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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 8 DE 2018

(marzo 22)

Diario Oficial No. 50.546 de 25 de marzo de 2018

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoría General de la República por el disfrute de los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 autorizados mediante Circular Interna número 5 de 2018.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, por lo que el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 3o, señala que le corresponde coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, de conformidad con la normatividad vigente;

Que mediante Resolución Orgánica número 0006 de 2010 se establecieron los lineamientos para la expedición de las resoluciones al interior de la entidad y en sus Capítulos III y IV se regula la expedición de las resoluciones reglamentarias;

Que el artículo sexto de la Resolución Orgánica número 0006 de 2010 establece el procedimiento para la expedición de las resoluciones orgánicas y reglamentarias, y al tenor estipula: “Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica (...)”;

Que mediante Circular Interna número 5 de 2018 expedida el 8 de febrero de los corrientes por la Secretaría General se informó que: “El doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra Auditor General de la República, ha decidido conceder a los servidores de la entidad, los días 26 al 28 de marzo de 2018, con ocasión a la Semana Santa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto número 648 de 2017(...). (...) Que en virtud de lo anterior, y con el fin de hacer uso de los días concedidos, les informó los parámetros que deberán tener en cuenta para su disfrute: 1. Los funcionarios empezarán a compensar a partir del día 13 de febrero de 2018, una (1) hora diaria, quedando el horario laboral de 7:30 a. m. a 5:30 p. m., hasta el día 16 de marzo de 2018, inclusive. 2. Quienes tienen concedido horario especial, lo harán al finalizar de su horario habitual. (…)”;

Que teniendo en cuenta que a la fecha los funcionarios de la Auditoría General de la República ya compensaron las veinticuatro (24) horas equivalentes a los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018, correspondientes a la Semana Mayor y la entidad NO tendrá atención al público, se requiere no generar traumatismos en el trámite de todas las actuaciones a cargo de la entidad, por lo que se hace necesario tomar las medidas administrativas consistentes en la suspensión de términos para todas las actuaciones;

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos dentro de todas las actuaciones administrativas a cargo de la Auditoría General de la República, incluidas las solicitudes de petición, conceptos y consultas, procesos disciplinarios, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares y jurisdicción coactiva, por los días lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo de 2018 inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO 2o. Incorporar en cada actuación copia de la presente resolución por la cual será efectiva la suspensión de términos aquí dispuestos.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2018.

El Auditor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

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