RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2026
(septiembre 22)
Diario Oficial No. 53.636 de 23 de septiembre de 2026
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<Resolución que modifica no disponible>
Por la cual se modifica la Resolución Ordinaria número 0969 de 2021 y se dispone el fortalecimiento de la estructura organizacional de la revista Control Visible.
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los artículos 2o, 5o y 17, numerales 2, 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, la "vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República (...)".
Que el artículo 3o del Decreto Ley 272 de 2000 estableció la misión de la entidad así:
"(...) La Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción".
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, corresponde al Auditor General de la República: "Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal".
Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 señala como función del Auditor General de la República: "Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes".
Que la Auditoría General de la República, consciente del interés público que reviste el fortalecimiento del control fiscal, reconoce la necesidad de promover la difusión de análisis e investigaciones que impulsen tanto el avance intelectual como la aplicación práctica en esta disciplina.
Que la Auditoría General de la República, mediante la Resolución Ordinaria número 0969 de 2021, creó la revista Control Visible - Revista de Control Fiscal, como parte de sus estrategias de democratización del conocimiento.
Que la revista Control Visible está dirigida a la ciudadanía en general, a los funcionarios públicos y a la comunidad científica interesada en la materia del control fiscal, con el propósito de difundir el nuevo conocimiento sobre el particular, y bajo el entendido de que el recurso público es una herramienta que permite concretar el cumplimiento de los derechos humanos y los principios y fines del Estado colombiano.
Que con la revista se pretende contribuir al ejercicio del control ciudadano, la lucha anticorrupción y el desarrollo de procesos de investigación que satisfagan los estándares nacionales e internacionales de ciencia y tecnología.
Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación –MinCiencias–, como ente rector del país en la política en ciencia y tecnología, determina los estándares de evaluación y de calidad de las revistas científicas, para lo cual tiene en cuenta las normas internacionales. Asimismo, determina los criterios relacionados con la gestión editorial, el comité científico, las métricas, visibilidad y buenas prácticas dispuestos en directorios, bases de datos, índices bibliográficos y sistemas de indexación.
Que el numeral 5 del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que uno de los objetivos de los Órganos Superiores de Dirección y Administración para la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico es: "Asesorar al Auditor General en la ejecución de estudios técnicos sobre temas y asuntos especializados que requiera la entidad para el cumplimiento de su misión (...)".
Que los índices bibliográficos, construidos por asociaciones científicas, universidades, instituciones académicas, institutos especializados en análisis de información, o agencias que apoyan la actividad científica, han sido creados para seleccionar revistas académicas mediante estrictas exigencias en términos de producción de conocimiento y de orden editorial. Para esta selección se realiza una evaluación de la calidad científica, la originalidad y la pertinencia de los documentos publicados en la revista, así como un análisis catalográfico de esta.
Que, tras una evaluación de su calidad científica, editorial y documental, una revista logra ser indexada cuando en un índice bibliográfico se reconoce la publicación y se solicita integrar la información de sus contenidos en la base bibliográfica. Para ello, el índice cuenta con fichas catalográficas en donde se registran los metadatos de la revista, que luego permiten incorporarla en sistemas robustos de búsqueda disponibles al público.
A su vez, estos sistemas permiten orientar las formas de recuperación, ya sea de la revista completa o de alguno de sus artículos.
Que a la fecha se han publicado cinco (5) volúmenes de la revista Control Visible y se encuentra en producción la sexta edición, con lo cual ha ingresado a los siguientes directorios, índices bibliográficos y sistemas de indexación internacionales: Redalyc, Dialnet, Latindex, LatinRev, MIAR, Academic Scientific Journals, AURA REBIUN y ERIH PLUS.
Que la revista Control Visible ha sido reconocida por el Índice Bibliográfico Nacional –IBN Publindex– de MinCiencias. Este es un sistema de indexación y resumen que utiliza criterios exhaustivos de calidad científica, editorial, documental, estabilidad y visibilidad, reconocidos internacionalmente para las publicaciones científicas, y que permite seleccionar las revistas colombianas especializadas en ciencia, tecnología e innovación.
Que teniendo en cuenta los logros académicos y la acogida que ha tenido la revista Control Visible por parte de funcionarios, investigadores, académicos y miembros de la sociedad civil, existe la necesidad de fortalecer y consolidar su gestión, mediante la determinación y organización de una estructura de funcionamiento que garantice el aumento de la calidad de su producción editorial y científica, el cumplimiento de lo dispuesto en las políticas de ciencia y tecnología de MinCiencias y, en particular, de los requisitos del Índice Bibliográfico Nacional –IBN Publindex–.
Que, se hace necesario modificar la Resolución Ordinaria número 0969 de 2021, con el objetivo de ajustar la organización de la revista Control Visible a los estándares de las revistas científicas, a las disposiciones de MinCiencias y a los lineamientos de la gestión del conocimiento de la Auditoría General de la República.
Que, por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2.3 del artículo 2o de la Resolución Ordinaria número 0969 de 2021, que quedará así:
Nombre: La revista de la Auditoría General de la República se denomina Control Visible.
ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 2.1 del artículo 2o de la Resolución Ordinaria número 0969 de 2021, que quedará así:
Objetivo general:
Difundir el conocimiento en asuntos de control fiscal, la gestión pública y el fortalecimiento institucional, así como contribuir a la búsqueda de soluciones a las problemáticas de la gestión pública en las realidades social, jurídica y financiera, enmarcadas en contextos de orden local, regional, nacional e internacional.
ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 2.2 del artículo 2o Resolución Ordinaria número 0969 de 2021, que quedará así:
Objetivos específicos: a) Divulgar el nuevo conocimiento generado a partir de la investigación de la comunidad académica, científica y la ciudadanía en general, así como producto del ejercicio de las funciones de la Auditoría General de la República.
b) Promover un enfoque interdisciplinario que integre perspectivas del derecho, la economía, la administración pública, la ciencia política, la contabilidad y la sociología.
c) Servir de puente entre la academia, los organismos de control, las entidades estatales y la ciudadanía, fomentando el debate basado en evidencia para la mejora de la gestión de los recursos públicos y la lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 2.4 del artículo 2o de la Resolución Ordinaria número 0969 de 2021, que quedará así:
Áreas del conocimiento De conformidad con la clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las áreas de conocimiento en las que se enmarca la revista son Ciencias Sociales y Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.
ARTÍCULO 5o. Modificar el numeral 2.6 del artículo 2o de la Resolución Ordinaria número 0969 de 2021, que quedará así:
Periodicidad La revista es de publicación continua, por lo que los artículos se publican de manera inmediata, una vez surtidos el proceso de revisión por pares y la corrección de estilo.
Los artículos publicados a lo largo de cada año componen un volumen numerado secuencialmente.
ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 2.7 del artículo 2o de la Resolución Ordinaria número 0969 de 2021, que quedará así:
Estructura de la revista Para alcanzar los objetivos trazados, los cuales definen su política editorial, la revista Control Visible se estructura de la siguiente manera: a) Editor: es la persona designada por el Auditor General de la República para ejercer las funciones de dirección académico-administrativa de la revista, quien debe contar con experiencia en investigación, con publicaciones previas y título de formación avanzada o de posgrado.
b) Productor Editorial: es la persona designada por el Editor, para coordinar todo el proceso de revisión, edición y publicación de los artículos de acuerdo con el procedimiento establecido, quien debe contar con experiencia editorial en producción de libros, revistas, entre otros.
c) Coordinación Administrativa: será ejercida por un funcionario de la Auditoría General de la República, quien estará a cargo de las labores administrativas de la revista.
d) Equipo Editorial: estará conformado por el Productor Editorial, el Coordinador Administrativo y los demás profesionales que participen en la gestión editorial de la revista, ejerciendo funciones de cienciometría, corrección de estilo, diseño y diagramación, y apoyo técnico.
Sus integrantes podrán ser internos o externos a la Auditoría General de la República y serán designados de acuerdo con las necesidades del proceso editorial.
e) Comité Científico: comité consultivo que actúa como órgano asesor del Editor y del Equipo Editorial de la revista, compuesto por representantes académicos y científicos de renombre nacional e internacional. De acuerdo con los estándares internacionales, el 80% de los investigadores que conformen el Comité Científico deberán ser externos a la Auditoría General de la República.
f) Evaluadores: son académicos, investigadores de carácter disciplinar y expertos que, de acuerdo con el procedimiento editorial, actúan como pares o árbitros para conceptuar sobre la calidad de los artículos de investigación. Los evaluadores podrán ser tanto internos como externos. La condición de externos se refiere a que no están vinculados laboralmente con la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL EDITOR. El Editor de la revista tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la representación de la revista en los trámites que se requieran.
b) Representar a la revista ante la comunidad académica, las instituciones y el público en general.
c) Gestionar el contacto con colaboradores de alto nivel nacional e internacional para que participen como autores o como evaluadores de artículos.
d) Establecer relaciones estratégicas con instituciones y autores influyentes.
e) Promover la revista en eventos académicos, conferencias y a través de medios digitales.
f) Convocar al Comité Científico cuando se requiera.
g) Las demás que estén relacionadas con sus funciones.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL PRODUCTOR EDITORIAL. Las funciones del Productor Editorial son las siguientes:
a) Comunicar a los autores la decisión del proceso de curaduría o primer filtro de sus manuscritos.
b) Asignar pares evaluadores en cumplimiento del procedimiento editorial establecido.
c) Coordinar el ajuste de los artículos de conformidad con las observaciones realizadas por los evaluadores.
d) Coordinar el proceso de corrección de estilo de los artículos.
e) Cumplir con los lineamientos del procedimiento editorial.
f) Coordinar la traducción de títulos, resúmenes y palabras clave.
g) Ajustar los artículos para su envío a diagramación.
h) Presentar el contenido de la revista en el Comité Científico.
i) Las demás que estén relacionadas con sus funciones.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO. Las funciones del Coordinador Administrativo son las siguientes: a) Convocar al Equipo Editorial.
b) Ser el enlace de la revista a nivel administrativo con las demás dependencias de la Entidad y las partes interesadas.
c) Coordinar la realización del Comité Científico cuando se requiera.
d) Ejercer la secretaría del Equipo Editorial y del Comité Científico.
e) Las demás que estén relacionadas con sus funciones.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL EQUIPO EDITORIAL. Las funciones del Equipo Editorial son las siguientes: a) Promover la presentación de trabajos para publicación en la revista.
b) Formular y coordinar convocatorias especiales cuando lo considere pertinente.
c) Gestionar el ingreso de la revista en índices y bases de datos.
d) Apoyar la construcción y actualización de las bases de datos que contienen los directorios de expertos, pares, investigadores, árbitros, entre otros académicos, nacionales e internacionales, en los temas afines al alcance temático de la revista.
e) Desarrollar e implementar estrategias de promoción y difusión de la revista, utilizando medios digitales, redes sociales y colaboraciones con otras publicaciones afines para ampliar su alcance y visibilidad.
f) Monitorear y evaluar de forma periódica el impacto y la recepción de la revista en la comunidad académica, utilizando métricas bibliométricas para identificar áreas de mejora y oportunidades de crecimiento.
g) Conformar los directorios de árbitros nacionales y extranjeros.
h) Verificar la asignación del código identificador DOI de cada uno de los artículos publicados.
i) Coordinar el proceso de diagramación de la revista y hacer revisión de pruebas.
j) Aprobar artes finales de la revista.
k) Crear los archivos Graphical Abstract, HTML y XML de los artículos de la revista.
l) Gestionar la información de la revista en el Open Journal Systems (OJS).
m) Publicar los volúmenes y artículos de la revista en el OJS.
n) Elaborar los contenidos de divulgación de la revista.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ CIENTÍFICO. Las funciones del Comité Científico son las siguientes: a) Asesorar sobre los criterios, objetivos y política editorial de la revista, identificando áreas de fortaleza y oportunidades de mejora.
b) Construir y mantener redes de contacto con universidades, institutos de investigación y otras entidades académicas para ampliar la comunidad de colaboradores, autores y evaluadores de la revista.
c) Asesorar en la formulación y coordinación de iniciativas y proyectos editoriales especiales, sobre temas relevantes y estratégicos para la revista, como ediciones temáticas o colaboraciones especiales.
d) Invitar a integrantes reconocidos de la comunidad académica nacional e internacional para que publiquen sus investigaciones en la revista.
e) Participar activamente en la orientación y la búsqueda de artículos para las secciones de la revista.
f) Ampliar la red de evaluadores expertos.
g) Contribuir con ideas y sugerencias para mejorar la visibilidad y el impacto de la revista en la comunidad académica y científica.
Parágrafo. El Comité Científico contará con un número no determinado de miembros, cuya pertenencia tiene un carácter honorífico que no implica ninguna relación laboral o contractual con la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 12. INTEGRANTES DEL COMITÉ CIENTÍFICO. El Comité Científico estará integrado por:
a) Editor de la revista.
b) Investigadores del ámbito nacional o internacional, internos o externos a la Auditoría General de la República, con trayectoria académica y científica certificada.
ARTÍCULO 13. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ CIENTÍFICO. Se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al año, previa convocatoria o de manera extraordinaria cuando el Editor de la revista lo estime pertinente. Los integrantes podrán asistir a la reunión de manera virtual o presencial.
ARTÍCULO 14. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL EQUIPO EDITORIAL. El equipo editorial se reunirá todas las veces que se considere necesario para cumplir con el cronograma del proceso editorial de la revista.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO EDITORIAL. La gestión editorial de la revista Control Visible de la Auditoría General de la República se consignará en su procedimiento editorial.
ARTÍCULO 16. TIPOS DE PUBLICACIÓN. La revista Control Visible podrá publicar: a) Artículos de investigación.
b) Artículos de opinión.
c) Informes técnicos.
d) Análisis de caso.
e) Reseñas.
F) Entrevistas.
ARTÍCULO 17. AUTONOMÍA EDITORIAL Y CIENTÍFICA. La revista Control Visible gozará de autonomía editorial y científica en el proceso de selección, evaluación, aceptación y publicación de los manuscritos sometidos a consideración, en cumplimiento del procedimiento editorial establecido.
ARTÍCULO 18. POLÍTICA DE ÉTICA EDITORIAL Y BUENAS PRÁCTICAS. La revista adoptará estándares internacionales de ética editorial y buenas prácticas científicas, en concordancia con las directrices de los organismos internacionales en la materia.
En virtud de lo anterior, la revista contará con lineamientos formales sobre:
a) Prevención del plagio y uso indebido de información.
b) Manejo de conflictos de interés.
c) Retractaciones, correcciones y aclaraciones.
d) Conductas indebidas en investigación y publicación.
e) Responsabilidades de autores, evaluadores y editores.
f) Declaración de uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA).
El procedimiento editorial desarrollará estos lineamientos de manera detallada.
ARTÍCULO 19. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE SIMILITUD Y ORIGINALIDAD. Todos los manuscritos serán sometidos a herramientas tecnológicas de detección de similitud antes de iniciar el proceso de evaluación por pares.
La revista solo considerará para evaluación aquellos trabajos que cumplan con los criterios establecidos en el procedimiento editorial.
ARTÍCULO 20. INTERNACIONALIZACIÓN Y BILINGüISMO. Con el fin de fortalecer la visibilidad e impacto internacional de la revista: a) Todos los artículos deberán incluir título, resumen y palabras clave en español, inglés y portugués.
b) La revista podrá aceptar artículos en idioma inglés, portugués u otros idiomas de circulación académica internacional.
c) Se promoverá la participación de autores, evaluadores y miembros del Comité Científico provenientes de instituciones extranjeras.
ARTÍCULO 21. TRANSPARENCIA EDITORIAL. La revista publicará en su portal web información sobre:
a) Integrantes del Comité Científico y Equipo Editorial.
b) Políticas editoriales y éticas.
c) Procedimiento de evaluación.
d) Los lineamientos formales establecidos en el artículo 18 de la presente resolución.
Asimismo, publicará estadísticas anuales de:
a) Número de artículos recibidos.
b) Tiempo promedio de evaluación.
c) Procedencia institucional y geográfica de los autores.
ARTÍCULO 22. DIVERSIDAD INSTITUCIONAL Y CONTROL DE ENDOGAMIA. Con el propósito de garantizar la diversidad académica, la independencia científica y la proyección internacional de la revista, se promoverá una composición equilibrada de autorías, procurando:
a) Una participación significativa de autores internacionales.
b) Una representación mayoritaria de autores externos a la Auditoría General de la República.
c) Que la participación de autores vinculados laboral o contractualmente con la Auditoría General de la República no exceda un porcentaje que comprometa la diversidad institucional y la independencia editorial.
Los artículos de investigación de autores institucionales deberán surtir el mismo proceso de evaluación externa.
ARTÍCULO 23. POLÍTICA DE ACCESO ABIERTO. La revista adoptará un modelo de acceso abierto, sin cobro de tasas por procesamiento de artículos (APC), garantizando el acceso libre e inmediato a sus contenidos.
ARTÍCULO 24. POLÍTICA DE PRESERVACIÓN DIGITAL. La revista implementará mecanismos de preservación digital y archivo electrónico que garanticen la conservación y accesibilidad permanente de sus contenidos, conforme a estándares internacionales de interoperabilidad y marcación digital.
ARTÍCULO 25. EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA. El Comité Científico y el Equipo Editorial realizarán una evaluación anual del desempeño editorial de la revista, con el propósito de fortalecer su calidad científica, su impacto académico y su posicionamiento en índices nacionales e internacionales.
Los principales resultados serán presentados ante el Comité de Gestión y Desempeño de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 26. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución ordinaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica la Resolución Ordinaria número 0969 de 2021 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2026.
La Auditora General de la República,
María Anayme Barón Durán.




