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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2013

(abril 17)

Diario Oficial No. 48.766 de 19 de abril de 2013

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se incorpora a la Contraloría Municipal de Tuluá como sujeto de control de la Auditoria General de la República.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un Auditor elegido para periodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia y que la ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal;

Que el artículo 2o del Decreto-ley 272 de 2000 estableció que le corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este decreto establece;

Que mediante la Sentencia 1339 de 2000, la Honorable Corte Constitucional declaró exequible el Decreto número 272 de 2000 y amplió las facultades para vigilar la gestión fiscal de las Contralorías Distritales y Municipales, determinando que la Auditoría General de la República debe vigilar la gestión fiscal de las Contralorías Distritales y Municipales incluida la Distrital de Bogotá;

Que el Honorable Concejo Municipal de Tuluá, mediante el Acuerdo número 021 de noviembre 30 de 2012, creó la Contraloría Municipal de Tuluá y fijó su estructura, organización y funcionamiento;

Que con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar como nueva entidad sujeta a control y vigilancia por parte de la Auditoría General de la República a la Contraloría Municipal de Tuluá.

ARTÍCULO 2o. Comunicar al Honorable Concejo Municipal y a la Contraloría de Tuluá, las decisiones adoptadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2013.

El Auditor General de la República de Colombia,

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.

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