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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 002 DE 2026

(enero 29)

Diario Oficial No. 53.383 de 30 de enero de 2026

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta el seguimiento al desempeño laboral de los servidores públicos con vinculación provisional de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en los numerales 10, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y

CONSIDERANDO:

La Constitución Política en el artículo 15 dispone: "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley". (Negrita fuera de texto.)

Que el Decreto número 1083 de 2015, artículo 2.2.8.1.1 define la evaluación del desempeño laboral como: "[…] una herramienta de carácter estratégico, la cual aplica a todos los servidores públicos independiente del tipo de vinculación, o el empleo que desempeñe, ya que la responsabilidad es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio, que no prevén ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de resultados, en el cumplimiento de los deberes y/o el desempeño laboral".(negrita fuera de texto)

Que la Ley 489 de 1998 en el parágrafo del artículo 3o, destaca que: "en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual implica que éstos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño, ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales".

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en Concepto número 02-17189, con Radicado número 02-2008-30200 señaló, "Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral".

La misma Entidad mediante Concepto número 2-2009-07345 de 2009 sobre la evaluación de los empleados provisionales, se pronunció en los siguientes términos:

En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión para los funcionarios de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios escalafonados.

Que mediante Resolución Reglamentaria número 004 del 22 de abril de 2021 se estableció la evaluación del desempeño laboral en la Auditoría General de la República para los servidores públicos con vinculación provisional.

Que de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, es necesario actualizar y modificar los criterios de valoración que permitan medir y hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas a los servidores públicos nombrados en provisionalidad de la Auditoria General de la República, de manera que el proceso sea expedito y sencillo.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Contribuir al desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos y a los sistemas de gestión pública establecidos por la entidad, desde la visión estratégica del talento humano, de manera que se evidencie la correspondencia entre el desempeño individual y el desempeño institucional, mejorando la prestación de los bienes y servicios por parte de la entidad.

ARTÍCULO 2o. COMPONENTES DEL SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL. Los componentes del seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales son los siguientes:

a) Cumplimiento de las funciones establecidas de conformidad con el Manual de Funciones y Competencias Laborales y con el Plan Operativo Anual de cada una de las áreas.

b) Evidencias de la gestión.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS EMPLEADOS PROVISIONALES. El Director de Talento Humano o quien haga sus veces, los empleados provisionales y los jefes de área.

Las obligaciones que deben cumplir, los responsables arriba mencionados, en el marco del proceso de evaluación del desempeño laboral de los empleados provisionales son las siguientes:

a) Director de Talento Humano o quien haga sus veces

- Liderar en la entidad la implementación del seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales.

- Coordinar la capacitación de los responsables del proceso de seguimiento al desempeño laboral, con el fin de garantizar su correcta aplicación.

b) Empleados provisionales

- Conocer y cumplir con lo establecido en la presente resolución sobre el seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales, así como con las instrucciones impartidas por la Entidad al respecto y con los instrumentos que hacen parte del mismo.

- Aportar al jefe inmediato, las evidencias que pretenda hacer valer durante el proceso de seguimiento respectivo, en los términos y plazos establecidos.

c) Jefes de área

- Realizar el seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales dentro de los plazos y parámetros previamente establecidos en la presente resolución.

- Formular las recomendaciones y acciones preventivas o correctivas que estime necesarias.

- Dar información de retorno al empleado provisional, durante el proceso de seguimiento.

ARTÍCULO 4o. INSTRUMENTO. El instrumento del seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales es un formulario de Microsoft "Forms" que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá diligenciar cada jefe de área en la que existan empleados provisionales.

ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTOS SEMESTRALES. Los seguimientos semestrales que deberá realizar cada jefe de área, en el formulario que hace parte integral de la presente resolución son:

Primer seguimiento semestral: corresponde al período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de cada año y se realizará en los primeros 15 días hábiles del mes de agosto.

Segundo seguimiento semestral: corresponde al período comprendido entre el 1 de agosto de cada año y el 31 de enero del año siguiente y debe realizarse en los primeros 15 días hábiles del mes de febrero de cada año.

PARÁGRAFO 1o. Cada empleado provisional deberá remitir 5 días antes del período de seguimiento al desempeño laboral vía correo electrónico institucional, al jefe de área que lo realizará, el listado de evidencias de cumplimiento de las funciones, señalando el lugar de ubicación, para que cada jefe de área realice la respectiva consulta y revisión detallada de las mismas.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los empleados provisionales asignados a las gerencias seccionales, los seguimientos al desempeño laboral serán realizados por el Gerente de la Seccional en la cual esté realizando proceso auditor.

PARÁGRAFO TERCERO. El jefe de área que realice el respectivo seguimiento, deberá descargar el formulario de Microsoft "Forms" y enviarlo vía correo electrónico al empleado provisional para su conocimiento y retroalimentación dentro de los mismos plazos para realizar los seguimientos y al correo thumano@auditoria.gov.co.

ARTÍCULO 6o. IMPEDIMENTOS PARA JEFES DE ÁREA. Los responsables de realizar el seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS. El jefe de área al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Director de Talento Humano, quien decidirá sobre el impedimento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De aceptarlo designará a otro jefe de área y ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado provisional a realizar el seguimiento.

El empleado provisional objeto de seguimiento al desempeño laboral, podrá recusar al jefe de área ante el Director de Talento Humano cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente.

En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de efectuar el seguimiento al desempeño laboral del empleado provisional; para estos casos se aplicarán las reglas y el trámite de conformidad con lo señalado en los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2005, tal como en el caso de los empleados de carrera administrativa.

ARTÍCULO 8o. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE RESUELVE EL IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusación no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 9o. DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN. La Dirección de Talento Humano capacitará y sensibilizará a los intervinientes del proceso en la adecuada aplicación del seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales.

ARTÍCULO 10. El seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales no genera bajo ninguna circunstancia derechos de carrera o beneficios a los mismos.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, rige para todos los empleados provisionales de la Auditoría General de la República y deroga a la Resolución Reglamentaria número 004 del 22 de abril de 2021.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2026.

La Auditora General de la República,

María Anayme Barón Durán

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