RESOLUCIÓN 1 DE 2006
(enero 31)
Diario Oficial No. 46.169 de 1 de febrero de 2006
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015>
Por la cual se crea el Grupo de Control Disciplinario y se establecen sus responsabilidades.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 14 y 20 del artículo 17 del Decreto-ley número 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000;
Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la Entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar;
Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, actual Código Unico Disciplinario, establece como obligación a cargo de las diferentes entidades del Estado, “[o]rganizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”;
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, corresponde al Auditor General de la República, “[D]esignar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 200 de 1995”, norma que se debe leer en concordancia con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002;
Que en atención a la estructura de la Auditoría y la integración de su planta de personal, se hace necesario conformar un grupo de trabajo, al cual asignar la responsabilidad de tramitar y decidir los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de funcionarios de la Entidad, cuya investigación no corresponda a la Procuraduría General de la Nación y, de esta forma, garantizar el principio de la doble instancia dentro de esta clase de actuaciones y cumplir con lo ordenado por el artículo 76 de la Ley 734 de 2002;
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 76 de la Ley 734 de 2002, el grupo de trabajo encargado de las funciones de control interno disciplinario, debe estar conformado como mínimo, por servidores públicos del nivel profesional de la Auditoría,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Conformar el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Auditoría General de la República, el cual tendrá a su cargo, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de los servidores de la entidad, con excepción de aquellos cuya investigación corresponda a la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Grupo de Control Interno Disciplinario estará conformado por el Director o Jefe de Unidad designado como Coordinador, por un (1) Asesor Grado 02 y por un (1) profesional universitario grado uno (01) o cero dos (02).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Director o jefe de Unidad con funciones de Coordinación del Grupo de Control Interno Disciplinario, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a investigar, designará mediante comunicación, el Asesor Grado 02 y el Profesional Universitario Grado 01 ó 02, que le colaborarán en el trámite y decisión de los procesos disciplinarios.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Corresponderá al Director o Jefe de Unidad con funciones de Coordinación del Grupo de Control Interno Disciplinario, adoptar decisiones de fondo dentro de los procesos disciplinarios de su conocimiento.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Al Asesor Grado 02 y al Profesional Universitario Grados 01 ó 02, asignados al Grupo de Control Interno Disciplinario, les corresponderá la sustanciación de los procesos.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para la debida sustanciación de los procesos disciplinarios, es responsabilidad de los profesionales asignados al Grupo de Control Interno Disciplinario:
1. Asesorar, asistir y aconsejar al Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario, en la toma de decisiones que deban adoptarse dentro de las actuaciones disciplinarias, garantizando el cumplimiento de las disposiciones que regulan el tema.
2. Ejercer control sobre los términos procesales, registrar las decisiones adoptadas y, diligenciar la hoja de ruta de cada expediente disciplinario.
3. Elaborar los informes que se deban rendir ante la Procuraduría General de la Nación en la forma y oportunidad requeridas, garantizando la vigencia de los principios de publicidad, transparencia, debido proceso y ejercicio del poder disciplinario preferente.
4. Atender solicitudes de los ciudadanos y demás autoridades que lo requieran, en relación con los procesos de conocimiento del Grupo de Control Interno Disciplinario, garantizando la reserva establecida para esta clase de actuaciones y, elaborar los proyectos de respuesta para la firma del Coordinador.
5. Velar por la realización del autocontrol en todas las actuaciones que deba adelantar el Grupo de Control Interno Disciplinario.
6. Asistir, participar o acompañar, en las reuniones, juntas, comités o congr esos que le delegue el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario, con el propósito de asegurar su intervención en los eventos a los cuales se deba asistir o a los que sea invitado.
7. Participar en la práctica de las pruebas decretadas dentro de las investigaciones, conforme a las instrucciones impartidas por el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario y, elaborar los proyectos de decisión que deban adoptarse.
8. Practicar las notificaciones de las decisiones adoptadas dentro de los procesos disciplinarios, de competencia del Grupo de Control Interno Disciplinario, dando íntegra aplicación a lo establecido en la Ley 734 de 2002. Director de Talento Humano.
9. Las demás que le sean asignadas por el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En contra de las decisiones adoptadas por el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario procederá el recurso de apelación, en los términos establecidos en la Ley 734 de 2002, el cual deberá interponerse para ante la Auditora General de la República.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los recursos de apelación interpuestos en contra de los fallos disciplinarios adoptados en primera instancia, serán remitidos al Despacho de la Auditora, dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de esta resolución, se deberán remitir al Grupo de Control Interno Disciplinario, los procesos que actualmente se tramitan ante el despacho del Auditor Auxiliar y la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006.
La Auditora General de la República,
PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO.




