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RESOLUCIÓN 000841 DE 2026

(agosto 3)

Diario Oficial No. 53.594 de 18 de agosto de 2026

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por la cual se adopta la revisión y actualización de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de las dieciséis (16) subregiones priorizadas, en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2, 6, 8, 14 y 24 del artículo 6o del Decreto número 1223 de 2020; en concordancia con el Decreto Ley 2366 de 2015 y con los artículos 4o, 5o, 6o y 7o del Decreto Ley 893 de 2017, modificado por la Ley 2565 de 2026,

CONSIDERANDO:

1. Consideraciones generales

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional establecido en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final de Paz).

Que el Acuerdo Final de Paz contiene 6 puntos con sus correspondientes acuerdos, los cuales pretenden contribuir en su conjunto a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera.

El Acuerdo, en el punto 1 contiene la "Reforma Rural Integral" (RRI), el punto 2 la "Participación Política: Apertura democrática para construir la paz", el punto 3 el "Cese al fuego y de hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas", el punto 4 "Solución al Problema de las Drogas Ilícitas", el punto 5 "Víctimas" y el punto 6 el "Mecanismos de Implementación verificación".

Que dentro del punto 1 del Acuerdo Final de Paz se encuentra la RRI, la cual es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (en adelante PDET), que tienen como objetivo lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad conforme el punto 1.2.1 de dicho Acuerdo, de manera que se asegure:

- El bienestar y el buen vivir de la población en zonas rurales –niños y niñas, hombres y mujeres– haciendo efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y revirtiendo los efectos de la miseria y el conflicto;

- La protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la producción y al relacionamiento con la naturaleza;

- El desarrollo de la economía campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, microempresarial y asociativa solidaria) y de formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante el acceso integral a la tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendrán con igual énfasis en los espacios interétnicos e interculturales para que avancen efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia armónica;

- El desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones públicas progresivas, concertadas con las comunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural y urbana, y fortalecer los encadenamientos entre la ciudad y el campo;.

- El reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, para que sean actores de primera línea de la transformación estructural del campo;

- Hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación en el que todos y todas trabajan alrededor de un propósito común, que es la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

Que uno de los principios que sustentan el punto uno del Acuerdo Final de Paz es el de participación, el cual indica que la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se adelantarán con la activa y efectiva participación de las comunidades, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, veeduría ciudadana, control social y vigilancia especial de los organismos competentes.

Que el punto 1.2.2. del Acuerdo Final de Paz dispuso que el proceso de transformación estructural del campo debe cobijar la totalidad de las zonas rurales del país, priorizando las zonas más necesitadas con los PDET para implementar con mayor celeridad y recursos los planes nacionales que se creen en el marco del Acuerdo, aplicando los siguientes criterios de priorización: a) Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; b) El grado de afectación derivado del conflicto; c) La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y d) La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.

Que el punto 1.2.3 del Acuerdo Final de Paz dispuso que para cumplir con los objetivos de los PDET, en cada zona priorizada es necesario elaborar de manera participativa un plan de acción para la transformación regional (en adelante PATR), que incluya todos los niveles del ordenamiento territorial, concertado con las autoridades locales y las comunidades y que contemple un enfoque territorial, un diagnóstico objetivo elaborado con la participación de las comunidades en el que consideren las necesidades del territorio y tenga metas claras y precisas que posibiliten la transformación estructural de las condiciones de vida y de producción. Dicho punto dispuso también que el Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y metas de los PDET.

Que según el punto 1.2.4 del Acuerdo Final de Paz, como base de los PDET se encuentra la participación de las comunidades en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales. Para ello, se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales con el fin de garantizar la participación ciudadana y el acompañamiento de los órganos de control en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes en la que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones.

Que el punto 1.2.5 del Acuerdo Final de Paz señala que los PDET serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales, que el Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para garantizar el diseño y ejecución de los planes de acción para la transformación estructural, con el concurso de las entidades territoriales, y el punto 1.2.6, que los mencionados programas y planes tendrán mecanismos de seguimiento y evaluación local, regional y nacional.

Que el punto 6.1 del Acuerdo Final de Paz establece que el Gobierno nacional será el responsable de la correcta implementación de los Acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de paz, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Así mismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los Acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Que el punto 6.2.3, literal a) del Acuerdo Final, que trata de salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final en materia de Reforma Rural Integral, establece que "Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectada para hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos".

2. Fundamentación constitucional

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 22 de la Constitución Política señala la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política establecen que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante Acto Legislativo 02 del 11 de mayo de 2017, por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política que establece que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

Que mediante Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se adicionó a la Constitución Política un nuevo artículo transitorio que establece que el Gobierno nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo un componente específico para la paz, priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Establece también que estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.

Que mediante Acto Legislativo 04 del 8 de septiembre de 2017, por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política, se establece que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años.

Que el Acto Legislativo 01 de 2023, que modificó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, establece que "(...) El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales".

3. Fundamentación legal

Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto número 1223 de 2020, se creó la Agencia de Renovación del Territorio (En adelante ART, Agencia o Entidad) como una agencia estatal de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, encargada de coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, mediante la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial, la reactivación económica y social y el fortalecimiento institucional de dichos territorios.

Que mediante Decreto Ley 893 de 2017 se crearon los PDET como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la RRI y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. Además, dicha norma dispuso lo siguiente:

- Que los PDET se formularán por una sola vez, serán coordinados por la ART (Art. 1o) dirigiendo la construcción participativa, la revisión y seguimiento de los PATR y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y autoridades tradicionales de territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos. (Art. 7o).

- Que los PDET tienen por finalidad la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación. (Art. 2o).

- Que cada PDET se instrumentalizará en un PATR construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, que tendrían en cuenta como mínimo 10 componentes y los cuales se revisarían y actualizarían cada cinco (5) años de forma participativa, amplia y pluralista con todos los actores del territorio. (Art. 4o).

- Que los PDET y los PATR deberán articularse y armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio, en aplicación de los criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, Y de conformidad con lo establecido en las normas orgánicas de planeación. (Art. 6o).

- Que para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas: conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional.

- Que los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes. (Art. 12).

Que la Ley 2272 del 4 de noviembre de 2022, en su artículo 4o modificatorio del artículo 6o de la Ley 418 de 1997 dispone que el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijarán políticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz, así como el desarrollo social y económico equitativo, la protección de la naturaleza y la integración de las regiones, en especial los municipios más afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente, a través de la promoción de su integración e inclusión.

Que el parágrafo 1o de la norma en cita dispuso también que los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales ubicadas en zonas PDET priorizarán lo dispuesto en el Plan Marco de Implementación (PMI) y, en concordancia con ello, la implementación de los PDET, los Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) y los Planes de Retorno y Reubicación (PRR).

Que la Ley 2294 de 2023 dispone en su artículo 15 que la ejecución de los PNS deberá alinear sus intervenciones priorizando los PATR, PISDA, PIRC y PRR, cuando aplique como instrumentos de planeación vinculados al Acuerdo Final. A su vez, la Ley 2565 de 2026, modificó el Decreto Ley 893 de 2017, disponiendo entre otros asuntos, los siguientes:

- Prorrogó la vigencia de los PDET hasta el 28 de mayo de 2037.

- Señaló que los Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, los Planes de Retorno y Reubicación, el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar y demás instrumentos derivados del Acuerdo Final deberán articularse con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), garantizando la concurrencia de recursos para su implementación prioritaria, que deberán incluirse en los planes estratégicos y los planes operativos anuales de las entidades correspondientes.

- Para garantizar la adecuada participación de los actores del territorio en los PDET, el Gobierno nacional, por intermedio de las entidades competentes, pondrá en marcha medidas para fortalecer las capacidades de gobernanza, gestión y planeación, así como de seguimiento, veeduría y control social, respetando la diversidad étnica y cultural e incorporando el enfoque de género.

4. Fundamentación jurisprudencial

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-630 de 2017, en revisión constitucional automática del Acto Legislativo 02 de 2017, manifestó que el cumplimiento del Acuerdo Final, incluidos los PDET, es una responsabilidad del Estado:

En suma, el Acto Legislativo 02 de 2017, convierte el Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una política pública de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonomía.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-730 de 2017, en revisión constitucional automática del Decreto Ley 893 de 2017, manifestó lo siguiente:

- Lo que resulta constitucionalmente relevante es que los mecanismos de participación que se diseñen garanticen la participación en condiciones de equidad a todas las personas y poblaciones que ocupen una zona en la cual se va a desarrollar un PDET, además, que tengan en cuenta sus especiales circunstancias y busquen asegurar una participación efectiva. amplia y pluralista, como lo define el mismo artículo 5o del Decreto Ley. La Corte, entonces, no advierte en los argumentos planteados motivos que afecten la constitucionalidad del precepto revisado".

- Reconoció a los PDET y sus PATR como herramientas de planeación necesarias para la sostenibilidad del esfuerzo estatal en las zonas rurales especialmente afectadas por la ausencia del Estado, las economías ilegítimas y la victimización causada por el conflicto armado. Debiéndose acoplar e interactuar con las reglas de planeación y presupuestación constitucionales y orgánicas y con otros instrumentos de planeación y ordenamiento territorial, atendiendo los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

5. Del proceso de revisión y actualización de los PATR

Que el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017 dispone que cada PDET se instrumentalizará a través de los PATR construidos de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, el cual tendrá como mínimo, entre otros, los siguientes puntos:

1. Lineamientos metodológicos que garanticen su construcción participativa.

2. Un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio.

3. Una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación.

4. Enfoque territorial que reconozca las características sociohistóricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con las normas orgánicas de planeación y ordenamiento territorial.

5. El enfoque diferencial que incorpore la perspectiva étnica y cultural de los pueblos y comunidades de los territorios.

6. El enfoque reparador del PDET.

7. Enfoque de género que reconozca las necesidades particulares de las mujeres rurales.

8. Un capítulo de programas y proyectos, que orienten la ejecución, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final y bajo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

9. Un capítulo de indicadores y metas para el seguimiento y evaluación.

10. Mecanismos de rendición de cuentas y control social, que incluyan herramientas de difusión y acceso a la información.

Que los artículos 4o y 5o de la citada norma, disponen que los PATR se revisarán y actualizarán cada cinco (5) años, en forma participativa, de acuerdo con las particularidades y dinámicas de cada región, garantizando la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en el proceso de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR.

Que el artículo 7o del Decreto Ley 893 de 2017, dispone que la ART dirige la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordina la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.

Que en el Plan Estratégico de la ART 2023-2026 "Territorios para la Vida y la Paz Total", aprobado mediante Acuerdo número 001 del 27 de enero de 2023 por el Consejo Directivo de la ART; quedó en la línea estratégica "Participación incidente y fortalecimiento de capacidades comunitarias", el objetivo estratégico de "Revisar y actualizar los 16 PATR a partir de la implementación de una metodología de participación incidente, enfoque diferencial y ciclo de vida que impacte el cierre de brechas" con una meta para el cuatrienio de 16 PATR revisados y actualizados.

Que la ART expidió la Resolución 1318 del 28 de diciembre de 2023, por la cual se da inicio al proceso de revisión y actualización de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o y 5o del Decreto Ley 893 de 2017 y los principios y criterios del Acuerdo de Paz. Dicho acto administrativo aprobó los lineamientos y la propuesta metodológica para la revisión y actualización de los PATR.

Que la resolución en cita dispuso que el proceso de revisión y actualización está planeado para realizarse en dos fases: i) Construcción metodológica y alistamiento operativo, y ii) Ejecución.

Que la fase de construcción metodológica y alistamiento operativo del proceso de revisión y actualización de los PATR inició en el segundo semestre del año 2023, en la que en diferentes encuentros subregionales, municipales, de las autoridades del Mecanismo Especial de Consulta (MEC), de género, de las secretarías técnicas de las mesas comunitarias municipales, entidades nacionales, centros de pensamiento, organismos de seguimiento y acompañamiento al Acuerdo Final, instancias creadas por el Acuerdo Final y entes de control, se socializaron y retroalimentaron los lineamientos metodológicos y conceptuales que orientan el proceso a partir de la finalidad, objetivos, criterios y enfoques establecidos en el Acuerdo Final para la implementación de los PDET y los diez contenidos mínimos establecidos en el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017 para los PATR.

Que la fase de ejecución del proceso de revisión y actualización de los PATR tiene como objetivo "Revisar y actualizar el contenido y la ruta de implementación de los PATR para cumplir con la finalidad, los objetivos y enfoques establecidos para los PDET en el acuerdo de paz, mediante un esfuerzo articulado de los diferentes niveles del gobierno, la comunidad, el sector privado, la academia y el apoyo de la cooperación internacional" y se desarrolló en tres (3) momentos, así:

Momento 1: Punto de partida. Comprendió la realización de 170 espacios municipales y 16 subregionales, con el objetivo de realizar un balance general de los PDET, actualización de la visión, evaluar la implementación de las iniciativas de los PATR, clasificarlas por nivel de responsabilidad e identificar y priorizar aquellas consideradas estratégicas.

Momento 2: La revisión. A través de la realización de 16 espacios subregionales, se construyó el capítulo de programas y proyectos, con base en la propuesta elaborada por la ART fundamentada en la finalidad, objetivos y enfoques diferenciales establecidos para los PDET en el Acuerdo de Paz, los insumos del momento 1 y atendiendo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Momento 3: Transformando Territorios, que comprende la realización de 16 encuentros subregionales, en los cuales se adopta el capítulo de programas y proyectos, la ruta de implementación, el esquema de seguimiento y evaluación con base en indicadores y metas, la rendición de cuentas y control social, y protocolización de los PATR revisados y actualizados.

Que dicho proceso de revisión y actualización se desarrolló bajo los criterios de construir sobre lo construido y el principio de no regresividad, la participación efectiva, amplia y pluralista, la aplicación de enfoques territoriales, diferencial, étnico, de género y reparador; el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección, la articulación de actores y la gobernanza multinivel, la planeación estratégica de alcance subregional y la armonización de los PATR con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio.

5.1. Del proceso de revisión y actualización de los PATR de las 16 subregiones PDET

Que los PATR fueron formulados por una sola vez conforme lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto Ley 893 de 2017, entre los años 2018 y 2019 en las 16 subregiones priorizadas, encontrándose conformados así:

Que los PATR de las subregiones previamente descritas, formulados antes de que se adoptaran los Planes Nacionales de la Reforma Rural Integral, no desarrollaron todos los contenidos mínimos establecidos en el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017 toda vez que no se evidenció la materialización del enfoque territorial, el enfoque diferencial étnico fue sustituido con la marcación de iniciativas propia étnico, común étnico y no étnico, el enfoque reparador, el enfoque de género fue sustituido por marcaciones de género en las iniciativas, el capítulo de programas y proyectos fue sustituido por un listado de iniciativas, y el capítulo de indicadores y metas y mecanismos de rendición de cuentas y control social por unas "metas globales" sin mediciones.

Que, desde el punto de vista de las proyecciones y fuentes de financiación, de acuerdo con lo establecido en el CONPES 3932 de 2018 se asignó más del 70% de costo proyectado para la implementación de los PDET a recursos de las entidades territoriales, cuya debilidad institucional fue uno de los factores para ser priorizadas como beneficiarias de los PDET.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017, en el marco del proceso de revisión y actualización del PATR, el DNP, a través de la Dirección de Gobierno, Derechos Humanos y Paz emitió los Lineamientos para la elaboración del capítulo de programas y proyectos que orienten la ejecución, en el marco de los planes de acción para la transformación regional, estableciendo quE principalmente los PATR deben:

- Desarrollar los objetivos del PDET por medio de unas líneas estratégicas que puntualicen dichos objetivos de cara a la realidad y particularidades de cada Subregión, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales, territoriales, de derechos, étnico y de género. Estas líneas estratégicas deben reflejar los consensos alcanzados durante los espacios de participación, y estar alineadas con los desafíos estructurales identificados en el diagnóstico territorial.

- Ser programas orientados a resultados, lo que implica que deben contar con indicadores de resultado asociados que permitan monitorear los avances en los cambios de vida, percepción y generación de conocimiento en los territorios PDET. Para ello, es clave definir líneas base, metas de mediano y largo plazo, y mecanismos de seguimiento que garanticen la trazabilidad y la rendición de cuentas frente a las transformaciones esperadas.

- Estar directa y claramente asociados con los programas presupuestales establecidos en el Manual de Clasificación Programática, con el fin de fortalecer la articulación con el presupuesto público y facilitar la planeación, ejecución y seguimiento de las intervenciones. Esta asociación debe permitir identificar de manera explícita las entidades responsables, las metas físicas y financieras, los recursos requeridos y las fuentes de financiación de cada programa PATR, promoviendo así una implementación efectiva, transparente y coordinada entre los niveles de gobierno.

Que además de asegurar la articulación con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

"Colombia, potencia mundial de la vida" y los Planes Nacionales de Desarrollo que se adopten durante su vigencia, los PATR también deben vincularse con el Plan Marco de Implementación (PMI) del Acuerdo Final, el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), los PNS, los PRR y PRC formulados por la Unidad para las Víctimas, garantizando así la convergencia de políticas públicas en los territorios priorizados.

Así mismo, deben incorporar de manera clara y transversal los enfoques diferenciales étnico, de género y territorial, los cuales son esenciales para reconocer y responder a las condiciones particulares de las comunidades y poblaciones más afectadas por el conflicto armado, la desigualdad histórica y la exclusión estructural.

Que conforme lo disponen los artículos 4o, 5o, 6o y 12 del Decreto Ley 893 de 2017, el proceso de revisión y actualización de los PATR, en cumplimiento de los criterios de participación comunitaria incidente y de articulación interinstitucional, en sus dos fases, contó con espacios participativos con la presencia de las mesas comunitarias y sus secretarías técnicas, los Mecanismos Especiales de Consulta y sus Secretarías técnicas, diversas organizaciones campesinas y sociales, lo mismo que instituciones locales, departamentales nacionales, organismos de control y comunidad internacional.

Que, producto de la fase de ejecución del proceso de revisión y actualización de los PATR de cada una de las 16 Subregiones PDET, se desarrollaron espacios participativos en los tres momentos establecidos en la metodología, que conllevó a la construcción del capítulo de programas y proyectos intercultural y étnico, con base en la propuesta elaborada por la ART fundamentada en la finalidad, objetivos y enfoques diferenciales establecidos para los PDET en el Acuerdo de Paz, los insumos del momento 1 y atendiendo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), como se indica a continuación:

<Tablas publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ART_0841_TABLAS.pdf

Que, uno de los cambios estructurales que se introduce en el proceso de revisión y actualización de los PATR de las 16 subregiones es la adopción del capítulo de programas y proyectos con enfoques diferenciales, territorial, étnico, de género y reparador, y en ese sentido definió la ruta de implementación y el esquema de seguimiento, y dispone de las articulaciones institucionales y presupuestales requeridas para garantizar resultados efectivos y verificables en la transformación de los territorios priorizados.

Que, en el caso del enfoque diferencial étnico, conforme lo dispone el punto 5 del artículo 4o, el parágrafo 1o del artículo 6o y el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017, los PATR revisados y actualizados hacen el tránsito de un conjunto de iniciativas común étnicas y no étnicas hacia un capítulo consolidado de programas y proyectos intercultural y étnico.

Que, el contenido de un PATR revisado y actualizado se compone de 5 secciones que dan cumplimiento a los 10 puntos mínimos establecidos en el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017, más la ruta de implementación, como se describen a continuación:

Sección 1. Revisión y actualización participativa. Esta sección desarrolla el punto 1 correspondiente a los lineamientos metodológicos para su construcción participativa, conforme al artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017. Además, en atención a los puntos 4 al 7 describe cómo la metodología participativa incorporó el enfoque territorial, diferencial - étnico, reparador y de género, y cómo estos enfoques se transversalizan en las demás secciones.

Sección 2. Diagnóstico participativo. Esta sección presenta las diferencias entre el PATR de 2018 y lo establecido en el Decreto Ley 893 de 2017, como base para su actualización, y desarrolla el punto mínimo 2 del PATR. Así mismo, incluye las problemáticas identificadas participativamente en materia de enfoque diferencial-étnico, reparador, de género y campesinado.

Sección 3. Visión territorial, programas y proyectos. Esta sección desarrolla los puntos 3 y 8 del PATR: la visión territorial y el capítulo de programas y proyectos, conforme al Acuerdo Final y los lineamientos del DNP. Para 13 de las 16 subregiones se cuenta con dos capítulos de programas y proyectos, uno intercultural y uno étnico.

Finalmente, identifica en los dos capítulos, los programas y subprogramas que atienden las problemáticas asociadas a los enfoques étnico, reparador, de género y campesinado.

Cabe mencionar que, dadas las condiciones poblacionales, en los casos de las subregiones Chocó, Pacífico Medio y Sur de Bolívar, se desarrolló solo un capítulo de programas y proyectos.

Sección 4. Metas indicativas y esquema de monitoreo, rendición de cuentas y control social. Esta sección desarrolla los puntos mínimos 9 y 10 del PATR, correspondientes a los indicadores, metas, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y acceso a la información. Bajo un enfoque de planeación orientado a resultados, presenta una metodología de costeo por niveles para estimar los recursos requeridos para el cierre de brechas, enfocándose en el primer nivel que desarrolla el costo de los proyectos incluidos en los capítulos de la sección 3 y proyecta las fuentes de financiación del PATR mediante escenarios tendencial y deseado, con el fin de identificar techos potenciales de inversión y orientar la movilización de recursos.

Sección 5. Ruta de implementación. Esta sección define los criterios, actores, componentes y acciones para implementar el PATR mediante articulación interinstitucional, sectorial, étnica y comunitaria. Incluye el proceso desde su aprobación hasta su ejecución, contemplando: (i) incidencia en instrumentos de planificación y financiación, (ii) fortalecimiento de capacidades territoriales, (iii) ajustes normativos, (iv) rediseño institucional y (v) estrategia de comunicación y pedagogía.

Que, cada PATR revisado y actualizado contiene los siguientes anexos:

- Anexo 1. Tercer encuentro con secretarías técnicas del Mecanismo Especial de Consulta (MEC) y taller para la inclusión de los enfoques diferenciales en el (los) capitulo (s) de programas y proyectos.

- Anexo 2. Documentos de análisis de los momentos participativos.

- Anexo 3. Insumos utilizados para los encuentros participativos.

- Anexo 4. Mapa municipios por subregión.

- Anexo 5. Mapa territorios colectivos.

- Anexo 6. Mapa AEIA.

- Anexo 7. Mapa BTZA.

- Anexo 8. Mapa frontera agrícola.

- Anexo 9. Lineamientos para la elaboración del capítulo de programas y proyectos que orienten la ejecución, en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional, DNP.

- Anexo 10. Asociación subprogramas PATR a catálogo presupuestal de la Nación.

- Anexo 11. Armonización estratégica con instrumentos de planeación nacional.

- Anexo 12. Iniciativas asociadas a los programas PATR.

- Anexo 13. Armonización estratégica con instrumentos de planeación territorial.

Anexo 14. Lineamiento para orientar la incorporación de los enfoques.

- Anexo 15. Consideraciones para el desarrollo del enfoque reparador en los PATR de los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) (UARIV).

- Anexo 16. Indicadores de resultado asociados con los instrumentos de planeación territorial.

- Anexo 17. Proyectos asociados a los programas PATR.

- Anexo 18. Indicadores y metas asociadas a los programas PATR.

- Anexo 19. Supuestos de proyección de las Fuentes de Financiación.

- Anexo 20. Vacíos de información estadística por subprograma para el (los) Capítulo (s) de Programas y proyectos.

Que en el momento tres, las autoridades regionales, locales y étnicas, lo mismo que los liderazgos comunitarios y la ART en representación del Gobierno nacional, suscribieron un acta de compromisos para la implementación de los PATR revisados y actualizados.

Que, en el marco del proceso de revisión y actualización de los PATR, como antes se señaló, se adopta una estructura basada en programas y proyectos, mientras los sistemas de información, planeación y seguimiento vigentes continúan operando bajo una lógica de iniciativas, por lo cual se requiere prever un esquema de transición que garantice la continuidad en el reporte, monitoreo y seguimiento, así como respecto a la armonización y la parametrización progresiva de dichos sistemas.

Que, resulta necesaria la expedición del presente acto administrativo para adoptar los PATR revisados y actualizados que dinamicen la ejecución del PDET en las 16 Subregiones, toda vez que dicho instrumento, construido de manera participativa y pluralista, deberá orientar la programación, ejecución y seguimiento de las acciones del Estado y de los demás actores territoriales, asegurando la participación coordinada de las entidades nacionales y territoriales garantizando la continuidad, progresividad y no regresividad del proceso de implementación de los programas y proyectos derivados de los PDET, con miras a materializar los fines del Estado y el derecho a la paz.

Que los documentos que contienen los PATR revisados y actualizados de cada subregión, sus anexos y las respectivas Actas de Compromisos serán publicados de manera íntegra, permanente, gratuita y descargable en la página web institucional de la Agencia de Renovación del Territorio.

Que, en el marco del deber de garantizar la participación de la ciudadanía, la ART en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 1081 de 2015 publicó para comentarios el presente acto administrativo durante los días 14 a 23 del mes de julio del año en curso,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar la revisión y actualización de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de las dieciséis (16) Subregiones PDET, que incluyen los 10 contenidos mínimos establecidos por el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017, entre ellos, el capítulo de programas y proyectos y la ruta de implementación, como instrumentos de planificación, articulación, armonización y gestión para materializar los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) durante el término de vigencia.

PARÁGRAFO. Los presentes PATR revisados y actualizados, sustituyen, para todos los efectos, las versiones de los PATR previamente suscritas en cada una de las Subregiones, sin desconocer los compromisos, avances y registros derivados de su implementación.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS PATR REVISADOS Y ACTUALIZADOS. Los PATR revisados y actualizados de las 16 Subregiones PDET constituyen un instrumento de planeación estratégica, multinivel, participativa y de gestión e incidencia con carácter vinculante en cuanto a la implementación de los PDET, que orientan la acción articulada de las entidades del orden nacional, departamental y municipal, así como de las autoridades étnicas. las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado, la academia y la cooperación internacional.

ARTÍCULO 3o. ARTICULACIÓN Y ARMONIZACIÓN. En cumplimiento de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los PATR revisados y actualizados deberán armonizarse y articularse con los siguientes instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio: a) Planes Nacionales de Desarrollo.

b) Planes Nacionales Sectoriales para la Reforma Rural Integral.

c) Planes Estratégicos Sectoriales.

d) Planes de Desarrollo Departamentales.

e) Planes de Desarrollo Municipales.

f) Los planes de vida, planes de salvaguarda, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes, en aquellas zonas en las que coincidan con la presencia de comunidades étnicas.

g) Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo.

h) Planes integrales de Reparación Colectiva.

i) Planes de Retorno y Reubicación j) Plan Marco de implementación cuando haya lugar a ello.

k) Demás instrumentos derivados del Acuerdo Final.

PARÁGRAFO. Las acciones de armonización y articulación que en cumplimiento del presente artículo adelante la ART, deben estar orientadas a lograr que, en el marco de sus competencias, las entidades responsables de la formulación e implementación de los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial antes descritos: a) Prioricen, en su planeación y programación presupuestal, sus planes estratégicos e institucionales, programas, proyectos, e inversiones, la implementación de los PATR revisados y actualizados de los PDET de cada Subregión.

b) Garanticen la concurrencia de recursos para su implementación prioritaria, que deberán incluirse en los planes estratégicos y los planes operativos anuales de las entidades correspondientes conforme lo dispone el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto Ley 893 de 2017, adicionado por el artículo 3o de la Ley 2565 de 2026.

c) Dispongan de enlaces o mecanismos y sistemas de información que faciliten la articulación con la ART, para la materialización y seguimiento de lo planteado en los literales precedentes.

ARTÍCULO 4o. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL Y TRANSICIÓN. La ART, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, adecuará progresivamente sus sistemas de información, procesos, procedimientos, prácticas organizacionales progresivamente sus sistemas de información, procesos, procedimientos, prácticas organizacionales y demás instrumentos de planeación, presupuestación, seguimiento y gestión, a la implementación de los PATR revisados y actualizados.

PARÁGRAFO 1o. Los reportes de información, planeación y seguimiento correspondientes a la vigencia de 2026 mantendrán la estructura en términos de iniciativas, indicadores e inversiones conforme a los PATR formulados. Tratándose de sistemas administrados directamente por la Agencia, este régimen de transición se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el certificado de concordancia que emite la ART para los proyectos a presentarse para aprobación del OCAD Paz, continuará expidiéndose con base en iniciativas hasta tanto se realicen las modificaciones en las normas, procesos y procedimientos que regulan este trámite y la entrada en operación del módulo

"CERTIFICACIONES OCAD Paz del sistema de gestión de oferta", rediseñado, bajo los parámetros de los PATR revisados y actualizados, los certificados emitidos durante este periodo de transición, mantendrá su vigencia de acuerdo con la normatividad interna que regula dicho trámite.

PARÁGRAFO 3o. La ART dispondrá de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución para realizar los ajustes correspondientes en la Central de Información PDET y para presentar la propuesta de rediseño del Sistema de Gestión de Oferta y Banco de Proyectos PDET y su plan de implementación conforme a los PATR revisados y actualizados.

ARTÍCULO 5o. PARTICIPACIÓN. Conforme lo dispuesto por los artículos 4o y 5o del Decreto Ley 893 de 2017, en la implementación, seguimiento y evaluación de los PATR revisados y actualizados se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores y niveles territoriales, en particular de las Mesas Comunitarias municipales y subregionales, y nacional, formalizadas mediante Resolución número 1204 del 9 de diciembre de 2025, emanada de la ART.

ARTÍCULO 6o. ENFOQUE ÉTNICO. Conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017, en la implementación, seguimiento y evaluación de los PATR revisados y actualizados, en particular de su capítulo étnico, se garantizará la participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas, a través del Mecanismo Especial de Consulta, sus secretarías técnicas y vocerías Nacionales, regulados en sus respectivos protocolos.

ARTÍCULO 7o. PUBLICIDAD. La Agencia de Renovación del Territorio publicará el texto de la presente resolución en el Diario Oficial y en su página web institucional.

ARTÍCULO 8o. ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA. La ART podrá realizar ajustes técnicos y actualizaciones al portafolio de programas, subprogramas y proyectos del capítulo adoptado, siempre que estos respondan a la visión estratégica de la subregión, no alteren los objetivos fundamentales de los PATR revisados y actualizados y se lleven a cabo bajo un enfoque participativo.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.

El Director General,

Segundo Raúl Delgado Guerrero.

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