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RESOLUCIÓN 0084 DE 2025

(mayo 12)

Diario Oficial No. 53.122 de 19 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de mayo de 2025

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

<Resolución declarada NULA>

Por la cual se modifica y adiciona el artículo 2o de la Resolución número 0071 de 2025, con el fin de establecer los requisitos, términos y condiciones de postulación al pago por erradicación voluntaria de núcleos familiares tenedores, a cualquier título, de predios o parcialidades con presencia de cultivos de uso ilícito en el ámbito del Decreto legislativo 0180 de 2025, y se adoptan otras disposiciones.

LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO, DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 4o del Decreto legislativo 0180 de 2025 y el artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el preámbulo de la Constitución Política instituye a la paz como un valor del orden devenido del Estado Social de Derecho y, además, en su artículo 22 se inscribe en el marco de la naturaleza de un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que, con el objetivo de hacer efectivos valores constitucionales y en búsqueda de la consolidación de la paz, el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC- EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 estableció que los contenidos de dicho acuerdo que correspondan a la materialización de derechos fundamentales, definidos en la Constitución Política y los demás conexos, son parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y leyes para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Asimismo, estableció en cabeza de las instituciones y autoridades del Estado la obligación de cumplirlo de buena fe.

Que el Punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, referido a la "Solución al Problema de las Drogas Ilícitas", con el objetivo de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular, para las comunidades campesinas y étnicas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de esos cultivos y, de esa manera, encontrar también una solución sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a todos los problemas asociados a ellos en el territorio.

Que el artículo 213 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para decretar el Estado de Conmoción Interior en caso de grave perturbación del orden público que amenace la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, permitiéndole adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis y evitar su propagación.

Que, conforme a la Ley 137 de 1994, los Decretos Legislativos expedidos en el marco del estado de conmoción interior previamente declarado deben: (i) tener relación directa con las causas de la conmoción interior; (ii) ser necesarios y proporcionales a la gravedad de los hechos; (iii) estar debidamente motivados y justificados; (iv) no implicar discriminación ni contradicción con la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ni la Ley 137 de 1994.

Que, mediante el Decreto número 062 de 2025 se declaró el estado de conmoción interior, debido a la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento de Cesar, situación que hace necesaria la implementación de medidas humanitarias y urgentes para aquellas familias que se desvinculen del circuito económico del narcotráfico y logren transitar hacia economías lícitas a través de un nuevo modelo de sustitución.

Que, ante la gravedad de la situación en la región del Catatumbo, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, la crisis humanitaria y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, garantizar la seguridad del Estado y preservar la convivencia ciudadana. En este contexto, y en el marco de la declaratoria del estado de Conmoción Interior, el Gobierno nacional expidió el Decreto legislativo 0180 de 2025, mediante el cual se establecieron medidas excepcionales orientadas a la desvinculación de los núcleos familiares vulnerables que dependen de cultivos de uso ilícito del circuito económico del narcotráfico en las zonas objeto de la declaratoria, promoviendo su transición hacia economías lícitas.

Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2o, 3o, 4o y 5o del Decreto legislativo 0180 de 2025, en lo que tiene que ver con el al apoyo económico de carácter humanitario y extraordinario resulta necesaria la implementación de procedimientos y reglas para el acceso al apoyo económico de carácter humanitario y extraordinario, dirigidas a los núcleos familiares en situación de vulnerabilidad que tengan una dependencia económica de los cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo y que, de manera voluntaria, opten por desvincularse del circuito ilícito del narcotráfico. Para ello, además del señalado pago humanitario y extraordinario, se promoverá su integración a proyectos productivos lícitos y ambientalmente sostenibles a través de acuerdos de sustitución voluntaria.

Que, de conformidad con el diagnóstico presentado en el Decreto legislativo 00180 de 2025, el índice acumulado de informalidad en la propiedad de la tierra en los municipios incluidos en la declaratoria de conmoción interior del Decreto número 0062 de 2025 asciende al 62,49%. En los municipios del departamento de Norte de Santander, en la región del Catatumbo, dicho índice alcanza el 67,74%.

Que estos elevados porcentajes, además de dificultar la claridad sobre la relación jurídico- patrimonial de la tierra en lo referente al derecho real de dominio establecido en la Resolución número 0071 de 2025, generan una dificultad adicional para la población vulnerable que, sin necesariamente tener pretensiones sobre el dominio de los predios, depende de cultivos de uso ilícito para su subsistencia, siendo por ese efecto, potencial población objeto del pago extraordinario por erradicación voluntaria previsto en la Resolución número 0071 de 2025.

Que, con el objetivo de identificar con claridad la relación jurídico-patrimonial que permita la efectiva formalización de la propiedad, ocupación o posesión, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto legislativo 00180 de 2025, la Resolución número 0071 de 2025 limitó la entrega del pago extraordinario por erradicación voluntaria a aquellos núcleos familiares que, en condición de vulnerabilidad, tuvieran pretensiones de consolidar el derecho real de dominio sobre un predio ubicado dentro del ámbito de aplicación de la declaratoria del estado de conmoción interior.

Que, para ese efecto, el artículo 2o de la Resolución número 0071 en sus numerales 14, 15 y 17 estableció respectivamente que: i) Solo se permitirá la inscripción de un predio por núcleo familiar. Se prohíbe el registro del mismo predio por diferentes núcleos familiares; ii) No se permitirá el fraccionamiento de núcleos familiares ni de predios para efectos de este proceso y, iii) Los núcleos familiares postulantes deberán acreditar la relación jurídico-patrimonial de dominio o la expectativa de obtención del dominio sobre el predio donde se encuentren los cultivos de uso ilícito.

Que, en la fase inicial del proceso de inscripción de núcleos familiares potenciales beneficiarios de la medida de pago extraordinario por erradicación, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio identificó que muchos de los postulantes no tienen expectativas de consolidar a su nombre el derecho real de dominio sobre los predios con presencia de cultivos de uso ilícito que explotan. Por el contrario, han asumido la tenencia de dichos predios en virtud de acuerdos de voluntad onerosos, como las amedierías, amedias o formas de aparcería, en los términos de la Ley 06 de 1975, con terceros que sí ostentan o pretenden ese derecho en clave ocupación o posesión.

Que, en el mismo sentido, se ha identificado que familias extendidas han parcelado predios de su propiedad, ocupados o poseídos, para la explotación de cultivos de uso ilícito por parte de núcleos familiares con vínculos de consanguinidad, cuya conformación ha cambiado debido a uniones y nueva descendencia. Esta situación ha generado vínculos de explotación a nivel de tenencia, manteniéndose en cabeza de uno de los miembros de la rama original de la familia la expectativa de señor y dueño, la ocupación o la posesión del predio según corresponda.

Que, conforme a los propósitos del estado de conmoción interior, del pago extraordinario por erradicación voluntaria y de las demás medidas orientadas a la sustitución de cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo, resulta necesario incluir a la población vulnerable cultivadora, aun cuando los núcleos familiares postulantes no tengan pretensiones de consolidar a su favor el derecho real de dominio sobre los predios con presencia de cultivos de uso ilícito que explotan, y hayan suscrito acuerdos formales o informales, onerosos o gratuitos, sustentados en vínculos filiales, para ejercer una tenencia productiva a cualquier título.

Que, pese a que el estado de conmoción interior fue levantado conforme al artículo 1o del Decreto número 0467 del 23 de abril de 2025, que señala: "Levántese el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto número 0062 de 24 de enero de 2025 a partir del día 24 de abril de 2025.", las medidas extraordinarias adoptadas mediante el Decreto legislativo 0180 de 2025 fueron prorrogadas por noventa (90) días calendario adicionales, a partir del 24 de abril de 2025, mediante el artículo 2 del mismo decreto, que señala: "Prorróguese por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 Y 433 de 2025." [Énfasis fuera del texto original], por lo que la competencia requerida para expedir esta resolución continúa vigente.

En mérito de lo expuesto, la Directora de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, de la Agencia de Renovación del Territorio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución declarada NULA>Modificar los numerales 14, 15 y 17, y adicionar dos parágrafos al artículo 2o de la Resolución número 0071 de 2025, con el fin de permitir la postulación de núcleos familiares propietarios, ocupantes, poseedores o tenedores que mantengan cultivos de uso ilícito en un mismo predio.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. <Resolución declarada NULA>Los numerales 14, 15 y 17 del artículo 2o de la Resolución número 0071 quedarán así:

(…) 14. Por regla general, deberá postularse un predio por cada núcleo familiar. No obstante, podrán postularse varios núcleos familiares sobre un mismo predio, siempre que tanto el predio como las parcialidades con presencia de cultivos de uso ilícito estén determinadas o sean determinables, y que el propietario, poseedor u ocupante, junto con los tenedores a cualquier título, concurran de manera conjunta al proceso de postulación.

15. Por regla general, cuando un solo núcleo familiar explote un predio, se prohíbe su fraccionamiento. No obstante, cuando se acredite de forma sumaria la existencia de un acuerdo de voluntades entre particulares o miembros de una familia extendida, podrán postularse varios núcleos familiares sobre un mismo predio, conforme a las reglas previamente establecidas (…)

(…) 17. Los núcleos familiares postulantes deberán acreditar la relación jurídico-patrimonial de dominio o, en su defecto, la expectativa de adquisición de este, en el caso de propietarios, poseedores u ocupantes. En el caso de tenedores a cualquier título, deberán aportar prueba sumaria del acuerdo de voluntades que respalde la tenencia, ya sea de amediería, aparcería, arrendamiento u otra forma contractual o convencional, sin perjuicio de la concurrencia conjunta al proceso de postulación con el propietario, poseedor u ocupante.

ARTÍCULO 3o. ADICIÓN. <Resolución declarada NULA>Adiciónese dos numerales (19) y (20) al artículo 2o de la Resolución número 0071 de 2025, el cual quedará así:

(…) 19. En el caso de postulaciones conjuntas entre propietarios, poseedores u ocupantes y tenedores a cualquier título, con la postulación se comprometen a permitir, implementar y cumplir las directrices técnicas de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito durante los cinco (5) años siguientes a la vinculación efectiva a las estrategias de sustitución reglamentadas por dicha Dirección.

20. Los propietarios, poseedores u ocupantes que se postulen conjuntamente con tenedores al pago por erradicación voluntaria se comprometen, con la postulación, a no suscribir nuevamente ningún acuerdo o convención que implique la entrega en tenencia, total o parcial, de su predio para el uso o acción relacionada con cultivos de uso ilícito y el circuito económico derivado de ellos (…)

ARTÍCULO 4o. ADICIÓN. <Resolución declarada NULA>Adiciónense los parágrafos 3 y 4 al artículo 2o de la Resolución número 0071 de 2025, los cuales quedarán así:

(…)

PARÁGRAFO 3. Se admitirán, como máximo, hasta tres (3) tenedores a cualquier título por cada predio postulado, siempre y cuando se cumplan los criterios de cabida superficiaria de cultivos de uso ilícito establecidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

PARÁGRAFO 4. Solo se permitirá una (1) postulación por núcleo familiar en calidad de tenedor a cualquier título. Asimismo, en el ámbito territorial de la conmoción interior, no podrá coexistir una postulación del mismo núcleo familiar en calidad de propietario, poseedor u ocupante y, simultáneamente, como tenedor a cualquier título (…).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2025.

La Directora Técnica,

Gloria María Miranda Espitia,

Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito,

Agencia de Renovación del Territorio.

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