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RESOLUCIÓN 0044 DE 2026

(junio 12)

Diario Oficial No. 53.531 de 23 de junio de 2026

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 5o de la Resolución número 0021 de 2024.

LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO, DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 11 del artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020 y el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016), en su Punto 4 "Solución al Problema de las Drogas Ilícitas", dispuso la creación y puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), con el objetivo de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular para las comunidades campesinas y étnicas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de esos cultivos, y de esa manera, encontrar también una solución sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a todos los problemas asociados a ellos en el territorio.

Que el Decreto Ley 2366 de 2015 creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por disposición del artículo 14 de la Ley 2294 de 2023, la cual tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

Que mediante el Decreto Ley 896 de 2017 se creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), como instrumento para la implementación del Acuerdo Final de Paz en lo relativo a la solución del problema de las drogas ilícitas. Este programa tiene como finalidad promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito mediante alternativas legales y sostenibles, con enfoque territorial, diferencial y participativo.

Que en el artículo 8o del Decreto Ley 896 de 2017 se dispuso que el PNIS promoverá la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito que, entre otros componentes incluye el Plan de Atención Inmediata (PAI) y el desarrollo de proyectos productivos, en el marco de los acuerdos celebrados con las comunidades. En ese marco, el PAI comprende dos rutas de atención diferenciadas: (i) para cultivadores y no cultivadores, la entrega de insumos, herramientas y asistencia técnica para la implementación de proyectos productivos de ciclo corto y largo; y (ii) para la población recolectora, las medidas específicas de atención definidas en el Punto 4 del Acuerdo Final -asistencia alimentaria inmediata y opciones de empleo temporal comunitario-, con enfoque diferencial y territorial.

Que posteriormente el Decreto número 1223 de 2020, que derogó el Decreto número 2107 de 2019, estableció en su artículo 23 que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) cuenta con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, y tiene, entre otras funciones, diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos para la implementación del PNIS, hacer seguimiento a su ejecución y coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos con las comunidades rurales.

Que en esta línea, y en desarrollo del artículo 10 de la Ley 2294 de 2023, que habilitó la posibilidad de renegociar por una sola vez los proyectos productivos de ciclo corto y largo de los núcleos familiares del PNIS cultivadores y no cultivadores, la DSCI expidió la Resolución 0021 de 2024, mediante la cual se desarrolló el procedimiento de renegociación del PNIS, incluyendo la formulación, aprobación y ejecución de los Planes de Inversión, para el adecuado desarrollo de los proyectos productivos que eligieran los beneficiarios y que fueran aprobados por la DSCI.

Que en el marco de la implementación de la Resolución número 0021 de 2024 y del proceso de verificación técnica y financiera de los saldos asociados a cada núcleo familiar beneficiario, se ha evidenciado que, una vez ejecutados los planes de inversión aprobados por la DSCI, en algunos casos subsisten saldos remanentes de los proyectos productivos desarrollados por los núcleos familiares beneficiarios.

Que en ese sentido, se identificaron núcleos familiares cultivadores y no cultivadores que, en el marco de la renegociación prevista en el parágrafo tercero del artículo 2o de la Resolución número 0021 de 2024, fueron atendidos mediante la entrega de insumos, herramientas y asistencia técnica para la implementación de proyectos productivos de ciclo corto y largo del PNIS y que, una vez efectuado el pago correspondiente a dichos componentes, conservan saldos del Plan de Atención Inmediata (PAI) iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 moneda legal).

Que la Resolución número 0021 de 2024 reguló el procedimiento de renegociación y la aprobación de los planes de inversión; no obstante, no desarrolló de manera expresa el tratamiento administrativo y financiero aplicable a los saldos remanentes que puedan presentarse una vez culminada la ejecución del proyecto productivo ajustado. En consecuencia, resulta pertinente precisar criterios orientadores para el adecuado cierre financiero de los proyectos productivos y la gestión homogénea de dichos recursos en el marco de los principios de eficiencia, control y adecuada administración de los recursos públicos.

Que el análisis técnico, operativo y financiero adelantado por la DSCI evidencia que la gestión de los saldos remanentes debe responder a criterios diferenciados según su cuantía, dado que las cargas logísticas, contables, bancarias, tecnológicas y administrativas asociadas a su ejecución pueden resultar desproporcionadas cuando se trata de montos mínimos.

Que, en particular, se evidenció que 16.920 beneficiarios presentan saldos entre un ($1) peso y diez mil ($10.000) pesos y 1.889 beneficiarios registran saldos entre diez mil un ($10.001) pesos y un millón ($1.000.000) de pesos. En consecuencia, se identifica un universo de 18.809 beneficiarios respecto de los cuales resulta procedente establecer criterios administrativos y financieros que permitan la adecuada gestión y cierre de los respectivos proyectos productivos.

Que, desde el punto de vista operativo, técnico y financiero, la realización de las Ferias de Negocios Productivos -espacios en los que concurren los proveedores locales y los beneficiarios para la selección y adquisición de bienes e insumos- implica la movilización de capacidades logísticas, administrativas y presupuestales asociadas, entre otras, al desplazamiento territorial de los participantes, la organización y operación de las jornadas, la contratación de personal de apoyo, las validaciones técnicas, el acompañamiento operativo, así como las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y entrega de bienes.

Que, por lo anterior, la experiencia operativa del programa evidencia que, en determinados contextos territoriales, especialmente en zonas apartadas con limitaciones de conectividad, acceso y transporte, los costos y cargas asociadas al desplazamiento de los titulares para concurrir nuevamente a espacios de selección de bienes pueden superar el valor de los insumos pendientes, especialmente cuando se trata de saldos inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 moneda legal).

Que, en ese contexto, y atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, racionalidad del gasto y adecuada gestión de los recursos públicos, resulta pertinente establecer una ruta alternativa de implementación para aquellos casos en los que los saldos remanentes correspondan a cuantías mínimas, respecto de las cuales la activación integral de la ruta operativa prevista para las Ferias de Negocios Productivos no resulta proporcional a la magnitud del recurso pendiente de ejecución.

Que, teniendo en cuenta que el valor total de los proyectos productivos puede oscilar entre doce y dieciséis millones de pesos, y que, en determinados contextos territoriales, especialmente en zonas apartadas con limitaciones de conectividad y acceso, los costos y cargas asociadas al desplazamiento para participar en dichas jornadas pueden resultar desproporcionados frente al valor de los bienes pendientes de adquisición, circunstancia que incide en la materialización efectiva de la ruta operativa prevista para el cierre financiero de estos proyectos.

Que existen núcleos familiares que renegociaron su atención en el PNIS a través del plan de inversión destinado al pago de obligaciones financieras contraídas para la ejecución de proyectos productivos del PNIS y que, una vez efectuado dicho pago, conservan saldos remanentes iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal.

Que, en estos casos, una vez se ha realizado el pago total de la obligación correspondiente, se entiende culminada la ejecución material del plan de inversión aprobado, en la medida en que las actividades financiadas han sido atendidas conforme a la destinación prevista.

En consecuencia, los remanentes del PAI familiar iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal, pueden presentar limitaciones operativas y de proporcionalidad para su ejecución a través de la ruta regular prevista en el programa, atendiendo a los costos logísticos y administrativos asociados a su implementación.

Que la presente modificación no altera la naturaleza jurídica del saldo otorgado en el marco del PNIS al componente de proyectos productivos ni altera el procedimiento de renegociación ya establecido, sino que complementa su regulación con el fin de garantizar la seguridad jurídica, el cierre financiero adecuado de los proyectos productivos, la eficiencia administrativa y la responsabilidad fiscal en la gestión de los recursos públicos destinados a la implementación de la política de sustitución voluntaria.

Que las presentes modificaciones permiten establecer criterios diferenciados y proporcionales de tratamiento de los saldos remanentes según su cuantía, en la medida en que: (i) simplifican la gestión administrativa y operativa respecto de saldos mínimos cuya ejecución por la ruta ordinaria puede resultar desproporcionada frente a los costos asociados; (ii) garantizan la adecuada destinación de recursos de mayor entidad en beneficio de los titulares de los proyectos productivos; y (iii) optimizan el uso de los recursos públicos mediante la definición de mecanismos de ejecución, reinversión o destinación específica acordes con la naturaleza y magnitud de los montos remanentes.

Que el tratamiento de los saldos no ejecutados tendrá como finalidad exclusiva regular el cierre financiero de la implementación del programa a favor de beneficiario, sin que ello implique el reconocimiento de recursos adicionales, la modificación del monto inicialmente asignado ni la reapertura del proceso de renegociación. En igual medida, para las situaciones establecidas en la presente resolución, se procede, de manera excepcional, a realizar la transferencia monetaria directa de tales saldos, en observancia de los principios de economía, igualdad material y eficacia del gasto público, sin que ello constituya regla general del Programa.

Que el procedimiento previsto para el tratamiento y cierre de los saldos remanentes objeto del presente acto administrativo atiende a criterios asociados a su cuantía, al principio de economía administrativa y al análisis de eficiencia operativa efectuado por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), considerando que la implementación de las actuaciones requeridas para la transferencia o ejecución individual de determinados saldos puede implicar cargas operativas, financieras, tecnológicas, contables y administrativas desproporcionadas frente al valor pendiente por gestionar.

Que los recursos correspondientes a los saldos objeto de cierre administrativo que no sean ejecutados o transferidos en favor del beneficiario serán incorporados al rubro destinado a financiar las actividades de asistencia técnica integral previstas por la entidad, orientadas al acompañamiento, seguimiento y fortalecimiento de la implementación de los proyectos productivos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), garantizando en todo caso su destinación específica dentro de los fines propios de la política pública de sustitución voluntaria.

Que, en cumplimiento de los principios de participación, publicidad y transparencia previstos en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, así como en las disposiciones contenidas en la Resolución número 000223 de 2026 de la Agencia de Renovación del Territorio y de las reglas aplicables a la publicación de proyectos específicos de regulación previstas en el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de resolución, junto con su memoria justificativa, fue publicado para conocimiento y recepción de comentarios de la ciudadanía y de los grupos de interés en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio, en el enlace https://www.renovacionterritorio.gov.co/transparenciaacceso- informacion-publica/normativa/proyectos-de-normas-para-comentarios, durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo y el 11 de junio de 2026, ambas fechas inclusive; sin que se recibieran comentarios respecto del proyecto publicado.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora Técnica de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 5o de la Resolución número 0021 de 2024, en el sentido de adicionar cuatro (4) parágrafos orientados a establecer criterios para el tratamiento y cierre operativo, administrativo y financiero de la atención a los núcleos familiares vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), así:

"Artículo quinto. Componentes del PNIS renegociado. La renegociación de la que trata el artículo 1 del presente acto administrativo tendrá los siguientes componentes resultantes:

i. El pago de labores de alistamiento previo a la implementación del proyecto productivo;

ii. La adquisición de insumos y materiales para la implementación del proyecto productivo a través del Sistema de Proveedores autorizados por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, los cuales serán propuestos localmente por los beneficiarios del Programa, con ocasión de su ubicación territorial.

iii. Las labores de asistencia técnica para la sostenibilidad productiva y financiera del proyecto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los componentes descritos en el presente artículo se aplicarán tanto a proyectos productivos de línea agropecuaria como no agropecuaria. En el caso excepcional del pago de obligaciones financieras, el seguimiento y verificación lo adelantará la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las labores de asistencia técnica aplicarán incluso desde el momento de adquisición de los insumos y materiales para la implementación funcional de los proyectos productivos en clave de su sostenibilidad y consolidación; también, incluyen estrategias orientadas a la transformación y comercialización asociativa para los casos en que apliquen.

PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del cierre operativo, administrativo y financiero de los planes de inversión aprobados por la DSCI, los saldos remanentes no ejecutados que sean iguales o inferiores a un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal, recibirán el siguiente tratamiento excepcional, previa validación técnica, administrativa y financiera:

- Los saldos iguales o inferiores a diez mil pesos ($10.000 M/L) moneda legal serán objeto de cierre mediante este acto administrativo, atendiendo a su mínima cuantía y al principio de economía administrativa. Los recursos correspondientes serán incorporados o reorientados globalmente al componente de Asistencia Técnica Integral.

- Los saldos superiores a diez mil pesos ($10.000 M/L) moneda legal y hasta un millón de pesos ($1.000.000 M/L) moneda legal podrán ser transferidos monetariamente al beneficiario titular del plan de inversión, por una única vez, a través del mecanismo financiero que defina la DSCI en articulación con el administrador fiduciario o la entidad financiera correspondiente.

PARÁGRAFO CUARTO. Para proceder con este mecanismo para los saldos remanentes la DSCI, tomando como referencia la información reportada en los sistemas de información, efectuará la validación correspondiente para dar la viabilidad para cada grupo de beneficiarios, de acuerdo con los planes de inversión aprobados y los recursos pendientes por ejecutar por cada titular.

En caso de ser necesario, la DSCI solicitará a los beneficiarios los documentos obligatorios y realizará las verificaciones que se requieran para realizar las transferencias monetarias. Estas se realizarán bien sea por transferencia electrónica a cuenta de ahorros o de trámite simplificado o mediante giro bancario, previo análisis de cada circunstancia particular.

PARÁGRAFO QUINTO. Cuando la transferencia monetaria no pueda perfeccionarse por inconsistencias en la información, rechazo de la transacción, vencimiento del giro, falta de cobro o cualquier otra circunstancia operativa, la DSCI dejará constancia de la situación y requerirá al beneficiario, a través de los canales registrados o disponibles, para que actualice, aclare o subsane la información necesaria para materializar el pago, cuando ello resulte procedente.

Surtida dicha gestión, el saldo permanecerá pendiente de programación hasta tanto el beneficiario dé impulso al trámite y solicite nuevamente la realización de la transferencia monetaria. Sin embargo, la DSCI podrá iniciar las actuaciones administrativas pertinentes para evaluar el cumplimiento de los compromisos del beneficiario con el programa si evidencia que la transferencia monetaria no puede efectuarse y, por tanto, la atención dentro del programa PNIS no puede cerrarse por causas atribuibles exclusivamente al beneficiario.

PARÁGRAFO SEXTO. Las manifestaciones de renuncia voluntaria a saldos remanentes suscritas por los beneficiarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución conservarán plena validez y efectos jurídicos, sin que les resulten aplicables las disposiciones aquí reguladas. En todo caso, la facultad de los beneficiarios para renunciar voluntariamente a saldos remanentes continuará operando de manera autónoma e independiente, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la entidad.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución número 0021 de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2026.

La Directora Técnica, Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Agencia de Renovación del Territorio,

Gloria María Miranda Espitia.

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