RESOLUCIÓN 0744 DE 2026
(marzo 26)
Diario Oficial No. 53.444 de 30 de marzo de 2026
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución número 1797 de 2023 modificado por el artículo 1o de la Resolución número 146 de 2025.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales y en particular, la prevista en el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el Decreto Ley 897 de 2017, en su artículo 1o, modificó la denominación de la Entidad por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y por medio de la Ley 2294 de 2023, en su artículo 17, modificó el objeto de la ARN de la siguiente manera: "La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación".
Que el Decreto Ley 899 de 2017, establece medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como los beneficios de Asignación Única de Normalización, Renta Básica, Asignación Mensual y acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.
Que, con el propósito de afianzar la propuesta institucional de acompañamiento en el tránsito a la vida civil de la población en reincorporación, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1629 de 2019, adicionó en el artículo 1o el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, asignándole a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la función de establecer los suministros necesarios para adelantar el proceso de reincorporación en los lugares y por el término definido por el Gobierno nacional.
Que mediante el Decreto número 1230 de 2023 se modificó la citada función adicionada por el Decreto número 1629 de 2019 a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con el propósito de ampliar el margen de gestión institucional para administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros económicos y en especie para alimentación necesarios para el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias legales.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco de la expedición del Decreto número 1230 de 2023, realizó un estudio titulado "Estudio Técnico para Modificar la Función Contenida en el numeral 23 del Artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, norma que establece las funciones de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)", con el fin de valorar la posibilidad de variar el modelo entonces vigente de suministro de víveres secos existente solo en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y extenderlo a quienes viven por fuera de estos lugares.
Que, bajo este contexto, mediante la Resolución número 1797 de 2023, modificada por la Resolución número 0146 de 2025, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) reguló las condiciones de acceso al Suministro Económico de Alimentación para las personas en proceso de reincorporación, estableciendo en su artículo 7o como requisito de otorgamiento, no tener ingresos mensuales superiores a Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sufrió una disminución drástica del presupuesto asignado para la línea de beneficios económicos del Programa de Reincorporación Integral para la vigencia 2026. Esto implica que mantener el reconocimiento del suministro económico de alimentación incluso a personas que devengan ingresos superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Salario Mínimo Vital) genera un riesgo real y cuantificable de desfinanciamiento del Programa. El déficit proyectado para este año supera los treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), cifra que compromete la posibilidad de cubrir el universo total de beneficiarios activos.
Que la existencia de esta brecha presupuestal constituye un hecho objetivo y verificable que obliga a adoptar medidas de racionalización del gasto público, a fin de evitar un escenario en el que la insuficiencia de recursos impida garantizar la continuidad del beneficio para quienes realmente dependen de él.
Que la medida responde al contexto macrofiscal actual del país y a la necesidad de asegurar una distribución justa, eficiente y responsable de los recursos públicos. En efecto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en desarrollo de sus funciones de seguimiento al proceso de reincorporación, realizó un cruce de información con bases de datos de los regímenes contributivos de seguridad social, a partir del cual se identificó que aproximadamente 2.600 personas en proceso de reincorporación cuentan actualmente con ingresos formales iguales o superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. De este universo, cerca de 1.900 personas perciben ingresos iguales o superiores a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, es decir, iguales o superiores a $5.252.715. Estos datos evidencian que una proporción relevante de la población beneficiaria ya ha logrado insertarse en el mercado laboral formal y percibe ingresos que, en términos objetivos, les permiten atender sus necesidades básicas sin depender del beneficio económico estatal.
Que durante los más de ocho (8) años de implementación del Proceso de Reincorporación, las personas desmovilizadas de las FACR-EP han recibido apoyos económicos de manera ininterrumpida en dos etapas: primero, la Renta Básica durante veinticuatro (24) meses y, posteriormente, la Asignación Mensual, ambos equivalentes al noventa por ciento (90%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Adicionalmente, desde el año 2023 se incorporó el Suministro Económico de Alimentación como una medida complementaria de apoyo, lo que evidencia que durante este periodo el Estado ha garantizado de forma sostenida recursos orientados a asegurar condiciones básicas de subsistencia mientras se avanza en el proceso de reincorporación social y económica.
Que, desde la creación del proceso de reincorporación en el año 2017, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ha presentado incrementos significativos que han superado la inflación causada el año inmediatamente anterior, permitiendo incrementos reales en el poder adquisitivo de quienes lo devengan, conforme al mandato constitucional de salario mínimo vital y móvil consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.
Que, en efecto, la evolución del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente desde el año 2017 hasta el año 2026 evidencia el siguiente comportamiento comparativo:

Que del análisis comparado se evidencia que, en términos acumulados, el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ha tenido un crecimiento real positivo de 42.35% desde 2017, consolidando una mejora sustancial del poder adquisitivo del ingreso mínimo, particularmente con el incremento decretado para el año 2026, el cual representa un aumento nominal del veintitrés por ciento (23%), significativamente superior a los niveles recientes de inflación.
Que, en efecto, el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 159 de 2026, por el cual se fija transitoriamente el Salario Mínimo Mensual Legal del año 2026, estimó que el salario mínimo vital para una familia promedio en Colombia –compuesta aproximadamente por tres personas– asciende a $1.826.190, cálculo realizado a partir de los estándares propuestos por la Organización Internacional del Trabajo y ajustado con base en las proyecciones de inflación. En este contexto, si se tiene en cuenta que la suma del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y el auxilio de transporte para el año 2026 alcanza aproximadamente los $2.000.000, se observa que los ingresos de un trabajador formal que percibe ingresos superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Salario Mínimo Vital) superan el umbral estimado para cubrir las necesidades básicas de un hogar promedio en el país, lo que permite inferir que cuentan con una base económica suficiente para solventar sus condiciones mínimas de subsistencia sin depender necesariamente de apoyos económicos adicionales del Estado.
Que el límite actualmente permitido en el numeral 4 del artículo 7o de la Resolución número 1797 de 2023, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 146 de 2025, en virtud del cual, la persona en proceso de reincorporación podrá acceder al Suministro Económico de Alimentación en la medida que no tenga ingresos mensuales superiores a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, se considera desproporcionado frente al estado avanzado del proceso de reincorporación, a la duración acumulada de los apoyos económicos otorgados y a los incrementos significativos que ha experimentado el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en los últimos años, lo cual desdibuja la finalidad del beneficio como mecanismo de apoyo a la población en reincorporación que efectivamente lo requiere.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 1797 de 2023, el Suministro Económico de Alimentación fue concebido como una medida de naturaleza económica, excepcional y transitoria para posibilitar el acceso a víveres secos y frescos a las personas en Proceso de Reincorporación, sin que en ningún caso pueda ser considerado como una fuente generadora de ingresos y tampoco como una transferencia monetaria a título de mínimo vital o de subsistencia.
Que, en este contexto, la finalidad del Suministro Económico de Alimentación es el de apoyar a las personas firmantes, fortalecer las condiciones para el tránsito a la vida civil de los y las exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, pero siempre desde la óptica de que su otorgamiento es excepcional y transitorio, por lo que en el marco de la crisis fiscal que atraviesa el país, reconocer y otorgar dicho suministro únicamente a quienes no cuenten con un vínculo contractual, laboral, legal o reglamentario, ni con contratos que les generen ingresos superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, constituye una medida suficiente, razonable y proporcional, que permita la transición de otros firmantes hacia condiciones de autosostenibilidad dentro de la línea estratégica de reincorporación económica.
Que el incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente fijado durante los años 2017 a 2026 permite afirmar, de manera razonable y objetiva, que una persona que devenga ingresos como consecuencia de un vínculo contractual, laboral, legal o reglamentario, o de contratos que les generen ingresos formales superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, cuenta con las condiciones que le permiten sufragar los costos básicos de subsistencia en condiciones de dignidad, particularmente si se tiene en cuenta el tamaño promedio del hogar colombiano y el mandato constitucional de salario mínimo vital y móvil.
Que con esta decisión no se elimina el Suministro Económico de Alimentación, sino que se establecen criterios de focalización que permiten garantizar su continuidad para quienes realmente dependen de este apoyo económico. Por tanto, el beneficio continuará siendo reconocido a las personas que no perciban ingresos formales o cuyos ingresos sean equivalentes, pero no superiores, a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Salario Mínimo Vital). En este sentido, no se elimina el suministro económico; se focaliza.
Que, con este ajuste, la ARN asegura la continuidad del beneficio para aproximadamente el 80% de la población activa en reincorporación que no registra ingresos formales en 2026. Es decir, la medida evita un escenario de desfinanciamiento generalizado que podría poner en riesgo a la mayoría de los beneficiarios que realmente lo necesitan.
Que el ajuste normativo no afecta los demás derechos y acciones de acompañamiento previstos para las personas firmantes del Acuerdo Final que actualmente cuentan con ingresos formales superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Salario Mínimo Vital). Estas personas continuarán recibiendo el acompañamiento integral de la ARN dentro del programa de reincorporación, incluyendo acceso a las diferentes medidas orientadas a fortalecer sus proyectos productivos, su inserción laboral y su participación en la vida económica y social del país.
Que aquellas personas que actualmente cuentan con ingresos formales superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Salario Mínimo Vital) y que eventualmente pierdan su empleo podrán solicitar nuevamente el reconocimiento del beneficio económico, conforme con los procedimientos establecidos por la entidad.
Que la redefinición de las condiciones de acceso al Suministro Económico de Alimentación responde, tal como se indicó, a criterios de sostenibilidad fiscal y de eficiencia en el uso de los recursos públicos, permitiendo focalizar el beneficio en las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad económica y garantizar su continuidad para un mayor número de firmantes de paz que aún requieren dicho apoyo para avanzar en su Plan de Reincorporación Individual.
Que la medida adoptada responde precisamente a esa insuficiencia estructural de recursos y busca evitar un escenario en el cual, por mantener el Suministro Económico de Alimentación a quienes ya cuentan con ingresos formales suficientes, se termine afectando a quienes no tienen ningún sustento económico.
Que, por lo anterior, es necesario modificar el numeral 4 del artículo 7o de la Resolución número 1797 de 2023, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0146 de 2025, en el sentido de establecer que no serán beneficiarios del Suministro Económico de Alimentación las personas en proceso de reincorporación que tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Salario Mínimo Vital) y no como está actualmente, para quienes devenguen ingresos mensuales de hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes (SMMV).
Que esta modificación es razonable en tanto ayuda a seguir acompañando a las y los firmantes más vulnerables en su proceso de reincorporación, ya que seguirá siendo recibido por quienes cumplan los requisitos establecidos y además no perciban ningún ingreso mensual.
Que por tratarse de un acto administrativo general considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 24 de febrero y el 2 de marzo de 2026, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones. Cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones o comentarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1797 de 2023, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0146 de 2025, en el sentido de modificar el requisito establecido en el numeral 4, el cual quedará así:
"Artículo 7o. Requisitos de acceso al suministro económico de alimentación. La persona en Proceso de Reincorporación podrá acceder al Suministro Económico de Alimentación en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Haber sido acreditada/o por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
2. Encontrarse activa/o en el Proceso de Reincorporación.
3. No haber incurrido en actos de maltrato o violencia intrafamiliar, para lo cual la ARN se valdrá de cualquier medio para verificar esta situación. (…)
4. No tener un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Salario Mínimo Vital).
5. Suministrar una cuenta bancaria activa para efectuar el desembolso.
PARÁGRAFO 1o. La aprobación del desembolso del Suministro Económico de Alimentación dispuesto en la presente resolución estará sujeto a los procedimientos administrativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)".
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que se declare la limitante temporal a la persona en Proceso de Reincorporación beneficiaria del Suministro Económico de Alimentación por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 55 de la Resolución número 2319 de 2024 o la norma que la modifique o adicione, el desembolso de esta medida económica se realizará a la madre o al padre que tenga el cuidado de los hijos o hijas de la persona en proceso de reincorporación durante el tiempo que reste para completar los 36 meses del mismo, o hasta que se defina la situación jurídica de la persona(…)".
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 7o de la Resolución número 1797 de 2023, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 146 de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2026.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo.




