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RESOLUCIÓN 202451006794146 DE 2024

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 53.312 de 22 de noviembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 23 de noviembre de 2025

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de Las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Afro Primavera, cinco (5) predios baldíos, ubicados en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras. en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan(…)”.

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Afro Primavera, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, respecto de cinco (5) predios baldíos de la Nación, ubicados en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, mediante radicado de entrada Incoder número 47101101217 del 23 de junio del 2010, el señor Neuston Castillo Pai, identificado con cédula de ciudadanía número 18188958 expedida en Puerto Asís, Putumayo, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Afro Primavera, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, presentó ante el extinto Incoder, solicitud de Titulación Colectiva. (folios 1 al 42 del expediente).

Que, conforme al escrito de solicitud, la pretensión territorial inicial de la Comunidad Negra correspondió a 730 hectáreas de naturaleza jurídica baldío de la Nación.

Que, mediante Auto de inicio de fecha 26 de julio de 2010, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder aceptó la solicitud de titulación colectiva e inició el trámite administrativo a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda La Primavera, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo. Así mismo, se llevó a cabo la correspondiente etapa publicitaria del citado acto administrativo. (folio 43 al 44 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, en consecuencia, se dio apertura al expediente administrativo número 202051009999800149E creado en octubre de 2020.

Que mediante los oficios con radicado ANT número 20216200794702, de fecha 16 de julio de 2021, y ANT número 20226200838392, de fecha 25 de julio de 2022, el Consejo Comunitario Afro Primavera actualizó la documentación de la solicitud de titulación colectiva, conforme al artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015.

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 56 al 66 del expediente):

- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora Latina Stereo 91.3, el día 29 de noviembre del 2022, de acuerdo con certificación expedida el 1° de diciembre del 2022.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 23 al 29 de agosto de 2022 en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís (Putumayo).

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 22 al 26 de agosto de 2022 en la Inspección de Policía de Puerto Asís municipio de Puerto Asís (Putumayo).

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 22 al 29 de agosto de 2022 en la sede del Consejo Comunitario Afro Primavera.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 21 al 29 de marzo de 2023 en la Oficina Central de la ANT.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 21 al 27 de marzo de 2023 en la UGT del Putumayo de la ANT.

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 23 de agosto 2022.

- Se realizó notificación personal a la Procurador Ambiental y Agrario del Putumayo, el día 6 de marzo de 2023.

Que, estando debidamente publicitado el auto de aceptación de la solicitud de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Resolución número 20235100561446 del 13 de junio de 2023, ordenó la práctica de la visita al territorio pretendido por el Consejo Comunitario Afro Primavera, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, al predio de área presuntamente baldía solicitado en titulación colectiva. De igual forma se llevó a cabo la correspondiente etapa publicitaria del mencionado acto administrativo, tal como lo señala el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folio 70 al 72 del expediente).

Que a través de la citada Resolución número 20235100561446 del 13 de junio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), corrigió dentro del Procedimiento el nombre del Consejo Comunitario, quedando identificado como Consejo Comunitario Afro Primavera, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, de acuerdo con la certificación emitida por la Alcaldía Municipal de Puerto Asís.

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 73 al 86 del expediente):

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, Putumayo, el día 14 de junio de 2023 y se desfijó el día 22 de junio de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Puerto Asís, Putumayo, el día 14 de junio de 2023 y se desfijó el día 23 de junio de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afro Primavera el día 14 de junio de 2023 y se desfijó el día 24 de junio de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 14 de junio de 2023 y se desfijó el día 7 de julio de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Putumayo el día 14 de junio de 2023 y se desfijó el día 21 de junio de 2023.

- Se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario Afro Primavera, el día 14 de junio de 2023.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procurador Ambiental y Agrario del Putumayo, el día 14 de junio de 2023.

Que, durante la visita técnica realizada del 22 al 26 de junio de 2023, se elaboró un acta, (folios 87 al 97) se levantó el censo a la comunidad (folios 98 al 154) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 372 al 407 del expediente).

Que, una vez verificada la información recabada, se identificó un traslape entre la pretensión territorial y la capa de solicitudes de la URT. Por lo tanto, se determinó la necesidad de realizar una nueva visita a terreno para efectuar el levantamiento topográfico de los predios que se traslapan con dicha capa, con el fin de excluirlos y ajustar el Informe Técnico de Visita (ITV).

Que mediante Resolución número 202451002846696 del 29 de abril 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, ordenó la realización de una nueva visita técnica al territorio, con el propósito de complementar el levantamiento topográfico, dentro del informe técnico de visita( ITV), respecto de cuatro (4) globos de terreno baldíos de la Nación.

Que, con la complementación del levantamiento topográfico, se configuró un polígono adicional que completa un total de cinco (5) globos definitivos. Esta diligencia se llevó a cabo entre el 13 y el 18 de mayo de 2024, y durante la misma se delimitó que el área susceptible de titulación colectiva corresponde a cinco (5) globos de terreno de naturaleza jurídica baldío de la Nación, con un área total de 683 ha+ 4.404 m² (folios 228 a 240 del expediente)”.

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales de los predios son los siguientes (folios 228 al 347 del expediente):

- Área total a titular.

Que, mediante el certificado con radicado ANT-2023620100302022 del 22 de noviembre del 2023, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, Putumayo, indicó que una vez realizada la búsqueda en el Sistema de Información Registral (SIR), no se encontraron antecedentes registrales asociados a los datos aportados como nombre y dirección del área, que corresponde a los predios baldíos que componen la pretensión territorial del Consejo Comunitario Afro Primavera (folio 188 al 223 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Afro Primavera, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202451009591561 del 14 de agosto de 2024, enviado al correo electrónico, ccafroprimavera@gmail.com (folio 408 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Afro Primavera, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 202451000077989 del 20 de agosto de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afro Primavera, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo (folio 409 al 410 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 20 de agosto a las 8:00 horas y se desfijó el 27 de agosto de 2024 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folio 411 del expediente).

Que mediante los oficios número 202451009652731 y 202451009652701 del 23 de agosto de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Afro Primavera, ubicado en el municipio Puerto Asís, departamento del Putumayo y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folio 412 y 413 del expediente).

Que, el 27 de agosto de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y, en consecuencia, aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Afro Primavera.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente Social

La información que se presenta a continuación fue obtenida del Informe Técnico de Visita (ITV), resultado de la visita de campo realizada durante los días 22 al 16 de junio de 2023, al Consejo Comunitario Afroprimavera, ubicado en la vereda La Primavera, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, que mediante instrumentos metodológicos como la cartografía social, línea de tiempo y entrevistas, se recolectó la información primaria y secundaria, que dan cuenta de la relación del sujeto colectivo con el territorio pretendido para la Titulación Colectiva.

Se trata de una población compuesta por 103 familias y 196 personas que reconocen un vínculo ancestral con lo que actualmente corresponde al área pretendida en el municipio de Puerto Asís, y quienes, a pesar de las transformaciones sociales que han experimentado conservan prácticas culturales y representaciones tradicionales asociada a las comunidades negras.

De acuerdo con el grupo focal conformado por integrantes conocedores del territorio y voceros del Consejo Comunitario, se determinó que la existencia de la población de comunidades negras en la cuenca del río Acaé se debe a las migraciones ocurridas a partir de la década de los cincuentas y sesentas desde la subregión denominada Triangulo de Telembí, que conforma los municipios: Roberto Payan, Magüí Payan y Barbacoas, de este último provenientes de la cuenca del río Ispí en el departamento de Nariño, hacia lo que actualmente se conoce como la vereda de La Primavera.

De igual manera, en la década de los cincuenta, otras familias se asentaron sobre las riberas de la quebrada La Mojosa que nace en Bocas de Luzón, en el municipio de Orito, dicha quebrada desemboca en el río Acaé, este a su vez, es tributario en La Bocana del río Putumayo. Por esta razón, la población no es numerosa por lo que se encuentran afiliados y habitando en otros consejos comunitarios con presencia en otros municipios como Orito.

Las familias que en la década de los sesenta empezaron a usufructuar las tierras que actualmente ocupan son de apellidos como Sánchez, Villa Real, Peña, Ortega, Landázuri, Quiñones, Ramírez y Rivera, entre otros. En el momento de su arribo, según los más mayores, manifestaron que había abundante selva, por lo que iniciaron trabajos para tumba de monte usando hacha y machete en la preparación de los terrenos para sembrar maíz y arroz.

Así mismo, a principios de la década de los setentas también arribaron colonos campesinos a tierras de la vereda de La Primavera. La población campesina que no eran numerosas como el de negritudes, que, a lo largo de los años, establecieron relaciones de compadrazgo y cruces o parentelas, lo cual dio origen en 1992 la Junta de Acción Comunal (JAC), organización que inicialmente les permitió una convivencia armónica dentro del territorio.

En el año de 2008 la comunidad de negritudes buscó reorganizarse bajo la figura del Consejo Comunitario el cual denominaron “Afro Primavera”, que alude el nombre de La Primavera, vereda en el que actualmente se encuentra ubicado la sede del Consejo Comunitario Afro Primavera, en donde se congregan para realizar sus actividades. Dicha estructura (caseta) fue construida con el apoyo económico de la empresa petrolera Gran Tierra.

Este Consejo Comunitario se encuentra afiliado la Organización de Consejos Comunitarios del departamento de Putumayo, el cual ha permitido mayor representatividad e incidencia en los escenarios institucionales gubernamentales y no gubernamentales. Esto, les ha permitido mayor interlocución interinstitucional en los procesos reivindicativos en relación con los derechos que le asisten como comunidades negras.

El Consejo Comunitario Afro Primavera comparte rasgos socioculturales, propios de su acervo cultural, enraizado en la africanidad, los cuales están siendo fortalecidos en cabeza de sus líderes con el apoyo de la memoria oral de los abuelos y la enseñanza en la escuela que cuenta con un pensum etnoeducativo. La etnoeducación ha sido una de las herramientas que mayor incidencia ha tenido en las dinámicas de la reapropiación de sus prácticas culturales en el marco de sus costumbres en un contexto como el Putumayo el cual gira en torno a los ríos, la navegación, el comercio de productos silvícolas, los cuales han permitido reforzar la interculturalidad como eje articulador.

En este sentido, la reapropiación de sus prácticas culturales reside en el principio colectivo, el cual opera como instrumento que reafirma el hacer en comunidad para reafirmar los aspectos socioculturales en el que el papel de la familia, el género y la generación, así como las artes, la música y la danza, son dinámicas que redundan en la comunidad con miras hacia la tenencia de la tierra.

Dentro de las prácticas culturales, la “minga” ha sido acogido dentro de la comunidad con el fin de desarrollar trabajos colectivos que benefician a toda la población, dentro del cual, aunque en menor escala, practican la “mano cambiada”, el cual se desarrolla en las labores agrícolas que consiste en que una persona o familia solicita la fuerza de trabajo, siendo esta labor, después de un tiempo devuelta, es decir, que existe un intercambio de fuerzas para desempeñar un trabajo a fin de fortalecer una economía circular.

Las familias se encuentran asentadas a lo largo de la cuenca del río Acaé, por lo tanto, éste, es el eje ordenador de la población asentada a lo largo de la ronda de este río y áreas de influencia del cauce. Es decir, que la economía de subsistencia de la comunidad gira en torno al agua, el cual permite el transporte fluvial, la pesca y tierras fértiles para la agricultura, permitiendo mover los intercambios económicos.

Para concluir, se evidencia la existencia de un sujeto colectivo, con una historia y tradición en el territorio que sustentan sus actuales formas de construcción social, prácticas y representaciones en torno al territorio, motivo por el cual la Titulación Colectiva conduce hacia la vía del reconocimiento legal del derecho territorial, para la mejora de las condiciones y calidad de vida de la comunidad.

b) Dimensión Ambiental del Territorio

El territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario Afro Primavera comprende cinco (5) globos de terreno discontinuos, localizados en la Amazonía Colombiana, específicamente en la vereda Primavera del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.

El acceso al territorio pretendido desde la cabecera municipal inicia tomando la vía pavimentada en buen estado que conduce al corregimiento de Santa Ana - Putumayo, desde este corregimiento se toma la vía que dirige al municipio de Orito. Continuando desde allí 6,5 km aproximadamente se toma a mano izquierda una vía destapada en regular estado hasta llegar al corregimiento Yarinal, el cuál es el punto más cercano de la conectividad por transporte terrestre al territorio pretendido por la comunidad negra. Una vez en el centro poblado de este corregimiento, se toma transporte fluvial por medio del río Acaé en dirección noroccidente, recorriendo 4 km aproximadamente se llega a los globos pretendidos por la comunidad. El territorio pretendido se encuentra a lado y lado del río Acaé, de modo que, para los integrantes del Consejo Comunitario Afro Primavera, el principal medio de transporte es el fluvial, específicamente las lanchas.

La zona de vida que influencia el territorio pretendido, de acuerdo con el sistema propuesto por Holdridge, es zonobioma húmedo tropical de la Amazonía y Orinoquía (selva basal o selva pluvial del piedemonte), perteneciente al gran bioma del bosque húmedo Tropical (bh-T). Así, de acuerdo con los parámetros del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la pretensión territorial posee un clima cálido húmedo, con temperaturas constantes cerca de 29 °C, humedad relativa del 80% y precipitaciones anuales de 3.500 mm; es la zona del Putumayo que presenta mayores lluvias, por lo cual, no se logran definir temporadas marcadas. Las variaciones climáticas se convierten en un parámetro clave para las prácticas de actividades productivas como la agricultura, donde a partir de la época climatológica presente se puede desarrollar o llevar a cabo diversificación en la producción agrícola que aporten al fortalecimiento socioeconómico de la comunidad.

En términos hidrográficos, conforme a la zonificación hidrográfica del Ideam, la ubicación donde se encuentran los predios de la pretensión territorial corresponde al área hidrográfica del Amazonas (4), zona hidrográfica del Putumayo (7), Subzona hidrográfica Alto Río Putumayo (1). Ahora bien, en la visita técnica se identificó que la red hídrica principal relacionada con la comunidad es el río Acaé y algunos de sus afluentes, los cuales atraviesan el territorio pretendido ofreciendo una extensa oferta hídrica a la comunidad. Dichas fuentes hacen parte de sus escenarios en su diario vivir y fundamentales para su sostenimiento y supervivencia; Así mismo, el transporte fluvial hace parte de su cotidianidad para poder llegar a otros predios, zonas comunales de su comunidad, zonas de producción agrícola y a las zonas de conservación.

De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC y su capa de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:100.000, del Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento de Putumayo, los predios presentan clase agrologica VI, subclase 6pc-U, son suelos con aptitud especial para pastoreo con buen manejo de potreros, cultivos permanentes o bosques. Se pueden encontrar sectores limitados, los cuales son suelos aptos únicamente para bosques, en ellos hay presencia de afloramiento de fragmentos gruesos de roca y son muy susceptibles de erosión, los usos recomendados son sistemas silvopastoriles, bosques protectores, conservación y vida silvestre y prácticas de control de las aguas de escorrentía, manejo de los pastizales, evitar el sobrepastoreo, sembrar árboles para sombrío y abrigo de los animales y mantener los que existen, propiciar el pastoreo mixto y evitar las quemas y las talas rasas.

Uso y aprovechamiento del territorio

El ordenamiento y distribución socioambiental del territorio hace referencia a la forma como la comunidad del Consejo Comunitario Afro primavera organiza el territorio para las actividades según sus usos y costumbres. En ese sentido, se describe las áreas de explotación productiva, conservación, sitios culturales y sagrados de los predios pretendidos para la titulación.

De acuerdo con la información de la comunidad, obtenida con la cartografía social, entrevistas y la visita a los predios, se logró identificar la distribución para el uso y aprovechamiento del territorio, el cual en su mayor extensión se encuentra las áreas de protección y manejo ambiental con 61% del territorio pretendido (416 ha + 8986 m²), definidas por bosques primarios y remanentes, fuentes hídricas (río, quebradas, caño), áreas escarpadas, zonas de vida, y, en general, por sitios donde las especies propias y foráneas tanto de flora y fauna se desarrollan en nichos cotidianos y/o momentáneos según sea el caso. La comunidad cuenta con áreas catalogadas como “zonas de respeto” debido a su importancia ecosistémica, referentes a lagunas y trochas de los recorridos de animales silvestres, en las cuales realizan actividades de cebado1.

En cuanto a la flora, los comuneros identifican zonas boscosas con presencia de Canalete, Tabaquillo, Amarillo Común Barbasco, Ceiba, Achapo, Cedro, Caracolí, Polvillo, Balso, Sangre toro, Tara, Caimitillo, Guayacán, Granadillo, Goma, Guadua, Guamo Rojo, Caña Agria, Vara Negra, Yarumo, Palo Rayo, Higuerón, Platanillo, Heliconia, Helechos.

De igual manera, en el territorio se puede encontrar diversidad de especies de fauna como Muchilero, Garza, Currillo, Arrendajo, Loro, Guacamaya, Paletón, Armadillo, Gurre, Guara, Cerrillo, Boruga, Piraña, Dentón o mocholo, Bagre, Sábalo, Pintadillo, entre otras.

Las áreas de explotación productiva ocupan un 37% (252 ha + 8729 m²), las cuales se encuentran asociadas a actividades agropecuarias como los cultivos de pancoger, los cuales son la base de su seguridad alimentaria. La agricultura es desempeñada por hombres y mujeres donde dedican su quehacer diario a esta actividad, obteniendo productos como maíz, plátano, yuca, frijol, ahuyama, entre otros; y la implementación de huertas caseras con especies como tomate, ají, cebolla, cilantro, espinaca, entre otras. Por otro lado, la actividad pecuaria dentro del territorio es una de las principales fuentes de ingreso, por lo que los integrantes de la comunidad crearon una asociación llamada “Afroganaderos de Sur” para el fortalecimiento de la comercialización; la ganadería ejercida por la comunidad negra se caracteriza por ser doble propósito, por lo que el territorio cuenta con potreros para desarrollarse la actividad a campo abierto.

Las áreas familiares son aquellas destinadas al uso familiar, tales como viviendas y sitios o infraestructura de interés familiar; en el desarrollo de la visita técnica, se identificaron viviendas alrededor de 70 viviendas discontinuas construidas en madera y algunas con mejoras en cemento, las cuales, son habitadas por integrantes del Consejo Comunitario. Por ende, se identifica que dicha área comprende alrededor de 11 ha + 6186 m², que equivale aproximadamente al 1,7% del área total pretendida.

Respecto a las zonas comunales, no han sido instaurados sitios comunitarios como escuelas, canchas de fútbol entre otros, dentro de la pretensión territorial, toda vez que estos servicios son llevados a cabo en otro predio de la vereda Primavera; sin embargo, los integrantes de la comunidad proyectan que un área aproximada total de 2 ha +0503 m², equivalente al 0,3% de la pretensión territorial, para la construcción de infraestructura como salón o caseta comunal y para el desarrollo de reuniones y actividades comunales.

c) Recomendaciones ambientales

1. La comunidad debe continuar implementando y fortaleciendo procesos de recuperación, protección y promoción, de los sistemas de conocimiento tradicional asociados a la biodiversidad. Estos conocimientos son vitales para la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, y el mantenimiento del patrimonio cultural de la comunidad. Es recomendable fomentar prácticas agroecológicas sostenibles, como la ganadería de baja escala en sistemas silvopastoriles, la crianza de especies menores y la agricultura con cultivos transitorios de especial cuidado. Estas prácticas permiten conservar la integridad del suelo y del ecosistema, alineándose con los objetivos de conservación y los usos culturales del territorio.

2. Se recomienda a la comunidad, adoptar un enfoque integral en la gestión del territorio, asegurando que todas las actividades realizadas, respeten tanto la normativa interna como las municipales y nacionales. Es esencial que el uso del suelo sea adecuado y sostenible, evitando actividades que puedan causar alteraciones significativas en las condiciones ambientales, como la sobreexplotación del suelo, la deforestación, la caza excesiva o intervenciones en áreas de ronda hídrica. De igual manera, se deben prevenir prácticas que puedan expandir las fronteras agrícolas más allá de lo permitido por el ordenamiento territorial del municipio de Puerto Asís. Estas medidas son fundamentales para preservar la biodiversidad, la integridad ecológica del territorio, y asegurar su sostenibilidad a largo plazo.

3. Para mejorar el manejo sostenible del territorio, se sugiere la formulación y ejecución de proyectos productivos sostenibles, con el apoyo de entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como la colaboración estrecha con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía). Esto, permitirá obtener el soporte técnico necesario y acompañamiento para el desarrollo económico de la comunidad, de manera compatible con la conservación del territorio.

4. Es crucial que antes de iniciar nuevas actividades agropecuarias, la comunidad tome medidas de concientización, sensibilización y asesoramiento agroambiental, para evitar problemas como la erosión del suelo o cambios que afecten su calidad y productividad. Implementar programas de capacitación en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y otras iniciativas similares, también contribuirán a un manejo sostenible del suelo, garantizando productos de calidad, seguridad alimentaria y mejores ingresos para las familias del Consejo Comunitario Afro Primavera.

C) CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en las visitas técnicas desarrolladas el 21 al 30 de julio de 2022 y el 11 al 14 de octubre de 2022; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

IV. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto de los predios objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afroprimavera, se detectó los siguientes traslapes:

Bienes de Uso Público: se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad negra, traslapes con drenajes sencillos y otros que fueron identificados en campo pero no reportan nombre geográfico; así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en aproximadamente 8 ha + 0400 m² con humedal tipo 1 o permanente (relacionado al río Acaé), correspondiente a 1,17% del área total de los predios. Es importante mencionar que, en la visita técnica se evidenció que, el río Acaé limita con los predios pretendidos, mas no los superpone; por lo que, este traslape se da debido a la diferencia en escalas de las capas. Aunado a lo anterior, esta capa debido a su escala representa una temática indicativa y por tal razón no genera obligación de exclusión hasta tanto la respectiva corporación realice el acotamiento y delimitación del ecosistema estratégico.

En suma, el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la titulación del territorio a las comunidades negras; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la conservación y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de las comunidades negras con los del ecosistema para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia de la comunidad

En virtud de lo expuesto anteriormente, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), bajo el oficio con radicado número 202351013008561 del 9 de octubre del 2023, solicito a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), pronunciamiento respecto del componente ambiental sobre los predios pretendidos en titulación colectiva. En respuesta, la Corporación emitió Concepto Técnico Ambiental allegado mediante oficio número DTP - 4606 del 30 de octubre de 2023 con radicado de entrada ANT número 202362008968472, sin embargo, no se pronunció respecto de haber realizado delimitaciones de humedales en la zona, así como tampoco indicó contar con planes de manejo para este tipo de ecosistemas estratégicos. Cabe mencionar que, mediante el oficio número 202451008927901 del 28 de junio de 2024, se solicitó la actualización de dicha información, el cual a la fecha se encuentra sin respuesta de la Autoridad Ambiental.

Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo -, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

El inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”., en correspondencia con los artículos 804 y 835 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Ahora bien, con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario, Corpoamazonía a través de su comunicado con radicado número DTP - 4606 del 30 de octubre de 2023 con radicado de entrada ANT número 202362008968472, manifiesta que: (…) “Para el caso del municipio de Puerto Asís, al no contar con estudios técnicos de ronda hídrica según los criterios definidos en la guía técnica del MADS, se determina un área de FAJA PARALELA, la cual no presenta zonificación de uso y ocupación, peros si define directrices de manejo”. A renglón seguido, menciona que para el caso de las fuentes hídricas del municipio que NO correspondan al río Putumayo (sector urbano), siendo permanentes o intermitentes (incluso las no visualizadas en la cartografía, pero verificadas en campo), la faja paralela se define a partir de la delimitación geomorfológica de áreas inundables, aplicando el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce, de acuerdo con los criterios descritos a continuación (folios 181 al 187 del expediente).

Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.

Por ende, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Determinantes ambientales: conforme la respuesta emitida por Corpoamazonía, se informa que teniendo en cuenta la información cartográfica de determinantes ambientales de la entidad, los predios objeto de consulta presentan traslape con las áreas que se mencionan a continuación:

“(…) Bosques Naturales Remanentes 2010 y en riesgo de deforestación a 2030.

Estas áreas corresponden a los bosques que quedan después de las alteraciones naturales o antrópicas al ecosistema amazónico del periodo 2010-2018, y que se localizan dentro y en el entorno cercano a la frontera agropecuaria, que asumen la condición de Área Forestal Protectora. Literales “h” e “i” del Decreto número 877 de 1976 (compilado en el Decreto número 1076 de 2015).

Directrices generales de Ordenamiento y Manejo

Con fundamento en los lineamientos articuladores (MADS, 2019) en el marco de las Estrategias de Control a la Deforestación y Gestión de Bosques, las áreas de bosque natural remanente (línea base 2010), deben mantenerse y restaurarse.

- Las áreas que hayan perdido la cobertura de bosque y que hagan parte de los corredores de conectividad estructural, deberán ser objeto de acciones de restauración ecológica para recuperar los servicios ecosistémicos de cada paisaje alterado, como parte de la Estructura Ecológica Principal.

- Las áreas de bosque que se encuentren dentro de la frontera agropecuaria definida por la UPRA mediante la Resolución 261 de 2018, hacen parte de los suelos de protección y deben mantenerse.

- En las áreas donde se haya identificado riesgo de deforestación al año 2030, se deben implementar medidas de prevención para evitar la pérdida de bosque.

Que, asimismo la Secretaría de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente de la Alcaldía municipal de Puerto Asís, mediante respuesta con radicado número SPM-360- 2023 del 25 de febrero del 2023 y radicado número SPM-434-2024 del 24 de julio del 2024, indica que, conforme con la Determinante Ambiental Bosques Naturales Remanentes: (…) el predio pretendido cuenta con bosque en riesgo de deforestación, bosques para protección dentro de la frontera agropecuaria, correderos de restauración - preservación y áreas seminaturales para restauración (…). Por lo tanto, se debe promover acciones de restauración donde haya presencia de coberturas seminaturales y preservación en coberturas naturales. (folio 176 al 178 y 354 al 355 del expediente).

Frontera Agrícola Nacional: de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública, y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

El territorio pretendido para el proceso de formalización hace parte de las fronteras de Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias en un 56.3% correspondiente a 384 ha + 9218 m² y de Frontera Agrícola Nacional en un 43.7% correspondiente a 298 ha +5186 m². En la visita técnica se evidenció que, dentro de su ordenamiento territorial la mayor parte del territorio corresponde a Bosques Naturales, por lo que, la comunidad debe articular su Plan de etnodesarrollo con la implementación de planes y programas de conservación. Así mismo, se identificó que las actividades de tipo agropecuarias son en su mayoría cultivos de pancoger para el autoabastecimiento de alimentos.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): por otro lado, mediante los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se evidenció que el territorio pretendido cruza en 100%, equivalentes a 683 ha + 4404 m², con una sustracción de área de la Reserva Forestal de la Amazonía de Ley Segunda, reglamentada a través de la Resolución número 128 de 1966, por la cual se sustrae de la zona de reserva forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, un sector del Bajo Putumayo, expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).

Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

En estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

Uso de suelos amenazas y riesgos: frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante oficio con radicado número 202351013007731 del 9 de octubre del 2023 y radicado número 202451008927381 del 28 de junio de 2024, solicitó a la Secretaría de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Puerto Asís (Putumayo), certificación de clasificación y uso de suelos, así como el concepto de amenazas y riesgos para los predios objeto de titulación colectiva.

Ante esta solicitud, la Secretaría de Planeación Desarrollo y Medio Ambiente de la Alcaldía de Puerto Asís, mediante respuesta con radicado número SPM-360-2023 del 25 de febrero del 2023 y SPM-434-2024 del 24 de julio de 2024, informó que la pretensión territorial se encuentra en la categoría de suelo rural del municipio de Puerto Asís. Asimismo, certifica que el uso actual del suelo es “cultivos permanentes semi intensivos de clima cálido” y cobertura del suelo “Bosque denso alto de tierra firme, bosque fragmentado con vegetación secundaria o en transición, mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales”.

Por otra parte, frente al tema de Amenazas y Riesgos mediante oficio SPM-434- 2024 del 24 de julio de 2024, informa que: “(… ) Tras revisar los estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo realizados por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) a escala 1:25.000, así como los archivos históricos, documentales y cartográficos de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Puerto Asís, se estableció que el predio en consulta se encuentra en zonas clasificadas como de bajo riesgo o riesgo mitigable por fenómenos de inundación (…) (subrayado fuera de texto).

Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con sus conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante las diligencias de visita técnica practicadas al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°., literal d)2. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (… )”.

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario Afro Primavera, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, beneficiará a 103 familias, conformadas por 196 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afro Primavera, ubicado en el municipio Puerto Asís, departamento del Putumayo, representado legalmente por el señor Neuston Castillo Pai, identificado con cédula de ciudadanía número 18188958 expedida en Puerto Asís, (Putumayo), cinco (5) predios baldíos de la Nación, ubicados en los municipios de Puerto Asís, departamento del Putumayo, los cuales suman una extensión superficiaria total de seiscientos ochenta y tres hectáreas más cuatro mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados (683 ha+ 4404 m²), paralela permanente arroyos, humedales y metros ancho, según plano número ACCTI00786568568 con fecha de levantamiento topográfico de mayo de 2024 por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

LINDEROS TÉCNICOS

GLOBO 1

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 y catastralmente con número Predial No Registra, folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en las veredas El Espinal, La Primavera y Santo Tomás de Aquino, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Primavera, levantado con el método de captura mixto y con área total de 160 ha + 8358 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1621635.56 m, E= 4587399.05 m, en línea quebrada, en sentido noreste, colindando con el municipio de Orito, en una distancia acumulada de 1137.91 m, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1621739.28 m, E= 4587542.98 m, el punto número 3 de coordenadas planas N= 1622196.48 m, E= 4587919.75 m, el punto número 4 de coordenadas planas N= 1622272.68 m, E= 4588082.73 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1622440.44 m, E= 4588167.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el municipio de Orito y el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

POR EL ESTE:

Lindero 2: inicia en el punto número 5, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 78.72 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1622381.41 m, E= 4588220.00 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 6, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 118.81 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1622415.43 m, E= 4588333.84 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 7, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 179.95 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1622315.80 m, E= 4588483.69 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 8, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 163.72 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1622447.03 m, E= 4588581.58 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 9, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 736.31 m, pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N= 1622397.01 m, E= 4588702.63 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 1622265.42 m, E= 4588827.80 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 1622061.70 m, E= 4588876.37 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1621932.99 m, E= 4589047.69 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 65.38 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1621869.63 m, E= 4589031.55 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 477.72 m, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 1621637.66 m, E= 4589261.89 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1621504.74 m, E= 4589328.74 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 16, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 189.13 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1621344.67 m, E= 4589227.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri y el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado.

POR EL SUR:

Lindero 3: inicia en el punto número 17, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 508.62 m, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N= 1621532.75 m, E= 4588954.96 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1621669.00 m, E= 4588841.88 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado.

Del punto número 19, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 342.91 m, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 1621553.43 m, E= 4588712.48 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1621534.74 m, E= 4588544.10 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado.

Del punto número 21, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 386.72 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 1621359.45 m, E=4588572.52 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1621187.59 m, E=4588691.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado y el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones.

Lindero 4: inicia en el punto número 23, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 328.83 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N=1621011.14 m, E= 4588431.98 m, colindando con el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones.

Del punto número 24, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 235.40 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1621206.93 m, E=4588313.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones.

Del punto número 25, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 258.84 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1621465.72 m, E= 4588318.42 m, colindando con el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones.

Del punto número 26, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 461.84 m colindando con Marco Filberto Landázuri Quiñones, pasando por los puntos número 27 de coordenadas planas N= 1621464.08 m, E= 4588263.57 m, el punto número

28 de coordenadas planas N= 1621304.06 m, E= 4588233.36 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 1621211.04 m, E= 4588126.65 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1621204.29 m, E= 4588024.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones y el predio propiedad de la señora Nubia Preciado.

Lindero 5: inicia en el punto número 30, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 396.51 m, hasta encontrar el punto número el punto número 31 de coordenadas planas N= 1621400.62 m, E= 4587679.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado.

Del punto número 31, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 258.57 m, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas N= 1621391.40 m, E= 4587559.03 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1621187.52 m, E= 4587524.41 m, colindando con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado.

Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 327.95 m, colindando con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado, pasando por hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1620932.06 m, E= 4587563.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado y el Predio Las Palmas.

Lindero 6: inicia en el punto número 34, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 245.41 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1620858.27 m, E= 4587330.98 m, colindando con el Predio Las Palmas.

Del punto número 35, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 153.54 m, colindando con el Predio Las Palmas, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1620704.78 m, E= 4587334.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio Las Palmas y el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

POR EL OESTE:

Lindero 7: inicia en el punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 257.59 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1620920.81 m, E= 4587194.50 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 569.04 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1621475.12 m, E= 4587322.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza y el predio propiedad del señor Javier Artemio Coral Tello.

Lindero 8: inicia en el punto número 38, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 177.61 m, colindando con el predio propiedad del señor Javier Artemio Coral Tello, hasta encontrar el punto 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con número Predial No Registra, folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en la vereda Santo Tomás de Aquino, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Primavera, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 3 ha + 3107 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 39 de coordenadas planas N= 1620541.07 m, E= 4587453.58 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 278.12 m, colindando con el Predio Las Palmas, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N= 1620623.40 m, E= 4587457.57 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1620760.17 m, E= 4587594.98 m, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia con el Predio Las Palmas y el predio propiedad de la señora Nubia Preciado.

POR EL ESTE:

Lindero 2: inicia en el punto número 41, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 313.34 m, colindando con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas N= 1620576.88 m, E= 4587652.98 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1620455.80 m, E= 4587651.49 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado y el margen derecho aguas arriba del río Acaé.

POR EL SUR:

Lindero 3: inicia en el punto número 43, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 177.30 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 1620532.06 m, E= 4587594.80 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1620518.83 m, E= 4587520.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Acaé y el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

POR EL OESTE:

Lindero 4: inicia en el punto número 45, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 53.75 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 1620550.37 m, E= 4587480.59 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 46, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 34.01 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 1620517.19 m, E= 4587485.28 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 47, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 44.66 m, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N= 1620519.31 m, E= 4587474.43 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 1620551.46 m, E= 4587471.04 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 49, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 20.32 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 y catastralmente con número Predial No Registra, folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en las veredas Santo Tomás de Aquino, La Primavera y El Bosque, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Primavera, levantado con el método de captura indirecto y con área total de 3 ha + 8258 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 50 de coordenadas planas N= 1620331.90 m, E= 4587670.35 m, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido sureste, en una distancia de 73.16 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 1620296.94 m, E= 4587733.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Acaé.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 51, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido sureste, en una distancia de 179.22 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 1620191.33 m, E= 4587805.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Acaé.

POR EL SUR:

Lindero 1: inicia en el punto número 52, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido suroeste, en una distancia de 175.03 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 1620101.28 m, E= 4587655.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Acaé.

POR EL OESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 53, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido noreste, en una distancia de 330.96 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 1620215.91 m, E= 4587570.42 m, el punto número 55 de coordenadas planas N= 1620279.83 m, E= 4587637.55 m, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 4

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 y catastralmente con número Predial No Registra, folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en las veredas La Primavera, Santo Tomás de Aquino, El Bosque y Villa del Sol, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO Comunitario Afro Primavera, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 466 ha + 3791 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 56 de coordenadas planas N= 1620128.76 m, E= 4587546.08 m, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas abajo del río Acaé, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 2263.04 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Acaé, pasando por los puntos número 57 de coordenadas planas N= 1620065.44 m, E= 4587657.65 m, el punto número 58 de coordenadas planas N= 1620211.15 m, E= 4587870.25 m, el punto número 59 de coordenadas planas N= 1620341.46 m, E= 4587739.28 m, el punto número 60 de coordenadas planas N= 1620361.30 m, E= 4587748.54 m, el punto número 61 de coordenadas planas N= 1620288.35 m, E= 4587956.65 m, el punto número 62 de coordenadas planas N= 1620451.14 m, E= 4588214.91 m, el punto número 63 de coordenadas planas N= 1620518.07 m, E= 4588376.93 m, el punto número 64 de coordenadas planas N= 1620357.79 m, E= 4588593.76 m, el punto número 65 de coordenadas planas N= 1620357.62 m, E= 4588760.72 m, el punto número 66 de coordenadas planas N= 1620218.17 m, E= 4588841.60 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 1620246.24 m, E= 4589077.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del río Acaé y el predio propiedad de la Escuela Rural La Primavera.

POR EL ESTE:

Lindero 2: inicia en el punto número 67, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 177.17 m, colindando con el predio propiedad de la Escuela Rural La Primavera, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas N= 1620149.05 m, E= 4589143.02 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 1620142.25 m, E= 4589202.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Escuela Rural La Primavera y el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

Lindero 3: inicia en el punto número 69, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1685.83 m, pasando por los puntos número 70 de coordenadas planas N= 1619812.38 m, E= 4589271.11 m, el punto número 71 de coordenadas planas N= 1619278.93 m, E= 4589303.87 m, el punto número 72 de coordenadas planas N= 1618864.54 m, E= 4589553.37 m, el punto número 73 de coordenadas planas N= 1618735.25 m, E= 4589752.00 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 1618642.12 m, E= 4589760.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

Del punto número 74, se sigue en línea recta, sentido suroeste, en una distancia de 295.60 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 1618406.72 m, E= 4589581.32, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado y el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Mojana.

Lindero 4: inicia en el punto número 75, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 722.20 m, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Mojana, pasando por el punto número 76 de coordenadas planas N= 1617956.79 m, E= 4589584.51 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 1617691.21 m, E= 4589644.41 m ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Mojana y el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

POR EL SUR:

Lindero 5: inicia en el punto número 77, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 243.54 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 1617603.30 m, E= 4589417.29 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

Del punto número 78, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 1073.31 m, pasando por los puntos número 79 de coordenadas planas N= 1617704.90 m, E= 4589299.82 m, el punto número 80 de coordenadas planas N= 1617755.11 m, E= 4589190.63 m, el punto número 81 de coordenadas planas N= 1617801.59 m, E= 4589047.95 m, el punto número 82 de coordenadas planas N= 1617836.89 m, E= 4588807.55 m, el punto número 83 de coordenadas planas N= 1617871.87 m, E= 4588770.07 m, el punto número 84 de coordenadas planas N= 1617977.95 m, E= 4588726.73 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 1618121.62 m, E= 4588536.10 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

Del punto número 85, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, una distancia de 163.22 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 1618058.92 m, E= 4588385.42 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

Del punto número 86, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 309.81 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 1618098.34 m, E= 4588078.12 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

Del punto número 87, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 110.68 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres, pasando por el punto número 88 de coordenadas planas N= 1618036.69 m, E= 4588032.99 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 1618028.75 m, E= 4587999.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres y la Vereda Villa del Sol.

Lindero 6: inicia en el punto número 89, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 567.05 m, pasando por el punto número 90 de coordenadas planas N= 1618419.28 m, E= 4587885.35 m, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 1618504.09 m, E= 4587749.51 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 91, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 121.36 m, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 1618501.83 m, E= 4587628.18 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 92, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 392.26 m, pasando por el punto número 93 de coordenadas planas N= 1618552.63 m, E= 4587583.73 m, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 1618692.93 m, E= 4587290.84 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 94, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 87.18 m, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N= 1618629.20 m, E= 4587231.36 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 95, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 61.62 m, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 1618570.09 m, E= 4587248.76 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 96, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 157.11 m, colindando con la Vereda Villa del Sol, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 1618498.19 m, E= 4587109.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vereda Villa del Sol y el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

POR EL OESTE:

Lindero 7: inicia en el punto número 97, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 428.63 m, hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas N= 1618920.68 m, E= 4587036.75 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 98, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 463.61 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N= 1619225.75 m, E= 4587385.84 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 99, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 50.19 m, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N= 1619264.86 m, E= 4587354.39 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 100, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 128.61 m, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N= 1619384.40 m, E= 4587401.83 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 101, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 166.75 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N= 1619531.02 m, E= 4587322.41 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 102, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 671.59 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza, pasando por el punto número 103 de coordenadas planas N= 1619879.41 m, E= 4587392.82 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 5

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 5 y catastralmente con número Predial No Registra, folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en la vereda El Bosque, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Primavera, levantado con el método de captura mixto y con área total de 49 ha + 0890 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 104 de coordenadas planas N= 1620570.94 m, E= 4589432.12 m, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas abajo del río Acaé, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 270.40 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Acaé, pasando por el punto número 105 de coordenadas planas N= 1620479.38 m, E= 4589536.87 m, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 1620417.91 m, E= 4589652.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del río Acaé y el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: inicia en el punto número 106, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 249.18 m, pasando por el punto número 107 de coordenadas planas N= 1620350.42 m, E= 4589713.10 m, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 1620195.88 m, E= 4589749.31 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 108, sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 146.19 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 1620288.24 m, E= 4589862.62 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 109, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 205.06 m, pasando por el punto número 110 de coordenadas planas N= 1620181.10 m, E= 4589937.31 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 1620110.44 m, E= 4589960.78 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 111, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 87.01 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 1620024.85 m, E= 4589945.11 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 112, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, pasando por los puntos número 113 de coordenadas planas N= 1619936.58 m, E= 4589957.35 m, el punto número 114 de coordenadas planas N= 1619800.53 m, E= 4590031.21 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 1619692.54 m, E= 4590115.63 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 115, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 57.23 m, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 1619749.61 m, E= 4590111.38 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 116, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 45.46 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 1619744.06 m, E= 4590156.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez y el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón.

Lindero 3: inicia en el punto número 117, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 576.72 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N= 1619423.25 m, E= 4590219.80 m, el punto número 119 de coordenadas planas N= 1619297.93 m, E= 4590255.01 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 1619208.43 m, E= 4590334.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón.

POR EL SUR:

Lindero 3: inicia en el punto número 120, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 113.18 m, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 1619175.92 m, E= 4590225.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón.

Del punto número 121, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 104.34 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 1619184.76 m, E= 4590121.89 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón.

Del punto número 122, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 176.23 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 1619038.67 m, E= 4590023.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón y el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

POR EL OESTE:

Lindero 4: inicia en el punto número 123, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 1373.13 m, pasando por los puntos número 124 de coordenadas planas N= 1619366.68 m, E= 4589891.12 m, el punto número 125 de coordenadas planas N= 1619595.40 m, E= 4589731.52 m, el punto número 126 de coordenadas planas N= 1619753.47 m, E= 4589695.34 m, el punto número 127 de coordenadas planas N= 1619854.53 m, E= 4589632.28 m, el punto número 128 de coordenadas planas N= 1620096.11 m, E= 4589581.57 m, el punto número 129 de coordenadas planas N= 1620156.82 m, E= 4589507.45 m, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 1620195.88 m, E= 4589397.54 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

Del punto número 130, se sigue n línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 168.76 m, pasando por el punto número 131 de coordenadas planas N= 1620283.85 m, E= 4589401.37 m, hasta encontrar el punto número 132 de coordenadas planas N= 1620347.47 m, E= 4589451.03 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

Del punto número 132, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 224.26 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado, hasta encontrar el punto 104 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

EXCLUSIÓN - URT ID 25025

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre EXCLUSIÓN - URT ID 25025 y catastralmente con Número Predial 86568000000730015000, folio de Matrícula Inmobiliario 442-77539, ubicado en la vereda la primavera, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo3, levantado con el método de captura indirecto4 y con área total de 4 ha + 3582 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 133 de coordenadas planas N= 1618567.47 m, E= 4588776.06 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 124.29 m, pasando por el punto número 134 de coordenadas planas N= 1618558.79 m, E= 4588828.05 m, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N= 1618539.49 m, E= 4588896.97 m, colindando con el Globo 4.

Del punto número 135, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 114.03 m, colindando con el Globo 4, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 1618561.80 m, E= 4589008.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 4.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 136, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 413.21 m, colindando con el Globo 4, pasando por los puntos número 137 de coordenadas planas N= 1618503.15 m, E= 4588983.90 m, el punto número 138 de coordenadas planas N= 1618397.76 m, E= 4588910.88 m, el punto número 139 de coordenadas planas N= 1618368.84 m, E= 4588849.06 m, el punto número 140 de coordenadas planas N= 1618307.69 m, E= 4588808.33 m, el punto número 141 de coordenadas planas N= 1618295.70 m, E= 4588774.83 m, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas N= 1618269.30 m, E= 4588739.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 4.

POR EL SUR:

Lindero 1: inicia en el punto número 142, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 26.94 m, colindando con el Globo 4, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N= 1618283.90 m, E= 4588717.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 4.

POR EL OESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 143, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 237.32 m, pasando por el punto número 144 de coordenadas planas N= 1618305.82 m, E= 4588727.20 m, el punto número 145 de coordenadas planas N= 1618491.70 m, E= 4588751.56 m, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 1618496.89 m, E= 4588776.72 m, colindando con el Globo 4.

Del punto número 146, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 70.58 m, colindando con el Globo 4, hasta encontrar el punto 133 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES:

- De acuerdo con los anteriores linderos el área susceptible de titulación colectiva es de: 683 ha+ 4404 m².

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00786568568 con fecha de junio del 2024 levantado por el profesional Ingeniera Topográfica Andrea Catalina Moncada Ramírez con Matrícula Profesional número 25335-341219 CND en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981 de la Ley 70 de 1979 y lo descrito en la Ley 842 de 2003. la Sentencia C-1213 de 2001. la Circular Externa 01 - 2020 del CPNT y Resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.

- La información de las veredas corresponde a la registrada en la capa Veredas 2020 del DANE.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Afro Primavera es de 683 ha + 4404 m² menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corpoamazonía.

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afro Primavera, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corpoamazonía.

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corpoamazonía, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenable, además imprescriptible e inembargable.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Afro Primavera, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT) no se cobrará derecho alguno5.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Afro Primavera y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Putumayo.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, departamento del Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

- APERTURAR E INSCRIBIR: en cinco (5) nuevos folios de matrícula inmobiliaria, el territorio colectivo comprendido en cinco (5) globos de terreno, baldíos de la Nación, ubicados en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, y que cuentan con una extensión superficiaria total de seiscientas ochenta y tres hectáreas más cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (683 ha + 4404 m²), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Afro Primavera, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS

GLOBO 1

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1621635.56 m, E= 4587399.05 m, en línea quebrada, en sentido noreste, colindando con el municipio de Orito, en una distancia acumulada de 1137.91 m, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1621739.28 m, E= 4587542.98 m, el punto número 3 de coordenadas planas N= 1622196.48 m, E= 4587919.75 m, el punto número 4 de coordenadas planas N= 1622272.68 m, E= 4588082.73 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1622440.44 m, E= 4588167.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el municipio de Orito y el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

POR EL ESTE:

Lindero 2: inicia en el punto número 5, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 78.72 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1622381.41 m, E= 4588220.00 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 6, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 118.81 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1622415.43 m, E= 4588333.84 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 7, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 179.95 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1622315.80 m, E= 4588483.69 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 8, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 163.72 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1622447.03 m, E= 4588581.58 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 9, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 736.31 m, pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N= 1622397.01 m, E= 4588702.63 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 1622265.42 m, E= 4588827.80 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 1622061.70 m, E= 4588876.37 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1621932.99 m, E= 4589047.69 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 65.38 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1621869.63 m, E= 4589031.55 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 477.72 m, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 1621637.66 m, E= 4589261.89 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1621504.74 m, E= 4589328.74 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri.

Del punto número 16, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 189.13 m, colindando con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1621344.67 m, E= 4589227.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Carlos Landázuri Landázuri y el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado.

POR EL SUR:

Lindero 3: inicia en el punto número 17, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 508.62 m, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N= 1621532.75 m, E= 4588954.96 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1621669.00 m, E= 4588841.88 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado.

Del punto número 19, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 342.91 m, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 1621553.43 m, E= 4588712.48 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1621534.74 m, E= 4588544.10 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado.

Del punto número 21, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 386.72 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 1621359.45 m, E= 4588572.52 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1621187.59 m, E= 4588691.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilfrido Amadeo Preciado y el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones.

Lindero 4: inicia en el punto número 23, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 328.83 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1621011.14 m, E= 4588431.98 m, colindando con el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones.

Del punto número 24, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 235.40 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1621206.93 m, E= 4588313.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones.

Del punto número 25, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 258.84 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1621465.72 m, E= 4588318.42 m, colindando con el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones.

Del punto número 26, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 461.84 m colindando con Marco Filberto Landázuri Quiñones, pasando por los puntos número 27 de coordenadas planas N= 1621464.08 m, E= 4588263.57 m, el punto número 28 de coordenadas planas N= 1621304.06 m, E= 4588233.36 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 1621211.04 m, E= 4588126.65 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1621204.29 m, E= 4588024.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Marco Filberto Landázuri Quiñones y el predio propiedad de la señora Nubia Preciado.

Lindero 5: inicia en el punto número 30, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 396.51 m, hasta encontrar el punto número el punto número 31 de coordenadas planas N= 1621400.62 m, E= 4587679.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado.

Del punto número 31, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 258.57 m, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas N= 1621391.40 m, E= 4587559.03 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1621187.52 m, E= 4587524.41 m, colindando con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado.

Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 327.95 m, colindando con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado, pasando por hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1620932.06 m, E= 4587563.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado y el Predio Las Palmas.

Lindero 6: inicia en el punto número 34, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 245.41 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1620858.27 m, E= 4587330.98 m, colindando con el Predio Las Palmas.

Del punto número 35, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 153.54 m, colindando con el Predio Las Palmas, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1620704.78 m, E= 4587334.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio Las Palmas y el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

POR EL OESTE:

Lindero 7: inicia en el punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 257.59 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1620920.81 m, E= 4587194.50 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 569.04 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1621475.12 m, E= 4587322.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza y el predio propiedad del señor Javier Artemio Coral Tello.

Lindero 8: inicia en el punto número 38, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 177.61 m, colindando con el predio propiedad del señor Javier Artemio Coral Tello, hasta encontrar el punto 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con número Predial No Registra, folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en la vereda Santo Tomás de Aquino, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Primavera, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 3 ha + 3107 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 39 de coordenadas planas N= 1620541.07 m, E= 4587453.58 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 278.12 m, colindando con el Predio Las Palmas, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N= 1620623.40 m, E= 4587457.57 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1620760.17 m, E= 4587594.98 m, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia con el Predio Las Palmas y el predio propiedad de la señora Nubia Preciado.

POR EL ESTE:

Lindero 2: inicia en el punto número 41, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 313.34 m, colindando con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas N= 1620576.88 m, E= 4587652.98 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1620455.80 m, E= 4587651.49 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Nubia Preciado y el margen derecho aguas arriba del río Acaé.

POR EL SUR:

Lindero 3: inicia en el punto número 43, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 177.30 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 1620532.06 m, E= 4587594.80 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1620518.83 m, E= 4587520.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Acaé y el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

POR EL OESTE:

Lindero 4: inicia en el punto número 45, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 53.75 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 1620550.37 m, E= 4587480.59 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 46, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 34.01 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 1620517.19 m, E= 4587485.28 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 47, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 44.66 m, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N= 1620519.31 m, E= 4587474.43 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 1620551.46 m, E= 4587471.04 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 49, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 20.32 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 y catastralmente con número Predial No Registra, folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en las veredas Santo Tomás de Aquino, La Primavera y El Bosque, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Primavera, levantado con el método de captura indirecto y con área total de 3 ha+ 8258 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 50 de coordenadas planas N= 1620331.90 m, E= 4587670.35 m, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido sureste, en una distancia de 73.16 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 1620296.94 m, E= 4587733.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Acaé.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 51, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido sureste, en una distancia de 179.22 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 1620191.33 m, E= 4587805.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Acaé.

POR EL SUR:

Lindero 1: inicia en el punto número 52, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido suroeste, en una distancia de 175.03 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 1620101.28 m, E= 4587655.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Acaé.

POR EL OESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 53, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Acaé, en sentido noreste, en una distancia de 330.96 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acaé, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 1620215.91 m, E= 4587570.42 m, el punto número 55 de coordenadas planas N= 1620279.83 m, E= 4587637.55 m, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 4

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 y catastralmente con número Predial No Registra, folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en las veredas La Primavera, Santo Tomás de Aquino, El Bosque y Villa del Sol, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Primavera, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 466 ha + 3791 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 56 de coordenadas planas N= 1620128.76 m, E= 4587546.08 m, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas abajo del río Acaé, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 2263.04 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Acaé, pasando por los puntos número 57 de coordenadas planas N= 1620065.44 m, E= 4587657.65 m, el punto número 58 de Coordenadas planas N= 1620341.46 m, E= 4587739.28 m, el punto número 60 de Coordenadas planas N= 1620361.30 m, E= 4587748.54 m, el punto número 61 de coordenadas planas N= 1620288.35 m, E= 4587956.65 m, el punto número 62 de coordenadas planas N= 1620451.14 m, E= 4588214.91 m, el punto número 63 de coordenadas planas N= 1620518.07 m, E= 4588376.93 m, el punto número 64 de coordenadas planas N= 1620357.79 m, E= 4588593.76 m, el punto número 65 de coordenadas planas N= 1620357.62 m, E= 4588760.72 m, el punto número 66 de coordenadas planas N= 1620218.17 m, E= 4588841.60 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 1620246.24 m, E= 4589077.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del río Acaé y el predio propiedad de la Escuela Rural La Primavera.

POR EL ESTE:

Lindero 2: inicia en el punto número 67, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 177.17 m, colindando con el predio propiedad de la Escuela Rural La Primavera, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas N= 1620149.05 m, E= 4589143.02 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 1620142.25 m, E= 4589202.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Escuela Rural La Primavera y el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

Lindero 3: inicia en el punto número 69, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1685.83 m, pasando por los puntos número 70 de coordenadas planas N= 1619812.38 m, E= 4589271.11 m, el punto número 71 de coordenadas planas N= 1619278.93 m, E= 4589303.87 m, el punto número 72 de coordenadas planas N= 1618864.54 m, E= 4589553.37 m, el punto número 73 de coordenadas planas N= 1618735.25 m, E= 4589752.00 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 1618642.12 m, E= 4589760.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

Del punto número 74, se sigue en línea recta, sentido suroeste, en una distancia de 295.60 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 1618406.72 m, E= 4589581.32, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado y el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Mojana.

Lindero 4. inicia en el punto número 75, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 722.20 m, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Mojana, pasando por el punto número 76 de coordenadas planas N= 1617956.79 m, E= 4589584.51 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 1617691.21 m, E= 4589644.41 m ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Mojana y el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

POR EL SUR:

Lindero 5: inicia en el punto número 77, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 243.54 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 1617603.30 m, E= 4589417.29 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

Del punto número 78, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 1073.31 m, pasando por los puntos número 79 de coordenadas planas N= 1617704.90 m, E= 4589299.82 m, el punto número 80 de coordenadas planas N= 1617755.11 m, E= 4589190.63 m, el punto número 81 de coordenadas planas N= 1617801.59 m, E= 4589047.95 m, el punto número 82 de coordenadas planas N= 1617836.89 m, E= 4588807.55 m, el punto número 83 de coordenadas planas N= 1617871.87 m, E= 4588770.07 m, el punto número 84 de coordenadas planas N= 1617977.95 m, E= 4588726.73 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 1618121.62 m, E= 4588536.10 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

Del punto número 85, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, una distancia de 163.22 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 1618058.92 m, E= 4588385.42 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

Del punto número 86, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 309.81 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 1618098.34 m, E= 4588078.12 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres.

Del punto número 87, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 110.68 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres, pasando por el punto número 88 de coordenadas planas N= 1618036.69 m, E= 4588032.99 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 1618028.75 m, E= 4587999.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Ruth Elisabeth Guaquez Torres y la Vereda Villa Del Sol.

Lindero 6: inicia en el punto número 89, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 567.05 m, pasando por el punto número 90 de coordenadas planas N= 1618419.28 m, E= 4587885.35 m, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 1618504.09 m, E= 4587749.51 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 91, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 121.36 m, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 1618501.83 m, E= 4587628.18 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 92, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 392.26 m, pasando por el punto número 93 de coordenadas planas N= 1618552.63 m, E= 4587583.73 m, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 1618692.93 m, E= 4587290.84 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 94, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 87.18 m, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N= 1618629.20 m, E= 4587231.36 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 95, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 61.62 m, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 1618570.09 m, E= 4587248.76 m, colindando con la Vereda Villa del Sol.

Del punto número 96, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 157.11 m, colindando con la Vereda Villa del Sol, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 1618498.19 m, E= 4587109.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vereda Villa del Sol y el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

POR EL OESTE:

Lindero 7: inicia en el punto número 97, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 428.63 m, hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas N= 1618920.68 m, E= 4587036.75 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 98, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 463.61 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N= 1619225.75 m, E= 4587385.84 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 99, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 50.19 m, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N= 1619264.86 m, E= 4587354.39 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 100, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 128.61 m, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N= 1619384.40 m, E= 4587401.83 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 101, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de

166.75 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N= 1619531.02 m, E= 4587322.41 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza.

Del punto número 102, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 671.59 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Esperanza, pasando por el punto número 103 de coordenadas planas N= 1619879.41 m, E= 4587392.82 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 5

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 5 y catastralmente con número Predial No Registra, folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en la vereda El Bosque, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Primavera, levantado con el método de captura mixto y con área total de 49 ha + 0890 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 104 de coordenadas planas N= 1620570.94 m, E= 4589432.12 m, en línea quebrada, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas abajo del río Acaé, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 270.40 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Acaé, pasando por el punto número 105 de coordenadas planas N= 1620479.38 m, E= 4589536.87 m, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 1620417.91 m, E= 4589652.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del río Acaé y el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: inicia en el punto número 106, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 249.18 m, pasando por el punto número 107 de coordenadas planas N= 1620350.42 m, E= 4589713.10 m, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 1620195.88 m, E= 4589749.31 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 108, sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 146.19 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 1620288.24 m, E= 4589862.62 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 109, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 205.06 m, pasando por el punto número 110 de coordenadas planas N= 1620181.10 m, E= 4589937.31 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 1620110.44 m, E= 4589960.78 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 111, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 87.01 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 1620024.85 m, E= 4589945.11 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 112, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, pasando por los puntos número 113 de coordenadas planas N= 1619936.58 m, E= 4589957.35 m, el punto número 114 de coordenadas planas N= 1619800.53 m, E= 4590031.21 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 1619692.54 m, E= 4590115.63 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 115, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 57.23 m, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 1619749.61 m, E= 4590111.38 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez.

Del punto número 116, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 45.46 m, colindando con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 1619744.06 m, E= 4590156.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Herederos de Carlos Jiménez y el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón.

Lindero 3: inicia en el punto número 117, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 576.72 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N= 1619423.25 m, E= 4590219.80 m, el punto número 119 de coordenadas planas N= 1619297.93 m, E= 4590255.01 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 1619208.43 m, E= 4590334.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón.

POR EL SUR:

Lindero 3: inicia en el punto número 120, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 113.18 m, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 1619175.92 m, E= 4590225.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón.

Del punto número 121, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 104.34 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 1619184.76 m, E= 4590121.89 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón.

Del punto número 122, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 176.23 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 1619038.67 m, E= 4590023.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jesús Artemio Cuaces Chalacón y el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

POR EL OESTE:

Lindero 4: inicia en el punto número 123, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 1373.13 m, pasando por los puntos número 124 de coordenadas planas N= 1619366.68 m, E= 4589891.12 m, el punto número 125 de coordenadas planas N= 1619595.40 m, E= 4589731.52 m, el punto número 126 de coordenadas planas N= 1619753.47 m, E= 4589695.34 m, el punto número 127 de coordenadas planas N= 1619854.53 m, E= 4589632.28 m, el punto número 128 de coordenadas planas N= 1620096.11 m, E= 4589581.57 m, el punto número 129 de coordenadas planas N= 1620156.82 m, E= 4589507.45 m, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 1620195.88 m, E= 4589397.54 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

Del punto número 130, se sigue n línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 168.76 m, pasando por el punto número 131 de coordenadas planas N= 1620283.85 m, E= 4589401.37 m, hasta encontrar el punto número 132 de coordenadas planas N= 1620347.47 m, E= 4589451.03 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado.

Del punto número 132, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 224.26 m, colindando con el predio propiedad de la señora Olivia Cabezas Preciado, hasta encontrar el punto 104 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

EXCLUSIÓN - URT ID 25025

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre EXCLUSIÓN - URT ID 25025 y catastralmente con Número Predial 86568000000730015000, folio de Matrícula Inmobiliario 442-77539, ubicado en la vereda la primavera, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo6, levantado con el método de captura indirecto7 y con área total de 4 ha + 3582 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 133 de coordenadas planas N= 1618567.47 m, E= 4588776.06 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 124.29 m, pasando por el punto número 134 de coordenadas planas N= 1618558.79 m, E= 4588828.05 m, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N= 1618539.49 m, E= 4588896.97 m, colindando con el Globo 4.

Del punto número 135, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 114.03 m, colindando con el Globo 4, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 1618561.80 m, E= 4589008.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 4.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 136, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 413.21 m, colindando con el Globo 4, pasando por los puntos número 137 de coordenadas planas N= 1618503.15 m, E= 4588983.90 m, el punto número 138 de coordenadas planas N= 1618397.76 m, E= 4588910.88 m, el punto número 139 de coordenadas planas N= 1618368.84 m, E= 4588849.06 m, el punto número 140 de coordenadas planas N= 1618307.69 m, E= 4588808.33 m, el punto número 141 de coordenadas planas N= 1618295.70 m, E= 4588774.83 m, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas N= 1618269.30 m, E= 4588739.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 4.

POR EL SUR:

Lindero 1: inicia en el punto número 142, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 26.94 m, colindando con el Globo 4, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N= 1618283.90 m, E= 4588717.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 4.

POR EL OESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 143, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 237.32 m, pasando por el punto número 144 de coordenadas planas N= 1618305.82 m, E= 4588727.20 m, el punto número 145 de coordenadas planas N= 1618491.70 m, E= 4588751.56 m, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 1618496.89 m, E= 4588776.72 m, colindando con el Globo 4.

Del punto número 146, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 70.58 m, colindando con el Globo 4, hasta encontrar el punto 133 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2024.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz,

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL:

1 La comunidad realiza una caminata en zonas estratégicas de los bosques, donde van arrojando alimentos a los animales silvestres

2 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

3 Información registrada en los atributos de la capa de Solicitudes URT.

4 Levantamiento topográfico realizado por la ANT - Subdirección de Asuntos Étnicos, corroborado con el polígono de la capa de Solicitudes URT.

5 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

6 Información registrada en los atributos de la capa de Solicitudes URT.

7 Levantamiento topográfico realizado por la ANT - Subdirección de Asuntos Étnicos, corroborado con el polígono de la capa de Solicitudes URT.

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