RESOLUCIÓN 202451006793986 DE 2024
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 53.313 de 23 de noviembre de 2025
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Afrotesalia, tres (3) predios baldíos, ubicados en los municipios de Orito y Puerto Asís, departamento del Putumayo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Afrotesalia, ubicado en los municipios de Orito y Puerto Asís, departamento del Putumayo, respecto de tres (3) predios baldíos, ubicados en los municipios de Orito y Puerto Asís departamento del Putumayo.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que, mediante oficio de radicado número 20179940222802 del 17 de abril de 2017, el cual se ajustó con el radicado número 20226201325972 del fecha 21 de octubre de 2022, el señor Rodrigo Mena Scarpeta, identificado con cédula de ciudadanía número 18602926, expedida en Puerto Rico (Risaralda), actuando para la época en calidad de Representante Legal, del Consejo Comunitario Afrotesalia, ubicado en los municipio Orito y Puerto Asís, departamento del Putumayo, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva respecto de un (1) predio baldío de la Nación (folio 1 al 23 del expediente).
Que, mediante oficios con radicado ANT número 202362009776502 y 202362009789292 del 15 de noviembre de 2023, y 202362009950112 del 27 de noviembre de 2023, el actual Representante Legal del Consejo Comunitario Afrotesalia, señor Jesús Antonio Palacios, identificado con la cédula de ciudadanía número 97437236 de Puerto Asís (Putumayo), modificó la pretensión territorial y actualizó los documentos de la solicitud de titulación colectiva presentada. (folios 39 al 41 del expediente).
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual aperturó el expediente administrativo número 202051009999800049E, igualmente, mediante memorando remitió el citado expediente a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000019249 del 27 de marzo de 2024, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, tendientes a la titulación colectiva en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Afrotesalia (folio 53 al 56 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 57 al 67 del expediente):
- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora KE BUENA RCN Radio, el día 9 de abril del 2024, de acuerdo con certificación expedida el 9 de abril de 2024.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 3 al 10 de abril de 2024 en la Alcaldía Municipal de Orito (Putumayo).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 3 al 10 de abril de 2024 en la Inspección de Policía de Tesalia municipio de Orito (Putumayo).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 3 al 10 abril de 2024 en la sede del Consejo Comunitario Afrotesalia.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 3 al 10 de abril de 2024 en la Oficina Central de la ANT.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 3 al 10 de abril de 2024 en la UGT del Putumayo de la ANT.
- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 3 de abril 2024.
- Se realizó notificación personal a la Procurador Ambiental y Agrario del Chocó, el día 9 de abril de 2023.
Que, mediante la Resolución número 202451002842186 del 26 de abril de 2024, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 7 al 11 de mayo de 2024, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras
2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 68 y 70 del expediente).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 71 al 80 del expediente):
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Orito, Putumayo, el día 29 de abril de 2024 y se desfijó el día 6 de mayo de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Tesalia municipio de Orito, Putumayo, el día 29 de abril de 2024 y se desfijó el día 6 de mayo de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afrotesalia el día 29 de abril de 2024 y se desfijó el día 6 de mayo de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 29 de mayo de 2024 y se desfijó el día 6 de mayo de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Putumayo el día 29 de abril de 2024 y se desfijó el día 6 de mayo de 2024.
- Se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario Afrotesalia, el día 29 de abril de 2024.
- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procurador Ambiental y Agrario del Putumayo, el día 2 de mayo de 2024.
Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, conforme a la resolución mencionada, se elaboró un acta (Folios 82 al 92 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 93 y 125 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2 del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 179 al 281 del expediente).
Que, una vez efectuado el levantamiento topográfico de la pretensión territorial del Consejo Comunitario Afrotesalia, se constató que el terreno denominado El Piñar se encuentra ubicado en dos (2) municipios: Orito y Puerto Asís, en el departamento del Putumayo, en lugar de uno solo como se indicó en el Auto de Inicio, originando irregularidades en la etapa publicitaria del Auto número 202451000089769 del 11 de septiembre del 2024. y la Resolución número 202451002842186 del 26 de abril del 2024.
Que, con el Auto número 202451000089769 del 11 de septiembre del 2024, se corrigieron las irregularidades de las actuaciones administrativas presentadas en la etapa publicitarias del Auto número 202451000019249 del 27 de marzo del 2024 y la Resolución número 202451002842186 del 26 de abril del 2024. (folios 282 al 294).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales de los predios son las siguientes (folios 126 al 154 del expediente):
– Área total a titular:

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Afrotesalia, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 2022451009868291 del 18 de septiembre de 2024, enviado al correo electrónico, jesuspalaciosherre@gmail.com (folio 281 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Afrotesalia, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 20245100009511 del 20 de septiembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrotesalia, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo (folio 240 al 241 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 20 de septiembre a las 8:00 horas y se desfijó el 30 de septiembre de 2024 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folio 297 del expediente).
Que mediante los oficios número 202451010057751 y 202451010057831 del 17 de octubre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Afrotesalia, ubicado en el municipio Orito, departamento del Putumayo y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folio 315 al 316 del expediente).
Que, el 18 de noviembre de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y, en consecuencia, aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Afrotesalia.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La información que se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual fue elaborado a partir de la información recolectada durante los días de la visita realizada entre el 8 al 12 de mayo de 2024 del territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrotesalia, ubicada en el área rural del municipio de Orito, departamento de Putumayo. Para esto se utilizaron herramientas e instrumentos como la cartografía social, la línea de tiempo y entrevistas, que permitieron recoger información primaria complementada con fuentes secundarias.
Se llevó a cabo un censo poblacional que incluyó a todas las personas que se autoidentifican como negras y que forman parte del Consejo Comunitario Afrotesalia. Este censo reveló que la comunidad la forman 182 personas, distribuidas en 66 familias, las cuales residen en el municipio de Orito. De esta población, el 51,65% son mujeres (94 personas) y el 48,35% son hombres (88 personas) (folio 219 expediente). Esta comunidad se encuentra organizada a través de la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario, la cual es elegida periódicamente y está conformada por los roles convencionales de presidente, Así mismo, dentro de su estructura organizativa cuentan con comités en los que abordan las siguientes temáticas: convivencia y conciliación, comité de educación, cultura y recreación, comité deportes, comité de logística y comité artesanal (p. 205). De igual manera, cuenta con un espacio de participación a nivel municipal, en la Federación de Asociaciones y Consejos Comunitarios por los Derechos de las Comunidades Afroputumayenses (Fedecap), la cual es una organización que representa y defiende los derechos de las comunidades afrodescendientes en el Putumayo (folio. 207 del expediente).
La comunidad del Consejo Comunitario se reconoce como población negra, conformada por compuesta por una red de familias unidas por lazos de sangre y afinidad (p. 199). Entre los troncos familiares fundadores del Consejo Comunitario, se encuentran las familias Rentería, Maturana, Zapata y Caicedo, son algunas de las familias más representativas (folio 199 al 201 del expediente). Estas primeras familias afrodescendientes llegan al municipio de Orito a finales de la década de 1960, según lo mencionaron algunos integrantes de la comunidad. Estas familias provenían principalmente desde la Costa Pacífica, de los departamentos como Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. Esta migración se dio principalmente por la intensificación del conflicto en estas regiones y que forzó a muchas personas a buscar nuevas oportunidades y tierras más seguras donde pudieran establecerse y comenzar de nuevo (folio del 197 del expediente).
Así, hacia 1967 varias familias negras llegaron a Tesalia en busca de mejores condiciones de vida y nuevas oportunidades. Los primeros pobladores se asentaron en la región y comenzaron a desarrollar actividades agrícolas, pesqueras y madereras, estableciendo así la base económica de la comunidad. A lo largo del tiempo, han logrado preservar una rica herencia cultural, que abarca desde la música y la danza hasta festividades religiosas y prácticas medicinales tradicionales. A pesar de las influencias externas y los cambios en la sociedad, Afrotesalia ha mantenido una identidad cultural distintiva, sostenida por la solidaridad comunitaria y el respeto a sus tradiciones ancestrales (folio 188 del expediente).
Antes que la comunidad se organizara como Consejo Comunitario, hizo parte de otras formas organizativas: en un primer momento, hicieron parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda Tesalia (folio. 201 del expediente), sin embargo, en 2010, la comunidad decidió dar un paso más en su ejercicio organizativo, transformándose en el Consejo Comunitario Afrotesalia (folio. Del 202 expediente), con el objetivo de obtener el reconocimiento formal de su territorio colectivo, fortaleciendo su capacidad para defender su territorio y gestionar recursos para mejorar la calidad de vida de la comunidad. El Consejo Comunitario Afrotesalia, fue constituido por la Asamblea General mediante el acta de reunión y realizada en la vereda Tesalia el día 6 de marzo del 2017 y se registró ante la Alcaldía Municipal de Orito.
Actualmente, las actividades económicas en el Consejo Comunitario Afrotesalia son diversas, en la práctica, estas actividades son comunes y desempeñan un papel significativo en el sustento diario de muchas familias, la pesca, por ejemplo, sigue siendo vital para varias familias, mientras que la cría de animales pequeños, como aves de corral y cerdos, complementa la seguridad alimentaria de la comunidad. Estas actividades se realizan de forma no intensiva, enfocadas en el autoconsumo y la venta ocasional de excedentes (folio. 204 del expediente). La distribución de ocupaciones en la comunidad Afrotesalia revela una variedad de actividades con una concentración notable en ciertos sectores. La agricultura emerge como la actividad económica predominante, involucrando al 17,52% de la población, de los cuales 21 son hombres (15,33%) y 3 son mujeres (2,19%). Según explican en la comunidad, la participación masculina es significativamente mayor, probablemente debido a las exigencias físicas del trabajo agrícola. Esto refleja una tendencia hacia la especialización de género en las actividades agrícolas, aunque la participación femenina, aunque menor, sigue siendo relevante.
El trabajo de cuidado no remunerado doméstico es la actividad más común, representando el 24,09% de la población total, compuesto exclusivamente por mujeres (33% en total), lo que refleja las normas culturales que asignan a las mujeres la responsabilidad principal de las labores domésticas y de cuidado (folio 200 del expediente). Así mismo, la comunidad mantiene algunas prácticas que permiten dinamizar la vida económica y productiva de la comunidad, como son las mingas y el trabajo colectivo. El trabajo comunitario, conocido como minga, es una tradición ancestral que refuerza la cohesión social y fomenta la cooperación. Las mingas incluyen actividades como la construcción de casas, la limpieza de la caseta comunal y la mejora de infraestructuras. Estas actividades no solo contribuyen al desarrollo físico de la comunidad, sino que también fortalecen los lazos entre sus miembros (folio 205 del expediente). Las actividades económicas en el Consejo Comunitario Afrotesalia son múltiples y reflejan una combinación de tradiciones, trabajo comunitario y adaptaciones modernas. La comunidad ha mostrado una notable capacidad para organizarse y aprovechar los recursos disponibles, con un fuerte énfasis en el trabajo colectivo, la preservación cultural y el empoderamiento de las mujeres.
Las prácticas culturales del Consejo Comunitario Afrotesalia son un reflejo vivo de la identidad afrocolombiana de la comunidad y de su profunda conexión con el territorio. Estas expresiones abarcan actividades que van desde la gastronomía y la música hasta la medicina tradicional y las festividades, y todas están impregnadas de influencias de las tradiciones de Chocó, Cauca, Risaralda y de los conocimientos compartidos con los indígenas de la región (folio. 206 del expediente).
Finalmente, se resalta la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos como la reivindicación de su territorio colectivo y el reconocimiento institucional como grupo étnico. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Afrotesalia, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
b) Dimensión Ambiental del Territorio
La pretensión territorial del Consejo Comunitario Afrotesalia, se encuentra ubicada en jurisdicción de los municipios de Orito y Puerto Asís en el departamento del Putumayo. El área objeto de interés para el proceso de formalización por parte del Consejo Comunitario, se encuentra comprendida por tres (3) globos de terreno discontinuos, denominados Caña Bravita, El Piñar y La Martina, de naturaleza jurídica baldíos de la Nación, con un área total de 43 ha + 7503 m², según plano de levantamiento planímetro predial de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Estos se encuentran ubicados en las veredas Tesalia y Burdines, las cuales pertenecen a la Inspección Tesalia del municipio de Orito, sin embargo, el predio denominado El Piñar, se encuentra también ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.
Para acceder a los globos de terreno pretendidos por el Consejo Comunitario Afrotesalia, se parte desde la cabecera municipal de Orito, desde el parque principal, se toma la vía Orito que conduce a Puerto Asís, Putumayo (carretera 45), sentido sureste avanzando aproximadamente 27 kilómetros hasta la Inspección de Tesalia (tiempo estimado de 50 minutos, por vía pavimentada en buenas condiciones). Ya en este punto, se inicia recorrido a pie para llegar al predio denominado Caña Bravita (una distancia de aproximadamente 3 km y un tiempo estimado de 20 minutos). Para llegar a los predios denominados La Martina y El Piñar, se toma la vía destapada que conduce a la vereda Simón Bolívar hasta llegar al desvío de la vereda Burdines, se realiza cruce hacía la izquierda en sentido sur hasta donde se termina la vía destapada, la cual no se encuentra en óptimas condiciones (una distancia de aproximadamente 6 km y un tiempo estimado de 20 minutos). Finalmente, se transita caminando una distancia aproximada de 3 km en un tiempo aproximado de 30 minutos, hasta llegar a los predios objeto de titulación.
Los municipios donde se ubica la pretensión territorial, Orito y Puerto Asís, departamento del Putumayo, registran una temperatura media anual entre 24 y 28°C. En cuanto a la humedad relativa, ésta representa aproximadamente un 88%. De acuerdo con la experiencia compartida por algunos integrantes del Consejo Comunitario Afrotesalia, la temporada de mayor precipitación se presenta entre los meses de abril, mayo y junio. La temporada con precipitaciones más bajas, se registran en los meses de enero, febrero y marzo, representando una precipitación anual promedio entre 3000 y 4000 mm y una evapotranspiración potencial que se encuentra entre 1400 y 1600 mm1.
Dicho esto, la comunidad negra ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en solicitud de titulación colectiva, haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan y que están relacionadas con la caza, la agricultura y la conservación de las diferentes zonas de vida presentes en el territorio.
Según la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), 2013), el territorio pretendido se ubica dentro del área hidrográfica del Amazonas (4), zona hidrográfica Putumayo (47), subzona hidrográfica Alto río Putumayo (4701)2.
De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC, Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento de Putumayo, escala 1:100.000, en el territorio pretendido se presenta la clase agrológica VI Subclase 6pc-U, estos suelos presentan características de clima cálido muy húmedo; relieve moderadamente quebrado; suelos profundos, bien drenados, texturas medias a finas, moderada y muy alta saturación de aluminio, fuerte y muy fuertemente ácidos, moderada y baja fertilidad, con pendientes ligeramente escarpadas, saturación de aluminio muy alta, fuertemente ácidos, fertilidad baja, alta precipitación durante el año, se recomiendan usos como sistemas silvopastoriles, bosques protectores, conservación y vida silvestre, implementando prácticas de manejo como el control de las aguas de escorrentía, manejo de los pastizales; evitar el sobrepastoreo, sembrar árboles para sombrío y abrigo de los animales y mantener los que existen, propiciar el pastoreo mixto y evitar las quemas y las talas rasas.
Uso y aprovechamiento del territorio
El ordenamiento y distribución socioambiental del territorio, hace referencia a la forma como la comunidad del Consejo Comunitario Afrotesalia, organiza el territorio para las actividades según sus usos y costumbres. En ese sentido, se describen las áreas de explotación productiva, conservación, sitios culturales y sagrados, de los predios pretendidos para la titulación.
De acuerdo con la información de la comunidad, obtenida con la cartografía social, entrevistas y la visita a los predios, se logró identificar la distribución para el uso y aprovechamiento del territorio, el cual en su mayor extensión se encuentra con áreas de protección y manejo ambiental (74.5% del territorio pretendido lo cual equivale a 32 ha + 5777 m²), definidas por bosques primarios y remanentes, fuentes hídricas (ríos, quebradas, caños), áreas escarpadas, zonas de vida, y, en general, por sitios donde las especies propias y foráneas, tanto de flora y fauna, se desarrollan en nichos cotidianos y/o momentáneos según sea el caso. Son zonas de abastecimiento de vida, ya que dentro de las mismas se cuenta con afluentes hídricos y diferentes especies vegetales y animales, para la subsistencia de las comunidades. Estas áreas se caracterizan por ser indispensables para la calidad de vida de la comunidad y las acciones deben ser de conservación y protección.
En cuanto a la flora y fauna, la comunidad reconoce especies como guarango, caimitillo, costillo, achapo, amarillo, fono, canalete, sangre toro, caracolí, gomo, lechero, caraño, palo cruz, barbasco, balso, palmas como las de mil pesos, açaí, bombona, coquillo, zancona, canangucha, algunas plantas frutales como arazá, naranjo, uva caimaron, achotillo, lulo, coco, pan del norte, zapote, limón, pomorroso, mandarina, papaya, piñuela, chirimoya, guama, guayaba, y medicinales de las que mencionaron matarratón, albahaca, pronto alivio, desvanecedora, hierva buena, paico, sauco, sábila, verbena y verdolaga. Así mismo, especies de animales como: mamíferos (boruga, guerre, mico aullador, oso hormiguero), aves (guacharaca, pava, gavilán, tucán, águila, loro chorongo, lora coronada, lora chantadurera, loro perico, muchilero, panguana, gavilán, pajuil), peces (singo, bocachico, sábalo, bagre, pintadillo, picalon, cheo, temblón, dentón, mojarra, corunta, descarnadora y sardinas) reptiles (gata, veinticuatro, coral, güio, canangucha, lagarto, cachirre).
Las áreas de explotación productiva ocupan un 25.4% del área del territorio pretendido, equivalente a 11 ha + 1152 m², donde se identificaron zonas de siembra de distintos cultivos mixtos de pancoger a pequeña escala, donde se encontró plátano, banano, yuca, chiro, chontaduro, piña y algunos árboles frutales dispersos, como guayaba, naranja, limón, aguacate, zapote, coco, guama, arazá, madroño, la uva caimaron, el pomorroso, la chirimoya, entre otras especies. Mientras que, en otra zona de los predios a pretender, se observaron pastos y grama, áreas dispuestas para la cría de ganado bovino.
Las áreas familiares y comunales son aquellas destinadas al uso familiar, tales como viviendas y sitios o infraestructura de interés familiar; en el desarrollo de la visita técnica, se identificaron construcciones en madera y techo en teja de zinc, de uso familiar. Así mismo, cerca de las casas se identificaron corrales en madera, utilizados para el control de la salud del ganado y pequeñas huertas, destacando especies de árboles frutales y plantas medicinales. Se estima que estas áreas representan el 0.1% de la pretensión territorial, equivalente a 0 ha + 0574 m².
Recomendaciones ambientales:
1. La comunidad debe continuar implementando y fortaleciendo procesos de recuperación, protección y promoción, de los sistemas de conocimiento tradicional asociados a la biodiversidad. Estos conocimientos son vitales para la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, y el mantenimiento del patrimonio cultural de la comunidad. Es recomendable fomentar prácticas agroecológicas sostenibles, como la ganadería de baja escala en sistemas silvopastoriles, la crianza de especies menores y la agricultura con cultivos transitorios de especial cuidado. Estas prácticas permiten conservar la integridad del suelo y del ecosistema, alineándose con los objetivos de conservación y los usos culturales del territorio.
2. Se recomienda a la comunidad, adoptar un enfoque integral en la gestión del territorio, asegurando que todas las actividades realizadas, respeten tanto la normativa interna como las municipales y nacionales. Es esencial que el uso del suelo sea adecuado y sostenible, evitando actividades que puedan causar alteraciones significativas en las condiciones ambientales, como la sobreexplotación del suelo, la deforestación, la caza excesiva o intervenciones en áreas de ronda hídrica. De igual manera, se deben prevenir prácticas que puedan expandir las fronteras agrícolas más allá de lo permitido por el ordenamiento territorial del municipio de Puerto Asís. Estas medidas son fundamentales para preservar la biodiversidad, la integridad ecológica del territorio, y asegurar su sostenibilidad a largo plazo.
3. Para mejorar el manejo sostenible del territorio, se sugiere la formulación y ejecución de proyectos productivos sostenibles, con el apoyo de entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como la colaboración estrecha con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía). Esto, permitirá obtener el soporte técnico necesario y acompañamiento para el desarrollo económico de la comunidad, de manera compatible con la conservación del territorio.
4. Es crucial que antes de iniciar nuevas actividades agropecuarias, la comunidad tome medidas de concientización, sensibilización y asesoramiento agroambiental, para evitar problemas como la erosión del suelo o cambios que afecten su calidad y productividad. Implementar programas de capacitación en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y otras iniciativas similares, también contribuirán a un manejo sostenible del suelo, garantizando productos de calidad, seguridad alimentaria y mejores ingresos para las familias del Consejo Comunitario Afrotesalia.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en las visitas técnicas desarrolladas el 21 al 30 de julio de 2022 y el 11 al 14 de octubre de 2022; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto de los predios objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrotesalia, se detectó los siguientes traslapes:
Bienes de Uso Público: de acuerdo con el cruce de información geográfica se identificó que el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrotesalia tiene relacionamiento con cuerpos hídricos. Se evidenció traslape en el predio La Martina con drenajes sencillos denominados quebrada La Honda y otro que no registra nombre geográfico. Frente a estos cuerpos de agua, se establece en el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”., en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante oficio con radicado número 202475008848481, con fecha del 25 de junio de 2024, realizó solicitud de concepto técnico ambiental a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) (Folios 162 al 164 del expediente).
Ante dicha solicitud, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - Corpoamazonía, mediante oficio DTP-2707 del 8 de agosto de 2024 (Folio 165 al 172), informó que:
(…) “La Dirección Territorial Putumayo de (Corpoamazonía), se permite informar una vez realizado el ejercicio de consulta cartográfica en nuestro Sistema de Servicios de Información Ambiental Georreferenciada (SSIAG), que se presentaron los siguientes resultados:
1. Traslape_Faja_Paralela_15_metros
2. Bosque_Natural_Ln_Base_10
3. AR_B10_18
4. Bosque_18
5. Área Forestal de Protección
6. Bosques Naturales Remanentes_V123
7. Bosques Naturales Remanentes_V4
1. Faja paralela
Hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente del río. “artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974).
Las áreas de Faja Paralela definen directrices de manejo las cuales se mencionan a continuación.
a) Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” (Ley 388/97)).
b) Se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales).
c) Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido de acuerdo a la siguiente tabla.

Cabe aclarar que no se admite construcción de obras de infraestructuras dentro de la zona de protección de los afluentes hídricos o remoción de cobertura vegetal, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83 literal D y artículos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.3.2.3.4 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, que no se encuentren autorizadas por la autoridad Ambiental”. (….)
Determinantes ambientales: de acuerdo con la comunicación DTP-2707 del 8 de agosto de 2024, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), menciona las siguientes determinantes ambientales:
Bosques
La determinante en mención cuenta con directrices de manejo que se mencionan a continuación.


Áreas forestales protectoras
La determinante en mención cuenta con directrices de manejo que se mencionan a continuación.
![]()

Bosques naturales remanentes
La determinante em mención cuenta con directrices de manejo que se mencionan a continuación.

Frontera Agrícola Nacional: de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública, y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Realizando el cruce con la capa frontera agrícola 2023, se identificaron traslapes en los predios de interés, de la siguiente manera:
- El predio denominado Caña Bravita presenta traslape con bosques naturales y áreas no agropecuarias en 41.2%, equivalente a 1 ha + 6422 m² y con frontera agrícola nacional en 58.8%, equivalente a 2 ha + 3449 m² del área total del predio (3 ha + 9872 m²).
- El predio denominado La Martina presenta traslape así: bosques naturales y áreas no agropecuarias en 46.6 %, equivalente a 11 ha + 3854 m² y frontera agrícola nacional en 53.4%, equivalente a 13 ha + 0501 m² del área total del predio (24 ha + 4355 m²).
- El predio denominado El Piñar presenta traslape con bosques naturales y áreas no agropecuarias en 80.5 %, equivalente a 12 ha + 3429 m² y de frontera agrícola nacional en 19.5% equivalente a 2 ha + 9847 m² del área total del predio (15 ha + 3276 m²).
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): los predios pretendidos por la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrotesalia, para el procedimiento administrativo de titulación colectiva, presentan traslape del 100% con una sustracción de área de la Reserva Forestal de la Amazonía de Ley Segunda, reglamentada a través de la Resolución número 128 de 1966, por la cual se sustrae de la zona de reserva forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, un sector del Bajo Putumayo” expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora, 1965).
Dicha sustracción, según el artículo segundo de la mencionada norma, permite la libre colonización dentro del área sustraída, específicamente para el desarrollo de actividades agropecuarias, lo cual implicó un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre, de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
Uso de suelos amenazas y riesgos: frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficios con radicado número 202475008848321 del 25 de junio de 2024 (folios 156 al 158) y radicado número 202451009846181 del 17 de septiembre de 2024, solicitó a la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía municipal de Orito y Secretaría de Planeación Desarrollo y Medio Ambiente de la Alcaldía municipal de Puerto Asís (Putumayo), certificación de clasificación y uso de suelos, así como el concepto de amenazas y riesgos para los predios objeto de titulación colectiva.
Ante estas solicitudes, el Jefe de Desarrollo Urbano Municipal de Orito, mediante comunicación número 202475008848321 del 27 de agosto de 2024 (folios 160 al 161 del expediente), informó que la pretensión territorial se encuentra en categoría de suelo rural del municipio de Orito, de la siguiente manera:
(…) “1. Usos de suelo:
- Predio Caña Bravita: ubicados en la vereda Tesalia, zona rural del municipio de Orito, posee uso de suelo, Pastos naturales y rastrojos altos con hierbas naturales sobre vía nacional.
- Predio Piñar: ubicado en la vereda Burdines, zona rural del municipio de Orito, posee uso de suelo de Bosque secundario intervenido, en especial se trata de zonas sensibles con altos índices de deforestación en los que se propende la conservación forestal protectora y los usos agrícolas sostenibles.
- Predio La Martina: ubicado en la vereda Burdines, zona rural del municipio de Orito, posee uso de suelo de Bosque secundario intervenido, en especial se trata de zonas sensibles con altos índices de deforestación en los que se propende la conservación forestal protectora y los usos agrícolas sostenibles”. (…)
(…) “2. Los predios anteriores, no hacen parte de suelos de expansión urbana, no son compatibles con actividades netas urbanas, tales como loteos fraccionamientos; parcelaciones sub urbanas o destinaciones a vivienda campestre; con áreas inferiores a una UA de acuerdo a lo contenido en la Ley 160 de 1994, y no es sujeta de planes parciales para inclusión al perímetro urbano; al no cumplir con las características previstas por la ley para hacer parte de suelos de expansión urbana o suburbano”. (…)
Para el municipio de Puerto Asís, se realizó consulta en la herramienta de Colombia en Mapas, utilizando la capa temática de Zonificación de usos urbanos y rurales según POT del municipio de Puerto Asís y el predio El Piñar pretendido para el procedimiento de formalización del Consejo Comunitario Afrotesalia, generando así un reporte de uso de suelo, el cual indica que: la destinación económica del predio es agropecuaria y en él se podrán realizar actividades que coincidan y sean acordes a lo estipulado en la normativa vigente3. (Folio 294 al 296 del expediente).
Frente al tema de Amenazas y Riesgos, el Jefe de Desarrollo Urbano Municipal de Orito, mediante comunicación número 202475008848321 del 27 de agosto de 2024 (folios 160 al 161), informo que:
(…) “Con respecto de las áreas en condición de amenazas y riesgos no se evidenciaron riesgos o amenazas latentes, con respecto al PBOT, sin embargo, deben tenerse en cuenta los retiros normativos que puedan presentarse en presencia de fuentes hídricas en la zona, para todo caso sujetas a lo establecido en el CAPÍTULO V. SUELO DE PROTECCIÓN; ARTÍCULO 27. Constituido por las siguientes áreas:
A) 100 metros a lado y lado de ríos principales (> 25 m)
B) 25 metros a lado y lado de quebradas (>25 m)
C) 10 metros a lado y lado de riachuelos (>10 m)
D) 100 metros a la ronda de humedales y
E) 200 metros a la ronda de nacimientos de ríos y quebradas” (…)
Adicionalmente, respecto del tema de Amenazas y Riesgos, una vez realizado el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), se evidencia traslape en los predios objeto de la pretensión de la siguiente manera:
El predio denominado Caña Bravita se encuentra ubicado en zona de amenaza alta en 7.4 %, equivalente a 0 ha + 2961 m², zona de amenaza media en 3 ha + 6910 m² equivalente a 92.6% del área total del predio (3 ha + 9872 m²); el predio denominado La Martina, se encuentra ubicado en zona de amenaza alta en 4.2%, equivalente a 1 ha + 0260 m², zona de amenaza media en 23 ha + 4095 m² equivalente a 95.8% del área total del predio (24 ha + 4355 m²) y el predio denominado El Piñar se encuentra ubicado en zona de amenaza alta en 0.5%, equivalente a 0 ha + 0813 m², zona de amenaza media en 15 ha + 2464 m², lo que equivale a 99.47% del área total del predio (15 ha + 3276 m²).
Es importante tener en cuenta que las citadas capas son meramente indicativas, debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes, para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Una vez ejecutoriado el presente concepto, se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a las Alcaldías municipales de Orito y Puerto Asís, Putumayo, para que actúen de conformidad con sus competencias.
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios, para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos, que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con sus conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo, informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema, puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente, con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante las diligencias de visita técnica practicadas al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°, literal d)4. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario Afrotesalia, ubicado en los municipios de Orito y Puerto Asís, departamento del Putumayo, beneficiará a 66 familias, conformadas por 182 personas, las cuales residen en el municipio de Orito.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afrotesalia, ubicado en el municipio Orito, departamento del Putumayo, representado legalmente por el señor Jesús Antonio Palacios, identificado con cédula de ciudadanía número 97437236 expedida en Puerto Asís (Putumayo), tres (3) predios baldíos de la Nación, ubicados en los municipios de Orito y Puerto Asís, departamento del Putumayo, los cuales suman una extensión superficiaria total de cuarenta y tres hectáreas más siete mil quinientos tres metros cuadrados (43 ha + 7503 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI00786320740 con fecha de levantamiento topográfico de mayo de 2024 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
LINDEROS TÉCNICOS
GLOBO 1 - CAÑA BRAVITA
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 1- Caña Bravita y catastralmente con número predial no registra, folio de matrícula inmobiliario no registra, ubicado en la vereda Cecilia del municipio de Orito, departamento del Putumayo, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrotesalia, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 3 ha + 9872 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1627832.76 m, E= 4587375.46 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 146.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Roller Wilmer Estupiñán Córdoba, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1627994.64 m, E= 4587539.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Roller Wilmer Estupiñán Córdoba y el Predio La Bretaña.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 256.62 m, colindando con el Predio La Bretaña, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1627941.03 m, E= 4587616.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio La Bretaña y el predio propiedad de la señora Mariela Jiménez Díaz.
POR EL SUR:
Lindero 3: inicia en el punto número 3, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 68.21 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mariela Jiménez Díaz, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1627700.90 m, E= 4587580.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mariela Jiménez Díaz y el predio propiedad del señor José Isaías Maturana Mosquera.
Lindero 4: inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 146.01 m, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 1627705.88 m, E= 4587502.04 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1627732.02 m, E= 4587439.71 m, colindando con el predio propiedad del señor José Isaías Maturana Mosquera.
Del punto número 6, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 105.77 m, colindando con el predio propiedad del señor José Isaías Maturana Mosquera, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N= 1627710.07 m, E= 4587403.85 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1627681.69 m, E= 4587346.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Isaías Maturana Mosquera y el margen derecho aguas abajo de la quebrada Caña Brava.
POR EL OESTE:
Lindero 5: inicia en el punto número 8, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Caña Brava, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 154.23 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Caña Brava, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N= 1627732.02 m, E= 4587350.66 m, hasta encontrar punto 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2 - LA MARTINA
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - La Martina y catastralmente con número predial no registra, folio de matrícula inmobiliario no registra, ubicado en las veredas Burdines del municipio de Orito, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrotesalia, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 24 ha + 4355 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 10 de coordenadas planas N= 1623633.50 m, E= 4588008.91 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 109.36 m, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas N= 1623666.44 m, E= 4588022.98 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1623683.90 m, E= 4588094.41 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
Del punto número 12, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 48.36 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1623664.85 m, E= 4588138.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 37.75 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1623669.82 m, E= 4588176.29 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
Del punto número 14, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 39.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1623630.22 m, E= 4588175.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos y el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 15, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 38.11 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1623614.05 m, E= 4588210.30 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal.
Del punto número 16, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 136.25 m, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 1623508.60 m, E= 4588207.42 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1623482.22 m, E= 4588191.61 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal.
Del punto número 18, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 491.15 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N= 1623378.99 m, E= 4588390.83 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 1623299.09 m, E= 4588488.80 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1623265.08 m, E= 4588624.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal y el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería.
Lindero 3: inicia en el punto número 21, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 183.56 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1623088.59 m, E= 4588675.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería.
POR EL SUR:
Lindero 3: inicia en el punto número 22, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 301.67 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería, pasando por el punto número 23 de coordenadas planas N= 1623059.73 m, E= 4588621.18 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1622953.87 m, E= 4588405.55 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería y el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
Lindero 4: inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 137.19 m, colindando con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1622883.68 m, E= 4588287.68 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
POR EL OESTE:
Lindero 4: inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 20.35 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1622894.89 m, E= 4588270.70 m, colindando con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
Del punto número 26, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 127.84 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1623022.66 m, E= 4588274.75 m, colindando con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
Del punto número 27, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 382.15 m, colindando con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo, pasando por el punto número 28 de coordenadas planas N= 1623093.35 m, E= 4588223.00 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 1623168.97 m, E= 4588214.93 m, el punto número 30 de coordenadas planas N= 1623233.05 m, E= 4588172.20 m, el punto número 31 de coordenadas planas N= 1623251.92 m, E= 4588091.46 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1623274.14 m, E= 4588037.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo y el predio propiedad del señor Gerlinton Cecilio Caicedo Caicedo.
Lindero 5: inicia en el punto número 32, en línea quebrada, en sentido noroeste, una distancia acumulada de 239.33 m, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N= 1623380.85 m, E= 4588007.79 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1623506.10 m, E= 4587978.53 m, colindando con el predio propiedad del señor Gerlinton Cecilio Caicedo Caicedo.
Del punto número 34, se sigue en línea recta, en sentido noreste, una distancia de 130.97 m, colindando con el predio propiedad del señor Gerlinton Cecilio Caicedo Caicedo, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 3 - EL PIÑAR
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - El Piñar y catastralmente con número predial no registra, folio de matrícula inmobiliario no registra, ubicado en las veredas Burdines del municipio de Orito y El Espinal del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrotesalia, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 15 ha + 3276 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 35 de coordenadas planas N= 1623401.27 m, E= 4588808.47 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 131.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1623401.82 m, E= 4588940.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal y el predio propiedad del señor Alberto Arias.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 36, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 265.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Arias, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N= 1623313.85 m, E= 4588972.06 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1623270.82 m, E= 4589138.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Alberto Arias y el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez.
Lindero 3: inicia en el punto número 38, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 184.95 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1623085.9 m, E= 4589135.31 m, colindando con el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez.
Del punto número 39, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 173.22 m, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N= 1623083.34 m, E= 4589232.93 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1623017.54 m, E= 4589270.08 m, colindando con el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez.
Del punto número 41, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 231.50 m, colindando con el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1622791.99 m, E= 4589217.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez y el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
POR EL SUR:
Lindero 4: inicia en el punto número 42, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 61.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson calderón Collazos, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1622786.15 m, E= 4589156.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
POR EL OESTE:
Lindero 4: inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 656.56 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos, pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas N= 1622813.18 m, E= 4589067.65 m, el punto número 45 de coordenadas planas N= 1622988.55 m, E= 4588951.26 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 1623076.03 m, E= 4588912.37 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 1623136.21 m, E= 4588880.23 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 1623159.70 m, E= 4588831.42 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 1623292.00 m, E= 4588803.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos y el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal.
Lindero 5: inicia en el punto número 49, en línea recta, en sentido noreste, una distancia de 109.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:
- De acuerdo con los anteriores linderos el área del citado bien inmueble es de un total 43 ha + 7503 m².
- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00786320740 con fecha de junio del 2024 levantado por el profesional Ingeniera Topográfica Andrea Catalina Moncada Ramírez con Matrícula Profesional número 25335-341219 CND en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981 de la Ley 70 de 1979 y lo descrito en la Ley 842 de 2003. la Sentencia C-1213 de 2001. la Circular Externa 01 - 2020 del CPNT y Resolución Conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.
- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Afrotesalia es de 43 ha + 7503 m² menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corpoamazonía.
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afrotesalia, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corpoamazonía.
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corpoamazonía, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenable, además imprescriptible e inembargable.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Afrotesalia, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno5.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrotesalia y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Putumayo.
Artículo 14. Trámite ante la oficina de registro de instrumentos públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, departamento del Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
- APERTURAR E INSCRIBIR: En tres (3) nuevos folios de matrícula inmobiliaria, el territorio colectivo comprendido en tres (3) globos de terreno, baldíos de la Nación, ubicados en los municipios de Orito y Puerto Asís, departamento de Putumayo, y que cuentan con una extensión superficiaria total de cuarenta y tres hectáreas más siete mil quinientos tres metros cuadrados (43 ha + 7503 m²), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Afrotesalia, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
LINDEROS TÉCNICOS
GLOBO 1 - CAÑA BRAVITA
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 1- Caña Bravita y catastralmente con número predial no registra, folio de matrícula inmobiliario no registra, ubicado en la vereda Cecilia del municipio de Orito, departamento del Putumayo, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrotesalia, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 3 ha + 9872 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1627832.76 m, E= 4587375.46 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 146.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Roller Wilmer Estupiñán Córdoba, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1627994.64 m, E= 4587539.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Roller Wilmer Estupiñán Córdoba y el Predio La Bretaña.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 256.62 m, colindando con el Predio La Bretaña, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1627941.03 m, E= 4587616.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio La Bretaña y el predio propiedad de la señora Mariela Jiménez Díaz.
POR EL SUR:
Lindero 3: inicia en el punto número 3, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 68.21 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mariela Jiménez Díaz, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1627700.90 m, E= 4587580.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mariela Jiménez Díaz y el predio propiedad del señor José Isaías Maturana Mosquera.
Lindero 4: inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 146.01 m, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 1627705.88 m, E= 4587502.04 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1627732.02 m, E= 4587439.71 m, colindando con el predio propiedad del señor José Isaías Maturana Mosquera.
Del punto número 6, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 105.77 m, colindando con el predio propiedad del señor José Isaías Maturana Mosquera, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N= 1627710.07 m, E= 4587403.85 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1627681.69 m, E= 4587346.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Isaías Maturana Mosquera y el margen derecho aguas abajo de la quebrada Caña Brava.
POR EL OESTE:
Lindero 5: inicia en el punto número 8, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Caña Brava, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 154.23 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Caña Brava, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N= 1627732.02 m, E= 4587350.66 m, hasta encontrar punto 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2 - LA MARTINA
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - La Martina y catastralmente con número predial no registra, folio de matrícula inmobiliario no registra, ubicado en las veredas Burdines del municipio de Orito, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrotesalia, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 24 ha + 4355 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 10 de coordenadas planas N= 1623633.50 m, E= 4588008.91 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 109.36 m, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas N= 1623666.44 m, E= 4588022.98 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1623683.90 m, E= 4588094.41 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
Del punto número 12, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 48.36 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1623664.85 m, E= 4588138.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 37.75 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1623669.82 m, E= 4588176.29 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
Del punto número 14, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 39.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1623630.22 m, E= 4588175.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos y el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 15, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 38.11 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1623614.05 m, E= 4588210.30 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal.
Del punto número 16, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 136.25 m, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 1623508.60 m, E= 4588207.42 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1623482.22 m, E= 4588191.61 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal.
Del punto número 18, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 491.15 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N= 1623378.99 m, E= 4588390.83 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 1623299.09 m, E= 4588488.80 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1623265.08 m, E= 4588624.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal y el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería.
Lindero 3: inicia en el punto número 21, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 183.56 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1623088.59 m, E= 4588675.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería.
POR EL SUR:
Lindero 3: inicia en el punto número 22, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 301.67 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería, pasando por el punto número 23 de coordenadas planas N= 1623059.73 m, E= 4588621.18 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1622953.87 m, E= 4588405.55 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mercedes Camacho de Rentería y el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
Lindero 4: inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 137.19 m, colindando con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1622883.68 m, E= 4588287.68 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
POR EL OESTE:
Lindero 4: inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 20.35 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1622894.89 m, E= 4588270.70 m, colindando con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
Del punto número 26, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 127.84 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1623022.66 m, E= 4588274.75 m, colindando con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
Del punto número 27, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 382.15 m, colindando con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo, pasando por el punto número 28 de coordenadas planas N= 1623093.35 m, E= 4588223.00 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 1623168.97 m, E= 4588214.93 m, el punto número 30 de coordenadas planas N= 1623233.05 m, E= 4588172.20 m, el punto número 31 de coordenadas planas N= 1623251.92 m, E= 4588091.46 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1623274.14 m, E= 4588037.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo y el predio propiedad del señor Gerlinton Cecilio Caicedo Caicedo.
Lindero 5: inicia en el punto número 32, en línea quebrada, en sentido noroeste, una distancia acumulada de 239.33 m, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N= 1623380.85 m, E= 4588007.79 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1623506.10 m, E= 4587978.53 m, colindando con el predio propiedad del señor Gerlinton Cecilio Caicedo Caicedo.
Del punto número 34, se sigue en línea recta, en sentido noreste, una distancia de 130.97 m, colindando con el predio propiedad del señor Gerlinton Cecilio Caicedo Caicedo, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 3 - EL PIÑAR
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - EL Piñar y catastralmente con número predial no registra, folio de matrícula inmobiliario no registra, ubicado en las veredas Burdines del municipio de Orito y El Espinal del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo: del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrotesalia, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 15 ha + 3276 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 35 de coordenadas planas N= 1623401.27 m, E= 4588808.47 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 131.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1623401.82 m, E= 4588940.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal y el predio propiedad del señor Alberto Arias.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 36, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 265.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Alberto Arias, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N= 1623313.85 m, E= 4588972.06 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1623270.82 m, E= 4589138.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Alberto Arias y el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez.
Lindero 3: inicia en el punto número 38, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 184.95 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1623085.9 m, E= 4589135.31 m, colindando con el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez.
Del punto número 39, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 173.22 m, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N= 1623083.34 m, E= 4589232.93 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1623017.54 m, E= 4589270.08 m, colindando con el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez.
Del punto número 41, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 231.50 m, colindando con el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1622791.99 m, E= 4589217.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Franco Marles Gómez y el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
POR EL SUR:
Lindero 4: inicia en el punto número 42, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 61.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson calderón Collazos, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1622786.15 m, E= 4589156.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos.
POR EL OESTE:
Lindero 4: inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 656.56 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos, pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas N= 1622813.18 m, E= 4589067.65 m, el punto número 45 de coordenadas planas N= 1622988.55 m, E= 4588951.26 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 1623076.03 m, E= 4588912.37 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 1623136.21 m, E= 4588880.23 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 1623159.70 m, E= 4588831.42 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 1623292.00 m, E= 4588803.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilson Calderón Collazos y el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal.
Lindero 5: inicia en el punto número 49, en línea recta, en sentido noreste, una distancia de 109.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Leónidas Efrén Tapias Bernal, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2024.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz,
Agencia Nacional de Tierras (ANT).
NOTAS AL FINAL:
1 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), IAvH, Invemar y Minambiente. (2014).
2 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del Ideam, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia
3 Consultado en: https://www.colombiaenmapas.gov.co/
4 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
5 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995




