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RESOLUCIÓN 202451006793836 DE 2024

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 53.120 de 17 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de mayo de 2025

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, en favor del Consejo comunitario Afro Yarinal, seis (06) globos de terreno baldíos de la Nación, ubicados en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras,(ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).”

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo comunitario Afro Yarinal respecto de seis (6) globos de terreno baldíos de la Nación ubicados en el municipio de Puerto Asís, Putumayo.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con radicado ANT número 20226200404192 del 25 de abril del 2022 complementada por el radicado número 20226200751802 de fecha 8 de julio de 2022, el Representante Legal del Consejo Comunitario Afro Yarinal, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015., respecto de un territorio baldío de un área aproximada de 88 hectáreas, ubicado en el municipio de Puerto Asís, Putumayo (folios 1 al 92, 97 al 120 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo número 202351003402700015E, creado el 17 de octubre de 2023. (folio 136 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000017749 del 22 de marzo de 2024, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso correspondiente (folios 148 al 150 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 151 al 173 del expediente):

- Se notificó personalmente el día 1° de abril del 2024 al Representante Legal del Consejo Comunitario Afro Yarinal.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, el día 26 de marzo de 2024.

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1° al 8 de abril de 2024, en la sede del Consejo Comunitario Afro Yarinal.

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1° al 5 de abril de 2024, en la UGT Putumayo de la ANT.

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 27 de marzo al 4 de abril de 2024, en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

- Se publicó el mencionado Aviso por una (1) vez, en la emisora radial Latina Stereo, el día 9 de abril de 2024.

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1° al 8 de abril de 2024, en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís (Putumayo).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1° al 5 de abril de 2024, en la Inspección de Policía de Puerto Asís (Putumayo).

Que, mediante la Resolución número 202451002752776 del 22 de abril de 2024, la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 30 de abril al 4 de mayo de 2024, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el territorio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 174 al 175 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el Artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 176 al 188 del expediente):

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora para Asuntos Ambientales y Agrarios de Pasto y Putumayo, el día 9 de mayo de 2024.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Putumayo el día 14 de mayo de 2024 y se desfijó el día 20 de mayo de 2024.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 14 de mayo de 2024 y se desfijó el día 20 de mayo de 2024.

- Se notificó personalmente el día 14 de mayo de 2024, al Representante Legal del Consejo Comunitario Afro Yarinal.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afro Yarinal el día 14 de mayo de 2024 y se desfijó el día 21 de mayo de 2024.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, Putumayo, el día 14 de mayo de 2024 y se desfijó el día 21 de mayo de 2024.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Puerto Asís, Putumayo, el día 14 de mayo de 2024 y se desfijó el día 21 de mayo de 2024.

Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente mencionada, se elaboró un acta (folios 189 al 193 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 194 al 229 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (folios 233 al 272 del expediente).

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del globo de terreno a titular, cuyas características generales son las siguientes:

- Área total a titular:

NOMBRE DEL PREDIOGLOBO 1
VEREDASan Luis
MUNICIPIOPuerto Asís
DEPARTAMENTOPutumayo
ÁREA TOTAL 3 ha + 9391 m2
 MATRÍCULA INMOBILIARIASin Información
NATURALEZA JURÍDICAPredio Baldío
NOMBRE DEL PREDIOGLOBO 2
VEREDAEl Bosque
MUNICIPIO Puerto Asís
DEPARTAMENTOPutumayo
ÁREA TOTAL3 ha + 9328 m2
MATRÍCULA INMOBILIARIASin Información
NATURALEZA JURÍDICAPredio Baldío
NOMBRE DEL PREDIOGLOBO 3
VEREDAEl Bosque, San Luis y Caña Brava
MUNICIPIOPuerto Asís
DEPARTAMENTOPutumayo
ÁREA TOTAL0 ha + 8787 m2
MATRÍCULA INMOBILIARIASin Información
NATURALEZA JURÍDICAPredio Baldío
NOMBRE DEL PREDIOGLOBO 4
VEREDASan Luis
MUNICIPIOPuerto Asís
DEPARTAMENTOPutumayo
ÁREA TOTAL0 ha + 6043 m2
MATRÍCULA INMOBILIARIASin Información
NATURALEZA JURÍDICA Predio Baldío
NOMBRE DEL PREDIOGLOBO 5
VEREDASan Luis
MUNICIPIOPuerto Asís
DEPARTAMENTOPutumayo
ÁREA TOTAL1 ha + 7301 m2
MATRÍCULA INMOBILIARIASin Información
NATURALEZA JURÍDICA Predio Baldío
NOMBRE DEL PREDIOGLOBO 6
VEREDACaña Brava
MUNICIPIOPuerto Asís
DEPARTAMENTOPutumayo
ÁREA TOTAL3 ha + 0824 m2
MATRÍCULA INMOBILIARIASin Información
NATURALEZA JURÍDICAPredio Baldío

El área total del territorio objeto de la presente titulación colectiva, de conformidad con lo anteriormente descrito, corresponde a Catorce hectáreas más mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados (14 ha + 1674 m²)

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo comunitario Afro Yarinal a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202451009839781 del 17 de septiembre de 2024, enviado al correo electrónico: danielalexanderv1998@gmail.com. (folio 273 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo comunitario Afro Yarinal ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 2024510000951099 de fecha 20 de septiembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo comunitario Afro Yarinal ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo (folio 291 al 293 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 23 de septiembre a la 8:00 horas y se desfijo el 27 de septiembre de 2024 a las 5:00 horas, (folio 294 del expediente) y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.

Que mediante los oficios números 202451010057831 y 202451010057831 de fecha 17 de octubre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo comunitario Afro Yarinal ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folios 295 al 296 del expediente).

Que el 18 de octubre de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo comunitario Afro Yarinal.

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a. Componente Social

La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita técnica realizada entre 30 de abril al 4 de mayo de 2024 al territorio pretendido por el Consejo Comunitario Afro Yarinal, ubicado en la vereda Caña Brava, en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo. A lo largo de dicha jornada, se recolectó, mediante diferentes herramientas e instrumentos como cartografía social, línea de tiempo y entrevistas, información primaria que fue complementada, posteriormente, con información secundaria.

De acuerdo con los resultados arrojados en el censo elaborado en la visita técnica, el Consejo Comunitario Afro Yarinal está conformado por 36 familias y 69 personas. La comunidad Afro Yarinal se auto reconoce como población negra, integrada por familias con lazos de consanguinidad y afinidad. Una parte de estas familias residen, en su mayoría, dentro de la vereda de Caña Brava, en sector rural, y otra pequeña parte, en el casco urbano del municipio de Puerto Asís, debido a actividades académicas y laborales.

Acorde con lo información brindada por la comunidad, las primeras familias que se asentaron en las veredas Caña Brava, Cartagena, Puerto Gallo, Bosque, San Luis y La Primavera, lo hicieron buscando mejores condiciones de vida. Los miembros del Consejo Comunitario, principalmente las personas de avanzada edad o adultos mayores llegaron desde Tumaco y Barbacoas -municipios que rodean el litoral pacífico nariñense- al departamento del Putumayo, con el principal objetivo de encontrar oportunidades laborales a través de actividades agrícolas como la siembra de los cultivos de arroz, maíz y plátano.

Durante el año de 1990, la comunidad negra de Caña Brava comenzó a unirse para luchar por sus derechos de acuerdo con lo establecido en la Ley 70 de 1993. Inicialmente, se articularon con la Junta de Acción Comunal de la vereda a partir de la realización de mingas de trabajo comunitario. No obstante, a inicios del año 2.000, asesorados por los líderes del Consejo Comunitario Afro Cimarrón, decidieron constituirse como una asociación para participar en proyectos y aprovechar las ofertas institucionales del Estado.

En el 2019, algunas familias de la vereda Caña Brava decidieron que era el momento de constituir el Consejo Comunitario Afro Yarinal buscando una independencia organizativa, debido, en parte, a que no lograron construir puentes de diálogo y cooperación con los líderes campesinos y colonos de la vereda, afirmando que siempre sintieron gestos de racismo hacia la comunidad negra y no se sintieron vinculados en su totalidad en los procesos de toma de decisiones de la Junta de Acción Comunal, lo que reforzó su deseo de autonomía.

Posteriormente, el Consejo Comunitario Afro Yarinal fue formalmente constituido en asamblea general el 21 de mayo de 2.020 y, posteriormente, reconocido por la Alcaldía Municipal de Puerto Asís el 1° de septiembre de 2021. la comunidad solicitó en junio de 2022 la titulación colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), proceso que se llevó a cabo a través de una visita técnica al territorio entre el 30 de abril y el 4 de mayo de 2.024 para recopilar información social, agroambiental, topográfica y jurídica.

Es de resaltar que la comunidad Afro Yarinal conserva diversas prácticas tradicionales que reafirman su identidad cultural. Costumbres como la Semana Santa, la fiesta de la Virgen del Carmen, así como el Día de la Afrocolombianidad, son conmemoraciones que destaca la comunidad, pues en estas se llevan a cabo actividades folclóricas y recreativas. Además, mantienen prácticas ancestrales de medicina tradicional heredadas de sus antepasados usando plantas como el limoncillo, el jengibre para tratamientos de enfermedades; además, mantienen viva su gastronomía conservando platos típicos como el “encocao” y preparaciones de pescado.

En cuanto al territorio pretendido para la titulación colectiva, que consiste en pequeños lotes, algunos contiguos y otros cercanos, la comunidad ha establecido allí cultivos de pan coger, al igual que ha realizado actividades de preservación, especialmente en un humedal y en las rondas hídricas del río Acaé. Asimismo, el Consejo Comunitario lleva a cabo mingas de trabajo de la mano de la Junta de Acción Comunal, para el mantenimiento de espacios comunes como el desyerbe de las áreas de ronda del río, jornadas de limpieza de potreros y fumigación en los terrenos pretendidos.

Como proyección a futuro, la comunidad planea realizar la construcción de la Casa Ancestral del Consejo Comunitario o Casa Comunal, con el fin de tener un lugar para realizar sus asambleas y reuniones; asimismo, espero poder desarrollar proyectos productivos colectivos de cultivos de pan coger y proyectos con potencial de exportación como el cacao y el café. También tienen las expectativas de poder gestionar un proyecto de vivienda de interés social en uno de los lotes pretendidos. Por tal razón, el territorio es crucial para el desarrollo de las dinámicas de organización social, ya que permite preservar sus tradiciones culturales, y fortalecer la estructura organizativa para su supervivencia física y cultural.

Finalmente se evidencia y se reconoce que la titulación colectiva es una estrategia adicional para blindar la autonomía y gobernabilidad sobre el territorio colectivo, con el fin de que la comunidad siga ejerciendo la protección de los recursos naturales que se encuentran en el mismo y fortalecer el trabajo colectivo, que es posible gracias a una estructura organizativa y comunitaria sólida. En este sentido, si bien sus integrantes han sorteado múltiples luchas que han traído logros basados en aprendizajes a partir de las dificultades, expresan que los une el sentido de identidad como pueblo afrocolombiano con un extenso bagaje de tradiciones y costumbres, así como la lucha por una vida digna dentro de la cual se les garanticen sus derechos territoriales. En síntesis, sus integrantes mencionan que la comunidad no solo comparte una historia común, sino también unos objetivos a futuro dentro de los que se destaca la incidencia territorial, la reivindicación de su identidad y sus derechos étnico-territoriales para la mejora de la calidad de vida de las familias más vulnerables del Consejo Comunitario.

b. Componente Agroambiental

El territorio se localiza en la Amazonía Colombiana, específicamente en el municipio de Orito, departamento del Putumayo. De acuerdo con el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia1, el territorio solicitado en titulación se encuentra predominantemente sobre ecosistemas generales, donde predomina el Bosque basal húmedo, agroecosistemas de mosaico de pastos y espacios naturales, y vegetación secundaria.

Geográficamente, el área de interés del Consejo Comunitario Afro Yarinal se encuentra ubicado al sur del territorio colombiano, exactamente en la zona sur del departamento del Putumayo, el cual comprende seis globos de terreno localizados en las veredas: Caña Brava, El Bosque y San Luis, pertenecientes al municipio de Puerto Asís.

El acceso a los predios susceptibles de titulación colectiva se realiza por vía terrestre (transporte público o particular) partiendo desde la cabecera municipal de Puerto Asís – Putumayo, tomando la Ruta Nacional número 45, vía que comunica con la capital del departamento, luego de 15.3 km se encuentra el centro poblado de Santa Ana en el cual se toma el desvío a la izquierda con rumbo a Orito, al avanzar durante 6.4 km se toma la vía sin pavimentar por 5.8 km que conduce hasta la vereda Caña Brava –centro poblado Yarinal-, desde este punto se avanza entre 1 y 3 km más por camino de herradura o por vía fluvial hasta la llegada a cada uno de los globos de interés. La vía de acceso mencionada desde la cabecera municipal de Puerto Asís a los globos de terreno de interés se emplea para el traslado de los integrantes de la comunidad negra al territorio, la cual favorece la comunicación desde el área pretendida al asentamiento de la comunidad y lugares de comercialización de productos obtenidos en el territorio.

El territorio objeto de titulación se encuentra ubicado en un clima cálido-húmedo característico de la zona de vida de bosque húmedo tropical (bh-T). el cual se encuentra establecido desde los 0 a 1.000 msnm, con una precipitacioín promedio anual que fluctuía entre 200 a 4.000 mm y una temperatura promedio superior a 24°C. Los ecosistemas de Bh-T se encuentran circunscritos a la zona climática intertropical, la cual presenta pocas variaciones estacionales de temperatura, alta precipitación y humedad relativa. Pueden, sin embargo, mostrar condiciones diversas en términos de los volúmenes totales de precipitación y de las condiciones edafológicas.

El Zonobioma Húmedo Tropical se caracteriza por presentar un complejo mosaico de arbustales, sabanas y bosques con predominancia de formaciones arbóreas tanto densas como semidensas de estratificación alta, en las que generalmente los individuos presentan alturas de 10 m; en algunos casos, se han registrado individuos de hasta 50 metros de altura.

Por otra parte, el régimen de lluvias que predomina en el área de interés es bimodal, el cual se caracteriza por presentar una temporada lluviosa y de mayor temperatura muy marcada entre los meses de febrero a mayo y de octubre a diciembre (clima cálido muy húmedo). La precipitación como parámetro meteorológico, y cuya incidencia en la zona donde se ubica el territorio pretendido por la comunidad negra y el predio de interés, presenta valores entre los 3000 y 4000 mm, el rango de elevación de los predios de interés oscila entre 200 y 250 m.s.n.m. Referente a la temperatura, esta presenta una temperatura media anual que oscila entre los 26 y 28ºC (Temp mínima media anual 19ºC y Temp máxima anual 33ºC). En cuanto a la humedad relativa en la zona en la que se encuentra la pretensión, presenta valores entre el 85 y 90%, y brillo solar entre 3 y 4 horas diarias. Por lo anterior, estas condiciones favorecen el adecuado desarrollo de las actividades por los integrantes de la comunidad, las cuales se enmarcan en la recuperación y conservación de la fauna y flora del territorio de interés, así como actividades productivas (cultivos de pancoger).

De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio de interés del Consejo Comunitario pertenece al área hidrográfica de la Amazonía (4), zona hidrográfica del Putumayo (7) y subzona hidrográfica Alto río Putumayo (01) – (Código SZH 4701). Respecto de las fuentes hídricas con principal relacionamiento con la comunidad negra podemos mencionar ríos, y drenajes y nacimientos de agua ubicados al interior y exterior del territorio pretendido, donde se evidenció que cuentan con su franja forestal protectora y que se encuentran en buen estado de conservación. Este tipo de coberturas (bosques) son características de la región Amazónica y son estratégicos desde el punto de vista ecológico ya que se comportan como ecosistemas terrestres y a la vez como ecosistemas acuáticos cuando se presentan las temporadas de inundación; por tal razón, juegan un papel fundamental para el ciclo de nutrientes, como reservorios de agua, como corredores biológicos, como hábitat de gran diversidad de especies.

Una fuente hídrica de importancia para los integrantes del Consejo Comunitario Afro Yarinal es el río Acaé el cual en época de invierno es navegable en su desplazamiento por el municipio de Puerto Asís. Por otra parte, este cuerpo de agua se ha convertido en figura ecológica y le sirven a toda la comunidad ya que culturalmente tiene un valor ancestral e histórico que ha sido construido por el Consejo Comunitario desde la percepción de bien común.

La comunidad negra del Consejo Comunitario Afro Yarinal ha ejercido la tenencia del territorio en solicitud de titulación colectiva para desarrollar las prácticas tradicionales agrícolas, pecuarias, de conservación, así como, usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan.

Igualmente, desde sus saberes y conocimientos ancestrales la comunidad ha contribuido con la preservación ambiental del territorio, evidencia de aquello, son las áreas naturales y de conservación presentes dentro del territorio, las cuales sirven como corredores biológicos, como fuente de alimento y como hábitat de diversas especies de flora y fauna; a su vez, el territorio presenta áreas de tierras en descanso conformadas en las que predomina vegetación de tipo arbustiva.

Dentro del territorio pretendido, la comunidad del Consejo Comunitario ha determinado tres áreas, una de ellas corresponde a coberturas de bosque primario el cual es conocido como aquel bosque nativo que no ha sufrido intervención o alteraciones por la acción humana, razón por la cual se presentan en el predio árboles y plantas de gran porte tanto en tamaño como en altura de diferentes doseles y albergan gran diversidad de flora y de fauna, siendo estos de vital importancia en su protección y conservación. A su vez el área inicialmente descrita presenta sectores con vegetación secundaria y rastrojos. Las áreas determinadas como zonas para protección y manejo ambiental corresponden al 59.71% del total del territorio pretendido.

Esta área se caracteriza por ser centros de diversidad que prestan servicios ambientales como ser hábitat de flora, a especies como: Amarillo (Terminalia amazonia), Yarumo (Cecropia peltata), Amarillo jigua (Nectandra acutifolia), Ceiba (Ceiba pentandra), Heliconia (Fam Heliconiaceae), Guarango (Prosopis pallida), Granadillo (Brosimum rubescens), Chonta (Bactris gasipaes), Lacre (Vismia baccifera), Guayacán (Tabebuia chrysanta), Palo santo (Bursera graveolens), Achapo (Cedrelinga catenformis), Cedro (Cedrela odorata), Tamarindo (Tamarindus indica), Gomo (Ficus elástica), Bilibil (Guarea guidonia), Balso (Ochroma pyramidale), Guadua (Guadua angustifolia), Pela cara (Clarisia racemosa), Lechero (Couma macrocarpa), Caracolí (Anacardium excelsum), Fono (Couratari guianensis), Tara (Simarouba amara), Sangre toro (Virola calophylla), Peine de mono (Apeiba aspera), Sande (Brosimum utile), Popa (Pouteria cuspidata), Sapotillo (Sterculia colombiana), Canalete (Jacaranda copaia), Arenillo ( T e t r o r c h i d i u m rubrivenium). Además de fauna silvestre, como: Golondrina (Hirundo rustica), Currillos (Icterus chrysater), Pava (Fam Penelopinae), Azulejo (Thraupis episcopus), Colibrí (Fam Trochilidae), Gallinazo (Coragyps atratus),Guaco (Herpetotheres cachinnans), Lechuza (Tyto alba), Toche (Icterus chrysater), Torcaza (Zenaida auriculata), Aguila (Accipitridae), Gavilán (Accipiter nisus), Garza (Fam Ardeidae), Mochilero (Psarocolius decumanus), Mico volador (Pithecia monachus), Mico soldado (Saimiri sciureus), Mico bebe leche (Saguinus fuscicollis), Armadillo (Dasypus novemcintus), Guartinaja (Agouti paca), Serpiente Rabo de ají o Coral (Micrurus mipartitus), Jabalí (Fam Tayassuidae), Mono de la Noche (Aotus zonalis), Morrocoy (Chelonoidis denticulata), Serpiente cazadora (Mastigodryas boddaerti), Garrapatero (Crotophaga ani), Borugo (Agouti taczanowskii), Guacharaca (Ortalais garrula); sobre los cuales se busca proteger y regular las cuencas hidrográficas, evitar y mitigar la erosión de los suelos y ofrecer posibilidades para actividades recreativas y turísticas, cuentan también con coberturas predominantes de bosques, relictos de bosques y potreros con vegetación secundaria o de transición conformada por herbazales y arbustales, vegetación que se puede distinguir en las primeras etapas de la sucesión de los bosques (malezas, enredaderas, rastrojos altos, y bajos), que corresponden a estadios intermedios de la sucesión vegetal, después de presentarse un proceso de deforestación de los bosques o aforestación de los pastizales.

Otras de las áreas identificadas son las destinadas a la vivienda familiar e infraestructura de interés comunal. La infraestructura fue elaborada en materiales como: madera, plástico y zinc. La infraestructura mencionada es utilizada por los integrantes de la comunidad en los momentos que realizan actividades agrícolas, así como para realizar reuniones y programar eventos culturales y tradicionales. Por otra parte, se identificó que, además de la infraestructura, se proyecta en uno de los globos de terreno la siembra comunitaria de plantas medicinales (globo Consejo), área correspondiente a 7.05%.

Ya en el área definida para la explotación productiva se realizan labores de establecimiento y mantenimiento de especies de cultivos (frutales -cítricos, guamo, arazá, granadillo, zapote, carambolo, piña, aguacate, chirimoya, guanábana, açaí, chontaduro, mango, guayaba-, además de otras especies, tales como: maíz, plátano, yota, cacao, yuca, arroz -temporalmente-) a través de prácticas tradicionales y aplicaciones de insumos para el control de la incidencia de malezas, plagas y/o enfermedades. Asimismo, se está dando manejo a las coberturas con pastos naturales con el fin de brindar al ganado alimento que se convertirá en ganancia de peso sobre el animal. Además, en cuanto a la explotación con especies menores, de manera comunitaria se identificó la explotación pecuaria con gallinas ponedoras. Lo anterior, en concordancia con el uso responsable sobre el recurso edáfico. Este tipo de área en el territorio de interés corresponde al 33.24%.

La distribución de áreas en el territorio de interés por parte de la comunidad y sus actividades se desarrollan enfocadas a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

En relación al recurso suelo del área pretendida, de acuerdo a lo evidenciado en la visita técnica y el análisis de este frente a la metodología del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), este pertenece a la clase agrológica VI, específicamente las de 6pc-U, se presentan en el clima cálido muy húmedo; con relieve moderadamente quebrado; suelos profundos, bien drenados, texturas medias a finas, moderada y muy alta saturación de aluminio, fuerte y muy fuertemente ácidos, moderada y baja fertilidad, también pueden presentarse en suelos con pendientes ligeramente escarpadas, con saturación de aluminio muy alta, fuertemente ácidos, fertilidad baja, alta precipitación durante el año. Estos suelos son moderadamente profundos - superficiales, pobremente drenados, con saturación de aluminio media - muy alta, fuerte - muy fuertemente ácidos con fertilidad baja y media, en cuanto a las propiedades físicas su textura es moderadamente gruesa a fina. En esta clase de suelo, la ganadería extensiva es posible llevarla a cabo evitando el sobre pastoreo y con buen manejo de potreros; la agricultura bajo sistemas de manejo con prácticas de conservación de suelos con cultivos adaptados a las condiciones de la región, con cobertura rastrera y de sombrío. Otra de las clases agrológicas identificadas es la VII, específicamente la de 7pc-U, la cual se presenta en un clima cálido muy húmedo; con relieve fuertemente ondulado a moderadamente quebrado; suelos muy superficiales a profundos, texturas moderadamente gruesas a finas, bien drenados, extrema a moderadamente ácidos, media a muy alta saturación de aluminio. Son suelos de profundidad efectiva superficial en algunos casos, con extremada a moderada acidez, alta a muy alta saturación de aluminio, fertilidad baja, en condiciones de excesiva lluvia durante el año. Por lo tanto, se recomienda para estos suelos las coberturas como: Bosque protector, reforestación, conservación, vida silvestre, es decir, evitar la tala rasa y las quemas, en su lugar establecer plantas de especies maderables amazónicas y propender siempre a la reforestación.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 30 de abril al 4 de mayo de 2024, sin que se presentaran oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de septiembre de 2024, respecto de los globos de terreno objeto de titulación colectiva del Consejo comunitario Afro Yarinal se detectaron los siguientes traslapes:

- Cruces agroambientales:

Bienes de Uso Público (ronda hídrica): Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad del Consejo Comunitario Afro Yarinal. Según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua dentro del territorio de interés. Mediante la consulta con la capa Humedales V3 del Geovisor SIAC, se identificó que el área pretendida por la comunidad negra presenta traslape en aproximadamente un 33.18% (0 ha + 2916 m²) del área total con humedales permanentes.

Finalmente, el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la titulación del territorio a las comunidades negras; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la conservación y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de las comunidades negras con los del ecosistema para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de titulación colectiva al Consejo Comunitario Afro Yarinal, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, mediante oficio con radicado número 202451008946561, solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), pronunciamiento respecto del componente ambiental.

Vale la pena indicar que, ante dicha solicitud, a la fecha, la Corporación no ha emitido el concepto ambiental para el área de interés. Por tal razón, la SDAE a fin de tener claridad respecto al tema de bienes de uso público en específico el de rondas hídricas acotadas en jurisdicción de Corpoamazonía, hace uso de la respuesta general que esta entidad ambiental entregó en el año 2023 ante la solicitud realizada por la SDAE bajo el radicado 20235109093941 de fecha 12 de julio de 2023, la cual, es referente a los cuerpos de agua acotados dentro de su jurisdicción.

Así las cosas, la respuesta entregada por la Corporación ante la mencionada solicitud, es allegada bajo el radicado SAA 1498 de del 29 de septiembre del 2023, indicando los cuerpos de agua con acotamientos de rondas y los actos administrativos relacionados a cada uno de estos como se puede apreciar a continuación:

Dicho esto, es necesario indicar que, ninguno de los cuerpos de agua acotados en la jurisdicción de esta entidad ambiental se encuentra inmerso o hace parte de la pretensión territorial del Consejo Comunitario Afro Yarinal.

Además, según lo dispuesto en la Resolución DG número 1650 de 2019, por medio de la cual se establecen y reconocen Determinantes Ambientales para el municipio de Puerto Asís departamento del Putumayo y se toman otras disposiciones, modificada parcialmente mediante la Resolución DG número 441 de mayo 20 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente el anexo técnico de las Determinantes Ambientales para el municipio de Puerto Asís, en el Departamento del Putumayo adoptadas por Corpoamazonia mediante Resolución DG número 1650 de 7 de noviembre de 2019 y se toman otras determinaciones, y sus Anexos “FICHA TÉCNICA 1.3.1.2” la cual define la Faja Paralela como “porción de terreno de hasta 30 metros, medida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos (Art. 83 del Decreto Ley 2811 de 1974)”, y para avanzar en el cumplimiento de esta actividad, Corpoamazonia adelanta el proceso de identificación, definición y reglamentación de la Faja Paralela para todas las corrientes hídricas permanentes o intermitentes del municipio. La faja paralela definida se integraraía la ronda hídrica una vez esta se defina, a través de la aplicación de los criterios de la Guía técnica para el acotamiento de la ronda hídrica del MADS.

Para el caso del municipio de Puerto Asiís, al no contar aún con estudios técnicos de ronda hídrica según los criterios definidos en la guía técnica del MADS, se determina un área de Faja Paralela, la cual no presenta zonificación de uso y ocupación, pero sí define directrices de manejo. Estas áreas se definieron de la siguiente manera:

Estas áreas deberán cumplir con las siguientes directrices de manejo:

a. Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección l estaíconstituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” (Ley 388/97)).

b. Se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales).

c. Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido en esta determinante ambiental.

En ese sentido, aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme a lo establecido en la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro de los globos, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la capa de Frontera Agrícola Nacional a escala 1:100.000, se identificó cruce el territorio pretendido correspondiente al 79.6% es decir, una extensión de 11 ha + 2764 m² con Frontera Agrícola; y en Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias el área restante 2 ha + 8909 m² equivalentes al 20.4% de la pretensión

De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): Que mediante los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se evidenció cruce dentro del área de pretensión territorial en 100% con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, aprobada mediante la Resolución Incora número 128 de julio 18 de 1966 y reglamentada mediante el acuerdo Inderena número 32 de septiembre 30 de 1976.

Según lo dispuesto en la Resolución número 128 de julio 18 de 1966, en el artículo primero, consideró: “[…] sustraer de la zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2ª de 1959 un sector del bajo Putumayo […]”, y en su artículo segundo: “[…] Autorizar la libre colonización dentro del área sustraída, para el desarrollo de actividades agropecuarias […]”.

El Acuerdo número 32 de septiembre 30 de 1976, por el cual se sustrae una zona de terrenos del Área de Reserva Forestal de la Amazonia, considera que: “[…] el área será destinada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), con el fin de continuar con los programas de colonización previstos para el proyecto Caquetá Fase II -adjudicación de baldíos- […]”.

Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

En estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá tener en cuenta ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

Durante el desarrollo de la visita técnica se identificó que los integrantes del Consejo Comunitario Afro Yarinal realiza actividades de tipo agropecuario. No obstante, sus actividades se encaminan a la conservación y restauración, sustentado en sus usos tradicionales y ordenamiento propio de territorio, aplicando principios de conservación de los bosques y de los recursos naturales.

Ahora bien, los traslapes anteriormente identificados no afectan el procedimiento de titulación del Consejo Comunitario Afro Yarinal.

Uso de suelos, amenazas y riesgos: La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras mediante oficio con radicado de salida número 202451008946691 (Folios 170 al 173 del expediente), solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Puerto Asís, el certificado de clasificación y usos del área pretendida por el Consejo Comunitario Afro Yarinal.

Sobre lo anterior, el Secretario de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente de Puerto Asís, mediante oficio SPM-526-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024 manifestó que en concordancia con la consulta en el Sistema de Información Geográfica y con base a la información geográfica y ambiental relacionadas en la Resolución número 0441 de mayo 20 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente el anexo técnico de las Determinantes Ambientales para el municipio de Puerto Asís, adoptadas por Corpoamazonía mediante la Resolución DG número 1650 de noviembre 7 de 2019 y el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), aprobado mediante Acuerdo número 16 de junio 20 de 2000 expedido por el honorable Concejo Municipal, para el territorio consultado el uso actual de suelo corresponde a “Protección-producción (cultivos permanentes semi intensivos de clima cálido)” con vocación “Áreas prioritarias para la conservación y la producción agroforestal y agrícola”.

Referente al tema de amenazas y riesgos, informó que “tras revisar los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo realizados por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) a escala 1:25000, así como los archivos históricos, documentales y cartográficos de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Puerto Asís, se estableció que el predio en consulta se encuentra en zonas clasificadas como de bajo riesgo o riesgo mitigable por fenómenos de inundación (río Acaé).

Del mismo modo, se realizó el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con el territorio de interés para la titulación al Consejo Comunitario Afro Yarinal, identificando que se encuentra ubicado en zona de amenaza media por remoción en masa.

Zonas Susceptibles de Inundación: Se realizó el cruce con la capa de Zonas Susceptibles a Inundación a escala 1:500.000, con el área de interés para la titulación del Consejo Comunitario Afro Yarinal sobre el cual se evidenció que presenta traslape parcial equivalente al 54.62%.

Es importante tener en cuenta que las citadas capas son meramente indicativas debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento y de reducción del riesgo y el manejo de desastres, articulado con la comunidad negra, como también elaborar los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.

Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.

Que una vez ejecutoriado el presente acuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Puerto Asís, Putumayo, para que actúe de conformidad con sus competencias.

Es importante tener en cuenta que la citada capa es meramente indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento y de reducción del riesgo y el manejo de desastres, articulado con la comunidad, como también elaborar los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.

RECOMENDACIONES

- Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de producción tradicional se desarrollen bajo criterios de implementación de prácticas sostenibles, garantizando la conservación de los recursos naturales conforme las directrices establecidas en la jurisdicción de Corpoamazonía y el uso del suelo en el territorio.

- El Consejo Afro Yarinal deberá implementar actividades que incorporen dentro de su estructura acciones encaminadas a la preservación y restauración ecológica, esta última en cualquiera de sus 3 enfoques (restauración, rehabilitación y recuperación), de esta forma se estaría aportando en la implementación de modelos sostenibles del aprovechamiento forestal y, por otra parte, se constituyen en estrategias válidas de compensación ambiental (Resolución número 256 de 2018).

- Se recomienda generar rutas de comunicación permanentes y trabajo coordinado entre las autoridades de la comunidad negra del Consejo Comunitario Afro Yarinal, la administración municipal de jurisdicción y Corpoamazonía para definir conjuntamente estrategias coherentes con el cumplimiento de los objetivos de protección y conservación en la zona y los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.

- Teniendo en cuenta el traslape que tiene el predio con el Área de Sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, aprobada mediante la Resolución Incora número 128 de julio 18 de 1966 “[…] Autorizar la libre colonización dentro del área sustraída, para el desarrollo de actividades agropecuarias […]” y reglamentada mediante el Acuerdo Inderena número 32 de septiembre 30 de 1976 “[…] el área será destinada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), con el fin de continuar con los programas de colonización previstos para el proyecto Caquetá Fase II -adjudicación de baldíos- […]”, en estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá tener en cuenta lo anterior de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

- Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio objeto de titulación colectiva, se recomienda la articulación entre la comunidad negra del Consejo y la entidad ambiental competente (Corpoamazonía), para diseñar y proyectar políticas especiales de protección y conservación de su territorio, entre ellas la construcción de formas participativas de una zonificación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.

- Por encontrarse la pretensión en la amazonia colombiana y, la comunidad como propietaria de los predios reconocido como tierras de la comunidad negra, deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del consejo comunitario en articulación con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Artículo 2.2.1.1.18.2. “(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;

c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45º).

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.

3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)”.

- Se recomienda al Consejo Comunitario que incluya en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, y en el plan de etnodesarrollo las recomendaciones ambientales, que buscan la conservación y usos sostenibles del territorio.

- Con fundamento en los lineamientos articuladores (MADS 2019) en el marco de las Estrategias de Control de la Deforestación y Gestión de Bosques, las áreas de bosque natural remanente (línea base 2010) deben mantenerse y restaurarse. Además, las áreas que hayan perdido cobertura de bosque y que hagan parte de los corredores de conectividad estructural deberán ser objeto de acciones de restauración ecológica para recuperar los servicios ecosistémicos de cada paisaje alterado como parte de la Estructura Ecológica Principal.

- Las áreas de bosque que se encuentren dentro de la Frontera Agropecuaria definida por la UPRA mediante la Resolución número 261 de 2018, hacen parte de los suelos de protección y deben mantenerse. En las áreas donde se haya identificado riesgo de deforestación al año 2030, se deben implementar medidas de prevención para evitar la pérdida de bosque.

- Los predios de interés se encuentran localizados en zona de piedemonte amazónico considerado de suma importancia ya que en él se recargan las principales fuentes hídricas que abastecen la Amazonía, así mismo confluyen altos niveles de biodiversidad de flora y fauna, la cual debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.

- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de éste, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad; para lo cual, la comunidad deberá hacer uso de sus conocimientos ancestrales, para que, en armonía con su cosmovisión y cultura, se desarrollen prácticas tradicionales sostenibles y se articulen con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

- La comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario propender la protección de los bosques ya que este tipo de cobertura promueve la estabilidad de ciclos propios de ecosistemas, ya que la pérdida de representatividad de los bosques incrementa el aislamiento ecológico de especies de flora y fauna. Así las cosas, se deberá impulsar la protección de la conectividad ecológica de la región correspondiente al corredor norte que conecta a la amazonia con la Orinoquia.

- Considerando la importancia de los cuerpos hídricos en la región, se recomienda que la comunidad implemente acciones de protección y restauración de los humedales, trabajando en coordinación con Corpoamazonia para desarrollar programas de monitoreo y manejo de estos ecosistemas. Esto incluiría la conservación de la vegetación natural, la protección de la vida silvestre y la implementación de técnicas de manejo del agua que prevengan la contaminación y degradación de los humedales.

- De acuerdo con la vocación ecológica del territorio y la importancia de los humedales, se recomienda la implementación de proyectos que combinen el aprovechamiento forestal y la conservación de los ecosistemas acuáticos, siguiendo las prácticas tradicionales de la comunidad. Esto fortalecerá la resiliencia del territorio frente a los desafíos ambientales, promoviendo un desarrollo sostenible que beneficie a toda la comunidad.

OTROS CRUCES GEOGRÁFICOS

Presunta Propiedad privada: Respecto de este cruce se registra la siguiente información.

GLOBO 2: El área georreferenciada de la solicitud del predio Globo 2 traslapa con dos números prediales 865680000000000730014000000000, 865680000000000730024000000000 las cuales no registran FMI asociado y un número predial 865680000000000730025000000000 asociado al FMI 442-63096, con titulares catastrales Mélida Verónica Cerón López y Henry Damián Quiñones, al momento de la visita el señor Henry Quiñones, firmó el acta de colindancia afirmando no tener problemas en la colindancia con el predio de la pretensión territorial del Consejo Comunitario Afro Yarinal.

GLOBO 6: El área georreferenciada de la solicitud del predio Globo 6 traslapa con dos números prediales 865680000000000480074000000000 el cual no registra FMI y 865680000000000480058000000000 asociado al FMI 442-63082, con titular catastral Marco Olivio Mora Ortega, quien acompañó el recorrido al Globo 6 y firmó el acta de colindancias manifestando no tener inconvenientes con la comunidad.

Según el artículo 6º Literal E de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 numeral 5 del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas inadjudicables, dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras. En cualquier caso, salvo que, voluntariamente, los propietarios opten por hacer cesiones a la comunidad, el procedimiento administrativo no tiene la finalidad de afectar aquellos predios que tengan naturaleza jurídica privada.

Una vez realizados los recorridos y verificada la información jurídico catastral, se evidencia la existencia de predios de propiedad privada por fuera de la pretensión territorial del Consejo Comunitario, esto se da, por el reconocimiento del Consejo Comunitario de dichos predios, que tiene como colindantes del territorio que habitan.

De acuerdo con la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian folio de matrícula inmobiliaria.

Conforme a lo anterior, se resalta que, en la visita técnica realizada del 30 de abril al 4 de mayo de 2024, se realizó el levantamiento topográfico de los seis globos de terreno, conforme a lo identificado en campo, verificando sus colindantes y señalando que, se destaca que este recorrido fue acompañado por el Representante Legal del Consejo Comunitario; así las cosas, el traslape presentado con otras cédulas catastrales puede corresponder a una imprecisa incorporación de algunos predios dentro de la información de las bases de datos del SNC.

Es importante precisar que, el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones, difieren de la realidad o precisión espacial y física de los predios en el territorio.

La Capa Geográfica del SNC administrada por el IGAC, es información de consulta y no remplaza los linderos identificados en terreno. mediante un levantamiento topográfico planimétrico.

Por tanto, pese a los posibles traslapes que se presenten, se resalta que, para descartar posibles afectaciones a derechos de terceros, el levantamiento topográfico cuenta con las correspondientes actas de colindancias firmadas en campo. El área catastral de la ANT, identifica que el traslape es meramente gráfico.

Precisando este punto, el levantamiento topográfico al territorio objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario, realizado en mayo del 2024, fue superpuesto en las bases de datos geográficas del Sistema Nacional Catastral del IGAC (SNC IGAC), evidenciándose unos traslapes con polígonos que refieren a folios de matrícula inmobiliaria. Dicha información fue verificada con las bases de datos del sistema de información de tierras y dichos traslapes fueron desestimados.

Es importante reiterar que, las anteriores diferencias y traslapes, obedecen a las metodologías y escala del procesamiento de información para la construcción de la capa de formación catastral que en su mayoría consisten en metodologías de fotointerpretación y foto-restitución. La Capa Geográfica del SNC IGAC, presenta información de consulta y no remplaza los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico.

En resumen, pueden ser traslapes cartográficos por el establecimiento de diferentes métodos de levantamiento y recolección de información en campo, ya que, en terreno, no se evidenció conflicto con los colindantes. Dicho esto, se evidencia que no hay impedimentos para seguir adelantando el proceso de formalización a favor del Consejo Comunitario en comento, así mismo, es importante señalar que no existe cruce alguno con otras comunidades étnicas.

Zonas de Explotación de recursos No Renovables (ANH, ANM):

De conformidad al cruce realizado, contenido en el documento GINFO-F-007 de fecha 11 de septiembre de 2024, se evidencia que en los Globos 1, 2, 3, 4, 5, 6 presentan un cruce con áreas disponibles para exploración de hidrocarburos, y Zona de Minería Especial; sin embargo, tal situación no genera ningún impedimento y/o condicionante para la adjudicación colectiva del citado predio en favor del Consejo Comunitario Afro Yarinal. Dicho lo anterior, conforme a la visita técnica y la información secundaria reportada no se observó dicha exploración en los recorridos realizados, por lo tanto, no se considera que los mencionados traslapes constituyan ninguna limitante para continuar con el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Afro Yarinal.

Cultivos Ilícitos

Respecto de este cruce, evidenciado en los Globos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se debe tener en cuenta que, la grilla de cultivos ilícitos corresponde a una capa cuyo objetivo es medir la densidad del cultivo y no su localización específica, de tal manera que, esta relaciona el área de presencia de la planta en el área definida para la grilla que en este caso es de 1 kilómetro cuadrado. Sin embargo, realizado el levantamiento topográfico y la inspección ocular en campo, los profesionales que adelantaron la diligencia (ingeniero Topográfico e ingeniero Agroambiental) descartan el traslape, ya que no se evidenció presencia del cultivo dentro de los predios.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada a los globos de terreno objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…).”

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo comunitario Afro Yarinal ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, beneficiará a 36 familias, conformadas por 69 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Afro Yarinal reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo comunitario Afro Yarinal, representado legalmente por el señor Daniel Escobar Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 1010065889 expedida en Puerto Asís, Putumayo, territorio comprendido en seis (6) globos de terreno, de naturaleza jurídica baldíos de la Nación, ubicados en las veredas El Bosque, San Luis y Caña Brava, en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, y que cuentan con una extensión superficiaria total de catorce hectáreas más mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados (14 ha + 1674 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI00786568744, con fecha de levantamiento topográfico de mayo de 2024 por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

GLOBO 1

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda San Luis, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 3 ha + 9391 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1621078.61 m, E= 4593804.16 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 128.97 m, colindando con el predio propiedad del señor Leandro Ortiz, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1621008.88 m, E= 4593909.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Leandro Ortiz y el predio propiedad del señor Fernando Jamioy.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 168.02 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1620854.47 m, E= 4593976.20 m, colindando con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy.

Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 121.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 1620834.53 m, E= 4593972.65 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1620733.52 m, E= 4593960.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy.

POR EL SUR:

Lindero 2: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 77.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1620693.25 m, E= 4593895.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy y el predio propiedad del señor Lenis Basantes.

POR EL OESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 6, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 54.78 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1620729.21 m, E= 4593854.26 m, colindando con el predio propiedad del señor Lenis Basantes.

Del punto número 7, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 206.16 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1620935.01 m, E= 4593850.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Lenis Basantes.

Del punto número 8, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 39.19 m, colindando con el predio propiedad del señor Lenis Basantes, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1620953.18 m, E= 4593815.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Lenis Basantes y el predio propiedad del señor Wilson Cortés.

Lindero 4: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 80.74 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1621027.85 m, E= 4593785.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Cortés.

Del punto número 10, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 54.04 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Cortés, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda El Bosque, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 3 ha + 9328 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 11 de coordenadas planas N= 1619963.71 m, E= 4592825.50 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 124.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1619884.46 m, E= 4592921.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Henry Quiñones.

POR EL ESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 12, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 180.49 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1619724.90 m, E= 4592837.00 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones.

Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 129.08 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1619595.87 m, E= 4592840.27 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones.

Del punto número 14, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 108.26 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1619537.40 m, E= 4592749.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Henry Quiñones y el predio propiedad de la señora Daira Alejandra Chalacán.

POR EL SUR:

Lindero 2: Inicia en el punto número 15, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 34.30 m, colindando con el predio propiedad de la señora Daira Alejandra Chalacán, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1619547.52 m, E= 4592716.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Daira Alejandra Chalacán y el predio propiedad del señor Roberto Sebastián Getial.

POR EL OESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 16, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 187.52 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1619728.33 m, E= 4592766.09 m, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Sebastián Getial.

Del punto número 17, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 112.99 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1619841.22 m, E= 4592761.42 m, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Sebastián Getial.

Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 138.23 m, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Sebastián Getial, hasta encontrar el punto número 11, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en las veredas El Bosque, San Luis y Caña Brava, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Mixto, y con un área total 0 ha + 8787 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 19 de coordenadas planas N= 1619844.42 m, E= 4593263.20 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 79.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 1619867.67 m, E= 4593314.31 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1619877.43 m, E= 4593336.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Henry Quiñones y el margen derecho aguas abajo del río Acae.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 21, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río Acae, en sentido sureste, en una distancia de 40.68 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Acae, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1619852.37 m, E= 4593367.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del río Acae y el predio propiedad del señor Evan Landázuri.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 22, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 155.06 m, colindando con el predio propiedad del señor Evan Landázuri, pasando por el punto número 23 de coordenadas planas N= 1619837.71 m, E= 4593360.57 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1619712.78 m, E= 4593300.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Evan Landázuri y el predio propiedad de la señora Emelina Madroñero.

POR EL OESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 137.23 m, colindando con el predio propiedad de la señora Emelina Madroñero, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas N= 1619756.90 m, E= 4593282.37 m, hasta encontrar el punto número 19, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 4

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda San Luis, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 0 ha + 6043 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 26 de coordenadas planas N= 1619988.02 m, E= 4594031.15 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 44.25 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1619996.12 m, E= 4594074.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy.

Del punto número 27, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 63.03 m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1619981.54 m, E= 4594135.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy.

POR EL ESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 28, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 80.65m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1619917.41 m, E= 4594087.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy.

POR EL SUR:

Lindero 1: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 56.27 m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1619931.29 m, E= 4594032.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy.

POR EL OESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 30, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 56.76 m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy, hasta encontrar el punto número 26, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 5

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 5 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda San Luis, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Mixto, y con un área total 1 ha + 7301 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 31 de coordenadas planas N= 1619995.79 m, E= 4594228.33 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 223.23 m, colindando con el camino veredal – Vereda El Silencio, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1619886.64 m, E= 4594423.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el camino veredal – Vereda El Silencio y el predio propiedad del señor John Galindez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 32, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 25.71 m, colindando con el predio propiedad del señor John Galindez, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1619863.61 m, E= 4594411.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor John Galindez y el predio propiedad del señor Luis Polistar.

Lindero 3: Inicia en el punto número 33, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 26.69 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Polistar, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1619839.70 m, E= 4594399.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Polistar y el predio propiedad del señor Javier Anama.

Lindero 4: Inicia en el punto número 34, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 10.53 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1619843.62 m, E= 4594389.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Javier Anama.

Del punto número 35, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 22.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Javier Anama, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1619823.76 m, E= 4594379.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Javier Anama y el predio propiedad del señor Manuel Escobar.

POR EL SUR:

Lindero 5: Inicia en el punto número 36, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 71.23 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1619865.68 m, E= 4594321.63 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Escobar.

Del punto número 37, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 98.81 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Escobar, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1619856.79 m, E= 4594223.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Manuel Escobar y el predio propiedad del señor Leandro Ortiz.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 38, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 139.10 m, colindando con el predio propiedad del señor Leandro Ortiz, hasta encontrar el punto número 31, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 6

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 6 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Caña Brava, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 3 ha + 0824 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 39 de coordenadas planas N= 1618923.09 m, E= 4593390.36 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 268.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Evelio Landázuri, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1619148.23 m, E= 4593536.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Evelio Landázuri y el predio propiedad del señor Olivio Mora.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 40, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 207.10 m, colindando con el predio propiedad del señor Olivio Mora, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1618990.53 m, E= 4593670.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Olivio Mora y el predio propiedad de la señora Julieth Damaris Mora.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 41, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 274.15 m, colindando con el predio propiedad de la señora Julieth Damaris Mora, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas N= 1618985.10 m, E= 4593605.62 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1618880.88 m, E= 4593424.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Julieth Damaris Mora y el predio propiedad del señor Miller Ayala.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 43, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 54.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Miller Ayala, hasta encontrar el punto número 39, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES:

- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 14 ha + 1674 m².

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00786568744, con fecha de mayo del 2024, levantado por el profesional Ingeniera Topográfica Leydi Arévalo Rojas. Con Matrícula Profesional número 25335-290349 CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT y resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo comunitario Afro Yarinal es de catorce hectáreas más mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados (14 ha + 1674 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo comunitario Afro Yarinal la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del territorio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo comunitario Afro Yarinal con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno2.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo comunitario Afro Yarinal y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Pasto y Putumayo.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, departamento del Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

- APERTURAR E INSCRIBIR: En seis nuevos folios de matrícula inmobiliaria, el territorio colectivo comprendido en seis (6) globos de terreno, baldíos de la Nación, ubicados en las veredas El Bosque, San Luis y Caña Brava, en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, y que cuentan con una extensión superficiaria total de catorce hectáreas más mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados (14 ha + 1674 m²), donde deberá figurar como propietario el Consejo comunitario Afro Yarinal, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

GLOBO 1

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda San Luis, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 3 ha + 9391 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1621078.61 m, E= 4593804.16 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 128.97 m, colindando con el predio propiedad del señor Leandro Ortiz, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1621008.88 m, E= 4593909.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Leandro Ortiz y el predio propiedad del señor Fernando Jamioy.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 168.02 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1620854.47 m, E= 4593976.20 m, colindando con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy.

Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 121.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 1620834.53 m, E= 4593972.65 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1620733.52 m, E= 4593960.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy.

POR EL SUR:

Lindero 2: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 77.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1620693.25 m, E= 4593895.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Fernando Jamioy y el predio propiedad del señor Lenis Basantes.

POR EL OESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 6, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 54.78 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1620729.21 m, E= 4593854.26 m, colindando con el predio propiedad del señor Lenis Basantes.

Del punto número 7, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 206.16 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1620935.01 m, E= 4593850.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Lenis Basantes.

Del punto número 8, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 39.19 m, colindando con el predio propiedad del señor Lenis Basantes, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1620953.18 m, E= 4593815.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Lenis Basantes y el predio propiedad del señor Wilson Cortés.

Lindero 4: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 80.74 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1621027.85 m, E= 4593785.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Cortés.

Del punto número 10, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 54.04 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Cortés, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda El Bosque, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 3 ha + 9328 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 11 de coordenadas planas N= 1619963.71 m, E= 4592825.50 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 124.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1619884.46 m, E= 4592921.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Henry Quiñones.

POR EL ESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 12, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 180.49 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1619724.90 m, E= 4592837.00 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones.

Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 129.08 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1619595.87 m, E= 4592840.27 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones.

Del punto número 14, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 108.26 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1619537.40 m, E= 4592749.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Henry Quiñones y el predio propiedad de la señora Daira Alejandra Chalacán.

POR EL SUR:

Lindero 2: Inicia en el punto número 15, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 34.30 m, colindando con el predio propiedad de la señora Daira Alejandra Chalacán, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1619547.52 m, E= 4592716.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Daira Alejandra Chalacán y el predio propiedad del señor Roberto Sebastián Getial.

POR EL OESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 16, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 187.52 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1619728.33 m, E= 4592766.09 m, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Sebastián Getial.

Del punto número 17, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 112.99 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1619841.22 m, E= 4592761.42 m, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Sebastián Getial.

Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 138.23 m, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Sebastián Getial, hasta encontrar el punto número 11, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en las veredas El Bosque, San Luis y Caña Brava, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Mixto, y con un área total 0 ha + 8787 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 19 de coordenadas planas N= 1619844.42 m, E= 4593263.20 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 79.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Henry Quiñones, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 1619867.67 m, E= 4593314.31 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1619877.43 m, E= 4593336.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Henry Quiñones y el margen derecho aguas abajo del río Acae.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 21, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río Acae, en sentido sureste, en una distancia de 40.68 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Acae, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1619852.37 m, E= 4593367.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del río Acae y el predio propiedad del señor Evan Landázuri.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 22, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 155.06 m, colindando con el predio propiedad del señor Evan Landázuri, pasando por el punto número 23 de coordenadas planas N= 1619837.71 m, E= 4593360.57 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1619712.78 m, E= 4593300.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Evan Landázuri y el predio propiedad de la señora Emelina Madroñero.

POR EL OESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 137.23 m, colindando con el predio propiedad de la señora Emelina Madroñero, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas N= 1619756.90 m, E= 4593282.37 m, hasta encontrar el punto número 19, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 4

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda San Luis, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 0 ha + 6043 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 26 de coordenadas planas N= 1619988.02 m, E= 4594031.15 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 44.25 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1619996.12 m, E= 4594074.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy.

Del punto número 27, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 63.03 m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1619981.54 m, E= 4594135.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy.

POR EL ESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 28, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 80.65m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1619917.41 m, E= 4594087.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy.

POR EL SUR:

Lindero 1: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 56.27 m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1619931.29 m, E= 4594032.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy.

POR EL OESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 30, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 56.76 m, colindando con el predio propiedad del señor Azael Veregildo Jamioy, hasta encontrar el punto número 26, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 5

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 5 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda San Luis, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Mixto, y con un área total 1 ha + 7301 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 31 de coordenadas planas N= 1619995.79 m, E= 4594228.33 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 223.23 m, colindando con el camino veredal – Vereda El Silencio, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1619886.64 m, E= 4594423.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el camino veredal – Vereda El Silencio y el predio propiedad del señor John Galindez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 32, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 25.71 m, colindando con el predio propiedad del señor John Galindez, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1619863.61 m, E= 4594411.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor John Galindez y el predio propiedad del señor Luis Polistar.

Lindero 3: Inicia en el punto número 33, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 26.69 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Polistar, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1619839.70 m, E= 4594399.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Polistar y el predio propiedad del señor Javier Anama.

Lindero 4: Inicia en el punto número 34, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 10.53 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1619843.62 m, E= 4594389.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Javier Anama.

Del punto número 35, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 22.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Javier Anama, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1619823.76 m, E= 4594379.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Javier Anama y el predio propiedad del señor Manuel Escobar.

POR EL SUR:

Lindero 5: Inicia en el punto número 36, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 71.23 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1619865.68 m, E= 4594321.63 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Escobar.

Del punto número 37, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 98.81 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Escobar, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1619856.79 m, E= 4594223.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Manuel Escobar y el predio propiedad del señor Leandro Ortiz.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 38, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 139.10 m, colindando con el predio propiedad del señor Leandro Ortiz, hasta encontrar el punto número 31, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 6

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 6 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Caña Brava, el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario Afro Yarinal, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 3 ha + 0824 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 39 de coordenadas planas N= 1618923.09 m, E= 4593390.36 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 268.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Evelio Landázuri, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1619148.23 m, E= 4593536.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Evelio Landázuri y el predio propiedad del señor Olivio Mora.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 40, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 207.10 m, colindando con el predio propiedad del señor Olivio Mora, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1618990.53 m, E= 4593670.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Olivio Mora y el predio propiedad de la señora Julieth Damaris Mora.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 41, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 274.15 m, colindando con el predio propiedad de la señora Julieth Damaris Mora, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas N= 1618985.10 m, E= 4593605.62 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1618880.88 m, E= 4593424.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Julieth Damaris Mora y el predio propiedad del señor Miller Ayala.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 43, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 54.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Miller Ayala, hasta encontrar el punto número 39, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Una vez ejecutoriado el presente acuerdo remítase copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Puerto Asís - Putumayo, para que en concordancia con el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, actúen de conformidad con sus competencias.

Artículo 16. - Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 17. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 18. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2024.

El Director General Agencia Nacional de Tierras (ANT),

Juan Felipe Harman Ortiz

NOTAS AL FINAL:

1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

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