RESOLUCIÓN 202451006793756 DE 2024
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 53.093 de 19 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de abril de 2025
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros, dos (2) globos de terreno baldíos de la nación, ubicados en el distrito de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015 indica:
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015 precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto indicó como función del Director General:
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros respecto de dos (2) globos de terreno baldíos de la nación ubicados en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio con radicado número 1379 del 8 de mayo de 2002, ante el extinto Incora hoy ANT, el señor Liomedes Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 16483830 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, quien era en ese momento representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros, presentó ante el extinto Incora, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 1 al 33 carpeta 1 del expediente).
Que mediante auto del 6 de octubre de 2015, la Subgerencia de Promoción Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, hoy ANT, inició las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva de tierras de las comunidades negras, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros, ubicado en el Distrito de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca (folios 81 al 82 Carpeta 1 del expediente).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, se realizó la siguiente etapa publicitaria:
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 9 al 16 de octubre de 2015 en la Alcaldía de Buenaventura (Valle del Cauca).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles del 9 al 16 de octubre de 2015 en la Inspección de policía del municipio de Buenaventura.
- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora radial Emisora Radio Buenaventura, los días 9 al 16 de octubre del 2015.
- Se realizó notificación personal de la Procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Valle del Cauca, la señora Lilia Estela Hincapié, identificada con cédula de ciudadanía número 31851454, el día 15 de octubre de 2015.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 9 al 16 de octubre de 2015 en la Dirección Territorial del extinto Incoder Valle del Cauca.
El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 9 al 16 de octubre de 2015 en la sede del Consejo Comunitario Ladrilleros, cabe destacar que esta se encuentra firmada por el representante legal del Consejo Comunitario.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 22 al 29 de diciembre del 2015 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que mediante Auto de fecha 24 de noviembre de 2015 expedido por la Subgerencia de Promoción Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, hoy ANT, se precisó la naturaleza jurídica del territorio solicitado en titulación colectiva, aclarando que se trata de un bien fiscal en cabeza de la Gobernación del Valle y no de un bien baldío; sin embargo, se esbozó en el citado acto administrativo que el Incoder hoy ANT mantiene la competencia para llevar a cabo el proceso de titulación colectiva conforme lo dicta la ley y los precedentes jurídicos (folios 95 al 110 Carpeta 1 del expediente).
Que el mencionado acto administrativo se publicitó de la siguiente forma:
- Diligencia de notificación del 30 de noviembre de 2015 al señor Harold Armando Montes como jefe de la oficina jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca.
- Diligencia de notificación del 2 de diciembre de 2015 a la señora Lilia Stella Hincapié Rubiano como Procuradora 21 Ambiental y Agraria del Valle del Cauca.
- Diligencia de notificación del 3 diciembre de 2015 al señor Liomedes Mosquera Angulo en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Ladrilleros.
- Fijación realizada el 30 de noviembre en las Oficinas de la Dirección Territorial del Incoder-Valle del Cauca.
Conforme con lo dispuesto en el Decreto número 1066 de 2015, la Subgerencia de Promoción Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, hoy ANT, emitió Resolución número 00008 del 6 de enero de 2016, “por la cual se ordena práctica de visita técnica a la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario de Ladrilleros, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca”, fijando como fecha para esta diligencia, el periodo comprendido entre el 15 al 18 de enero de 2016. Sin embargo, en esta diligencia se pudo recopilar la información de tipo social, agroambiental y jurídica, quedando pendiente el levantamiento topográfico (folios 120 al 121 Carpeta 1 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados en derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 201951009999800001E, creado el 16 de enero de 2019.
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros, ubicado en el Distrito Especial de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, se presentaron ciento catorce (114) oposiciones de terceros que manifiestan interés en predios ubicados en el denominado “Balneario del Pacífico”, según lo establecido en la Ley 55 de 1966.
Que, de conformidad con el artículo 2.5.1.2.25 del Decreto Único 1066 de 2015, el día 19 de marzo de 2021 se expide el Auto número 20215100013109, por el cual se ordena dar traslado de las oposiciones presentadas al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Valle del Cauca y al representante legal de la comunidad, al interior del proceso administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura - Valle del Cauca (folios 1265 al 1274 Carpeta 7 del expediente).
Que por medio de la comunicación con radicado de salida número 20215100267901 del 24 de marzo de 2021 se da traslado al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros; comunicación recibida el día 25 de marzo de 2021, como lo indica el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72 (folios 1280 al 1281 Carpeta 7 del expediente).
Que a través de la comunicación con Radicado de Salida número 20215100268041 del 24 de marzo de 2021 se da traslado a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Valle del Cauca; comunicación recibida el día 26 de marzo de 2021 como lo indica el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72 (folios 1282 al 1283 Carpeta 7 del expediente).
Que una vez transcurrido el término previsto por el artículo 2.5.1.2.25 del Decreto número 1066 de 2015 (artículo 25 del Decreto 1745 de 1995), la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Valle del Cauca no se pronunció sobre el traslado de las oposiciones.
Que el Representante Legal del Consejo Comunitario mencionado presentó un escrito de alegaciones ante la ANT con el radicado de entrada número 20216200338982 de fecha 29 de marzo de 2021, donde esgrime sus argumentos frente a los incidentes de oposición, en su escrito no aportó ni solicitó pruebas (folios 1288 al 1293 Carpeta 7 del expediente).
Que mediante Resolución número 202351001434266 de 27 de julio de 2023 (folios 1405 al 1406 Carpeta 8 del expediente), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la práctica de visita a territorio para la complementación del Informe Técnico, en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros, para el período comprendido entre el 8 al 12 de agosto del 2023.
Que en cumplimiento de las exigencias legales contempladas en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 se surtió la siguiente etapa publicitaria de la resolución en mención (folios 1407 al 1504 Carpeta 8 del expediente), de la siguiente manera:
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 28 de julio de 2023 y se desfijó el día 4 de agosto de 2023.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Valle del Cauca el día 28 de julio de 2023 y se desfijó el día 3 de agosto de 2023.
- Se notificó personalmente el día 1º de agosto de 2023 al representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, el día 28 de julio de 2023 y se desfijó el día 3 de agosto de 2023.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del Distrito Especial de Buenaventura, Valle del Cauca, el día 28 de julio de 2023 y se desfijó el día 3 de agosto de 2023.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros el día 27 de julio de 2023 y se desfijó el día 3 de agosto de 2023.
- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora 21 Judicial II Ambiental y Agraria de Cali el día 31 de julio de 2023.
- Comunicación de la resolución enunciada en página web de la ANT del 31 de julio al 7 de agosto de 2023.
- Se comunicó a los 114 opositores, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por comunicaciones enviadas del 2 al 4 de agosto de 2023.
Por lo tanto, la práctica de las visitas a territorio fueron ordenadas con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Concertar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras; de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente mencionada, se elaboró un acta (folios 1506 al 1507 Carpeta 8 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 1632 al 1634 Carpeta 9 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015 (Informe Técnico de Visita folios 1576 al 1617 Carpeta 8 del expediente).
Cabe anotar que el polígono se obtiene como resultado de la definición por métodos indirectos de acuerdo con los límites establecidos entre el Consejo Comunitario Puerto España y Miramar ya titulado y de los Resguardos Indígenas constituidos de Cerrito Bongo (constituido en el 2020) y Burujón, los cuales reposan en la base del Sistema de Información Étnico de la ANT como comunidades ya formalizadas, por lo tanto, se respetan los límites territoriales establecidos en los correspondientes procedimientos de formalización, así mismo, reposa en el expediente las actas de colindancia con las mencionadas comunidades étnicas.
Por otra parte, el drenaje correspondiente al río Bongo se realizó por medio de imagen satelital de la zona, la cual reposa en el Basemap de ArcMAP (World Imagery), finalmente, el Polígono Ley 55 de 1966 fue espacializado por el equipo de topografía de la SUBDAE ANT a través de las coordenadas de la mencionada ley.
Ahora bien, la pretensión territorial del Consejo Comunitario correspondía inicialmente a 15.000 hectáreas aproximadamente, sin embargo, al observar que parte del territorio pretendido recaía sobre el Balneario del Pacífico o polígono de la Ley 55 de 1966, actualmente a nombre de la Gobernación del Valle del Cauca, se determinó por parte de la Comisión Técnica Ley 70 de 1993, que el área susceptible de titulación colectiva corresponde a dos (2) globos de terreno de naturaliza jurídica baldíos de la nación, que no se encuentran dentro del área de influencia del mencionado polígono (Balneario del Pacífico).
No esta demás indicar que, de conformidad con el 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, en la visita técnica realizada por los colaboradores de la ANT se tiene como objetivo delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras, en consecuencia, una vez se efectúa la visita técnica y se realiza el posproceso del producto se tiene como resultado el área real a titular.
De acuerdo con lo anterior se indican las características de los 2 globos de terreno susceptibles de titulación colectiva:
| NOMBRE DEL PREDIO | GLOBO 1 - BONGO 1 |
| CORREGIMIENTO | Bocas del San Juan |
| DISTRITO | Buenaventura |
| DEPARTAMENTO | Valle del Cauca |
| ÁREA TOTAL | 37 ha + 2328 m2 |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA | Sin Información |
| NATURALEZA JURÍDICA | Predio Baldío |
| NOMBRE DEL PREDIO | GLOBO 2 - BONGO 2 |
| CORREGIMIENTO | Bocas del San Juan |
| DISTRITO | Buenaventura |
| DEPARTAMENTO | Valle del Cauca |
| ÁREA TOTAL | 1444 ha + 7051 m2 |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA | Sin Información |
| NATURALEZA JURÍDICA | Predio Baldío |
El área total del territorio susceptible de titulación colectiva una vez sumados los Globos 1 y 2, de conformidad con lo anteriormente descrito es de mil cuatrocientos ochenta y un hectáreas con nueve mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados (1481 ha + 9379 m2).
Que, de la información recopilada en territorio, se logró evidenciar que no existen conflictos por colindancias con resguardos indígenas constituidos, o en proceso de formalización, o con títulos colectivos legalizados en favor de Comunidades Negras.
Que, mediante oficio con Radicado número 202451009602001 del 15 de agosto de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal (folio 1561 Carpeta 8 del expediente).
Que a través de la Resolución número 202451005402336 del 16 de agosto de 2024 (folios 1562 al 1573 Carpeta 8 del expediente) se resolvieron las oposiciones formuladas en el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros, ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Publicitada según la normatividad vigente. Que la resolución fue debidamente publicitada de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo (folios 1574 al 1575 Carpeta 8 del expediente y 1637 al 1717 Carpeta 9 del expediente).
Posteriormente, mediante Auto número 202451000077999 de fecha 20 de agosto de 2024 (folios 1635 al 1636 Carpeta 9 del expediente), se ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros, ubicado en el distrito de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993.
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 20 al 26 de agosto de 2024 (folio 1720 Carpeta 9 del expediente).
Que mediante los oficios números 202451009652731 y 202451009652701 del 23 de agosto de 2024 (folios 1718 al 1719 Carpeta 9 del expediente), la Subdirección de Asuntos Étnicos convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8º y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros, ubicado en el Distrito de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, y se emita el respectivo Concepto Previo.
Que el 27 de agosto de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros (folios 1618 al 1631 Carpeta 9 del expediente),
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de las visitas realizadas entre el 15 al 18 de enero de 2016 y 8 al 12 de agosto del 2023, en el distrito de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca. Durante la visita, se recolectó información primaria utilizando diferentes herramientas e instrumentos, como cartografía social, línea de tiempo, recorridos y entrevistas. La información primaria fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del Informe Técnico de Visita (ITV).
El corregimiento de Ladrilleros ha sido fundado por familias que provienen de zonas rivereñas del río San Juan y de algunos ríos de Buenaventura, como Bocas de San Juan, que en busca de mejores oportunidades de vida llegaron al territorio y se dedicaron a la pesca y el turismo. Antes el territorio conocido como Ladrilleros se llamaba Rotura, pero durante la guerra de los Mil Días (1899-1902) cayó en batalla en este territorio un general de apellido Ladrillero y en honor a él, se cambió el nombre a San Juan de Ladrilleros.
Según los mayores de la comunidad, a partir de los años 50 se comenzó a explorar Bahía Málaga como sitio de disfrute para los empresarios del Club San Fernando de Cali y fue en estas exploraciones que se fue dando a conocer Ladrilleros como sitio turístico.
En esta época la gobernación del Valle del Cauca mostró un gran intereses en la zona y promovió la construcción de la pista aérea para incentivar el turismo y en este proceso un grupo de empresarios del Valle del Cauca tramitan ante el Congreso la declaración de utilidad pública para la creación de un balneario del Pacífico, para lo cual se crea la Ley 55 del 4 de noviembre de 1996, mediante la cual se delega la responsabilidad a la Gobernación del Valle, cediendo para el proyecto 20.000 hectáreas, pero dicho este no se concretó.
Entre 1969 y 1970, la zona presenta un aumento en las mareas y con esto la destrucción de lo zona turística y parte de las viviendas. Con esto, la comunidad tuvo que buscar un lugar a donde ir y se produce y una migración selva adentro. Esta migración afectó las actividades socioeconómicas, ya que parte de la selva donde solían cazar fue adecuada para construir viviendas. Según la comunidad, en 1974 la Corporación de Turismo del Valle contrata dos firmas para la elaboración de un plan regulador y pone a la venta 33.4 hectáreas que se publican a la venta en 1976, “con la generación de esta oferta, se inicia un enfrentamiento entre los posibles nuevos propietarios y las personas de la comunidad que ocupaban estos lugares, hecho que impide la formalización de la primera etapa del Balneario”.
En la comunidad de Ladrilleros las formas organizativas de las familias de Ladrilleros se dan a partir del matrimonio y a veces mediante la unión libre. Según doña Enelia (9 de agosto del 2023), para la unión de parejas primero se debe pedir permiso a los mayores para que autoricen la unión, para lo que deben verificar si la pareja no está emparentada, ya que en la comunidad está prohibido el incesto. Si la persona hace parte de la religión cristiana debe casarse antes de vivir juntos, lo que no ocurre con la religión católica que sí permite la unión libre. Cuando una pareja decide irse a vivir juntos, es costumbre que los padres se reúnan para definir dónde van a vivir, si la pareja no tiene una vivienda propia, siendo la casa de los padres un sitio de paso, mientras consiguen una. Actualmente, la responsabilidad económica al interior de los hogares está a cargo del hombre y la mujer, lo que evidencia en cómo algunos aspectos culturales se han transformado según el contexto social.
En cuanto a las formas organizativas por fuera del hogar, está la junta de Acción Comunal (JAC) y el Consejo Comunitario, reconociendo que este último es la máxima autoridad en el territorio. El Consejo comunitario es orientado por los mayores y mayoras que lo conformaron y que han luchado todos estos años por la titulación colectiva del territorio de Ladrilleros, siendo estos una autoridad superior a la de la junta directiva y quienes generan la articulación entre la JAC y el Consejo Comunitario, lo que ha permitido que haya una articulación entre ambas figuras
La junta directiva del Consejo Comunitario está conformada por: presidente, vocal, fiscal, tesorero (a), secretario (a), representante de grupo de mayores, y representantes de los comités (medioambiente, de educación, turismo, cultura y deportes). En cuanto al representante legal, esta figura no hace parte de la Junta de Acción Comunal.
Para hablar de prácticas culturales en esta comunidad es primordial entender la relación que esta población establece con el mar y la playa, siendo las mareas un determinante para algunas expresiones en el territorio. La tradición cultural evidencia que, aunque la población ha conservado tradiciones de sus primeros pobladores, también han transformado algunas según los cambios en el territorio en los últimos veinte años, como la migración de la orilla de la playa a la zona boscosa donde construyeron las viviendas.
De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica, la comunidad está conformada por 328 personas, en donde 150 son hombres y 178 son mujeres, las cuales están distribuidas en 167 familias. La convivencia armónica y pacífica son valores fundamentales para las personas de la comunidad, quienes resaltan la importancia de compartir y mantener la solidaridad entre los miembros de la familia, los vecinos y los amigos. Se resalta también el papel de las mujeres en la economía familiar, al desempeñarse como cuidadoras de los hogares y dedicarse a actividades productivas y de subsistencia como la siembra y cosecha de alimentos, la cría de animales, la elaboración de artesanías y el cuidado y manejo de las plantas medicinales y la medicina tradicional.
Finalmente, la relación entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario ha permitido que se ejerza y concrete un gobierno propio que fortalece a esta comunidad. De esta manera, esperan concretar sus actividades y prácticas culturales, con un alto potencial desarrollo.
La titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad, lo que ayuda al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada. Cabe resaltar que la comunidad tiene un arraigo profundo con el humedal, ya que no solamente propenden por su protección ecológica, sino que son conscientes de que el tema del ecoturismo es de vital importancia para la comunidad negra, lo que hace que tengan incentivos de sobra para cuidar esta fuente hídrica y los demás ecosistemas que rodean la comunidad.
b). Componente Agroambiental
Geográficamente, el territorio pretendido por la comunidad negra ancestral del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros está localizado en el corregimiento de Ladrilleros, jurisdicción del distrito de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca.
Para acceder al predio susceptible de titulación colectiva, hay que partir en lancha desde el muelle marítimo del distrito de Buenaventura hasta el muelle turístico del corregimiento de Juanchaco donde se recorre una distancia aproximada de 40 km (55 minutos), y, posteriormente, por vía carreteable en vehículo tipo motocicleta, durante aprox. 1,5 km (9 minutos), se llega a la pretensión territorial.
El territorio donde se ubica la pretensión, conforme la variación de su altitud presenta una temperatura que oscila entre 15 y 25 ºC, y una precipitación entre 264 y 803 mm, influenciado por un régimen unimodal de lluvias con alta precipitación durante todo el año, donde el periodo comprendido entre los meses de septiembre a noviembre es el que registra los mayores niveles de pluviosidad y el periodo de menor precipitación se da entre los meses de enero a marzo1.
Dicho esto, la comunidad negra de Ladrilleros ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en solicitud de titulación colectiva haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan y que están relacionadas con la pesca, la caza, la agricultura y la conservación de las diferentes zonas de vida presentes en el territorio.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario pertenece al área hidrográfica del Pacífico (5), zona hidrográfica del San Juan (4) y a la Subzona Hidrográfica de los Ríos Calima y bajo San Juan (07) (Codificación 5407)2 La pretensión territorial cuenta internamente con fuentes hídricas como el río Bongó, río Bonguito, quebrada Sardinero, quebrada Candelillero, quebrada Guitarrera, estero Los Agujeros, estero Arrastradero, estero Secadero y otros drenajes sencillos que no reportan nombre geográfico, siendo esta red hídrica fundamental para el abastecimiento de agua para las zonas productivas y el mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas en el territorio y la región.
Uso y aprovechamiento del territorio
La distribución socioambiental de los predios solicitados en titulación colectiva se basa en la conservación de los bosques, las fuentes hídricas y el aprovechamiento productivo. El mayor porcentaje de área de los predios solicitados en titulación colectiva corresponde a bosques naturales (bosque denso y bosque fragmentado), seguido de las áreas productivas a través de cultivos agrícolas con cultivos de pancoger y, en menor proporción, las áreas comunitarias donde se desarrolla todo el tejido social de la comunidad. Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, establecidas a través de entrevistas con la comunidad, recorridos en territorio y métodos indirectos, siendo esto parte del ejercicio autónomo de las comunidades de cómo perciben y se relacionan con el territorio según sus usos y costumbres, son: áreas naturales y de conservación que equivalen al 99,62% del territorio (aprox. 1.476 ha + 2.176 m2 representadas en bosques densos y bosques fragmentados), áreas comunitarias equivalentes al 0,15% del territorio (aprox. 2 ha + 2.822 m² representadas en las zonas donde la comunidad realiza su tejido social), y áreas de explotación productiva que equivalen al 0,23% del territorio (aprox. 3 ha + 4.381 m² representadas en zonas productivas con cultivos de pancoger).
Estas áreas naturales y de conservación, en las cuales está inmerso el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario, se encuentra inmerso en el Halobioma del Pacífico y el Zonobioma Húmedo Tropical del Pacífico perteneciente al Gran Bioma del Bosque Húmedo Tropical (bh-T)3, según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia, donde el Halobioma del Pacífico es característico por ser selva inundable y el Zonobioma Húmedo Tropical del Pacífico se caracteriza por ser una Selva Pluvial, siendo estas áreas objeto de especial conservación por parte de la comunidad.
En el marco de la visita técnica, se pudo establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con aceptable fertilidad. Por ello, es necesario implementar acciones que reduzcan los impactos negativos al entorno para así reducir las áreas deforestadas y la pérdida de especies naturales, por lo que la comunidad actualmente se encuentra aunando esfuerzos con el fin de promover la conservación del bosque. Así mismo, según el mapa de Estudio Semidetallado de Suelos del departamento del Valle del Cauca, escala 1:25.000 (IGAC, 2023), y conforme a los recorridos en territorio, se logró establecer que los suelos presentan una clasificación agrológica VII y VIII, subclases y grupos de manejo 7c-1, 7c-2, 7c-3, 7c-5, 8s-1, 8h-1 y CA, que corresponden a suelos con clima cálido húmedo, pluvial y muy húmedo, con relieve ligeramente plano y ligeramente inclinado, suelos muy superficiales a profundos limitados por nivel freático o toxicidad mineral por aluminio, muy pobremente a bien drenados, texturas moderadamente gruesas, entre otros4.
De acuerdo con estas características, los usos recomendados son Sistemas Forestales Protectores (FPR), Sistemas Forestales Productores (FPD), cuyas prácticas Requieren de plan de manejo forestal. En estas áreas el efecto protector del bosque bien sea natural o plantado, debe prevalecer en beneficio de los demás recursos naturales y procurar por mantener una cobertura vegetal permanente multiestrata.
Recomendaciones
1. Se recomienda titular colectivamente el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros, ubicado en el corregimiento de Ladrilleros, jurisdicción del Distrito de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, promoviendo así derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad.
2. La comunidad negra de Ladrilleros deberá trabajar de manera articulada con la CVC y demás entidades locales como la Secretaría de Planeación del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el predio.
3. Es importante implementar acciones encaminadas a disminuir la degradación del suelo en el territorio e implementar mejores prácticas agroecológicas y de aprovechamiento forestal que mejoren las prácticas tradicionales de producción que se desarrollen dentro del terreno.
4. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
5. Dado que la pretensión territorial traslapa con la Zona de Reserva Forestal del Pacífico de la Ley 2ª de 1959, específicamente con la zonificación tipo A, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros continuar desarrollando acciones tendientes a la conservación de los recursos naturales presentes en el territorio conforme los lineamientos y objetivos de conservación del área reservada, así como desarrollar actividades de bajo impacto y/o aquellas que generen beneficio social, como las que se enuncian en la Resolución número 1527 de 2012.
6. Se debe mencionar que la Reserva Forestales Establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 es una determinante ambiental y por lo tanto norma de superior jerarquía que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en los procesos de titulación colectiva, por lo que la comunidad debe procurar realizar sus actividades tradicionales de producción (Agricultura de Conservación y Silvicultura sostenible) sin ir en contravía de los objetivos de conservación de esta área reservada.
7. Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
8. Se recomienda continuar e impulsar acciones positivas, encaminadas a la protección de la biodiversidad del territorio, especialmente las áreas de bosque dentro de este y sus inmediaciones, en aras de aportar al control de la deforestación y realizar una gestión sostenible de los bosques, acciones que deben estar en armonía con los lineamientos de la Política Nacional CONPES 4021 de 2020.
9. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el presente Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
- Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
- Continuar con las actividades dirigidas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, evitando procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten negativamente a la zona de vida del territorio, en especial las afectaciones a los bosques en proceso de regeneración y recuperación.
10. El Consejo Comunitario deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques, de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del consejo comunitario, en articulación con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 Artículo 2.2.1.1.18.2:
“(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas, en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas, que existan dentro del predio. d. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas (…)”.
11. La comunidad deberá cumplir con los lineamientos establecidos frente al uso y aprovechamiento forestal de acuerdo con el Régimen establecido mediante el Decreto número 1791 de 1996. Ahora bien, mediante la Ley 70 de 1993 reconoce los usos por ministerio de ley atribuidas a las comunidades negras, sin embargo, la comunidad, en los casos en que se requiera según la normativa, deberá tramitar ante la autoridad ambiental competente los permisos de aprovechamiento de que trata el mencionado decreto.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 8 al 12 de agosto del 2023, con las diferentes actas de colindancia realizadas, y siendo que, las oposiciones se encuentran por fuera del área objeto de titulación colectiva, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de julio de 2024, respecto de los dos globos de terreno denominados Bongo 1 y Bongo 2 objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros, se detectaron los siguientes traslapes:
- Cruces agroambientales:
Bienes de Uso Público (ronda hídrica). Se identificaron superficie de agua en el territorio pretendido por la comunidad negra, como el río Bongó, río Bonguito, quebrada Sardinero, quebrada Candelillero, quebrada Guitarrera, estero Los Agujeros, estero Arrastradero, estero Secadero y otros drenajes sencillos que no reportan nombre geográfico.
Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedales temporales en aproximadamente 109 ha + 6.449 m2 equivalentes al 7,40% del área total de territorio, donde el 24,29%, equivalente a 26 ha + 6.294 m2, corresponde a humedales de tipo permanente y 75,71%, equivalente a 83 ha + 0.155 m2, corresponde a humedales de tipo temporal.
Ante el traslape con humedales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con radicado número 202451009013391 con fecha del 4 de julio de 2024 reiterado a través del radicado número 202451009441571 del 29 de julio de 2024, realizó solicitud de información sobre el estado de las rondas hídricas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) (folios 1535 al 1536 y 1538 al 1539 Carpeta 8 del expediente).
Ante dicha solicitud, la CVC mediante radicado número 202462005542002 del 5 de agosto de 2024 (folio 1543 al 1549 Carpeta 8 del expediente) no se pronunció respecto de haber realizado delimitaciones de humedales en la zona, así como tampoco indicó contar con planes de manejo para este tipo de ecosistemas estratégicos.
Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 –Plan Nacional de Desarrollo–, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
El inciso 1º del artículo 677 del Código Civil establece que “los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 805 y 836del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Concepto Técnico está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario, la CVC no se pronunció al respecto. Sin embargo, hizo mención sobre el Área Forestal protectora de las fuentes hídricas presentes en el territorio, informando que “El área o faja forestal protectora de las fuentes hídricas de los predios, cuya longitud de cauces es de 87.222 m, (87,2 km), corresponde aproximadamente a 538,8 hectáreas, localizada mínimo a 30 m del cauce de cada quebrada, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, acorde a las disposiciones de la norma compilatoria Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2, el cual propugna la protección y conservación de los bosques, en este sentido obliga, en su primer numeral, a los propietarios de predios a mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras en los términos del otrora Decreto número 1449 de 1977. (…)” (sic).
Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional. De acuerdo con el cruce cartográfico del territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario Ladrilleros con la capa de frontera agropecuaria por región escala 1:100.000 (2023) del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), el territorio presenta traslape mayoritariamente con la capa de “Exclusiones Legales” en aproximadamente 99,88% correspondiente a una extensión de 1.480 ha + 0.910 m2 del área total del territorio pretendido, la cual se debe al traslape con la zonificación tipo A de la Reserva Forestal de Ley 2ª, y, en menor proporción, con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aproximadamente 0,12% correspondiente a una extensión de 1 ha + 8.469 m2 del área total del territorio pretendido.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola7 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento de la comunidad negra, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Áreas de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959). Por otro lado, de acuerdo con el cruce cartográfico realizado con la capa de Reserva Forestal de Ley 2ª a escala 1:100.000 del SIAC, liderado por el MADS, el territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros traslapa en 100%, equivalente a 1.481 ha + 9.379 m², con la Zona de Reserva Forestal del Pacífico de la Ley 2ª de 1959.
El territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros traslapa específicamente con la zonificación tipo A de la Ley 2ª, que de acuerdo con la Resolución número 1926 de 2013, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones, donde esta zona corresponde a:
“zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la biodiversidad biológica (Artículo 2º, literal 1)”.
Por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de conservación ambiental, y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.
No obstante, lo anterior, el traslape del territorio con Zonas de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 no representa limitación para el proceso de titulación colectiva, por el contrario, la titulación sería una garantía para la conservación de esta importante zona ambiental del país, debido al control territorial que ejercería el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros para su protección.
Distinción Internacional (Humedal Ramsar). De conformidad con la legislación ambiental y el cruce cartográfico realizado con la capa de Humedales Ramsar del SIAC, se evidenció que la pretensión territorial traslapa con el Humedal Ramsar denominado “Delta del Río Baudó y Delta del Río San Juan” en aproximadamente 2 ha + 9.148 m2 equivalente al 0,20%, humedal que está delimitado e incluido en la lista de humedales de importancia internacional mediante el Decreto número 1667 de 2002, esta declaración se encuentra en proceso de ajuste. No obstante lo anterior, la CVC no se pronunció respecto del mencionado traslape, así como tampoco indicó contar con Plan de Manejo para este tipo de ecosistemas estratégicos.
Mediante el artículo 2º del Decreto 1667 de 2002 se indica que el manejo de estos humedales se realizará de acuerdo con los lineamientos del convenio Ramsar, la política nacional para humedales interiores, la política para el manejo de zonas costeras y toda normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) para estas áreas.
Así las cosas, mediante la Ley 357 de 1997, la República de Colombia aprobó la convención de humedales de importancia internacional, por lo cual, el manejo de estos humedales deberá tener en cuenta lo consagrado en la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo (artículos 172 y 206), el Decreto número 2245 de 2017, que adicionó el Decreto número 1076 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, número 196 de 2006, número 957 de 2018 expedidas por el MADS, las cuales regulan la conservación y el manejo de los humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
El traslape de los territorios étnicos con este tipo de ecosistemas debe tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.
Determinantes ambientales (Ecosistemas). De acuerdo con lo informado en el Concepto Técnico por parte de la CVC bajo radicado número 202462005542002 del 5 de agosto de 2024 (folio 1543 al 1549 Carpeta 8 del expediente) frente a este tema, la Corporación mencionó que:
“Dentro de la clasificación de ecosistemas, el predio Bongo 1 se encuentra en su mayor parte dentro del Bioma: Zonobioma Tropical Húmedo del Pacífico y la zona nororiental en el Halobioma del Pacífico, según la clasificación del año 2010 y al Bioma denominado Selva Pluvial y Selva lnundable, según la clasificación de Biomas del año 1996, Ecosistema Bosque cálido pluvial en planicie marina (BOCPLRM) y Bosque inundable cálido pluvial en planicie fluvio-marina (BICPLRY).
El Predio Bongo 2 se encuentra en la parte sur en el Halobioma del Pacífico y la mayor parte se encuentra en el Zonobioma Tropical Húmedo del Pacífico, según la clasificación del año 20í0 y al Bioma denominado Selva Pluvial y Selva lnundable, según la clasificación de Biomas del año 1996. Ecosistema Bosque cálido pluvial en planicie marina (BOCPLRM) y Bosque cálido pluvial en lomerío estructural-erosional (BOCPLLS). (…)” (sic).
Determinantes ambientales (Políticas Ambientales, POMCAS o POMCHS y Planes de manejo). En el mismo Concepto Técnico con radicado número 202462005542002 del 5 de agosto de 2024 (folio 1543 al 1549 Carpeta 8 del expediente), frente a este tema, la CVC informó lo siguiente:
“El distrito de Buenaventura cuenta con once (11) cuencas hidrográficas, de las cuales ninguna tiene formulado el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), por lo cual los predios objeto de formalización no cuentan con este instrumento de planificación.
Los predios hacen parte del área de cobertura del Plan de Ordenación y Manejo lntegrado de la Unidad Ambiental Costera (POMIUAC), del Complejo Málaga - Buenaventura, desde el delta del rio San Juan hasta la boca del rio Naya en el departamento del Valle del cauca, el cual fue adoptado por la Comisión Conjunta bajo Acuerdo número 001 del 18 de julio del 2022. Acorde a la zonificación ambiental los dos predios están en la categoría de Conservación y Protección Ambiental - Áreas con reglamentación especial. (…)” (sic).
Uso de suelos, amenazas y riesgos. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante radicado número 202451009013301 con fecha del 4 de julio de 2024 (folios 1531 y 1532 del expediente), reiterado a través del radicado número 202451009441791 del 29 de julio de 2024 (folios 1610 y 1611 del expediente) tramitó ante la Alcaldía Distrital de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, la Certificación de Clasificación y Uso del Suelo e Identificación de Amenazas y Riesgos de la pretensión territorial. Ante estas solicitudes es necesario indicar que, a la fecha, no se ha obtenido respuesta por parte de la Autoridad territorial.
Así las cosas, la SUBDAE se remitió al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del año 2000 del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, adoptado a través del Acuerdo municipal No. 003 de 2001, el cual establece que el uso del suelo para la zona de interés es el de “Suelo de Protección” (Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959), y su uso principal es “Conservación activa”8.
Frente al tema de Amenazas y Riesgos, una vez realizado el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con fecha de agosto de 2024, el 0,30% (4 ha + 4.432 m2) del territorio para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Ladrilleros se encuentra ubicado en zona de amenaza muy alta, aproximadamente el 99,65% (1.476 ha + 7.612 m2) del territorio se encuentra ubicado en zona de amenaza alta y aproximadamente el 0,05% (0 ha + 7.335 m2) se encuentra en zona de amenaza media.
Por su parte, una vez realizado el cruce con la capa de Susceptibilidad por Inundación a escala 1:500.000 del IDEAM, con fecha de agosto de 2024, el 2,29% (33 ha + 9.452 m2) del territorio para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Ladrilleros se encuentra en una zona susceptible de inundación.
Es importante tener en cuenta que la citadas capas son meramente indicativas debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático
Una vez ejecutoriado el presente concepto se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, para que actúen de conformidad con sus competencias.
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y distritales competentes.
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el Distrito y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medioambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
HIDROCARBUROS:
De acuerdo con la información reportada dentro del cruce de información geográfica, se evidencia un (1) contrato reservado con el operador Ambiental Onshore, al respecto, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante radicado número 202451009450731 (folio 1542 del expediente), con el objetivo de que informase las actividades de explotación de hidrocarburos y concesiones otorgadas sobre la pretensión territorial del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros.
Así las cosas, el día 15 de agosto de 2024 a través de radicado de entrada número 202462005756002 (folios 1612 al 1614 del expediente) la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH dio respuesta indicando que “(…) se encuentra ubicado en Área Reservada de tipo Ambiental (…) Áreas Reservadas: Aquellas que la ANH delimite y califique como tales, por razones estratégicas, de política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber realizado en ellas estudios y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa, o tener proyectado emprender directamente tales estudios (…) De la misma manera consultando información secundaria a la ANH, fuente EPIS* (Banco de Información Petrolera), se pudo evidenciar que en relación con el área de la Consejo Comunitario de Comunidad Negra de Ladrilleros, no se encuentran pozos cercanos en un radio de 2.500 metros. (…) Referente a la condición de proximidad del Área de Interés a pozos de hidrocarburos, es preciso informar que la ANH no es productora de información espacial relacionada con pozos (…)”.
En consecuencia, de acuerdo a lo indicado por la entidad y ser área reservada no se evidencia ningún limitante para continuar con el trámite de titulación colectiva.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al territorio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el convenio se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1º del Artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ºde la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9º., literal d9) 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, articulo 85, parágrafos 5º y 6º)”.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió, la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros ubicado en el Distrito de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, beneficiará a 167 familias, conformadas por 328 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1º. Título colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros, representado legalmente por el señor José Yesid López Murillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1107058752, territorio comprendido en dos (2) globos de terreno, de naturaleza jurídica baldíos de la nación, ubicados en el distrito de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, y que cuentan con una extensión superficiaria total de mil cuatrocientos ochenta y un hectáreas con nueve mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados (1481 ha + 9379 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano No. ACCTI00776109564 con fecha de levantamiento topográfico de agosto de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
GLOBO 1 - BONGO 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - Bongo 1 y catastralmente con número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda: Bocas del San Juan del Municipio: Distrito de Buenaventura, departamento: de Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros, levantado con el método de captura indirecto, y con un área total 37 ha + 2328 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2008567.04 m, E= 4517541.65 m, en línea quebrada, en sentido sureste, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Bongo, en una distancia de 197.57 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2008571.08 m, E= 4517737.07 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Bongo.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, siguiendo la sinuosidad del río Bongo, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Bongo, en una distancia acumulada de 972.17 m, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 2008431.00 m, E= 4517997.24 m, el punto número 4 de coordenadas planas N= 2008223.91 m, E= 4518233.98 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2007901.88 m, E= 4518381.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Bongo y el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
POR EL SUR:
Lindero 2: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 453.85 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N= 2007756.95 m, E= 4518180.60 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2007636.34 m, E= 4518013.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo y el polígono Ley 55/66.
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 7, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 1043.44 m, colindando con el polígono Ley 55/66, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2 - BONGO 2
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - Bongo 2 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda: Bocas del San Juan del Municipio: Distrito de Buenaventura, departamento: de Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros, levantado con el método de captura indirecto, y con un área total 1444 ha + 7051 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 8 de coordenadas planas N= 2013698.55 m, E= 4519227.45 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 95.94 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 2013710.99 m, E= 4519321.61 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 9, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 194.98 m, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N= 2013659.98 m, E= 4519340.44 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2013580.02 m, E= 4519424.34 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 11, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 147.69 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2013607.91 m, E= 4519569.24 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 12, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 460.99 m, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas N= 2013537.33 m, E= 4519683.42 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2013226.81 m, E= 4519747.05 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 141.45 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2013091.76 m, E= 4519712.96 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 15, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 284.50 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 2012958.57 m, E= 4519939.76 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 16, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 366.80 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 2013117.81 m, E= 4520218.96 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 17, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 319.00 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2013414.28 m, E= 4520104.34 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon
Del punto número 18, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 954.41 m, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N= 2013641.32 m, E= 4520189.82 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 2013724.38 m, E= 4520435.22 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 2013723.81 m, E= 4520546.57 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2013929.51 m, E= 4520762.37 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 22, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 290.40 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2014209.76 m, E= 4520706.54 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 23, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1025.20 m, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 2014400.23 m, E= 4520788.64 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 2014719.58 m, E= 4520866.64 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 2014919.43 m, E= 4521290.80 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 26, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 316.27 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 2014836.74 m, E= 4521595.80 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 27, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 196.29 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 2014886.74 m, E= 4521781.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon y el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 28, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1659.02 m, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N= 2014128.40 m, E= 4521531.26 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2013311.30 m, E= 4521261.60 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
Del punto número 30, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 3641.16 m, pasando por los puntos número 31 de coordenadas planas N= 2011745.61 m, E= 4521645.58 m, el punto número 32 de coordenadas planas N= 2010996.80 m, E= 4522072.81 m, el punto número 33 de coordenadas planas N= 2010763.51 m, E= 4521945.44 m, el punto número 34 de coordenadas planas N= 2010504.34 m, E= 4522164.26 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 2010323.47 m, E= 4522025.84 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 2010142.24 m, E= 4522155.83 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
Del punto número 36, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, siguiendo la sinuosidad del río Bongo, en una distancia acumulada de 1570.20 m, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N= 2009645.52 m, E= 4521866.11 m, el punto número 38 de coordenadas planas N= 2009273.73 m, E= 4521580.27 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 2009050.91 m, E= 4521149.03 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
Del punto número 39, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, siguiendo la sinuosidad del río Bongo, en una distancia acumulada de 689.76 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N= 2009126.17 m, E= 4521033.58 m, el punto número 41 de coordenadas planas N= 2009005.83 m, E= 4520814.39 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 2009119.18 m, E= 4520771.13 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2009116.38 m, E= 4520655.19 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo y el margen derecho aguas abajo del río Bongo.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido suroeste, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas abajo del río Bongo, en una distancia acumulada de 5052.78 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Bongo, pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas N= 2009122.78 m, E= 4520552.62 m, el punto número 45 de coordenadas planas N= 2009460.41 m, E= 4520618.29 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 2009326.66 m, E= 4520305.95 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 2009394.13 m, E= 4520053.93 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 2009095.68 m, E= 4520067.03 m, el punto número 49 de coordenadas planas N= 2008691.66 m, E= 4520014.24 m, el punto número 50 de coordenadas planas N= 2008336.06 m, E= 4519994.80 m, el punto número 51 de coordenadas planas N= 2008092.38 m, E= 4519683.25 m, el punto número 52 de coordenadas planas N= 2008174.22 m, E= 4519386.50 m, el punto número 53 de coordenadas planas N= 2008146.33 m, E= 4519252.99 m, el punto número 54 de coordenadas planas N= 2007994.46 m, E= 4519244.00 m, el punto número 55 de coordenadas planas N= 2008200.30 m, E= 4519059.85 m, el punto número 56 de coordenadas planas N= 2008284.97 m, E= 4518894.75 m, el punto número 57 de coordenadas planas N= 2008307.73 m, E= 4518617.99 m, el punto número 58 de coordenadas planas N= 2007991.28 m, E= 4518412.15 m, el punto número 59 de coordenadas planas N= 2008145.27 m, E= 4518388.33 m, el punto número 60 de coordenadas planas N= 2008301.91 m, E= 4518256.57 m, el punto número 61 de coordenadas planas N= 2008452.19 m, E= 4518172.96 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2008527.43 m, E= 4518231.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del río Bongo y el predio propiedad del Consejo Comunitario Puerto España y Miramar.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 62, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 1087.18 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 2009504.87 m, E= 4518707.93 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Puerto España y Miramar.
Del punto número 63, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 214.69 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 2009718.64 m, E= 4518715.97 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Puerto España y Miramar.
Del punto número 64, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 3230.81 m, pasando por los puntos número 65 de coordenadas planas N= 2009841.06 m, E= 4518832.16 m, el punto número 66 de coordenadas planas N= 2010114.68 m, E= 4518832.98 m, el punto número 67 de coordenadas planas N= 2010352.90 m, E= 4518868.82 m, el punto número 68 de coordenadas planas N= 2010951.76 m, E= 4518923.47 m, el punto número 69 de coordenadas planas N= 2011135.26 m, E= 4519029.75 m, el punto número 70 de coordenadas planas N= 2012288.93 m, E= 4519150.91 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 2012847.88 m, E= 4519246.65 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Puerto España y Miramar.
Del punto número 71, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 852.63 m, pasando por el punto número 72 de coordenadas planas N= 2013200.13 m, E= 4519218.35 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:
- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 1481 ha + 9379 m2.
- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00776109564 con fecha de agosto del 2023, levantado por el profesional ingeniero topográfico Juan Sebastián Torres con matrícula profesional 091289- 0675412 CNDB y el profesional tecnólogo en topografía Daniel Estiven González con matrícula profesional 01-16298 CPNT, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT y resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.
- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución 370 de 2021 del IGAC.
PARÁGRAFO 1º. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros es de mil cuatrocientos ochenta y un hectáreas con nueve mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados (1481 ha + 9379 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
PARÁGRAFO 2º. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2º. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1º. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2º. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b.
Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3º. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1” Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2.” Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4º. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
Artículo 5º. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6º. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7º. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8º. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9º. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo11. Título de dominio. El presente acto administrativo, una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (ahora Agencia Nacional de Tierras - ANT) no se cobrará derecho alguno10.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros y a la Procuradora 21 Judicial II Ambiental y Agraria de Cali.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
- APERTURAR E INSCRIBIR: En dos nuevos folios de matrícula inmobiliaria, el territorio colectivo comprendido en dos (2) globos de terreno, baldíos de la nación, ubicados en el corregimiento Bocas del San Juan, en el distrito de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, y que cuentan con una extensión superficiaria total de mil cuatrocientos ochenta y un hectáreas con nueve mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados (1481 ha + 9379 m2), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Ladrilleros, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
GLOBO 1 - BONGO 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - Bongo 1 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda: Bocas del San Juan del Municipio: Distrito de Buenaventura, departamento: de Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros, levantado con el método de captura indirecto, y con un área total 37 ha + 2328 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2008567.04 m, E= 4517541.65 m, en línea quebrada, en sentido sureste, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba del río Bongo, en una distancia de 197.57 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2008571.08 m, E= 4517737.07 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Bongo.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, siguiendo la sinuosidad del río Bongo, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Bongo, en una distancia acumulada de 972.17 m, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 2008431.00 m, E= 4517997.24 m, el punto número 4 de coordenadas planas N= 2008223.91 m, E= 4518233.98 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2007901.88 m, E= 4518381.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Bongo y el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
POR EL SUR:
Lindero 2: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 453.85 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N= 2007756.95 m, E= 4518180.60 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2007636.34 m, E= 4518013.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo y el polígono Ley 55/66.
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 7, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 1043.44 m, colindando con el polígono Ley 55/66, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2 - BONGO 2
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - Bongo 2 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda: Bocas del San Juan del Municipio: Distrito de Buenaventura, departamento: de Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Ladrilleros, levantado con el método de captura indirecto, y con un área total 1444 ha + 7051 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 8 de coordenadas planas N= 2013698.55 m, E= 4519227.45 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 95.94 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 2013710.99 m, E= 4519321.61 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 9, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 194.98 m, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N= 2013659.98 m, E= 4519340.44 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2013580.02 m, E= 4519424.34 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 11, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 147.69 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2013607.91 m, E= 4519569.24 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 12, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 460.99 m, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas N= 2013537.33 m, E= 4519683.42 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2013226.81 m, E= 4519747.05 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 141.45 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2013091.76 m, E= 4519712.96 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 15, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 284.50 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 2012958.57 m, E= 4519939.76 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 16, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 366.80 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 2013117.81 m, E= 4520218.96 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 17, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 319.00 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2013414.28 m, E= 4520104.34 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 18, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 954.41 m, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N= 2013641.32 m, E= 4520189.82 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 2013724.38 m, E= 4520435.22 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 2013723.81 m, E= 4520546.57 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2013929.51 m, E= 4520762.37 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 22, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 290.40 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2014209.76 m, E= 4520706.54 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 23, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1025.20 m, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 2014400.23 m, E= 4520788.64 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 2014719.58 m, E= 4520866.64 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 2014919.43 m, E= 4521290.80 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 26, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 316.27 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 2014836.74 m, E= 4521595.80 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon.
Del punto número 27, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 196.29 m, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 2014886.74 m, E= 4521781.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Resguardo Indígena Burujon y el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 28, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1659.02 m, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N= 2014128.40 m, E= 4521531.26 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2013311.30 m, E= 4521261.60 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
Del punto número 30, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 3641.16 m, pasando por los puntos número 31 de coordenadas planas N= 2011745.61 m, E= 4521645.58 m, el punto número 32 de coordenadas planas N= 2010996.80 m, E= 4522072.81 m, el punto número 33 de coordenadas planas N= 2010763.51 m, E= 4521945.44 m, el punto número 34 de coordenadas planas N= 2010504.34 m, E= 4522164.26 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 2010323.47 m, E= 4522025.84 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 2010142.24 m, E= 4522155.83 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
Del punto número 36, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, siguiendo la sinuosidad del río Bongo, en una distancia acumulada de 1570.20 m, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N= 2009645.52 m, E= 4521866.11 m, el punto número 38 de coordenadas planas N= 2009273.73 m, E= 4521580.27 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 2009050.91 m, E= 4521149.03 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo.
Del punto número 39, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, siguiendo la sinuosidad del río Bongo, en una distancia acumulada de 689.76 m, colindando con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N= 2009126.17 m, E= 4521033.58 m, el punto número 41 de coordenadas planas N= 2009005.83 m, E= 4520814.39 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 2009119.18 m, E= 4520771.13 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2009116.38 m, E= 4520655.19 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Comunidad Indígena Cerrito Bongo y el margen derecho aguas abajo del río Bongo.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido suroeste, siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas abajo del río Bongo, en una distancia acumulada de 5052.78 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Río Bongo, pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas N= 2009122.78 m, E= 4520552.62 m, el punto número 45 de coordenadas planas N= 2009460.41 m, E= 4520618.29 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 2009326.66 m, E= 4520305.95 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 2009394.13 m, E= 4520053.93 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 2009095.68 m, E= 4520067.03 m, el punto número 49 de coordenadas planas N= 2008691.66 m, E= 4520014.24 m, el punto número 50 de coordenadas planas N= 2008336.06 m, E= 4519994.80 m, el punto número 51 de coordenadas planas N= 2008092.38 m, E= 4519683.25 m, el punto número 52 de coordenadas planas N= 2008174.22 m, E= 4519386.50 m, el punto número 53 de coordenadas planas N= 2008146.33 m, E= 4519252.99 m, el punto número 54 de coordenadas planas N= 2007994.46 m, E= 4519244.00 m, el punto número 55 de coordenadas planas N= 2008200.30 m, E= 4519059.85 m, el punto número 56 de coordenadas planas N= 2008284.97 m, E= 4518894.75 m, el punto número 57 de coordenadas planas N= 2008307.73 m, E= 4518617.99 m, el punto número 58 de coordenadas planas N= 2007991.28 m, E= 4518412.15 m, el punto número 59 de coordenadas planas N= 2008145.27 m, E= 4518388.33 m, el punto número 60 de coordenadas planas N= 2008301.91 m, E= 4518256.57 m, el punto número 61 de coordenadas planas N= 2008452.19 m, E= 4518172.96 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2008527.43 m, E= 4518231.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del río Bongo y el predio propiedad del Consejo Comunitario Puerto España y Miramar.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 62, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 1087.18 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 2009504.87 m, E= 4518707.93 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Puerto España y Miramar.
Del punto número 63, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 214.69 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 2009718.64 m, E= 4518715.97 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Puerto España y Miramar.
Del punto número 64, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 3230.81 m, pasando por los puntos número 65 de coordenadas planas N= 2009841.06 m, E= 4518832.16 m, el punto número 66 de coordenadas planas N= 2010114.68 m, E= 4518832.98 m, el punto número 67 de coordenadas planas N= 2010352.90 m, E= 4518868.82 m, el punto número 68 de coordenadas planas N= 2010951.76 m, E= 4518923.47 m, el punto número 69 de coordenadas planas N= 2011135.26 m, E= 4519029.75 m, el punto número 70 de coordenadas planas N= 2012288.93 m, E= 4519150.91 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 2012847.88 m, E= 4519246.65 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Puerto España y Miramar.
Del punto número 71, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 852.63 m, pasando por el punto número 72 de coordenadas planas N= 2013200.13 m, E= 4519218.35 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2024.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz.
Agencia Nacional de Tierras.
NOTAS AL FINAL:
1 “En Colombia. la distribución de la precipitación obedece a dos tipos de régimen: monomodal y bimodal. El primero se caracterizar por presentar una temporada seca y una lluviosa durante el transcurso del año, mientras que en el régimen bimodal se registran dos temporadas secas alternadas con dos lluviosas”. (IDEAM, 2010b).
2 IDEAM. (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del IDEAM. noviembre de 2013, Bogotá, D. C Colombia
3 IDEAM. Mapa de ecosistemas continentales. costeros y marinos de Colombia. versión 2.1, escala 1:100.000. 2017.
4 IGAC. Estudio Semidetallado de Suelos del departamento del Valle del Cauca, escala 1:25.000, 2023.
5 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.
6 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua. c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres.
7 La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento” (UPRA, MADS, 2017).
8 Consultado en el siguiente link: https://www.colombiaenmapas.qov.co/docs/76109.pdf Análisis POT Buenaventura. Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, Colombia en Mapas, P. 4.
9 Libro 2. Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
10 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995




