RESOLUCIÓN 202451006792336 DE 2024
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 53.256 de 27 de septiembre de 2025
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, diecisiete (17) predios baldíos, ubicados en el municipio de Atrato, departamento de Chocó.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, Decreto número 129 de 2024 y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento de Chocó, respecto de diecisiete (17) predios Baldíos.
II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN.
Que, mediante radicado del 17 de diciembre de 2001, el señor Juan Bejarano Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 11794310 de Quibdó, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa ubicado en el corregimiento de Samurindó municipio de Atrato, presentó solicitud de Titulación Colectiva, respecto de unos predios ancestralmente ocupados por su comunidad, presuntamente baldíos y con un área aproximada de 2000 ha, con fundamento en la Ley 70 de 1993, allegando los requisitos establecidos en el 20 del Decreto número 1745 de 1995. (folios 1 al 49 Carpeta 1 del expediente).
Que mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2002, la Dirección Regional Chocó del extinto Incora, aceptó la solicitud de Titulación Colectiva presentada por el representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio del Atrato, departamento de Chocó, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1066 de 2015. (folios 51 al 52 Carpeta 1 del expediente).
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado artículo 2.5.1.2.21 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, al citado acto administrativo se le surtió el siguiente trámite de notificación:
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, el día 19 de febrero de 2002 (folio 53 Carpeta 1 del expediente).
- Se emitió Constancia de publicidad radial suscrito por el administrador de la emisora La Voz del Chocó el 20 de febrero de 2002 (folio 56 Carpeta 1 del expediente).
- Se fijó aviso en la Inspección de Policía municipal de Samurindó, del 21 al 28 de febrero de 2002 (folio 58 Carpeta 1 del expediente).
- Se fijó aviso en la Alcaldía Municipal de Atrato, del 21 al 28 de febrero de 2002 (folio 59 Carpeta 1 del expediente).
- Se fijó aviso en la Dirección Regional Chocó del extinto Incora, del 19 al 29 de febrero de 2002 (folio 60 Carpeta 1 del expediente).
- Se notificó al Procurador Ambiental y Agrario, el día 3 de abril de 2002 (folio 61 Carpeta 1 del expediente).
Que mediante Resolución número 0056 del 17 de abril de 2002, la Dirección Territorial Chocó del extinto Incora ordenó la práctica de la visita a territorio dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento de Chocó, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras. (Folio 65 al 66 Carpeta 1 del expediente).
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, al citado acto administrativo se le surtió el siguiente trámite de notificación:
- Se notificó a la señora Palacios Palacios Cruz Ernilia en su calidad de colindante el día 18 de abril de 2002 (folio 71 Carpeta 1 del expediente).
- Se notificó al señor Jhon Bejarano, en calidad de Colindante y quien es Representante Legal del Consejo Comunitario de Villacontó, el día 18 de abril de 2002 (folio 72 Carpeta 1 del expediente).
- Se notificó al señor José Romaña, en calidad colindante y quien es Representante Legal del Consejo Comunitario de Paimado, el día 18 de abril de 2002 (folio 73 Carpeta 1 del expediente).
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa Señor Juan Bejarano, el día 22 de abril de 2002 (folio 74 Carpeta 1 del expediente).
- Se fijó edicto en la Inspección de Policía Municipal de Samurindó, del 18 al 24 de abril de 2002 (folio 76 al 78 Carpeta 1 del expediente).
- Se fijó edicto en el antiguo Incora, del 17 al 25 de abril de 2002 (folio 79 al 81 Carpeta 1 del expediente).
Que, la visita técnica debió practicarse del 29 de abril al 2 de mayo de 2002, sin embargo, fue suspendida por solicitud del Representante Legal. Lo anterior, mediante radicado con fecha 30 de de abril de 2002 Juan Bejarano en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa allega solicitud de suspención del proceso de titulación colectiva, con el fin de verificar si presenta una nueva solicitud conjunta con el Consejo Comunitario de Samurindó. (Folio 85 Carpeta 1 del expediente).
Que, el antiguo Incora Regional Chocó expide Auto fechado el 3 de mayo de 2002, ordenó la suspensión de la visita ordenada en la Resolución número 056 del 17 de abril de 2002. Debido a que en el desarrollo de la visita la comunidad manifestó su intención de presentar una solicitud conjunta con el Consejo Comunitario de Samurindó. (Folio 88 al 89 Carpeta 1 del expediente).
Que, por medio del radicado con fecha 11 de junio de 2002, se allega solicitud de Juan Bejarano en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, para que se levante la suspención y se dé continuidad al proceso de evaluación de titulación colectiva. (folio 93 al 94 Carpeta 1 del expediente).
Que, bajo el Auto con fecha 2 de julio de 2002, la Dirección Territorial Chocó del extinto Incora, levanta la suspención y ordena en su artículo Primero dar continuidad al trámite administrativo a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa. Notificado conforme a la norma. (Folio 96 al 97 Carpeta 1 del expediente).
Que mediante Resolución número 117 del 26 de mayo de 2004, la Dirección Territorial Chocó del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó la realización de la Visita Técnica de Verificación, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa. Fijando como fecha para dicha diligencia del 4 al 6 de junio de 2004. (Folio 206 al 207 Carpeta 2 del expediente).
Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22. del Decreto número 1066 de 2015, al citado acto administrativo se le surtió el siguiente trámite de notificación:
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, el día 31 de mayo de 2004 (folio 208 Carpeta 2 del expediente).
- Se notificó personalmente a la Procuradora Delegada para Asuntos Étnicos la señora Patricia Linares de Castro el día 20 de mayo de 2004 (folio 210 Carpeta 2 del expediente).
- Se notificó personalmente a la Representante Legal de Cocomopoca, el día 31 de mayo de 2004 (folio 211 Carpeta 2 del expediente).
- Se fijó edicto en la Alcaldía municipal de Atrato, del 28 de mayo al 4 de junio de 2004 (folio 212 al 214 Carpeta 2 del expediente).
- Se fijó edicto en la Inspección de Policía de Samurindó, del 28 de mayo al 4 de junio de 2004 (folio 215 al 217 Carpeta 2 del expediente).
- Se fijó edicto en las oficinas de Incoder Quibdó, del 28 de mayo al 4 de junio de 2004 (folio 218 al 220 Carpeta 2 del expediente).
Que, la Visita técnica practicada al Consejo Comunitario Vuelta Mansa se llevó a cabo en la fecha estipulada, generando acta de la diligencia de la visita. (Folio 221 al 229 Carpeta 2 del expediente), igualmente, se observa en el expediente copia del Informe Técnico de Visita de fecha 25 de junio de 2004, construido por funcionarios del extinto Incoder Regional Chocó, dada la información recopilada desde los componentes, social, agroambiental, jurídico y topográfico. (Folio 231 al 261 Carpeta 2 del expediente).
Que el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, se fijó en lista del 11 al 15 de octubre de 2004, en las oficinas del extinto Incoder Territorial número 3 de Quibdó, tal como lo señala el artículo 27 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado en el artículo 2.5.1.2.27. del Decreto número 1066 de 2015 (folios 312 al 315 Carpeta 2 del expediente).
Se entregó copia del Informe Técnico de visita al representante Legal del Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa, el día 30 de noviembre de 2004. (folio 319 Carpeta 2 del expediente).
Que entre los días 10 y 13 de diciembre de 2004, miembros de la Comunidad Negra de Samurindó, presentaron oposición a la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa. (Folios 320 al 341 Carpeta 2 del expediente).
Que mediante Auto de fecha 22 de diciembre de 2004, emitido por el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial número 3 (e) del extinto Incoder, las oposiciones mencionadas en el párrafo anterior fueron negadas debido a que fueron presentadas extemporáneamente. El citado acto administrativo fue notificado a los opositores el 9 de enero de 2005 y al Procurador Judicial y Agrario Zona Quibdó el 12 de enero de 2005. (Folios 344 al 360 Carpeta 2 del expediente).
Que en fecha 17 de mayo de 2010, se realizó concertación de linderos entre el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, Consejo Comunitario de La Molana y el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Campesina y Popular del Alto Atrato –Cocomopoca–, de la citada diligencia obra acta en el expediente. (Folios 423 al 429 Carpeta 3 del expediente).
Que, mediante Auto del 8 de junio de 2010, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder ordenó la realización de la visita Técnica de actualización dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento de Chocó. Fijando como fecha del 18 de junio al 2 de julio de 2010. (Folios 432 al 434 Carpeta 3 del expediente).
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, al citado acto administrativo se le surtió el siguiente trámite de notificación:
- Publicación del edicto de la visita en el extinto Incoder Dirección Territorial Chocó, con constancia de fijación y desfijación del 11 al 21 de junio de 2010 (folio 435 Carpeta 3 del expediente).
- Publicación del edicto de la visita en la Defensoría del Pueblo del Chocó, con constancia de fijación y desfijación del 11 al 21 de junio de 2010 (folio 436 Carpeta 3 del expediente).
- Publicación del edicto de la visita en la Alcaldía Municipal de Atrato, con constancia de fijación y desfijación del 11 al 21 de junio de 2010 (folio 437 Carpeta 3 del expediente).
- Publicación del edicto de la visita en la Alcaldía Municipal de Lloró, con constancia de fijación y desfijación del 15 al 25 de junio de 2010 (folio 438 Carpeta 3 del expediente).
De la citada visita reposa en el expediente Informe Técnico de Visita del mes de julio de 2010, generado por el extinto Incoder. (Folios 453 al 498 Carpeta 3 del expediente).
Que mediante oficio 20102125877 del 16 de septiembre de 2010, se remitió Informe Técnico de Visita al Representante Legal del Consejo Comunitario Vuelta Mansa. (Folios 538 al 539 Carpeta 3 del expediente).
Que mediante Informe final de fecha 28 de junio de 2011, suscrito por profesional Abogado Asesor del extinto Incoder, se manifiesta que el área pretendida por el Consejo Comunitario de Vuelta Mansa, son predios dispersos que se encuentran ubicados en varios Consejo Comunitarios del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Campesina y Popular del Alto Atrato Cocomopoca (folios 557 al 558 Carpeta 3 del expediente), así mismo realiza la siguiente precisión:
“La Visita Técnica arrojó que el Consejo Comunitario Vuelta Mansa está conformada por grupos de personas de un tronco familiar ancestral común, pero todos esos predios particulares están dispersos en territorio de varios Consejos Comunitarios locales del Consejo Comunitario Mayor de la OPOCA - Cocomopoca”.
Que en sesión de fecha 30 de agosto de 2011, la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, manifiesta no dar viabilidad a la Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, teniendo como fundamento el informe de fecha 28 de junio de 2011, relacionado en el párrafo anterior. (Folios 564 al 566 Carpeta 3 del expediente).
Que mediante Resolución número 02425 del 19 de septiembre de 2011, el Gerente General del extinto Incoder, ordenó la Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato - Cocomopoca, y en la parte resolutiva del citado acto administrativo se evidencia la exclusión de 21 polígonos, de los cuales se identifica que del polígono 5 al 21, son globos de terreno de ocupación ancestral del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento de Chocó.
Que obra en el expediente solicitud de fecha 31 de marzo de 2014, eleva por la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual se requiere al Subgerente de Promoción y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, se sirva analizar la posibilidad de realizar una nueva visita al territorio pretendido por Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento de Chocó. (Folio 569 Carpeta 3 del expediente).
Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución número 20235100889996 del 29 de junio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita a territorio con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015. (folios 663 al 666 Carpeta 4 del expediente).
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, al citado acto administrativo se le surtió el siguiente trámite de notificación:
- Publicación del edicto de la visita en la Unidad de Gestión Territorial de la ANT - UGT Chocó, con constancia de fijación y desfijación del 30 de junio al 7 de julio de 2023 (folio 667 Carpeta 4 del expediente).
- Publicación del edicto de la visita en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, con constancia de fijación y desfijación del 30 de junio al 7 de julio de 2023 (folio 668 Carpeta 4 del expediente).
- Se notificó al Procurador Ambiental y Agrario, el día 29 de junio de 2023 (folio 671 Carpeta 4 del expediente).
- Notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario de la comunidad negra de Vuelta Mansa, el 30 de junio de 2023. (Folio 672 Carpeta 4 del expediente).
- Publicación del Edicto de la visita en la Agencia Nacional de Tierras - Nivel Central con constancia de fijación y desfijación del 30 de junio al 7 de julio de 2023 (folio 673 Carpeta 4 del expediente).
- Publicación del edicto de la visita en la Inspección de Policía municipal de Atrato - Yuto, con certificación de constancia de fijación y desfijación del 30 de junio al 7 de julio de 2023 (folio 674 Carpeta 4 del expediente).
- Publicación del edicto de la visita en la Alcaldía municipal de Atrato, con certificación de constancia de fijación y desfijación del 30 de junio al 7 de julio de 2023 (folio 675 Carpeta 4 del expediente).
Que, la visita técnica se practicó del 10 al 18 de julio de 2023, y en el marco de esta se realizó levantamiento topográfico de los predios pretendidos en titulación colectiva, acotando la pretensión territorial a 17 globos de terrenos dispersos de naturaleza jurídica baldía, con un área de 127 ha + 0810 m2, y constatando que los mismos son de uso ancestral del Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa. (Folios 676 al 789 Carpeta 4 del expediente).
Que igualmente, en el marco de la mencionada visita, se realizó el censo poblacional a la comunidad negra antes citada (folios 681 al 783 Carpeta 4 del expediente), se recaudó información de carácter social, agroambiental, jurídica y topográfica que sirvió para la elaboración del informe técnico de visita, tal como lo ordena el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, culminado en el mes de marzo de 2024.
Que, de la información recopilada en territorio, se logró evidenciar que no existen colindancias con resguardos indígenas formalizados. Pese a esto, los diecisiete (17) predios pretendidos en titulación Colectiva tienen como único colindante el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Campesina y Popular del Alto Atrato - Cocomopoca, sin embargo, no existe conflicto de colindancias ni se evidencian traslapes con predios de propiedad privada, se cuenta con acta de colindancia debidamente firmada y los polígonos se encuentran completamente descritos en la Resolución número 02425 del 19 de septiembre de 2011.
Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202451006705651 del 26 de abril de 2024. (Folio 825 Carpeta 4 del expediente).
Que, mediante Auto número 202451000048479 del 29 de mayo de 2024, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento de Chocó, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 826 al 827 Carpeta 4 del expediente).
Que, el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT, del 29 de mayo al 5 de junio de 2024. (Folio 828 Carpeta 4 del expediente).
Que, mediante los oficios número 202451007919241 y 202451007919291 del 5 de junio de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto que se evalué técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio Atrato, departamento de Chocó y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folios 829 al 830 Carpeta 4 del expediente).
Que el 6 de junio de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Aspectos históricos o socioeconómicos
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita realizada entre el 10 y el 18 de julio de 2023 al territorio pretendido por el Consejo Comunitario Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento de Chocó, donde mediante diferentes herramientas e instrumentos como la cartografía social, la línea de tiempo y las entrevistas, se recolectó información primaria que fue complementada posteriormente con fuentes secundarias.
De acuerdo con los resultados arrojados en el censo elaborado en la visita técnica, el Consejo Comunitario Vuelta Mansa está conformado por 101 familias y 260 personas (143 hombres y 117 mujeres). La comunidad del Consejo Comunitario se reconoce como población negra, conformada por familias nucleares que hacen parte de familias articuladas o extendidas, y que mantienen lazos de consanguinidad y afinidad.
Estas familias residen habitualmente en la cabecera municipal de Atrato, conocida como Yuto y en la capital del departamento del Chocó, Quibdó, esto debido a diferentes dinámicas internas de migración, sin embargo, se refleja el arraigo con el territorio ancestral que pretenden en titulación colectiva al mantener memorias y prácticas asociadas al mismo. Así mismo, la comunidad confluye en diferentes espacios tales como el uso de equipamientos colectivos, el uso colectivo del suelo y actividades económicas, organizativas y productivas.
De acuerdo con lo que informa la comunidad, el Consejo Comunitario Vuelta Mansa obedece a un proyecto comunitario que inició a finales del siglo XIX cuando la señora Raimunda Martínez decide tomar posesión tradicional de unas tierras que se encontraban ubicadas al frente del corregimiento Samurindó y del río hoy conocido como río Samurindó, explotando principalmente la minería de platino y oro. Tiempo después, existe un nuevo repoblamiento de más núcleos familiares los cuales se desprenden del tronco descendiente de los Martínez, tales como las familias Palacios, Rentería, Ortiz y Moreno quienes hicieron ocupación de terrenos cercanos a la curva del río Atrato antes de llegar al corregimiento de Samurindó. La comunidad de Vuelta Mansa continuó desarrollándose como una colectividad negra que se dedicaba además de la minería, en labores piscícolas y agrícolas, siempre reconociendo el río como fuente de su desarrollo y fuente de movilidad de la comunidad. Del río Atrato, la comunidad también deriva su nombre, debido a que en frente del corregimiento de Samurindó se encuentra una isla formada por el río Atrato, que cuando crece o seca vuelve el río manso.
Entre los años 1910 y 1920, Vuelta Mansa pasó de ser una finca a una vereda comúnmente conocida en el corregimiento de Samurindó. Existen dos dinámicas que explican el despoblamiento de lo que fue la comunidad de la vereda Vuelta Mansa: la economía y la violencia. Para la década de 1970, las nuevas generaciones de los Martínez empiezan a abandonar el asentamiento en busca de mejores condiciones y oportunidades de vida. Pese a lo anterior, hacia el año 2002 la comunidad de Vuelta Mansa empieza un proceso de reetnificación al identificarse como una comunidad afrodescendiente, con unas necesidades comunes, como trabajar por la reivindicación de su identidad cultural y salvaguardar los usos y costumbres heredados por sus antepasados, por lo que deciden empezar un proceso organizativo como Consejo Comunitario, con el objetivo de realizar una recomposición cultural tendiente a la recuperación de valores y prácticas culturales.
Como resultado de los procesos organizativos, la comunidad se constituye como Consejo Comunitario en el año 1999 y se inscribe ante la Alcaldía de Atrato en el año 2000. Posteriormente, fueron inscritos en el Registro Público Único Nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base, y representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior, el 16 de julio de 2020, reconociendo la junta directiva nombrada desde el año 2017, la cual fue cambiada en la vigencia 2022. Esta comunidad, se encuentra organizada a través de la Junta directiva del Consejo Comunitario y está conformada por los roles convencionales de Representante legal, presidente, secretario general, Tesorero y Fiscal.
En el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y su auto de seguimiento 005 de 2009 (Auto de seguimiento para comunidades NARP) y en específico el Auto número 266 de 2017, se ordenó la caracterización de comunidades NARP víctimas de desplazamiento, por la persistencia del estado de cosa inconstitucional. Caracterización que fue realizada por el Ministerio del Interior en convenio con la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH), en año 2001, el cual dentro de sus conclusiones arrojó que el estado de cosa inconstitucional persiste para la comunidad organizada como Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa y generó alerta por la dilación del procedimiento de titulación Colectiva.
De acuerdo con lo que manifestó la comunidad durante la visita técnica, han venido dando uso por varios siglos del territorio pretendido para el procedimiento de titulación colectiva. Durante este tiempo han adelantado sus prácticas tradicionales de producción, de acuerdo con sus usos y costumbres. Cabe destacar que es la Junta directiva quien se encarga de velar por el manejo y el mantenimiento de la cohesión social dentro del territorio. Así mismo, dentro del ordenamiento del territorio que ocupan, dentro de la que se encuentra la pretensión territorial, contemplan áreas de conservación, productivas y familiares.
Actualmente, la comunidad del Consejo Comunitario Vuelta Mansa mantiene la realización de actividades productivas tradicionales, como son la minería artesanal de oro y platino, agricultura, la caza, la cría de especies menores y la pesca. Así mismo, la comunidad mantiene prácticas que permiten dinamizar la vida económica y productiva de la comunidad, como facilitar y reforzar su seguridad alimentaria, como son el trabajo colectivo y el intercambio comunitario. Las anteriores actividades productivas demuestran la estrecha conexión que tiene la comunidad del Consejo Comunitario Vuelta Mansa con el territorio y la naturaleza, reflejadas en el conocimiento, la adaptación, y el aprovechamiento de los recursos con los que cuentan.
El Consejo Comunitario Vuelta Mansa, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la medicina tradicional, la tradición culinaria, la música, la danza, el canto, el barequeo, las festividades que realizan, entre otras, la vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despierta en los miembros de la comunidad, manifiestan un esfuerzo permanente por mantener, recuperar o revitalizar, lo que identifican como su tradición heredada afrocolombiana. Así mismo, el territorio colectivo es un espacio que ha permitido que la comunidad del Consejo Comunitario Vuelta Mansa, siga ejerciendo sus prácticas culturales, contribuyendo a dar continuidad a la existencia de una comunidad étnica y diferenciada de la sociedad mayoritaria.
Finalmente, se resalta la existencia de una comunidad del Consejo Comunitario Vuelta Mansa que cuenta con una tradición cultural negra, una historia, una lucha común y un empeño por constituir un legado que trascienda de generación en generación, comparten no solo una historia común, sino también unos objetivos dentro de los que se destaca la protección de su tradición cultural, la mejora de la calidad de vida de sus miembros, la reivindicación del derecho ancestral a la tierra y un prospecto de futuro para las familias que reconocen su arraigo a Vuelta Mansa que ha traído logros significativos relacionados con la mejora de su calidad de vida y el reconocimiento institucional como grupo étnico. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad característica.
b. Dimensión Ambiental del Territorio
El territorio se localiza en el Pacífico colombiano, específicamente en el municipio de Atrato, departamento del Chocó. De acuerdo con el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia1, el territorio solicitado en titulación se encuentra predominantemente sobre un relieve de plano de inundación del río Atrato en un paisaje de planicie aluvial de bosques inundables. Parte de la pretensión, se caracteriza por tener un relieve de lomas y colinas en un paisaje de lomerío de bosque basal húmedo denso alto.
Al territorio solicitado en titulación colectiva por el Consejo Comunitario Vuelta Mansa se accede desde la cabecera municipal de Quibdó hacia la vereda de Samurindó en el municipio de Atrato mediante dos rutas. Por vía fluvial, embarcando desde el malecón de la ciudad de Quibdó, se toma una lancha con motor fuera de borda en dirección sur por el río Atrato hasta llegar a la vereda de Samurindó en un recorrido de aproximadamente 17 kilómetros que tarda alrededor de 60 minutos, o se toma transporte terrestre por la vía que conduce de Quibdó hacía a la cabecera municipal de Atrato, hasta llegar a la vereda de Samurindó, en un recorrido que tarda aproximadamente 45 minutos. Para llegar a los predios que pertenecen al territorio desde el centro poblado de Samurindó, así como desde las veredas de La Molana y Doña Josefa, se toman canoas con motor o canoas a canalete por el río Atrato hasta conectarse con afluentes (caño Vuelta Mansa, quebrada Guarapo, quebrada La Higinia, quebrada Cardó, quebrada La Madre y quebrada Taita Pablo), que facilitan la entrada a los diferentes predios.
El territorio solicitado en titulación colectiva se encuentra, de acuerdo con la clasificación climática de Caldas-Lang para Colombia2, en una zona climática cálida superhúmeda, presenta una precipitación promedio de 8050 mm de lluvia anuales, una temperatura promedio de 26.6° C y húmeda relativa del 86%. La distribución de las lluvias presenta un régimen pluviométrico “sin estación seca” sin épocas secas o lluviosas definidas, presentando precipitaciones continuas a lo largo del año.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario Vuelta Mansa pertenece al Área Hidrográfica Caribe, Zona Hidrográfica Atrato-Darién y a dos subzonas hidrográficas: los predios sobre la margen occidental del río Atrato: Lote 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20 y 21, pertenecen a la Subzona Hidrográfica del río Quito y los predios sobre la margen oriental del río Atrato: Lote 14, 15, 16 y 17 pertenecen a la Subzona Hidrográfica río Cabi y otros directos Atrato.3
El río Atrato es la fuente hídrica más importante, es el referente geográfico y eje que articula las dinámicas socioculturales del Consejo Comunitario. Los diversos y numerosos nacimientos, quebradas y caños que conforman la red hídrica del territorio son esenciales para las dinámicas ecológicas de los ecosistemas naturales, el abastecimiento de agua para las zonas de cultivos y el acceso a los predios solicitados en titulación colectiva, las quebradas más representativas son quebrada Guarapo, quebrada La Giginia, quebrada Taita Pablo, quebrada Cardó, quebrada La Madre y la quebrada Cayazá.
Uso y aprovechamiento del territorio
La distribución socioambiental de los usos del territorio pretendido se basa en la conservación de los bosques y las fuentes hídricas, el aprovechamiento forestal y el establecimiento de cultivos de frutales y pancoger. El Consejo Comunitario Vuelta Mansa ha destinado zonas para la conservación de los bosques naturales, que incluyen las rondas hídricas de quebradas y nacimientos, zonas agrícolas distribuidas en las vegas del río Atrato y las principales quebradas, en las que se siembra principalmente plátano, yuca, achín, piña, y árboles frutales como borojó, zapote, arazá, guayaba, caimito, almirajó, cacao, aguacate entre otros. En estas zonas también siembran cedros y árboles maderables que son aprovechados para uso de las familias.
Finalmente, se encuentran espacios familiares, tres casas de familias de la comunidad. En los solares de las casas, se siembran árboles frutales y huertas con plantas medicinales, condimentos, ornamentales y plantas para el cuidado, y se crían especies menores como pollos y gallinas. Aproximadamente el 62% (78,7436 ha) del área solicitada en titulación colectiva, corresponde a zonas productivas, y el 38% (48,3383 ha) a zonas para la conservación que incluyen las áreas aledañas a la ribera de las quebradas y del río Atrato.
Una de las principales prácticas tradicionales de la comunidad es la pesca en el río Atrato y sus quebradas tributarias, en las que se implementan técnicas y artes de pesca como el anzuelo y trampas artesanales. La minería tradicional de oro aluvial mediante el barequeo también constituye una tradición cultural y es fuente de ingresos económicos. La práctica de la medicina tradicional y del cuidado es uno de los pilares de la comunidad negra del Consejo Comunitario y es importante en la relación campo-poblado.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.
V. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-009 y actualizado el día 11 de marzo de 2024 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se evidencia que los predios objeto de la solicitud, presenta los siguientes traslapes (folios 809 al 814 Carpeta 4 del expediente):
Bienes de uso Público (rondas hídricas): En el territorio solicitado en titulación colectiva se identificó el cruce cartográfico con el río Atrato y el drenaje sencillo comprendido por la quebrada Guarapo, quebrada Cardó, quebrada, quebrada La Madre, quebrada La Giginia y quebrada Taita Pablo.
Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedales naturales que abarcan aproximadamente el 92% del territorio solicitado en titulación colectiva, se traslapa con humedales permanentes y temporales que corresponden con la planicie de inundación del río Atrato y sus afluentes. Estás áreas han sido usadas tradicionalmente por la comunidad para la conservación de las rondas hídricas, así como el establecimiento de algunos cultivos de pancoger y árboles frutales, lo cual corresponde con la capacidad de uso de los suelos definida por la clase agrológica.
Ante el traslape con humedales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante radicado número 202351010179861, con fecha 30 de agosto de 2023, solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial, en el cual, se solicita información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo de existir. Ante dicha solicitud, la Corporación Autónoma Regional para el desarrollo sostenible del Chocó Codechocó, no se pronunció respecto de haber realizado delimitaciones para la delimitación de humedales en la zona, así como tampoco indicó contar con PMA para este tipo de ecosistemas estratégicos.
Dado este traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 –Plan Nacional de Desarrollo–, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante radicado número 202351010179861, con fecha 30 de agosto de 2023, solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial.
Ante la mencionada solicitud, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), mediante oficio con radicado número SCCA- 140-16.10-2023-N 220 del 9 de octubre de 2023, informó que “(…) Codechocó no ha realizado estudios para la delimitación y acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción, por cuanto el desarrollo del estudio o determinaciones en los predios de interés estará supeditado a la establecido en el instrumento de planificación municipal (Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), según sea el caso) del municipio en cuestión”.
En ese sentido, el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) 2012-2015 del municipio de Atrato, adoptado mediante el Acuerdo número 16 de 2014, en su artículo 29 determina que las rondas de nacimientos de ríos y quebradas son Áreas de Interés Ambiental conformadas por zonas y áreas localizadas a lado y lado de los ríos y quebradas principales del municipio como lo son: El río Atrato, Purré, Samurindó, Tañando, Tocolloró, Yuto, Paimadó y las quebradas doña Josefa y el Rosario y demás fuentes hídricas; las cuales deben estar cubiertas con vegetación de tipo protector y que de acuerdo con la reglamentación establecida por el Código de Recursos Naturales, comprende una faja entre 30 y 100 metros de ancho para quebradas y ríos respectivamente. Respecto a los usos propuestos en el EOT, (…) “las áreas de rondas que son franjas de suelo de 50 metros de longitud medidos a lado y lado de los ríos, de 30 metros para quebradas, y de 100 metros para nacimientos, tienen por uso principal la conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos. Como uso complementario se admiten actividades como establecimiento de plantaciones forestales protectoras, senderos ecológicos, ecoturismo, construcción de infraestructura de apoyo como puentes, embarcaderos en zonas urbanas y obras de adecuación y protección como diques y gaviones, investigación controlada y minería artesanal. Como uso condicionado o restringido está la extracción controlada de productos secundarios y la infraestructura institucional y turística, cuya aprobación y seguimiento estará dada por Codechoco. Están prohibidos los usos de ganadería, urbanización, industrialización, tala, quema, caza y todo lo que pueda causar deterioro al medio ambiente” (…)4.
Por otra parte, el Decreto número 1384 de 2023, por el cual se reglamenta el capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, en su artículo 2.2.12.6.1 define sobre el derecho de prelación para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, que en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, “las prácticas tradicionales que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ejerzan sobre las fuentes hídricas localizadas en sus territorios colectivos tales como los ríos, las quebradas, los lagos, las lagunas, las ciénagas, los páramos, las madre viejas, los canales, las rondas protectoras y demás humedales, tendrán prelación sobre los demás usos y aprovechamientos que otros ejerzan sobre estas fuentes hídricas”.
Sobre estas áreas se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normatividad ambiental, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos especiales de gobierno propio, uso y manejo de los recursos naturales en los territorios colectivos, para garantizar las dinámicas ecológicas y la garantía de los servicios ecosistémicos como soporte para la conservación de la vida y las prácticas culturales de la comunidad negra.
Zona de Reserva Forestal Ley 2ª: Mediante el cruce realizado con la capa de zona de reserva de Ley 2ª, se pudo identificar que el área solicitada en titulación colectiva se traslapa completamente con la Zona de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2ª de 1959, y de acuerdo con la Resolución número 1926 de 2013, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal, corresponde con una zona tipo A, las cuales “garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica”.
No obstante, el Consejo Comunitario de Vuelta Mansa deberá mantener los usos y prácticas tradicionales de las aguas y los bosques que han permitido su conservación. En este contexto, la titulación colectiva del territorio constituye un escenario de fortalecimiento para el ejercicio de la gobernanza comunitaria para el control de la deforestación y la sostenibilidad ambiental y productiva en las áreas de importancia ambiental.
En estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
Información de la ANT, Títulos y Resguardos de Comunidades Étnicas, Presunta Propiedad Privada: El citado traslape, refiere a la Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato Cocomopoca, el cual fue adjudicado a través de la Resolución número 02425 del 19 de septiembre de 2011 y debidamente registrada el 6 de octubre de 2011.
Al respecto es importante indicar, que el citado traslape obedece a una indebida incorporación en la malla catastral, dado que la Resolución de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Cocomopoca, establece claramente en el apartado 3.2. que el área hoy pretendida en Titulación Colectiva se encuentra excluida de la citada adjudicación. Conforme a lo anterior los predios pretendidos por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, se encuentran claramente identificados en la Resolución número 02425 del 19 de septiembre de 2011, Artículo Primero, Literal f.
Conforme a lo anterior, el citado traslape no constituye una limitante para el proceso de Titulación Colectiva.
Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): de acuerdo con la capa del REAA, los predios Lote 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 17 presenta cruce geográfico con Áreas Susceptibles a Procesos de Restauración Ecológica, específicamente con zonas del Portafolio preliminar de áreas para rehabilitación nivel 2.
Estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo por fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
El mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° 10 del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Estás áreas representan oportunidades para gestionar procesos de restauración en el país. El portafolio nivel 2 incluye las áreas fuera de PNN y RUNAP que son de importancia para la restauración (integrando cuencas aferentes, ecosistemas acuáticos y áreas afectadas por minería) que no poseen alguna categoría de protección o están en el marco de un proceso de declaratoria (áreas de las Resoluciones 1628 y 1814 de 2015, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
Ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, en articulación con el plan de etnodesarrollo y las disposiciones autónomas relacionadas a los usos y acciones de conservación de la comunidad Negra.
Frontera Agrícola Nacional: de acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), Los predios Lote 5, 6, 7, 10, 12, 13, 15 y 16 presentan traslape con la frontera agrícola nacional. Los predios Lote 8, 9, 11 y 14 presentan traslape parcial con la frontera agrícola nacional y áreas de bosques naturales y áreas no agropecuarias, y los Lotes 17, 18, 19, 20 y 21 corresponden a bosques naturales y áreas no agropecuarias. Las zonas que se traslapan con la frontera agrícola corresponden a la planicie de inundación del río Atrato y son usadas por la comunidad para el cultivo de pancoger, frutales y conservación de los bosques. Los predios en las áreas de bosques naturales y áreas no agropecuarias han sido destinados principalmente para la conservación, con la implementación de algunos cultivos de pancoger y frutales en las vegas de los ríos y quebradas.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Usos de los suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado de salida número 202351010180161 de fecha 30 de agosto de 2023, solicitó a la Alcaldía Municipal de Atrato, el certificado de clasificación y usos del área pretendida por el Consejo Comunitario Vuelta Mansa.
Según el certificado de uso de los suelos elaborado por la secretaría de Planeación y Obras Públicas de la alcaldía del municipio de Atrato, expedido el 15 de noviembre de 2023, de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), del municipio de Atrato, la clasificación y usos del suelo, del área pretendida para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de Vuelta Mansa es agrícola.
Respecto a las amenazas y riesgos, la alcaldía indicó que el Consejo Comunitario se encuentra en zona de amenaza y riesgo por inundación en clasificación media, por tanto, no es recomendable realizar obras civiles de gran impacto en dicha zona.
Recomendaciones
1. Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Vuelta Mansa, trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) y demás entidades locales como la Alcaldía municipal de Atrato, la UMATA, entre otras, en las actividades orientadas a la conservación de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el entorno y el medio ambiente.
2. Se recomienda al municipio de Atrato, con base en las orientaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, apoyar dentro de sus competencias y funciones a la comunidad negra del Consejo Comunitario Vuelta Mansa, para diseñar un plan de identificación, prevención y manejo de riesgos de desastres naturales del territorio, entendiendo los posibles riesgos que podrían presentarse, tomando en consideración que hay gran parte del ecosistema de bosque húmedo basal inundable, así como, los riesgos de nivel medio que expone el certificado de amenazas y riesgos expedida por la alcaldía municipal.
3. Se recomienda al Consejo Comunitario Vuelta Mansa, la conservación de la zona de bosques que se encuentra dentro del territorio objeto de titulación colectiva; conllevando acciones que deberán estar encaminadas a respetar las especies de fauna y flora presentes en los territorios y ecosistemas estratégicos cuidando su hábitat natural. De igual forma, acatar los usos recomendados de las clases agrológicas asociadas al territorio pretendido, para generar un equilibrio entre el desarrollo productivo y prácticas ambientalmente sostenibles que conlleven a mantener la estructura ecológica principal del ecosistema que allí se presenta.
4. El consejo comunitario Vuelta Mansa, deberá cumplir con las restricciones respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto, pues al encontrarse en una zona de Ley 2ª tipo A, se deberán acatar medidas de conservación ambiental del territorio que permita cumplir con las recomendaciones asociadas a esta reglamentación.
5. Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario Vuelta Mansa, realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de este, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada del 10 al 18 de julio de 2023, se realizó levantamiento topográfico de los predios pretendidos en titulación colectiva, acotando la pretensión territorial a 17 globos de terrenos dispersos de naturaleza jurídica baldía, con un área de 127 ha + 0810 m2, y constatando que los mismos son de uso ancestral del Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa.
En consecuencia, los diecisiete (17) predios pretendidos en titulación Colectiva tienen como único colindante el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Campesina y Popular del Alto Atrato (Cocomopoca), sin embargo, no existe conflicto de colindancias ni se evidencian traslapes con predios de propiedad privada, se cuenta con acta de colindancia debidamente firmada y los polígonos se encuentran completamente descritos en la Resolución número 02425 del 19 de septiembre de 2011.
Conforme a lo anterior, el citado traslape no constituye una limitante para el proceso de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°., literal d)5. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del Título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“(…) El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento del Chocó, beneficiará a 206 personas organizadas en 101 familias de conformidad con el censo de la Comunidad Negra.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento del Chocó, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Vuelta Mansa, ubicado en el municipio de Atrato, departamento del Chocó, representado legalmente por el señor Juan Bejarano Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 11794310 de Quibdó (Chocó), diecisiete (17) globos de terreno de naturaleza Baldía, los cuales cuenta con una extensión superficiaria total de ciento veintisiete hectáreas más ochocientos diez metros cuadrados (127 ha + 0810 m2) menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI00727050291 con fecha de levantamiento topográfico de octubre del 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:
GLOBO 1 – LOTE 5
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 – Lote 5, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 1 ha + 2588 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 2176817.60 m, E= 4594701.00 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 195.30, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 2176811.71 m, E= 4594881.73 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 2176811.24 m, E= 4594896.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 3, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 79.32 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 2176732.18 m, E= 4594889.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 4, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 197.37 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 2176768.57 m, E= 4594695.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 5, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 49.31 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2 – LOTE 6
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 – Lote 6, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 11 ha + 1267 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 6 de coordenadas planas N= 2176822.87 m, E= 4594517.81 m, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 105.15 m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 2176717.76 m, E= 4594515.08 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 7 se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 79.20 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 2176713.21 m, E= 4594594.14 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 8 se sigue en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 123.21 m, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 2176836.38 m, E= 4594590.99 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 9 se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 86.09 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 2176822.78 m, E= 4594676.00 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 10 se sigue en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 115.12 m, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 2176708.75 m, E= 4594660.20 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 11 se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 227.07 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 2176661.44 m, E= 4594882.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 12, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 158.47 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N= 2176510.26 m, E= 4594838.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 13, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 662.55 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 2176648.92 m, E= 4594191.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 14, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 381.41 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 2176743.34 m, E= 4594281.51 m, el Punto número 16 de coordenadas planas N= 2176801.23 m, E= 4594425.93 m, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 3 – LOTE 7
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 – Lote 7, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 23 ha + 0611 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 17 de coordenadas planas N= 2176605.11 m, E= 4594156.86 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 695.14 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 2176419.70 m, E= 4594826.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 18, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 197.59 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 2176228.93 m, E= 4594866.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 19, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 464.83 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 20 de coordenadas planas N= 2176092.76 m, E= 4594436.68 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 2176088.62 m, E= 4594423.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 21, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 564.58 m, pasando por el Punto número 22 de coordenadas planas N= 2176205.03 m, E= 4594291.42 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 2176541.83 m, E= 4594133.09 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 23 de sigue en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 68.13 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 4 – LOTE 8
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 – Lote 8, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 2 ha + 0829 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 24 de coordenadas planas N= 2176376.90 m, E= 4593712.72 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 408.71, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 2176439.18 m, E= 4594116.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 25, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 50.07 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 2176390.05 m, E= 4594126.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 26, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 412.98 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 2176325.80 m, E= 4593718.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 27, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 51.41 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 5 – LOTE 9
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 5 – Lote 9, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 0 ha + 5827 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 28 de coordenadas planas N= 2175943.71 m, E= 4593951.02 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 400.16, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 2176257.38 m, E= 4594199.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 29, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 18.46 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 2176250.96 m, E= 4594200.88 m, el Punto número 31 de coordenadas planas N= 2176242.47 m, E= 4594202.71 m, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 2176239.33 m, E= 4594203.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 32, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 400.95 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 2175924.66 m, E= 4593954.89 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 33, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 19.44 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 6 – LOTE 10
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 6 – Lote 10, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 3 ha + 3509 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 34 de coordenadas planas N= 2176187.06 m, E= 4594233.05 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 96.72 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 2176142.41 m, E= 4594318.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 35, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 341.04 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 36 de coordenadas planas N= 2176139.36 m, E= 4594317.13 m, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 2175845.20 m, E= 4594151.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 37, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 100.84 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 2175894.87 m, E= 4594063.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 38, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 337.66 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 7 – LOTE 11
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 7 – Lote 11, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 0 ha + 8567 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 39 de coordenadas planas N= 2175787.97 m, E= 4594174.22 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 400.47 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 2176002.90 m, E= 4594512.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 40, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 20.27 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 2175985.81 m, E= 4594523.02 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 41, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 400.72 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 2175768.87 m, E= 4594186.10 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 42, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 71.68 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 8 – LOTE 12
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 8 – Lote 12, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 2 ha + 7065 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 43 de coordenadas planas N= 2175703.31 m, E= 4594254.73 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 378.59 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 2175858.11 m, E= 4594600.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 44, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 71.54 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 2175808.69 m, E= 4594651.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 45, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 405.32 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 2175638.03 m, E= 4594284.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 46, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 71.68 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 9 – LOTE 13
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 9 – Lote 13, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 4 ha + 7133 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 47 de coordenadas planas N= 2175943.81 m, E= 4594658.90 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 411.34 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 2175771.35 m, E= 4594839.93 m, el Punto número 49 de coordenadas planas N= 2175795.91 m, E= 4594908.18 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 2175740.42 m, E= 4594977.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 50, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 173.68 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 2175576.44 m, E= 4594923.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 51, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 447.52 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 2175875.20 m, E= 4594590.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 52, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 96.99 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 10 – LOTE 14
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 10 – Lote 14, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 57 ha + 9150 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 53 de coordenadas planas N= 2176349.84 m, E= 4595304.50 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 2062.23 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 2176198.19 m, E= 4595436.68 m, el Punto número 55 de coordenadas planas N= 2176144.16 m, E= 4595596.76 m, el Punto número 56 de coordenadas planas N= 2175833.99 m, E= 4595829.35 m, el Punto número 57 de coordenadas planas N= 2175648.39 m, E= 4596257.81 m, el Punto número 58 de coordenadas planas N= 2175336.08 m, E= 4596503.47 m, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 2174967.21 m, E= 4596598.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 59, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 1566.85 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 2175805.38 m, E= 4595274.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas abajo del río Atrato.
POR EL OESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 60, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 600.93 m, colindando con la sinuosidad del margen derecho aguas abajo del río Atrato, pasando por los puntos número 61 de coordenadas planas N= 2175964.16 m, E= 4595372.72 m, el Punto número 62 de coordenadas planas N= 2176197.91 m, E= 4595281.62 m, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 11 – LOTE 15
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 11 – Lote 15, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 5 ha + 5451 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 63 de coordenadas planas N= 2175426.52 m, E= 4595042.79 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 399.89 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 2175294.75 m, E= 4595420.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 64, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 139.48 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 65 de coordenadas planas N= 2175166.98 m, E= 4595364.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 65, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 400.21 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 2175299.75 m, E= 4594986.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 66, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 138.56 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 12 – LOTE 16
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 12 – Lote 16, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 0 ha + 1748 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 67 de coordenadas planas N= 2175203.71 m, E= 4594831.99 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 69.00 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 2175165.70 m, E= 4594889.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 68, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia de 26.60 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas planas N= 2175139.39 m, E= 4594885.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 69, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 76.59 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 2175181.75 m, E= 4594821.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 70, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 24.20 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 67 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 13 – LOTE 17
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 13 – Lote 17, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 3 ha + 0639 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 71 de coordenadas planas N= 2175064.56 m, E= 4595003.22 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 508.71 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 2175069.84 m, E= 4595511.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 72, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 67.20 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 2175010.55 m, E= 4595543.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 73, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 518.40 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 2175005.30 m, E= 4595025.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas abajo del río Atrato.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 74, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 63.32 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 14 – LOTE 18
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 14 – Lote 18, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 3 ha + 3844 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 75 de coordenadas planas N= 2174807.01 m, E= 4593703.85 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 482.90 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 2174949.00 m, E= 4594165.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 76, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 94.45 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 77 de coordenadas planas N= 2174860.32 m, E= 4594133.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 77, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 428.74 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 78 de coordenadas planas N= 2174840.04 m, E= 4594066.56 m, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 2174736.79 m, E= 4593723.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 79, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 72.89 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 15 – LOTE 19
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 15 - Lote 19, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 1 ha + 5324 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 80 de coordenadas planas N= 2174513.44 m, E= 4593878.04 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 224.45 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 81 de coordenadas planas N= 2174520.07 m, E= 4594077.13 m, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 2174520.90 m, E= 4594102.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 82, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 80.61 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 2174440.75 m, E= 4594110.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 83, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 164.21 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 2174437.88 m, E= 4593946.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el predio Globo 16 - Lote 20 propiedad del CC Vuelta Mansa.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 84, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 102.06 m, colindando con el predio Globo 16 – Lote 20 propiedad del CC Vuelta Mansa, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 16 – LOTE 20
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 16 - Lote 20, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 1 ha + 6126 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 85 de coordenadas planas N= 2174528.13 m, E= 4593782.03 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 97.50 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas planas N= 2174513.44 m, E= 4593878.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el predio Globo 15 – Lote 19 propiedad del CC Vuelta Mansa.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 80, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 102.06 m, colindando con el predio Globo 15 - Lote 19 propiedad del CC Vuelta Mansa, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 2174437.88 m, E= 4593946.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Globo 15 - Lote 19 propiedad del CC Vuelta Mansa el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Lindero 1: Inicia en el Punto número 84, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 188.24 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 86 de coordenadas planas N= 2174366.25 m, E= 4593969.25 m, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 2174314.88 m, E= 4594068.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 87, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 67.00 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 2174291.27 m, E= 4594044.13 m, el Punto número 89 de coordenadas planas N= 2174287.95 m, E= 4594038.24 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 2174275.20 m, E= 4594015.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 90, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 344.27 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 17 – LOTE 21
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 17 – Lote 21, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 4 ha + 1132 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 91 de coordenadas planas N= 2174696.31 m, E= 4593641.01 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 65.19 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 92 de coordenadas planas N= 2174656.90 m, E= 4593692.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 92, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 786.50 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 2173927.96 m, E= 4593988.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 93, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 69.81 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 94 de coordenadas planas N= 2173904.06 m, E= 4593968.95 m, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 2173883.27 m, E= 4593935.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 95, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 864.82 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 91 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa, es de 127 ha + 0810 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible el Chocó (Codechoco).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción. Parágrafo Único: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible el Chocó (Codechoco).
Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible el Chocó (Codechoco), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero y décimo cuarto de esta resolución.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno6.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Chocó.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Quibdó, departamento del Chocó, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
- APERTURAR E INSCRIBIR: En diecisiete (17) Nuevos Folios de Matrícula inmobiliaria, que corresponden al territorio colectivo comprendido en diecisiete (17) globos de terreno denominados: Globo 1 - Lote 5, Globo 2 - Lote 6, Globo 3 - Lote 7, Globo 4 - Lote 8, Globo 5 - Lote 9, Globo 6 - Lote 10, Globo 7 - Lote 11, Globo 08 - Lote 12, Globo 9 - Lote 13, Globo 10 - Lote 14, Globo 11 - Lote 15, Globo 12 - Lote 16, Globo 13 - Lote 17, Globo 14 - Lote 18, Globo 15 - Lote 19, Globo 16 - Lote 20, Globo 17 - Lote 21, con sus respectivas áreas, baldíos de la Nación, ubicados en las veredas Samurindó y Doña Josefa, en el municipio de Atrato, departamento del Chocó, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la comunidad Negra de Vuelta Mansa, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
GLOBO 1 – LOTE 5
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - Lote 5, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 1 ha + 2588 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 2176817.60 m, E= 4594701.00 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 195.30, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 2176811.71 m, E= 4594881.73 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 2176811.24 m, E= 4594896.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 3, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 79.32 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 2176732.18 m, E= 4594889.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 4, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 197.37 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 2176768.57 m, E= 4594695.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 5, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 49.31 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2 – LOTE 6
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - Lote 6, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 11 ha + 1267 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 6 de coordenadas planas N= 2176822.87 m, E= 4594517.81 m, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 105.15 m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 2176717.76 m, E= 4594515.08 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 7 se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 79.20 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 2176713.21 m, E= 4594594.14 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 8 se sigue en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 123.21 m, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 2176836.38 m, E= 4594590.99 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 9 se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 86.09 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 2176822.78 m, E= 4594676.00 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 10 se sigue en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 115.12 m, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 2176708.75 m, E= 4594660.20 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 11 se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 227.07 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 2176661.44 m, E= 4594882.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 12, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 158.47 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N= 2176510.26 m, E= 4594838.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 13, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 662.55 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 2176648.92 m, E= 4594191.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 14, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 381.41 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 2176743.34 m, E= 4594281.51 m, el Punto número 16 de coordenadas planas N= 2176801.23 m, E= 4594425.93 m, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 3 – LOTE 7
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - Lote 7, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 23 ha + 0611 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 17 de coordenadas planas N= 2176605.11 m, E= 4594156.86 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 695.14 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 2176419.70 m, E= 4594826.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 18, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 197.59 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 2176228.93 m, E= 4594866.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 19, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 464.83 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 20 de coordenadas planas N= 2176092.76 m, E= 4594436.68 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 2176088.62 m, E= 4594423.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 21, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 564.58 m, pasando por el Punto número 22 de coordenadas planas N= 2176205.03 m, E= 4594291.42 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 2176541.83 m, E= 4594133.09 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Del Punto número 23 de sigue en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 68.13 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 4 – LOTE 8
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 - Lote 8, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 2 ha + 0829 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 24 de coordenadas planas N= 2176376.90 m, E= 4593712.72 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 408.71, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 2176439.18 m, E= 4594116.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 25, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 50.07 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 2176390.05 m, E= 4594126.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 26, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 412.98 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 2176325.80 m, E= 4593718.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 27, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 51.41 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 5 – LOTE 9
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 5 - Lote 9, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 0 ha + 5827 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 28 de coordenadas planas N= 2175943.71 m, E= 4593951.02 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 400.16, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 2176257.38 m, E= 4594199.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 29, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 18.46 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 2176250.96 m, E= 4594200.88 m, el Punto número 31 de coordenadas planas N= 2176242.47 m, E= 4594202.71 m, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 2176239.33 m, E= 4594203.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 32, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 400.95 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 2175924.66 m, E= 4593954.89 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 33, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 19.44 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 6 – LOTE 10
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 6 - Lote 10, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 3 ha + 3509 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 34 de coordenadas planas N= 2176187.06 m, E= 4594233.05 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 96.72 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 2176142.41 m, E= 4594318.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 35, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 341.04 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 36 de coordenadas planas N= 2176139.36 m, E= 4594317.13 m, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 2175845.20 m, E= 4594151.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 37, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 100.84 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 2175894.87 m, E= 4594063.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 38, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 337.66 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 7 – LOTE 11
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 7 - Lote 11, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 0 ha + 8567 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 39 de coordenadas planas N= 2175787.97 m, E= 4594174.22 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 400.47 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 2176002.90 m, E= 4594512.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 40, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 20.27 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 2175985.81 m, E= 4594523.02 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 41, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 400.72 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 2175768.87 m, E= 4594186.10 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 42, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 71.68 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 8 – LOTE 12
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 8 - Lote 12, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 2 ha + 7065 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 43 de coordenadas planas N= 2175703.31 m, E= 4594254.73 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 378.59 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 2175858.11 m, E= 4594600.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 44, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 71.54 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 2175808.69 m, E= 4594651.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 45, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 405.32 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 2175638.03 m, E= 4594284.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 46, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 71.68 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 9 – LOTE 13
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 9 - Lote 13, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 4 ha + 7133 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 47 de coordenadas planas N= 2175943.81 m, E= 4594658.90 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 411.34 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 2175771.35 m, E= 4594839.93 m, el Punto número 49 de coordenadas planas N= 2175795.91 m, E= 4594908.18 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 2175740.42 m, E= 4594977.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 50, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 173.68 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 2175576.44 m, E= 4594923.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 51, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 447.52 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 2175875.20 m, E= 4594590.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 52, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 96.99 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 10 – LOTE 14
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 10 - Lote 14, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 57 ha + 9150 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 53 de coordenadas planas N= 2176349.84 m, E= 4595304.50 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 2062.23 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 2176198.19 m, E= 4595436.68 m, el Punto número 55 de coordenadas planas N= 2176144.16 m, E= 4595596.76 m, el Punto número 56 de coordenadas planas N= 2175833.99 m, E= 4595829.35 m, el Punto número 57 de coordenadas planas N= 2175648.39 m, E= 4596257.81 m, el Punto número 58 de coordenadas planas N= 2175336.08 m, E= 4596503.47 m, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 2174967.21 m, E= 4596598.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 59, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 1566.85 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 2175805.38 m, E= 4595274.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas abajo del río Atrato.
POR EL OESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 60, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 600.93 m, colindando con la sinuosidad del margen derecho aguas abajo del río Atrato, pasando por los puntos número 61 de coordenadas planas N= 2175964.16 m, E= 4595372.72 m, el Punto número 62 de coordenadas planas N= 2176197.91 m, E= 4595281.62 m, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 11 – LOTE 15
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 11 - Lote 15, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 5 ha + 5451 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 63 de coordenadas planas N= 2175426.52 m, E= 4595042.79 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 399.89 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 2175294.75 m, E= 4595420.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 64, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 139.48 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 65 de coordenadas planas N= 2175166.98 m, E= 4595364.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 65, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 400.21 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 2175299.75 m, E= 4594986.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 66, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 138.56 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 12 – LOTE 16
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 12 - Lote 16, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 0 ha + 1748 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 67 de coordenadas planas N= 2175203.71 m, E= 4594831.99 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 69.00 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 2175165.70 m, E= 4594889.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 68, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia de 26.60 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas planas N= 2175139.39 m, E= 4594885.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 69, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 76.59 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 2175181.75 m, E= 4594821.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 70, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 24.20 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 67 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 13 – LOTE 17
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 13 - Lote 17, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 3 ha + 0639 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 71 de coordenadas planas N= 2175064.56 m, E= 4595003.22 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 508.71 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 2175069.84 m, E= 4595511.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 72, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 67.20 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 2175010.55 m, E= 4595543.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 73, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 518.40 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 2175005.30 m, E= 4595025.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas abajo del río Atrato.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 74, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 63.32 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 14 – LOTE 18
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 14 - Lote 18, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 3 ha + 3844 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 75 de coordenadas planas N= 2174807.01 m, E= 4593703.85 m, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 482.90 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 2174949.00 m, E= 4594165.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del CC Cocomopoca y el margen derecho aguas arriba del río Atrato.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 76, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 94.45 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Atrato, hasta encontrar el Punto número 77 de coordenadas planas N= 2174860.32 m, E= 4594133.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Atrato y el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 77, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 428.74 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 78 de coordenadas planas N= 2174840.04 m, E= 4594066.56 m, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 2174736.79 m, E= 4593723.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 79, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 72.89 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 15 – LOTE 19
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 15 - Lote 19, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 1 ha + 5324 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 80 de coordenadas planas N= 2174513.44 m, E= 4593878.04 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 224.45 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 81 de coordenadas planas N= 2174520.07 m, E= 4594077.13 m, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 2174520.90 m, E= 4594102.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 82, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 80.61 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 2174440.75 m, E= 4594110.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 83, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 164.21 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 2174437.88 m, E= 4593946.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el predio Globo 16 – Lote 20 propiedad del CC Vuelta Mansa.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 84, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 102.06 m, colindando con el predio Globo 16 - Lote 20 propiedad del CC Vuelta Mansa, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 16 – LOTE 20
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 16 - Lote 20, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 1 ha + 6126 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 85 de coordenadas planas N= 2174528.13 m, E= 4593782.03 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 97.50 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas planas N= 2174513.44 m, E= 4593878.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca y el predio Globo 15 – Lote 19 propiedad del CC Vuelta Mansa.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 80, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 102.06 m, colindando con el predio Globo 15 - Lote 19 propiedad del CC Vuelta Mansa, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 2174437.88 m, E= 4593946.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Globo 15 - Lote 19 propiedad del CC Vuelta Mansa el predio propiedad del CC Cocomopoca.
Lindero 1: Inicia en el Punto número 84, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 188.24 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 86 de coordenadas planas N= 2174366.25 m, E= 4593969.25 m, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 2174314.88 m, E= 4594068.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 87, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 67.00 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 2174291.27 m, E= 4594044.13 m, el Punto número 89 de coordenadas planas N= 2174287.95 m, E= 4594038.24 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 2174275.20 m, E= 4594015.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 90, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 344.27 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 17 - LOTE 21
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 17 - Lote 21, ubicado en la vereda Samurindó, el municipio de Atrato, departamento de Chocó; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Vuelta Mansa, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 4 ha + 1132 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 91 de coordenadas planas N= 2174696.31 m, E= 4593641.01 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 65.19 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 92 de coordenadas planas N= 2174656.90 m, E= 4593692.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 92, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 786.50 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 2173927.96 m, E= 4593988.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 93, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 69.81 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, pasando por el Punto número 94 de coordenadas planas N= 2173904.06 m, E= 4593968.95 m, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 2173883.27 m, E= 4593935.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del CC Cocomopoca.
POR EL OESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 95, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 864.82 m, colindando con el predio propiedad del CC Cocomopoca, hasta encontrar el Punto número 91 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2024.
El Director General Agencia Nacional de Tierras,
Juan Felipe Harman Ortiz.
NOTAS AL FINAL:
1 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), IAvH, Invemar y Minambiente. (2017). Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (MEC) [mapa], Versión 2.1, escala 1:100.000.
2 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). (2014). Clasificación climática de Caldas-Lang, República de Colombia año 2014. Datos homogenizados Normal climatológica 1981- 2010.
3 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia
4 Acuerdo número 16 del 30 de diciembre de 2014. Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste del esquema de ordenamiento territorial del municipio de Atrato – departamento del Chocó y se aprueba el programa de ejecución par la vigencia de largo plazo.
5 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
6 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1066 de 2015 Artículo 2.5.1.2.31.




