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RESOLUCIÓN 202451006792326 DE 2024

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 53.186 de 19 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de julio de 2025

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, siete (7) globos de terreno baldíos de la Nación y uno (1) privado, ubicados en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 Reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.".

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palanqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro respecto de siete (7) globos de terreno baldíos de la Nación y uno (1) de naturaleza jurídica privada, ubicados en el municipio de Valledupar, Cesar.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio de fecha 29 de octubre del 2013, radicado ante el extinto Incoder, y complementado por los radicados No. 20186200022802 del 16 de enero del 2018 y número 2023620008983242 del 2 de noviembre de 2023, el señor Martín Emilio Deluquez Gámez, el Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 7, 33 al 57 carpeta 1 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202351003402700025E, creado el 14 de noviembre de 2023, informando a la Subdirección de Asuntos Étnicos la apertura del expediente a través del memorando número 202350000424213 del 14 de noviembre de 2023. (Folio 60 carpeta 1 del expediente).

Que este procedimiento de titulación colectiva fue delegado por la Subdirección de Asuntos Étnicos (SUBDAE) mediante memorando interno número 20235100077613 del 22 de marzo de 2023 a la UGT Cesar (Folios 24 al 26 carpeta 1 del expediente), de conformidad con la Resolución número 20221000298926 del 1° de diciembre de 2022 (Folios 21 al 23 carpeta 1 del expediente) emitida por la Dirección General de la Agencia Nacional de Tierras.

En ese sentido, mediante Auto número 202377000120859 del 15 de noviembre de 2023 (Folios 66 al 68 carpeta 1 del expediente) la Unidad de Gestión Territorial Caribe a través de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cesar de la ANT, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva de tierras de las comunidades negras, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar.

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, de la siguiente manera (Folios 69 al 79 carpeta 1 del expediente):

- El aviso fue fijado los días 16 al 22 de noviembre del 2023 en la Alcaldía Municipal de Valledupar - Cesar.

- El aviso se fijó los días 16 al 22 de noviembre del 2023 en la inspección de policía del Municipio de Valledupar - Cesar.

- El aviso se fijó los días 16 al 22 de noviembre del 2023 en el Consejo Comunitario de comunidades negras raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro.

- Se dio lectura del Aviso en la emisora Cerro Murillo Stéreo del departamento del Cesar, el día 22 de noviembre del 2023.

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 16 de noviembre del 2023.

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador 8 Judicial II Ambiental y Agrario del Cesar, el día 20 de noviembre del 2023.

- Se fijó el aviso en las oficinas centrales de la ANT con sede en Bogotá D.C. los días 16 al 22 de noviembre del 2023.

- Se fijó el aviso en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cesar de la ANT los días 16 al 22 de noviembre del 2023.

Que, mediante la Resolución número 202377008763366 de fecha 24 de noviembre de 2023 (Folios 80 al 81 carpeta 1 del expediente), la Unidad de Gestión Territorial Caribe a través de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cesar de la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 1 al 6 de diciembre de 2023, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 2015.

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 82 al 91 carpeta 1 del expediente):

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador 8 Judicial II Ambiental y Agrario del Cesar el día 24 de noviembre de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT-Cesar el día 24 de noviembre de 2023 y se desfijó el día 30 de noviembre de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 24 de noviembre de 2023 y se desfijó el día 30 de noviembre de 2023.

- Se notificó personalmente el día 24 de noviembre de 2023 al Representante Legal del Consejo Comunitario mencionado.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro el día 24 de noviembre de 2023 y se desfijó el día 30 de noviembre de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Valledupar, Cesar el día 24 de noviembre de 2023 y se desfijó el día 30 de noviembre de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Valledupar, Cesar, el día 24 de noviembre de 2023 y se desfijó el día 30 de noviembre de 2023.

Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente mencionada, se elaboró un acta (folios 119 al 120 carpeta 1 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 92 al 94 carpeta 1 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 258 al 313 carpeta 2 del expediente).

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico de los 8 globos de terreno a titular, cuyas características generales son las siguientes:

- Área total a titular:

El área total del territorio objeto de la presente titulación colectiva, de conformidad con lo anteriormente descrito, corresponde a ciento veintiocho hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados (128 ha + 4898 m2).

Se hace necesario indicar que, el Globo 6 – Miraflores – Lote 1 corresponde a un predio de naturaleza jurídica privada, adquirido por el mencionado Consejo Comunitario a través de la Escritura Pública número 1352 del 17 de mayo de 2023 de la Notaría Primera de Valledupar (folios 27 al 29 carpeta 1 del expediente), como se evidencia en la anotación 16 del folio de matrícula inmobiliaria número 190-18491, sobre un área total de 34 ha con 5000 m2, en consecuencia, el Consejo Comunitario con las facultades que le otorga ser el titular de dominio de este predio decidió realizar un negocio jurídico respecto de 10 ha del mismo, quedando así como área susceptible de titulación colectiva de este predio 24 ha + 5000 m2. Esta disposición fue comunicada por el Consejo Comunitario en la visita técnica y a través del radicado número 202362008983242 del 2 de noviembre de 2023 (folios 33 al 57 carpeta 1 del expediente), que indica entre otras cosas: "(...) las 24 hectáreas del predio Miraflores comprado con la reparación colectiva al Consejo Comunitario, identificado con FMI 190-18491 (...)".

Según lo anterior, respecto del Globo 6 – Miraflores – Lote 1, el Consejo Comunitario solicitó a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación autorización para realizar fraccionamiento, al respecto, mediante el radicado número 202443006165581 del 22 de abril del 202424, decidió autorizar el fraccionamiento. (Folio 121 al 122 Carpeta 1 del expediente), posteriormente, el Consejo Comunitario en mención solicitó autorización de subdivisión a la Curaduría Urbana número 2 de Valledupar la cual a través de la Resolución número 20001-2-24-186 del 29 de junio de 2024 (Folios 142 al 143 Carpeta 1 del expediente) autorizó la subdivisión.

Al respecto, se evidencia que el predio Miraflores Lote 1 identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 190-18491, como resultado de lo anteriormente indicado se derivaron dos folios de matrícula inmobiliaria que se explican a continuación:

- Folio de matrícula inmobiliaria número 190-220665 cuyo titular de dominio es el Consejo Comunitario en mención y cuenta con un área de 24 ha + 5000.

- Folio de matrícula inmobiliaria número 190-220666, denominado PD "BELÉN" LOTE No. 2, con un área de 10 ha y cuyo titular de dominio registra el señor Julio César Barrios de Luque.

Por otra parte, se indica que, durante la visita técnica realizada del 1 al 6 de diciembre de 2023, se levantó el censo poblacional a la comunidad negra antes citada, se recaudó información de carácter social, agroambiental, jurídica y topográfica que sirvió para la elaboración del informe técnico de visita, culminado en el mes de septiembre de 2024.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución número 20221000298926 del 01 de diciembre de 2022 (Folios 21 al 23 carpeta 1 del expediente), emitida por la Dirección General de la -ANT, en su artículo 9° exceptuó las delegaciones en los siguientes casos:

"(…) 1. Cuando se trate del cumplimiento de una o varias órdenes judiciales proferidas por las altas cortes, tribunales o juzgados del país. 2. Cuando se encuentre bajo vigilancia especial de un órgano o ente de control. 3. Cuando por su complejidad técnica no puedan resolverse de forma inmediata (…)".

Y dadas las particularidades y nivel de complejidad técnica que se evidenció en el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Carlota Redondo de Álvarez, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, a través del memorando número 202451000196703 del 4 de junio de 2024 (Folios 140 al 141 Carpeta 1 del expediente), la Subdirección de Asunto Étnicos (SDAE), solicitó continuar con el mencionado trámite, desde el equipo de titulación colectiva del nivel central, retomando así la competencia.

Que, mediante oficio con radicado número 202451009872651 del 18 de septiembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal. (Folio 314 Carpeta 2 del expediente).

Que, dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, no se presentaron oposiciones.

Que, de la información recopilada en territorio, se logró evidenciar que no existen conflictos por colindancias con resguardos indígenas constituidos, o en proceso de formalización, o con títulos colectivos legalizados en favor de Comunidades Negras.

Posteriormente, mediante Auto número 202451000094779 de fecha 20 de septiembre de 2024, se ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 315 - 316 Carpeta 2 del expediente)

Que el citado procedimiento, se fijó en lista en la sede central de la ANT del 23 al 27 de septiembre de 2024. (Folio 318 Carpeta 2 del expediente).

Que, mediante los oficios números 202451010057751 y 202451010057831 del 17 de octubre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folios 319 al 320 Carpeta 2 del expediente).

Que el 18 de octubre de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro. (folios 326 al 347 Carpeta 2 del expediente).

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente Social

La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita realizada entre el 1 y el 6 de diciembre de 2023, en el corregimiento de El Perro, en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar. Durante la visita se recolectó información primaria utilizando diferentes instrumentos, como cartografía social, línea de tiempo y entrevistas. Estas actividades de recolección de información en campo contaron con la participación de la comunidad del Consejo Comunitario mediante la implementación de las siguientes herramientas metodológicas: grupos focales, entrevistas, diligenciamiento del censo, recorridos territoriales y actividades de cartografía social. La información primaria se complementa con la revisión de fuentes secundarias para elaborar el Informe Técnico de Visita (ITV).

Según fuentes documentales, entre los siglos XVII y XVII, los pobladores del territorio que actualmente es el corregimiento de El Perro fueron indígenas del pueblo Ette Ennaka y grupos de negros cimarrones o fugitivos provenientes de Santa Marta, Riohacha y de la gobernación de Venezuela, que encontraron en este valle un lugar propicio para ocultarse y adaptarse a nuevas condiciones de vida. El corregimiento de El Perro se fue conformando como consecuencia de importantes procesos migratorios sucedidos durante la primera mitad del siglo XX, impulsados por la constante demanda de mano de obra para actividades agrícolas y pecuarias como el cultivo de algodón, la ganadería y el aserrío de madera.

El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez fue constituido en el año 2015, cuando en Asamblea General se elige la Junta del Consejo Comunitario y el Representante legal. Sin embargo, la decisión de organizarse como comunidad negra empezó en el año 2007, iniciando un proceso comunitario y organizativo que involucra un gran número de población que se ha capacitado en todo lo relacionado con la Ley 70.

El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez está conformado por 119 familias integradas por 386 personas. El censo indica que, de las 386 personas, 192 son hombres (49.74%) y 194 son mujeres (50.26%). El corregimiento de El Perro está conformado netamente por la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez.

El nombre del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez se relaciona con los primeros pobladores, el señor Hospicio López quien ejercía como propietario de una finca y que tenía una gran dedicación a la cría de perros. La finca era conocida como El Perro. Varios de los trabajadores de esta finca construyeron sus viviendas muy cerca al sitio de trabajo y dieron al caserío el mismo nombre de la finca: El Perro. Posteriormente llegó la señora Carlota Redondo del municipio de El Paso, recordada como la primera inspectora de policía en la localidad de El Perro.

En cuanto a su estructura organizativa, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez está conformado por la Asamblea General, la Junta Directiva y los Comités. La Junta Directiva está integrada por: representante legal, presidente, vicepresidente, secretario y tesorera. Estas personas son elegidas por la Asamblea General mediante votación, siguiendo los acuerdos estipulados en el Reglamento Interno, que se acoge las funciones establecidas por la Ley 70 de 1993 y por el Decreto reglamentario 1745 de 1995. Es de mencionar que, en el corregimiento de El Perro, también está la Junta de Acción Comunal (JAC) la cual, a su vez está conformada por miembros del Consejo Comunitario y trabajan de forma mancomunada para el alcance de objetivos que vayan en beneficio de la comunidad en general.

Las prácticas culturales se reflejan en: cantos y música con instrumentos tradicionales, presentes en las reuniones y celebraciones del Consejo Comunitario. Las prácticas culinarias, dan cuenta de tradiciones heredadas y se han ido adaptando al contexto a donde llegan las familias del Consejo Comunitario, siendo muy propias las preparaciones para "la dieta de la semana santa". También son muy importantes los saberes y prácticas relacionadas con la salud y la medicina tradicional, que cobijan la prevención, la identificación del malestar (enfermedad o afección), el tratamiento y la curación. Entre estos, se resalta el uso de plantas medicinales por parte de la mayoría de las personas que conforman el Consejo Comunitario.

La solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez, recae sobre terrenos rurales baldíos (7 globos) y un predio privado, con una extensión discontinua de 128 ha + 4898 m2, ubicados en el corregimiento de El Perro, municipio de Valledupar, Cesar. El relacionamiento de las familias del Consejo Comunitario con el territorio solicitado para la titulación colectiva es de larga data; pues este territorio históricamente ha sido usado por la comunidad para el pastoreo del ganado y para el desarrollo de sus prácticas culturales.

La titulación colectiva del territorio es un tema que ha marcado el proceso organizativo de la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del Corregimiento El Perro desde su conformación. La titulación colectiva de su territorio es pensada por las personas líderes y representantes de la comunidad como una estrategia para proteger el territorio y blindarlo de personas ajenas a la comunidad que buscan extender sus propiedades privadas, apropiándose de las tierras tradicionales de las familias del Consejo Comunitario. Lo que proyectan en este territorio es para el fortalecimiento de sus prácticas culturales, la protección de los recursos naturales y la seguridad y soberanía alimentaria con la siembra de algunos productos de pancoger y con el establecimiento de zonas de pastoreo para el ganado de algunas familias de la comunidad.

Se resalta que al consultar las bases de datos de la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Victimas (UARIV), con quien se solicitó el cruce con las fichas censales levantadas durante la visita técnica en mención, de las 386 personas que conforman el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, 184 se encuentran en el registro de víctimas, indicando como hechos victimizantes el desplazamiento forzado y las amenazas derivadas de estos desplazamientos. En línea con esta situación, las personas líderes y representantes de la comunidad, vienen gestionando acciones de reparación colectiva, tales como la implementación de una granja integral, en el predio de propiedad del Consejo Comunitario que hace parte de la solicitud de titulación colectiva.

Finalmente, la relación entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario ha permitido que se ejerza y concrete un gobierno propio que fortalece a esta comunidad. Se evidencia la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos, por la protección de su territorio colectivo y el reconocimiento como sujeto étnico. Por lo cual, la titulación colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.

b) Dimensión Ambiental del Territorio

Geográficamente, el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" está localizado en el corregimiento El Perro jurisdicción del municipio de Valledupar, en el departamento del Cesar.

Para acceder a los predios susceptibles de titulación colectiva, se inicia el recorrido desde la cabecera municipal de Valledupar en transporte terrestre, se toma la vía en sentido suroeste con dirección al municipio de Bosconia hasta el cruce donde se ubica el corregimiento de Caracolí, recorriendo una distancia de setenta y dos (72) km, desde este punto, se toma la ruta que conduce al corregimiento de los Venados, el cual se encuentra 12 km; desde el corregimiento los Venados se continua por la vía avanzando 10 km hasta llegar al corregimiento El Perro, centro poblado donde se encuentra el territorio de interés, en un tiempo estimado de una (1) hora, treinta (30) minutos.

El territorio donde se ubica la pretensión presenta temperaturas cálidas durante la mayor parte del año, que oscilan en un promedio anual de alrededor de 28 y 29,1 °C. En cuanto a la humedad relativa, Valledupar varía entre el 70% y el 80% en el año. De acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios ambientales1, la humedad es generalmente más alta durante la temporada de lluvias, donde el periodo comprendido entre mayo a noviembre es el que registra los mayores niveles de pluviosidad y el periodo de menor precipitación se da entre los meses de diciembre a abril.

Dicho esto, la comunidad negra ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en solicitud de titulación colectiva haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan y que están relacionadas con la caza, la agricultura y la conservación de las diferentes zonas de vida presentes en el territorio.

De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" pertenece al área hidrográfica Magdalena – Cauca (2), zona hidrográfica Cesar (28) y subzona hidrográfica Medio Cesar (2805)2. Conforme con la información levantada en terreno en visita técnica realizada, se observaron drenajes sencillos como el Arroyo Tinajita y otros que no registran nombre geográfico.

Según la Subdirección de Agrología del IGAC y su capa de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:25.000, del Estudio Semidetallado de Suelos y Aplicaciones Agrológicas del departamento del Cesar, año 2024, en el territorio pretendido se presentan las siguientes clases agrologicas:

- Clase agrologica III, subclase 3sc-5, la cual presenta características de clima cálido, seco, relieve ligeramente plano a ligeramente inclinado, suelos profundos a moderadamente profundos, bien drenados, texturas finas, fertilidad natural muy alta. Con limitantes en deficiencia de lluvias en un semestre del año; en menor medida presencia de texturas finas. Los usos recomendados para esta clase agrologica son los cultivos transitorios semi-intensivos (CTS), Cultivos permanentes intensivos (CPI), Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Pastoreo intensivo (PIN) y se establecen como prácticas de manejo un programa sistemático de adición de compost y abonos verdes con el fin de mejorar las características físicas y químicas del suelo. Efectuar roturaciones periódicas del suelo con implementos de labranza vertical (subsoladores).

- Clase agrológica VI, subclase 6c-3, con características de clima cálido, muy seco, relieve ligeramente plano a ligeramente inclinado, suelos superficiales, imperfectamente drenados, texturas moderadamente finas, fertilidad natural baja. Presenta limitantes de distribución de lluvias y condición de humedad; en menor medida las inundaciones y profundidad efectiva. Los usos recomendados para esta clase agrológica son cultivos permanentes intensivos (CPI), Cultivos permanentes semi-intensivos (CPS), Cultivos agrosilvícolas (AGS), Sistemas agrosilvopastoriles (ASP), Sistemas silvopastoriles (SPA), Sistema forestal protector (FPR), Sistema forestal productor (FPD) y se establecen prácticas de manejo como la implementación de sistemas de riego o si los hay, efectuar riegos suplementarios de acuerdo con el balance hídrico de la zona. Manejo de coberturas vegetales para disminuir evapotranspiración y retener humedad en el suelo. Selección de cultivos y/o especies.

- Clase agrológica VII, subclase 7s-12, cuenta con características de clima cálido, muy seco, relieve ligeramente plano a moderadamente inclinado, suelos muy superficiales, bien drenados, texturas moderadamente finas, fertilidad natural media. Presenta limitantes de sales y sodio; en menor medida profundidad efectiva, distribución de lluvias y condición de humedad. Los usos recomendados para esta clase agrologica son implementación de sistema forestal protector (FPR), Sistema forestal productor (FPD), Sistemas agrosilvícolas (AGS) en algunas condiciones especiales. Restricción total de la ganadería con prácticas de manejo como siembra de cultivos en contorno o curvas de nivel. Mantener cobertura permanente con material orgánico verde o seco en los entresurcos o calles de los cultivos. En cultivos permanentes realizar siembras bajo el sistema de labranza de conservación.

- Clase agrológica VIII, subclase 8s-1, presenta características de climas cálido y templado, muy húmedo a muy seco, relieve ligeramente plano a moderadamente escarpado, suelos muy superficiales a moderadamente profundos, bien a excesivamente drenados, texturas gruesas a finas, fertilidad muy baja a alta. Entre los limitantes de esta clase agrologica se encuentran fragmentos de roca; en menor medida pedregosidad superficial, pendiente, saturación Al y distribución de lluvias. Los usos recomendados son la implementación de sistema forestal protector (FPR), Áreas para la conservación y recuperación de la naturaleza, también para la recreación, con prácticas de manejo de tierras que por su vulnerabilidad extrema (áreas muy escarpadas) o por su importancia como ecosistemas estratégicos (páramos, manglares y humedales) para la regulación del recurso hídrico y por su interés científico, deben destinarse a la conservación.

TA (Territorios Artificializados): Los territorios artificializados, de acuerdo con el IGAC, comprenden las áreas de las ciudades y las poblaciones y, aquellas áreas periféricas que están siendo incorporadas a las zonas urbanas mediante un proceso gradual de urbanización o de cambio del uso del suelo hacia fines comerciales, industriales, de servicios y recreativos.

Uso y aprovechamiento del territorio.

El ordenamiento y distribución socioambiental del territorio hace referencia a la forma como la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" organiza el territorio para las actividades según sus usos y costumbres. En ese sentido, se describe las áreas de explotación productiva, conservación, comunitarias y familiares de los predios pretendidos para la titulación.

De acuerdo con la información de la comunidad, obtenida como resultado de la cartografía social, entrevistas y la visita técnica realizada, se logró identificar la distribución para el uso y aprovechamiento del territorio, el cual en su mayor extensión presenta una proyección de un 80% (102 ha + 7691 m2) como áreas naturales y de conservación, definidas por bosques, fuentes hídricas (arroyos, drenajes sencillos, entre otros), áreas escarpadas, zonas de vida, y, en general, por sitios donde las especies propias y foráneas tanto de flora y fauna se desarrollan en nichos cotidianos y/o momentáneos según sea el caso. Estas áreas naturales y de conservación, en las cuales está inmerso el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario, se encuentra inmerso en el Zonobioma seco tropical del Caribe, perteneciente al Gran Bioma del Bosque Seco Tropical, según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia3.

Las áreas de explotación productiva ocupan un el 0,6% de la pretensión territorial, con una extensión de 7582 m2, y se refieren a zonas que, tras cumplir con los requisitos agrológicos específicos, se identifican como áreas con alto potencial productivo basado en la calidad del suelo. Estas contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida, la autosuficiencia alimentaria y el incremento en la generación de ingresos. En particular, se destaca una zona asignada para la producción llamada finca Miraflores. La comunidad negra tiene como proyección implementar proyectos de ganadería bovina la cual se deberá realizar en los potreros y áreas que permitan el desarrollo de esta actividad de acuerdo con sus características geográficas, climatológicas y ecosistémicas.

Respecto a los espacios comunitarios son lugares asignados para el disfrute y la gestión compartida, que operan bajo un conjunto de reglas establecidas mediante la experiencia diaria y orientados al bienestar común, representan el 19% comprendido en 24 ha + 5000 m2. La comunidad cuenta con puntos de encuentro designados, tales como parques, iglesias, campos deportivos y centros de salud, que sirven como sedes para encuentros y asambleas comunitarias, los cuales están ubicados dentro de la zona y algunos dentro del territorio pretendido.

Las áreas familiares son aquellas de uso de vivienda y habitación de la comunidad, además de las áreas destinadas al uso familiar, tales como viviendas o infraestructura de interés familiar y comunitario. Representan el 0,4% con 4605 m2, se identificaron dos familias que desean incluir su vivienda al título colectivo, con el fin de garantizar el uso generacional y la protección de sus viviendas.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 1 al 6 de diciembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de agosto de 2024, y los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto de los predios objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro se detectaron los siguientes traslapes:

- Cruces agroambientales:

Bienes de Uso Público (ronda hídrica): El territorio pretendido por la comunidad negra tiene relacionamiento con afluentes hídricos tanto internos como externos de diferentes caudales. Se evidencia el traslape de la pretensión territorial con drenajes sencillos como el denominado Arroyo Tinajita y otros que no registran nombre geográfico.

Frente a estos cuerpos de agua, se establece en el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios", en correspondencia con los artículos 804 y 835 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".

En concordancia con lo anterior el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional", en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) "por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante radicado número 202477006232971 con fecha del 8 de abril de 2024, realizó solicitud de concepto técnico ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar). (Folio 123 al 124 Carpeta 1 del expediente).

Ante dicha solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) mediante oficio SGAGA-3000-226 del 17 de mayo de 2024 (Folio 128 al 134 Carpeta 1 del expediente), informó que:

"(...) Algunos de los predios cuya localización fue suministrada por la ANT se ubican en forma colindante o superpuesta a algunos drenajes superficiales de menor orden (innominados), tal como se aprecia en el mapa 2, que no tienen la ronda hídrica acotada con el procedimiento técnica y legalmente establecido. No obstante, se manifiesta lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 3° del Decreto número 1449 de 1977 (Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

* Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: A. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión, por lo menos, de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. B. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a la línea de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.

Por otra parte, con relación a la ronda hídrica (concepto distinto a la franja de protección forestal) de acuerdo con el Decreto número 2245 del 29 de diciembre de 2017 por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas, el artículo 2.2.3.2.3A.2. Definiciones, establece las siguientes definiciones, que es conveniente tener presente:

"Acotamiento: Proceso mediante el cual la Autoridad Ambiental competente define el límite físico de la ronda hídrica de los cuerpos de agua en su jurisdicción.

Cauce permanente: Corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales.

1. Línea de mareas máximas: Corresponde a la elevación máxima a la que llega la influencia del mar en los cuerpos de agua debido a la marea alta o pleamar y la marea viva o sicigial.

2. Ronda Hídrica: Comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.

Así mismo hará parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente. Tanto para la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente se establecerán directrices de manejo ambiental, conforme a lo dispuesto en la "Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia". De acuerdo con la norma, los criterios para la delimitación física de la ronda hídrica establecen que el límite físico será el resultado de la envolvente que genera la superposición de mínimo los siguientes criterios: geomorfológico, hidrológico y ecosistémico." (...)

Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Según el cruce con la capa frontera agrícola 2023, se identificó traslapes en los predios de interés de la siguiente manera:

Globo 1 – Pacho López: Traslape 100% Frontera agrícola nacional.

Globo 2 – Parque: Traslape de 97,49% con Bosques naturales y áreas no agropecuarias y 2,51% traslape con Frontera agrícola nacional.

Globo 3: Traslape del 100% con Bosques naturales y áreas no agropecuarias.

Globo 4: Traslape del 43,25% con Frontera agrícola nacional y 56,75% con Bosques naturales y áreas no agropecuarias.

Globo 5: Traslape del 80,80% con Frontera agrícola nacional y 19,20% con Bosques naturales y áreas no agropecuarias.

Globo 6 – Miraflores – Lote 1: Traslape 100% con Frontera agrícola nacional.

Globo 7 – Cascabeles: Traslape 100% con Frontera agrícola nacional.

Globo 8 – Cascabeles: Traslape 100% con Frontera agrícola nacional.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera): La pretensión territorial presenta cruce con la Reserva de la Biósfera nombrada como Sierra Nevada de Santa Marta, en un 100%, la cual se encuentra amparada bajo la Ley 7ª de 1948 y el Decreto Único 1076 de 2015 en su art 2.2.2.1.3.7 donde menciona: "Distinciones internacionales. Las distinciones internacionales tales como Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICAS y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarías para la conservación de la diversidad biológica. Las autoridades encargadas de la designación de áreas protegidas deberán priorizar estos sitios atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar acciones de conservación que podrán incluir su designación bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto".

Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.

Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7.

Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): se evidenció cruce dentro del área de pretensión territorial en 100% con el área de sustracción del río Magdalena, reglamentada mediante Acuerdo número 3 de 1983 solicitada por parte del Inderena.

Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

En estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

Uso de suelos, amenazas y riesgos. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, mediante Radicado número 202477006234871 con fecha del 8 de abril de 2024, reiterado a través del Radicado número 202477007392041 del 23 de mayo de 2024 (folios 125 al 126 y 135 al 137 carpeta 1 del expediente), tramitó ante la Alcaldía municipal de Valledupar, departamento del Cesar, la Certificación de Clasificación y Uso del Suelo e Identificación de Amenazas y Riesgos de la pretensión territorial.

Mediante Comunicación número 02143 del 15 de agosto del 2024 (folios 145 al 179 carpeta 1 del expediente) el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación municipal de Valledupar emitió certificado de uso de suelos donde informó: De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), del municipio de Valledupar, la clasificación y usos del suelo, de los predios pretendidos para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" es de "PROTECCIÓN AMBIENTAL RURAL Y SUELO RURAL", donde se encuentran las categorías de áreas de producción agrícola, ganadería, explotación de recursos, áreas de actividad residencial neta, áreas de actividad dotacional, y subcategorías como la agrícola, agroforestal y silviagrícola.

Respecto a las amenazas y riesgos, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Valledupar indicó que, en los predios pretendidos por el Consejo Comunitario, se detectan amenazas como; Movimientos en masa en niveles bajos, Avenidas torrenciales, en niveles bajos y medios, e inundaciones en niveles bajos, medios y altos.

El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático".

Una vez ejecutoriado el presente Concepto se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Valledupar, Cesar, para que actúen de conformidad con sus competencias.

HIDROCARBUROS:

De acuerdo con la información reportada dentro del cruce de información geográfica, se evidencia traslape con un (1) contrato (ID 372, No. CR4) de exploración y producción, respecto del cual se registra en estado de exploración; con el operador DRUMMOND ENERGY, INC.

Frente a lo anterior, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Radicado número 202451009765231 (Folio 256 al 257 Carpeta 2 del expediente), con el objetivo de que informase las actividades de explotación de hidrocarburos y concesiones otorgadas sobre la pretensión territorial del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, sin embargo, a la fecha no se ha dado respuesta. Lo que no implica una limitante para continuar con el trámite de titulación colectiva, dado que, en la visita técnica realizada, desde el componente agroambiental, no se observó ningún tipo de afectación en los suelos, o en los recursos naturales.

MINERÍA:

Según la información reportada dentro del cruce de información geográfica se evidencia un área informativa susceptible de actividad minera, concertación del municipio Valledupar.

Ahora bien, de acuerdo con la información reportada donde se indica que se trata de un "área informativa susceptible de actividad minera, concertación con el municipio de Valledupar" frente a la cual, se contrastó con lo evidenciado en la visita técnica y la información secundaria reportada, dando así como resultado, que no se observó ninguna explotación en los recorridos realizados, igualmente, el traslape no representa una limitante para avanzar en el procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, entendido que los títulos mineros no son propiedad privada a favor de quien ejerza la actividad.

Igualmente, se resalta que según el artículo 27 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras gozaran del Derecho de prelación en materia minera; es por ello que, las Autoridades ambientales y la Autoridad Minera deberán realizar procesos de consulta previa con la comunidad.

Conforme a lo anterior, se puede concluir que no constituye ninguna limitante para continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro.

Recomendaciones.

1. Se recomienda titular colectivamente el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez", ubicado en el corregimiento el Perro, jurisdicción del municipio de Valledupar, en el departamento del Cesar, promoviendo así derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad.

2. Es importante implementar acciones encaminadas a disminuir la degradación del suelo en el territorio e implementar mejores prácticas agroecológicas que mejoren las prácticas tradicionales de producción que se desarrollen dentro del terreno.

3. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.

4. Dado que la pretensión territorial traslapa con la Sustracción de la Reserva Forestal del río Magdalena de la Ley 2ª, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" continuar desarrollando acciones tendientes a la conservación de los recursos naturales presentes en el territorio, así como desarrollar actividades de bajo impacto y/o aquellas que generen beneficio social.

5. Es importante que la comunidad realice acciones en pro de prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural, las cuales deben ser compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.

OTROS CRUCES TOPOGRÁFICOS:

PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA.

Conforme con el artículo 6° Literal E de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 numeral 5 del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas inadjudicables dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras. En cualquier caso, salvo que, voluntariamente, los propietarios opten por hacer cesiones a la comunidad, el procedimiento administrativo no tiene la finalidad de afectar aquellos predios que tengan naturaleza jurídica privada.

Una vez realizados los recorridos y verificada la información jurídico catastral se evidencia la existencia de predios de propiedad privada por fuera de la pretensión territorial del Consejo Comunitario, esto se da, por el reconocimiento del Consejo Comunitario de dichos predios que tiene como colindantes de la pretensión territorial solicitada.

Ahora bien, de acuerdo con la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, con la base del gestor Catastral que es el municipio de Valledupar, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria, sin embargo, los mismos no corresponden a la realidad territorial, pues fueron descartados en trabajo de campo.

Conforme a lo anterior, se resalta que, en la visita técnica realizada del 1 al 6 de diciembre de 2023 se realizó el levantamiento topográfico de los globos de terreno conforme a lo identificado en campo, verificando sus colindantes, señalando que, se destaca que este recorrido fue acompañado por el Representante Legal del Consejo Comunitario; así las cosas, el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una mala incorporación de la información de las bases de datos del SNC.

Es importante precisar que el inventario catastral que administra el gestor Catastral que es el municipio de Valledupar, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Ahora bien, cabe resaltar que la Capa Geográfica del gestor Catastral que es el municipio de Valledupar es información de consulta y no remplaza de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico.

Por lo tanto, pese a los posibles traslapes que se pudiesen presentar, se resalta que, con el fin de descartar posibles afectaciones a derechos de terceros, el levantamiento topográfico cuenta con las correspondientes actas de colindancias firmadas en campo. Así mismo, el área catastral identifica que el traslape es meramente gráfico.

En resumidas cuentas, pueden tratarse de traslapes cartográficos por el establecimiento de los diferentes métodos de levantamiento y recolección de la información en campo, toda vez que, en campo no se evidenció conflicto alguno con los colindantes.

Finalmente, para dar más claridad frente a este punto se realizan las siguientes precisiones:

GLOBO 1 PACHO LOPEZ:

- Se evidencia que se presenta un traslape con 3 números prediales que son 200010003000000030217000000000, 200010003000000030225000000000 y 200010003000000030347000000000 y que no se encuentran asociados a un FMI.

- Se identifica un traslape con el número predial 200010003000000030211000000000, asociado al FMI 190-12566 y que corresponde a un traslape cartográfico, debido a que, en campo el predio se encuentra cercado y esta información se puede verificar con la imagen satelital del BASE MAP de ARCMAP.

- Se identifica un traslape con el número predial 200010003000000030214000000000, asociado al FMI 190-13590 y que corresponde de acuerdo con lo visto en territorio a un traslape, debido a que, el predio se encuentra cercado y esta información se puede verificar con la imagen satelital del BASE MAP de ARCMAP.

- Se identifica el traslape con los números prediales 200010003000000030224000000000 (Dirección: Armenia), 200010003000000030218000000000 (Dirección: No hay como Dios) y 200010003000000030384000000000 (Dirección: El Estadio), asociados a los FMI 190-54369, 190-47488 y 190-70646, respectivamente. Se identificó en territorio que no existe un traslape en con la pretensión de la comunidad ya que corresponden a predios cercados, sin embargo, se realizó la espacialización de las resoluciones de adjudicación asociadas a los FMI mencionados anteriormente, encontrando que pese a las diferencias en los métodos de levantamiento y de dibujo de acuerdo con el año de expedición de las resoluciones, se presenta un desplazamiento en la capa catastral que también puede visualizarse en la imagen satelital.

- Se evidencia que el área correspondiente al predio denominado "Armenia" en el FMI 190-54369, se encuentra desplazada en la base catastral, y que una vez se realiza la espacialización de la resolución, en contraste con la imagen satelital, se puede deducir que, aunque se cuenta con diferencias de acuerdo con las cercas visibles en la imagen satelital, el método de levantamiento y dibujo de la adjudicación, esta no presenta traslape con el denominado GLOBO 1 – Pacho López.

- Se evidencia que el área correspondiente al predio denominado "No hay como Dios" en el FMI 190-70646, se encuentra desplazada en la base catastral y que al momento de realizar la espacialización de la resolución esta presenta traslape con el denominado GLOBO 1 – Pacho López, sin embargo, se desestima este traslape teniendo en cuenta que al momento de la visita se evidenció que el predio se encuentra cercado, cerca que es visible en la imagen satelital en el basemap de ArcMap y que los métodos de levantamiento y dibujo topográfico para la época (1995) han variado; adicionalmente, en lo correspondiente al área de excusión, y que de acuerdo con el plano de la resolución se encontraría después del camino, esta exclusión fue levantada por métodos directos al momento de la visita.

- Se evidencia que el área correspondiente al predio denominado "Los Caprichos" en el FMI 190-25207, se encuentra desplazada en la base catastral. Al momento de realizar la espacialización identifica un traslape de la resolución con el denominado GLOBO 1 – Pacho López, sin embargo, teniendo en cuenta que la resolución de adjudicación proviene del año 1964 los métodos de levantamiento y dibujo topográfico han cambiado y que adicionalmente, es posible visualizar en la imagen satelital la cerca que limita el predio, cerca identificada en el momento de la visita lo que indica que no se presenta un traslape entre la solicitud y el polígono adjudicado.

GLOBO 4:

- De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral de Valledupar y el polígono denominado Globo 3, se evidencia que se presenta traslape con los números prediales 200010003000000030065000000000 y 200010003000000030319000000000, números prediales que no se encuentran asociados a un FMI.

GLOBO 5:

- De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral de Valledupar y el polígono denominado Globo 5, se evidencia un traslape con 3 números prediales que son 200010003000000030065000000000, 200010003000000030319000000000 y 200010003000000030318000000000 que no se encuentran asociados a un FMI.

GLOBO 6 - MIRAFLORES LOTE 1:

- Se evidencia que se presenta un traslape con el número predial 200010003000000030318000000000 que no se encuentran asociados a un FMI.

- Se identifica un traslape con el número Predial 200010003000000030070000000000, asociado al FMI 190-2674 y que corresponde a un traslape cartográfico.

- Se identifica un traslape con el número Predial 200010003000000030267000000000, asociado al FMI 190-18491 y que corresponde al predio a nombre del CC Carlota Redondo, predio del que la comunidad adquirió el predio tienen un área total de 34 ha con 5000 m2, de las cuales de conformidad con la voluntad del mencionado Consejo Comunitario realizaron un negocio jurídico respecto de un área de 10 ha de este predio, por lo tanto, queda un área restante de 24 ha + 5000 m2 que harán parte del área susceptible de titulación colectiva.

- Adicionalmente, se identifica que el polígono de la base catastral no corresponde con el predio levantado por lo que se realiza la espacialización de la Resolución de Adjudicación 398 del 17 de mayo de 1982, encontrando que a pesar de las diferencias entre los métodos de levantamiento y dibujo topográfico para el año 1982, se conserva similitud entre el predio y la cerca visible en la imagen satelital del basemap de ArcMap:

GLOBO 7 CASCABELES:

- Al realizar el contraste entre la base catastral y el polígono denominado Globo 7 – Cascabeles, se evidencia un traslape con los números prediales 200010003000000030219000000000 (Dirección: Los Caprichos) y 200010003000000030218000000000 (Dirección: El Estadio), asociados a los FMI 190-25207 y 190-47488 respectivamente. Sin embargo, al realizar la espacialización de las resoluciones de adjudicación correspondientes a los predios mencionados se encuentra que estos no presentan traslape con el polígono del levantamiento topográfico y que corresponderían a un desplazamiento en la base catastral.

- De conformidad con lo evidenciado en el cruce de información geográfica, no se presenta un traslape con los predios anteriormente mencionados, adicionalmente, en la visita en territorio se evidenciaron cercas en los predios, cercas que son visibles en la imagen satelital del basemap de ArcMap.

GLOBO 8 CASCABELES:

- Al realizar el contraste entre la base catastral y el polígono denominado Globo 7 – Cascabeles, se evidencia un traslape con los números prediales 200010003000000030320000000000 y 200010003000000030795000000000 que no cuentan con un FMI asociado.

- Se evidencia un traslape con los números prediales 200010003000000030219000000000 (Dirección: Los Caprichos) y 200010003000000030218000000000 (Dirección: El Estadio), asociados a los FMI 190-25207 y 190-47488 respectivamente. Sin embargo, al realizar la espacialización de las resoluciones de adjudicación correspondientes a los predios mencionados se encuentra que estos no presentan traslape con el polígono del levantamiento topográfico y que corresponderían a un desplazamiento en la base catastral.

- De conformidad con lo evidenciado en el cruce de información geográfica, no se presenta un traslape con los predios anteriormente mencionados, adicionalmente, en la visita en territorio se evidenciaron cercas en los predios, cercas que son visibles en la imagen satelital del basemap de ArcMap.

Respecto de todos los predios anteriormente referenciados se aclara que, los puntos correspondientes a levantamiento por metodología indirecta corresponden a los extraídos de las resoluciones y planos digitalizados de las adjudicaciones que dieron vida jurídica a los predios. Ahora bien, la imagen de base que se utilizó como referencia es la del BASEMAP del IGAC, siendo importante aclarar que, esta solo se usó para realizar la visualización del elemento geográfico tipo cerca, a fin de confirmar el punto levantado en campo e identificar el desplazamiento de la capa predial respecto de este.

Finalmente, no está demás indicar que se ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que emitieran un certificado de carencia de antecedentes registrales respecto de los Globos de terreno Baldíos a través del Radicado número 202451009689501 (Folio 254 al 255 Carpeta 2 del expediente), a la fecha no han dado respuesta a la solicitud.

PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, VÍAS.

Respecto de este cruce, se indica que, se observa que el mismo obedece a que en los siguientes globos de terreno del área susceptible de titulación colectiva: Globo 2 - Parque, Globo 4, Globo 5, Globo 7 Cascabeles y Globo 8 Cascabeles, se evidencian cruces con vías tipo camino/sendero, por lo que, no se considera que se constituya alguna limitante para continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro.

CENTRO POBLADO

Los Globos: Globo 2 El Parque, Globo 3, Globo 4 y Globo 5 presentan un traslape con el centro poblado El Perro, al respecto, de conformidad con el Certificado número 2143 del 15 de agosto de 2024 del Uso de Suelo de la Alcaldía de Valledupar (Folio 136 al 170 Carpeta 1 del expediente), define que la pretensión territorial se encuentra en suelo es Rural, así como el corregimiento El Perro. Al respecto y de conformidad a las competencias de la ANT, siendo que la Ley 388 de 1997 claramente considera a los centros poblados, al suelo suburbano y a las áreas destinadas a la construcción de vivienda campestre como subcategorías del suelo rural que se incluyen entonces en la oferta institucional de esta entidad, al considerarse como susceptibles de intervención en el marco de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

Así las cosas, el territorio pretendido y objeto de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, conserva su carácter rural de conformidad a lo informado por la Alcaldía de Valledupar, por lo que, este territorio se hace susceptible de ser intervenido por la Agencia Nacional de Tierras en su condición de gestor catastral y ejecutora de la política de ordenamiento social de la propiedad.

Finalmente, respecto de este cruce, no se considera que se constituya limitante alguno para continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario ya mencionado.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.".

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18., y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".

"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°, literal d)6. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)".

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

"El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)".

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro ubicado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, beneficiará a 119 familias, conformadas por 386 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de "tierras de las comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, representado legalmente por el señor Martín Emilio Deluquez Gámez, identificado con cédula de ciudadanía número 77172066 expedida en Valledupar, Cesar, territorio comprendido en ocho (8) globos de terreno, de los cuales siete (7) tienen la naturaleza jurídica baldíos de la Nación y uno (1) de naturaleza jurídica privado a nombre de la comunidad, ubicados en la Vereda los Venados, Corregimiento El Perro, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, y que cuentan con una extensión superficiaria total de ciento veintiocho hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados (128 ha + 4898 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI00720001739 con fecha de levantamiento topográfico de marzo de 2024 por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

GLOBO 1 – PACHO LÓPEZ

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 – Pacho López y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el Municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 65 ha + 7050 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2660681.60 m, E= 4923227.35 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 58.20 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Álvarez, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2660667.12 m, E= 4923283.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Álvarez y el predio propiedad de la señora Vicenta Quintero Morales.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 431.07 m, colindando con el predio propiedad de la señora Vicenta Quintero Morales, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 2660521.55 m, E= 4923323.05 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 2660249.16 m, E= 4923379.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Vicenta Quintero Morales y el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez.

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 239.09 m, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 2660053.65 m, E= 4923361.43 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2660051.19 m, E= 4923318.80 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez.

Del punto número 6, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 596.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez, pasando por los puntos número 7 de coordenadas planas N= 2659887.00 m, E= 4923329.30 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 2659637.18 m, E= 4923364.14 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 2659583.12 m, E= 4923371.36 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2659459.60 m, E= 4923388.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez y el predio propiedad de la señora Ana Córdoba.

Lindero 4: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 745.80 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Córdoba, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 2659435.39 m, E= 4923354.57 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 2659241.43 m, E= 4923361.11 m, el punto número 13 de coordenadas planas N= 2658975.78 m, E= 4923345.81 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2658748.29 m, E= 4923257.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Ana Córdoba.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 14, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 468.25 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Córdoba, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 2658639.41 m, E= 4923025.12 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2658587.98 m, E= 4922883.94 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 2658590.76 m, E= 4922823.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Ana Córdoba y el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez.

POR EL OESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 437.68 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N= 2658646.94 m, E= 4922829.47 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2659026.46 m, E= 4922864.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez y el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto.

Lindero 6: Inicia en el punto número 19, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 60.55 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2659055.15 m, E= 4922917.92 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto.

Del punto número 20, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 376.56 m, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 2659152.18 m, E= 4922915.7 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2659420.86 m, E= 4922838.68 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto.

Del punto número 22, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 40.68 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2659445.86 m, E= 4922870.78 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto.

Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 116.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2659555.74 m, E= 4922831.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto y el predio Sin Información.

Lindero 7: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 812.19 m, pasando por los puntos el punto número 25 de coordenadas planas N= 2659630.51 m, E= 4922984.37 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 2659774.80 m, E= 4923088.84 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 2660025.72 m, E= 4923097.64 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 2660223.79 m, E= 4923174.10 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 28, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 168.29 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2660392.05 m, E= 4923171.07 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 29, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 295.10 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2 – PARQUE

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 – Parque y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha + 7045 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 30 de coordenadas planas N= 2659575.34 m, E= 4925395.28 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 55.62 m, colindando con el predio propiedad del señor Fernando Jiménez, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2659589.48 m, E= 4925449.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Fernando Jiménez y el predio propiedad del señor Miguel Castro.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 31, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 36.01 m, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Castro, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 2659557.74 m, E= 4925466.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Castro y el Centro Poblado.

Lindero 3: Inicia en el punto número 32, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 44.93 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 2659541.09 m, E= 4925424.35 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 48.54 m, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N= 2659524.27 m, E= 4925433.31 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 2659509.32 m, E= 4925435.32 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 2659494.99 m, E= 4925436.67 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 14.02 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 2659482.05 m, E= 4925431.30 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 37, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 55.04 m, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N= 2659471.29 m, E= 4925438.11 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 2659437.73 m, E= 4925463.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 39, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 24.44 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 2659423.94 m, E= 4925443.70 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 40, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 47.72 m, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N= 2659451.71 m, E= 4925423.58 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 2659464.85 m, E= 4925420.81 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 42, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 32.68 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2659452.47 m, E= 4925390.55 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado y la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 43, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 64.25 m, colindando con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 2659512.81 m, E= 4925368.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral y el Centro Poblado.

Lindero 3: Inicia en el punto número 44, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 47.41 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2659527.19 m, E= 4925413.66 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 45, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 51.63 m, colindando con el Centro Poblado, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 2659532.36 m, E= 4925412.40 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 2659557.86 m, E= 4925401.21 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha + 0537 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 48 de coordenadas planas N= 2659363.26 m, E= 4925423.01 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 28.67 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 2659373.93 m, E= 4925449.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado.

POR EL ESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 49, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 13.03 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2659363.83 m, E= 4925457.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado.

POR EL SUR:

Lindero 1: Inicia en el punto número 50, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 34.38 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 2659342.80 m, E= 4925430.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado y la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral.

POR EL OESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 51, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 21.84 m, colindando con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 4

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 6 ha + 8057 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 52 de coordenadas planas N= 2659352.29 m, E= 4925483.60 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 23.96 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 2659368.07 m, E= 4925501.63 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 53, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 20.66 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 2659349.08 m, E= 4925509.75 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 54, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 37.35 m, pasando por el punto número 55 de coordenadas planas N= 2659362.73 m, E= 4925529.52 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 2659366.17 m, E= 4925542.39 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 56, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 23.91 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 2659347.07 m, E= 4925556.78 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 57, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 71.38 m, pasando por el punto número 58 de coordenadas planas N= 2659365.91 m, E= 4925595.55 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 2659385.39 m, E= 4925616.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado y el predio propiedad del señor Miguel Castro.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 59, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 246.83 m, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Castro, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 2659259.36 m, E= 4925828.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Castro y el predio Sin Información.

Lindero 3: Inicia en el punto número 60, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 65.47 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 2659205.75 m, E= 4925790.71 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 61, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 96.42 m, pasando por el punto número 62 de coordenadas planas N= 2659210.49 m, E= 4925788.86 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 2659279.83 m, E= 4925733.06 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 63, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 24.58 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 2659268.20 m, E= 4925711.41 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 64, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 88.36 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 2659179.88 m, E= 4925713.76 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 65, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 54.18 m, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 2659194.10 m, E= 4925753.66 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 2659197.85 m, E= 4925764.88 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 67, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 34.65 m, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 2659169.09 m, E= 4925784.21 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 68, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 28.31 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 2659183.54 m, E= 4925808.56 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 69, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 83.87 m, pasando por el punto número 70 de coordenadas planas N= 2659144.53 m, E= 4925842.08 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 2659141.18 m, E= 4925874.34 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 71, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 83.15 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 2659222.87 m, E= 4925889.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y el predio propiedad del señor Miguel Castro.

Lindero 2: Inicia en el punto número 72, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 188.93 m, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Castro, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N= 2659126.24.

m, E= 4926052.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Castro y el predio propiedad del señor Eloy Quintero.

Lindero 4: Inicia en el punto número 73, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 126.22 m, colindando con el predio propiedad del señor Eloy Quintero, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 2659066.23 m, E= 4926163.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Eloy Quintero y el predio Sin Información.

Lindero 5: Inicia en el punto número 74, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 22.14 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 2659045.74 m, E= 4926154.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y el Camino.

POR EL SUR:

Lindero 6: Inicia en el punto número 75, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 253.42 m, pasando por los puntos número 76 de coordenadas planas N= 2659053.36 m, E= 4926095.66 m, el punto número 77 de coordenadas planas N= 2659086.06 m, E= 4925972.36 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 2659095.36 m, E= 4925908.01 m, colindando con el Camino.

Del punto número 78, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 55.82 m, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 2659082.04 m, E= 4925854.14 m, colindando con el Camino.

Del punto número 79, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 106.02 m, colindando con el Camino, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 2659112.73 m, E= 4925754.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el Centro Poblado.

POR EL OESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 80, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 65.42 m, pasando por el punto número 81 de coordenadas planas N= 2659143.77 m, E= 4925730.52 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 2659163.61 m, E= 4925713.27 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 82, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 46.54 m, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 2659137.11 m, E= 4925675.01 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 83, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 36.94 m, pasando por el punto número 84 de coordenadas planas N= 2659148.75 m, E= 4925669.86 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 2659172.38 m, E= 4925664.60 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 85, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 29.85 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 2659165.92 m, E= 4925635.45 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 86, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 24.05 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 2659142.50 m, E= 4925640.92 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 87, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 26.63 m, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N= 2659140.46 m, E= 4925614.37 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 88, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 215.77 m, pasando por el punto número 89 de coordenadas planas N= 2659281.48 m, E= 4925554.41 m, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N= 2659339.01 m, E= 4925529.93 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 90, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 35.98 m, hasta el punto número 91 de coordenadas planas N= 2659326.15 m, E= 4925496.33 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 91, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 29.13 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 5

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 5 y catastralmente con número Predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" Del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 14 ha + 0932 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 92 de coordenadas planas N= 2659053.75 m, E= 4925615.78 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 179.68 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por los puntos número 93 de coordenadas planas N= 2659053.70 m, E= 4925663.48 m, el punto número 94 de coordenadas planas N= 2659070.46 m, E= 4925689.15 m, el punto número 95 de coordenadas planas N= 2659073.23 m, E= 4925764.55 m, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 2659098.34 m, E= 4925770.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y el Camino.

Lindero 2: Inicia en el punto número 96, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 81.52 m, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 2659071.19 m, E= 4925846.38 m, colindando con el Camino.

Del punto número 97, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 51.90 m, hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas N= 2659081.20 m, E= 4925896.86 m, colindando con el Camino.

Del punto número 98, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 259.53 m, colindando con el Camino, pasando por los puntos número 99 de coordenadas planas N= 2659071.99 m, E= 4925980.84 m, el punto número 100 de coordenadas planas N= 2659041.51 m, E= 4926093.39 m, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N= 2659037.22 m, E= 4926150.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el predio Sin Información.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 101, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 373.46 m, pasando por el punto número 102 de coordenadas planas N= 2658861.88 m, E= 4926076.75 m, hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas N= 2658772.12 m, E= 4925917.17 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 103, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 105.41 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N= 2658678.55 m, E= 4925965.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 104, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 124.33 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 2658571.15 m, E= 4925903.08 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 105, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 237.13 m, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 2658739.1 m, E= 4925735.68 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 106, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 23.42 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 2658730.84 m, E= 4925713.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 107, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 166.21 m, colindando con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral, pasando por el punto número 108 de coordenadas planas N= 2658783.36 m, E= 4925671.94 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 2658872.37 m, E= 4925628.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral y Centro Poblado.

Lindero 5: Inicia en el punto número 109, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 13.66 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 2658877.39 m, E= 4925641.22 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 110, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 97.71 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 2658796.43 m, E= 4925695.91 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 111, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 29.63 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 2658817.14 m, E= 4925717.11 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 112, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 19.78 m, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 2658833.36 m, E= 4925705.79 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 113, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 100.53 m, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N= 2658902.10 m, E= 4925779.15 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 114, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 65.00 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 2658963.10 m, E= 4925756.98 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 115, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 6.74 m, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 2658966.14 m, E= 4925763.00 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 116, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 5.50 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 2658971.16 m, E= 4925760.75 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 117, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 15.13 m, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 2658978.72 m, E= 4925773.86 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 118, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 23.06 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 2658999.27 m, E= 4925763.39 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 119, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 52.37 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 2658976.25 m, E= 4925716.35 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 120, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 34.42 m, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 2659001.24 m, E= 4925692.68 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 121, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 30.56 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 2658996.34 m, E= 4925662.52 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 122, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 58.36 m, pasando por el punto número 123 de coordenadas planas N= 2658970.33 m, E= 4925666.64 m, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 2658941.55 m, E= 4925680.70 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 124, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 30.31 m, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas N= 2658927.56 m, E= 4925653.81 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 125, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 59.17 m, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas N= 2658980.43 m, E= 4925627.23 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 126, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 16.07 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 2658989.54 m, E= 4925640.46 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 127, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 68.79 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 6 – MIRAFLORES – LOTE 1

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 6 – Miraflores – Lote 1 y catastralmente con número Predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 24 ha + 5000 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 128 de coordenadas planas N= 2658316.22 m, E= 4926115.27 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 645.26 m, colindando con el predio Miraflores - Lote 2, pasando por el punto número 129 de coordenadas planas N= 2658413.99 m, E= 4926530.38 m, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 2658419.79 m, E= 4926749.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Miraflores - Lote 2 y el predio propiedad de la señora Liduvina Córdoba.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 130, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 443.59 m, colindando con el predio propiedad de la señora Liduvina Córdoba, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N= 2658005.68 m, E= 4926590.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Liduvina Córdoba y el predio propiedad de los Hermanos Jiménez.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 131, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 325.79 m, colindando con el predio propiedad de los Hermanos Jiménez, hasta encontrar el punto número 132 de coordenadas planas N= 2657736.59 m, E= 4926406.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Hermanos Jiménez y la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 132, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 671.79 m, colindando con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral, pasando por los puntos número 133 de coordenadas planas N= 2657959.47 m, E= 4926208.74 m, el punto número 134 de coordenadas planas N= 2658242.89 m, E= 4926161.15 m, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 7 - CASCABELES

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 7 - Cascabeles y catastralmente con número Predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" Del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 7588 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 135 de coordenadas planas N= 2657541.98 m, E= 4921992.94 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 16.69 m, colindando con el Camino, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 2657553.18 m, E= 4922005.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el predio propiedad de los Hermanos Quintero.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 136, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 187.31 m, colindando con el predio propiedad de los Hermanos Quintero, pasando por el punto número 137 de coordenadas planas N= 2657483.28 m, E= 4922155.72 m, hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas N= 2657464.48 m, E= 4922166.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Hermanos Quintero y el Camino.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 138, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 174.61 m, colindando con el Camino, pasando por los puntos número 139 de coordenadas planas N= 2657418.60 m, E= 4922130.35 m, el punto número 140 de coordenadas planas N= 2657364.15 m, E= 4922125.56 m, hasta encontrar el punto número 141 de coordenadas planas N= 2657309.35 m, E= 4922101.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el predio propiedad de la señora Martha Fuentes.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 141, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 256.82 m, colindando con el predio propiedad de la señora Martha Fuentes, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 8 - CASCABELES

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 8 - Cascabeles y catastralmente con número Predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario De Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 14 ha + 8689 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 142 de coordenadas planas N= 2657287.21 m, E= 4922112.24 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 82.61 m, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N= 2657361.67 m, E= 4922143.04 m, colindando con el Camino.

Del punto número 143, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 37.42 m, hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas N= 2657399.07 m, E= 4922141.90 m, colindando con el Camino.

Del punto número 144, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 66.62 m, colindando con el Camino, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N= 2657453.55 m, E= 4922174.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el predio propiedad del señor Édgar Hernández Rueda.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 145, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 120.22 m, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 2657335.32 m, E= 4922152.23 m, colindando con el predio propiedad del señor Édgar Hernández Rueda.

Del punto número 146, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 353.67 m, colindando con el predio propiedad del señor Édgar Hernández Rueda, pasando por el punto número 147 de coordenadas planas N= 2657212.95 m, E= 4922176.62 m, hasta encontrar el punto número 148 de coordenadas planas N= 2657082.27 m, E= 4922364.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Édgar Hernández Rueda y el predio propiedad de la señora María Eugenia Serna.

Lindero 3: Inicia en el punto número 148, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 277.12 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Eugenia Serna, hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas N= 2656897.84 m, E= 4922571.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora María Eugenia Serna y el predio propiedad de los Hermanos Quintero.

Lindero 4: Inicia en el punto número 149, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 198.44 m, colindando con el predio propiedad de los Hermanos Quintero, hasta encontrar el punto número 150 de coordenadas planas N= 2656761.84 m, E= 4922715.88 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Hermanos Quintero y el predio Sin Información.

POR EL SUR:

Lindero 5: Inicia en el punto número 150, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 345.73 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 151 de coordenadas planas N= 2656502.20 m, E= 4922487.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y el predio propiedad del señor Enrique Fuentes González.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 151, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 870.46 m, colindando con el predio propiedad de la señora Martha Fuentes, pasando por el punto número 152 de coordenadas planas N= 2656844.83 m, E= 4922318.97 m, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

NO HAY COMO DIOS - EXCLUSIÓN

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre No Hay Como Dios - Exclusión y catastralmente con número Predial 200010003000000030384000000000, folio de matrícula inmobiliaria 190-70646, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" Del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 9037 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 153 de coordenadas planas N= 2659286.99 m, E= 4922980.13 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 46.73 m, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas N= 2659313.83 m, E= 4923018.37 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López.

Del punto número 154, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 19.16 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas N= 2659307.62 m, E= 4923036.49 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 1 - Pacho López.

POR EL ESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 155, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 235.94 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N= 2659071.71 m, E= 4923032.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 1 - Pacho López.

POR EL SUR:

Lindero 1: Inicia en el punto número 156, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 89.90 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López, hasta encontrar el punto número 157 de coordenadas planas N= 2659030.74 m, E= 4922952.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 1 - Pacho López.

POR EL OESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 157, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 112.18 m, hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas N= 2659142.23 m, E= 4922940.27 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López.

Del punto número 158, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 29.58 m, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N= 2659154.04 m, E= 4922967.38 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López.

Del punto número 159, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 36.17 m, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas N= 2659188.36 m, E= 4922955.95 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López.

Del punto número 160, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 101.55 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López, hasta encontrar el punto número 153 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES:

- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva: 128 ha + 4898 m².

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00720001739, con fecha de marzo del 2024, levantado por el profesional Ingeniero Topográfico Harold Fabián Chávez Gómez. Con Matrícula Profesional número 25355-317563 CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01-2020 del CPNT y resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro es de ciento veintiocho hectáreas con cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados (128 ha + 4898 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: "a) El dominio sobre los bienes de uso público. b) Las áreas urbanas de los municipios. c) Los recursos naturales renovables y no renovables. d) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno7.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro y al Procurador 8 Judicial II Ambiental y Agrario del Cesar.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, departamento del Cesar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. APERTURAR E INSCRIBIR: En siete nuevos folios de matrícula inmobiliaria, que corresponden al territorio colectivo comprendido en siete (7) globos de terreno denominados: GLOBO 1 – PACHO LÓPEZ, GLOBO 2 – PARQUE, GLOBO 3, GLOBO 4, GLOBO 5, GLOBO 7 – CASCABELES y GLOBO 8 – CASCABELES, con sus respectivas áreas, baldíos de la Nación, ubicados en el corregimiento El Perro, en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:

GLOBO 1 – PACHO LÓPEZ

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 – Pacho López y catastralmente con número Predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 65 ha + 7050 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2660681.60 m, E= 4923227.35 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 58.20 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Álvarez, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2660667.12 m, E= 4923283.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Álvarez y el predio propiedad de la señora Vicenta Quintero Morales.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 431.07 m, colindando con el predio propiedad de la señora Vicenta Quintero Morales, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 2660521.55 m, E= 4923323.05 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 2660249.16 m, E= 4923379.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Vicenta Quintero Morales y el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez.

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 239.09 m, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 2660053.65 m, E= 4923361.43 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2660051.19 m, E= 4923318.80 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez.

Del punto número 6, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 596.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez, pasando por los puntos número 7 de coordenadas planas N= 2659887.00 m, E= 4923329.30 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 2659637.18 m, E= 4923364.14 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 2659583.12 m, E= 4923371.36 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2659459.60 m, E= 4923388.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez y el predio propiedad de la señora Ana Córdoba.

Lindero 4: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 745.80 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Córdoba, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 2659435.39 m, E= 4923354.57 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 2659241.43 m, E= 4923361.11 m, el punto número 13 de coordenadas planas N= 2658975.78 m, E= 4923345.81 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2658748.29 m, E= 4923257.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Ana Córdoba.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 14, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 468.25 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Córdoba, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 2658639.41 m, E= 4923025.12 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2658587.98 m, E= 4922883.94 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 2658590.76 m, E= 4922823.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Ana Córdoba y el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez.

POR EL OESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 437.68 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N= 2658646.94 m, E= 4922829.47 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2659026.46 m, E= 4922864.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Rafael Manjarrez y el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto.

Lindero 6: Inicia en el punto número 19, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 60.55 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2659055.15 m, E= 4922917.92 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto.

Del punto número 20, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 376.56 m, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 2659152.18 m, E= 4922915.7 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2659420.86 m, E= 4922838.68 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto.

Del punto número 22, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 40.68 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2659445.86 m, E= 4922870.78 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto.

Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 116.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2659555.74 m, E= 4922831.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Alberto Pinto y el predio Sin Información.

Lindero 7: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 812.19 m, pasando por los puntos el punto número 25 de coordenadas planas N= 2659630.51 m, E= 4922984.37 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 2659774.80 m, E= 4923088.84 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 2660025.72 m, E= 4923097.64 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 2660223.79 m, E= 4923174.10 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 28, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 168.29 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2660392.05 m, E= 4923171.07 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 29, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 295.10 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2 – PARQUE

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 – Parque y catastralmente con número Predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha + 7045 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 30 de coordenadas planas N= 2659575.34 m, E= 4925395.28 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 55.62 m, colindando con el predio propiedad del señor Fernando Jiménez, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2659589.48 m, E= 4925449.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Fernando Jiménez y el predio propiedad del señor Miguel Castro.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 31, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 36.01 m, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Castro, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 2659557.74 m, E= 4925466.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Castro y el Centro Poblado.

Lindero 3: Inicia en el punto número 32, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 44.93 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 2659541.09 m, E= 4925424.35 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 48.54 m, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N= 2659524.27 m, E= 4925433.31 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 2659509.32 m, E= 4925435.32 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 2659494.99 m, E= 4925436.67 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 14.02 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 2659482.05 m, E= 4925431.30 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 37, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 55.04 m, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N= 2659471.29 m, E= 4925438.11 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 2659437.73 m, E= 4925463.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 39, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 24.44 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 2659423.94 m, E= 4925443.70 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 40, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 47.72 m, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N= 2659451.71 m, E= 4925423.58 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 2659464.85 m, E= 4925420.81 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 42, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 32.68 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2659452.47 m, E= 4925390.55 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado y la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 43, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 64.25 m, colindando con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 2659512.81 m, E= 4925368.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral y el Centro Poblado.

Lindero 3: Inicia en el punto número 44, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 47.41 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2659527.19 m, E= 4925413.66 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 45, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 51.63 m, colindando con el Centro Poblado, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 2659532.36 m, E= 4925412.40 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 2659557.86 m, E= 4925401.21 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 y catastralmente con número Predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha + 0537 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 48 de coordenadas planas N= 2659363.26 m, E= 4925423.01 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 28.67 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 2659373.93 m, E= 4925449.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado.

POR EL ESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 49, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 13.03 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2659363.83 m, E= 4925457.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado.

POR EL SUR:

Lindero 1: Inicia en el punto número 50, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 34.38 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 2659342.80 m, E= 4925430.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado y la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral.

POR EL OESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 51, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 21.84 m, colindando con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 4

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 y catastralmente con número Predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 6 ha + 8057 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 52 de coordenadas planas N= 2659352.29 m, E= 4925483.60 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 23.96 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 2659368.07 m, E= 4925501.63 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 53, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 20.66 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 2659349.08 m, E= 4925509.75 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 54, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 37.35 m, pasando por el punto número 55 de coordenadas planas N= 2659362.73 m, E= 4925529.52 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 2659366.17 m, E= 4925542.39 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 56, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 23.91 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 2659347.07 m, E= 4925556.78 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 57, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 71.38 m, pasando por el punto número 58 de coordenadas planas N= 2659365.91 m, E= 4925595.55 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 2659385.39 m, E= 4925616.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Centro Poblado y el predio propiedad del señor Miguel Castro.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 59, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 246.83 m, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Castro, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 2659259.36 m, E= 4925828.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Castro y el predio Sin Información.

Lindero 3: Inicia en el punto número 60, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 65.47 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 2659205.75 m, E= 4925790.71 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 61, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 96.42 m, pasando por el punto número 62 de coordenadas planas N= 2659210.49 m, E= 4925788.86 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 2659279.83 m, E= 4925733.06 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 63, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 24.58 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 2659268.20 m, E= 4925711.41 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 64, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 88.36 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 2659179.88 m, E= 4925713.76 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 65, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 54.18 m, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 2659194.10 m, E= 4925753.66 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 2659197.85 m, E= 4925764.88 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 67, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 34.65 m, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 2659169.09 m, E= 4925784.21 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 68, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 28.31 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 2659183.54 m, E= 4925808.56 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 69, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 83.87 m, pasando por el punto número 70 de coordenadas planas N= 2659144.53 m, E= 4925842.08 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 2659141.18 m, E= 4925874.34 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 71, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 83.15 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 2659222.87 m, E= 4925889.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y el predio propiedad del señor Miguel Castro.

Lindero 2: Inicia en el punto número 72, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 188.93 m, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Castro, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N= 2659126.24

m, E= 4926052.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Castro y el predio propiedad del señor Eloy Quintero.

Lindero 4: Inicia en el punto número 73, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 126.22 m, colindando con el predio propiedad del señor Eloy Quintero, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 2659066.23 m, E= 4926163.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Eloy Quintero y el predio Sin Información.

Lindero 5: Inicia en el punto número 74, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 22.14 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 2659045.74 m, E= 4926154.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y el Camino.

POR EL SUR:

Lindero 6: Inicia en el punto número 75, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 253.42 m, pasando por los puntos número 76 de coordenadas planas N= 2659053.36 m, E= 4926095.66 m, el punto número 77 de coordenadas planas N= 2659086.06 m, E= 4925972.36 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 2659095.36 m, E= 4925908.01 m, colindando con el Camino.

Del punto número 78, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 55.82 m, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 2659082.04 m, E= 4925854.14 m, colindando con el Camino.

Del punto número 79, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 106.02 m, colindando con el Camino, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 2659112.73 m, E= 4925754.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el Centro Poblado.

POR EL OESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 80, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 65.42 m, pasando por el punto número 81 de coordenadas planas N= 2659143.77 m, E= 4925730.52 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 2659163.61 m, E= 4925713.27 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 82, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 46.54 m, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 2659137.11 m, E= 4925675.01 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 83, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 36.94 m, pasando por el punto número 84 de coordenadas planas N= 2659148.75 m, E= 4925669.86 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 2659172.38 m, E= 4925664.60 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 85, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 29.85 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 2659165.92 m, E= 4925635.45 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 86, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 24.05 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 2659142.50 m, E= 4925640.92 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 87, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 26.63 m, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N= 2659140.46 m, E= 4925614.37 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 88, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 215.77 m, pasando por el punto número 89 de coordenadas planas N= 2659281.48 m, E= 4925554.41 m, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N= 2659339.01 m, E= 4925529.93 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 90, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 35.98 m, hasta el punto número 91 de coordenadas planas N= 2659326.15 m, E= 4925496.33 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 91, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 29.13 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 5

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 5 y catastralmente con número Predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 14 ha + 0932 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 92 de coordenadas planas N= 2659053.75 m, E= 4925615.78 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 179.68 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por los puntos número 93 de coordenadas planas N= 2659053.70 m, E= 4925663.48 m, el punto número 94 de coordenadas planas N= 2659070.46 m, E= 4925689.15 m, el punto número 95 de coordenadas planas N= 2659073.23 m, E= 4925764.55 m, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 2659098.34 m, E= 4925770.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y el Camino.

Lindero 2: Inicia en el punto número 96, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 81.52 m, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 2659071.19 m, E= 4925846.38 m, colindando con el Camino.

Del punto número 97, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 51.90 m, hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas N= 2659081.20 m, E= 4925896.86 m, colindando con el Camino.

Del punto número 98, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 259.53 m, colindando con el Camino, pasando por los puntos número 99 de coordenadas planas N= 2659071.99 m, E= 4925980.84 m, el punto número 100 de coordenadas planas N= 2659041.51 m, E= 4926093.39 m, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N= 2659037.22 m, E= 4926150.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el predio Sin Información.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 101, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 373.46 m, pasando por el punto número 102 de coordenadas planas N= 2658861.88 m, E= 4926076.75 m, hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas N= 2658772.12 m, E= 4925917.17 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 103, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 105.41 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N= 2658678.55 m, E= 4925965.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 104, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 124.33 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 2658571.15 m, E= 4925903.08 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 105, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 237.13 m, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 2658739.1 m, E= 4925735.68 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 106, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 23.42 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 2658730.84 m, E= 4925713.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 107, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 166.21 m, colindando con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral, pasando por el punto número 108 de coordenadas planas N= 2658783.36 m, E= 4925671.94 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 2658872.37 m, E= 4925628.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral y Centro Poblado.

Lindero 5: Inicia en el punto número 109, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 13.66 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 2658877.39 m, E= 4925641.22 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 110, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 97.71 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 2658796.43 m, E= 4925695.91 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 111, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 29.63 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 2658817.14 m, E= 4925717.11 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 112, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 19.78 m, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 2658833.36 m, E= 4925705.79 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 113, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 100.53 m, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N= 2658902.10 m, E= 4925779.15 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 114, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 65.00 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 2658963.10 m, E= 4925756.98 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 115, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 6.74 m, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 2658966.14 m, E= 4925763.00 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 116, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 5.50 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 2658971.16 m, E= 4925760.75 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 117, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 15.13 m, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 2658978.72 m, E= 4925773.86 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 118, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 23.06 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 2658999.27 m, E= 4925763.39 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 119, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 52.37 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 2658976.25 m, E= 4925716.35 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 120, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 34.42 m, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 2659001.24 m, E= 4925692.68 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 121, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 30.56 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 2658996.34 m, E= 4925662.52 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 122, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 58.36 m, pasando por el punto número 123 de coordenadas planas N= 2658970.33 m, E= 4925666.64 m, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 2658941.55 m, E= 4925680.70 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 124, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 30.31 m, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas N= 2658927.56 m, E= 4925653.81 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 125, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 59.17 m, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas N= 2658980.43 m, E= 4925627.23 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 126, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 16.07 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 2658989.54 m, E= 4925640.46 m, colindando con el Centro Poblado.

Del punto número 127, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 68.79 m, colindando con el Centro Poblado, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 7 - CASCABELES

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 7 - Cascabeles y catastralmente con número Predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 7588 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 135 de coordenadas planas N= 2657541.98 m, E= 4921992.94 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 16.69 m, colindando con el Camino, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 2657553.18 m, E= 4922005.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el predio propiedad de los Hermanos Quintero.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 136, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 187.31 m, colindando con el predio propiedad de los Hermanos Quintero, pasando por el punto número 137 de coordenadas planas N= 2657483.28 m, E= 4922155.72 m, hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas N= 2657464.48 m, E= 4922166.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Hermanos Quintero y el Camino.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 138, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 174.61 m, colindando con el Camino, pasando por los puntos número 139 de coordenadas planas N= 2657418.60 m, E= 4922130.35 m, el punto número 140 de coordenadas planas N= 2657364.15 m, E= 4922125.56 m, hasta encontrar el punto número 141 de coordenadas planas N= 2657309.35 m, E= 4922101.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el predio propiedad de la señora Martha Fuentes.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 141, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 256.82 m, colindando con el predio propiedad de la señora Martha Fuentes, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 8 - CASCABELES

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 8 - Cascabeles y catastralmente con número Predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 14 ha + 8689 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 142 de coordenadas planas N= 2657287.21 m, E= 4922112.24 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 82.61 m, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N= 2657361.67 m, E= 4922143.04 m, colindando con el Camino.

Del punto número 143, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 37.42 m, hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas N= 2657399.07 m, E= 4922141.90 m, colindando con el Camino.

Del punto número 144, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 66.62 m, colindando con el Camino, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N= 2657453.55 m, E= 4922174.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino y el predio propiedad del señor Édgar Hernández Rueda.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 145, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 120.22 m, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 2657335.32 m, E= 4922152.23 m, colindando con el predio propiedad del señor Édgar Hernández Rueda.

Del punto número 146, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 353.67 m, colindando con el predio propiedad del señor Édgar Hernández Rueda, pasando por el punto número 147 de coordenadas planas N= 2657212.95 m, E= 4922176.62 m, hasta encontrar el punto número 148 de coordenadas planas N= 2657082.27 m, E= 4922364.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Édgar Hernández Rueda y el predio propiedad de la señora María Eugenia Serna.

Lindero 3: Inicia en el punto número 148, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 277.12 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Eugenia Serna, hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas N= 2656897.84 m, E= 4922571.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora María Eugenia Serna y el predio propiedad de los Hermanos Quintero.

Lindero 4: Inicia en el punto número 149, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 198.44 m, colindando con el predio propiedad de los Hermanos Quintero, hasta encontrar el punto número 150 de coordenadas planas N= 2656761.84 m, E= 4922715.88 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Hermanos Quintero y el predio Sin Información.

POR EL SUR:

Lindero 5: Inicia en el punto número 150, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 345.73 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 151 de coordenadas planas N= 2656502.20 m, E= 4922487.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y el predio propiedad del señor Enrique Fuentes González.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 151, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 870.46 m, colindando con el predio propiedad de la señora Martha Fuentes, pasando por el punto número 152 de coordenadas planas N= 2656844.83 m, E= 4922318.97 m, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

NO HAY COMO DIOS - EXCLUSIÓN

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre No Hay Como Dios - Exclusión y catastralmente con número Predial 200010003000000030384000000000, folio de matrícula inmobiliaria 190-70646, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad consejo comunitario de comunidades negras, raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 9037 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 153 de coordenadas planas N= 2659286.99 m, E= 4922980.13 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 46.73 m, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas N= 2659313.83 m, E= 4923018.37 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López.

Del punto número 154, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 19.16 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas N= 2659307.62 m, E= 4923036.49 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 1 - Pacho López.

POR EL ESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 155, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 235.94 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N= 2659071.71 m, E= 4923032.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 1 - Pacho López.

POR EL SUR:

Lindero 1: Inicia en el punto número 156, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 89.90 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López, hasta encontrar el punto número 157 de coordenadas planas N= 2659030.74 m, E= 4922952.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Globo 1 - Pacho López.

POR EL OESTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 157, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 112.18 m, hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas N= 2659142.23 m, E= 4922940.27 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López.

Del punto número 158, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 29.58 m, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N= 2659154.04 m, E= 4922967.38 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López.

Del punto número 159, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 36.17 m, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas N= 2659188.36 m, E= 4922955.95 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López.

Del punto número 160, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 101.55 m, colindando con el Globo 1 - Pacho López, hasta encontrar el punto número 153 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

2. INSCRIBIR: el folio de Matrícula inmobiliaria número 190-220665 (Miraflores – Lote 1) la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, con la redacción técnica de los linderos que se describe a continuación:

GLOBO 6 – MIRAFLORES – LOTE 1

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 6 – Miraflores – Lote 1 y catastralmente con número Predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Venados, el municipio de Valledupar, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 24 ha + 5000 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 128 de coordenadas planas N= 2658316.22 m, E= 4926115.27 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 645.26 m, colindando con el predio Miraflores - Lote 2, pasando por el punto número 129 de coordenadas planas N= 2658413.99 m, E= 4926530.38 m, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 2658419.79 m, E= 4926749.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Miraflores - Lote 2 y el predio propiedad de la señora Liduvina Córdoba.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 130, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 443.59 m, colindando con el predio propiedad de la señora Liduvina Córdoba, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N= 2658005.68 m, E= 4926590.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Liduvina Córdoba y el predio propiedad de los Hermanos Jiménez.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 131, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 325.79 m, colindando con el predio propiedad de los Hermanos Jiménez, hasta encontrar el punto número 132 de coordenadas planas N= 2657736.59 m, E= 4926406.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Hermanos Jiménez y la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 132, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 671.79 m, colindando con la vía que de Caracolí conduce a Guaymaral, pasando por los puntos número 133 de coordenadas planas N= 2657959.47 m, E= 4926208.74 m, el punto número 134 de coordenadas planas N= 2658242.89 m, E= 4926161.15 m, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2024.

EL Director General, Agencia Nacional de Tierras (ANT),

Juan Felipe Harman Ortiz.

NOTAS AL FINAL:

1 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), IAvH, Invernar y Minambiente. (2015). Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (MEC).

2 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.

3 Holdridge, (1966, 1967, 1972, 1982), Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia.

Citado por el IGAC, 1988.

4 "Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles".

5 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:

a) El álveo o cauce natural de las corrientes;

b) El lecho de los depósitos naturales de agua.

c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;

d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;

f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]

6 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

7 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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