RESOLUCIÓN 202451006792316 DE 2024
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 53.313 de 23 de noviembre de 2025
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos, ocho (8) globos de terreno baldíos de la Nación, ubicados en los municipios de Calamar y Arroyohondo, departamento de Bolívar.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“(…) Las demás funciones señaladas en la Ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos respecto de ocho (8) globos de terreno baldíos de la Nación ubicados en los municipios de Calamar y Arroyohondo, Bolívar.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que, mediante oficios con Radicados número 31101100155 del 21 de enero de 2010 y 31101103502 del 30 de julio de 2010, ante el extinto Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), el señor Nicolás Barragán Escorcia, identificado con cédula de ciudadanía número 7912400, quien era en ese momento Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 17 y 54 al 74, Carpeta 1 del expediente).
Los predios asociados a la solicitud de titulación colectiva inicial, se circunscribieron a los terrenos presuntamente baldíos denominados “Paja Mulato”, “Cañaveral”, y “Ciénaga del Hobo”, cuantificados en 2.450 hectáreas aproximadamente. (Folio 54, Carpeta 1 del expediente).
Que, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto número 1745 de 1995, los cuales se encontraron ajustados a derecho, por lo que expidió el auto de aceptación de fecha 24 de mayo de 2012; expediente que actualmente responde al Consecutivo número 201951009999800041E. (Folios 92 al 93, Carpeta 1 del expediente).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, actualmente compilado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, se realizó la siguiente etapa publicitaria:
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 13 al 22 de junio de 2012 en la Alcaldía del municipio de Calamar (Bolívar). (Folio 100, Carpeta 1 del expediente).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles del 13 al 22 de junio de 2012 en la Inspección de Policía del municipio de Calamar (Bolívar). (Folio 101, Carpeta 1 del expediente).
- Se publicó aviso por una (1) vez, en la Emisora Radial Calamar Stereo 96.8 MHZ FM, el día 8 de febrero del 2013. (Folio 104, Carpeta 1 del expediente).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 13 al 20 de junio de 2012 en la Dirección Territorial Bolívar del extinto Incoder. (Folio 96, Carpeta 1 del expediente).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 13 al 22 de junio de 2012 en la sede del Consejo Comunitario Los Olivos, cabe destacar que esta se encuentra firmada por el Representante Legal del Consejo Comunitario. (Folio 102, Carpeta 1 del expediente).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 4 al 12 de junio del 2012 en la Oficina Central del Incoder. (Folio 94, Carpeta 1 del expediente).
Que, mediante la Resolución número 0884 del 23 de mayo de 2013, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, para el periodo comprendido entre el 18 y el 22 de junio de 2013 (folios 108 al 110, Carpeta 1 del expediente), actuación que fue notificada personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Los Olivos el día 5 de mayo de 2013, publicado edicto en las oficinas centrales del Incoder entre el 23 de mayo de 2013 y el 4 de junio de 2013 y notificado personalmente a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Bolívar el día 4 de junio de 2013. (Folios 105, 111 y 112, Carpeta 1 del expediente).
Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, expidió la Resolución número 1093 del 20 de junio de 2013, a través de la cual se reprogramó la realización de la visita técnica por razones administrativas, y de común acuerdo con los líderes de la comunidad, fijando como nuevas fechas, los días del 30 de junio al 3 de julio de ese mismo año (folios 113 al 115, Carpeta 1 del expediente).
Que, revisado el expediente, no se halló el edicto y las constancias de notificación y publicación de la Resolución número 1093 del 20 de junio de 2013, en los términos del artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995, no obstante, se encuentra incorporado al expediente, Informe Técnico de Visita elaborado en el mes de julio del año 2013, precedido por dos (2) actas de inicio y cierre, de una visita realizada al predio solicitado en titulación colectiva por el Consejo Comunitario en mención, de fechas 30 de junio de 2013 y 3 de julio de 2013; además, el citado informe indica que los insumos utilizados para su construcción, fueron extraídos durante visita realizada al predio, desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2013. (Folios 116 al 127, Carpeta 1 y 1018 al 1063, Carpeta 6 del expediente).
Que, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), expidió la Resolución número 6385 del 15 de octubre de 2013, por medio de la cual ordenó la realización de una nueva visita, al predio objeto del procedimiento administrativo de titulación colectiva, durante los días 28 al 31 de octubre de 2013. (Folios 1074 al 1076, Carpeta 6 del expediente).
La etapa publicitaria del mencionado acto administrativo se surtió de la siguiente forma:
- Se notificó personalmente al representante legal del Consejo Comunitario, el 17 de octubre de 2013. (Folio 1088, Carpeta 6 del expediente).
- Se notificó personalmente a la Procuradora Ambiental y Agrario de Bolívar, el 24 de octubre de 2013. (Folio 1092, Carpeta 6 del expediente).
- Se fijó edicto en la Inspección de Policía del municipio de Arroyohondo, el 21 de octubre de 2013 y se desfijó el 25 de octubre de 2013. (Folio 1093, Carpeta 6 del expediente).
- Se fijó edicto en la Alcaldía del municipio de Arroyohondo, el 21 de octubre de 2013 y se desfijó el 25 de octubre de 2013. (Folio 1094, Carpeta 6 del expediente).
- Se fijó y desfijó edicto en la Alcaldía del municipio de San Cristóbal, del 21 al 29 de octubre de 2013. (Folio 1336, Carpeta 7 del expediente).
- Se fijó y desfijó edicto en la Inspección de Policía del municipio de Soplaviento, del 18 al 23 de octubre de 2013. (Folio 1090, Carpeta 6 del expediente).
- Se fijó edicto en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, el 21 de octubre de 2013 y se desfijó el 25 de octubre de 2013. (Folio 1095, Carpeta 6 del expediente).
- Se fijó y desfijó edicto en la Inspección de Policía del municipio de Mahates, del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2013. (Folio 1338, Carpeta 7 del expediente).
- Se fijó edicto en la Dirección Territorial Bolívar del extinto Incoder, el 18 de octubre de 2013 y se desfijó el 24 de octubre de 2013. (Folio 1091, Carpeta 6 del expediente).
Que, en el expediente no se evidencia producto alguno respecto del cumplimiento del citado acto administrativo, sin perjuicio de las constancias de notificación y publicación incorporadas al expediente, en los términos del artículo 22 del Decreto número 1745 de 1995.
Que, a través del Radicado número 20141155293 del 4 de julio de 2014, se presentaron 69 oposiciones al procedimiento de titulación colectiva, adelantado en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos. (Folios 1340, Carpeta 7 al folio 1520, Carpeta 8 del expediente).
Que, el Director Técnico de Asuntos Étnicos del otrora Incoder, mediante Radicado número 20152174603 del 10 de septiembre de 2015, puso de presente a la representante del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, el informe de visita levantado entre el 30 de junio y el 3 julio del año 2013. (Folio 1521, Carpeta 8 del expediente).
Que, mediante Auto número 20225100082229 del 8 de septiembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó correr traslado de las oposiciones formuladas por la comunidad, al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Bolívar y al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos. (Folios 1595 al 1598, Carpeta 8 del expediente).
Que por medio de la comunicación con Radicado de Salida número 20225101171261 del 8 de septiembre de 2022, se dio traslado a la Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos; comunicación recibida el día 13 de septiembre de 2022, como lo indica el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72. (Folios 1599 al 1601, Carpeta 8 del expediente).
Que a través de la comunicación con Radicado de Salida número 20225101171431 del 8 de septiembre de 2022, se dio traslado a la Procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Bolívar; comunicación recibida el día 13 de septiembre de 2022, como lo indica el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72. (Folios 1602 al 1604, Carpeta 8 del expediente).
Que una vez transcurrido el termino previsto por el artículo 2.5.1.2.25 del Decreto número 1066 de 2015 (artículo 25 del Decreto número 1745 de 1995), la Procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento de Bolívar, no se manifestó sobre el traslado de las oposiciones.
Que a través de comunicación radicada bajo el Consecutivo número 20226201146772 del 22 de septiembre de 2022, la señora representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, de manera extemporánea descorrió el traslado de las referidas oposiciones, solicitando el decreto de una visita de inspección ocular, con el fin de contar con mejores elementos de juicio para resolver las objeciones planteadas y se actualizarán los aspectos recolectados en la visita técnica ejecutada en el pasado. (Folios 1611 al 1612, Carpeta 8 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, expidió la Resolución número 20235100306566 del 1° de junio de 2023, “Por medio del cual se ordena la práctica de visita a territorio para la complementación del Informe Técnico, en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, ubicado en el municipio de Calamar, departamento de Bolívar”. (Folios 1621 al 1622, Carpeta 9 del expediente).
Que la práctica de la visita tenía como fin: 1. Complementar el Informe Técnico de Visita existente en el expediente, debido a que habían transcurrido ocho (8) años desde su elaboración, para lo cual se debía delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Actualizar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Actualizar el censo de la población negra que incluyera familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
Que el acto administrativo en mención, se notificó y publicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, en el mes de junio de 2023, únicamente en el municipio de Calamar, departamento de Bolívar, como se describe a continuación:
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario, el 5 de junio de 2023. (Folio 1627, Carpeta 9 del expediente).
- Se notificó por medios electrónicos a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Bolívar, el 7 de junio de 2023, mediante oficio 20235108164961, como lo indica el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72. (Folios 1624 al 1626, Carpeta 9 del expediente).
- Se fijó edicto en la Alcaldía del municipio de Calamar, el 5 de junio de 2023 y se desfijó el 9 de junio de 2023. (Folio 1628, Carpeta 9 del expediente).
- Se fijó y desfijó edicto en la Inspección de Policía del corregimiento de Hato Viejo, municipio de Calamar, del 5 al 9 de junio de 2023. (Folio 1629, Carpeta 9 del expediente).
- Se fijó edicto en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, el 5 de junio de 2023 y se desfijó el 9 de junio de 2023. (Folio 1630, Carpeta 9 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles, del 2 al 9 de junio de 2023 en la Oficina Central de la ANT. (Folio 1631, Carpeta 9 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles, del 2 al 9 de junio de 2023 en la Unidad de Gestión Territorial Bolívar de la ANT. (Folio 1632, Carpeta 9 del expediente).
Que la visita técnica se practicó del 18 al 22 de junio de 2023, y en el marco de ésta, el Consejo Comunitario redefinió su pretensión territorial, hecho que obligó a realizar un nuevo levantamiento topográfico de los globos discontinuos pretendidos en titulación colectiva, igualmente, se actualizó el censo poblacional de la comunidad negra antes citada, se recaudó información de carácter social, agroambiental, jurídica y topográfica, que sirvió para la complementación del informe técnico de visita, culminado en el mes de junio de 2024. (Folios 1675 al 1763, Carpeta 9 del expediente).
Que de los resultados de la mencionada visita, actualmente se tiene que el área susceptible de titulación colectiva es la siguiente:

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, expidió el Auto número 202451000070139 del 1° de agosto de 2024, por medio del cual se corrigieron los errores de publicidad del Auto de Aceptación y las resoluciones de visita ejecutadas, en tanto no se tuvo en cuenta inicialmente que el Globo número ocho (8) que integra la redefinición de la pretensión territorial de la colectividad, se encuentra ubicado en el municipio de Arroyohondo Bolívar, surtiendo adicionalmente, el correspondiente trámite de notificación y publicación, como se relaciona a continuación:
- Se notificó por medios electrónicos al Representante Legal del Consejo Comunitario, el 8 de agosto de 2024, mediante Oficio número 20245100953771, como lo indica el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72. (Folios 1969 al 1971, Carpeta 10 del expediente).
- Se notificó por medios electrónicos a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Bolívar, el 8 de agosto de 2024, mediante Oficio número 202451009537761, como lo indica el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72. (Folios 1972 al 1974, Carpeta 10 del expediente).
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Auto número 202451000070139 del 1° de agosto de 2024, se realizaron las siguientes publicaciones:
- Se fijó aviso del auto de aceptación de fecha 24 de mayo de 2012, por cinco (5) días hábiles, del 13 al 20 de agosto de 2024 en la Alcaldía Municipal de Arroyohondo. (Folio 1982, Carpeta 10 del expediente).
- Se fijó edicto de la Resolución número 20235100306566 del 1° de junio de 2023, por cinco (5) días hábiles del 13 al 20 de agosto de 2024 en la Alcaldía Municipal de Arroyohondo. (Folio 1983, Carpeta 10 del expediente).
- Se fijó edicto de la Resolución número 20235100306566 del 1° de junio de 2023, por cinco (5) días hábiles del 13 al 20 de agosto de 2024 en la Inspección de Policía del municipio de Arroyohondo. (Folio 1984, Carpeta 10 del expediente).
Que mediante oficio con Radicado número 202451009546251 del 8 de agosto de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita, a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal. (Folio 1975, Carpeta 10 del expediente).
Que de la información recopilada en territorio, se logró evidenciar que no existen colindancias con resguardos indígenas formalizados, o en proceso de formalización, o con títulos colectivos titulados en favor de Comunidades Negras.
Que ante las oposiciones presentadas por terceros interesados, quienes alegaron ser propietarios y/o poseedores del área pretendida en titulación colectiva, se expidió la Resolución número 202451005459506 del 20 de agosto de 2024, la cual rechazó las mismas, teniendo en cuenta la redefinición de la pretensión territorial y la suscripción de actas de colindancia en los ocho (8) globos de terreno, que supuso la superación del conflicto y así mismo, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, ubicado en los municipios de Calamar y Arroyohondo, departamento de Bolívar, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT. (Folios 1976 al 1981, Carpeta 10 del expediente).
Que respecto del citado acto administrativo se llevó a cabo la siguiente eta publicitaria:
- Se comunicó por medios electrónicos a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Bolívar, mediante Oficio número 202451009712151 de fecha 3 de septiembre de 2024. (Folio 2012, Carpeta 10 del expediente).
- Se comunicó por medios electrónicos al Representante Legal del Consejo Comunitario, mediante Oficio número 202451009712201 del 3 de septiembre de 2024. (Folio 2013, Carpeta 10 del expediente).
- |Se comunicó por medios electrónicos a los opositores del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Los Olivos. (Folios 1988 al 2009, Carpeta 10 del expediente)
Que el citado procedimiento, se fijó en lista en la sede central de la ANT del 20 al 26 de agosto de 2024. (Folio 1987, Carpeta 10 del expediente).
Que mediante Auto número 202451000079649 del 26 de agosto de 2024 se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 2010 al 2011, Carpeta 10 del expediente).
Que, mediante los oficios con Radicados número 202451009652731 y número 202451009652701 del 23 de agosto de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, ubicado en los municipios de Calamar y Arroyohondo, departamento de Bolívar y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folios 1985 al 1986, Carpeta 10 del expediente).
Que el 27 de agosto de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos.
Que con Memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La información que a continuación se presenta, fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual es el resultado de la visita técnica realizada entre el 13 y el 16 de junio de 2023, al territorio pretendido por el Consejo Comunitario Los Olivos, ubicado en los municipios de Calamar y Arroyohondo, departamento de Bolívar, donde mediante diferentes herramientas e instrumentos de recolección de información primaria, como la cartografía social, la línea de tiempo y las entrevistas, se obtuvo información relevante que fue complementada posteriormente con fuentes secundarias.
De acuerdo con los resultados arrojados en el censo elaborado en la visita técnica, el Consejo Comunitario Los Olivos está conformado por 590 familias y 1.884 personas (946 mujeres y 938 hombres). La comunidad del consejo comunitario los Olivos, se autorreconoce como una colectividad de población negra, conformada por una serie de familias con lazos de consanguinidad y afinidad, lo que les ha permitido mantener los usos y costumbres que han heredado de sus antepasados.
Estas familias residen habitualmente en el corregimiento Hato Viejo, jurisdicción del municipio de Calamar departamento de Bolívar, esto debido a diferentes dinámicas de migración, especialmente durante la época del dominio español y la esclavitud, sin embargo, se refleja el arraigo con el territorio ancestral que pretenden en titulación colectiva, al mantener memorias y prácticas propias de su cultura.
De acuerdo con lo que informa la comunidad, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos lo conforma el Corregimiento de Hato Viejo, habitado por población afrodescendiente del departamento de Cesar. El territorio del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, estuvo ocupado inicialmente por indígenas de la tribu Mokaná, pertenecientes a las familias de los Arawaks en la época precolombina. Con la llegada de los españoles, estos indígenas fueron desplazados y exterminados, permitiendo así que los hombres y mujeres africanos esclavizados, poblaran el territorio ubicado entre los municipios de Calamar y Arroyohondo, Bolívar.
En 1630, el conquistador español, Francisco de Roldán, llegó a la Ciénaga del Hobo con esclavizados a su cargo, y le fueron adjudicadas tierras desde Cartagena, convirtiendo el lugar en un refugio temporal para viajeros. Tras una inundación que alcanzó la Plaza El Rodeo, Roldan se desmotivó y buscó mejores tierras, cediendo generosamente las tierras ocupadas, 17 caballerías, a sus esclavizados. Estas tierras fueron hipotecadas por la Corona Española y luego vendidas a familias Hato Viejeras, por tres mil setecientos centavos. Solo 57 familias pudieron pagar este precio y recibieron escrituras de sus territorios. Los descendientes de estas familias, ahora habitantes del consejo comunitario, desarrollaron un fuerte sentido de pertenencia y respeto por el territorio, beneficiándose de la fértil ciénaga y su abundancia de peces.
Los lazos de parentesco y unión colectiva han permitido a los Hato Viejeros conservar y permanecer en su territorio, a pesar de enfrentar dificultades históricas, como la violencia de 1949 tras la muerte de Jorge Eliecer Gaitán, y la plaga de langostas en 1950, que arrasó cultivos y llevó a la creación del plato típico “mono loco”. Además, la relación de la comunidad con la Ciénaga ha sido fundamental para su permanencia, ya que la consideran su madre y proveedora, generando una conciencia de respeto y protección hacia este recurso natural.
Para conservar su soberanía territorial y preservar sus costumbres ancestrales, antes de organizarse como Consejo Comunitario, existía la Asociación de Campesinos Negros. Danit Escorcia, Dorina Hernández y Rubén Hernández, se encargaron de enseñar a la comunidad Hato Viejera sobre los procesos de los pueblos negros en Colombia, incentivándolos a formar el Consejo Comunitario, para acceder a la titulación colectiva de su territorio. El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, Calamar y Arroyohondo, Bolívar, se creó en el año 2008.
Esta comunidad se encuentra organizada a través de la Junta Directiva del Consejo Comunitario y está conformada por los roles convencionales de: presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero y fiscal. La Junta Directiva es la que se encarga de velar por el manejo y el mantenimiento de la cohesión social dentro del territorio. Así mismo, en el ordenamiento del territorio que ocupan, dentro del que se encuentra la pretensión territorial, se contemplan áreas de conservación, productivas y familiares. Las formas organizativas internas y externas que, prevalecen en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, son el reflejo del esfuerzo constante de la comunidad por salvaguardar el territorio, como una fuente que garantiza sus modos de vida y que protege el legado de sus ancestros.
La comunidad del Consejo Comunitario Los Olivos, continúa realizando actividades productivas tradicionales como la agricultura, la caza, la pesca y la cría de especies menores. Además, mantiene prácticas que dinamizan la vida económica y productiva, facilitando y reforzando su seguridad alimentaria, mediante el trabajo colectivo y el intercambio comunitario. Estas actividades productivas reflejan la estrecha conexión de la comunidad con su territorio y la naturaleza, manifestada en su conocimiento, adaptación y aprovechamiento de los recursos disponibles.
El Consejo Comunitario Los Olivos mantiene una rica y diversa tradición cultural, reflejada en sus creencias, medicina tradicional, velorios y ritos fúnebres, prácticas recreativas, gastronomía y festividades. La vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despiertan en los miembros de la comunidad, demuestran un esfuerzo constante por mantener, recuperar y revitalizar su herencia afrocolombiana. El territorio colectivo, ha permitido que la comunidad continúe ejerciendo sus prácticas culturales, contribuyendo a la continuidad de una comunidad étnica y diferenciada de la sociedad mayoritaria.
Finalmente, se destaca la existencia de una comunidad en el Consejo Comunitario Los Olivos, con una tradición cultural negra, una historia compartida y una lucha común. Esta comunidad se esfuerza por constituir un legado que trascienda generaciones, protegiendo su tradición cultural, mejorando la calidad de vida de sus miembros y reivindicando su derecho ancestral a la tierra. Comparten objetivos que incluyen un futuro próspero para las familias, que reconocen su arraigo en Los Olivos, lo que ha llevado a logros significativos en la mejora de su calidad de vida y el reconocimiento institucional como grupo étnico. La titulación colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad, contribuyendo al reconocimiento de su autonomía e identidad.
b) Componente Agroambiental
Geográficamente, el territorio pretendido por la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Los Olivos, está localizado en jurisdicción de los municipios de Calamar (Globos 1 al 7) y Arroyohondo (Globo 8), en el departamento de Bolívar.
Para acceder al territorio susceptible de titulación colectiva, se realiza desde la ciudad de Cartagena (centro poblado más grande y cercano al territorio del Consejo Comunitario); partiendo desde la vía terrestre conocida como Troncal del Caribe, justo en la intersección con la carretera de La Cordialidad y en sentido nororiente se sale de Cartagena por la carretera 90 y se continúa por la vía que conduce hacia Bayunca-Cartagena/Troncal del Caribe/Carretera 90, en dirección oeste por 160 metros y se gira a la izquierda unos 650 m, a continuación, se gira a la derecha y se continúa por 77 metros, allí se gira a la izquierda 3,5 kilómetros, de nuevo se gira a la izquierda 2,9 kilómetros y se toma la vía Santa Rosa-Villanueva y Villanueva-San Estanislao hacia Soplaviento, posteriormente, se toma el puente que atraviesa la ciénaga de Quintanilla y se toma la vía San Cristóbal, hacia el corregimiento Hato Viejo. Desde allí, se toma la única vía pavimentada del corregimiento, donde se accede al Globo 7. Dirigiéndose al suroeste y cruzando por la calle del cementerio, están los Globos 3, 5 y 6. Para llegar a los Globos 1 y 2, se debe dirigir hacia el sur sobre la carretera pavimentada y se cruza hacia el sureste, justo donde finaliza la vía pavimentada. El Globo 4, está ubicado en la parte norte de la pretensión territorial, al cual se accede partiendo desde la única iglesia del corregimiento y se toma la calle que da justo sobre la puerta principal. Por último, para llegar al Globo 8 que se encuentra ubicado en el municipio de Arroyohondo, desde la carrera 8 se continúa en sentido norte sur a la carrera 9, recorriendo una distancia de unos 911 metros, allí se gira a la derecha sobre la carretera Calamar-Arroyohondo y se recorren aproximadamente 1,06 kilómetros, posteriormente, sobre la misma vía Arroyohondo-Mahates, se recorren 4,63 kilómetros y el citado predio se encuentra a la derecha.
El departamento de Bolívar, donde se ubica la pretensión territorial, está influenciado por una temperatura media anual de 27,8 °C y una precipitación que oscila entre los 1.000 y 4.000 mm anuales. Por otro lado, de acuerdo con la clasificación climática de Caldas-Lang1, en la mayor parte del departamento de Bolívar se presentan climas cálidos semiáridos y subhúmedos. Al suroccidente se presentan climas cálidos húmedos en proximidades de la cordillera central, y templados en las estribaciones. Las lluvias están influidas por los vientos alisios del noreste y por el desplazamiento de la Zona de Confluencia Intertropical (ZCIT), por lo que el departamento tiene dos (2) períodos lluviosos, el primero entre abril y junio, y el segundo entre agosto y septiembre, con dos (2) temporadas secas, una muy marcada entre octubre y marzo, y otra corta entre junio y julio.
Dicho esto, la comunidad negra Los Olivos hace uso de esta temporalidad, para el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción, las cuales están enmarcadas en la ganadería de doble propósito desarrollada a baja escala, cuyo pastoreo se realiza de acuerdo con las dinámicas de inundación generadas por la Ciénaga de Hobo y los cambios de estacionalidades. Así mismo, la comunidad realiza actividades de conservación de las áreas de bosque que aún se encuentran dentro de la pretensión territorial, puesto que estas son áreas de amortiguamiento de crecientes e inundaciones en tiempos de lluvias, toda vez que cuando las aguas bajan, son también suelos fértiles que no necesitan de muchas adecuaciones para la siembra de los cultivos y en las cuales la comunidad ha aprendido a trabajar.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario se ubica en la región hidrográfica del río Magdalena, Cauca, alto Magdalena subregión canal del Dique en la Ciénaga de Hobo, que es abastecida por las aguas del canal del Dique2. Los ocho (8) globos solicitados en Titulación Colectiva, están ubicados en la cuenca de la Ciénaga de Hobo; siete (7) de estos cuentan con cuerpos de agua de creación antrópica tipo - jagüey, cuerpos de agua que mantienen su recarga del mismo nivel freático y de las temporadas de lluvias; el Globo 2 no tiene jagüey. Estos cuerpos de agua no poseen gran profundidad y la mayoría tienen vegetal arbustivo bajo y algunos árboles en rondas; todos los usan como bebederos de ganado y en algunos predios con cultivos como los Globos 6 y 7, se usan para abastecer cultivos.
Uso y aprovechamiento del territorio.
La distribución socioambiental de los predios solicitados en titulación colectiva se basa en el silvopastoreo y conservación de las áreas de bosque. El mayor porcentaje de área de los predios solicitados en titulación colectiva corresponde a zonas de pastoreo (pastos arbolados y pastos limpios), lo cual representa un territorio antropizado, y en menor porcentaje, corresponde a áreas de conservación (bosques abiertos y bosques densos). Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, establecidas a través de entrevistas con la comunidad, recorridos en territorio y métodos indirectos, siendo esto parte del ejercicio autónomo de las comunidades de cómo perciben y se relacionan con el territorio, según sus usos y costumbres, son: áreas de conservación que equivalen al 2,54% del territorio (aproximadamente 2 ha + 0,097 m2, representadas en bosques densos y abiertos), y, áreas de explotación productiva que equivalen al 97,46% del territorio (aproximadamente 77 ha + 1.120 m², representadas en zonas de pastoreo para el ganado de doble propósito).
Estas áreas naturales y de conservación, en las cuales está inmerso el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario, se encuentra el Helobioma del Magdalena y Caribe perteneciente al Gran Bioma del Bosque Húmedo Tropical (bh- T), según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia, presentando lagunas aluviales y sabanas inundables, donde este territorio antropizado cuenta con pocas áreas de bosque, las cuales han venido siendo objeto de especial conservación por parte de la comunidad.
En el marco de la visita técnica, se pudo establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con aceptable fertilidad. Por ello, es necesario implementar acciones que reduzcan los impactos negativos al entorno, para así reducir las áreas deforestadas y la pérdida de especies naturales, por lo que la comunidad actualmente se encuentra aunando esfuerzos, con el fin de promover la conservación del bosque. Así mismo, según el mapa de capacidad de uso de las tierras del departamento de Bolívar, escala 1:100.000 (IGAC, 2023), y conforme a los recorridos en territorio, se logró establecer que los suelos de los Globos 1 y 2, presentan una clasificación agrológica IV, donde se presenta la subclase y grupo de manejo “s”. Corresponden a tierras arables con capacidad para ser utilizadas en agricultura y ganadería, con pocas restricciones. Los suelos de esta clase suelen ser tierras marginales, para una agricultura anual e intensiva, debido a mayores restricciones o limitaciones de uso. Requieren prácticas de manejo y conservación de suelos más cuidadosos e intensivos, para producir de textura franco-arcillosa a arcillosa; en la mayoría de los casos, moderadamente profundos; la zona ha sido destinado por la comunidad para el pastoreo de ganado en verano. Por otra parte, los suelos de los Globos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, presentan clasificación agrológica VI, mayoritariamente la subclase “s” y, en menor proporción, la subclase “es”, cuyos suelos cuentan con relieves planos, tierras no arables que pueden ser utilizadas en forma restringida en actividades agrícolas, ganaderas, agroforestales o forestales. Este grupo incluye tierras que, por lo general no son adecuadas para cultivos intensivos, aunque lo serían para cultivos agronómicos permanentes, pastoreo y actividad forestal. Los procesos geomorfológicos presentes en este tipo de relieve son la erosión de márgenes externas y sedimentación de las internas. Las inundaciones constituyen el factor dinámico más importante en este paisaje, y ocurren regularmente, según el régimen de las lluvias.
Recomendaciones.
1. Se recomienda titular colectivamente el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario Los Olivos, ubicado en los municipios de Calamar y Arroyohondo, departamento de Bolívar, promoviendo así derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad.
2. La comunidad negra Los Olivos deberá trabajar de manera articulada con Cardique y demás entidades locales, como las Secretarías de Planeación de los municipios de Calamar y Arroyohondo, departamento de Bolívar, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias, para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el territorio.
3. Es importante implementar acciones encaminadas a disminuir la degradación de suelos del territorio e implementar mejores prácticas silvopastoriles, que permitan mejorar la actividad de pastoreo dentro del territorio.
4. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad, teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
5. Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales, a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que éstas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
6. Se recomienda continuar e impulsar acciones positivas, encaminadas a la protección de la biodiversidad del territorio, especialmente las áreas de bosque dentro de éste y sus inmediaciones, en aras de aportar al control de la deforestación y realizar una gestión sostenible de los bosques, acciones que deben estar en armonía con los lineamientos de la Política Nacional CONPES 4021 de 2020.
7. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, se incluyan las obligaciones ambientales mencionadas en el presente Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
- Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás, que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
- Continuar con las actividades dirigidas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, evitando procesos de desertificación, degradación y otros impactos, que afecten negativamente a la zona de vida del territorio, en especial las afectaciones a los bosques en proceso de regeneración y recuperación.
8. El Consejo Comunitario deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques, de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del consejo comunitario, en articulación con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.1.1.18.2:
“(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas, en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas, que existan dentro del predio. d. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)”.
9. La comunidad deberá realizar sus prácticas de producción tradicional, bajo criterios de sostenibilidad, garantizando la conservación de los recursos naturales, conforme a las directrices establecidas en la jurisdicción de Cardique y el uso del suelo en el territorio.
10. Se recomienda que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, especialmente reforzando la apropiación plena de sus funciones, deberes y derechos, depositados en el reglamento con el que cuentan actualmente.
11. Se recomienda que el Consejo Comunitario, continúe generando esfuerzos para lograr una convivencia pacífica y armónica, a nivel interno y externo con los diferentes actores con los que conviven en los municipios de Calamar y Arroyohondo - Bolívar.
12. Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción, de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.
13. Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda, conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Una vez delimitada, se entiende que los bienes de uso público están por fuera de esta adjudicación.
14. La comunidad deberá cumplir con los lineamientos establecidos frente al uso y aprovechamiento forestal de acuerdo con el Régimen establecido mediante el Decreto 1791 de 1996. Ahora bien, mediante la Ley 70 de 1993 reconoce los usos por ministerio de ley atribuidas a las comunidades negras, sin embargo, la comunidad, en los casos en que se requiera según la normativa, deberá tramitar ante la autoridad ambiental competente los permisos de aprovechamiento de que trata el mencionado decreto.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 18 al 22 de junio del 2023, con las diferentes actas de colindancia realizadas, y siendo que, las oposiciones se encuentran por fuera del área objeto de titulación colectiva, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de junio de 2024, respecto de los predios objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Los Olivos, se detectaron los siguientes traslapes:
- Cruces agroambientales:
Bienes de Uso Público (ronda hídrica): Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad negra, en los Globos 5 y 6, traslapes con drenajes sencillos que fueron identificados en campo, pero que no reportan nombre geográfico.
Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedales temporales en aproximadamente 68 ha + 9.432 m2, equivalentes al 87,14% del área total de territorio, correspondiente a la zona de inundación de la Ciénaga de Jobo.
Ante el traslape con humedales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante Radicado número 202451009014511 de fecha 4 de julio de 2024, reiterado a través del Radicado número 202451009441421 del 29 de julio de 2024, realizó solicitud de información sobre el estado de las rondas hídricas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique). Ante estas solicitudes es necesario indicar que, a la fecha, no se ha obtenido respuesta por parte de la Autoridad ambiental competente.
Así las cosas, la SUBDAE se remitió al documento denominado “FICHAS TÉCNICAS DE DETERMINANTES AMBIENTALES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL - FICHA NÚMERO NT-EE-02 - HUMEDALES”, desarrollada por Cardique, donde, en su capítulo V, informa lo siguiente:
“INTEGRACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Plan deberá incluir la determinante ambiental de Humedales desde las etapas de DIAGNÓSTICO, e incorporarlo en la FORMULACIÓN, dentro del componente general, contenido estructural, en el aparte correspondiente a la identificación, delimitación y localización de las áreas de reserva y las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje.
Así mismo, esta determinante, se integra en el componente rural del documento técnico de soporte, en el aparte referido a la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos, geográficos y ambientales, bajo la clasificación de áreas de importancia ambiental, que obliga al municipio a identificar en cartografía los humedales presentes en su jurisdicción. Se identificará y localizará las áreas delimitadas como humedales permanentes, los cuales formarán parte del suelo de protección en suelo rural y como tal, deberán representarse en la cartografía. De igual forma deberán definirse tratamientos y usos del suelo compatibles para las áreas de humedal temporal y para las áreas potenciales. (…)” (sic).
No obstante, dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018, expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
El inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 803 y 834 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Concepto Técnico está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y al contenido del Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario, es necesario indicar que, a la fecha, no se ha obtenido respuesta por parte de la Autoridad ambiental competente.
Así las cosas, la SUBDAE se remitió al documento denominado “FICHAS TÉCNICAS DE DETERMINANTES AMBIENTALES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL - FICHA NÚMERO NT-AI-04- RONDAS HÍDRICAS” desarrollada por Cardique, donde, en su capítulo III, informa lo siguiente:
“ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL. El alcance de la determinante está dado por la limitación al uso y ocupación de estas áreas derivadas de su condición de zona de importancia ecosistémica y de la competencia de la Corporación en estas; sin embargo, aún no se han acotado debidamente las rondas hídricas en la jurisdicción de Cardique.
Solamente existe un estudio de priorización para acotar las rondas hídricas de las corrientes de por lo menos treinta y cuatro (14) cuerpos de agua, con base en los parámetros técnicos descritos en la Guía de Criterios para el Acotamiento de Rondas Hídricas en Colombia, por lo tanto, hasta que no se defina el acotamiento específico para cada una de ellas, debe aplicarse lo dispuesto en el Decreto número 1541 de 1978, Decreto Ley 2811 de 1974, y en general, toda la normativa nacional expedida en este tema.” (sic) (subrayado fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
Por tanto, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también, debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios, con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales, como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Uso de suelos, amenazas y riesgos. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante comunicado solicitó a la Alcaldía municipal de Arroyohondo, departamento de Bolívar, la certificación de clasificación y uso del suelo e identificación de amenazas y riesgos del Globo 8 de la pretensión territorial. Ante dicha solicitud, mediante radicado de fecha 8 de septiembre de 2023, la Secretaría de Planeación, Infraestructura, Medio Ambiente y Agropecuaria del municipio, emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que, su clasificación es “ZONA DE USO DEL SUELO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA PRODUCTIVO - MIXTA 1”.
Por otro lado, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante radicado de Solicitud de Información número 202451009014471 del 4 de julio de 2024, reiterado a través del Radicado número 202451009441121 del 29 de julio de 2024, solicitó a la Alcaldía municipal de Calamar, departamento de Bolívar, la certificación de clasificación y uso del suelo e identificación de amenazas y riesgos de los Globos 1 al 7 de la pretensión territorial. Ante estas solicitudes es necesario indicar que, a la fecha, no se ha obtenido respuesta por parte de la Autoridad territorial.
Así las cosas, la SUBDAE se remitió a la plataforma de Colombia en Mapas, donde a través del geovisor y consulta de los polígonos de la pretensión territorial, ubicados en el municipio de Calamar, en el departamento de Bolívar, se logró identificar que la zona de interés cuenta con suelos cuya destinación económica es “Agropecuaria”.
Frente al tema de Amenazas y Riesgos, una vez realizado el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con fecha del mes de agosto de 2024, el 100% (79 ha + 1.217 m2) del territorio para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Los Olivos, se encuentra ubicado en zona de amenaza media.
Por su parte, una vez realizado el cruce con la capa de Susceptibilidad por Inundación a escala 1:500.000 del Ideam, con fecha del mes de agosto de 2024, el 2,77% (2 ha + 1.911 m2) del territorio para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Los Olivos, se encuentra en una zona susceptible de inundación.
Es importante tener en cuenta que, la citada capa es meramente indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes, para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Una vez ejecutoriado el presente concepto, se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a las Alcaldías Municipales de Calamar y Arroyohondo, Bolívar, para que actúen de conformidad con sus competencias.
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio, deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios, para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona, deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos, que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema, puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente, con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
- Cruces cartográficos:
Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral - IGAC):
De acuerdo con el cruce de capas con la malla predial del IGAC, se identificaron los siguientes traslapes con cédulas catastrales:
- El polígono identificado como GLOBO 1 presenta traslape con tres (3) predios asociados a los números prediales: 31400001000000030021000000000,13140000 1000000030015000000000,131400001000000030014000000000, los cuales no se encuentran relacionados con un Folio de Matrícula Inmobiliaria.
- El polígono identificado como GLOBO 2 presenta traslape con cuatro (4) predios asociados a los números prediales 131400001000000040056000000000, 131400001000000040052000000000, 131400001000000040051000000000 y 131400001000000040053000000000, los cuales no se encuentran asociados a un Folio de Matrícula Inmobiliaria. Adicionalmente, se presenta un traslape cartográfico con el número predial 131400001000000040057000000000 relacionado con el FMI 060-97679, el cual no corresponde a la realidad del territorio identificada en campo.
- El polígono identificado como GLOBO 3, presenta traslape con tres (3) predios asociados a los números prediales 131400001000000040146000000000, 131400001000000040056000000000 y 131400001000000040067000000000, los cuales no se encuentran relacionados con un Folio de Matrícula Inmobiliaria. Adicionalmente, se presenta un traslape cartográfico con el número predial 131400001000000040055000000000, relacionado con el FMI 060-42511, teniendo en cuenta que el mencionado predio se encuentra pasando la vía veredal.
- El polígono identificado como GLOBO 4, presenta traslape con un (1) predio asociado al número predial 131400001000000050017000000000, sin embargo, el mismo no se encuentra relacionado a un Folio de Matrícula Inmobiliaria. Adicionalmente, se encuentra traslape cartográfico con dos (2) números prediales, que son 131400001000000050016000000000 y 131400001000000050164000000000, relacionados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-61999 y 060- 208379, respectivamente; este traslape no se evidenció en la visita a territorio y al contrastar con la imagen satelital, es notorio que la delimitación predial es clara.
- El polígono identificado como GLOBO 5, presenta traslape con tres (3) predios asociados a los números prediales 131400001000000040073000000000, 131400001000000040065000000000 y 131400001000000040206000000000, sin que se encuentren relacionados con un Folio de Matrícula Inmobiliaria.
- El polígono identificado como GLOBO 6, presenta traslape con cuatro (4) predios asociados a los números prediales 131400001000000050157000000000, 131400001000000050013000000000, 131400001000000050012000000000 y 131400001000000050009000000000, sin que se encuentren relacionados con un Folio de Matrícula Inmobiliaria.
- El polígono identificado como GLOBO 7, presenta traslape con un (1) predio asociado al número predial 131400001000000050014000000000, sin embargo no se encuentra relacionado con un Folio de Matrícula Inmobiliaria. Adicionalmente, se encuentra traslape cartográfico con dos (2) números prediales, que son 131400001000000050019000000000 y 130620001000000010197000000000, relacionados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-44890 y 060- 108506, respectivamente, pero esto no se evidenció en la visita a territorio y al contrastar con la imagen satelital, es notorio que la delimitación predial es clara; adicionalmente, se denota un traslape entre estos predios en la base catastral.
- El polígono identificado como GLOBO 8, presenta traslape con tres (3) predios asociados a los números prediales 130620001000000010273000000000, 130620001000000010272000000000 y 130620001000000010271000000000, sin embargo, no se encuentran relacionados con un Folio de Matrícula Inmobiliaria. Adicionalmente, se presenta una sobreposición cartográfica con el número predial 130620001000000010282000000000, relacionado con el FMI 060-24108, sin embargo, el mismo corresponde a un traslape meramente cartográfico, que no se observó en el levantamiento topográfico realizado en campo.
En conclusión, la zona donde están ubicados los ocho (8) globos de terreno que conforman el objeto de titulación, cuenta con formación catastral, por lo que, cada globo se traslapa con uno o más polígonos de la malla predial del IGAC. No obstante, solo tres (3) globos presentan una relación espacial estrecha con los polígonos prediales (Globos 1, 4 y 7) y se trata de predios sin relación registral y cuyo historial traslaticio indica ocupación. Sobre los otros cinco (5) globos, los guías o representantes de la comunidad no manifestaron la existencia de relación con una unidad predial, en los recorridos de identificación espacial. Se trata entonces de fracciones o uniones de fracciones de polígonos prediales, que tampoco cuentan con relación registral, sin perjuicio de las actas de colindancias suscritas, que suministran pleno convencimiento respecto de la inexistencia de cruce real con alguna presunta propiedad privada. Así las cosas, los cruces identificados son netamente gráficos y no equivale, no acredita, ni sustenta propiedad privada.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al territorio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)5. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario Los Olivos ubicado en los municipios de Calamar y Arroyohondo, departamento de Bolívar, beneficiará a 590 familias, conformadas por 1884 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos, representado legalmente por la señora Danith Mercedes Escorcia Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía número 32617559, ocho (8) globos de terreno de naturaleza jurídica baldíos de la Nación, siete de ellos ubicados en la vereda Hato Viejo del municipio de Calamar (Bolívar) y uno ubicado en la vereda El Pilón del municipio de Arroyohondo (Bolívar), y que cuentan con una extensión superficiaria total de setenta y nueve hectáreas con mil doscientos diecisiete metros cuadrados (79 ha + 1217 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número ACCTI00713140565 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
GLOBO 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1, ubicado en la vereda Hato Viejo, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 4 ha + 6231 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 2697927.15 m, E= 4776384.28 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 197.44 m, colindando con el predio propiedad del señor José Pérez Ospino, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N= 2697829.67 m, E= 4776555.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor José Pérez Ospino y el centro poblado Hato Viejo.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 2, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 232.78 m, colindando con el centro poblado Hato Viejo, pasando por el Punto número 3 de coordenadas planas N= 2697776.11 m, E= 4776535.80 m, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 2697639.55 m, E= 4776425.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el centro poblado Hato Viejo y el predio propiedad del señor Santo Orozco - Elías Palmera.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el Punto número 4, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 195.02 m, colindando con el predio propiedad del señor Santo Orozco - Elías Palmera, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 2697739.95 m, E= 4776258.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Santos Orozco - Elías Palmera y el predio propiedad de la señora Viviana Escorcia.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 5, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 225.65 m, colindando con el predio propiedad de la señora Viviana Escorcia, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 2, ubicado en la vereda sin información, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 9 ha + 4201 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 6 de coordenadas planas N= 2696534.26 m, E= 4774879.61 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 80.68 m, colindando con el predio propiedad del señor Orleni Mercado, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 2696509.45 m, E= 4774956.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio propiedad del señor Orleni Mercado y el predio propiedad del señor Carlos Ortiz.
Lindero 2: Del Punto número 7 se sigue en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 108.14 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 2696401.95 m, E= 4774944.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Ortiz.
Del Punto número 8 se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 283.3 m, pasando por el Punto número 9 de coordenadas planas N= 2696399.03 m, E= 4775146.87 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 2696397.29 m, E= 4775227.89 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Ortiz.
Del Punto número 10 se sigue en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 60.84 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Ortiz, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 2696457.06 m, E= 4775239.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Carlos Ortiz y el predio propiedad del señor Edi Escorcia.
Lindero 3: Del Punto número 11 se sigue en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 242.01 m, colindando con el predio propiedad del señor Edi Escorcia, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 2696479.80 m, E= 4775480.17 m, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia entre el predio propiedad del señor Edi Escorcia y la Vía Veredal.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 12, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 392.03 m, colindando con la vía Veredal, pasando por el Punto número 13 de coordenadas planas N= 2696325.71 m, E= 4775368.05 m, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 2696209.38 m, E= 4775208.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía Veredal y el predio propiedad del señor Vidal Pérez.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el Punto número 14, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 414.69 m, colindando con el predio propiedad del señor Vidal Pérez, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 2696269.55 m, E= 4775204.04 m, el Punto número 16 de coordenadas planas N= 2696272.11 m, E= 4775080.41 m, el Punto número 17 de coordenadas planas N= 2696275.52 m, E= 4774930.60 m, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 2696276.49 m, E= 4774849.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Vidal Pérez y el predio propiedad del señor Félix Cerda.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el Punto número 18, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 259.50 m, colindando con el predio propiedad del señor Félix Cerda, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 3
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 3, ubicado en la vereda sin información, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 17 ha + 5657 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 19 de coordenadas planas N= 2696735.47 m, E= 4775664.06 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 355.90 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Jacinta, pasando por el Punto número 20 de coordenadas planas N= 2696716.84 m, E= 4775775.72 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 2696677.14 m, E= 4776015.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora María Jacinta y el predio propiedad del señor Asael Escorcia Sara.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 21, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 475.78 m, colindando con el predio propiedad del señor Asael Escorcia Sara, pasando por el Punto número 22 de coordenadas planas N= 2696471.08 m, E= 4775930.47 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 2696237.99 m, E= 4775832.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Asael Escorcia Sara y el predio propiedad del señor Grimildo Jiménez.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el Punto número 23, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 435.45 m, colindando con el predio propiedad del señor Grimildo Jiménez, pasando por el Punto número 24 de coordenadas planas N= 2696284.57 m, E= 4775661.21 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 2696359.61 m, E= 4775414.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Grimildo Jiménez y la vía Veredal.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 25, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 451.60 m, pasando por el Punto número 26 de coordenadas planas N= 2696517.76 m, E= 4775526.96 m, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 4
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 4, ubicado en la vereda Hato Viejo, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 12 ha + 2257 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 27 de coordenadas planas N= 2696369.14 m, E= 4776861.97 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 370.14, colindando con el predio propiedad del propiedad del señor Mesino Pérez, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 2696437.63 m, E= 4777099.18 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 2696517.26 m, E= 4777191.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad señor Mesino Pérez.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 29, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 319.61 m, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 2696364.60 m, E= 4777467.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Mesino Pérez.
Se sigue en el Punto número 30, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 208.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Mesino Pérez, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 2696194.13 m, E= 4777346.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Mesino Pérez.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 31, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 104.63 m, pasando por el Punto número 32 de coordenadas planas N= 2696223.3 m, E= 4777273.14 m, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 2696247.95 m, E= 4777267.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Mesino Pérez.
Se sigue en el Punto número 33, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 308.29 m, colindando con el predio propiedad del señor Mesino Pérez, pasando por el Punto número 34 de coordenadas planas N= 2696205.20 m, E= 4777129.93 m, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 2696154.89 m, E= 4776973.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Mesino Pérez y la vía que de Arroyo Hondo se dirige a San Cristóbal.
POR EL OESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 35, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 247.33 m, colindando con la vía que de Arroyo Hondo se dirige a San Cristóbal, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 2696188.13 m, E= 4776970.67 m, el Punto número 37 de coordenadas planas N= 2696250.31 m, E= 4776944.21 m, el Punto número 38 de coordenadas planas N= 2696286.36 m, E= 4776922.38 m, el Punto número 39 de coordenadas planas N= 2696310.00 m, E= 4776905.19 m, el Punto número 40 de coordenadas planas N= 2696334.64 m, E= 4776878.40 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 5
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 5, ubicado en la vereda sin información, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 18 ha + 2096 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 41 de coordenadas planas N= 2695852.9 m, E= 4775151.67 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 120.89 m, colindando con el predio propiedad del señor Joaquín Pérez, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 2695821.58 m, E= 4775268.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Joaquín Pérez y el predio propiedad del señor Niñito Pérez.
Lindero 2: Inicia en el Punto número 42, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 111.47 m, colindando con el predio propiedad del señor Niñito Pérez, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 2695792.03 m, E= 4775375.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Niñito Pérez y el predio propiedad del señor Reyes Cañate.
Lindero 3: Inicia en el Punto número 43, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 88.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Reyes Cañate, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 2695769.60 m, E= 4775461.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Reyes Cañate y el predio propiedad del señor Domingo Pérez.
Lindero 4: Inicia en el Punto número 44, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 84.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Pérez, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 2695747.48 m, E= 4775542.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Domingo Pérez y el predio propiedad de la señora Magalí Díaz.
Lindero 5: Inicia en el Punto número 45, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 85.88 m, colindando con el predio propiedad de la señora Magalí Díaz, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 2695724.81 m, E= 4775625.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Magalí Díaz y el predio propiedad de la señora Marilyn Pérez.
Lindero 6: Inicia en el Punto número 46, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 85.61 m, colindando con el predio propiedad de la señora Marilyn Pérez, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 2695700.70 m, E= 4775707.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Marilyn Pérez y el predio propiedad de los señores Moño Pérez y Reyes Cañate.
Lindero 7: Inicia en el Punto número 47, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 246.32 m, colindando con el predio propiedad de los señores Moño Pérez y Reyes Cañate, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 2695621.64 m, E= 4775941.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los señores Moño Pérez y Reyes Cañate y el predio propiedad del señor Arístides Pérez.
Lindero 8: Inicia en el Punto número 48, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 154.75 m, colindando con el predio propiedad el señor Arístides Pérez, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 2695572.35 m, E= 4776087.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Arístides Pérez y la vía Veredal.
POR EL ESTE:
Lindero 9: Inicia en el Punto número 49, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 188.49 m, colindando con la Vía Veredal, pasando por el Punto número 50 de coordenadas planas N= 2695518.72 m, E= 4776082.10 m, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 2695426.12 m, E= 4775984.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía Veredal y el predio propiedad de la señora Elvira Fonseca.
POR EL SUR:
Lindero 10: Inicia en el Punto número 51, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 244.80 m, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 2695500.33 m, E= 4775751.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora elvira Fonseca.
Se sigue en el Punto número 52, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 115.36 m, colindando con el predio de la señora Elvira Fonseca, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 2695403.47 m, E= 4775688.88 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Elvira Fonseca y el predio propiedad del señor Enrique Aguilar.
Lindero 11: Inicia en el Punto número 53, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 260.50 m, colindando con el predio propiedad del señor Enrique Aguilar, hasta encontrar el Punto número 54 de coordenadas planas N= 2695484.64 m, E= 4775441.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Enrique Aguilar y el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
Lindero 12: Inicia en el Punto número 54, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 45.79 m, hasta encontrar el Punto número 55 de coordenadas planas N= 2695521.55 m, E= 4775468.43 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
Se sigue en el Punto número 55, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 173.34 m, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 2695635.24 m, E= 4775337.59 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
Se sigue en el Punto número 56, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 42.28 m, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 2695667.94 m, E= 4775364.4 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
Se sigue en el Punto número 57, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia de 272.22 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilberto Utria, pasando por el Punto número 58 de coordenadas planas N= 2695703.13 m, E= 4775293.26 m, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 2695792.75 m, E= 4775122.50 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
POR EL OESTE:
Lindero 12: Inicia en el Punto número 59, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 66.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilberto Utria, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 6
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 6, ubicado en la vereda Pilón, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 5 ha + 6628 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 60 de coordenadas planas N= 2694953.49 m, E= 4777201.48 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 460.08 m, colindando con el predio propiedad del señor Albertino Cerda, pasando por el Punto número 61 de coordenadas planas N= 2694853.45 m, E= 4777381.31 m, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 2694768.00 m, E= 4777620.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Alberto Cerda y el predio propiedad del señor Claudio Cerda.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 62, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 186.56 m, colindando con el predio propiedad del del señor Claudio Cerda, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas planas N= 2694666.88 m, E= 4777464.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Claudio Cerda y el predio propiedad del señor Miguel Cardona.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el Punto número 63, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 350.46 m, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Cardona, pasando por el Punto número 64 de coordenadas planas N= 2694717.80 m, E= 4777361.74 m, hasta encontrar el Punto número 65 de coordenadas planas N= 2694822.06 m, E= 4777149.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Cardona y la vía que de Arroyohondo se dirige a San Cristóbal.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 65, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 142.19 m, colindando con la vía que de Arroyohondo se dirige a San Cristóbal, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 7
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 7, ubicado en la vereda Pilón, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 4 ha + 3756 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 66 de coordenadas planas N= 2695000.56 m, E= 4778084.52 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 235.69 m, colindando con el predio propiedad del señor Verto Ospina, hasta encontrar el Punto número 67 de coordenadas planas N= 2694905.31 m, E= 4778300.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Verto Ospina ye predio propiedad del señor Ediel Flórez.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 67, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 31.18 m, colindando con el predio propiedad del señor Ediel Flórez, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 2694874.15 m, E= 4778298.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Ediel Flórez y el predio propiedad del señor Florencio Reales.
Lindero 3: Inicia en el Punto número 68, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 277.86 m, colindando con el predio propiedad del del señor Florencia Reales, pasando por el Punto número 69 de coordenadas planas N= 2694770.36 m, E= 4778134.74 m, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 2694695.39 m, E= 4778098.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Florencio Reales y predio propiedad del señor Eder Pérez.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 70, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 196.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Eder Pérez, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 2694868.24 m, E= 4778004.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Eder Pérez y el predio propiedad del señor Atala Cerda.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el Punto número 71, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 154.65 m, colindando con el predio propiedad del señor Atala Cerda, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 8
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 8, ubicado en la vereda sin información, el municipio de Arroyohondo, departamento de Bolívar; del Grupo Étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 7 ha + 0391 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 72 de coordenadas planas N= 2692468.95 m, E= 4772739.17 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 343.77 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Cova, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 2692196.43 m, E= 4772948.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Luis Cova y el predio propiedad del señor Cassiano.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 73, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 196.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Cassiano, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 2692063.63 m, E= 4772804.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Cassiano y el predio propiedad del señor Luis Castellanos.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el Punto número 74, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 185.65 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Castellanos, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 2692191.65 m, E= 4772670.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Castellanos y el predio propiedad del señor Jaime Cova.
Lindero 6: Inicia en el Punto número 75, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 136.17 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Cova, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 2692308.36 m, E= 4772599.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Cova.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el Punto número 76, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 212.57 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Cova, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:
- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 79 ha + 1217 m2.
- La presente redacción de linderos se hizo con base al Plano ID: ACCTI00713140565, con fecha de junio del 2023, levantado por el profesional Ingeniero Topográfico Juan Sebastián Torres Salazar con Matrícula Profesional número 091289-0675412 CNDB en cumplimiento del Decreto Reglamentario número 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa número 01-2020 del CPNT y Resolución Conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.
- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos es de setenta y nueve hectáreas con mil doscientos diecisiete metros cuadrados (79 ha + 1217 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a) El dominio sobre los bienes de uso público. b) Las áreas urbanas de los municipios. c) Los recursos naturales renovables y no renovables. d) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g) Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT) no se cobrará derecho alguno6.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos y a la Procuradora 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, departamento de Bolívar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
- APERTURAR E INSCRIBIR: En ocho nuevos folios de matrícula inmobiliaria, el territorio colectivo comprendido por ocho (8) globos de terreno, baldíos de la Nación, siete (7) de ellos ubicados en la vereda Hato Viejo del municipio de Calamar (Bolívar) y uno (1) ubicado en la vereda El Pilón del municipio de Arroyohondo (Bolívar) y que cuentan con una extensión superficiaria total de setenta y nueve hectáreas con mil doscientos diecisiete metros cuadrados (79 ha + 1217 m2), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Olivos, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
GLOBO 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1, ubicado en la vereda Hato Viejo, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del Grupo Étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 4 ha + 6231 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 2697927.15 m, E= 4776384.28 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 197.44 m, colindando con el predio propiedad del señor José Pérez Ospino, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N= 2697829.67 m, E= 4776555.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor José Pérez Ospino y el centro poblado Hato Viejo.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 2, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 232.78 m, colindando con el centro poblado Hato Viejo, pasando por el Punto número 3 de coordenadas planas N= 2697776.11 m, E= 4776535.80 m, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 2697639.55 m, E= 4776425.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el centro poblado Hato Viejo y el predio propiedad del señor Santo Orozco - Elías Palmera.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el Punto número 4, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 195.02 m, colindando con el predio propiedad del señor Santo Orozco - Elías Palmera, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 2697739.95 m, E= 4776258.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Santos Orozco - Elías Palmera y el predio propiedad de la señora Viviana Escorcia.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 5, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 225.65 m, colindando con el predio propiedad de la señora Viviana Escorcia, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 2, ubicado en la vereda sin información, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 9 ha + 4201 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 6 de coordenadas planas N= 2696534.26 m, E= 4774879.61 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 80.68 m, colindando con el predio propiedad del señor Orleni Mercado, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 2696509.45 m, E= 4774956.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio propiedad del señor Orleni Mercado y el predio propiedad del señor Carlos Ortiz.
Lindero 2: Del Punto número 7 se sigue en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 108.14 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 2696401.95 m, E= 4774944.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Ortiz.
Del Punto número 8 se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 283.3 m, pasando por el Punto número 9 de coordenadas planas N= 2696399.03 m, E= 4775146.87 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 2696397.29 m, E= 4775227.89 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Ortiz.
Del Punto número 10 se sigue en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 60.84 m, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Ortiz, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 2696457.06 m, E= 4775239.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Carlos Ortiz y el predio propiedad del señor Edi Escorcia.
Lindero 3: Del Punto número 11 se sigue en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 242.01 m, colindando con el predio propiedad del señor Edi Escorcia, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 2696479.80 m, E= 4775480.17 m, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia entre el predio propiedad del señor Edi Escorcia y la vía Veredal.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 12, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 392.03 m, colindando con la Vía Veredal, pasando por el Punto número 13 de coordenadas planas N= 2696325.71 m, E= 4775368.05 m, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 2696209.38 m, E= 4775208.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía Veredal y el predio propiedad del señor Vidal Pérez.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el Punto número 14, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 414.69 m, colindando con el predio propiedad del señor Vidal Pérez, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 2696269.55 m, E= 4775204.04 m, el Punto número 16 de coordenadas planas N= 2696272.11 m, E= 4775080.41 m, el Punto número 17 de coordenadas planas N= 2696275.52 m, E= 4774930.60 m, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 2696276.49 m, E= 4774849.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Vidal Pérez y el predio propiedad del señor Félix Cerda.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el Punto número 18, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 259.50 m, colindando con el predio propiedad del señor Félix Cerda, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 3
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 3, ubicado en la vereda sin información, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 17 ha + 5657 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 19 de coordenadas planas N= 2696735.47 m, E= 4775664.06 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 355.90 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Jacinta, pasando por el Punto número 20 de coordenadas planas N= 2696716.84 m, E= 4775775.72 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 2696677.14 m, E= 4776015.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora María Jacinta y el predio propiedad del señor Asael Escorcia Sara.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 21, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 475.78 m, colindando con el predio propiedad del señor Asael Escorcia Sara, pasando por el Punto número 22 de coordenadas planas N= 2696471.08 m, E= 4775930.47 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 2696237.99 m, E= 4775832.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Asael Escorcia Sara y el predio propiedad del señor Grimildo Jiménez.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el Punto número 23, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 435.45 m, colindando con el predio propiedad del señor Grimildo Jiménez, pasando por el Punto número 24 de coordenadas planas N= 2696284.57 m, E= 4775661.21 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 2696359.61 m, E= 4775414.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Grimildo Jiménez y la vía Veredal.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 25, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 451.60 m, pasando por el Punto número 26 de coordenadas planas N= 2696517.76 m, E= 4775526.96 m, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 4
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 4, ubicado en la vereda Hato Viejo, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 12 ha + 2257 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 27 de coordenadas planas N= 2696369.14 m, E= 4776861.97 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 370.14, colindando con el predio propiedad del propiedad del señor Mesino Pérez, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 2696437.63 m, E= 4777099.18 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 2696517.26 m, E= 4777191.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad señor Mesino Pérez.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 29, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 319.61 m, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 2696364.60 m, E= 4777467.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Mesino Pérez.
Se sigue en el Punto número 30, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 208.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Mesino Pérez, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 2696194.13 m, E= 4777346.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Mesino Pérez.
POR EL SUR:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 31, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 104.63 m, pasando por el Punto número 32 de coordenadas planas N= 2696223.3 m, E= 4777273.14 m, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 2696247.95 m, E= 4777267.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Mesino Pérez.
Se sigue en el Punto número 33, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 308.29 m, colindando con el predio propiedad del señor Mesino Pérez, pasando por el Punto número 34 de coordenadas planas N= 2696205.20 m, E= 4777129.93 m, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 2696154.89 m, E= 4776973.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Mesino Pérez y la vía que de Arroyo Hondo se dirige a San Cristóbal.
POR EL OESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 35, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 247.33 m, colindando con la vía que de Arroyo Hondo se dirige a San Cristóbal, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 2696188.13 m, E= 4776970.67 m, el Punto número 37 de coordenadas planas N= 2696250.31 m, E= 4776944.21 m, el Punto número 38 de coordenadas planas N= 2696286.36 m, E= 4776922.38 m, el Punto número 39 de coordenadas planas N= 2696310.00 m, E= 4776905.19 m, el Punto número 40 de coordenadas planas N= 2696334.64 m, E= 4776878.40 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 5
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 5, ubicado en la vereda sin información, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 18 ha + 2096 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 41 de coordenadas planas N= 2695852.9 m, E= 4775151.67 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 120.89 m, colindando con el predio propiedad del señor Joaquín Pérez, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 2695821.58 m, E= 4775268.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Joaquín Pérez y el predio propiedad del señor Niñito Pérez.
Lindero 2: Inicia en el Punto número 42, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 111.47 m, colindando con el predio propiedad del señor Niñito Pérez, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 2695792.03 m, E= 4775375.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Niñito Pérez y el predio propiedad del señor Reyes Cañate.
Lindero 3: Inicia en el Punto número 43, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 88.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Reyes Cañate, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 2695769.60 m, E= 4775461.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Reyes Cañate y el predio propiedad del señor Domingo Pérez.
Lindero 4: Inicia en el Punto número 44, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 84.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Domingo Pérez, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 2695747.48 m, E= 4775542.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Domingo Pérez y el predio propiedad de la señora Magalí Díaz.
Lindero 5: Inicia en el Punto número 45, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 85.88 m, colindando con el predio propiedad de la señora Magalí Díaz, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 2695724.81 m, E= 4775625.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Magalí Díaz y el predio propiedad de la señora Marilyn Pérez.
Lindero 6: Inicia en el Punto número 46, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 85.61 m, colindando con el predio propiedad de la señora Marilyn Pérez, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 2695700.70 m, E= 4775707.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Marilyn Pérez y el predio propiedad de los señores Moño Pérez y Reyes Cañate.
Lindero 7: Inicia en el Punto número 47, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 246.32 m, colindando con el predio propiedad de los señores Moño Pérez y Reyes Cañate, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 2695621.64 m, E= 4775941.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los señores Moño Pérez y Reyes Cañate y el predio propiedad del señor Arístides Pérez.
Lindero 8: Inicia en el Punto número 48, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 154.75 m, colindando con el predio propiedad el señor Arístides Pérez, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 2695572.35 m, E= 4776087.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Arístides Pérez y la vía Veredal.
POR EL ESTE:
Lindero 9: Inicia en el Punto número 49, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 188.49 m, colindando con la Vía Veredal, pasando por el Punto número 50 de coordenadas planas N= 2695518.72 m, E= 4776082.10 m, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 2695426.12 m, E= 4775984.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía Veredal y el predio propiedad de la señora Elvira Fonseca.
POR EL SUR:
Lindero 10: Inicia en el Punto número 51, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 244.80 m, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 2695500.33 m, E= 4775751.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora elvira Fonseca.
Se sigue en el Punto número 52, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 115.36 m, colindando con el predio de la señora Elvira Fonseca, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 2695403.47 m, E= 4775688.88 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Elvira Fonseca y el predio propiedad del señor Enrique Aguilar.
Lindero 11: Inicia en el Punto número 53, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 260.50 m, colindando con el predio propiedad del señor Enrique Aguilar, hasta encontrar el Punto número 54 de coordenadas planas N= 2695484.64 m, E= 4775441.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Enrique Aguilar y el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
Lindero 12: Inicia en el Punto número 54, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 45.79 m, hasta encontrar el Punto número 55 de coordenadas planas N= 2695521.55 m, E= 4775468.43 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
Se sigue en el Punto número 55, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 173.34 m, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 2695635.24 m, E= 4775337.59 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
Se sigue en el Punto número 56, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 42.28 m, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 2695667.94 m, E= 4775364.4 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
Se sigue en el Punto número 57, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia de 272.22 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilberto Utria, pasando por el Punto número 58 de coordenadas planas N= 2695703.13 m, E= 4775293.26 m, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 2695792.75 m, E= 4775122.50 m, ubicado en el punto donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilberto Utria.
POR EL OESTE:
Lindero 12: Inicia en el Punto número 59, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 66.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilberto Utria, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 6
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 6, ubicado en la vereda Pilón, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 5 ha + 6628 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 60 de coordenadas planas N= 2694953.49 m, E= 4777201.48 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 460.08 m, colindando con el predio propiedad del señor Albertino Cerda, pasando por el Punto número 61 de coordenadas planas N= 2694853.45 m, E= 4777381.31 m, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 2694768.00 m, E= 4777620.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Alberto Cerda y el predio propiedad del señor Claudio Cerda.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 62, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 186.56 m, colindando con el predio propiedad del del señor Claudio Cerda, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas planas N= 2694666.88 m, E= 4777464.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Claudio Cerda y el predio propiedad del señor Miguel Cardona.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el Punto número 63, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 350.46 m, colindando con el predio propiedad del señor Miguel Cardona, pasando por el Punto número 64 de coordenadas planas N= 2694717.80 m, E= 4777361.74 m, hasta encontrar el Punto número 65 de coordenadas planas N= 2694822.06 m, E= 4777149.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Cardona y la vía que de Arroyohondo se dirige a San Cristóbal.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 65, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 142.19 m, colindando con la vía que de Arroyohondo se dirige a San Cristóbal, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 7
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 7, ubicado en la vereda Pilón, el municipio de Calamar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 4 ha + 3756 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 66 de coordenadas planas N= 2695000.56 m, E= 4778084.52 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 235.69 m, colindando con el predio propiedad del señor Verto Ospina, hasta encontrar el Punto número 67 de coordenadas planas N= 2694905.31 m, E= 4778300.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Verto Ospina ye predio propiedad del señor Ediel Flórez.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 67, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 31.18 m, colindando con el predio propiedad del señor Ediel Flórez, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 2694874.15 m, E= 4778298.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Ediel Flórez y el predio propiedad del señor Florencio Reales.
Lindero 3: Inicia en el Punto número 68, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 277.86 m, colindando con el predio propiedad del del señor Florencia Reales, pasando por el Punto número 69 de coordenadas planas N= 2694770.36 m, E= 4778134.74 m, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 2694695.39 m, E= 4778098.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Florencio Reales y predio propiedad del señor Eder Pérez.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el Punto número 70, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 196.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Eder Pérez, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 2694868.24 m, E= 4778004.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Eder Pérez y el predio propiedad del señor Atala Cerda.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el Punto número 71, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 154.65 m, colindando con el predio propiedad del señor Atala Cerda, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 8
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 8, ubicado en la vereda sin información, el municipio de Arroyohondo, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos, levantado con el método de captura mixto y con un área total 7 ha + 0391 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el Punto número 72 de coordenadas planas N= 2692468.95 m, E= 4772739.17 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 343.77 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Cova, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 2692196.43 m, E= 4772948.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Luis Cova y el predio propiedad del señor Cassiano.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el Punto número 73, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 196.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Cassiano, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 2692063.63 m, E= 4772804.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Cassiano y el predio propiedad del señor Luis Castellanos.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el Punto número 74, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 185.65 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Castellanos, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 2692191.65 m, E= 4772670.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Castellanos y el predio propiedad del señor Jaime Cova.
Lindero 6: Inicia en el Punto número 75, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 136.17 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Cova, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 2692308.36 m, E= 4772599.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Cova.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el Punto número 76, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 212.57 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Cova, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2024.
El Director General, Agencia Nacional de Tierras (ANT),
Juan Felipe Harman Ortiz
NOTAS AL FINAL:
1 “La clasificación de Caldas–Lang es una de las más utilizadas en el país, debido a su sencillez y sentido práctico, además de que describe adecuadamente las características de humedad y de temperatura, imperantes en una determinada localidad. Cada tipo de clima se nombra con dos palabras: la primera describe su característica térmica y la segunda describe su estado de humedad promedio.” (Ideam, 2010b).
2 Ideam. (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del Ideam, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.
3 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
4 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres
5 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
6 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995




