RESOLUCIÓN 202451006792296 DE 2024
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 53.088 de 13 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de abril de 2025
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, un (1) predio baldío, ubicado en el municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).”
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Retiro, ubicado en el municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, respecto de un predio baldío.
II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante Radicado número 20196201065002 del 4 de octubre de 2019, el señor Aquileo Lloreda Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía número 4813013, quien para la época ostentaba la calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, ubicado en el municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, presentó ante Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de Comunidades Negras, complementada y aclarada a través de oficio con radicado 20226201129282 del 20 de septiembre de 2022, en atención a lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 46 y 97 al 118 de la carpeta 1 del expediente).
Que mediante Auto número 202351000062169 del 1º de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). ordenó el inicio del trámite administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, ubicado en Zaragoza, departamento de Antioquia, con respecto de un globo de terreno presuntamente baldío de 50 hectáreas1. (Folios 123 y 124 de la carpeta 1 del expediente).
Que en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del auto en mención (Folios 125 al 135 de la carpeta 1 del expediente):
- Se publicó Aviso por una (1) vez, en la emisora radial “Colombia Stereo 106.3”, con sintonía en el municipio de Zaragoza, Antioquia el día 29 de septiembre de 2023.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 20 de septiembre al 26 de septiembre de 2023 en la Alcaldía Municipal de Zaragoza (Antioquia).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 20 de septiembre al 27 de septiembre de 2023 en la Inspección de Policía de Zaragoza (Antioquia).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 22 de septiembre al 30 de septiembre de 2023 en la sede del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro.
- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 4 de septiembre de 2023.
- Se realizó notificación personal al Procurador Judicial Ambiental y Agrario para Antioquia, el día 14 de agosto del 2023.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 12 de septiembre al 18 de septiembre de 2023 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 12 de septiembre al 18 de septiembre de 2023 en la UGT Antioquia de la ANT.
Que mediante Resolución número 202351010881326 del 22 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la práctica de la visita a territorio dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, ubicado en el municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 140 y 141 de la carpeta 1 del expediente).
Que en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria de la resolución en mención (Folios 144 al 149 de la carpeta 1 del expediente):
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, el 28 de diciembre de 2023 y se desfijó el 4 de enero de 2024.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 26 de diciembre de 2023 y se desfijó el 2 de enero de 2024.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Zaragoza, Antioquia, 28 de diciembre de 2023 y se desfijó el 4 de enero de 2024.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Antioquia, del 22 al 29 de diciembre de 2023.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Zaragoza, Antioquia, 28 de diciembre de 2023 y se desfijó el 4 de enero de 2024.
- Se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, el 28 de diciembre de 2023.
Que la visita técnica se practicó del 12 al 17 de enero de 2024, en la cual se realizó el levantamiento topográfico de los predios pretendidos en titulación colectiva, se elaboró el censo de la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y jurídica. De la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias (Folios 151 y 152 de la carpeta 1 del expediente).
Que de acuerdo con el levantamiento topográfico del territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, el cual se llevó a cabo en conjunto con la comunidad negra, se estableció que tenía un área baldía de 35 ha + 6809 m2 (Folios 216 al 226 de la carpeta 2 del expediente).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de marzo de 2024 por el aliado estratégico Corporación Afrocolombiana Hileros, complementado y ajustado en abril de 2024 por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 183 al 215 de la carpeta 2 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202451007340091 del 22 de mayo de 2024 (Folio 243 de la carpeta 2 del expediente).
Que una vez revisada la etapa publicitaria de la resolución de Visita número 202351010881326 del 22 de diciembre de 2023, no se evidenció la constancia de notificación al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios competente.
Que en consecuencia, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitió el Auto número 202451000042329 del 21 de mayo de 2024, “por medio del cual se corrigen irregularidades en la etapa publicitaria de la resolución de Visita número 202351010881326 del 22 de diciembre de 2023, expedida dentro del procedimiento de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, ubicado en la jurisdicción del municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia” (Folios 241 y 242 de la carpeta 2 del expediente).
Que en atención a lo inmediatamente anterior, se notificó al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Antioquia, el día 27 de mayo de 2024 (Folios 245 y 246 de la carpeta 2 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, ubicado en el municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, no se presentaron oposiciones.
Que, mediante Auto número 202451000042329 del 21 de mayo de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, ubicado en el municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 264 y 265 de la carpeta 2 del expediente).
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 29 de mayo al 5 de junio de 2024 (Folio 266 de la carpeta 2 del expediente).
Que, mediante los oficios con Radicado número 202451007919241 y 202451007919291 del 5 de junio de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, ubicado en el municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia y se emita el respectivo Concepto Previo (Folios 267 y 268 de la carpeta 2 del expediente).
Que el 6 de junio de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo, como lo es el concepto que ofrece la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente Social
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita realizada entre el 12 y el 17 de enero de 2024 al territorio pretendido por el Consejo Comunitario El Retiro, en donde mediante diferentes herramientas e instrumentos como la cartografía social, la línea de tiempo y las entrevistas, se recolectó información primaria que fue complementada posteriormente con información secundaria.
De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica, la comunidad está conformada por 136 personas, en donde 65 son hombres y 71 son mujeres, las cuales están distribuidas en 41 familias.
Políticamente, el Consejo Comunitario está conformado bajo la figura de Consejo Comunitario y esta se encuentra conformada por: Walberto Ricardo Núñez (presidente), Carmelino Ibargüen Urrutia (vicepresidente), Denis Patricia Herazo (secretaria), Maribel Barco (tesorera), Ronal Bejarano (vocal) y Flor María Canchila (fiscal). Es importante resaltar que, para garantizar la autonomía de la junta, la representante legal no hace parte de la junta directiva. Según lo anterior, las formas organizativas internas y externas que prevalecen en el Consejo Comunitario Afrodescendiente de El Retiro reflejan la preocupación de la comunidad por salvaguardar el territorio como fuente que garantiza sus modos de vida y el legado de sus ancestros.
En cuanto al Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, en el año 1960 llegaron las primeras familias al territorio. Estas provenían de distintos lugares del país como el Chocó, Córdoba y Urabá. En este sentido, estas familias se ubicaron en el territorio por sectores. La familia de los Martínez se ubicó en el sector Manzanares, los Mendoza se ubicaron en el sector El Retiro, y, los Campillo en el sector de Tapias; estas familias llegaron al territorio con el fin de trabajar la tierra con sembradíos agrícolas y la minería artesanal, para tener una estabilidad y mejor calidad de vida, permitiéndose hacer goce y disfrute de las herencias culturales de sus antepasados africanos.
Debido a la alta demanda del oro hacia 1984 y el valor de su comercialización de dos mil pesos por castellano, es decir, 4.6 gramos, en el territorio se empezó a ver una alta población de personas foráneas, que solo llegaban con el fin de explotar los suelos y los ríos por su riqueza mineral, sin tener ningún cuidado ni protección por la vida. En este sentido, la comunidad que ya tenía un asentamiento y concebían al territorio no solo como su fuente proveedora, sino, también, como la vida misma, se vieron en la necesidad de unirse para dinamizar actividades sociopolíticas en función de organizarse en una junta de acción comunal en 1991, con el objetivo de defenderlo no solo de los foráneos que llegaban con intenciones de explotar el territorio, sino también de la creciente amenaza del conflicto armado. Las familias que se unieron fueron: los Martínez, los Mendoza, los Campillo, los Peña, entre otros.
Como respuesta a la preocupación por la protección del territorio y su pervivencia dentro del mismo, se configura el Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro en 1999, para salvaguardar el territorio y su pervivencia étnica, tras el trabajo de Camilo Mena, Alcalde de Zaragoza para la época, y el encargado de enseñar la Ley 70 de 1993, así como el Decreto número 1745 de 1995 a los habitantes Afrodescendientes de la Vereda El Retiro.
Finalmente, la relación entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario ha permitido que se ejerza y concrete un gobierno propio que fortalece a esta comunidad. De esta misma manera, esperan poder concretar sus actividades y prácticas culturales, las cuales tienen un alto potencial de desarrollo; de esta manera, la titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
b. Dimensión Ambiental del Territorio.
El territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario El Retiro, está localizado en la vereda El Retiro, jurisdicción del municipio de Zaragoza, en el departamento de Antioquia.
Para acceder al predio susceptible de titulación colectiva, partiendo en vehículo desde el municipio de Zaragoza (Antioquia), se toma la vía pavimentada conocida como autopista conexión norte que de Zaragoza conduce a Remedios (Antioquia), en sentido norte-sur, después del kilómetro 8, hay una intersección sobre esta vía principal al lado derecho en sentido norte-sur, y desde este punto empieza el territorio ancestral de la comunidad. El recorrido total es de aproximadamente 14.5 km desde Zaragoza, es decir unos 17 minutos en vehículo tipo camioneta, donde las condiciones de accesibilidad al territorio pretendido son buenas.
El territorio donde se ubica la pretensión territorial presenta una precipitación moderada entre 0 y 800 mm, una temperatura entre 26,3 y 27°C, y se encuentra en un piso térmico Cálido húmedo y semihúmedo según Caldas-Lang, clasificado como Húmedo2. Dado que el territorio se encuentra afectado por la Zona de Confluencia Inter Tropical (ZCIT), la distribución de las lluvias se presenta con mayores valores de precipitación en mayo, con un promedio de 216 milímetros de lluvia y el mes con menos lluvia es enero, con un promedio de 39 milímetros de lluvia.
Dicho esto, la comunidad negra de El Retiro pretende hacer uso de esta temporalidad para el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción, donde proyecta la adecuación de terrenos e instalación de cultivos permanentes y transitorios.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario se ubica en la cuenca baja del río Porce, macrocuenca Magdalena-medio (PC2)3. La pretensión territorial cuenta internamente con fuentes hídricas como drenajes sencillos que no reportan nombre geográfico, colinda con drenajes sencillos como la quebrada El Retiro, Los Manguitos y Manzanares, y externamente cuenta con la quebrada Porquera y el río Porce, éste último el más importante de la zona, donde a todos se les respeta la franja forestal protectora las cuales presentan buen estado de conservación.
Uso y aprovechamiento del territorio.
La comunidad negra actualmente habita el territorio, donde según lo identificado en la visita técnica, la distribución socioambiental del territorio se basa actualmente en la minería artesanal y con espacios proyectados tanto para el desarrollo de prácticas tradicionales de producción como para la conservación de las áreas de bosque que aún existen en el territorio. Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, son: áreas de conservación que equivalen al 79,88% del territorio (aprox. 28 ha + 5.019 m² representadas en bosques, vegetación secundaria y zonas arenosas naturales), y, áreas de explotación productiva que equivalen al 20,12% del territorio (aprox. 7 ha + 1.790 m² representadas en zonas potenciales para el establecimiento de cultivos y zonas de extracción minera).
Estas áreas naturales y de conservación, en las cuales está inmerso el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario, se encuentra inmerso en la zona de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y la Vegetación secundaria del Zonobioma Húmedo Tropical del Magdalena y Caribe, pertenecientes al Gran Bioma del Bosque Húmedo Tropical (bh-T), según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia, presentando gran complejidad florística, donde los árboles dominantes alcanzan grandes alturas, así como también, una cobertura boscosa comprendida por bosque primario y bosque secundario en transición o sucesión ecológica, pues poco a poco ha sido objeto de intervención, donde dichas áreas han venido siendo objeto de especial conservación por parte de la comunidad.
En el marco de la visita técnica, se pudo establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con aceptable fertilidad. Por ello, es necesario implementar acciones que reduzcan los impactos negativos al entorno para así reducir las áreas deforestadas y la pérdida de especies naturales, por lo que la comunidad actualmente se encuentra aunando esfuerzos con el fin de promover la conservación del bosque. Así mismo, y conforme a los recorridos en territorio, se logró establecer que los suelos presentan una clasificación agrológica IV (100%), subclases y grupos de manejo 4ps-5, que corresponden a suelos que son moderadamente profundos a profundos limitados por los factores físicos o químicos (gravillas, piedras, contactos rocosos o toxicidad por aluminio); bien drenados, presentan erosión hasta moderada por escurrimiento difuso, surquillos, patas de vaca y movimientos en masa locales, pueden presentar gravillas, cascajo y piedras en las superficies y en el perfil y en épocas secas pequeñas grietas de poca profundidad.
Estos suelos poseen uso potencial de significancia y fragilidad ambiental, estos sectores corresponden a zonas de aptitud ambiental, cuya vocación debe proteger recursos y conservar la fauna y flora silvestre. Igualmente se deben de incluir áreas del territorio donde se permitan ciertos usos de producción, pero bajo condiciones de manejo técnico establecidas.
- Recomendaciones
1. Se recomienda titular colectivamente el predio El Retiro del municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia a favor del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, promoviendo así derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad.
2. La comunidad negra de la Vereda El Retiro deberá trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia) y demás entidades locales como la Secretaría de Planeación del municipio de Zaragoza, Antioquia entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el predio.
3. Se recomienda a la comunidad, si a bien lo considera, buscar asesoría ante Corantioquia para vincularse al programa Pagos por Servicios Ambientales (PSA), para generar ingresos por incentivos dirigidos a la retribución de las acciones de conservación desarrolladas en estos espacios.
4. Es importante implementar acciones encaminadas a disminuir la degradación de suelos del predio e implementar mejores prácticas agroecológicas y de aprovechamiento forestal que mejoren la agricultura que se practica dentro del terreno.
5. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
6. Dado que la pretensión territorial traslapa con la Sustracción de la Reserva Forestal del río Magdalena de Ley 2ª, y teniendo en cuenta el espíritu de la norma, pues su finalidad es para la adjudicación y titulación de baldíos, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro continuar desarrollando acciones tendientes a la conservación de los recursos naturales presentes en el territorio.
7. Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
8. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el presente Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
9. Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
10. Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
11. Continuar con las actividades dirigidas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, evitando procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten negativamente a la zona de vida del territorio, en especial las afectaciones a los bosques en proceso de regeneración y recuperación.
12. Teniendo en cuenta que actualmente la titulación colectiva se realizará dentro del polígono correspondiente al Núcleo de Desarrollo Forestal y de la Biodiversidad denominado Serranía de San Lucas, es pertinente enfocar acciones que permitan armonizar el plan de etnodesarrollo de la comunidad, con los planes de Ordenación Forestal o Planes de Manejo Forestal que formule la entidad competente.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el mes de abril de 2024 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, y los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto del predio baldío conocido como “El Retiro”, objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, se detectaron los siguientes traslapes (Folios 216 al 223 de la carpeta 2 del expediente):
- Cruces agroambientales:
Bienes de Uso Público (ronda hídrica): Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad negra, traslapes con drenajes sencillos sin nombre geográfico, las cuales se encuentran internas en el territorio; adicionalmente, colinda con drenajes sencillos como la quebrada El Retiro, Los Manguitos y Manzanares, y externamente cuenta con la quebrada Porquera y el río Porce.
El inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 804 y 835 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente Concepto Técnico está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), “por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario, se realizó consulta en el Geoportal de la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia), del cual se obtuvo el Reporte de Determinantes Ambientales del territorio pretendido con fecha del 20 de febrero de 2024, el cual informa que “(…) Se hará necesario establecer la faja forestal protectora de 30m a la redonda del humedal. El polígono consultado no se intercepta con esta determinante”. (sic)
Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con el cruce cartográfico del territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro con la capa de frontera agropecuaria por región escala 1:100.000 del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) el predio presenta traslape mayoritariamente con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aproximadamente 99,24% correspondiente a una extensión de 35 ha + 4.097 m2 del área total del territorio pretendido, y, en menor proporción, con la capa de “Frontera agrícola nacional” en aproximadamente 0,83% correspondiente a una extensión de 0 ha + 2.962 m2 del área total del territorio pretendido.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola6 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento de la comunidad negra, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959). Por otro lado, mediante los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se evidenció que el territorio pretendido cruza en 100%, equivalentes a 35 ha + 6.809 m2; con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, aprobada mediante la Acuerdo número 16 de 1983; sustracción que permite la realización de ciertas actividades, lo cual implicó un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
En estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
Uso de suelos, amenazas y riesgos. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), mediante radicado de solicitud de Información número 202451005766951 del 12 de febrero de 2024, y radicado de Reiteración número 202451006669861 del 25 de abril de 2024, solicitó a la Alcaldía municipal de Zaragoza, departamento de Antioquia, la certificación de clasificación y uso del suelo e identificación de amenazas y riesgos de la pretensión territorial. Ante estas solicitudes es necesario indicar que, a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la Autoridad territorial.
Así las cosas, la SUBDAE se remitió al Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del año 2001 del municipio de Zaragoza, Antioquia, el cual, establece que el uso del suelo para la zona de interés es el de “Área de explotación minera” (Área de minería de veta), y su uso principal es “Actividades de protección de recursos naturales y minería de veta con Plan de Manejo Ambiental”.7
Frente al tema de Amenazas y Riesgos, el PBOT del municipio de Zaragoza, Antioquia, en el capítulo de Suelo de Protección en la Zona Rural, da indicios de que la zona donde se ubica la pretensión territorial se encuentra en suelos de protección por zonas de amenaza alta por movimientos en masa8.
Por lo anterior, una vez realizado el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC,) con fecha de abril de 2024, el territorio para la titulación colectiva del Consejo Comunitario El Retiro se encuentra ubicado en zona de amenaza alta. Es importante tener en cuenta que la citada capa es meramente indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Una vez ejecutoriado el presente Acuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Zaragoza, Antioquia, para que actúen de conformidad con sus competencias.
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
Cultivos de Uso ilícito: Con un índice de densidad de la grilla de 33_18_1 e índice 3 del año 2022. Al respecto se indica que en el recorrido al predio pretendido en la visita técnica no se identificaron cultivos de uso ilícito: “En la visita técnica a territorio no se identificaron cultivos de coca dentro de la pretensión territorial.”
Propiedad Privada: Con respecto del área levantada, en el documento de Cruces Geográficos que hace parte del Informe de Topografía, se identificó que dicho territorio cruza con 3 cédulas catastrales, sin embargo las mismas NO asocian folios de matrícula inmobiliaria, al respecto se indica: “De acuerdo con la base catastral del departamento de Antioquia, se presenta traslape con 3 polígonos prediales asociados a los números prediales 058950001000000200014000000000, 058950001000000200015000000000 y 058950001000000200019000000000, sin embargo, ninguno se encuentra asociado a un FMI y se cuenta con la firma en el acta de colindancias de los colindantes que identificados en la visita técnica”.
Lo anterior, fue constatado en el recorrido realizado al predio, en conjunto con la comunidad negra de la Vereda El Retiro, en la Visita Técnica llevada a cabo del 12 al 17 de enero de 2024, como dan cuenta las Actas de Colindancia firmadas por los colindantes del mencionado predio.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°., literal d)9. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2.003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, ubicado en el municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, ubicado en el municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, representado legalmente por el señor Aquileo Lloreda Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía número 4813013, un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica baldía, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de treinta y cinco hectáreas y seis mil ochocientos nueve metros cuadrados (35 ha + 6809 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI00705895290 de marzo de 2024, elaborado por la Corporación Afrocolombiana Hileros, complementado y ajustado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.
El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución, y cuenta con los linderos técnicos que se detallan en el artículo décimo cuarto.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, es de 35 ha + 6809 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia).
Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno10.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Antioquia
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, departamento de Antioquia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
- DAR APERTURA al folio de matrícula inmobiliaria para el predio baldío, denominado El Retiro que tiene un área de 35 ha + 6809 m2, con la inscripción de la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Vereda El Retiro. La redacción técnica de linderos del predio será la siguiente:
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas N= 2377116.57 m, E= 4791842.71 m, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 34.75 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas N= 2377106.72 m, E= 4791872.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilmer Causil margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro al medio.
Del punto número 2 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 147.54 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas N= 2377167.40 m, E= 4791944.36 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilmer Causil margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro al medio.
Del punto número 3 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 174.57 m, colindando con el predio del señor Wilmer Causil margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro al medio, pasando por el punto número 4 de coordenadas N= 2377159.17 m, E= 4792000.22 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas N= 2377093.65 m, E= 4792034.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Wilmer Causil margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro al medio y el predio propiedad de la señora Ana Mendoza.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 303.98 m, pasando por el punto número 6 de coordenadas N= 2376982.35 m, E= 4792129.50 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas N= 2376862.53 m, E= 4792231.86 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Mendoza.
Del punto número 7 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la margen derecha aguas arriba de la quebrada El Retiro, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 162.45 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas N= 2376721.18 m, E= 4792277.98 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Mendoza margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro al medio.
Del punto número 8 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 402.60 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Mendoza, pasando por el punto número 9 de coordenadas N= 2376586.96 m, E= 4792520.97 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas N= 2376494.35 m, E= 4792604.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ana Mendoza y el predio propiedad del señor Wilmer Causil margen derecho aguas abajo de la quebrada los Manguitos al medio.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto 10, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas abajo de la quebrada los Manguitos al medio, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 142.04 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas N= 2376536.33 m, E= 4792479.65 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilmer Causil margen derecho aguas abajo de la quebrada los Manguitos al medio.
Del punto número 11 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas abajo de la quebrada los Manguitos al medio, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 186.50 m, pasando por el punto número 12 de coordenadas N= 2376469.02 m, E= 4792379.80 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas N= 2376442.19 m, E= 4792348.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilmer Causil margen derecho aguas abajo de la quebrada los Manguitos al medio.
Del punto número 13 se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 121.49 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas N= 2376480.61 m, E= 4792235.81 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilmer Causil.
Del punto número 14 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 79.12 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas N= 2376468.79 m, E= 4792158.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Wilmer Causil y el predio propiedad del señor Julio Lemos margen derecho aguas abajo de la quebrada Manzanares al medio.
Lindero 4: Inicia en el punto número 15 en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas debajo de la quebrada Manzanares, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 100.41 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas N= 2376431.67 m, E= 4792079.02 m, colindando con el predio propiedad del señor Julio Lemos margen derecho aguas abajo de la quebrada Manzanares al medio.
Del punto número 16 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas debajo de la quebrada Manzanares, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 95.26 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas N= 2376486.18 m, E= 4792010.76 m, colindando con el predio propiedad del señor Julio Lemos margen derecho aguas abajo de la quebrada Manzanares al medio.
Del punto número 17 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas debajo de la quebrada Manzanares, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 62.06 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas N= 2376449.35 m, E= 4791964.09 m, colindando con el predio propiedad del señor Julio Lemos margen derecho aguas abajo de la quebrada Manzanares al medio.
Del punto número 18 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas debajo de la quebrada Manzanares, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 170.39 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas N= 2376501.11 m, E= 4791807.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Julio Lemos margen derecho aguas abajo de la quebrada Manzanares al medio.
Del punto número 19 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas debajo de la quebrada Manzanares, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 117.72 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas N= 2376395.54 m, E= 4791780.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Julio Lemos margen derecho aguas abajo de la quebrada Manzanares al medio.
Del punto número 20 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas debajo de la quebrada Manzanares, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 194.37 m, colindando con el predio propiedad del señor Julio Lemos margen derecho aguas abajo de la quebrada Manzanares al medio, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas N= 2376493.80 m, E= 4791644.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Julio Lemos margen derecho aguas abajo de la quebrada Manzanares al medio y el predio propiedad de la señora Débora Martínez.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 21, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 63.39 m, colindando con el predio propiedad de la señora Débora Martínez, pasando por el punto número 22 de coordenadas N= 2376518.80 m, E= 4791648.62 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas N= 2376556.26 m, E= 4791655.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Débora Martínez y el predio propiedad del señor Wilmer Causil margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro al medio.
Lindero 1: Inicia en el punto número 23, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 350.67 m, pasando por el punto número 24 de coordenadas N= 2376688.44 m, E= 4791717.76 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas N= 2376857.66 m, E= 4791710.09 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilmer Causil margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro al medio.
Del punto número 25, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada El Retiro, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 324.97 m, pasando por el punto número 26 de coordenadas N= 2377052.81 m, E= 4791833.77 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifiquese, regístrese y cúmplase
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz,
Agencia Nacional de Tierras
NOTAS AL FINAL:
1 El articulo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, establece que la determinación de la extensión del territorio solicitado en titulación colectiva es aproximada.
2 “La clasificación de Caldas–Lang es una de las más utilizadas en el país debido a su sencillez y sentido práctico, además de que describe adecuadamente las características de humedad y de temperatura imperantes en una determinada localidad. Cada tipo de clima se nombra con dos palabras: la primera describe su característica térmica y la segunda describe su estado de humedad promedio.” (IDEAM, 2010b).
3 IDEAM. (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia
4 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
5 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres
6 La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017).
7 Consultado en el siguiente link: https://www.colombiaot.gov.co/pot/buscador.html, Plan Básico de Ordenamiento Territorial, municipio de Zaragoza Documento de formulación. P. 278.
8 Consultado en el siguiente link: https://www.colombiaot.gov.co/pot/buscador.html, Plan Básico de Ordenamiento Territorial, municipio de Zaragoza Documento de formulación. P. 288.
9 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
10 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.




