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RESOLUCIÓN 202451006792196 DE 2024

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 53.313 de 23 de noviembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de diciembre de 2025

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, dos (2) predios baldíos, ubicados en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indica:

“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la Ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, respecto de dos (2) predios baldíos, ubicados en el mismo municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, mediante oficios con radicado número 20216200808792 y número 20216200809212 del 20 de julio de 2021, el señor Antonio Alberto Alvear Alvear, identificado con Cédula de Ciudadanía número 8601073 de Repelón, Atlántico, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa ubicado en el corregimiento de Villa Rosa, del municipio de Repelón, departamento de Atlántico, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015. (Folio 1 al 29, del expediente).

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202151003402700012E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio 31 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, mediante Auto número 20225100097059 del 26 de octubre de 2022, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico. (folios 33 al 34 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, de la siguiente manera. (folios 35 al 53 del expediente).

- Se publicó el aviso en la Emisora Calidad Estéreo de Villa Rosa, el 2 de noviembre de 2022.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Repelón, Atlántico el 1° de noviembre de 2022 y se desfijó el 8 de noviembre de 2022.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Repelón, Atlántico, el 31 de octubre de 2022 y se desfijó el 4 de noviembre de 2022.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, el 31 de octubre de 2022 y se desfijó el 4 de noviembre de 2022.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 31 de octubre de 2022 y se desfijó el 4 de noviembre de 2022.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe de la Agencia Nacional de Tierras, el día 31 de octubre de 2022 y se desfijó el día 4 de noviembre de 2022.

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, el 31 de octubre de 2022.

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador 9 Judicial II para asuntos Ambientales y Agrarios de Barranquilla, el 2 de noviembre de 2022.

Que mediante la Resolución número 20235100021336 del 9 de marzo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), “ordena la práctica de la visita a territorio dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico”, sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia en la fecha programada, debido a limitantes de tipo administrativo y/o contractual, presentados para la fecha de programación de la visita. (folios 49 al 50 del expediente).

Que mediante la Resolución número 202451002361586 del 7 de marzo de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar visita técnica dentro del procedimiento administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, para el período comprendido entre el 18 al 22 de marzo de 2024, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (folio 54 al 55 del expediente).

Que dicha Resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015: (folio 56 al 64 del expediente).

- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía municipal de Repelón, Atlántico, el 11 de marzo de 2024 y se desfijó el 15 de marzo de 2024.

- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Repelón, el 11 de marzo de 2024 y se desfijó el 15 de marzo de 2024.

- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afrodescendiente del corregimiento de Villa Rosa, el 11 de marzo de 2024 y se desfijó el 15 de marzo de 2024.

- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 11 de marzo de 2024 y se desfijó el 15 de marzo de 2024.

- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Barranquilla de la Agencia Nacional de Tierras, el día 11 de marzo de 2024 y se desfijó el día 15 de marzo de 2024.

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente del corregimiento de Villa Rosa, el 8 de marzo de 2024.

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador 9 Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios del Atlántico, el 8 de marzo de 2024.

Que la visita técnica se practicó del 18 al 22 de marzo de 2024, por el equipo de profesionales de la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, donde se suscribió acta de visita (folios 65 al 69) y se recopilo la información necesaria para la consolidación del Informe Técnico de Visita (folio 70 al 174 del expediente), de conformidad a lo estipulado en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015.

Que de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales de los predios pretendidos son las siguientes:

Que los predios baldíos de la Nación han sido ocupados ancestralmente por el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, consolido el Informe Técnico de Visita, y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la Visita realizada, mediante oficio con radicado ANT número 202451009883351 del 19 de septiembre de 2024. (folio 217 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 202451000095089 del 20 de septiembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (folio 218 al 219 del expediente).

Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 23 de septiembre de 2024 a las 8:00 horas y se desfijó el 27 de septiembre de 2024 a las 17:00 horas. (folio 220 del expediente).

Que mediante oficios con radicado número 202451010057831 y 202451010057751 del 17 de octubre de 2024, el Subdirector de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnica y jurídicamente la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico y consecuentemente se emitiera el respectivo concepto. (folio 221 al 222 del expediente).

Que el 18 de octubre de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico.

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente Social

Que la información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual fue elaborado a partir de la información recolectada durante los días de la visita realizada entre el 18 al 22 de marzo de 2024 al territorio pretendido por El Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el corregimiento de Villa Rosa, municipio de Repelón, departamento de Atlántico. Para esto se utilizaron diferentes herramientas e instrumentos como la cartografía social, la línea de tiempo y entrevistas, que permitieron la recolección de información primaria que fue complementada posteriormente con fuentes secundarias.

Que el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, fue constituido por la Asamblea General mediante el Acta número 001 del 5 de marzo de 2012. La comunidad del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa está conformada por 39 familias y 168 personas (89 mujeres y 79 hombres) y se encuentra organizada a través de la Asamblea General y la Junta directiva del Consejo Comunitario, los cuales son elegidos periódicamente. Así mismo, dentro de su estructura organizativa los miembros de la comunidad se distribuyen en comités de trabajo, relacionados con: salud, recreación, cultura y deporte, etnoeducación, agropecuaria, jóvenes, pescadores y vivienda.

Que la comunidad del Consejo Comunitario se reconoce como una población negra, conformada por familias nucleares que hacen parte de familias extensas, y que mantienen lazos de consanguinidad y afinidad. Entre los troncos familiares fundadores del Consejo Comunitario, se encuentran las familias Alvear, Cabrera, Ruiz, Olivo, Utria, Pérez, Parra, Mendoza, entre otros. Estas familias se encuentran en su mayoría en el corregimiento de Villa Rosa, y confluyen en diferentes espacios tales como el uso de equipamientos colectivos y actividades económicas, organizativas y productivas. Así mismo, la comunidad comparte una historia organizativa común, en la que ha ido consolidando mecanismos organizativos y participativos para la toma de decisiones orientadas a unos objetivos a futuro comunes, dentro de los que se destaca, la formalización de su territorio, la reivindicación de su identidad y derechos étnicos, el reconocimiento institucional y la implementación de proyectos productivos que contribuyan a su seguridad alimentaria, todo esto encaminado a proteger su tradición cultural afrodescendiente y mejorar la calidad de vida de las familias de la comunidad.

Que de acuerdo con lo que informa la comunidad los primeros pobladores de Villa Rosa, fueron personas esclavizadas que hacia el siglo XVI, escaparon hacia los cuerpos cenagosos y caños, que eran alimentados en épocas de lluvias por los caños que descendían de la Serranía de Caballo y de las crecientes del río Magdalena en épocas de invierno. Allí se conformaron varios palenques entre los que se destaca San Benito de Las Palomas, en lo que hoy se conoce como el municipio de Repelón. Hacia 1845, se realizó una intervención al Canal del Dique que ocasionó una inundación, que obligó a que se tuviera que trasladar el pueblo de San Benito de las Palomas a las zonas altas, entre las que estaba el territorio donde hoy se encuentra el corregimiento de Villa Rosa, donde se encuentra asentada la comunidad del consejo comunitario. A finales del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX, Repelón y Villa Rosa, se fueron convirtiendo en la despensa de ciudades como Cartagena y Barranquilla, por la abundancia de tierras fértiles y de fuentes hídricas para actividades agrícolas y de pesca. Antes que la comunidad se organizara como Consejo Comunitario, hacia la década de 1960, fue parte de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Villa Rosa; posteriormente, hacia 2012, al identificarse como una comunidad negra, con unas necesidades y un territorio comunes, deciden empezar a organizarse como Consejo Comunitario.

Que el territorio pretendido actualmente por el consejo comunitario se encuentra entre los baldíos que ancestralmente ha usado la comunidad negra del corregimiento de Villa Rosa para el pastoreo, la ganadería, la agricultura y la pesca. Sin embargo, es durante las dos primeras décadas del 2000 que parte de los miembros del consejo comunitario empiezan a dar uso continuo de los dos predios pretendidos. La pretensión territorial que hoy tiene la comunidad para adelantar el procedimiento de titulación colectiva es un territorio, compuesto por dos predios presuntamente baldíos (Cuneta 1 y Cuneta 2 y 3). Desde este momento la comunidad también ha venido utilizando este territorio para trabajar fortaleciendo seguridad alimentaria y su bienestar.

Que la comunidad del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa mantiene algunas actividades productivas tradicionales como son la agricultura, la pesca, la ganadería y la cría de especies menores. Así mismo, la comunidad mantiene algunas prácticas que permiten dinamizar la vida económica y productiva de la comunidad, como facilitar y reforzar su seguridad alimentaria, como es el trabajo colectivo y el intercambio de productos agrícolas que cultivan. Las anteriores actividades productivas demuestran la estrecha conexión que tiene la comunidad del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa con el territorio y la naturaleza, reflejadas en el conocimiento, la adaptación, y el aprovechamiento de los recursos con los que cuentan.

Que el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en sus festividades, en la medicina tradicional, los rituales que marcan los ciclos de la vida, las técnicas tradicionales artesanales y de construcción que practican. La vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despierta en los miembros de la comunidad, reflejan un esfuerzo permanente por mantener, recuperar o revitalizar lo que identifican como su tradición heredada afrocolombiana.

Que, finalmente, se resalta la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos como la reivindicación de su territorio colectivo y el reconocimiento institucional como grupo étnico. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.

b) Dimensión Ambiental del Territorio.

El territorio pretendido para el proceso de Titulación Colectiva por parte de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa se encuentra ubicado en el corregimiento de Villa Rosa del municipio de Repelón, comprendido por dos globos de terreno con un área total de 3 Ha + 6271 m2, según plano e información suministrada por el área de topografía de la ANT.

Para acceder al territorio pretendido, saliendo desde la cabecera municipal del municipio de Repelón se toma la vía Repelón-Villa Rosa, después de 10 km aproximadamente se llega a la cabecera del corregimiento de Villa Rosa, posteriormente se toma la vía Villa Rosa-Santa Lucía (La Compuerta nueva), conocida como dique carreteable, seguidamente a 0.5 km aproximadamente se llega al predio pretendido (Globo 2 - Cuneta 3) al borde de la vía, consecutivamente en aproximadamente 100 metros sobre la misma vía se encuentra otro predio pretendido (Globo 2 - Cuneta 2), continuando por la misma vía, después de 0.5 km aproximadamente se encuentra el tercer predio pretendido (Globo 1 - Cuneta 1) el cual también se encuentra al borde de vía.

La precipitación anual en el municipio de Repelón es monomodal, con un periodo lluvioso y otro seco definido, así un período muy definido entre abril y junio-agosto hasta la primera quincena de noviembre, cuando las lluvias oscilan entre 60 y 173 mm/ mes; siendo octubre el más lluvioso. El período seco está conformado por los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y primera quincena de abril.

El municipio de Repelón cuenta con un clima Tropical Húmedo y Seco presentando temperaturas de 28° a 30° centígrados. La humedad relativa de la región tiene características de tropical costera. Los valores promedios, varían entre 75% y 85%. La evaporación promedio mensual es baja, entre los meses de octubre y noviembre, con variaciones que van desde 120 mm. a 280 mm. Los promedios mayores de brillo se presentan en los meses de diciembre y enero con 255.5 y 280.0 horas/mes respectivamente, mientras que los meses con menos brillo solar son septiembre y octubre con 164.52 y 163.9 horas/mes; el resto del año oscila entre 183.8 y 245.5 horas/mes.

Los factores climáticos afectan a la producción agropecuaria, pero se deben atribuir a estas y a las condiciones en que se desarrollan las actividades agrícolas, pecuario, forestal y ecológico dentro del territorio pretendido, por ende, la importancia del aprovechamiento de los parámetros para la implementación de las diferentes actividades agropecuarias, ya que, dependiendo de la exposición, depende del nivel de vulnerabilidad de estas.

Según la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia1, y el cruce de información geográfica suministrado por el área de topografía de la ANT, el territorio pretendido se ubica dentro del área hidrográfica del Magdalena-Cauca (2), zona hidrográfica Bajo Magdalena (9), nivel de unidad hidrográfica Bajo Magdalena (29) Canal del Dique margen derecho.

En el municipio de Repelón, la red hidrográfica está comprendida por la cuenca del Embalse del Guájaro y las microcuencas de los arroyos semipermanentes Henequen, Picapica, Bartolo, Tabla, Banco, Brazo Derecho y Cien pesos. Este embalse lo tributa principalmente el Canal del Dique. Su principal fuente acuífera es el Embalse del Guájaro que almacena unos 400 millones de metros cúbicos en 16.000 hectáreas; está ubicado al Oriente del casco urbano siendo el municipio de Repelón el que cuenta con mayor jurisdicción sobre dicho embalse.

Las fuentes hídricas más representativas y con las que se relaciona la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, y que están presentes en el área de influencia del territorio son las llamadas cunetas o reservorios donde el agua queda estancada tras las épocas de lluvia, siendo muy importante para la comunidad, ya que en ellas desarrollan actividades de cría de peces, pesca artesanal y conservación del ecosistema. Igualmente se identifican fuentes externas que tienen relacionamiento con las actividades de la comunidad afro Villa Rosa cercanas al territorio pretendido, como el Canal del Dique el cual abastece el embalse y realizan la actividad de pesca de manera artesanal y el Embalse El Guájaro donde también realizan pesca de manera artesanal.

Conforme a los recorridos en territorio y a la información suministrada por la Subdirección de Agrología del IGAC, Capa de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:100.000, del Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento de Atlántico, en el territorio pretendido se presenta la clase agrologica V, subclase hc y grupo de manejo 1 (5hc-1). Estos suelos presentan características de clima cálido muy seco, con pendientes de 0 a 3%, son suelos muy superficiales, inundables, con texturas finas hasta arenosas, extremadamente ácidos hasta neutros y fertilidad natural alta y baja. Como limitantes presentan drenaje muy pobre, inundaciones frecuentes largas y clima muy seco con deficiencia de lluvias en algunas ocasiones.

Para esta clase de suelos los usos recomendados son la agricultura semi-intensiva, ganadería estacional, conservación y preservación de recursos naturales, con prácticas de cultivos transitorios y rotación de cultivos. Las prácticas de manejo son de alto costo económico, como son la construcción de obras civiles como diques de contención para evitar las inundaciones, drenajes y puestos de bombeo, y riego de ato requerido.

Respecto a las zonas de vida correspondientes al área de influencia del territorio solicitado por el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, se identificó que dentro de la clasificación de ecosistemas el área se encuentra en el Bioma Zonobioma del Bosque Húmedo Tropical, con ecosistemas de agroecosistemas colonos mixtos.

Para el proceso de formalización de la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, en el territorio se identifican diversas coberturas las cuales le permiten a la comunidad y al territorio en general una gran importancia respecto al uso y conservación de fuentes hídricas, bosques, flora, fauna entre otros y al igual espacios para el desarrollo de actividades productivas y culturales en pro del desarrollo de la comunidad.

La distribución del uso del territorio pretendido de acuerdo con la cartografía socio-agroambiental elaborada con base en la información suministrada por la comunidad es la siguiente:

1. Áreas de producción: La comunidad del consejo comunitario realiza actividades de producción especialmente pecuario, se puede decir que dentro del territorio es escaza, por el tamaño del área, las condiciones agrológicas, coberturas del suelo y espacio para desarrollar la actividad. Se identifica actividad de ganadería bovina en mínima escala, el área para esta producción es de aproximadamente 1 ha+ 8352 m2 que corresponden al 47.8 % del área total pretendida.

2. Áreas de conservación: Dentro del territorio pretendido y para la comunidad negra estas áreas son de gran importancia ya que además de contribuir con la conservación de los recursos naturales, también les brinda la oportunidad de generar actividades de producción como lo es la pesca y la recolección de materia prima para fabricación de artesanías, se identifica alrededor de 1 ha + 7919 m2 alrededor del 52.2 % del área pretendida con zonas de cunetas o reservorios y bosques.

Se debe resaltar que después de las épocas de lluvia el agua queda estancada permitiendo la cría de peces y la aparición de animales acuáticos y terrestres, donde en épocas secas, la distribución del territorio está consolidada por dos áreas de importancia para el Consejo Comunitario Afrodescendiente del corregimiento de Villa Rosa que son la de conservación y la de producción.

Recomendaciones:

- Se recomienda titular colectivamente los predios “Cuneta 1” y “Cuneta 2 y 3”, ubicados en el corregimiento Villa Rosa, municipio de Repelón, departamento del Atlántico a favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, para que su población pueda acceder a programas, proyectos e iniciativas productivas dirigidas a las mismas con un enfoque diferencial que les permita fortalecerse étnica y culturalmente, dándole una buena función social a la tierra. Para mejorar las condiciones de vida de la comunidad.

- Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.

- Se recomienda que se proteja la biodiversidad para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.

- Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y demás entidades locales como la Alcaldía Municipal de Repelón, entre otras, en las actividades orientadas a la conservación de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el entorno y el medio ambiente.

- Se recomienda al municipio de Repelón, con base en las orientaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, apoyar dentro de sus competencias y funciones a la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, para diseñar un plan de identificación, prevención y manejo de riesgos de desastres naturales del territorio, entendiendo los escenarios de riesgos, tomando en consideración que el territorio se encuentra en Zona de Riesgo Mitigable.

- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de éste, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de septiembre de 2024, respecto de los predios baldíos de la Nación, objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, se detectaron los siguientes traslapes:

Bienes de uso público: Respecto a bienes de uso público como fuentes hídricas estos no fueron identificados dentro de los cruces de información geográfica, sin embargo, cabe mencionar que en el momento de la visita técnica dentro de los predios pretendidos se identificaron superficies de agua artificiales denominados cunetas o reservorios.

Se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Folio 186), de la siguiente manera: Globo 1 (Cuneta 1): Humedal temporal 1 ha + 1077 m2 equivalente al 85% y Humedal permanente 1944 m2 equivalente al 15%. Globo 2 (Cuneta 2 y 3): Humedal temporal 1 ha 5527 m2 equivalente al 66,7% y Humedal permanente 5789 m2 equivalente al 24,9%.

En concordancia con lo anterior el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto 1076 de 2015, y la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Ahora bien, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT) dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, mediante oficio con radicado número 202451006780651 del 3 de mayo de 2024, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y mediante oficio con radicado número 202451006780821 del 3 de mayo de 2024, solicito a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), pronunciamiento respecto del componente ambiental de los predios pretendidos para el procedimiento de Titulación Colectiva. (Folios 146 carpeta 1 del expediente)

Ante dichas solicitudes, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) emitió el Concepto Técnico Ambiental 004825 de fecha 26 de agosto de 2024 indicando que: (Folios 154 al 171 carpeta 1 del expediente)

De acuerdo con lo solicitado “[…] “Identificación de fuentes hídricas y acotamiento de rondas hídricas” se evidencia que los polígonos de interés no se superponen con cuerpos de agua, corrientes superficiales o sus rondas hídricas […]”.

Igualmente indica que “[…] A la escala cartográfica revisada no se identifican cuerpos de agua en los polígonos resultantes, sin embargo, se deberá verificar en campo por parte del solicitante la presencia o ausencia de dichos cuerpos de agua, puesto que, a partir de otras fuentes de información se identifica algunas zonas de humedales sobre este sector […]”.

Vale la pena mencionar que, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), mediante radicado número 22 59 de fecha 21 de junio de 2024 indico que: “[…] En cuanto a que la información solicitada, es competencia de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), se le comunica que se realizó traslado de su solicitud a dicha entidad […]” (Folios 148 al 149 carpeta 1 del expediente).

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

Determinantes Ambientales para el Ordenamiento Territorial: Las determinantes ambientales se definen como los términos y condiciones fijados por las autoridades ambientales para garantizar la sostenibilidad de los procesos de ordenamiento territorial.

Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, POMCA: Los POMCA son instrumento de planificación, a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora, la fauna y el manejo de la cuenca, una vez realizado el cruce de información con la capa se identifica que los predios pretendidos para la titulación colectiva de la comunidad negra Afrocolombiana del corregimiento de Villa Rosa se traslapa el 100% con el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Canal del Dique - SZH (Código 2903).

De acuerdo con la respuesta emitida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) indicó que:

“[…] La zonificación ambiental, establece las diferentes unidades homogéneas del territorio, las categorías de uso y manejo para cada una de ellas e incluye las condiciones de amenaza y vulnerabilidad identificadas. (Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.3.1.6.9., parágrafo 1°). Teniendo en cuenta que los polígonos de interés se encuentran sobre la cuenca Canal del Dique, la cual cuenta con Zonificación ambiental de POMCA adoptado mediante Acuerdo número 002 del 13 de marzo de 2008, en la siguiente figura se muestran las áreas de la zonificación ambiental del POMCA canal del Dique consideradas determinante ambiental.

De acuerdo con la zonificación ambiental del POMCA canal del Dique se identifica que los polígonos de interés se encuentran sobre áreas definidas como de uso múltiple restringido. A continuación, se muestra el alcance y usos establecidos para estas áreas:

[…]”.

La comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el instrumento de ordenamiento ambiental a fin de mantener y recuperar las condiciones naturales de los ecosistemas, aguas y de manera general dar continuidad al desarrollo económico y uso sostenible de los recursos presentes en los predios Cuneta 1,2 y 3 como quiera que este hace parte de la cuenca del río canal del Dique, todo esto, a partir de los conocimientos tradicionales que caracterizan a los pueblos de comunidades negras, lo anterior en consonancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en lo que respecta a:

“(…) 1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. (…)”;

“(…) c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.”(…) (Subrayado fuera de texto) y;

“(…) Parágrafo 3°. Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades. (…)”.

Que igualmente dentro de la respuesta emitida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) menciono que dentro del territorio pretendido se identifican algunas áreas forestales productoras, consideradas como determinante ambiental, como se indica a continuación:

“[…] Determinante ambiental Plan de Ordenación Forestal: El Plan de Ordenación Forestal, es el estudio elaborado por las corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos; abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso.

Área forestal productora: Se consideran áreas forestales productoras: a) Las áreas cubiertas de bosques naturales, que por su contenido maderable sean susceptibles de un aprovechamiento racional y económico. b) Las áreas cubiertas de bosques artificiales establecidas con fines comerciales. c) Las áreas que estando o no cubiertas de bosques, se consideren aptas para el cultivo forestal por sus condiciones naturales.

De acuerdo con la determinante ambiental Plan de Ordenación Forestal, en los polígonos de interés se identifican algunas áreas forestales productoras, consideradas como determinante ambiental, por tanto, se deberá tener en cuenta los usos y alcances establecidos en la ficha técnica de esta determinante ambiental.

Alcance y usos de la determinante ambiental:

El alcance de esta determinante, para efectos de ordenamiento territorial municipal, está dado por los lineamientos y medidas de las áreas forestales productoras definidas por el Plan de Ordenación Forestal del Departamento.

Para la asignación de usos del suelo en estas áreas, los municipios deberán integrar estos lineamientos y medidas de forma que los usos definidos contribuyan a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento del recurso forestal. Los usos definidos por los municipios darán prioridad a las actividades enmarcadas en las áreas forestales productoras y a los negocios verdes y sostenibles del Plan Nacional de Negocios Verdes (MADS, 2014)1 en la línea de bienes y servicios sostenibles. Estos negocios verdes y sostenibles son:

Bienes y servicios sostenibles provenientes de recursos naturales que incluyen los sectores de: i) agrosistemas sostenibles, ii) los negocios para restauración y iii) el biocomercio compuesto por los subsectores de recursos genético y productos derivados, ecoturismo, productos derivados de la fauna silvestre, no maderables y maderables.

Estos lineamientos y medidas también deberán ser integrados en los modelos desarrollo socioeconómico de los municipios que deben estar orientados al desarrollo forestal sostenible.

No obstante, el solicitante del permiso u autorización ambiental deberá solicitar a la CRA pronunciamiento en el que se defina si en el área donde se pretende desarrollar el proyecto, se está adelantando un proceso de declaratoria o ampliación de un área protegida, o si en el área se encuentran en implementación pagos por servicios ambientales, acuerdos de conservación u otros instrumentos o estrategias de conservación. De acuerdo con lo anterior, a la fecha no se realiza proceso de declaratoria ni acuerdo de conservación sobre esta área, por parte de esta Corporación.

Para la asignación de usos del suelo en estas áreas, se deberá verificar por parte del municipio, que no exista traslape con otra determinante ambiental de las establecidas en la Resolución 0000420 de 2017 y Resolución 645 de 2019.

En caso de presentarse traslape, especialmente con las áreas protegidas declaradas y con las Zonas de Ecosistema Estratégico (ZEE) y Zona de Recuperación Ambiental (ZRA) del POMCA Canal del Dique o del POMCA Ciénaga de Mallorquín y de los Arroyos Grande y León, prevalecerá el uso establecido en estos instrumentos.

En todo caso, bien sea durante el proceso de formulación, revisión o ajuste del POT por parte del municipio, o en el momento de la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, la CRA verificará que los usos definidos por el municipio integran los lineamientos y medidas de las áreas forestales productoras definidas por el Plan de Ordenación Forestal del departamento, de las que trata esta ficha técnica, con el fin de establecer la prevalencia de los mismos en caso de traslape con otra determinante y que, efectivamente su definición, contribuye al logro del objetivo de esta determinante ambiental. […]” (Folios 154 al 171 carpeta 1 del expediente).

Frontera Agrícola: Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó que los predios de la pretensión territorial presentan traslape del 100 % con áreas de Frontera Agrícola Nacional.

Según la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de identificar la frontera agrícola es orientar políticas públicas y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

La comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa realiza actividades de tipo agropecuario en mínimas cantidades, sustentado en sus usos tradicionales y ordenamiento propio de territorio, enmarcados en algunas necesidades de autoabastecimiento alimentarias, aplicando principios de conservación de los recursos naturales.

Uso de suelos amenazas y riesgos. Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicado número 202451006780291 de fecha 3 de mayo de 2024, requirió a la Alcaldía Municipal de Repelón, Atlántico el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación colectiva. (Folios 144 al 145 del expediente).

Ante dicha solicitud, la Secretaria de Planeación Municipal de Repelón, Atlántico el 26 de agosto de 2024 expidió constancia indicando que los Bienes Inmueble referenciados del municipio de Repelón y de acuerdo a la Clasificación de los Usos de Suelos contenidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) vigente del municipio de Repelón, el uso de suelo predominante es agrícola, pesquero y de pastoreo y se clasifica en suelo anegadizo arcilloso, los cuales no pertenecen a zonas de expansión Urbana y pertenecen al Área Rural. (Folios 150 al 153 del expediente).

Respecto a las amenazas y riesgos, la Secretaría de Planeación Municipal de Repelón, Atlántico, indicó que en los predios pretendidos pertenecen a la Zona de Riesgo Mitigable del municipio.

Igualmente, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) expresa respecto a la gestión del riesgo que: En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por inundación es: Muy Alta, En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por erosión es: Moderadamente baja y baja. Asimismo, para el polígono Cuneta 1 se identifica una porción del área sobre Cuerpos de agua, En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por remoción en masa es: Baja para el polígono Cuneta 1 y Moderada y Moderadamente baja para el polígono Cuneta 2 y 3. En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por incendios es Moderada. En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por sismos es: Moderada y Moderadamente baja para el polígono Cuneta 2 y 3 y Moderada para el polígono Cuneta 1. (Folios 154 al 171 del expediente)

Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.

Que una vez ejecutoriado el presente cuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Repelón, Atlántico, para que actúen de conformidad con sus competencias.

Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, cabe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

Uso de suelos, amenazas y riesgos:

Que, frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicado número 202451006780291 de fecha 3 de mayo de 2024, requirió a la Alcaldía Municipal de Repelón, Atlántico el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación colectiva. (Folio 144 al 145 del expediente).

Ante dicha solicitud, la Secretaria de Planeación Municipal de Repelón, Atlántico el 26 de agosto de 2024 expidió constancia indicando que los Bienes Inmueble referenciados del municipio de Repelón y de acuerdo a la Clasificación de los Usos de Suelos contenidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) vigente del municipio de Repelón, el uso de suelo predominante es agrícola, pesquero y de pastoreo y se Clasifica en suelo anegadizo arcilloso, los cuales no pertenecen a zonas de expansión Urbana y pertenecen al Área Rural. (Folios 150 a 153 del expediente).

Respecto a las amenazas y riesgos, la Secretaría de Planeación Municipal de Repelón, Atlántico, indicó que en los predios pretendidos pertenecen a la Zona de Riesgo Mitigable del municipio.

Igualmente, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) expresa respecto a la gestión del riesgo que: En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por inundación es: Muy Alta, En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por erosión es: Moderadamente baja y baja. Asimismo, para el polígono Cuneta 1 se identifica una porción del área sobre Cuerpos de agua, En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por remoción en masa es: Baja para el polígono Cuneta 1 y Moderada y Moderadamente baja para el polígono Cuneta 2 y 3. En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por incendios es Moderada. En los polígonos de interés se identifica que la susceptibilidad de amenaza por sismos es: Moderada y Moderadamente baja para el polígono Cuneta 2 y 3 y Moderada para el polígono Cuneta 1. (Folio 154 a 171 del expediente)

Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.

Que una vez ejecutoriado el presente cuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Repelón, Atlántico, para que actúen de conformidad con sus competencias.

Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, cabe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

- Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral - IGAC):

De conformidad al documento denominado GINFO-F-007, de fecha 12 de septiembre de 2024, se evidencia la existencia de un presunto traslape entre el Globo 1 (Cuneta 2 y 3) con el predio identificado con número predial 08606000300000118000, el cual se encuentra asociado al folio de matrícula inmobiliaria número 045-10772; al respecto se precisa que el mismo corresponde a un traslape cartográfico, puesto que, no se evidenció el mismo en territorio. Es necesario tener en cuenta el acta de visita realizada durante los días 18 al 22 de marzo de 2024, especialmente en el No 4 en el que se afirma que el predio es de naturaleza jurídica baldía, ocupado ancestralmente por la familia del señor Alexis Antonio Ruiz Alvear, desde hace más de 20 años y que desconoce titular alguno distinto a su familia.

Ahora bien, existe un presunto traslape entre el citado Globo 1 (Cuneta 2 y 3) con ocho (8) polígonos catastrales a saber: con números prediales 08606020000050014000, 08606020000050008000, 08606020000050012000, 08606020000050013000, 08606020000050015000, 08606020000050009000, 08606020000050018000, 08606000300000109000, sin embargo, realizados los recorridos de la visita técnica, no se evidenciaron indicios de predios urbanos, por lo que, dada la firma de las actas de colindancia se precisa que existe un posible desplazamiento de la base catastral urbana.

- Zonas de Explotación de Recursos No Renovables (ANH, ANM):

De conformidad al cruce de información geográfica realizado, contenido en el documento GINFO-F-007 de fecha 12 de septiembre de 2024, se evidencia que el área pretendida en titulación colectiva por el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento de Atlántico, presenta un cruce con áreas reservadas para exploración de hidrocarburos, sin embargo, tal situación no genera ningún impedimento y/o condicionante para la adjudicación colectiva del citado predio en favor de la Comunidad Negra mencionada. Dicho lo anterior, conforme a la visita técnica y la información secundaria reportada no se observó explotación alguna en los recorridos realizados, por lo tanto, no se considera que los mencionados traslapes constituyan ninguna limitante para continuar con el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)2. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, beneficiará a 39 familias, conformadas por 168 personas.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto 1066 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

VIII.RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, dos (2) predios de naturaleza jurídica baldíos de la Nación, ubicados en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, los cuales cuentan con una extensión superficiaria, de tres hectáreas y seis mil doscientos setenta y un metros cuadraros (3 ha + 6271 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI 00708606743 con fecha de levantamiento topográfico de marzo de 2024, realizado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

GLOBO 1 - CUNETA 2 Y 3

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - Cuneta 2 y 3 y catastralmente con Número Predial No Registra, Folio de Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en la vereda Sin Información, del municipio de Repelón, departamento del Atlántico, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Villa Rosa, levantado con el método de captura Directo y con área total de 2 ha + 3250 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2708849.79 m, E= 4766885.16 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 64.56 m, colindando con el predio propiedad del señor Cristóbal Mercado Álvarez, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2708873.26 m, E= 4766945.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Cristóbal Mercado Álvarez y la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 433.91 m, colindando con la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 2708685.85 m, E= 4767114.55 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 2708553.83 m, E= 4767238.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento y el predio propiedad de la Granja Asopacovir.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 61.67 m, colindando con el predio propiedad de la Granja Asopacovir, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2708519.70 m, E= 4767187.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Granja Asopacovir y el predio propiedad de la familia Cabrera de León.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 448.59 m, colindando con el predio propiedad de la familia Cabrera de León, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 2708579.68 m, E= 4767146.46 m, el punto número 7 de coordenadas planas N= 2708651.17 m, E= 4767080.75 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 2708707.10 m, E= 4767027.74 m, hasta encontrar punto 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2 - CUNETA 1

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - Cuneta 1 y catastralmente con Número Predial No Registra, Folio De Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en la vereda Sin Información, del municipio de Repelón, departamento del Atlántico, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Villa Rosa, levantado con el método de captura Directo y con área total de 1 ha + 3021 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 9 de coordenadas planas N= 2708427.56 m, E= 4767754.79 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 222.25 m, colindando con la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento, pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N= 2708474.93 m, E= 4767843.22 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 2708495.57 m, E= 4767892.37 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2708504.97 m, E= 4767960.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento y el predio propiedad del señor José Utría Parra.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 12, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 72.67 m, colindando con el predio propiedad del señor José Utría Parra, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2708436.79 m, E= 4767985.49 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Utría Parra y el predio propiedad de los hermanos Parra.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 219.60 m, colindando con el predio propiedad de los hermanos Parra, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 2708434.53 m, E= 4767909.37 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2708430.55 m, E= 4767874.45 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 2708377.58 m, E= 4767779.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los hermanos Parra y el predio propiedad del señor Ulfran Parra.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 16, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 55.98 m, colindando con el predio propiedad del señor Ulfran Parra, hasta encontrar punto 9 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES:

- De acuerdo con los anteriores linderos el área susceptible de titulación colectiva es de 3 ha + 6271 m².

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00708606743 con fecha de marzo del 2024 levantado por el profesional Ingeniera Topográfica Andrea Catalina Moncada Ramírez con Matricula Profesional No 25335-341219 CND en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981 de la Ley 70 de 1979 y lo descrito en la Ley 842 de 2003. la Sentencia C-1213 de 2001. la Circular Externa 01 - 2020 del CPNT y resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución 370 de 2021 del IGAC.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, es de 3 ha + 6271 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°., la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno3.

Artículo 13. Notificación. La presente Resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Atlántico.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sabanalarga, departamento del Atlántico, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. APERTURAR E INSCRIBIR: En un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, el área de terreno correspondiente al globo número 1, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, y que cuenta con una extensión superficiaria total de dos hectáreas con tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados (2 ha + 3250 m²,), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:

GLOBO 1 - CUNETA 2 Y 3

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - Cuneta 2 y 3 y catastralmente con Número Predial No Registra, Folio De Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en la vereda Sin Información, del municipio de Repelón, departamento del Atlántico, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Villa Rosa, levantado con el método de captura Directo y con área total de 2 ha + 3250 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2708849.79 m, E= 4766885.16 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 64.56 m, colindando con el predio propiedad del señor Cristóbal Mercado Álvarez, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2708873.26 m, E= 4766945.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Cristóbal Mercado Álvarez y la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 433.91 m, colindando con la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 2708685.85 m, E= 4767114.55 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 2708553.83 m, E= 4767238.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento y el predio propiedad de la Granja Asopacovir.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 61.67 m, colindando con el predio propiedad de la Granja Asopacovir, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2708519.70 m, E= 4767187.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Granja Asopacovir y el predio propiedad de la familia Cabrera de León.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 448.59 m, colindando con el predio propiedad de la familia Cabrera de León, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 2708579.68 m, E= 4767146.46 m, el punto número 7 de coordenadas planas N= 2708651.17 m, E= 4767080.75 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 2708707.10 m, E= 4767027.74 m, hasta encontrar punto 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

2. APERTURAR E INSCRIBIR: En un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, el área de terreno correspondiente al globo número 2, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, y que cuenta con una extensión superficiaria total de una hectárea con tres mil veintiún metros cuadrados (1 ha + 3021 m²), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Afrocolombiano del corregimiento de Villa Rosa, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:

GLOBO 2 - CUNETA 1

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - Cuneta 1 y catastralmente con Número Predial No Registra, Folio De Matrícula Inmobiliario No Registra, ubicado en la vereda Sin Información, del municipio de Repelón, departamento del Atlántico, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Villa Rosa, levantado con el método de captura Directo y con área total de 1 ha + 3021 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 9 de coordenadas planas N= 2708427.56 m, E= 4767754.79 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 222.25 m, colindando con la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento, pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N= 2708474.93 m, E= 4767843.22 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 2708495.57 m, E= 4767892.37 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2708504.97 m, E= 4767960.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Villa Rosa conduce a Soplaviento y el predio propiedad del señor José Utría Parra.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 12, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 72.67 m, colindando con el predio propiedad del señor José Utría Parra, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2708436.79 m, E= 4767985.49 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Utría Parra y el predio propiedad de los hermanos Parra.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 219.60 m, colindando con el predio propiedad de los hermanos Parra, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 2708434.53 m, E= 4767909.37 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2708430.55 m, E= 4767874.45 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 2708377.58 m, E= 4767779.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los hermanos Parra y el predio propiedad del señor Ulfran Parra.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 16, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 55.98 m, colindando con el predio propiedad del señor Ulfran Parra, hasta encontrar punto 9 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.

Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2024.

El Director General Agencia Nacional de Tierras,

Juan Felipe Harman Ortiz

NOTAS AL FINAL:

1 IDEAM, zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia, Bogotá, D. C., Colombia. Publicación aprobada por el Comité de Comunicaciones y Publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.

2 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

3 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995

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