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RESOLUCIÓN 202451006792186 DE 2024

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 53.095 de 21 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 21 de abril de 2025

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Nueva Esperanza, un (1) globo de terreno baldío de la Nación, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento de Cauca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.".

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Nueva Esperanza respecto de un (1) globo de terreno baldío de la Nación ubicado en el municipio de Piamonte, Cauca.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con Radicado número 20206200475982 del 27 de julio de 2020 complementado por el Radicado número 20226200264012 de fecha 22 de marzo de 2022, el señor Heivar Javier Angulo Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1083880813 de Pitalito Huila, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza ubicado en el Vereda de El Remanso, del municipio de Piamonte, departamento del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 62 y 92 al 102, Carpeta 1 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados en derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202051009999800075E. (Folio 63, Carpeta 1 del expediente).

Que a través del Auto número 20225100036539 del 13 de mayo de 2022 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, se iniciaron las diligencias administrativas tendientes a resolver la solicitud de Titulación Colectiva presentada por el representante legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en el municipio del Piamonte, departamento del Cauca, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1066 de 2015. (Folios 117 al 118, Carpeta 1 del expediente).

La etapa publicitaria del Auto en mención se surtió de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera:

- Se publicó aviso por una (1) vez, en emisora radial de Piamonte, el día 20 de mayo del 2022, de acuerdo con certificación de la misma fecha. (Folio 128, Carpeta 1 del expediente)

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 17 al 24 de mayo de 2022 en la Alcaldía Municipal de Piamonte (Cauca). (Folio 129, Carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 7 al 24 de mayo de 2022 en la Inspección de Policía de Piamonte (Cauca). (Folio 131, Carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 17 al 24 de mayo de 2022 en la sede del Consejo Comunitario Nueva Esperanza. (Folio 132, Carpeta 1 del expediente).

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 25 de mayo al 1° de junio de 2022 en la Oficina Central de la ANT. (Folio 135, Carpeta 1 del expediente).

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 19 al 25 de mayo de 2022 en la UGT Occidente con sede en Popayán. (Folio 133, Carpeta 1 del expediente).

- El aviso se publicó en la página web de la ANT por cinco (5) días hábiles, del 20 al 27 de mayo de 2022. (Folio 134, Carpeta 1 del expediente).

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 17 de mayo de 2022. (Folio 124, Carpeta 1 del expediente).

- Se realizó notificación personal a los colindantes del predio objeto de actuación administrativa, el día 17 al 19 de mayo de 2022. (Folios 124 al 126, Carpeta 1 del expediente).

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador 7 Ambiental y Agrario del Cauca, el día 16 de mayo de 2022, mediante Oficio número 20225100584291. (Folios 122, Carpeta 1 del expediente).

Que mediante Resolución número 202451003024126 del 15 de mayo de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita a territorio, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 176 al 177, Carpeta 1 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015:

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Ambiental y Agrario del Cauca el día 16 de mayo de 2024 mediante Oficio número 202451007107151. (Folio 178, Carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 17 de mayo de 2024 y se desfijó el día 24 de mayo de 2024. (Folio 181, Carpeta 1 del expediente).

- Se notificó personalmente el día 16 de mayo de 2024 al Representante Legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza. (Folio 180, Carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Nueva Esperanza el día 17 de mayo de 2024 y se desfijó el día 24 de mayo de 2024. (Folio 183, Carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Piamonte, Cauca, el día 17 de mayo de 2024 y se desfijó el día 24 de mayo de 2024. (Folio 182, Carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Piamonte, Cauca, el día 17 de mayo de 2024 y se desfijó el día 24 de mayo de 2024. (Folio 184, Carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la UGT Cauca, el día 17 de mayo y se desfijó el día 24 de mayo de 2024 (folio 185, carpeta 1 del expediente).

Que la visita técnica se practicó del 27 al 31 de mayo de 2024, y en el marco de esta se realizó levantamiento topográfico del predio pretendido en titulación colectiva, constatándose la naturaleza jurídica baldía del mismo, no obstante, de las 6 hectáreas pretendidas inicialmente por el Consejo Comunitario, solo resultó un área adjudicable de 5 hectáreas con 3730 m2.

No esta demás indicar que, de conformidad con el 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, la visita técnica realizada por los colaboradores de la ANT tiene entre otros, el objetivo de delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras, en consecuencia, una vez se efectúa la visita técnica y se realiza el postproceso del producto, se tiene como resultado el área real a titular.

Por consiguiente, el predio susceptible de adjudicación cuenta con un área total de 5 hectáreas con 3730 m2, y constatando que los mismos son de uso ancestral del Consejo Comunitario Nueva Esperanza:

NOMBRE DEL PREDIO GUADUALES
VEREDA El Remanso
MUNICIPIO Piamonte
DEPARTAMENTO Cauca
ÁREA TOTAL 5 ha + 3730 m2
NATURALEZA JURÍDICA Baldío

Que igualmente, en el marco de la mencionada visita, se realizó el censo poblacional a la comunidad (Folios 189 al 203, Carpeta 1 del expediente), se recaudó información de carácter social, agroambiental, jurídica y topográfica que sirvió para la elaboración del informe técnico de visita, tal como lo ordena el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, culminado en el mes de julio de 2024. (Folios 253 al 294, Carpeta 2 del expediente).

Que dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento Cauca, no se presentaron oposiciones.

Que de la información recopilada en territorio, se logró evidenciar que no existen conflictos por colindancias con resguardos indígenas formalizados, o en proceso de formalización, o con títulos colectivos constituidos en favor de Comunidades Negras.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del Artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único número 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, a través de su Representante Legal, mediante oficio con Radicado ANT número 202451009546201 del 6 de agosto de 2024. (Folio 242, Carpeta 2 del expediente).

Que, mediante Auto número 202451000078009 del 20 de agosto de 2024, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento de Cauca, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 243 al 244, Carpeta 2 del expediente).

Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT, del 20 hasta el 26 de agosto de 2024 (Folio 295, Carpeta 2 del expediente).

Que, mediante los oficios números 202451009652701 y 202451009652731 del 23 de agosto de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalué técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento de Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folios 250 al 251, Carpeta 2 del expediente).

Que el 27 de agosto de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Nueva Esperanza.

Que con Memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente Social

La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual fue elaborado a partir de la información recolectada durante los días de la visita realizada entre el 27 al 31 de mayo de 2024 al territorio pretendido por el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en la vereda El Remanso, municipio de Piamonte, departamento del Cauca. Para esto se utilizaron diferentes herramientas e instrumentos como la cartografía social, la línea de tiempo y entrevistas, que permitieron la recolección de información primaria que fue complementada posteriormente con fuentes secundarias.

El Consejo Comunitario Nueva Esperanza, fue constituido por la Asamblea General mediante el Acta número 001 del 9 de mayo de 2014, según está normado. La comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza está conformada por 15 familias y 41 personas (22 mujeres y 19 hombres) y se encuentra organizada a través de la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario, la cual es elegida periódicamente. Así mismo, dentro de su estructura organizativa los miembros de la comunidad se distribuyen en comités de trabajo, relacionados con: cultura y educación, trabajo, de conciliación (amigable), recreación y deporte, y adulto mayor (Folios 223-225 del expediente).

La comunidad del Consejo Comunitario se reconoce como una población negra, conformada por familias nucleares que hacen parte de familias extensas, y que mantienen lazos de consanguinidad y afinidad. Entre los troncos familiares fundadores del Consejo Comunitario, se encuentran las familias Castillo, Angulo, Izquierdo, Gamboa, Barrera y Caicedo. Estas familias se encuentran en su mayoría en la vereda de El Remanso, y confluyen en diferentes espacios tales como el uso de equipamientos colectivos, el uso colectivo del suelo y actividades culturales, organizativas y productivas (Folio 223 del expediente). Así mismo, la comunidad comparte una historia organizativa común, en la que han ido consolidando mecanismos organizativos y participativos para la toma de decisiones orientadas a unos objetivos a futuro comunes, dentro de los que se destaca, la formalización de su territorio, el fortalecimiento del reconocimiento institucional y la implementación de proyectos productivos que contribuyan a su seguridad alimentaria, todo esto encaminado a proteger su tradición cultural afrodescendiente y mejorar la calidad de vida de las familias de la comunidad (Folio 225 del expediente).

Los primeros pobladores de la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza llegaron desde Puerto Limón (Putumayo) y Buenaventura (Valle del Cauca) a partir de la década de 1960. Cabe destacar que gran parte de estas familias habían migrado entre la década de 1940 a 1960 desde Barbacoas (Nariño) y migraron nuevamente a partir de la década de 1960 en búsqueda de nuevas tierras para trabajar. Estas primeras familias llegaron a Piamonte navegando a través del río Caquetá, en donde encontraron condiciones necesarias para realizar sus actividades productivas tradicionales, como la agricultura, la pesca, la cacería y el barequeo, que realizaban en los ríos y quebradas del territorio (Folio 219-220 del expediente).

Entre los primeros pobladores llegó, hacia la década de 1970, la familia de Gaspar Castillo y Cenaida Delgado, quienes, junto con su familia, empezaron a utilizar el predio Los Guaduales, principalmente para actividades agrícolas. El uso colectivo del predio Los Guaduales empezó a darse cuando la familia Castillo Delgado decide cederlo para el consejo comunitario, a partir del año 2014. A partir de este momento, el predio Los Guaduales ha servido para afianzar actividades comunitarias, productivas y tradicionales que han consolidado el sujeto colectivo, y han aportado a la seguridad alimentaria de la comunidad y a la reproducción de prácticas culturales tradicionales. El predio Los Guaduales es la pretensión territorial actual del Consejo Comunitario Nueva Esperanza para adelantar el procedimiento de titulación colectiva (Folio 236 del expediente).

Antes que la comunidad se organizara como Consejo Comunitario, hizo parte de otras formas organizativas: en un primer momento, hicieron parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Remanso; posteriormente, hacia inicios de la década del 2000 la comunidad hizo parte del Consejo Comunitario Orconepiac, que acogió gran parte de población negra del municipio de Piamonte; sin embargo, poco tiempo después, algunos de los miembros, al ver que eran una comunidad negra con unas necesidades comunes, diferentes a las de dicho Consejo Comunitario, y un territorio colectivo distinto, empezaron a organizarse de forma independiente (Folio 220 del expediente).

Actualmente, la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza mantiene algunas actividades productivas tradicionales como son la agricultura, la pesca, la caza, la cría de especies menores y el barequeo. Así mismo, la comunidad mantiene algunas prácticas que permiten dinamizar la vida económica y productiva de la comunidad, como facilitar y reforzar su seguridad alimentaria, como es el trabajo colectivo. Las anteriores actividades productivas demuestran la estrecha conexión que tiene la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza con el territorio y la naturaleza, reflejadas en el conocimiento, la adaptación, y el aprovechamiento de los recursos con los que cuentan (Folio 233-236 del expediente).

El Consejo Comunitario Nueva Esperanza, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en los belenes y las fiestas tradicionales, los rituales fúnebres, el barequeo, la medicina tradicional y la tradición oral. La vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despierta en los miembros de la comunidad, reflejan un esfuerzo permanente por mantener, recuperar o revitalizar lo que identifican como su tradición heredada afrocolombiana (Folio 225-231 del expediente).

Finalmente, se resalta la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos como la reivindicación de su territorio colectivo y el reconocimiento institucional como grupo étnico. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.

b) Componente Agroambiental

El territorio se localiza en la Amazonía Colombiana, específicamente en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca. De acuerdo con el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia1, el territorio solicitado en titulación se encuentra predominantemente sobre ecosistemas generales, donde predomina el Bosque basal húmedo, agroecosistemas de mosaico de pastos y espacios naturales, y vegetación secundaria.

Partiendo de la cabecera municipal de Piamonte, departamento del Cauca, se toma la vía destapada en condiciones irregulares en dirección sur, que conduce al río Caquetá y bordeando el río Inchiyaco, en un recorrido aproximado de 20,9 km hasta encontrar la Vereda El Remanso en un tiempo cercano a los 40 minutos, entrando así, al territorio del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, donde se asientan sus integrantes y tienen sus espacios comunitarios. Desde allí, se toma canoa con motor en el río Inchiyaco durante 7 minutos en dirección sur hasta llegar a un muelle provisional, de allí se toma hacia el nororiente en una caminata de aproximadamente 0,86 km y 15 minutos hasta llegar al predio en pretensión para la titulación.

Origen Destino Medios de transporte / Vía Distancia (Km) Tiempo (hh:mm)
Piamonte Vereda El Remanso Moto, o vehículo 4X4 20,9 00:40
Vereda El Remanso Muelle Canoa motorizada 1,1 00:07
Muelle Predio Los Guaudales A Pie 0,86 00:15
TOTAL 22,86 01:02

Fuente: (ANT-SDAE, 2024).

El Clima del departamento del Cauca está determinado principalmente por su relieve y posición geográfica, dando como resultado que se presenten todos los pisos Térmicos desde el clima cálido superhúmedo que se encuentra en la costa pacífica caucana hasta las nieves perpetuas del Nevado del Huila. La distribución de lluvias en el departamento del Cauca registra una gran variabilidad territorial. Las mayores lluvias ocurren hacia la vertiente del Pacífico en los municipios de López, Timbiquí y Guapi, con volúmenes superiores a los 7000 mm anuales. Los menores valores se registran en sectores de la cuenca del Patía, en municipios como Rosas, El Bordo y La Fonda, entre otros, con cantidades anuales menores a los 1000 mm en promedio.

El régimen de lluvias predominante en el departamento es bimodal con una temporada seca muy marcada hacia los meses de junio, julio y agosto y una temporada lluviosa principal en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Adicionalmente, se registran dos temporadas secundarias: en los meses de enero y febrero las lluvias disminuyen y en el periodo de marzo a mayo, se incrementan. En la vertiente del Pacífico, no existe una temporada seca definida y las lluvias predominan durante todo el año.2

Respecto a la temperatura, en el departamento del Cauca, se registra el piso térmico cálido en la totalidad de la vertiente Pacífica y el valle del Patía. En el resto del territorio, predomina el efecto de la altura y la temperatura disminuye en función de la elevación.3

Por su parte el municipio de Piamonte presenta unas temperaturas en el rango de 21 °C a los 31 °C, con veranos cortos, cálidos, y mayormente nublados; los inviernos son cortos, calurosos, mojados y parcialmente nublados. El municipio de Piamonte está húmedo durante todo el año, con un promedio de humedad relativa del 88%.

Las condiciones climáticas del territorio pretendido por el Consejo Comunitario Nueva Esperanza se adecuan al perfil de proyectos productivos reseñados por los comuneros en su plan de vida en el territorio, dirigido hacía actividades agrícolas, pecuarias a baja escala y de conservación del bosque húmedo característico de estos climas.4

De acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, por ordenamiento hidrográfico la pretensión territorial para la titulación del Consejo Comunitario Nueva Esperanza se encuentra ubicada en el Área Hidrográfica (AH) correspondiente al Amazonas (4), Zona Hidrográfica (ZH) Cauca (47), y Subzona Hidrográfica (SZH) Alto río Cauca (4701).5

El predio se encuentra a una altura sobre el nivel del mar promedio de 255 (m s.n.m.), con una altura máxima de 258 m s.n.m. y una mínima de 252 m s.n.m., con una temperatura promedio entre los 24°C y 26°C, con una precipitación media anual de 4500 mm anuales cubiertos entre 200 a 250 días de lluvia total anual y una humedad relativa entre el 85% y 90%, además, la cobertura promedio de 3 a 4 horas de brillo solar diario sobre la zona. A partir de estas condiciones se puede concluir que el piso térmico predominante es cálido superhúmedo.6

A pesar de que la lluvia se presenta en gran cantidad a lo largo del año, estas se desarrollan en gran magnitud en los meses de mayo junio y julio. Las condiciones propenden a brindar condiciones húmedas en el territorio, lo que da lugar a que exista un abastecimiento constante del recurso hídrico y carga permanente de los cuerpos de agua que se encuentran dentro del área pretendida, además, les permite un sostenimiento hídrico propicio para la ejecución de proyectos, y, permitir el desarrollo de actividades productivas agrícolas y ecológicas que piense adecuar la comunidad conforme a sus costumbres y cultura tradicional.

De acuerdo con Liliana Narváez (2024), una integrante del consejo comunitario,

"Nosotros acá, hay temporadas que uno dice como el cuento, nos preparamos para el invierno. La época de invierno como tal acá es mayo, junio y julio. Eso es agua corrida. O sea, son lluvias como repentinas y permanentes a la vez. Durante los tres meses porque ya lo que son los otros meses de enero, febrero, marzo, abril y ya seguiría todo septiembre, octubre, noviembre, diciembre, o sea ya es veranito. (Min 2:14).

El comportamiento de los elementos del clima en la zona de titulación colectiva del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicada en el piedemonte amazónico, es característico de la región amazónica del sur de Colombia. En contraste, los meses de enero y marzo experimentan una disminución en el volumen de precipitaciones, aunque esta temporada seca es relativamente poco marcada. Hay una temporada seca muy marcada hacia los meses de junio, julio y agosto y una temporada lluviosa principal en los meses de octubre, noviembre y diciembre.7 Esta distribución de lluvias influye en las actividades agrícolas y en la dinámica ecológica de la zona, asegurando la disponibilidad de agua y la fertilidad del suelo durante la mayor parte del año.

De acuerdo con la consulta realizada al IGAC sobre la clasificación agrológica del territorio pretendido, se evidenció que tiene una clase agrológica IV subclase (sc) evidente en toda su extensión, cubriendo aproximadamente 5 ha + 3730 m². Clima cálido muy húmedo, relieve plano con pendientes hasta 3%; los suelos son superficiales a profundos, texturas moderadamente gruesas a finas, fuerte a ligeramente ácidos y fertilidad baja.8

Para manejar bien el territorio, se recomiendan buenas prácticas como el manejo de los pastos evitando el sobrepastoreo y la sobrecarga, y la fertilización fraccionada según los requerimientos específicos de los cultivos y la vegetación. Estas prácticas son esenciales para mantener la sostenibilidad del suelo y la productividad a largo plazo. La comunidad ha logrado adaptar sus actividades productivas a estas condiciones físicas y agrológicas, desarrollando cultivos propios del territorio que se integran de manera óptima con la zona climática9.

El uso actual del suelo en la pretensión territorial por el Consejo Comunitario Nueva Esperanza está alineado con la vocación del terreno, promoviendo la implementación de sistemas agroforestales que respetan las características agroecológicas del área. Esta adaptación no solo garantiza la productividad, sino también la conservación del medio ambiente, demostrando un equilibrio entre desarrollo económico y sostenibilidad ambiental.10

Uso y aprovechamiento del territorio.

El ordenamiento y distribución socioambiental del territorio hace referencia a la forma como la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza organiza el territorio para las actividades según sus usos y costumbres. En ese sentido, se describe las áreas de explotación productiva, conservación, sitios culturales y sagrados de los predios pretendidos para la titulación.

Las áreas naturales y de conservación del territorio del Consejo Comunitario Nueva Esperanza abarcan aproximadamente 2 ha + 9598 m², lo que representa un 55,09% del territorio pretendido. Este espacio es vital para la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad del lugar. Dentro de esta área, la comunidad ha preservado árboles maderables y plantas medicinales, esenciales tanto para su economía como para su bienestar. La fauna silvestre, como la boruga y el cerrillo, también encuentra refugio en estos bosques, aunque la cacería es limitada para proteger las especies locales. El humedal, conocido localmente como una "chuquia", es parte integral de estas áreas, proporcionando un ecosistema único que la comunidad se esfuerza por conservar.

En cuanto a la flora, los comuneros identifican zonas boscosas con presencia de áreas boscosas, palo cachicamo, chapo, canalete, aguacatillo, encino, entre otros, así como gran variedad de especies de heliconias.

De igual manera, en el territorio se puede encontrar diversidad de especies de fauna, desde aves como el águila bocachico, la mirla colorada, la pava negra, el paujil, o gran variedad de colibríes; también mamíferos como venados, jabalí o cerrillo, gurre o armadillo, boruga, guagua, murciélagos; así como una gran variedad de especies de mariposas. En el componente acuático se identifican especies de peces como Bocachico, Zábalo, y Moncholo, igualmente variedad de anfibios en especial diversas especies de ranas (Rana granosa, Ameerega ingeri endémica del Caquetá y Cauca), entre otros.

El área de explotación productiva del Consejo Comunitario Nueva Esperanza comprende una extensión aproximada de 2 ha + 3828 m², lo que representa un 44,35% de traslape con respecto al territorio pretendido. Dentro de este predio, se desarrollan diversas actividades agrícolas que incluyen el cultivo de plátano, yuca, chontaduros, cacao, caña, limón, guama y yota. Estas actividades productivas están orientadas no solo a satisfacer las necesidades alimentarias de la comunidad, sino también a generar ingresos y mantener la sostenibilidad del territorio. La comunidad ha implementado el cercamiento del territorio para proteger sus cultivos y destaca la importancia de la quebrada La Piquiña como fuente principal de agua para las jornadas de trabajo, debido a su relativa pureza y disponibilidad. En la actualidad la comunidad trabaja colectivamente en estas actividades agrícolas, adoptando prácticas sostenibles como el descanso de la tierra durante 4-5 meses para permitir la recuperación de nutrientes. Tanto hombres como mujeres participan activamente en estas labores, reflejando un enfoque inclusivo y colaborativo.

Recomendaciones.

- Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y demás entidades locales como la Alcaldía Municipal de Piamonte, entre otras, en las actividades orientadas a la conservación de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el entorno y el medio ambiente.

- Se recomienda al Consejo Comunitario Nueva Esperanza la conservación de la zona de bosques que se encuentra dentro del territorio objeto de titulación colectiva; conllevando acciones que deberán estar encaminadas a respetar las especies de fauna y flora presentes en los territorios y ecosistemas estratégicos cuidando su hábitat natural. Igualmente, acatar los usos recomendados para la clase agrológica IV subclase (sc) evidente en toda su extensión, cubriendo aproximadamente 5 ha + 3730 m². Clima cálido muy húmedo, relieve plano con pendientes hasta 3%; los suelos son superficiales a profundos, texturas moderadamente gruesas a finas, fuerte a ligeramente ácidos y fertilidad baja.

- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de éste, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.

- Implementar acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de los servicios ecosistémicos.

- Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas de este tipo de zona.

- El Consejo Comunitario deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques, de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del consejo comunitario, en articulación con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.1.1.18.2: "(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas, en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;

c) Los terrenos con pendientes superiores al 100%;

d) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas, que existan dentro del predio.

d) Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)".

- La comunidad del consejo comunitario Nueva Esperanza deberá cumplir con los lineamientos establecidos frente al uso y aprovechamiento forestal de acuerdo con el Régimen establecido mediante el Decreto número 1791 de 1996. Ahora bien, mediante la Ley 70 de 1993 reconoce los usos por ministerio de ley atribui das a las comunidades negras, sin embargo, la comunidad, en los casos en que se requiera según la normativa, deberá tramitar ante la autoridad ambiental competente los permisos de aprovechamiento de que trata el mencionado decreto.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de julio de 2024, respecto de los predios objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, se detectaron los siguientes traslapes:

- Cruces agroambientales

Zonas de Explotación de Recursos No Renovables: (ANH)

Respecto del cruce con "Zonas de Explotación de Recursos no Renovables" en este caso explotación de Hidrocarburos, se precisa que se trata de una "exploración", dada la información registrada en el contrato CAG 6 con el operador Frontera Energy Colombia Corp, es importante precisar que, el área de influencia en relación al predio es lejana, finalmente, tal situación no genera ningún impedimento y/o condicionante para la adjudicación colectiva del citado predio en favor del mencionado Consejo Comunitario.

Bienes de Uso Público (rondas hídricas)

En el territorio solicitado en titulación colectiva se identificaron superficies de agua como drenajes dobles, drenajes sencillos, quebradas y caños, frente a estos cuerpos de agua se establece en el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios", en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".

En concordancia con lo anterior el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional", en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con Radicado número 202451009106731, con fecha 10 de Julio de 2024, solicitó la emisión del concepto ambiental de la pretensión territorial.

Ante dicha solicitud la CRC emitió respuesta a la solicitud de concepto técnico ambiental, con Radicado ANT número 202451009106731. Recibido por la dirección territorial Piamonte -CRC bajo Radicado número DTP-13032-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, indicando que frente al acotamiento de rondas hídricas el predio no se encuentra afectado por drenajes según cartografía IGAC.

La importancia de la hidrografía que tiene el territorio pretendido por el consejo comunitario Nueva Esperanza, se referencia sobre varios cuerpos de agua ubicados interna y externamente al área por la cual están dispuestos a titularse, el más relevante y que representa la ruta de ingreso por vía fluvial al territorio desde y hacia el municipio de Curillo que es el municipio más cercano, es el río Caquetá, además, del río Inchiyaco que tiene su escorrentía desde la parte noroccidental del municipio de Piamonte.

Frontera Agrícola Nacional

De acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el predio solicitado en titulación colectiva se encuentra traslapado en toda su extensión (Ver Anexo 2), con la categoría de Bosques naturales y áreas no agropecuarias, correspondientes a una extensión de 5 ha + 3730 m², es decir, el 100% de la pretensión territorial. Esto se adecua en gran parte a la observación directa del territorio realizada en los recorridos hechos durante la visita técnica, donde se identificaron amplias zonas de importancia ambiental. Estos lugares deben tener un especial manejo por sus características y elementos que coadyuvan a la protección de los servicios ecosistémicos que se puedan proveer a la región.

De acuerdo con la disposición que se encontró en los miembros del consejo y la vocación de conservación que tiene el territorio, es importante trabajar con estas comunidades en la formulación de los planes de ordenación forestal, que permitan el uso de tan importantes zonas boscosas, como en la adecuación sostenible de los proyectos que deseen implementar de manera prospectiva.

Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2da de 1959)

Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

Conforme al cruce de capa de sustracciones definitivas de la Ley 2a de 1959 (Ver Anexo 1), se evidencia que el 100% del área pretendida tiene un traslape con la sustracción del territorio identificado como la reserva forestal de la Amazonía, figura que se define bajo la Resolución número 168 del 1° de enero de 1968 emitida por el Incora, donde, "el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), destina un área para la colonización especial del Bajo Putumayo y se sustrae de la de la Zona de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida por la Ley 2ª. de 1959, un sector del municipio de Santa Rosa en el departamento del Cauca y se destina a una colonización especial" (Incora, 1968).

En estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

Usos de los suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio con Radicado de Salida número 202451009107611 de fecha 10 de julio de 2024, solicitó a la Alcaldía Municipal de Piamonte, el certificado de clasificación y usos del área pretendida por el Consejo Comunitario Nueva Esperanza.

Según el certificado de uso de los suelos elaborado por la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal de la alcaldía del municipio de Piamonte, Cauca, expedido el 25 de julio de 2024, de acuerdo con el Esquema Ordenamiento Territorial (EOT), del municipio de Piamonte, la clasificación y usos del suelo, del área pretendida para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de Nueva Esperanza es: "En este sentido la Secretaría de Planeación certifica que el uso de suelo, donde se encuentra el predio rural denominado Los Guaduales, propuesto para la titulación colectiva de la comunidad negra del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en la vereda: El Remanso del municipio de Piamonte, Cauca, sin conocimiento de Matrícula Inmobiliaria y Cédula Catastral número 195330001000000330002000000000, es de uso agrícola, ganadero, forestal, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

Respecto a las amenazas y riesgos, la alcaldía indicó que en los predios pretendidos por el Consejo Comunitario que el predio en mención no se encuentra ubicado en zona de protección ambiental conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial.

Según el Mapa EOT-PC-CR 6A, el área donde se ubica el predio se encuentra entre zonas de riesgo baja por remoción en masa, y según el Mapa EOT-PC-CR 68, el área en que se ubica el predio se encuentra entre zona de riesgo media por inundación.

- Cruces cartográficos

Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral – IGAC):

De acuerdo con el cruce de capas con la malla predial del IGAC, no se identificó traslape con propiedad privada alguna. Ahora bien, ejecutada la visita al predio, levantadas las actas de colindancias y verificado periféricamente el predio objeto del procedimiento de titulación colectiva, tampoco se identificaron conflictos territoriales, y/o controversias con arreglo al polígono u otras.

Dicho esto, se evidencia que no hay impedimentos para seguir adelantando el proceso de formalización a favor del Consejo Comunitario en comento, así mismo, es importante señalar que no existe cruce alguno con otras comunidades étnicas.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al territorio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".

"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)11. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)".

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

"El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)".

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario Nueva Esperanza ubicado en el municipio de Piamonte, departamento de Cauca, beneficiará a 15 familias, conformadas por 41 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de "tierras de las comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Nueva Esperanza reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Nueva Esperanza, representado legalmente por el señor Heivar Javier Angulo Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1083880813, un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicado en la Vereda El Remanso del municipio de Piamonte, departamento del Cauca, y que cuenta con una extensión superficiaria total de CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (5 ha + 3730 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número ACCTI00719533566 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2024 por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

GLOBO 1 – LOS GUADUALES

El bien inmueble identificado con nombre LOS GUADUALES y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la Vereda EL REMANSO del municipio de PIAMONTE departamento del CAUCA; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO NUEVA ESPERANZA, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 5 ha + 3730 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección TRANVERSE MERCATOR y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 1672006.40 m, E= 4644620.59 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 304.79 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfredo Carvajal, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1671933.29 m, E= 4644689.37 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1671799.15 m, E= 4644843.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilfredo Carvajal y el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1671799.15 m, E= 4644843.62 m, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 161.94 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez, pasando por el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1671725.42 m, E= 4644796.76 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1671667.25 m, E= 4644750.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 5 con coordenadas planas N= 1671667.25 m, E= 4644750.09 m, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 298.32 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez, pasando por el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1671802.33 m, E= 4644566.29 m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1671838.80 m, E= 4644506.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez y el predio propiedad del señor Ilder Bravo.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 7 con coordenadas planas N= 1671838.80 m, E= 4644506.27 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 203.08 m, colindando con el predio propiedad del señor Ilder Bravo, pasando por el punto 8 de coordenadas planas N= 1671935.05 m, E= 4644566.41 m, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES:

- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 5 ha + 3730 m2.

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00719533566, con fecha de junio del 2024, levantado por el profesional Ingeniero Topográfico, Hermes Restrepo A. Con Matrícula Profesional número 25335-149609 CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario número 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT y Resolución Conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Nueva Esperanza es de CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (5 ha + 3730 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Nueva Esperanza la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Nueva Esperanza con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT) no se cobrará derecho alguno12.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Nueva Esperanza y al Procurador 7 Judicial Agrario y Ambiental del Cauca.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Bolívar, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

- APERTURAR E INSCRIBIR: En un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, el territorio colectivo comprendido por un (1) globo de terreno, baldío de la Nación, ubicado en la vereda El Remanso del municipio de Piamonte, departamento del Cauca, y que cuenta con una extensión superficiaria total de CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (5 ha + 3730 m2), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Nueva Esperanza, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

GLOBO 1 – LOS GUADUALES

El bien inmueble identificado con nombre LOS GUADUALES y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la Vereda EL REMANSO del municipio de PIAMONTE departamento del CAUCA; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO NUEVA ESPERANZA, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 5 ha + 3730 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección TRANVERSE MERCATOR y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 1672006.40 m, E= 4644620.59 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 304.79 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfredo Carvajal, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1671933.29 m, E= 4644689.37 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1671799.15 m, E= 4644843.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilfredo Carvajal y el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1671799.15 m, E= 4644843.62 m, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 161.94 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez, pasando por el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1671725.42 m, E= 4644796.76 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1671667.25 m, E= 4644750.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 5 con coordenadas planas N= 1671667.25 m, E= 4644750.09 m, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 298.32 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez, pasando por el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1671802.33 m, E= 4644566.29 m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1671838.80 m, E= 4644506.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Wilfer Manjarrez y el predio propiedad del señor Ilder Bravo.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 7 con coordenadas planas N= 1671838.80 m, E= 4644506.27 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 203.08 m, colindando con el predio propiedad del señor Ilder Bravo, pasando por el punto 8 de coordenadas planas N= 1671935.05 m, E= 4644566.41 m, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2024.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz,

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL:

1 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), IAvH, Invemar y Minambiente. (2017). Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (MEC) [mapa], Versión 2.1, escala 1:100.000.

2 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). (2017).

3 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) Atlas climatológico de Colombia – Ideam (2013).

4 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). (2013).

5 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del Ideam, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.

6 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). (2017).

7 Gobernación del Cauca, 2021.

8 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), 2024.

9 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), 2024.

10 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), 2024.

11 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

12 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

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