RESOLUCIÓN 202451006792146 DE 2024
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 53.313 de 23 de noviembre de 2025
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, un (1) predio privado y un (1) predio baldío, ubicados en el municipio de Orito, departamento de Putumayo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, respecto de un (1) predio privado de la comunidad, y un (1) predio baldío ubicados en la vereda Tesalia del municipio de Orito, Putumayo.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio con radicado número 20206200220042 del 10 de marzo de 2020, complementado con radicado número 202362003640502 del 10 de agosto de 2023, el señor Nilson Mosquera Vallejo identificado con cédula de ciudadanía número 98393084 de Pasto (Nariño), en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en la vereda Tesalia, del municipio de Orito, departamento de Putumayo, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 63 y 77 al 81 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual aperturó el expediente administrativo número 202051009999800010E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio 65 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202351000064589 del 14 de agosto de 2023, inició las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva de tierras de las comunidades negras. (Folios 82 al 84 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera:
- Se notificó personalmente el día 15 de agosto del 2023 al Representante Legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza. (Folio 91 del expediente).
- Se notificó por medios electrónicos a la Procuradora Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, el día 18 de octubre de 2023. (Folios 98 al 100 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 15 al 22 de agosto de 2023, en la sede del Consejo Comunitario Nueva Esperanza. (Folio 93 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 14 al 23 de agosto de 2023 en la UGT Putumayo de la ANT. (Folio 94 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 15 al 22 de agosto de 2023, en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). (Folio 92 del expediente).
- Se publicó el mencionado Aviso por una (1) vez, en la emisora radial Colombia Estéreo 101.1 FM, el día 15 de agosto de 2023. (Folio 90 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 15 al 23 de agosto de 2023, en la Alcaldía Municipal de Orito (Putumayo). (Folio 96 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 15 al 23 de agosto de 2023, en la Inspección de Policía de Orito (Putumayo). (Folio 95 del expediente).
Que mediante Resolución número 202351011740816 de fecha 28 de diciembre de 2023, la ANT ordenó la práctica de la visita al Consejo Comunitario Nueva Esperanza, para el período comprendido entre el 15 al 19 de febrero de 2024, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 102 al 103 del expediente).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015:
- Se notificó personalmente el día 29 de diciembre de 2023 al Representante Legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza. (Folio 107 del expediente).
- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo el día 30 de enero de 2024 mediante oficio 202451005054011. (Folio 108 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 31 de enero de 2024 y se desfijó el día 7 de febrero de 2024. (Folio 109 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Orito, Putumayo, el día 31 de enero de 2024 y se desfijó el día 6 de febrero de 2024. (Folio 110 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Orito, Putumayo, el día 31 de enero de 2024 y se desfijó el día 6 de febrero de 2024. (Folio 111 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Nueva Esperanza el día 31 de enero de 2024 y se desfijó el día 7 de febrero de 2024. (Folio 112 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT Putumayo el día 31 de enero de 2024 y se desfijó el día 7 de febrero de 2024. (Folio 113 del expediente).
Que durante la visita técnica realizada entre el 15 y el 19 de febrero de 2024, se realizó levantamiento topográfico de los predios pretendidos en titulación colectiva, acotando la pretensión territorial a tres (3) globos de terrenos dispersos uno de naturaleza jurídica privada, propiedad del Consejo Comunitario y otros dos presuntos baldíos de la Nación.
Sin embargo, de acuerdo con el levantamiento predial y el análisis de la información recopilada en campo, se determinó que el globo número 3, identificado como Predio Nilson Mosquera, presenta un traslape total con el folio de matrícula inmobiliaria número 442-10805 y la cédula catastral número 863200002000000290041000000000, a nombre de Mariela Jiménez Díaz, quien no pertenece a la comunidad negra. Por esta razón, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 1745, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, se considera esta área como inadjudicable. En consecuencia, se socializó con la comunidad que dicho predio no será incluido dentro del área a titular.
Por consiguiente, los dos predios susceptibles de titulación colectiva cuentan con un área total de 82 ha + 6931 m2, y se logró constatar que los mismos son de uso ancestral del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nueva Esperanza:
| NOMBRE DEL PREDIO | GLOBO 1 EL CEDRAL |
| VEREDA | Tesalia |
| MUNICIPIO | Orito |
| DEPARTAMENTO | Putumayo |
| ÁREA TOTAL1 | 30 ha + 1855 m2 |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA | 442-3022 |
| NATURALEZA JURÍDICA | Predio Privado |
| NOMBRE DEL PREDIO | GLOBO 2 - EL PROVENIR |
| VEREDA | Simón Bolívar y Campo Alegre |
| MUNICIPIO | Orito |
| DEPARTAMENTO | Putumayo |
| ÁREA TOTAL | 52 ha + 5076 m2 |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA | Sin Información. |
| NATURALEZA JURÍDICA | Predio Baldío |
Es importante indicar que, el inmueble denominado “GLOBO 1 -EL CEDRAL” se encuentra afectado por una servidumbre de oleoducto, constituida a través de Escritura Pública número 797 del 30 de diciembre de 2006, a favor de Ecopetrol S. A., y debidamente registrada el día 5 de julio de 2007, en la anotación número 4 del FMI 442-3022.
Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, se elaboró un acta (Folios 151 al 153 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (Folios 114 al 150 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 186 al 230 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y el censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT 202451009032751 del 5 de julio de 2024, enviado a los correos electrónicos enlaceafroorito@gmail.com y nilmova74@hotmail.com (folio 178 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Orito, departamento de Putumayo, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202451000064509 del 10 de julio de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Orito, departamento de Putumayo (Folios 179 al 180 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 11 de julio de 2024 a las 8:00 horas y se desfijó el 18 de julio de 2024 a las 5:00 horas (Folio 185 del expediente), y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
Que mediante los oficios número 202451009239281 y 202451009239331 del 18 de julio de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Orito, departamento de Putumayo y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folios 181 al 184 del expediente).
Que el 19 de julio de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Nueva Esperanza.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita realizada entre el 15 y el 19 de febrero de 2024, en el municipio de Orito, departamento de Putumayo. Durante la visita se recolectó información primaria utilizando diferentes instrumentos, como cartografía social, línea de tiempo y entrevistas. Estas actividades de recolección de información en campo contaron con la participación de la comunidad del Consejo Comunitario mediante la implementación de las siguientes herramientas metodológicas: grupos focales, entrevistas, diligenciamiento del censo, recorridos territoriales y actividades de cartografía social. La información primaria fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.
De acuerdo con los resultados arrojados en el censo elaborado en la visita técnica, el Consejo Comunitario Nueva Esperanza está conformado por 37 familias y 70 personas (39 mujeres y 31 hombres). La comunidad del Consejo Comunitario se reconoce como población negra, conformada por familias nucleares que hacen parte de familias extensas, y que mantienen lazos de consanguinidad y afinidad. Entre los troncos familiares fundadores del Consejo Comunitario, se encuentran las familias Montes, Mosquera, Maturana, Urresti y Bonilla, quienes llegaron a Tesalia (Orito - Putumayo) a partir de la década de 1960, provenientes de los departamentos de Nariño, Cauca y Risaralda. Estas familias se encuentran en su mayoría en la vereda de Tesalia, y confluyen en diferentes espacios tales como el uso de equipamientos colectivos, el uso colectivo del suelo y actividades culturales, organizativas y productivas.
Dentro de las primeras familias que llegaron a la vereda de Tesalia en la década de 1970, estaba Abel Rivera y familia, quienes llegaron desde de Corinto (Cauca). Desde su llegada, vivieron en una finca que llamaron la Caña Brava. Posteriormente, esta finca se dividió entre los descendientes de Abel, y una de las partes fue asignada a Benjamín Montes y su familia, quienes llamaron esta parte del territorio finca El Porvenir. Otro de los primeros pobladores fue el señor Ángel López, quien llegó de Sotomayor (Nariño) a finales de la década de 1970 a Tesalia, donde adquiere la finca El Cedral, en la cual vive hasta el día de hoy con su familia. Tanto la finca El Porvenir como la finca El Cedral son parte de la pretensión territorial del Consejo comunitario Nueva Esperanza, quienes han dado uso de forma continua e ininterrumpida por más de 40 años en actividades productivas tradicionales entre las que se destaca la actividad agrícola y la cría de especies menores.
Antes que la comunidad se organizara como Consejo Comunitario, hizo parte de otras formas organizativas: en un primer momento, hicieron parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda Tesalia; posteriormente, hacia inicios de la década del 2000, la comunidad hizo parte del Consejo Comunitario Afrotesalia, que acogió gran parte de población negra de la vereda; sin embargo, poco tiempo después, algunos de los miembros, al ver que eran una comunidad negra con unas necesidades comunes, diferentes a las de dicho Consejo Comunitario, y un territorio colectivo distinto, empezaron a organizarse de forma independiente.
El Consejo Comunitario Nueva Esperanza fue constituido por la Asamblea General mediante el Acta número 001 del 9 de junio de 2019. Esta comunidad se encuentra organizada a través de la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario, la cual es elegida periódicamente y está conformada por los roles convencionales de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Así mismo, escogieron el nombre de Nueva Esperanza para el Consejo Comunitario, en honor a la finca La Esperanza que había comprado el padre del representante al llegar a la vereda Tesalia en la década de 1970. Cabe destacar que la comunidad del Consejo Comunitario ha construido relaciones de solidaridad y cooperación, con los demás consejos comunitarios de la vereda de Tesalia y del municipio de Orito, con quienes comparten iniciativas como la lucha por el reconocimiento de sus derechos étnicos frente a las distintas instituciones, así como, comparten infraestructura y actividades recreativas, deportivas, comunitarias y culturales. Cabe destacar que, de acuerdo con el reglamento interno vigente aportado por la comunidad, es la Junta directiva quien se encarga de velar por la conservación y protección de los derechos de propiedad colectiva y por la integridad del territorio titulado, como de delimitar y asignar el usufructo y aprovechamiento del mismo.
Actualmente, la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza mantiene algunas actividades productivas tradicionales como son la agricultura, la pesca, la cría de especies menores y la piscicultura. Así mismo, la comunidad mantiene algunas prácticas que permiten dinamizar la vida económica y productiva de la comunidad, como facilitar y reforzar su seguridad alimentaria, como son el trabajo en minga y el cambio de mano o intercambio de mano de obra. Las anteriores actividades productivas demuestran la estrecha conexión que tiene la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza con el territorio y la naturaleza, reflejadas en el conocimiento, la adaptación, y el aprovechamiento de los recursos con los que cuentan.
El Consejo Comunitario Nueva Esperanza, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la medicina tradicional, la tradición culinaria, la tradición oral y las técnicas tradicionales artesanales y de construcción que practican. La vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despierta en los miembros de la comunidad, reflejan un esfuerzo permanente por mantener, recuperar o revitalizar lo que identifican como su tradición heredada afrocolombiana. Finalmente, se resalta la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos como la reivindicación su territorio colectivo y el reconocimiento institucional como grupo étnico.
Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
b) Componente Agroambiental
El territorio se localiza en la Amazonía Colombiana, específicamente en el municipio de Orito, departamento del Putumayo. De acuerdo con el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia2, el territorio solicitado en titulación se encuentra predominantemente sobre ecosistemas generales, donde predomina el Bosque basal húmedo, agroecosistemas de mosaico de pastos y espacios naturales, y vegetación secundaria.
Al territorio solicitado en titulación colectiva por el Consejo Comunitario Nueva Esperanza se accede desde la cabecera municipal de Orito, departamento del Putumayo, se toma la vía pavimentada en dirección este, que conduce al municipio de Puerto Asís, pasando por las veredas Yarumo, San Andrés y Buenos Aires, en un recorrido aproximado de 27 km, hasta encontrar la vereda Tesalia, de donde se parte hacia los dos predios objeto de la pretensión territorial así:
- Predio El Cedral: En la inspección de Tesalia partiendo de la “Y” que conduce a Orito y a la vereda Simón Bolívar, se toma la vía en sentido oriente hacia el municipio de Puerto Asís en donde a 400 m aproximadamente se localiza el predio El Cedral.
- Predio El Porvenir: En la inspección de Tesalia, partiendo de la “Y” que conduce a Orito y a la vereda Simón Bolívar, se toma la vía que conduce a la vereda Simón Bolívar hasta el punto de cruce con la quebrada Caña Brava, en la cual luego de un recorrido en canoa de aproximadamente 40 minutos se llega al predio El Porvenir.
El clima en el departamento del Putumayo está determinado por su posición geográfica y por su relieve. El territorio departamental se halla dentro de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT), las masas de aire regionales, la orografía, la insolación diaria, la precipitación y la vegetación, son los principales factores que determinan su clima.
La mayor precipitación promedio anual es de 4.000 mm y la menor de 2.500 mm, con un régimen de lluvias durante el año de tipo monomodal en la mayor parte del departamento, con un máximo de pluviosidad hacia la mitad del año. El departamento no presenta una temporada seca marcada, aunque con una notoria disminución de las lluvias hacia principios de año.
La llanura se caracteriza por las altas temperaturas superiores a los 25 °C, con una precipitación promedio anual de 3.500 mm. Todo el departamento tiene una humedad relativa del aire superior al 80%. Sus tierras se distribuyen en los pisos térmicos cálido, templado y bioclimático páramo.
Por su parte el municipio de Orito presenta unas temperaturas en el rango de 21 °C a los 31 °C, con veranos cortos, cálidos, y mayormente nublados; los inviernos son cortos, calurosos, mojados y parcialmente nublados. El municipio de Orito está húmedo durante todo el año, con un promedio de humedad relativa del 88%.
Las condiciones climáticas del territorio pretendido por el Consejo Comunitario Nueva Esperanza se adecuan al perfil de proyectos productivos reseñados por los comuneros en su plan de vida en el territorio, dirigido hacía actividades agrícolas, pecuarias a baja escala y de conservación del bosque húmedo característico de estos climas.
De acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam, 2013), por ordenamiento hidrográfico la pretensión territorial para la titulación del Consejo Comunitario Nueva Esperanza se encuentra ubicada en el Área Hidrográfica (AH) correspondiente al Amazonas (4), Zona Hidrográfica (ZH) Putumayo (47), y Subzona Hidrográfica (SZH) Alto río Putumayo (4701)3.
El municipio de Orito presenta diferentes fuentes hídricas, entre las cuales se encuentran los drenajes dobles río Putumayo, río Orito, río Guamuez, río San Juan, río Acaé, los cuales no tienen un relacionamiento directo con toda la comunidad, solamente en algunos espacios esporádicos de esparcimiento y recreación. La zona cuenta con una disponibilidad hídrica suficiente para la pervivencia de la población, la cual presenta un relacionamiento directo con algunos drenajes sencillos como el río El Caldero, río El Quebradón, algunas quebradas como Honda, Aguablanca, El Espingo, La Silvia, La Yaruma, El Yarumo, La Mina, La Venada, y Caña Bravita, así como algunos caños sin identificar.
Según la información levantada en terreno en visita técnica del 15 de febrero de 2024, se identificó en los predios algunas fuentes hídricas, reconociéndose como fuentes principales una quebrada innominada en el predio El Cedral, en la cual se realizan actividades tradicionales de pesca, y abastecimiento de agua para labores domésticas y riego. Igualmente se identificó la quebrada Caña Brava, utilizada como transporte para llegar hasta el predio El Porvenir, también con usos en conservación y pesca.
De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC y su capa de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:100.000, del Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento de Putumayo, el predio Porvenir presenta clase agrologica VII, subclase 7pc-U con relieve fuertemente ondulado a moderadamente quebrado; suelos muy superficiales a profundos, texturas moderadamente gruesas a finas, bien drenados, extrema a moderadamente ácidos, media a muy alta saturación de aluminio y fertilidad baja, sus usos recomendados son de bosque protector, reforestación, conservación, vida silvestre, donde se debe suspender las talas rasas y las quemas; plantar especies maderables amazónicas; reforestar. El predio el Cedral presenta clase agrológica VI subclase 6pc-U con relieve moderadamente quebrado: suelos profundos, bien drenados, texturas medias a finas, moderada y muy alta saturación de aluminio, fuerte y muy fuertemente ácidos, moderada y baja fertilidad, los usos recomendados son sistemas silvopastoriles, bosques protectores, conservación y vida silvestre y prácticas de control de las aguas de escorrentía, manejo de los pastizales, evitar el sobrepastoreo, sembrar árboles para sombrío y abrigo de los animales y mantener los que existen, propiciar el pastoreo mixto y evitar las quemas y las talas rasas.
Uso y aprovechamiento del territorio:
El ordenamiento y distribución socioambiental del territorio hace referencia a la forma como la comunidad del Consejo Comunitario Nueva Esperanza organiza el territorio para las actividades según sus usos y costumbres. En ese sentido, se describe las áreas de explotación productiva, conservación, sitios culturales y sagrados de los predios pretendidos para la titulación.
De acuerdo con la información de la comunidad, obtenida con la cartografía social, entrevistas y la visita a los predios, se logró identificar la distribución para el uso y aprovechamiento del territorio, el cual en su mayor extensión presenta una proyección de un 63% (52 ha + 0967 m2) como áreas naturales y de conservación, definidas por bosques, fuentes hídricas (ríos, quebradas, lagos, humedales, entre otros), áreas escarpadas, zonas de vida, y, en general, por sitios donde las especies propias y foráneas tanto de flora y fauna se desarrollan en nichos cotidianos y/o momentáneos según sea el caso. La comunidad proyecta actividades de recuperación mediante jornadas de arborización, principalmente en zonas de ronda de cuerpos de agua como quebradas y caños, dada la importancia de la preservación de los bosques para el desarrollo de su comunidad, así como aporte a garantizar la sostenibilidad de la calidad del suelo, la disponibilidad hídrica, pervivencia de especies de fauna y flora del territorio a futuras generaciones.
En cuanto a la flora, los comuneros identifican zonas boscosas con presencia de algunas especies reconocidas por los comuneros como el palo cachicamo, chapo, canalete, aguacatillo, encino, entre otros, así como gran variedad de especies de heliconias.
De igual manera, en el territorio se puede encontrar diversidad de especies de fauna, desde aves como el águila bocachico, la mirla colorada, la pava negra, el paujil, o gran variedad de colibríes; también mamíferos como venados, jabalí o cerrillo, gurre o armadillo, boruga, guagua, murciélagos; así como una gran variedad de especies de mariposas. En el componente acuático se identifican especies de peces como bocachico, zábalo, y moncholo, igualmente variedad de anfibios en especial diversas especies de ranas (Rana granosa, Ameerega ingeri endémica del Caquetá y Putumayo), entre otros.
Las áreas de explotación productiva ocupan un 35,02% (28 ha + 9591 m2) de la pretensión territorial, estas actividades productivas tienen lugar en su gran mayoría en el predio El Cedral, principalmente actividades de tipo agrícola con producción de Sacha Inchi (Plukenetia volubilis L.), proyecto liderado por la UNODC de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en articulación con Ecopetrol, y la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA); así mismo, se desarrollan cultivos de plátano, maíz, y yuca, producción a baja escala dadas las condiciones del suelo, que según lo relatado por los comuneros, no permite grandes plantaciones, ni cultivos permanentes. Dentro de las actividades pecuarias, el predio El Cedral cuenta con zonas de pastizales, en donde se proyecta, dentro de un sistema silvopastoril la cría de especies bovinas en una ganadería de pequeña escala. Se pudo evidenciar en la visita técnica la presencia de especies menores como aves de patio, y cocheras de crianza de especies porcícolas, donde se resalta la proyección comunitaria de producción porcícola para todos los integrantes del Consejo Comunitario, mediante la entrega de pies de cría por parte de su Junta Directiva.
Las áreas familiares son aquellas de uso de vivienda y habitación de la comunidad, además de las áreas destinadas al uso familiar, tales como viviendas o infraestructura de interés familiar. y comunitario.
En la actualidad la mayoría de los integrantes de la comunidad viven en el casco urbano de la vereda Tesalia, solo en el predio El Cedral se encuentran dos viviendas de habitación de la familia del señor Ángel María López Mora, ocupante actual del predio cedido al Consejo Comunitario. En este lugar cuenta con servicio público de energía eléctrica, conexión a internet, agua por medio de bombeo, las viviendas están construidas en ladrillo y cemento, en un estado actual bueno.
Con respecto a las zonas comunales, no han sido instaurados sitios comunitarios como escuelas, canchas de fútbol, etc., dentro de la pretensión territorial, toda vez que estos servicios son llevados a cabo en el caserío de la vereda Tesalia; sin embargo, los integrantes de la comunidad proyectan que un área aproximada total de 1 ha + 6373 m2, equivalente al 1,98% de la pretensión territorial, para áreas familiares.
IV. Consideraciones ambientales
- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nueva Esperanza, trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) y demás entidades locales como la Alcaldía Municipal de Orito, entre otras, en las actividades orientadas a la conservación de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el entorno y el ambiente.
- Dentro del territorio pretendido se presentan áreas de Bosques Naturales Remanentes (BNR 2010 y en Riesgo de deforestación (RD) 2030: PAS_BNR_V123 los cuales son un recurso estratégico de la Nación y por lo tanto su utilización y manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados en la Constitución Política como base del desarrollo nacional (artículo 2.2.1.1.2.2. Decreto número 1076 de 2015), igualmente se presentan Áreas de Bosque en pie (Bosque) -Áreas para Conservación, donde se debe garantizar su permanencia, Áreas afectadas por deforestación a partir de 2011-No Bosque- Áreas para Restauración en las cuales se deben implementar acciones de restauración, rehabilitación, recuperación y plantaciones de arreglos forestales y Áreas Forestal Protectora las cuales deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger estos mismos.
- Se recomienda al municipio de Orito, con base en las orientaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, apoyar dentro de sus competencias y funciones a la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nueva Esperanza, para diseñar un plan de identificación, prevención y manejo de riesgos de desastres naturales del territorio, entendiendo los posibles riesgos que podrían presentarse, tomando en consideración que hay gran parte del ecosistema de bosque húmedo tropical.
- Se recomienda al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nueva Esperanza la conservación de la zona de bosques que se encuentra dentro del territorio objeto de titulación colectiva; conllevando acciones que deberán estar encaminadas a respetar las especies de fauna y flora presentes en los territorios y ecosistemas estratégicos cuidando su hábitat natural. Igualmente, acatar los usos recomendados para la clase agrológica 7pc-U como bosque protector, reforestación, conservación, vida silvestre, donde se suspenderán las talas rasas y las quemas, plantar especies maderables amazónicas y reforestar y los usos recomendados para la clase agrológica 6pc-U con sistemas silvopastoriles, bosques protectores, conservación y vida silvestre y prácticas de control de las aguas de escorrentía, manejo de pastizales, evitar el sobrepastoreo.
- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nueva Esperanza, realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de este, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.
- El aprovechamiento forestal de productos maderables se deberá realizar de manera sostenible bajo los parámetros dispuestos parta la ordenación forestal y en la normatividad ambiental vigente, sin que estos impliquen cambios en el uso forestal de los suelos.
- Implementar acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de los servicios ecosistémicos.
- Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas de este tipo de zona.
V. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada entre el 15 y el 19 de febrero de 2024, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
VI. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT el 16 de julio de 2024, respecto de los predios objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, se detectaron los siguientes traslapes:
Zonas de Explotación de Recursos No Renovables: Del recorrido realizado a este predio, no se identificó la presencia de pozos petroleros. Pese a lo anterior, el territorio pretendido se encuentra en zona de influencia, al respecto es importante indicar que el presente traslape no constituye una limitante para el actual proceso de Titulación Colectiva, debido a que nos encontramos ante una propiedad privada, por lo que toda actividad que pueda afectar el uso del inmueble debe ser consultado por la empresa interesada con la comunidad. En ese aspecto, no se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), ni la Agencia Nacional de Minería, dado que el traslape que se evidencia, obedece al oleoducto a favor de Ecopetrol S. A., que pasa por el predio privado, con folio de matrícula número 442-3022 y con servidumbre registrada en la anotación número 4 del folio referenciado.
Bienes de Uso Público (rondas hídricas): En el territorio solicitado en titulación colectiva se identificaron superficies de agua como drenajes dobles, drenajes sencillos, quebradas y caños, frente a estos cuerpos de agua se establece en el inciso 1 del artículo 677 del Código Civil, que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
En concordancia con lo anterior el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con radicado número 202451006213041, con fecha 24 de abril de 2024, solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial.
Ante la mencionada solicitud, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la Amazonía (Corpoamazonía), mediante Oficio con radicado interno de la ANT número 202462004336232 del 7 de junio de 2024, informó que:
“(…) los predios en mención se ubican en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, y que hasta la fecha no se han adelantado estudios de acotamiento de rondas hídricas; sin embargo, existe traslape con faja paralela4 de 15 metros de protección a drenajes sencillos”.
“(…) Corpoamazonía adelanta el proceso de identificación, definición y reglamentación de la FAJA PARALELA para todas las corrientes hídricas permanentes o intermitentes del municipio. La faja paralela definida se integrará a la RONDA HÍDRICA una vez esta se defina, a través de la aplicación de los criterios de la Guía técnica para el acotamiento de la ronda hídrica del MADS.
El acotamiento de la FAJA PARALELA implica una limitación al atributo del uso del suelo de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae. Esta afectación, conlleva la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad por su titular, o la imposición de obligaciones de hacer o no hacer al propietario, acordes con esa finalidad y derivadas de la función ecológica que le es propia. La limitación al dominio en razón de lo anterior, faculta a Corpoamazonía, a definir e intervenir los usos y actividades que se realicen en la Faja Paralela para evitar que se contraríen los fines para los cuales fue zonificada.
Para el caso del municipio de Orito, al no contar aún con estudios técnicos de ronda hídrica según los criterios definidos en la guía técnica del MADS, se determina un área de FAJA PARALELA, la cual no presenta zonificación de uso y ocupación, pero si define directrices de manejo”.
Sobre estas áreas se deben tener en cuenta las directrices de manejo reseñadas por la autoridad ambiental conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos especiales de gobierno propio, uso y manejo de los recursos naturales en los territorios colectivos, para garantizar las dinámicas ecológicas y la garantía de los servicios ecosistémicos como soporte para la conservación de la vida y las prácticas culturales de la comunidad negra.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Frontera Agrícola Nacional: El territorio pretendido para el proceso de formalización hace parte de las fronteras de Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias en un 63,90% correspondiente a 52 ha + 8400 m2 y con la Frontera Agrícola Nacional en un 36,10% correspondiente a 29 ha + 8531 m2.
El predio El Cedral presenta la mayor cantidad de zonas para actividades de producción agrícola, el cual traslapa con la Frontera Agrícola Nacional en un 94,95% (28 Ha + 6611 m2), por su parte el predio El Porvenir traslapa en más del 97% de su extensión con Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias, dicho traslape es acorde a lo evidenciado en la visita técnica realizada, y a los testimonios de los comuneros, quienes en la actualidad desarrollan actividades de conservación con algunas labores de aprovechamiento forestal maderero con previa licencia o autorización de la corporación ambiental.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): Mediante los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de fecha 12 de junio de 2024 se evidenció cruce dentro del área de pretensión territorial en el 100% de los predios pretendidos con la capa de Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959), efectuada mediante Resolución número 128 de 1966, por el Incoder con destino a titulación de baldíos.
Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
En estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
Usos de los suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio con radicado de salida número 202451006212571 de fecha 17 de abril de 2024, solicitó a la Alcaldía Municipal de Orito, el certificado de clasificación y usos del área pretendida por el Consejo Comunitario Nueva Esperanza.
Según el certificado de uso de los suelos elaborado por la Secretaria de Planeación y Obras Públicas de la alcaldía del municipio de Orito, expedido el 16 de mayo de 2024, de acuerdo con el Plan básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), del municipio de Orito, la clasificación y usos del suelo, del área pretendida para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de Nueva Esperanza es de “RASTROJO BAJO Y PASTOS, con alta presencia de bosques intervenidos; alta presencia de desarrollos agrícolas y silvopastoriles, con baja densidad poblacional; áreas compatibles con actividades de desarrollo” para el predio El Cedral, así mismo, “BOSQUE SECUNDARIO INTERVENIDO, es decir, hace parte de los suelos que mezclan actividades agrícolas y pecuarias, con áreas de conservación forestal, mezcla que debe propender la protección de la flora y fauna existente”, para el predio El Porvenir.
Respecto a las amenazas y riesgos, la alcaldía indicó que en los predios pretendidos por el Consejo Comunitario no se evidenciaron riesgos o amenazas latentes.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)5. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)”.
De esta manera, considerando todo lo anterior, el área pretendida por el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Orito, departamento de Putumayo, recae sobre un predio (1) de propiedad privada y otro de naturaleza jurídica baldía, sector donde la comunidad arribó hace varias décadas y desarrolló sus prácticas tradicionales sin que se traslape con ninguna de las áreas establecidas como inadjudicables.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Orito, departamento de Putumayo, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley 70 de 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, representado legalmente por el señor Nilson Mosquera Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía número 98393084 de Pasto, Nariño, un (1) predio privado y un (1) predio baldío de la Nación, ubicados en la vereda Tesalia, municipio de Orito, departamento de Putumayo, que cuentan con una extensión superficiaria total de ochenta y dos hectáreas con seis mil novecientos treinta y un metros cuadrados (82 ha + 6931 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano ACCTI00786320445 con fecha de levantamiento topográfico de febrero de 2024, por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
GLOBO 1 - EL CEDRAL
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1 - EL CEDRAL y catastralmente con Número predial 863200002000000080001000000000, folio de matrícula inmobiliaria 442-3022, ubicado en las veredas Tesalia, Cecilia y Alto Tesalia, del municipio de Orito departamento de Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, Consejo Comunitario Nueva Esperanza, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 30 ha + 1855 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Geográfico Nacional y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1629700.95 m, E= 4588833.64 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 363.84 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 1629658.44 m, E= 4588913.47 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1629480.94 m, E= 4589121.41 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 3, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 314.22 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1629196.17 m, E= 4588988.58 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana.
Del punto número 4, se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 82.14 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1629115.46 m, E= 4588973.34 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana.
Del punto número 5, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 334.73 m, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N= 1629004.78 m, E= 4588918.80 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1628848.89 m, E= 4588796.68 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana, margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia al medio.
Del punto número 7, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia en sentido sureste, en una distancia acumulada de 44.50 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1628808.99 m, E= 4588815.84 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana, margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia al medio.
Del punto número 8, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 136.81 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana, margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia al medio, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1628702.89 m, E= 4588748.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana, margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia al medio y el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia.
POR EL SUR:
Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 63.69 m, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N= 1628679.89 m, E= 4588747.33 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1628680.40 m, E= 4588709.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia y el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Lindero 3: Inicia en el punto número 11, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 79.86 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1628666.71 m, E= 4588630.74 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Del punto número 12, se sigue en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 21.03 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1628687.61 m, E= 4588628.41 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Del punto número 13, se sigue en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 158.85 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1628672.79 m, E= 4588470.28 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Del punto número 14, se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 20.64 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1628652.18 m, E= 4588471.28 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Del punto número 15, se sigue en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia de 102.57 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1628635.00 m, E= 4588370.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Casco urbano de la Inspección Tesalia y el predio propiedad del señor Benjamín Montes.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 16, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 56.71 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1628690.83 m, E= 4588360.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Montes.
Del punto número 17, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 485.06 m, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Montes, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N= 1628758.82 m, E= 4588402.4 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 1628935.75 m, E= 4588502.65 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1629044.87 m, E= 4588672.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Benjamín Montes y el predio propiedad del señor Mario Sepúlveda.
Lindero 5: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 676.46 m, colindando con el predio propiedad del señor Mario Sepúlveda, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas N= 1629290.90 m, E= 4588736.13 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1629524.13 m, E= 4588805.14 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
GLOBO 2 - EL PORVENIR
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 2 - EL PORVENIR, ubicado en las veredas Simón Bolívar y Campo Alegre, del municipio de Orito departamento de Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, Consejo Comunitario Nueva Esperanza, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 52 ha + 5076 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Geográfico Nacional y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 23 de coordenadas planas N= 1625635.01 m, E= 4584577.39 m, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada Caña Brava, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 354.24 m, pasando por el punto número 24 de coordenadas planas N= 1625678.75 m, E= 4584711.35 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1625655.36 m, E= 4584852.88 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada Caña Brava y el predio propiedad del señor Benadias Rivera.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 25, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 58.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Benadias Rivera, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1625601.95 m, E= 4584828.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Benadias Rivera y el predio propiedad del señor Enrique Caicedo.
Lindero 3: Inicia en el punto número 26, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 188.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Enrique Caicedo, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1625416.67 m, E= 4584793.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Enrique Caicedo y el predio propiedad del señor Octaviano Caicedo.
Lindero 4: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 585.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Octaviano Caicedo, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N= 1625295.82 m, E= 4584731.99 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 1625180.97 m, E= 4584647.79 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1624922.13 m, E= 4584480.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Octaviano Caicedo y el predio propiedad del señor Abelardo Ipía.
Lindero 5: Inicia en el punto número 30, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 396.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Abelardo Ipía, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N= 1624833.55 m, E= 4584396.93 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1624610.08 m, E= 4584236.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Abelardo Ipía y el predio propiedad del señor Benjamín Daza.
POR EL SUR:
Lindero 6: Inicia en el punto número 32, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 730.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Daza, pasando por los puntos número 33 de coordenadas planas N= 1624866.69 m, E= 4584116.05 m, el punto número 34 de coordenadas planas N= 1625086.86 m, E= 4583935.73 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1625230.36 m, E= 4583859.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Benjamín Daza y el predio propiedad de la señora Verónica Montes.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 35, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 862.85 m, colindando con el predio propiedad de la señora Verónica Montes, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 1625369.00 m, E= 4583984.49 m, el punto número 37 de coordenadas planas N= 1625527.08 m, E= 4584167.38 m, el punto número 38 de coordenadas planas N= 1625540.99 m, E= 4584402.99 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
OBSERVACIONES:
- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 82 ha + 6931 m2.
- El inmueble “GLOBO 1 - EL CEDRAL” se encuentra afectado por una servidumbre de oleoducto, constituida a través de Escritura Pública número 797 del 30 de diciembre de 2006, a favor de Ecopetrol S. A., y debidamente registrada el día 5 de julio de 2007, en la anotación número 4 del FMI 442-3022.
- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00786320445, con fecha de febrero del 2024, levantado por el profesional Ingeniera Topográfica Leydi Arévalo Rojas. Con Matrícula Profesional número 25335-290349 CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 - 2020 del CPNT y resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.
- La diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de matrícula 442- 3022 (30 ha + 5000 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (30 ha + 1855 m2) es de (0 ha + 3145 m2) 1.03 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.
- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución 370 de 2021 del IGAC.
- Las veredas corresponden a la capa de veredas del DANE 2020.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Nueva Esperanza es de ochenta y dos hectáreas con seis mil novecientos treinta y un metros cuadrados (82 ha + 6931 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno6.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 442-3022, asociado al predio denominado EL CEDRAL, con un área de treinta hectáreas con mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (30 ha + 1855 m2), la presente resolución de Titulación Colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, con la siguiente redacción técnica de linderos:
GLOBO 1 - EL CEDRAL
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1 - EL CEDRAL y catastralmente con Número predial 863200002000000080001000000000, folio de matrícula inmobiliaria 442-3022, ubicado en las veredas Tesalia, Cecilia y Alto Tesalia, del municipio de Orito departamento de Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, Consejo Comunitario Nueva Esperanza, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 30 ha + 1855 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Geográfico Nacional y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1629700.95 m, E= 4588833.64 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia acumulada de 363.84 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 1629658.44 m, E= 4588913.47 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1629480.94 m, E= 4589121.41 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana.
POR EL ESTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 3, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 314.22 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1629196.17 m, E= 4588988.58 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana.
Del punto número 4, se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 82.14 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1629115.46 m, E= 4588973.34 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana.
Del punto número 5, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 334.73 m, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N= 1629004.78 m, E= 4588918.80 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1628848.89 m, E= 4588796.68 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana, margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia al medio.
Del punto número 7, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia en sentido sureste, en una distancia acumulada de 44.50 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1628808.99 m, E= 4588815.84 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana, margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia al medio.
Del punto número 8, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 136.81 m, colindando con el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana, margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia al medio, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1628702.89 m, E= 4588748.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Fabiola Maturana, margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia al medio y el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia.
POR EL SUR:
Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 63.69 m, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N= 1628679.89 m, E= 4588747.33 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1628680.40 m, E= 4588709.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada La Chuquia y el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Lindero 3: Inicia en el punto número 11, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 79.86 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1628666.71 m, E= 4588630.74 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Del punto número 12, se sigue en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 21.03 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1628687.61 m, E= 4588628.41 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Del punto número 13, se sigue en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 158.85 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1628672.79 m, E= 4588470.28 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Del punto número 14, se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 20.64 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1628652.18 m, E= 4588471.28 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia.
Del punto número 15, se sigue en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia de 102.57 m, colindando con el Casco urbano de la Inspección Tesalia, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1628635.00 m, E= 4588370.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Casco urbano de la Inspección Tesalia y el predio propiedad del señor Benjamín Montes.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 16, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 56.71 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1628690.83 m, E= 4588360.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Montes.
Del punto número 17, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 485.06 m, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Montes, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N= 1628758.82 m, E= 4588402.4 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 1628935.75 m, E= 4588502.65 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1629044.87 m, E= 4588672.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Benjamín Montes y el predio propiedad del señor Mario Sepúlveda.
Lindero 5: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 676.46 m, colindando con el predio propiedad del señor Mario Sepúlveda, pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas N= 1629290.90 m, E= 4588736.13 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1629524.13 m, E= 4588805.14 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
2. APERTURAR E INSCRIBIR: En un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, que corresponde al predio denominado El Porvenir, con un área de cincuenta y dos hectáreas con cinco mil setenta y seis metros cuadrados (52 ha + 5076 m2), baldío de la Nación, ubicado en las veredas Simón Bolívar y Campo Alegre, en el municipio de Orito, departamento de Putumayo, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
GLOBO 2 - EL PORVENIR
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 2 - EL PORVENIR, ubicado en las veredas Simón Bolívar y Campo Alegre, del municipio de Orito departamento de Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, Consejo Comunitario Nueva Esperanza, levantado con el método de captura mixto, y con un área total de 52 ha + 5076 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Geográfico Nacional y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 23 de coordenadas planas N= 1625635.01 m, E= 4584577.39 m, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del margen derecho aguas arriba de la quebrada Caña Brava, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 354.24 m, pasando por el punto número 24 de coordenadas planas N= 1625678.75 m, E= 4584711.35 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1625655.36 m, E= 4584852.88 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada Caña Brava y el predio propiedad del señor Benadias Rivera.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 25, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 58.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Benadias Rivera, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1625601.95 m, E= 4584828.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Benadias Rivera y el predio propiedad del señor Enrique Caicedo.
Lindero 3: Inicia en el punto número 26, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 188.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Enrique Caicedo, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1625416.67 m, E= 4584793.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Enrique Caicedo y el predio propiedad del señor Octaviano Caicedo.
Lindero 4: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 585.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Octaviano Caicedo, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N= 1625295.82 m, E= 4584731.99 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 1625180.97 m, E= 4584647.79 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1624922.13 m, E= 4584480.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Octaviano Caicedo y el predio propiedad del señor Abelardo Ipía.
Lindero 5: Inicia en el punto número 30, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 396.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Abelardo Ipía, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N= 1624833.55 m, E= 4584396.93 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1624610.08 m, E= 4584236.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Abelardo Ipía y el predio propiedad del señor Benjamín Daza.
POR EL SUR:
Lindero 6: Inicia en el punto número 32, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 730.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Benjamín Daza, pasando por los puntos número 33 de coordenadas planas N= 1624866.69 m, E= 4584116.05 m, el punto número 34 de coordenadas planas N= 1625086.86 m, E= 4583935.73 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1625230.36 m, E= 4583859.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Benjamín Daza y el predio propiedad de la señora Verónica Montes.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 35, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 862.85 m, colindando con el predio propiedad de la señora Verónica Montes, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 1625369.00 m, E= 4583984.49 m, el punto número 37 de coordenadas planas N= 1625527.08 m, E= 4584167.38 m, el punto número 38 de coordenadas planas N= 1625540.99 m, E= 4584402.99 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2024.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz.
NOTAS AL FINAL:
1 La diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de matrícula 442-3022 (30 ha + 5000 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (30 ha + 1855 m2) es de (0 ha + 3145 m2) 1.03 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020
2 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), IAvH, Invemar y Minambiente. (2017). Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (MEC) [mapa], Versión 2.1, escala 1:100.000.
3 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del Ideam, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.
4 Se define como faja paralela a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos. (Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974. (Corpoamazonía 2024)
5 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
6 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995.




