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RESOLUCIÓN 202451006792126 DE 2024

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 53.313 de 23 de noviembre de 2025

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-Puerto Guzmán “Conjaguz”, tres (3) predios Baldíos, ubicados en el municipio de Puerto Guzmán, departamento de Putumayo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “a partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-Puerto Guzmán “Conjaguz”, respecto de tres (3) predios Baldíos ubicados en el municipio de Puerto Guzmán, Putumayo.

Il. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficios con radicados números 20226200215982 del 9 de marzo de 2022, 20226200679512 del 23 de junio de 2022, el señor Dídier Javier Cortés Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 97425337 de Puerto Guzmán, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-Puerto Guzmán “Conjaguz”, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (folios 12 al 24 y 29 al 67, carpeta 1 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual aperturó el expediente administrativo número 202251003402700021E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (folios 71 y 72, carpeta 1 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 20225100090299 del 29 de septiembre de 2022, inició las diligencias administrativas 1066 de 2015, mediante Auto número 20225100090299 del 29 de septiembre de 2022, inició las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva de tierras de las comunidades negras. (folios 76 al 79, carpeta 1 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 20225100090299 del 29 de septiembre de 2022, inició las diligencias administrativas 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 80 al 95 del expediente):

- Se notificó personalmente el día 3 de octubre del 2022 al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-, Puerto Guzmán “Conjaguz”. (folio 80, carpeta 1 del expediente).

- Se notificó por medios electrónicos a la Procuradora Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, el día 7 de octubre de 2022. (folios 81 al 83, carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 3 al 7 de octubre de 2022, en la sede del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía-El Jauno, Puerto Guzmán “Conjaguz”. (folio 85, carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 7 al 14 de octubre de 2022 en la UGT Suroccidente de la ANT. (Folio 88, carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 3 al 7 de octubre de 2022, en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). (Folio 84, carpeta 1 del expediente).

- Se publicó el mencionado Aviso por una (1) vez, en la emisora radial Amazonía Estéreo 107.3 FM, el día 10 de octubre de 2022. (Folio 95, carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 3 al 10 de octubre de 2022, en la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán (Putumayo). (Folios 90 al 92, carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 6 al 12 de octubre de 2022, en la Inspección de Policía de Puerto Guzmán (Putumayo). (Folio 87, carpeta 1 del expediente).

Que mediante la Resolución número 20235100016406 del 20 de febrero de 2023, la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 8 al 12 de marzo de 2023, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 96 al 98, carpeta 1 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015:

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo el día 21 de febrero de 2023. (Folio 101, carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT Putumayo el día 21 de febrero de 2023 y se desfijó el día 27 de febrero de 2023. (Folio 106, carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 21 de febrero de 2023 y se desfijó el día 27 de febrero de 2023. (Folio 103, carpeta 1 del expediente)

- Se notificó personalmente el día 21 de febrero de 2023 al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”. (folio 102, carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-Puerto Guzmán “Conjaguz” el día 21 de febrero de 2023 y se desfijó el día 27 de febrero de 2023. (Folio 105, carpeta 1 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán, Putumayo, el día 21 de febrero de 2023 y se desfijó el día 28 de febrero de 2023. (Folio 107, carpeta 1 del expediente)

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Puerto Guzmán, Putumayo, el día 21 de febrero de 2023 y se desfijó el día 28 de febrero de 2023. (Folio 104, carpeta 1 del expediente)

Que la visita técnica se practicó del 8 al 12 de marzo de 2024, se realizó un acta (folios 111 al 114, carpeta 1 del expediente) y en el marco de ésta se realizó levantamiento topográfico de los predios pretendidos en titulación colectiva, acotando la pretensión territorial a tres (3) globos de terrenos dispersos de naturaleza jurídica baldíos de la Nación, con un área total de 63 ha + 8229 m², y constatando que los mismos son de uso ancestral del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-, Puerto Guzmán “Conjaguz”:

Cabe aclarar que, inicialmente el área pretendida por el Consejo Comunitario era de 117 ha + 5676 m², sin embargo, durante la realización de la visita técnica, se determinó que el área adjudicable corresponde a los tres (3) globos de terreno relacionados anteriormente, tal y como consta en el acta de visita suscrita por el representante legal, por lo tanto, el área susceptible de titulación colectiva es de 63 ha + 8229 m².

Que igualmente, en el marco de la mencionada visita, se realizó el censo poblacional a la comunidad negra antes citada (folios 115 al 117, carpeta 1 del expediente), y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 118 al 181, carpeta 1 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y el censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT 202451006175811 del 5 de julio de 2024, enviado a los correos electrónicos didierd2020@gmail.com y carmen.med2012@gmail.com (folio 250, carpeta 2 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-Puerto Guzmán “Conjaguz”, ubicado en el municipio de Puerto Guzmán, departamento de Putumayo, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 202451000064499 del 10 de julio de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”, ubicado en el municipio de Puerto Guzmán, departamento de Putumayo (folios 252 al 253, carpeta 2 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 11 de julio de 2024 a las 8:00 horas y se desfijó el 17 de julio de 2023 a las 5:00 horas, (folio 254, carpeta 2 del expediente) y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.

Que mediante los Oficios números 202451009239281 y 202451009239331 del 18 de julio de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-Puerto Guzmán “Conjaguz”, ubicado en el municipio de Puerto Guzmán, departamento de Putumayo y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folios 255 al 256, carpeta 2 del expediente).

Que el 19 de julio de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-Puerto Guzmán “Conjaguz”.

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente Social

La información que se presenta a continuación fue extraída del Informe Técnico de Visita, resultado de la visita técnica realizada entre el 8 y el 12 de marzo de 2023 al municipio de Puerto Guzmán, departamento del Putumayo. Durante la visita, se recolectó información primaria utilizando diferentes herramientas e instrumentos, como línea de tiempo, cartografía social, entrevistas y el censo. Estas actividades contaron con la participación de la comunidad de Conjaguz, incluyendo el acompañamiento del representante legal del Consejo Comunitario y otros miembros relevantes. Posteriormente, la información recopilada se contrastó con información secundaria.

El Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz” se organizó y constituyó en el año 2001, impulsado por la necesidad de formalizar su organización social y política para la defensa de su territorio. Esta comunidad afrodescendiente, ubicada en el municipio de Puerto Guzmán, ha luchado por el reconocimiento de su territorio colectivo y sus derechos ancestrales.

La comunidad de Conjaguz la forman 61 familias, sumando 174 personas. De estas, 81 son hombres (47%) y 93 son mujeres (53%). La distribución por grupos de edad revela una población joven, con el grupo de 10 a 14 años siendo el más numeroso (13.22%). La mayoría de las familias tienen una estructura nuclear, aunque también existen familias extendidas.

La organización social del Consejo Comunitario se basa en lazos de parentesco y compadrazgo. La estructura política del Consejo Comunitario de Conjaguz incluye un representante legal, un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y varios vocales. Las decisiones se toman en la Asamblea General, que incluye a todos los miembros de la comunidad. Además, el consejo mantiene relaciones de cooperación con otros consejos comunitarios de la zona y asociaciones regionales.

Las principales actividades económicas de la comunidad incluyen la agricultura (cultivo de plátano y cacao), la minería artesanal y la elaboración de artesanías. También se reportan actividades en los sectores de servicios, industria, salud y transporte. La comunidad depende en gran medida de la agricultura de subsistencia y la minería artesanal para su sustento.

La infraestructura en Conjaguz es limitada. La mayoría de las viviendas están construidas con madera local, y el acceso a servicios básicos como agua potable y educación es restringido. La educación se imparte en la sede La Primavera Jauno de la institución educativa Rafael Reyes, que ofrece educación preescolar y primaria. Los servicios de salud son proporcionados por el hospital de Puerto Guzmán y clínicas privadas.

La comunidad de Conjaguz preserva diversas prácticas culturales, incluyendo la medicina tradicional y celebraciones religiosas. La medicina tradicional es una práctica importante, con matronas y curanderas que utilizan plantas medicinales para tratar enfermedades. Las celebraciones religiosas incluyen el belén en honor a la Virgen de las Lajas, una festividad anual que fortalece los lazos comunitarios y la identidad cultural.

El territorio de la comunidad se utiliza para la agricultura de subsistencia y la conservación ambiental. Los miembros del Consejo Comunitario han identificado áreas específicas para la agricultura, conservación de bosques y fuentes hídricas. La comunidad ha construido caminos de acceso y realiza actividades de manejo sostenible del territorio para garantizar su preservación.

La comunidad de Conjaguz ha demostrado una fuerte cohesión social y una organización sólida en la defensa de su territorio y derechos ancestrales. Sin embargo, enfrenta desafíos significativos en términos de infraestructura y acceso a servicios básicos. Se recomienda continuar fortaleciendo la organización comunitaria, buscar apoyo para mejorar la infraestructura y promover proyectos de desarrollo sostenible que beneficien a toda la comunidad.

a) Componente Agroambiental

El territorio pretendido en Titulación Colectiva por parte del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz” se encuentra ubicado en la vereda Villanueva del municipio de Puerto Guzmán, Putumayo, comprende tres globos de terreno de naturaleza jurídica baldíos de la Nación, dicha pretensión cuenta con un área total de 63 ha + 8229 m². Para acceder a los globos de la pretensión partiendo desde la cabecera municipal de Puerto Guzmán, se toma la carretera que conduce al municipio de Villa Garzón, vía que se encuentra en regular estado siendo en algunos tramos pavimentada y en otros carreteable, en aproximadamente 8,68 km se toma vía carreteable hacia el costado izquierdo, vía de la que se parte para llegar a los tres globos de la pretensión, donde pasados 2,97 km y 120 minutos se llega al globo N. 1, para el globo N. 2 en 1,95 km y 110 minutos, y para el globo N. 3 en 3,52 km y 130 minutos aproximadamente.

La zona donde se encuentra la pretensión solicitada, según la clasificación climática de Caldas-Lang presenta características de clima cálido superhúmedo, con una temperatura promedio entre los 24 y 26 °C, precipitaciones entre los 3.000 y 5.000 mm anuales, y una humedad relativa variable entre el 85 y 90%, parámetros que se ven reflejados en las condiciones y características del territorio, resaltando la humedad del ambiente y los suelos, donde se dan lluvias intensas bajo un comportamiento Monomodal-3 en la región.

El municipio de Puerto Guzmán cuenta con una extensa y diversificada red de drenaje de la cual resalta el río Caquetá como su principal eje fluvial, fuente externa a la pretensión territorial, pero de la que hace uso la comunidad para navegabilidad, comercialización y actividades de pesca. Según la zonificación hidrográfica del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la pretensión territorial pertenece al área hidrográfica del Amazonas (4), zona hidrográfica Caquetá (44) y subzona hidrográfica del Alto Caquetá (4401).

La pretensión territorial cuenta con diversas quebradas, arroyos y nacimientos que conforman la red hídrica, siendo fuentes esenciales para las actividades domésticas, agrícolas, y según lo manifestado por integrantes de la comunidad para el abastecimiento de los sistemas de acueducto de la inspección de El Jauno, El Muelle y el acueducto del municipio de Puerto Guzmán, siendo las quebradas más representativas la Toroyaco y la Pacayaco.

Frente a la distribución socioambiental del territorio pretendido, se realizaron tres ejercicios para la obtención de información en cuanto a coberturas, usos y la identificación de áreas presentes; ejercicios de cartografía social, recorridos de inspección ocular dirigidos por miembros de la comunidad en los tres globos, y un ejercicio técnico con ayuda de imágenes satelitales de Google hybrid tomadas de la aplicación SASPlanet, producido por MAXAR, con una resolución espacial de 0.46 m y tomada con fecha del 7 de marzo de 2019, sobre la cual se identificaron las coberturas presentes sobre la distribución autónoma de áreas por parte de la comunidad negra. Dentro de esta distribución se encuentran áreas naturales y de conservación, representadas por áreas de bosque, fuentes hídricas, y vegetación secundaria pertenecientes al bosque húmedo tropical contando con una ocupación aproximada del 96,22% equivalente a 61 ha + 4114 m², áreas de explotación productiva, representadas por cultivos de plátano, chontaduro y cacao, y rastrojos bajos encaminados para la seguridad alimentaria y generación de recursos económicos contando con una ocupación aproximada del 3,38% equivalente a 2 ha + 1574 m², áreas comunitarias, donde para la comunidad negra todo el territorio es considerado de esta manera, y adicionalmente cuentan con una zona con plantas de hoja de coca donde la comunidad manifestó que se utiliza con fines tradicionales basados en medicina como calmante para dolor de articulaciones, muelas y algunos golpes, contando con una ocupación aproximada del 0,39% equivalente a 0 ha + 2459 m², y áreas familiares representada por la vivienda que se encuentra en la pretensión contando con una ocupación aproximada del 0,01% equivalente a 0 ha + 0082 m².

Conforme a los recorridos realizados en territorio y a la información suministrada por la subdirección de Agrología del IGAC en cuanto al estudio general de suelos y zonificación de tierras del departamento del Putumayo del 2014, se logró establecer que los suelos presentan dos clasificaciones agrologicas: Clase VI c-U (Globo N° 1 en un 92,19 %, Globo N° 2 en un 11,15%, y Globo N° 3 en un 100%), que corresponde a tierras con limitaciones climáticas por las lluvias excesivas, extremada acidez, alta y muy alta saturación de aluminio, y baja fertilidad, por lo que son aptas para ganadería en las zonas con pendientes menores de 12% evitando el sobrepastoreo y la sobrecarga en los potreros para ello se pueden utilizar pastos de corte y manejar el ganado semiestabulado, y Clase VII pc-U (Globo N° 1 en un 7,81 %, y Globo N° 2 en un 88,85%), que corresponde a tierras con una aptitud netamente de conservación y protección de los recursos naturales, donde se recomienda suspender toda actividad agropecuaria, evitar la tala y quema del bosque nativo, recuperación de la cobertura vegetal, preservar el agua, la fauna y la flora y en las áreas afectadas por erosión reforestación con especies nativas.

Los globos pretendidos guardan una relación con la comunidad de acuerdo con la proyección que tienen sobre el desarrollo en cada uno de ellos, siendo en mayor medida actividades dirigidas a la conservación de los recursos naturales, con el fin de mantener la provisión de recursos esenciales que brinda como, el abastecimiento de agua mediante los sistemas de acueducto a la inspección de El Jauno, El Muelle y el municipio de Puerto Guzmán, así como actividades agrícola forestales.

Uso y aprovechamiento del territorio:

Frente al ordenamiento y distribución socioambiental de la pretensión territorial del Consejo Comunitario Conjaguz, se realizaron ejercicios de recolección de información, uno de ellos, la cartografía social y los recorridos de inspección ocular dirigidos por miembros de la comunidad a los globos solicitados, con el fin de identificar los tipos de áreas presentes en el territorio junto con las actividades que desarrollan en el lugar.

Así mismo, se desarrolló un ejercicio técnico de identificación de coberturas con ayuda de imágenes satélites de Google hybrid tomadas de la aplicación SASPlanet, sobre la cual se identificaron las áreas de explotación productiva, naturales y de conservación, comunitarias y familiares.

En los globos de la pretensión se han venido realizando algunas actividades de agricultura colectiva contando con cultivos de plátano, cacao y chontaduro bajo la técnica de tumba y quema, donde la proyección de la comunidad es mantener en menor medida este tipo de actividades priorizando la conservación y la protección del territorio, debido a que como ellos lo expresan, el paso de las dos fuentes hídricas principales la quebrada Pacayaco y Toroyaco son de suma importancia ambiental para el municipio por lo que, abastecen el sistema de acueducto veredal de la inspección de El Jauno y el acueducto del municipio de Puerto Guzmán.

A continuación, se relaciona la distribución actual del territorio y su extensión aproximada, información tomada del ejercicio con la imagen satelital:

Para la pretensión territorial, se identificaron zonas de cultivo y rastrojo donde se llevan a cabo actividades agrícolas como cultivos de plátano, cacao y chontaduro, así como el aprovechamiento forestal para uso de la comunidad.

Para realizar las siembras, tienen en cuenta las fases lunares, siendo en menguante el tiempo para, para la preparación de las tierras, donde primero socolan y tumban, luego realizan la quema, posteriormente se da la siembra de la semilla y finalmente se da la cosecha y el descanse de la tierra.

De acuerdo con las características evidenciadas en campo, el territorio presenta aptitudes de bosque protector y actividades agrícolas-forestales.

En cuanto al bosque protector, se debe al establecimiento de bosque basal húmedo denso alto y a la diversidad de especies vegetales, siendo características de importancia ambiental por la provisión de servicios ecosistémicos que brindan, para lo cual se debe propender por realizar actividades de reforestación con especies maderables y conservación de vegetación nativa y vida silvestre.

En cuanto a la aptitud agrícola forestal, este se da gracias a la presencia de vegetación secundaria y rastrojos, que permitirían el establecimiento de sistemas agrosilvopastoriles, pudiendo desarrollar sistemas de abastecimiento como el montaje de chagras con cultivos transitorios y permanentes (yuca, chontaduro, cacao, plátano, entre otros) pensando bajo un manejo sostenible y responsable, donde confluyan componentes de árboles maderables, frutales, especies agrícolas y leguminosas.

Recomendaciones

- Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz”, conservar la zona de protección ambiental de las quebradas y fuentes hídricas presentes en el territorio, con el fin de mantener su importancia ecosistémica, prevenir desastres y permitir que corra el flujo normal de los cauces especialmente en temporadas de lluvias prolongadas.

- Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz”, impulsar en las áreas permitidas el desarrollo de proyectos productivos sostenibles, que se adapten a las condiciones del territorio y estén acordes a las prácticas tradicionales, con el fin de aportar a la seguridad alimentaria, el desarrollo local y sostenible.

- La comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno-“Conjaguz” debe realizar sus actividades y labores bajo principios de equilibrio natural, productividad social, integralidad territorial y permanencia de la calidad natural y cultural.

- Por encontrarse los globos en la amazonia colombiana, la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del Consejo Comunitario en articulación con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.1.1.18.2. “(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

- Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.

c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).

- Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.

- Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)”

- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

- Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz” aunar esfuerzos en compañía con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), para mitigar las afectaciones que se puedan generar en materia ambiental (Contaminación de agua, suelo, aire), producto de la exploración, explotación y producción de hidrocarburos que las empresas encargadas de desarrollar estas actividades ejecuten en la zona.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada en marzo de 2023, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de junio de 2024, respecto de los predios baldíos objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”, se detectaron los siguientes traslapes:

Registra Información Catastral / Presunta Propiedad Privada: Con respecto del área levantada, en los Cruces Geográficos realizados por la ANT en junio de 2024 se identificó que los globos 1, 2 y 3 -La Felizia presentan traslapes con presunta propiedad privada. Sin embargo, estos fueron desestimados de la siguiente forma:

- Globos 1 y 3 -La Felizia: El traslape presentado con el número predial 86571000000560122000 asociado al FMI 440-4292 propietario Dídier Cortés, es un traslape que no se presenta en territorio, lo que correspondería a un desplazamiento en la base catastral, ya que el señor Dídier Cortés, es quien acompañó la visita, es colindante de todos los polígonos de la pretensión territorial y representante legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía-El Jauno “Conjaguz”.

- Globo 2 -La Felizia: El traslape evidenciado corresponde a un traslape con un predio registrado a nombre de la nación.

Conforme a lo anterior es importante identificar que los citados traslapes no constituyen ninguna limitante o condicionante que impida continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”.

Bienes de uso público: frente a este cruce se identificó el paso de un drenaje sencillo, la quebrada Pacayaco en los globos N° 1 y N° 3, igualmente en campo se identificaron fuentes hídricas presentes en el territorio como la quebrada Toroyaco, otra sin nombre, presencia de arroyos y nacimientos, de los cuales la comunidad ha venido realizando acciones tendientes a la conservación de estas dado la importancia y la provisión de servicios que prestan en la zona.

Ahora bien, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, mediante oficios con radicado número 20235105007961 del 12 de abril de 2023, radicado número 20235108568951 del 16 de junio de 2023, y radicado número 202351010132731 del 28 de agosto de 2023 solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), pronunciamiento respecto al concepto técnico ambiental de los tres globos pretendidos por la comunidad negra.

Ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental DTP- 2722 de fecha 14 de junio de 2023, indicando que:

“(…) Faja Paralela. Hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente del río “Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974). Las áreas de Faja Paralela definen directrices de manejo las cuales se mencionan a continuación.

a) Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección l está constituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” (Ley 388/97)).

b) Se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales).

c) Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido acuerdo a la siguiente tabla.

Cabe aclarar que no se admite construcción de obras de infraestructuras dentro de la zona de protección de los afluentes hídricos o remoción de cobertura vegetal, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83 literal D y artículos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.3.2.3.4 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, que no se encuentren autorizadas por la autoridad Ambiental (…)”.

Respecto a lo anterior, Corpoamazonía realizó el retiro de la faja paralela de 30 m al drenaje sencillo de la quebrada Pacayaco, la cual comprende un área de 1 ha y 4.8 ha, faja que corresponde a la obligación de mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras por parte de los propietarios de conformidad a lo establecido en los artículos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.3.2.3.4 del Decreto número 1076 de 2015, la cual no puede entenderse como la delimitación de ronda hídrica, pues de acuerdo con la solicitud realizada por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT respecto a la información sobre el estado de las rondas hídricas en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (Corpoamazonía) mediante oficio radicado número 20235109093941 del 12 de julio de 2023, La Corporación emitió el concepto Técnico Ambiental SAA-1498 de fecha 29 de septiembre de 2023, indicando que:

“(…) Los procesos de acotamiento de rondas hídricas priorizadas para la jurisdicción de Corpoamazonía, se relacionan a continuación, detallando las resoluciones de adopción de cada estudio técnico, en cumplimiento de lo propuesto en el Plan de Acción Institucional 2019-2023 y la normativa nacional (…)”

En ese sentido, aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme a lo establecido en la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro de los globos, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Así mismo, La Corporación informó que los globos de la pretensión territorial presentan traslape con determinantes ambientales de tipo forestal como Bosques Naturales Remanentes 2010 y en Riesgo de Deforestación a 2030, las cuales según los literales “h” e “i” del Decreto número 877 de 1978 (compilado en el Decreto número 1076 de 2015), son áreas que asumen la condición forestal después de alteraciones naturales o antrópicas al ecosistema amazónico en el periodo 2010-2018.

Que, estas son áreas que deben mantenerse y restaurarse, según los lineamientos articuladores (MADS, 2019) en el marco de las estrategias de control a la deforestación y gestión de bosques, en las cuales se deben tener en cuenta las siguientes directrices de manejo:

“(…) Las áreas que hayan perdido la cobertura de bosque y que hagan parte de los corredores de conectividad estructural, deberán ser objeto de acciones de restauración ecológica para recuperar los servicios ecosistémicos de cada paisaje alterado, como parte de la Estructura Ecológica Principal.

Las áreas de bosque que se encuentren dentro de la frontera agropecuaria definida por la UPRA mediante la Resolución número 261 de 2018, hacen parte de los suelos de protección, y deben mantenerse.

En las áreas donde se haya identificado riesgo de deforestación al año 2030, se deben implementar medidas de prevención para evitar la pérdida de bosque.

Se permiten implementar actividades que incorporen dentro de su estructura acciones encaminadas a la preservación y restauración ecológica, esta última en cualquiera de sus 3 enfoques (restauración, rehabilitación y recuperación), de esta forma se estaría aportando en la implementación de modelos sostenibles del aprovechamiento forestal, y, por otra parte, se constituyen en estrategias válidas de compensación ambiental (Resolución número 256 de 2018).

La Determinante Ambiental, Bosques Naturales Remanentes 2010 y en Riesgo de Deforestación a 2030 está en proceso de adopción y a la fecha no se encuentra reglamentada mediante acto administrativo en el municipio de Puerto Guzmán, sin embargo, se debe tener en cuenta para todo proceso de titulación colectiva del consejo comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucia - El Jauno “Conjaguz” (…).

También presenta traslape con la determinante de Áreas de Importancia Estratégica (AIE) Q. El Jauno. AIE Q. Pacayaco.

“(…) Son áreas destinadas a la conservación de recursos hídricos que surten de agua al acueducto municipal, distrital y regional las cuales deben ser objeto de conservación y recuperación mediante la adquisición de predios, mantenimiento y financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales (artículos 2.2.2.1.3.8, 223.113, 2.2.9.8.1.1. del Decreto 1076 de 2015). Funcionan como una estrategia de gestión ambiental para la protección del recurso hídrico para consumo humano, y como áreas donde se puede implementar proyectos sostenibles para conservación y restauración de suelos, protección de rondas hídricas, protección de nacederos y humedales, protección de zonas de recarga de acuíferos.

Sin embargo, se debe precisar que estas áreas tienen como finalidad la orientación al municipio para dos temas en específico: la adquisición y mantenimiento de predios y la implementación de pago por servicios ambientales. El área definida tiene objetivos de conservación y restricciones, pero se aclara que solamente se aplican a las áreas localizadas desde el punto de bocatoma aguas arriba ya que uno de los objetivos principales es conservar el recurso hídrico para abastecimiento de acueductos (…)”.

Frontera Agrícola: de acuerdo con la capa de frontera agrícola, se identificó cruce con la pretensión de interés de la siguiente manera: Globo N° 1: Frontera Agrícola Nacional 28,51% equivalente a 4 ha + 3400 m² y en Bosques Naturales y áreas no agropecuarias 71,49% equivalente a 10 ha + 8824 m². Globo N° 2: Frontera Agrícola Nacional 95,18% equivalente a 30 ha + 7167 m² y en Bosques Naturales y áreas no agropecuarias 4,82% equivalente a 1 ha + 5546 m². Globo N° 3: Bosques Naturales y áreas no agropecuarias 100% equivalente a 16 ha + 3292 m².

De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola1 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

La comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz”, realiza actividades agrícolas en menor medida bajo prácticas sostenibles, dado que proyectan seguir conservando la pretensión para el abastecimiento de agua en la zona.

Zonas de explotación de recursos naturales no renovables: de acuerdo con el cruce de información geográfica, se encontró que los tres globos pretendidos presentan cruce con un área de proyecto licenciado para la perforación de pozos exploratorios MARY WEST- 1, desarrollo de pozos MARY 6 y MIRAFLOR 3, BLOQUE SANTANA B, operado por Gran Tierra Energy Colombia LTDA.

El Globo N° 1 presenta cruce con el buffer de dos pozos de hidrocarburo, LINDA-1 y LINDA-5 ST con campo con forma de producción 2015-01 20190607 operados por Argosy Energy International, y el Globo N° 2 presenta cruce con seis pozos de hidrocarburo, LINDA-1, LINDA-2, LINDA-3, LINDA-4, LINDA-5 y LINDA-5 ST, con campo con forma de producción 2015-01 20190607 todos operados por Argosy Energy International.

Frente a temas de minería se identificó que los tres globos pretendidos presentan cruce con una solicitud de minería por parte de (45709) CI URAGOLD CORP. S. A., (11011) Héctor Alfonso Acevedo Gordillo, (10119) Yolanda Castro Jiménez del 30 de julio de 2009, en la modalidad de contrato de concesión (L 685) para minerales de oro y sus concentrados.

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que los contratos de exploración y producción son resultado de un proceso de asignación directa, a través del mismo, se otorga al contratista el derecho a explorar el área contratada y a producir los hidrocarburos que descubra dentro de esa área. Se destaca de este contrato que el contratista tiene derecho a la propiedad de una parte de la producción. Lo anteriormente mencionado, de conformidad con el Código de Petróleos Decreto número 1056 de 1953, reglamentado parcialmente por el Decreto número 2011 de 1986.

Ahora bien, hay que tener en cuenta el pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-189 de 2006, que entre otras cosas habla de las características del derecho de propiedad y partiendo del análisis realizado por la honorable Corte sobre el concepto y alcance del derecho de propiedad, se reitera que en Colombia el subsuelo y los recursos naturales allí presentes son propiedad del Estado, mientras el suelo puede ser de propiedad del Estado o de los particulares, y es sobre el suelo que los particulares gozan de las atribuciones derivadas de su derecho de propiedad.

Igualmente, teniendo en cuenta la premisa de derechos adquiridos como aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una Ley y, que han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a las leyes posteriores y que no puede afectar lo legítimamente adquirido al amparo de la ley.

Dicho lo anterior, conforme a la visita técnica y la información secundaria reportada no se observó dicha exploración y/o explotación en los recorridos realizados, así como tampoco se considera que los mencionados traslapes constituyan ninguna limitante para continuar con el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz”.

Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2° de 1959): el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz” presenta el 100% de traslape con un área sustraída de la Reserva Forestal Ley Segunda de la Amazonía, reglamentada a través de la Resolución 128 de 1966 “Por la cual se sustrae de la zona de reserva forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, un sector del Bajo Putumayo” expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), la cual sustrae un sector del Bajo Putumayo, comprendido dentro de los siguientes límites:

“(…) A partir de la población de Alvernia sobre el río Caquetá. De aquí se sigue el camino que conduce a Villa Garzón. De aquí en dirección sureste y siguiendo el pie de monte de la cordillera Portachuelo y Cerro Patascoy a salir a la población de Santa Rosa de Sucumbió, en el límite entre Ecuador y Colombia. De aquí se sigue el límite internacional en dirección sureste hasta encontrar el río Putumayo. Por este río, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Concepción. De este punto en línea recta dirección noreste a salir al río Caquetá frente a la población de Tres Esquinas. De aquí aguas arriba del río Caquetá hasta llegar al punto de partida (Incora, 1966) (…)”.

Dicha sustracción, según el artículo segundo de la mencionada norma, permite la libre colonización dentro del área sustraída, específicamente para el desarrollo de actividades agropecuarias, aunque la sustracción es para poder usar el suelo diferente al de conservación, la comunidad sabe que el territorio requiere esfuerzos para continuar preservando los espacios de vida que aún persisten en él, por lo que su misión para formalizarla es propender por la conservación del bosque, flora y fauna asociada a este, lo cual no genera ninguna incompatibilidad con el uso actual que se puede dar al territorio.

Cultivos de uso ilícito: según la grilla del año 2022 del Ministerio de Justicia y del Derecho, se identificó traslape con cultivos de coca en los tres globos pretendidos por la comunidad negra.

En la ejecución de la visita técnica y en los tramos de los recorridos realizados junto con integrantes de la comunidad negra, se identificó la presencia de una zona con plantas de hoja de coca de aproximadamente 0,39 % equivalente a 0 ha + 2459 m², ubicada en el globo N° 1. Respecto al establecimiento de estas plantas, la comunidad manifestó que la cultiva con fines tradicionales basados en medicina, la cual es utilizada como calmante para el dolor de articulaciones, muelas y algunos golpes.

Dicho lo anterior, el citado traslape no se considera un limitante o condicionante para la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- “Conjaguz”.

Zonificación Ambiental: la capa de la Zonificación Ambiental de los municipios PDET2 a escala 1:100.000 tiene dos objetivos: primero, contener la frontera agropecuaria; y segundo, identificar nuevas áreas de especial interés ambiental. Se evidenció que la pretensión presenta cruce al 100 % con diferentes categorías de la siguiente manera: Globo N° 1: Restauración 6,95% equivalente a 1 ha + 0582 m², uso sostenible para el aprovechamiento de la biodiversidad 28,74% equivalente a 4 ha + 3743 m², protección con uso sostenible 54,02% equivalente a 8 ha + 2239 m², y uso productivo con protección 10,29% equivalente a 1 ha + 5660 m². Globo N° 2: Restauración 9,22% equivalente a 2 ha + 9756 m², uso sostenible para el aprovechamiento de la biodiversidad 45,49% equivalente a 14 ha + 6801 m², protección por alta oferta de SSEE 0,85% equivalente a 0 ha + 2757 m², protección con uso sostenible 40,13% equivalente a 12 ha + 9492 m², uso productivo con protección 3,51% equivalente a 1 ha + 1322 m², y uso productivo con reconversión 0,80% equivalente a 0 ha + 2585 m². Globo N° 3: Uso sostenible para el aprovechamiento de la biodiversidad 0,31% equivalente a 0 ha + 0501 m², protección por alta oferta de SSEE 66,27% equivalente a 10 ha + 8207 m², y protección con uso sostenible 33,43% equivalente a 5 ha + 4584 m².

Por su clasificación, son áreas que, si bien presentan múltiples ofertas de servicios ecosistémicos en la zona, deben preservarse y mantenerse llevando a cabo actividades desde un uso sostenible, teniendo en cuenta la vocación de los suelos y los procesos de rehabilitación y reconversión productiva.

Uso de suelos amenazas y riesgos: frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicados números 20235105009511 de fecha 12 de abril de 2023 y radicado número 20235108569571 de 16 de junio de 2023 solicitó a la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán-Putumayo los certificados de clasificación y usos del área pretendida en titulación colectiva.

Ante dichas solicitudes, la secretaria de planeación e inversión del municipio de Puerto Guzmán, expidió certificado, indicando que,

“(…) en concordancia con Mapo-grama Uso Actual del Suelo PPG:P15 y Mapograma de áreas expuestas a amenazas PPG:P14 del esquema de ordenamiento (EOT), adoptado para el municipio de Puerto Guzmán, Putumayo mediante Acuerdo número 020 del 23 de Julio de 2002, y ajustes aprobados por el concejo Municipal según acuerdo 010 del 27 de mayo de 2008, acuerdo 002 del 21 de enero de 2011 y Acuerdo 011 del 26 de julio de 016, definen las áreas Urbanas y Rurales, se encuentra la siguiente información según coordenadas:

Globo N° 1 Uso de suelo: a. Uso minero (Área de mayor práctica) b. Uso de explotación petrolera c. Uso agrícola. Globo N° 2 Uso de suelo: a. Uso de explotación petrolera b. Uso de explotación oro y granito c. Uso minero (Área de mayor práctica). Globo N° 3 Uso de suelo: a. Uso agrícola.

Frente al tema de amenazas y riesgos, según mapograma de áreas expuestas a amenazas, el Globo N° 1 a. Área de amenaza por vendaval. Globo N° 2 presenta por a. Área por explotación de oro y granito b. Área de amenaza por vendaval. Globo N° 3 a. Área de amenaza por vendaval (…)”.

Ahora bien, realizando el cruce con las capas de mapas nacionales de amenaza por movimientos en masa a escala 1:100.000 y susceptibilidad de inundación a escala 1:500.000, se identificó que:

Los tres globos pretendidos presentan amenaza media por movimientos en masa en un 100%, y los globos N° 1 en un 62,10% y globo N° 3 en un 100% presentan susceptibilidad por inundación.

Es importante tener en cuenta que la citada capa es meramente indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento y de reducción del riesgo y el manejo de desastres, articulado con la comunidad negra, como también elaborar los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.

El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.

Una vez ejecutoriado el presente concepto se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Puerto Guzmán, Putumayo, para que actúen de conformidad con sus competencias.

Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°., literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”, ubicado en el municipio de Puerto Guzmán, departamento de Putumayo, beneficiará a 61 familias, conformadas por 174 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII.RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”, representado legalmente por el señor Dídier Javier Cortés Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 97425337, el territorio comprendido por tres (3) globos de terreno de naturaleza jurídica baldíos de la Nación, ubicados en la vereda Villanueva, municipio de Puerto Guzmán, departamento de Putumayo, y que cuentan con una extensión superficiaria total de sesenta y tres hectáreas con ocho mil doscientos veintinueve metros cuadrados (63 ha + 8229 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano ACCTI00786571441 con fecha de levantamiento topográfico de marzo de 2023, por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

GLOBO 1 - LA FELIZA

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - La Feliza, ubicado en la vereda Villanueva, en el municipio de Puerto Guzmán departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía - El Jauno “Conjaguz”, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 15 ha + 2224 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas origen geográfico nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 1 con coordenadas planas N= 1665921.70 m, E= 4611787.92 m, en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 55.09 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1665890.18 m, E= 4611833.11 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 1 con coordenadas planas N= 1665921.70 m, E= 4611787.92 m, en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 55.09 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1665890.18 m, E= 4611833.11 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 2, en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 131.08 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1665759.13 m, E= 4611835.96 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 3, se sigue en línea quebrada en sentido Suroeste; en una distancia acumulada de 351.79 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 1665702.32 m, E= 4611821.15 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1665453.96 m, E= 4611665.52 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Sin Información y el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Lindero 2: inicia en el punto número 5, en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia de 113.51 m; hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1665351.58 m, E= 4611616.51 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 6, se sigue en línea recta en sentido Noroeste; en una distancia de 39.97 m; hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1665371.86 m, E= 4611582.17 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 7, se sigue en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia acumulada de 230.68 m; colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 1665355.24 m, E= 4611515.08 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1665193.84 m, E= 4611507.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

POR EL SUR:

Lindero 2: inicia en el punto número 9, se sigue en línea recta en sentido Noroeste; en una distancia de 73.75 m; hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1665236.19 m, E= 4611447.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 10, se sigue en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia de 42.22 m; hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1665197.20 m, E= 4611431.33 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 11, se sigue en línea quebrada en sentido Noroeste; en una distancia acumulada de 86.41 m; pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 1665231.58 m, E= 4611411.04 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1665259.88 m, E= 4611374.16 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 13, en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia de 44.05 m; hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1665216.28 m, E= 4611367.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 14, se sigue en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 99.96 m; hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1665125.05 m, E= 4611408.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 15, se sigue en línea recta en sentido Noroeste; en una distancia de 74.48 m; hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1665135.71 m, E= 4611335.00 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 16, se sigue en línea quebrada en sentido Suroeste; en una distancia acumulada de 144.71 m; colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 1665104.67 m, E= 4611323.58 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1665057.09 m, E= 4611222.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Dídier Cortés y el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar.

Lindero 3: inicia en el punto número 18, en línea quebrada en sentido Noroeste; en una distancia acumulada de 245.40 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N= 1665109.41 m, E= 4611216.26 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1665267.93 m, E= 4611107.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar.

POR EL OESTE:

Lindero 3: inicia en el punto número 20, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 9.03 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1665273.51 m, E= 4611114.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar y el predio denominado El Cedral propiedad del señor Héctor Germán Castillo.

Lindero 4: inicia en el punto número 21, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 436.14 m, colindando con el predio denominado El Cedral propiedad del señor Héctor Germán Castillo Castillo pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N= 1665357.82 m, E= 4611221.70 m, punto número 23 de coordenadas planas N= 1665410.51 m, E= 4611449.20 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1665458.63 m, E= 4611494.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio denominado El Cedral propiedad del señor Héctor Germán Castillo Castillo y el predio Sin Información.

Lindero 1: inicia en el punto número 24, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 555.43 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por los puntos número 25 de coordenadas planas N= 1665582.01 m, E= 4611610.43 m, punto número 26 de coordenadas planas N= 1665645.71 m, E= 4611665.31 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2 - LA FELIZA

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - La Feliza, ubicado en la vereda Villanueva, en el municipio de Puerto Guzmán departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucia - El Jauno “Conjaguz”, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 32 ha + 2713 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas origen geográfico nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 27 con coordenadas planas N= 1666155.93 m, E= 4612852.70 m, en línea quebrada en sentido Sureste; en una distancia acumulada de 262.97 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por el punto número 28 de coordenadas planas N= 1666126.49 m, E= 4612888.65 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1665947.28 m, E= 4613010.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 29, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 427.18 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1665604.78 m, E= 4612754.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Sin Información y el predio denominado Lote.

Lindero 2: inicia en el punto número 30, en línea quebrada en sentido Suroeste; en una distancia acumulada de 283.84 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1665593.84 m, E= 4612742.64 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1665347.03 m, E= 4612639.53 m, colindando con el predio Lote.

Del punto número 32, se sigue en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 34.83 m, colindando con el predio Lote, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1665315.57 m, E= 4612654.49 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Lote y el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

POR EL SUR:

Lindero 3: inicia en el punto número 33, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 2.60 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1665313.11 m, E= 4612653.68 m; colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 34, se sigue en línea recta en sentido Noroeste; en una distancia de 662.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1665504.32 m, E= 4612019.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Dídier Cortés y el predio Sin Información.

POR EL OESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 35, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 614.13 m; pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 1665617.00 m, E= 4612086.24 m, punto número 37 de coordenadas planas N= 1665637.49 m, E= 4612227.28 m, punto número 38 de coordenadas planas N= 1665634.22 m, E= 4612318.75 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1665774.49 m, E= 4612524.52 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 39, se sigue en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 112.41 m; hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1665871.70 m, E= 4612468.08 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 40, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 485.72 m; colindando con el predio Sin Información, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N= 1666068.24 m, E= 4612792.64 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3 - LA FELIZA

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - La Feliza, ubicado en la vereda Villanueva, en el municipio de Puerto Guzmán departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucia - El Jauno “Conjaguz”, levantado con el método de captura directo, y con un área total 16 ha + 3292 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas origen geográfico nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 42 con coordenadas planas N= 1665047.18 m, E= 4611488.29 m, en línea recta en sentido Noreste; en una distancia de 78.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1665110.54 m, E= 4611534.67 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 43, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 774.95 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 1664487.19 m, E= 4611995.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Dídier Cortés y el predio Sin Información.

POR EL SUR:

Lindero 2: inicia en el punto número 44, en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia de 277.80 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1664308.06 m, E= 4611782.75 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Sin Información y el predio propiedad del Consejo Comunitario Martín Luther King.

POR EL OESTE:

Lindero 3: inicia en el punto número 45, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 562.48 m, colindando el predio propiedad del Consejo Comunitario Martín Luther King, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 1664434.42 m, E= 4611749.75 m, punto número 47 de coordenadas planas N= 1664633.43 m, E= 4611666.71 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 1664702.04 m, E= 4611461.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Martín Luther King y el predio propiedad Consejo Comunitario Cultural de Comunidades Negras de la vereda Villanueva Conccomunevi.

Lindero 4: inicia en el punto número 48, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 346.19 m, colindando con el predio propiedad Consejo Comunitario Cultural de Comunidades Negras de la vereda Villanueva Conccomunevi, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES:

De acuerdo con los anteriores linderos, el susceptible de titulación colectiva es de: 63 ha + 8229 m².

La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00786571441 con fecha de marzo del 2023, levantado por el profesional Ingeniero Topográfico Aída Zuleimi Montero Donato. Con Matrícula Profesional número 25335-281291 CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 - 2020 del CPNT y Resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz” es de sesenta y tres hectáreas con ocho mil doscientos veintinueve metros cuadrados (63 ha + 8229 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno4.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz” y a la Procuradora 15 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. Aperturar e Inscribir: en tres (3) nuevos folios de matrícula inmobiliaria, el territorio colectivo comprendido por tres (3) globos de terreno baldíos de la Nación, ubicados en la vereda Villanueva del municipio de Puerto Guzmán, departamento de Putumayo, y que cuentan con una extensión superficiaria total de sesenta y tres hectáreas con ocho mil doscientos veintinueve metros cuadrados (63 ha + 8229 m²), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía -El Jauno- Puerto Guzmán “Conjaguz”, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:

GLOBO 1 - LA FELIZA

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - La Feliza, ubicado en la vereda Villanueva, en el municipio de Puerto Guzmán departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía-El Jauno “Conjaguz”, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 15 ha + 2224 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas origen geográfico nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 1 con coordenadas planas N= 1665921.70 m, E= 4611787.92 m, en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 55.09 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1665890.18 m, E= 4611833.11 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 1 con coordenadas planas N= 1665921.70 m, E= 4611787.92 m, en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 55.09 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1665890.18 m, E= 4611833.11 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 2, en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 131.08 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1665759.13 m, E= 4611835.96 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 3, se sigue en línea quebrada en sentido Suroeste; en una distancia acumulada de 351.79 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 1665702.32 m, E= 4611821.15 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1665453.96 m, E= 4611665.52 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Sin Información y el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Lindero 2: inicia en el punto número 5, en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia de 113.51 m; hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1665351.58 m, E= 4611616.51 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 6, se sigue en línea recta en sentido Noroeste; en una distancia de 39.97 m; hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1665371.86 m, E= 4611582.17 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 7, se sigue en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia acumulada de 230.68 m; colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 1665355.24 m, E= 4611515.08 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1665193.84 m, E= 4611507.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

POR EL SUR:

Lindero 2: inicia en el punto número 9, se sigue en línea recta en sentido Noroeste; en una distancia de 73.75 m; hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1665236.19 m, E= 4611447.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 10, se sigue en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia de 42.22 m; hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1665197.20 m, E= 4611431.33 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 11, se sigue en línea quebrada en sentido Noroeste; en una distancia acumulada de 86.41 m; pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 1665231.58 m, E= 4611411.04 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1665259.88 m, E= 4611374.16 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 13, en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia de 44.05 m; hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1665216.28 m, E= 4611367.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 14, se sigue en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 99.96 m; hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1665125.05 m, E= 4611408.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 15, se sigue en línea recta en sentido Noroeste; en una distancia de 74.48 m; hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1665135.71 m, E= 4611335.00 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 16, se sigue en línea quebrada en sentido Suroeste; en una distancia acumulada de 144.71 m; colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 1665104.67 m, E= 4611323.58 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1665057.09 m, E= 4611222.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Dídier Cortés y el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar.

Lindero 3: inicia en el punto número 18, en línea quebrada en sentido Noroeste; en una distancia acumulada de 245.40 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N= 1665109.41 m, E= 4611216.26 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1665267.93 m, E= 4611107.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar.

POR EL OESTE:

Lindero 3: inicia en el punto número 20, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 9.03 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1665273.51 m, E= 4611114.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Cultural Margarita Hurtado Castillo de la Comunidad Afro de Villanueva Concumar y el predio denominado El Cedral propiedad del señor Héctor Germán Castillo Castillo.

Lindero 4: inicia en el punto número 21, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 436.14 m, colindando con el predio denominado El Cedral propiedad del señor Héctor Germán Castillo Castillo pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N= 1665357.82 m, E= 4611221.70 m, punto número 23 de coordenadas planas N= 1665410.51 m, E= 4611449.20 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1665458.63 m, E= 4611494.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio denominado El Cedral propiedad del señor Héctor Germán Castillo Castillo y el predio Sin Información.

Lindero 1: inicia en el punto número 24, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 555.43 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por los puntos número 25 de coordenadas planas N= 1665582.01 m, E= 4611610.43 m, punto número 26 de coordenadas planas N= 1665645.71 m, E= 4611665.31 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2 - LA FELIZA

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - La Feliza, ubicado en la vereda Villanueva, en el municipio de Puerto Guzmán departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucía - El Jauno “Conjaguz”, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 32 ha + 2713 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas origen geográfico nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 27 con coordenadas planas N= 1666155.93 m, E= 4612852.70 m, en línea quebrada en sentido Sureste; en una distancia acumulada de 262.97 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por el punto número 28 de coordenadas planas N= 1666126.49 m, E= 4612888.65 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1665947.28 m, E= 4613010.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 29, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 427.18 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1665604.78 m, E= 4612754.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Sin Información y el predio denominado Lote.

Lindero 2: inicia en el punto número 30, en línea quebrada en sentido Suroeste; en una distancia acumulada de 283.84 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1665593.84 m, E= 4612742.64 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1665347.03 m, E= 4612639.53 m, colindando con el predio Lote.

Del punto número 32, se sigue en línea recta en sentido Sureste; en una distancia de 34.83 m, colindando con el predio Lote, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1665315.57 m, E= 4612654.49 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Lote y el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

POR EL SUR:

Lindero 3: inicia en el punto número 33, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 2.60 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1665313.11 m, E= 4612653.68 m; colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

Del punto número 34, se sigue en línea recta en sentido Noroeste; en una distancia de 662.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1665504.32 m, E= 4612019.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Dídier Cortés y el predio Sin Información.

POR EL OESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 35, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 614.13 m; pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 1665617.00 m, E= 4612086.24 m, punto número 37 de coordenadas planas N= 1665637.49 m, E= 4612227.28 m, punto número 38 de coordenadas planas N= 1665634.22 m, E= 4612318.75 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1665774.49 m, E= 4612524.52 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 39, se sigue en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 112.41 m; hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1665871.70 m, E= 4612468.08 m, colindando con el predio Sin Información.

Del punto número 40, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 485.72 m; colindando con el predio Sin Información, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N= 1666068.24 m, E= 4612792.64 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3 - LA FELIZA

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - La Feliza, ubicado en la vereda Villanueva, en el municipio de Puerto Guzmán departamento del Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Afrocolombiano de la Inspección de Santa Lucia - El Jauno “Conjaguz”, levantado con el método de captura directo, y con un área total 16 ha + 3292 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas origen geográfico nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 42 con coordenadas planas N= 1665047.18 m, E= 4611488.29 m, en línea recta en sentido Noreste; en una distancia de 78.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1665110.54 m, E= 4611534.67 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Dídier Cortés.

POR EL ESTE:

Lindero 1: inicia en el punto número 43, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 774.95 m, colindando con el predio propiedad del señor Dídier Cortés, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 1664487.19 m, E= 4611995.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Dídier Cortés y el predio Sin Información.

POR EL SUR:

Lindero 2: inicia en el punto número 44, en línea recta en sentido Suroeste; en una distancia de 277.80 m, colindando con el predio Sin Información, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1664308.06 m, E= 4611782.75 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Sin Información y el predio propiedad del Consejo Comunitario Martín Luther King.

POR EL OESTE:

Lindero 3: inicia en el punto número 45, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 562.48 m, colindando el predio propiedad del Consejo Comunitario Martín Luther King, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 1664434.42 m, E= 4611749.75 m, punto número 47 de coordenadas planas N= 1664633.43 m, E= 4611666.71 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 1664702.04 m, E= 4611461.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Martín Luther King y el predio propiedad Consejo Comunitario Cultural de Comunidades Negras de la vereda Villanueva Conccomunevi.

Lindero 4: inicia en el punto número 48, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 346.19 m, colindando con el predio propiedad Consejo Comunitario Cultural de Comunidades Negras de la vereda Villanueva Conccomunevi, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2024.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz,

Agencia Nacional de Tierras (ANT)

NOTAS AL FINAL:

1 La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017).

2 Es una zonificación indicativa que cuenta con lineamientos ambientales de uso asociados a las categorías de zonificación y los ámbitos territoriales definidos en el Plan de Zonificación Ambiental (SIAC, 2020).

3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

4 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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