RESOLUCIÓN 202451006593836 DE 2024
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 53.186 de 19 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de julio de 2025
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, un (1) globo de terreno baldío de la nación, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA)en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
"(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
"(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
"(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz respecto de un (1) globo de terreno baldío de la nación ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio con radicado ANT número 20206200822522 del 10 de noviembre del 2020, complementado a través de oficios con radicado ANT número 20206200909342 de fecha 30 de noviembre de 2020, y ANT número 20216200043382 de fecha 20 de enero de 2021, el Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, presentó solicitud de titulación colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (folios 1 al 41, 50 al 57, 65 al 76 y 85 al 86 carpeta 1 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual aperturó el expediente administrativo número 202351003402700023E, creado el 2 de noviembre de 2023. (Folio 89 carpeta 1 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202477000043739 del 23 de mayo de 2024, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso correspondiente (folios 99 al 100 carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 101 al 113 carpeta 1 del expediente):
- Se realizó notificación electrónica al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de La Guajira, el día 26 de mayo del 2024. (folio 103 carpeta 1 del expediente).
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, el día 27 de mayo del 2024. (folio 105 carpeta 1 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de mayo al 7 de junio del 2024 en la Inspección de Policía de Albania (La Guajira). (folio 113 carpeta 1 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 28 de mayo al 5 de junio del 2024 en la sede del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz. (folio 109 carpeta 1 del expediente).
- Se publicó el mencionado Aviso por una (1) vez, en el diario del Norte, el día 31 de mayo del 2024. (folio 106 carpeta 1 del expediente).
- Se Publicó el aviso en emisora radial Carbón Stereo los días 30 y 31 de mayo del 2024 (folio 107 carpeta 1 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 29 de mayo al 5 de junio del 2024 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). (folio 111 carpeta 1 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 29 de mayo al 5 de junio del 2024 en la UGT Guajira de la ANT. (folio 110 carpeta 1 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de mayo al 7 de junio del 2024 en la Alcaldía Municipal de Albania (La Guajira). (Folio 110 carpeta 1 del expediente).
Que, mediante la Resolución número 202477004246256 del 14 de junio de 2024, la ANT ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 24 al 28 de junio del 2024, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 114 al 116 carpeta 1 del expediente).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 117 al 129 carpeta 1 del expediente):
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 17 de junio de 2024 y se desfijó el día 21 de junio de 2024. (Folio 122 carpeta 1 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT-Guajira de la ANT, el día 17 de junio de 2024 y se desfijó el día 24 de junio de 2024. (Folio 128 carpeta 1 del expediente).
- Se notificó personalmente el día 19 de junio de 2025 al Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz. (Folio 301 carpeta 2 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Albania (La Guajira), el día 17 de junio de 2024 y se desfijó el día 21 de junio de 2024. (Folio 123 carpeta 1 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la sede del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, el día 17 de junio de 2024 y se desfijó el día 21 de junio de 2024. (Folio 124 carpeta 1 del expediente).
- Se realizó notificación electrónica al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Guajira, el día 20 de junio de 2024. (Folio 120 carpeta 1 del expediente).
- El edicto se fijó por cinco (5) días hábiles, del 17 de junio al 24 de junio del 2024 en la Alcaldía Municipal de Albania (La Guajira). (Folio 127 carpeta 1 del expediente).
Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente mencionada, se elaboró un acta (folios 134 al 135 carpeta 1 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 141 al 153 carpeta 1 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 179 al 285 carpeta 2 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico de un 1 globo de terreno a titular, cuyas características generales son las siguientes (folios 165 al 166 carpeta 1 del expediente):
- Área total a titular:

El área total del territorio objeto de la presente titulación colectiva, de conformidad con lo anteriormente descrito, corresponde a doscientos cuarenta hectáreas con nueve mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados (240 + 9194m2)
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202451009890381 del 20 de septiembre de 2024, enviado al correo electrónico: angelgregorioortizortiz@ gmail.com, (folio 297 carpeta 2 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202451000095079 de fecha 20 de septiembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira (folio 295 al 296 carpeta 2 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 23 de septiembre de 2024 a las 8:00 horas y se desfijó el 27 de septiembre de 2024 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folio 298 carpeta 2 del expediente).
Que mediante los oficios número 202451010057751 y 202451010057831 del 17 de octubre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folio 299 al 300 carpeta 2 del expediente).
Que el 18 de octubre de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente social
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita realizada entre el 24 y el 28 de junio de 2024, en el municipio de Albania, departamento de La Guajira. Durante la visita se recolectó información primaria utilizando diferentes instrumentos, como cartografia social, línea de tiempo y entrevistas.
Estas actividades de recolección de información en campo contaron con la participación de la comunidad del Consejo Comunitario, mediante la implementación de las siguientes herramientas metodológicas: grupos focales, entrevistas, diligenciamiento del censo, recorridos territoriales y actividades de cartografia social. La información primaria fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.
Cuando se habla de la penpinsula de La Guajira y su población, nos remitimos mentalmente a las comunidades Wayú. Sin embargo, la presencia de comunidades descendientes de África data desde el siglo XVI. Según datos históricos, los primeros indicios de la presencia de comunidades afrodescendientes en La Guajira se registran con la fundación de Nuestra Señora de los Remedios del Cabo de la Vela, la cual se crea ante la escasez de bancos perleros en otras islas del Caribe.
Nuestra Señora de los Remedios y sus rancherías se caracterizaban por una diversa población social y racial organizada bajo una escala de poder. De esa manera, quienes representaban el más alto grado de poder eran los españoles o "señores de canoas", luego los mayordomos y canoeros europeos, seguidos por los "sirvientes africanos", a quienes los seguían los "buceadores", que eran esclavos indígenas y, finalmente, las "indias y pajes", mujeres y hombres indígenas dedicados al servicio, la cocina y el suministro de alimentos.
Según Mejía Noriega, los primeros esclavos africanos traídos a La Guajira fueron utilizados en labores agropecuarias de ranchería y tareas de labranza, acarreo de agua y leña, cría de ganado y preparación de alimentos para el personal de las haciendas de perlas. Esto debido a que, los esclavizados africanos eran considerados una inversión costosa para los españoles, por lo cual no eran empleados en las labores de buceo para la extracción de perlas donde muy probablemente morirían.
Posteriormente, con la intensificación de la extracción de perlas y la muerte de la población indígena, los españoles resolvieron introducir a los esclavizados negros para dicha labor, tanto así que para finales del siglo XVI la totalidad de buzos pescadores de perlas eran personas negras esclavizadas que provenían de Guinea y Angola. Adicionalmente, los colonizadores utilizaron a los negros para controlar, castigar, perseguir o mandar a los indios; esto hizo que los negros asumieran la misma visión que los españoles tenían sobre los indios, al tiempo que los indígenas consideraban a los negros como un aspecto del mundo español.
Esta situación de maltrato y abusos por parte de los esclavizadores, desencadenaron revueltas en todo el caribe, en las cuales la población esclavizada exigía su libertad, teniendo como hito histórico la independencia de Haití.
Estas personas que huían y se asentaban en zonas de difícil acceso para los españoles, consolidaron pequeños territorios libres que fueron denominados palenques. Eran pequeñas comunidades autónomas de carácter rural o núcleos de resistencia que tenían dos funciones: proteger la pervivencia de una cultura propia y proteger su vida, frente a los malos tratos de los esclavistas. Por ejemplo, un caso muy particular corresponde al documentado por don Luis de Rojas, Gobernador de Venezuela, quien informa a sus superiores cómo para 1586 continuaban en actividad los cimarrones del Mariscal Castellanos, quienes "iban siempre haciendo los daños acostumbrados (...) Estos fueron localizados y diezmados en un refugio muy fuerte y bien dotado desde donde peleaban, a la cual población y fuertes, los soldados pusieron la Nueva Troya, (en predios del hoy municipio de Barrancas).
Además de los palenques, había otras expresiones de vida libre en el territorio, llamadas rochelas, los cuales eran poblados compuestos por algunos bohíos y cultivos de maíz, yuca o plátano. Las rochelas se caracterizaron por estar ubicadas linealmente sobre los ríos, razón por la cual las casas no se organizaban alrededor de una plaza, sino a la vera de los cursos de agua; las prácticas de los habitantes se ajustaban a las condiciones del clima y el abastecimiento de productos para consumo basados en el pancoger, la pesca, la recolección de huevos, leche y la fabricación de quesos, todos obtenidos del ganado familiar.
De hecho, la información comunitaria recogida a través de las entrevistas y en el ejercicio de línea de tiempo, nos relata que en los años 70 la comunidad del Consejo Comunitario Ancestral de Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz se encontraba asentada a orillas del río ranchería, en la región conocida como Puerto Arturo. A inicios de los 80 la comunidad debe trasladarse por la llegada de La Mina Cerrejon, llegando así al corregimiento de Los Remedios en Albania, donde el señor Julián Ortiz (padre) compró al señor Eudes Pinto, una finca denominada Los Rosales y la comenzó a trabajar.
"Aquí, cuando llegamos con mi papá. Mi papá empezó a comprar equinos, buscaba animales al partir. Al partir quiere decir que, si tenía una vaca y paría tres, a él le tocaba uno, al dueño de la vaca le tocaban dos", afirmaba el señor Julián Ortiz en su entrevista.
Durante esa época, el señor Ortiz con sus 12 hijos comienza a trabajar el predio Los Rosales a través de la agricultura, avicultura y la ganadería y, los productos obtenidos de estas labores eran comercializados en Hatonuevo.
Según la información recogida, a inicios de los 90 se comienza a ver la presencia de hombres armados en el territorio y en 1997 la familia Ortiz tuvo que salir desplazada del territorio por los constantes combates entre guerrilla y paramilitares. Ese mismo año se presenta un desplazamiento general del Corregimiento de Los Remedios a raíz del asesinato de 2 personas en su casa.
La comunidad inicialmente se desplazó a pie hasta el municipio Hatonuevo que es muy cercano, y algunas de las familias de la comunidad se dirigieron a otros municipios del departamento de La Guajira o a otras ciudades como Barrancas o Valledupar.
Estando en Hatonuevo, la familia Ortiz se dedicó a oficios varios, la preparación y venta de alimentos, algunos jóvenes ingresaron a trabajar a la mina del Cerrejón y muchos otros comenzaron a emigrar a otros municipios y a otras ciudades, al punto que hoy día la familia Ortiz se encuentra dispersa también en otras ciudades como Armenia, Medellín, Cúcuta o Bogotá.
Es importante destacar que de acuerdo con la base de datos Vivanto de la UARIV (Unidad para la atención y reparación integral de las víctimas), se identificó que en la comunidad (ANT, 2024), existen 81 personas (de las 427 personas que conforman la comunidad) reconocidas con hechos victimizantes, así: 1 persona por Abandono o Despojo Forzado de Tierras (Inmueble -No identifica abandono o despojo) (Muebles); 3 personas por Amenaza; 1 persona por Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado; 74 personas como víctimas de desplazamiento forzado.
El Consejo comunitario es orientado por los mayores y mayoras que lo conformaron y que han luchado todos estos años por el retorno y la titulación colectiva del territorio, siendo estos una autoridad superior a la de la junta directiva y quienes orientan a los miembros de los órganos representativos en las decisiones de carácter trascendental dentro del consejo comunitario.
Para hablar de prácticas culturales en esta comunidad es primordial entender la relación que esta población establece con el cristianismo, siendo la religión común de los miembros de la familia Ortiz, esto sin perjuicio de las creencias en eventos sobrenaturales, la brujería y elementos inexplicables propios de las áreas donde residen.
Una de sus más destacables tradiciones es el uso de la medicina ancestral y de las plantas propias del territorio como mecanismo de curación, plantas como: el totumo, el paico, la balsamina, el matarratón y la pringamoza, entre otras. Son utilizadas normalmente por la comunidad para atender sus percances de salud menores.
La tradición cultural evidencia que, aunque la población ha conservado tradiciones de sus primeros pobladores, en aspectos como la gastronomía y la celebración de fiestas tradicionales, también han transformado algunas según los cambios en el territorio en los años de desplazamiento producto de la violencia.
De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica, la comunidad está conformada por 427 personas, en donde 221 son hombres y 206 son mujeres, las cuales están distribuidas en 137 familias. La convivencia armónica y pacífica son valores fundamentales para las personas de la comunidad, quienes resaltan la importancia de compartir y mantener la solidaridad entre los miembros de la familia, los vecinos y los amigos. Se resalta también el papel de las mujeres en la economía familiar, al desempeñarse como cuidadoras de los hogares y dedicarse a actividades productivas, la elaboración de artesanías y el cuidado y manejo de las plantas medicinales y la medicina tradicional.
Finalmente, la relación entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario ha permitido que se ejerza y concrete un gobierno propio que fortalece a esta comunidad. De esta manera, esperan concretar sus actividades y prácticas culturales, con un alto potencial desarrollo. La titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnicoterritoriales de la comunidad, lo que ayuda al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
b) Componente agroambiental
Geográficamente, el territorio pretendido para Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Ancestral de Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz está localizado en la vereda Tigra Pozo, corregimiento Los Remedios, jurisdicción del municipio de Albania, en el departamento de La Guajira.
Para acceder al predio susceptible de titulación colectiva se cuenta con 2 vías. Saliendo del casco urbano del municipio de Albania por la vía que conduce al municipio de Maicao, se recorre un trayecto de 9.8 kilómetros donde se toma un desvió a mano derecha que conduce al corregimiento de Los Remedios (vía pavimentada) hasta llegar a donde terminan las placas huellas, 11 kilómetros. De allí, se empieza el recorrido por vía de aproximadamente 6 kilómetros hasta llegar al predio pretendido por la comunidad, esta vía de acceso es reconocida por la comunidad como vía Los Remedios. También, de la vía que va desde la cabecera municipal de Albania al corregimiento de Los Remedios, al recorrer 13.4 kilómetros aproximadamente (vía pavimentada), se toma un desvió a mano izquierda por el punto Piedra Amarilla (Piscina Natural Arroyo Bruno) el cual es llamado por la comunidad como entrada por La Batea, de allí se comienza el recorrido por camino destapado de aproximadamente 6 kilómetros pasando por la vereda Tigra Pozo, hasta llegar al fondo donde se encuentra ubicado la pretensión territorial.
El territorio donde se ubica la pretensión, conforme la variación de su altitud presenta una temperatura promedio anual de 29°C, con una temperatura máxima de 37°C y mínima de 23°C, la humedad relativa oscila la media anual entre 70% y 92%, posee un clima cálido y seco en la mayor parte del año. La zona presenta un régimen bimodal de lluvias, donde hay una temporada lluviosa entre los meses de abril y mayo, y septiembre y noviembre, presenta época seca entre finales de noviembre y marzo1.
Dicho esto, la comunidad negra de Julián Ortiz ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en solicitud de titulación colectiva haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan, que están relacionadas con actividades agrícolas a menor escala, medicina tradicional y la conservación de las diferentes zonas de vida y entorno natural presentes en el territorio.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario pertenece al área y subzona hidrográfica del río Ranchería. La pretensión territorial cuenta internamente con fuentes hídricas de drenaje sencillo como el arroyo el Cedro de tipo intermitente, y externamente cuenta con los arroyos Bruno y Tabaco, siendo estas redes hídricas fundamentales para el abastecimiento de agua para las zonas productivas y el mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas del territorio y la región.
Uso y aprovechamiento del territorio. (Folio 53 al 74 carpeta 2 del expediente).
La distribución socioambiental del predio solicitado en titulación colectiva se basa en la conservación de los bosques, las fuentes hídricas y el aprovechamiento productivo. El mayor porcentaje de área del predio solicitado en titulación colectiva corresponde a bosques naturales (bosque seco tropical y bosque fragmentado), seguido de las áreas productivas a través de cultivos agrícolas con cultivos de pancoger a menor escala y, en menor proporción, las áreas familiares, representadas por las viviendas y otras infraestructuras destinadas al uso familiar que se encuentra dentro del territorio pretendido. Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, establecidas a través de entrevistas con la comunidad, recorridos en territorio y métodos indirectos, siendo esto parte del ejercicio autónomo de las comunidades de cómo perciben y se relacionan con el territorio según sus usos y costumbres, son: áreas naturales y de conservación que equivalen al 63,25% del territorio (aprox. 232 ha + 0631 m2 representadas en bosque seco tropical y bosque fragmentado con vegetación secundaria), áreas familiares equivalentes al 10,07% del territorio (aprox. 2 ha + 4276 m2 representadas por las viviendas y otras infraestructuras destinadas al uso familiar), y áreas de explotación productiva que equivalen al 26,68% del territorio (aprox. 6 ha + 4287 m2 representadas en zonas productivas con cultivos de pancoger y áreas agropecuarias).
Estas áreas naturales y de conservación, en las cuales está inmerso el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario, se encuentra inmerso en el Zonobioma Alternohigrico Tropical Perijá y montes de Oca y Zonobioma Alternohigrico Tropical Baja Guajira perteneciente al Gran Bioma del Bosque Seco Tropical (bs-T) según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia, donde se caracteriza por tener una cobertura boscosa continua, clima cálido, lluvias estacionales y una larga sequía, siendo estas áreas objeto de especial conservación por parte de la comunidad.
En el marco de la visita técnica, se pudo establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con aceptable fertilidad. Por ello, es necesario implementar acciones que reduzcan los impactos negativos al entorno para así reducir las áreas deforestadas y la pérdida de especies naturales, por lo que la comunidad actualmente se encuentra aunando esfuerzos con el fin de promover la conservación del bosque. Así mismo, según el mapa de Estudio Semidetallado de Suelos del departamento de La Guajira, escala 1:100.000 (IGAC, 2009), y conforme a los recorridos en territorio, se logró establecer que los suelos presentan una clasificación agrológica IV subclase (sc), que corresponde a suelos con clima cálido seco, relieve ligeramente escarpado; caracterizado por suelos muy superficiales a moderadamente profundos, limitados por fragmentos de roca y susceptibles a erosión, bien drenados, texturas moderadamente gruesas, medias y moderadamente finas; reacción ácida y fertilidad moderada a alta2.
Los usos recomendados para estos suelos son los sistemas agrosilvopastoriles con cultivos densos y plantaciones forestales (bosque protector-productor), adaptados a las condiciones agroecológicas existentes, bosques protectores donde se promueva la reforestación y conservación de la vida silvestre.
Recomendaciones
1. Se recomienda titular colectivamente el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Julián Ortiz, ubicado en el corregimiento de Loa Remedios, jurisdicción del municipio de Albania, en el departamento de La Guajira, promoviendo así derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad.
2. Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nueva Esperanza, realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de este, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos ambientales negativos.
3. Implementar acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en pro del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de los servicios ecosistémicos.
4. La comunidad negra de Julián Ortiz deberá trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y demás entidades locales como la Secretaría de Planeación del municipio de Albania, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el predio.
5. Es importante implementar acciones encaminadas a disminuir la degradación del suelo en el territorio e implementar mejores prácticas agroecológicas y de aprovechamiento forestal que mejoren las prácticas tradicionales de producción que se desarrollen dentro del terreno. así mismo, implementar actividades dirigidas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, evitando procesos de degradación y otros impactos que afecten negativamente a la zona de vida del territorio, en especial las afectaciones a los bosques en proceso de regeneración y recuperación.
6. Dado que la pretensión territorial traslapa con la Reserva Forestal Protectora Regional Montes de Oca, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario Ancestral de Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), en la implementación de programas de recuperación y protección de ecosistemas de alto interés hídricos presentes en la pretensión territorial, desarrollar acciones tendientes a la conservación de los recursos naturales presentes en el territorio, así como desarrollar actividades de bajo impacto y/o aquellas que generen beneficio social.
7. Realizar buenas prácticas, evitar quemas, proteger la vegetación natural existente, implementación de prácticas agronómicas para recuperación de suelos. Estas prácticas son fundamentales para mantener la sostenibilidad del suelo y la productividad a largo plazo.
8. Se recomienda promover la recuperación y promoción de las prácticas, saberes, costumbres y conocimientos propios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a través de la participación tanto del Consejo Comunitario como de las entidades públicas competentes.
9. Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
10. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el presente Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
a. Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
b. Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
c. Continuar con las actividades dirigidas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, evitando procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten negativamente a la zona de vida del territorio, en especial las afectaciones a los bosques en proceso de regeneración y recuperación.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 24 al 28 de junio de 2024, sin que se presentaran oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de septiembre de 2024, respecto del predio denominado La Reforma objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz se detectaron los siguientes traslapes:
- Cruces cartográficos ambientales:
Bienes de Uso Público (ronda hídrica): Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad negra, traslape con drenaje sencillo conocido como arroyo El Cedro (categoría intermitente), frente a estos cuerpos de agua se establece en el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.", en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente". (Folio 92 al 93 carpeta 2 del expediente)
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: "La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público". Así mismo, el presente Concepto Técnico está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.", en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con radicado número 202477009354471, con fecha 24 de julio de 2024, solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial. (Folio 187 al 188 carpeta 1 del expediente)
Ante la mencionada solicitud, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), mediante oficio con radicados internos de la ANT número 202407303100041972 del 30 de julio de 2024 y 202408223500046732 del 22 de agosto de 2024 (Folio 215 al 221 carpeta 1 del expediente) informó que:
El predio presenta traslape (superposición) con los cauces y área de ronda hídrica del Arroyo El Cedro y un arroyo no nombrado, pertenecientes a la cuenca del río Ranchería. El cual se encuentra en proceso de acotamiento y adopción de las zonas de ronda hídrica, hasta ese momento restringe el uso de la ronda la normatividad vigente.
De acuerdo a la normatividad vigente, artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: "(…) "una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (…)", y Decreto número 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cauce permanente corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales, deberá preservarse la función, composición y estructura de los ecosistemas, en la franja correspondiente al cauce natural o faja de terreno que ocupan las aguas al alcanzar sus niveles máximos, por efectos de las crecientes ordinarias, y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.
Sobre estas áreas se deben tener en cuenta las directrices de manejo reseñadas por la autoridad ambiental conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos especiales de gobierno propio, uso y manejo de los recursos naturales en los territorios colectivos, para garantizar las dinámicas ecológicas y la garantía de los servicios ecosistémicos como soporte para la conservación de la vida y las prácticas culturales de la comunidad negra. De igual forma, deberán tramitar ante la Autoridad Ambiental Competente, las licencias, permisos, autorizaciones y/o certificaciones necesarias, en caso de requerirse el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el ambiente o el ejercicio de actividades susceptibles de generar impacto ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con el cruce cartográfico del territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario Julián Ortiz con la capa de frontera agropecuaria por región escala 1:100.000 (2024) del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el territorio presenta traslape mayoritariamente con la capa de "Exclusiones Legales" en aproximadamente 99,87% correspondiente a una extensión de 240 ha + 5995 m² del área total del territorio pretendido, y, en menor proporción, con la capa de "Bosques naturales y áreas no agropecuarias" en aproximadamente 0,04% correspondiente a una extensión de 0 ha + 1051 m² del área total del territorio pretendido.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola3 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento de la comunidad negra, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Natural Regional): Que de acuerdo con los cruces y la consulta en el Geovisor de Información Ambiental de Colombia (SIAC) número 20249001644021, del día 31 de julio de 2024, se identificó que el predio pretendido para la titulación, presenta traslape con la Reserva Forestal Protectora Regional Montes de Oca, esta sobrexposición corresponde al 99.87% equivalente a 240 ha + 6023 m², del área total del territorio pretendido para el proceso de titulación colectiva. (Folio 231 al 234 carpeta 1 del expediente).
Ante lo anterior, es importante mencionar que, la Reserva Forestal Protectora Regional Montes de Oca, figura por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en espacial de las que confieren la Ley 99 de 1993, el Decreto número 2811 de 1974, y la Resolución número 1381 de 2005, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueban los estatutos de la Corporación. Mediante el Acuerdo No. 000017 de 2007.
El área conocida como Montes de Oca, es poseedora de numerosos valores naturales que revisten una enorme importancia estratégica a nivel regional en razón de los bienes y servicios ambientales que de ellos se derivan, por tal razón el concejo directivo mediante el Acuerdo número 000017 de 2007, lo reservó y declaró reserva Forestal Protectora, en aras de garantizar la conservación de dichos valores naturales.
De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Consejo Comunitario Julián Ortiz, a partir de su gobierno propio, deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 1381 de 2005. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en consonancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.
Uso de suelos, amenazas y riesgos: La Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), mediante radicado número 202477009355651 con fecha del 24 de julio de 2024, tramitó ante la Alcaldía municipal de Albania, departamento de La Guajira, el certificado de clasificación y usos del área pretendida por el Consejo Comunitario Julián Ortiz.
Según el certificado de uso de los suelos elaborado por la secretaria de Planeación y Obras Públicas de la alcaldía del municipio de Albania, expedido el 26 de agosto de 2024 (Folio 39 al 53 carpeta 2 del expediente), de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania vigente, aprobado y por el Concejo Municipal de Albania mediante el Acuerdo Municipal número 007 de marzo 7 de 2014, por el cual se modifica, revisa y ajusta el esquema de ordenamiento territorial municipal, del municipio de Albania-departamento de La Guajira, se determinó que el área pretendida por el consejo comunitario Julián Ortiz de Albania ubicada en zona rural del municipio de Albania más exactamente en el corregimiento de los remedios, cumple y se encuentra contemplado en el mismo, según lo siguiente: ZONA DE CONSERVACIÓN - ÁREAS DE PRESERVACIÓN HÍDRICA Y BIOLÓGICA según Mapa de Unidades de reglamentación de Uso del Suelo Municipal.
ARTÍCULO 154. ÁREAS DE PRESERVACIÓN HÍDRICA Y BIOLÓGICA. Corresponden a aquellas áreas que por sus valores en biodiversidad, funciones ecológicas y prestación de servicios ecosistémicos deben mantenerse alejado de toda perturbación antropogénica. Además de albergar valores de conservación importantes a nivel de especies y ecosistemas, son áreas claves para la regulación hídrica en la cuenca por cuanto allí se encuentran nacimientos de cuerpos de agua que proveen servicios para el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales asentadas a lo largo de la cuenca. Estas áreas prestan servicios ecosistémicos de suministro, regulación y soporte, determinando desde la productividad primaria y ciclos biogeoquímicos, hasta la regulación en la calidad del agua y aire, polinización, control biológico, entre otros.
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
- Cruces topográficos:
Información Catastral IGAC (Presunta propiedad privada)
De conformidad a la información remitida a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, por la Dirección de Gestión Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, se evidencia que el polígono objeto de titulación colectiva presenta un presunto traslape con cuatro (4) cédulas catastrales: 44035000200060105000, 44035000200060102000, 44035000200060104000, 44035000200060099000; sin embargo, dicho traslape fue descartado en campo con la firma de actas de colindancia tal como se evidencia en el expediente.
Por lo anterior, se concluye que dicho traslape no corresponde a la realidad territorial observada en campo, y que el mismo obedece a posibles desplazamientos de la capa catastral en la zona.
Colindancia con República Bolivariana de Venezuela
El área pretendida por el Consejo Comunitario Ancestral de Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz, ubicado en el municipio de Albania, departamento de la Guajira, presenta una colindancia con los limites internacionales del país de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto, mediante oficio con radicado ANT número 202477009415631 de fecha 26 de julio de 2024, se realizó consulta a la Cancillería de Colombia respecto de los límites geográficos entre Colombia y Venezuela, en relación a la pretensión territorial de la citada Comunidad Negra. (Folio 160 carpeta 1 del expediente).
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante respuesta con radicado de entrada ANT número 202462005496422 de fecha 30 de julio de 2024, el Grupo Interno de Trabajo Fronteras Terrestres y Cartografía de la Dirección de Soberanía Territorial de la Cancillera de Colombia manifestó: "el Estado colombiano cuenta con una plataforma desarrollada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi "IGAC" - Colombia en Mapas - cuyo objetivo principal es integrar y disponer los dates geográficos de la República de Colombia, promoviendo con ello el uso de información oficial para la toma de decisiones en los ámbitos nacional, regional y local. En caso de requerir una mayor precisión de la disponible en el visor geográfico se sugiere acudir a la Dirección de Gestión de Información Geográfica del IGAC para lo pertinente". (Folio 172 a 174 carpeta 1 del expediente).
El área georreferenciada de la solicitud del predio Los Rosales no traslapa con ningún polígono con cedulas catastrales y no registran FMI; colindando con los limites internacionales con el país de Venezuela. (Folio 293 carpeta 2 del expediente).
Zona de Explotación de Recursos No Renovables
De conformidad al cruce de información geográfica realizado, contenido en el documento GINFO- F-007 de fecha 11 de septiembre de 2024, se evidencia que el área pretendida en titulación colectiva por el Consejo Comunitario Ancestral de Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz, ubicado en el municipio de Albania, departamento de la Guajira, presenta un cruce con áreas disponibles para exploración de hidrocarburos, sin embargo, tal situación no genera ningún impedimento y/o condicionante para la adjudicación colectiva del citado predio en favor de la Comunidad Negra mencionada. Dicho lo anterior, conforme a la visita técnica y la información secundaria reportada no se observó dicha exploración en los recorridos realizados, por lo tanto, no se considera que los mencionados traslapes constituyan ninguna limitante para continuar con el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Ancestral de Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz.
Solicitudes de Restitución de Tierras (Información URT)
Verificado el documento denominado GINFO-F-007 de fecha 11 de septiembre de 2024, se evidencia un posible cruce de la pretensión territorial del Consejo Comunitario Ancestral de Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz con dos (2) solicitudes de Restitución de Tierras en etapa "inicio de estudio formal", ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, al respecto, de conformidad a la información recopilada en campo, se observa que:
- El presunto cruce con el predio identificado con número predial 440350002000000060104000000000 y asociado al folio de matrícula inmobiliaria número 212-38580, a nombre de las señoras Marelvis Carrillo y Aracelis Carrillo según R1yR2 del IGAC, fue descartado en campo ya que, al momento de la comunicación con la señora Marelvis Carrillo, ella manifestó estar en un proceso de restitución de tierras (ID 1086806), sin embargo, sus linderos son claros con respecto a la pretensión territorial; adicionalmente, la parte del predio que colinda con el Consejo Comunitario Ancestral de Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz se encuentra a nombre de su hermano, el señor Deivis José Carrillo, que, aunque se encuentra viviendo en la ciudad de Medellín autorizó la firma de sus hermanas en el acta de colindancia, por lo que es la señora Aracelis Carrillo quien firma el acta de colindancias.
- En cuanto al presunto traslape con el predio identificado con el número predial 440350002000000060102000000000, sin folio de matrícula inmobiliaria asociado, y cuyo titular según R1yR2 del IGAC es el señor Silvano Antonio Cariaga Solano, se observa que, al momento de la visita se encontró que el predio fue vendido al señor Ángel Enrique Díaz, quien firma el acta de colindancia y que como se evidencia en el documento de compraventa es colindante del predio solicitado por el Consejo Comunitario Ancestral de Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz, razón por la cual, se desvirtúa el traslape. Es de aclarar que el citado predio, igualmente se encuentra en Proceso de restitución de tierras identificado con ID número 1086792. (Folio 291 carpeta 2 del expediente).
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°., literal d) 3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)".
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
-Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
"El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)."
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, beneficiará a 137 familias, conformadas por 427 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de "tierras de las comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, representado legalmente por el señor Adalberto Ortiz Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 84.006.043 expedida en Barrancas, La Guajira, territorio comprendido en un (1) globo de terreno, de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicado en el corregimiento Los Remedios en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, y que cuentan con una extensión superficiaria total de doscientos cuarenta hectáreas con nueve mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados (240 ha + 9194 m2),menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI00744035742 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2024 por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
GLOBO 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Los Rosales y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Remedios, el municipio de Albania, departamento de La Guajira; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 240 ha + 9194 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2785902.01 m, E= 5054117.64 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 218.59 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 2785896.74 m, E= 5054209.38 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2785891.40 m, E= 5054335.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Ángel González.
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 359.39 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Ángel González, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 2785940.84 m, E= 5054388.80 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 2786029.70 m, E= 5054455.14 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 2786052.43 m, E= 5054473.55 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2786167.57 m, E= 5054564.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Ángel González y el predio propiedad de Corpoguajira.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada 1155.84 m, colindando con el predio propiedad de Corpoguajira, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N= 2786072.94 m, E= 5054669.24 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 2785894.34 m, E= 5054887.32 m, el punto número 10 de coordenadas planas N= 2785799.03 m, E= 5055039.88 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 2785656.74 m, E= 5055186.76 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 2785628.32 m, E= 5055212.05 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2785498.29 m, E= 5055494.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de Corpoguajira y el predio propiedad del señor Deivis José Carrillo.
Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 857.67 m, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 2785441.82 m, E= 5055628.51 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2785347.06 m, E= 5055716.48 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2785176.06 m, E= 5055795.32 m, el punto número 17 de coordenadas planas N= 2785123.98 m, E= 5055957.62 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2784902.70 m, E= 5055991.26 m, colindando con el predio propiedad de la señora Deivis José Carrillo.
Del punto número 18, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 46.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Deivis José Carrillo, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2784865.47 m, E= 5055962.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Deivis José Carrillo y el predio Sin Información.
Lindero 4: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 466.42 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 2784674.44 m, E= 5056079.90 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2784551.60 m, E= 5056288.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y la República Bolivariana de Venezuela.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 21, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 351.19 m, colindando con la República Bolivariana de Venezuela, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 2784383.49 m, E= 5056086.40 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2784342.77 m, E= 5056009.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la República Bolivariana de Venezuela y el predio propiedad de la señora Juana Fragoso.
Lindero 6: Inicia en el punto número 23, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 502.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Juana Fragoso, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 2784273.58 m, E= 5055896.44 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 2784130.01 m, E= 5055696.78 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 2784050.20 m, E= 5055601.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Juana Fragoso y el predio propiedad del señor Ángel Enrique Díaz.
Lindero 6: Inicia en el punto número 26, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 757.19 m, colindando con el predio propiedad del señor Ángel Enrique Díaz, pasando por los puntos el punto número 27 de coordenadas planas N= 2784073.99 m, E= 5055362.72 m, el punto número 28 de coordenadas planas N= 2784140.35 m, E= 5055178.47 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 2784176.76 m, E= 5055058.09 m, el punto número 30 de coordenadas planas N= 2784292.32 m, E= 5054953.55 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2784322.08 m, E= 5054926.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Ángel Enrique Díaz y el predio propiedad de la señora Pura Solano.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 31, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 920.15 m, colindando el predio propiedad de la señora Pura Solano, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 2784395.91 m, E= 5054855.94 m, el punto número 33 de coordenadas planas N= 2784459.11 m, E= 5054807.02 m, el punto número 34 de coordenadas planas N= 2784555.13 m, E= 5054743.70 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 2784673.40 m, E= 5054654.28 m, el punto número 36 de coordenadas planas N= 2784733.26 m, E= 5054602.05 m, el punto número 37 de coordenadas planas N= 2784784.42 m, E= 5054573.09 m, el punto número 38 de coordenadas planas N= 2784834.06 m, E= 5054536.05 m, el punto número 39 de coordenadas planas N= 2784905.94 m, E= 5054486.40 m, el punto número 40 de coordenadas planas N= 2784978.34 m, E= 5054444.02 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 2785058.85 m, E= 5054379.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Pura Solano y el predio propiedad del señor Alfonso Ayala.
Lindero 8: Inicia en el punto número 41, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 417.37 m, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas N= 2785131.66 m, E= 5054233.12 m, el punto número 43 de coordenadas planas N= 2785199.56 m, E= 5054157.67 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 2785333.45 m, E= 5054084.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ayala.
Del punto número 44, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 158.88 m, pasando por los puntos número 45 de coordenadas planas N= 2785374.38 m, E= 5054097.62 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 2785386.81 m, E= 5054103.82 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 2785475.11 m, E= 5054155.10 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ayala.
Del punto número 47, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 184.31 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ayala, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N= 2785560.03 m, E= 5054153.30 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 2785659.39 m, E= 5054152.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Alfonso Ayala y el predio propiedad del señor Luis Ángel González.
Lindero 1: Inicia en el punto número 49, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 246.52 m, pasando por los puntos número 50 de coordenadas planas N= 2785753.78 m, E= 5054150.71 m, el punto número 51 de coordenadas planas N= 2785842.22 m, E= 5054135.37 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:
- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva: 240 ha + 9194 m2.
- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI00744035742, con fecha de junio del 2024, levantado por el profesional Tec. Topografía Diego Cabezas con Matrícula Profesional número 01-16676 y la profesional Ing. Topográfica Leydi Arévalo Rojas con Matrícula Profesional 25335-290349 CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT y resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.
- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.
- El límite fronterizo con la República Bolivariana de Venezuela corresponde a la GDB "Limites_Fronterizos_FL_Agosto_2023.gdb" del IGAC.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz es de doscientos cuarenta hectáreas con nueve mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados (240 ha + 9194 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible.
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del C Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º., la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Ancestral Afro - descendientes y Negros Julián Ortiz con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10 Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el INCORA (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno 4.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral Afro - descendientes y Negros Julián Ortiz y al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de La Guajira.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Maicao, departamento de La Guajira, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
- APERTURAR E INSCRIBIR
En un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, el territorio colectivo comprendido en un (1) globo de terreno, baldío de la Nación, ubicados en el corregimiento Los Remedios, en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, y que cuentan con una extensión superficiaria total de doscientos cuarenta hectáreas con nueve mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados (240 ha + 9194 m2), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Ancestral Afro – descendientes y Negros Julián Ortiz, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
GLOBO 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Los Rosales y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Los Remedios, el municipio de Albania, departamento de La Guajira; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes y Negros Julián Ortiz, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 240 ha + 9194 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2785902.01 m, E= 5054117.64 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 218.59 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 2785896.74 m, E= 5054209.38 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2785891.40 m, E= 5054335.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Ángel González.
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 359.39 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Ángel González, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 2785940.84 m, E= 5054388.80 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 2786029.70 m, E= 5054455.14 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 2786052.43 m, E= 5054473.55 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2786167.57 m, E= 5054564.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Ángel González y el predio propiedad de Corpoguajira.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada 1155.84 m, colindando con el predio propiedad de Corpoguajira, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N= 2786072.94 m, E= 5054669.24 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 2785894.34 m, E= 5054887.32 m, el punto número 10 de coordenadas planas N= 2785799.03 m, E= 5055039.88 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 2785656.74 m, E= 5055186.76 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 2785628.32 m, E= 5055212.05 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2785498.29 m, E= 5055494.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de Corpoguajira y el predio propiedad del señor Deivis José Carrillo.
Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 857.67 m, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 2785441.82 m, E= 5055628.51 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2785347.06 m, E= 5055716.48 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2785176.06 m, E= 5055795.32 m, el punto número 17 de coordenadas planas N= 2785123.98 m, E= 5055957.62 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2784902.70 m, E= 5055991.26 m, colindando con el predio propiedad de la señora Deivis José Carrillo.
Del punto número 18, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 46.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Deivis José Carrillo, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2784865.47 m, E= 5055962.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Deivis José Carrillo y el predio Sin Información.
Lindero 4: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 466.42 m, colindando con el predio Sin Información, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 2784674.44 m, E= 5056079.90 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2784551.60 m, E= 5056288.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Sin Información y la República Bolivariana de Venezuela.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 21, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 351.19 m, colindando con la República Bolivariana de Venezuela, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 2784383.49 m, E= 5056086.40 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2784342.77 m, E= 5056009.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la República Bolivariana de Venezuela y el predio propiedad de la señora Juana Fragoso.
Lindero 6: Inicia en el punto número 23, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 502.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Juana Fragoso, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 2784273.58 m, E= 5055896.44 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 2784130.01 m, E= 5055696.78 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 2784050.20 m, E= 5055601.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Juana Fragoso y el predio propiedad del señor Ángel Enrique Díaz.
Lindero 6: Inicia en el punto número 26, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 757.19 m, colindando con el predio propiedad del señor Ángel Enrique Díaz, pasando por los puntos el punto número 27 de coordenadas planas N= 2784073.99 m, E= 5055362.72 m, el punto número 28 de coordenadas planas N= 2784140.35 m, E= 5055178.47 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 2784176.76 m, E= 5055058.09 m, el punto número 30 de coordenadas planas N= 2784292.32 m, E= 5054953.55 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2784322.08 m, E= 5054926.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Ángel Enrique Díaz y el predio propiedad de la señora Pura Solano.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 31, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 920.15 m, colindando el predio propiedad de la señora Pura Solano, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 2784395.91 m, E= 5054855.94 m, el punto número 33 de coordenadas planas N= 2784459.11 m, E= 5054807.02 m, el punto número 34 de coordenadas planas N= 2784555.13 m, E= 5054743.70 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 2784673.40 m, E= 5054654.28 m, el punto número 36 de coordenadas planas N= 2784733.26 m, E= 5054602.05 m, el punto número 37 de coordenadas planas N= 2784784.42 m, E= 5054573.09 m, el punto número 38 de coordenadas planas N= 2784834.06 m, E= 5054536.05 m, el punto número 39 de coordenadas planas N= 2784905.94 m, E= 5054486.40 m, el punto número 40 de coordenadas planas N= 2784978.34 m, E= 5054444.02 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 2785058.85 m, E= 5054379.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Pura Solano y el predio propiedad del señor Alfonso Ayala.
Lindero 8: Inicia en el punto número 41, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 417.37 m, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas N= 2785131.66 m, E= 5054233.12 m, el punto número 43 de coordenadas planas N= 2785199.56 m, E= 5054157.67 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 2785333.45 m, E= 5054084.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ayala.
Del punto número 44, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 158.88 m, pasando por los puntos número 45 de coordenadas planas N= 2785374.38 m, E= 5054097.62 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 2785386.81 m, E= 5054103.82 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 2785475.11 m, E= 5054155.10 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ayala.
Del punto número 47, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 184.31 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ayala, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N= 2785560.03 m, E= 5054153.30 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 2785659.39 m, E= 5054152.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Alfonso Ayala y el predio propiedad del señor Luis Ángel González.
Lindero 1: Inicia en el punto número 49, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 246.52 m, pasando por los puntos número 50 de coordenadas planas N= 2785753.78 m, E= 5054150.71 m, el punto número 51 de coordenadas planas N= 2785842.22 m, E= 5054135.37 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre 2024.
El Director General Agencia Nacional de Tierras (ANT),
Juan Felipe Harman Ortiz.
NOTAS AL FINAL:
1 "En Colombia, la distribución de la precipitación obedece a dos tipos de régimen: monomodal y bimodal. El primero se caracterizar por presentar una temporada seca y una lluviosa durante el transcurso del año, mientras que en el régimen bimodal se registran 2 temporadas secas alternadas con dos lluviosas.". (IDEAM, 2010b).
2 IGAC. Estudio Semidetallado de Suelos del departamento de La Guajira, escala 1:100.000, 2009.
3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
4 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995




