RESOLUCIÓN 202651000565006 DE 2026
(agosto 5)
Diario Oficial No. 53.611 de 31 de agosto de 2026
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras, en favor del Consejo Comunitario Burdines, tres (3) predios baldíos de la Nación, ubicados en el municipio de Orito, departamento del Putumayo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso 1o del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o., inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1o "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4o del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7o del Decreto número 2363 de 2015, precisó: "Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso: "Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General; "Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Burdines, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, respecto de tres (3) predios baldíos, ubicados en el mismo municipio.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, mediante oficio con radicado número 47131100446 del 13 de marzo de 2013, el señor Pompilio, Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 97420628 de Puerto Asís, Putumayo, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Burdines ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015.
(Folio 03 al 35, carpeta 1 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subgerencia de Promoción Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, en cumplimiento del Decreto número 1745 de 1995, mediante Auto del 14 de septiembre de 2015, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario Burdines, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo. (folios 36 carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (folios 39 al 48 carpeta 1 del expediente) Se publicó el aviso en la Emisora Maguare Stereo el 18 de septiembre de 2015.
Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Orito, Putumayo el 15 de septiembre de 2015 y se desfijó el 22 de septiembre de 2015.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Orito - Putumayo, el 15 de septiembre de 2015 y se desfijó el 22 de septiembre de 2015.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Burdines, el 15 de septiembre de 2015 y se desfijó el 22 de septiembre de 2015.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central del INCODER, el 15 de septiembre de 2015 y se desfijó el 21 de septiembre de 2015.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Burdines, el 15 de septiembre de 2015.
- Se notificó personalmente a la Procuradora para asuntos Ambientales y Agrarios del Nariño y Putumayo el 15 de septiembre de 2015.
Que mediante Resolución número 18486 del 20 de noviembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita a territorio, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3.
Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
(Folio 88 al 91, carpeta 1 del expediente).
Que el acto administrativo en mención se notificó y publicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 92 al 97, carpeta 1 del expediente).
Que la visita técnica se practicó del 9 al 13 de febrero de 2020, y en el marco de esta se realizó levantamiento topográfico de los predios pretendidos en titulación colectiva, constatándose la naturaleza jurídica baldía de los mismos.
Que la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó demanda de Restitución de Derechos Territoriales en favor del Consejo Comunitario Burdines. (Folio 98 al 233 carpeta 2 del expediente).
Que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa emitió el Auto número 185 del 16 de mayo de 2022, (Folio 234 al 249 carpeta 2 del expediente) en el marco del Proceso de Restitución de Derechos Territoriales que actualmente cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, en favor del Consejo Comunitario Burdines, por medio del cual se ordenó:
"PRIMERO: ADMITIR la solicitud de restitución y formalización de tierras incoadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Putumayo Mocoa, en representación del Consejo Comunitario Burdines, representado legalmente por su presidente señor Yeison Correa, el cual está conformado por tres globos de terreno.
SEGUNDO: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos que se hayan iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el territorio colectivo cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el territorio colectivo, con excepción a los procesos de expropiación. Para tal efecto, se dispone: a) informar sobre el inicio del presente proceso de restitución de derechos territoriales a las demás autoridades judiciales a través del link "Informes para la acumulación procesal” dispuesto por el CENDOJ en el portal web de la Rama Judicial en el link de restitución de tierras, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 11 Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Version: 01 Radicación: 860013121001-2021-00173-00 No PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.
Que por los hechos narrados anteriormente la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras emitió el auto número 20225100090289 del 29 de septiembre de 2022, ordenando la suspensión del proceso administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Burdines. (Folio 250 al 252 carpeta 2 del expediente).
Que mediante memorando número 202510300312243 del 3 de agosto de 2025 la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos el contenido del Auto interlocutorio número 219 del 24 de julio de 2025 emitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con enfoque étnico de Mocoa, el cual ordenó continuar con el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Burdines. (Folio 253 al 254 carpeta 2 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos emitió el Auto número 202551000170189 del 12 de diciembre de 2025 ordenando el levantamiento de la suspensión del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Burdines. (Folio 255 al 257 carpeta 2 del expediente). Acto administrativo que surtió su respectiva etapa publicitaria comunicando al actual representante legal y a la Procuraduría General de la Nación. (Folio 258 al 259 carpeta 2 del expediente).
Que con la información recaudada en la visita a territorio realizada, se consolido el informe técnico de visita. Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (Folio 400 al 411 carpeta 4 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios clave, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias.
Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015.
El informe fue finalizado en el mes de diciembre de 2025. (Folio 286 al 398 carpeta 4 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Burdines, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202551002277581 del 15 de diciembre de 2025. (folio 412 carpeta 4 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales de los predios pretendidos son las siguientes:

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Burdines, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202551000176019 del 18 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Burdines, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (folio 413 al 415 carpeta 4 del expediente).
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 18 de diciembre de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 24 de diciembre de 2025 a las 17:00 horas. (folio 422 carpeta 5 del expediente).
Que, mediante los oficios números 202551002330741 y 202551002330791 del 22 de diciembre de 2025 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8o y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalué técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Burdines, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folio 423 al 426 carpeta 5 del expediente).
Que el 24 de diciembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Burdines, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Burdines, el cual fue realizado retomando los insumos de la visita a la comunidad por parte de la SDAE ANT en 2020, triangulándola con información secundaria utilizada para la documentación de procesos de titulación colectiva en esta zona del Putumayo. Adicionalmente, se actualizó la información por medio de conversaciones con el actual representante legal del Consejo Comunitario.
(Folio 293 carpeta 4 del expediente).
La presencia de población afrodescendiente en el territorio del departamento de Putumayo se ha dado desde la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Para esta época llegaron personas afrodescendientes que eran "contratadas” por las empresas caucheras de la zona (Cabrera, 2018)1 y también, que buscaban escapar de las condiciones de esclavitud en las que se encontraban en otros lugares del país: "En esta zona del país llegaron negros tanto a conformar palenques como a trabajar para poder conseguir los medios de pagar su precio a sus antiguos dueños”. (Grimaldo, 2015)2 (Folio 294 carpeta 4 del expediente).
La historia de poblamiento del territorio solicitado por el Consejo Comunitario Burdines está ligada a procesos migratorios de población negra de Cauca y Nariño, motivada por oportunidades laborales en el marco de la explotación de hidrocarburos y el trabajo en fincas entre las décadas de los años 50 y 70. (Folio 295 carpeta 4 del expediente).
Las primeras familias que llegaron a la zona que actualmente es el territorio del Consejo Comunitario Burdines fueron las de Enrique Caicedo, Alejandro González, Berto Caicedo, Germán Galindo, Braulio Angulo, Alfredo Mera y Efrén Correa; y fueron las que abrieron la primera trocha para colonizar el territorio. (Folio 296 carpeta 4 del expediente).
La comunidad negra que hoy conforma el Consejo Comunitario de Burdines, ha realizado ejercicios de apropiación territorial de manera colectiva desde sus inicios; tal como la colonización del territorio y, la construcción y dotación de las primeras escuelas en él. Las familias que actualmente pertenecen al consejo comunitario son las mismas que poblaron el territorio. Los descendientes de aquellos primeros pobladores son hoy quienes hoy lo habitan. (Folio 297 carpeta 4 del expediente).
El Consejo Comunitario Burdines se conformó como tal en noviembre de 2011 y en diciembre del mismo año fue registrado ante la alcaldía de Orito (Putumayo). Su estructura organizativa la conforman la Asamblea General, la Junta Directiva y los Comités. La Junta Directiva está integrada por: representante legal, presidente, vicepresidente, secretario y tesorera. Estas personas son elegidas por la Asamblea General mediante votación, siguiendo los acuerdos estipulados en el Reglamento Interno, que se acoge las funciones establecidas por la Ley 70 de 1993 y por el Decreto reglamentario 1745 de 1995. El Consejo Comunitario Burdines se encuentra afiliado a la Federación de Asociaciones y Consejos Comunitarios por los Derechos de las Comunidades Afro Putumayenses (Fedecap). (Folio 302 y 303 carpeta 4 del expediente).
El Consejo Comunitario Burdines está conformado por 48 familias y 113 personas. De estas 113 personas, 42 son hombres (42%) y 65 son mujeres (57%). Es preciso mencionar que, mediante concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, la oficina jurídica estableció que "la ANT en la elaboración de los ESEJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, respecto a la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos”. Teniendo en cuenta que estas medidas son extensivas, en tanto que son procesos similares y situaciones idénticas, se puede predicar lo mismo con respecto a la elaboración del ITV, promoviendo de esta manera la misma eficacia, celeridad y economía que en los procedimientos de comunidades indígenas. (Folio 310 carpeta 4 del expediente).
Entre sus prácticas culturales tradicionales se mencionan los saberes y prácticas relacionados con las labores agrícolas, así como los conocimientos en medicina tradicional, las prácticas recreativas, las festividades religiosas y culturales como el día de la afrocolombianidad, que se celebra el 21 de mayo. Estas celebraciones convocan a Consejos Comunitarios cercanos e incluso de otros municipios; y van siempre acompañadas de preparaciones culinarias que dan cuenta de tradiciones heredadas y que se han ido adaptando al contexto a donde llegan las familias. El relacionamiento con el territorio es fundamento de estas prácticas culturales, dado que es en el territorio donde se conserva y aflora todo lo que tiene relación con la ancestralidad. (Folio 306 carpeta 4 del expediente).
El territorio donde se encuentra el Consejo Comunitario Burdines ha sido afectado por situaciones derivadas del conflicto armado. Al consultar las bases de datos de la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Victimas (UARIV), con quien se solicitó el cruce con las fichas censales levantadas durante la visita técnica en mención, de las 113 personas que conforman el Consejo Comunitario Burdines, 56 se encuentran en el registro de víctimas, indicando como hechos victimizantes el desplazamiento forzado, homicidio, hostigamiento y las amenazas derivadas de estos desplazamientos. (Folio 298 carpeta 4 del expediente).
Finalmente, la relación entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales. Así, el territorio habitado y el pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Burdines ha permitido que se ejerza y concreten prácticas propias que fortalecen a esta comunidad. Se evidencia la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos, por la protección de su territorio colectivo y el reconocimiento como sujeto étnico. Por lo cual, la titulación colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Burdines, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
b) Dimensión ambiental del territorio
El área solicitada en titulación por el Consejo Comunitario Burdines se encuentra ubicada en el municipio de Orito (Putumayo). La zona de interés para el proceso de titulación corresponde a globos de terreno discontinuos, con una extensión total de 102 ha + 3681 m². Se trata de un territorio ancestral de especial significado para la comunidad.
Para acceder al territorio pretendido en el procedimiento de titulación adelantado por la comunidad negra Consejo Comunitario Burdines, este se realiza partiendo de la cabecera municipal de Orito hacia la inspección de Tesalia (jurisdicción del municipio de Orito), la cual se encuentra sobre la Ruta Nacional 45, sentido Orito - Puerto Asís vía en su mayor parte pavimentada en buen estado. Desde el casco urbano del municipio es necesario cruzar en vehículo las veredas Yarumo, Treinta y Cinco, San Andrés, Buenos Aires y el campamento El Paraíso, hasta llegar a la inspección de Tesalia, recorriendo aproximadamente 22 km (50 minutos). Posteriormente, a mano derecha cruzando dicha inspección se toma la vía terciaria o carreteable, en buen estado, cuyo tramo hasta el territorio en la vereda Burdines es de aproximadamente 4 km (15 minutos). La vía se encuentra en condiciones adecuadas para el tránsito vehicular de las personas de la comunidad; además, facilita la conexión con los municipios cercanos, brindando facilidad en el acceso a insumos, la comercialización de productos, el acceso a mercados y la reducción de costos y tiempos de transporte (Folio 326).
El municipio de Orito se encuentra situado en el sector sur occidental de Colombia, específicamente en el departamento del Putumayo, tiene una extensión territorial de
1862.36 km². Las principales actividades económicas son la agricultura (chontaduro, caucho, palmito, yuca), la ganadería y la minería. En el municipio se ubica la principal explotación petrolífera del sur de Colombia, que se exporta por el puerto de Tumaco3 (Folio 325).
Orito responde al seudónimo de Paraíso Amazónico, puesto que cuenta con un gran número de atractivos turísticos bajo su jurisdicción, todos estos con un énfasis en la conservación y preservación del medio ambiente y sus ecosistemas4.
En el sur de la Amazonía Colombiana en especial en el departamento del Putumayo existen alta variedad de recursos faunísticos, florísticos y minerales se han convertido en un centro de atracción para los visitantes y aledaños a este lugar5 (Folio 325).
El municipio de Orito en el cual se encuentra inmerso el territorio pretendido por la comunidad negra Burdines posee un clima cálido húmedo y semihúmedo con lluvias escasas, con régimen de lluvias en los meses de febrero a mayo y de septiembre a noviembre, el promedio anual de lluvia oscila de 3000 a 4000 mm/año. La temperatura durante el transcurso del año generalmente varía entre los 24 y 26 oC, clasificado como medio-alto6 (Folio 327).
La zona de interés presenta un piso térmico cálido, clasificado como Cálido-Húmedo.
Teniendo en cuenta que el rango de elevación en el cual se encuentra el territorio está entre los 0 y 800 m s. n. m., el rango de temperatura es igual o superior a los 24 oC. Respecto a la humedad relativa, presenta valores entre el 85 y 90%7 (Folio 328).
Además, esta zona presenta un índice de tipo de humedad alto, clasificado como Perhúmedo, lo cual se debe a los valores de precipitación moderada de la zona, a los procesos naturales de evaporación del agua de las fuentes hídricas del sector, el suelo y la evapotranspiración de las plantas, así como a la persistencia de la humedad en el ambiente por los bajos vientos, lo cual, para la producción agroforestal, es posible que genere inconvenientes en el desarrollo de cultivos por los niveles altos de humedad, puesto que se requieren de agroquímicos para el control de enfermedades en raíces y hojas, produciendo además secado lento del sustrato, estrés de las plantas, pérdida de calidad, pérdida de producción, etc. (Folio 328).
En cuanto a las condiciones de brillo solar, estas se estiman en 3 y 4 horas/día, la zona se clasifica como medio-bajo. Finalmente, el territorio objeto de titulación se encuentra en una zona clasificada como Monomodal-3 (Mm3)8 (Folio 328).
Por lo anterior, estas condiciones favorecen el adecuado desarrollo de algunos cultivos agrícolas como: frutales -cítricos, guamo, arazá, granadillo, zapote, carambolo, piña, aguacate, chirimoya, guanábana, açaí, chontaduro, mango, guayaba-, además de otras especies, tales como: maíz, plátano, yota, cacao, yuca, arroz (temporalmente), entre otros, los cuales se identificaron en el territorio pretendido y son cultivares manejados por integrantes de la comunidad negra de Burdines. Identificados los parámetros anteriormente mencionados, se sugiere aprovechar los factores climáticos, siendo ellos mismos un recurso natural que influye en los cultivos y las actividades agropecuarias que intervienen sobre la producción dependiendo de las particularidades de la localidad geográfica.
Dicho esto, la comunidad negra ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en titulación del título colectivo, haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan y que están relacionadas con la caza, la agricultura y la conservación de las diferentes zonas de vida presentes en el territorio.
En lo que respecta al sistema hidrográfico, en proximidades del territorio pretendido en el procedimiento de ampliación del Consejo Comunitario Burdines, se identificaron fuentes hídricas de gran importancia y relacionamiento, las cuales son utilizadas para consumo humano doméstico, conservación, agrícola y pecuario. Así mismo, al interior del área pretendida, se identifican superficies de agua sin nombre sobre los cuales la comunidad ejerce actividades productivas y culturales llevando a cabo un uso responsable sobre estos espacios. En esta zona destacan: 1) ríos (Putumayo, Seco, Marquezote), 2) quebrada Pozón, 3) arroyo El Mocho, y tres jagueyes sin denominación. Estas microcuencas conforman una densa red hídrica, integrada por numerosos afluentes menores que enriquecen la dinámica ecológica e hidrológica del territorio (Folio 329 al 330).
Por otra parte, según la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia, los globos de terreno de interés se ubican dentro del Área hidrográfica del Amazonas (4), zona hidrográfica del Putumayo (7), subzona Alto Río Putumayo (01) - (Código SZH 4701) ? (Folio 329).
Según el Estudio Semidetallado de Suelos y Aplicaciones Agrológicas del departamento de Putumayo, a escala 1:25.000, de 2025, así como las fichas de información agrológica del municipio de Orito, el área de interés presenta suelos clasificados en diferentes clases agrológicas:
Clase Agrológica 6 pc- U (100%): Las tierras de esta clase, específicamente las de 6pc- U, se presentan en el clima cálido muy húmedo; con relieve moderadamente quebrado; suelos profundos, bien drenados, texturas medias a finas, moderada y muy alta saturación de aluminio, fuerte y muy fuertemente ácidos, moderada y baja fertilidad, también pueden presentarse en suelos con pendientes ligeramente escarpadas, con saturación de aluminio muy alta, fuertemente ácidos, fertilidad baja, alta precipitación durante el año. Estos suelos son moderadamente profundos superficiales, pobremente drenados, con saturación de aluminio media muy alta, fuerte muy fuertemente ácidos con fertilidad baja y media, en cuanto a las propiedades físicas su textura es moderadamente gruesa a final9 (Folio 341).
La perspectiva que tiene el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Burdines de implementar sistemas de producción sostenible como la agroforestería y la silvicultura en las zonas de tierras en descanso del territorio en solicitud de titulación colectiva es acorde con la vocación de uso y la clase agrológica del suelo, además se ajusta a las recomendaciones de uso del IGAC.
Uso y aprovechamiento del territorio El ordenamiento y la distribución socioambiental del territorio hacen referencia a la manera en que la comunidad del Consejo Comunitario Burdines ha organizado y gestionado el uso del área de interés, conforme a sus prácticas tradicionales, usos y costumbres. En este marco, se identifican y describen las áreas destinadas a la explotación productiva, uso comunal y familiar, así como aquellas de carácter natural y de conservación, que los miembros de la comunidad proyectan desarrollar y conservar dentro del territorio objeto de titulación.
En cuanto a las áreas productivas estas representan el 70% del territorio pretendido, equivalente a aproximadamente 71 ha + 6577 m², está destinado a la explotación productiva, principalmente con actividades agrícolas y pecuarias, lo que contribuye a la sostenibilidad del sistema y especies menores (pollos, gallinas) y en grandes animales, con ganado cebú. Adicionalmente, se cultivan productos de pancoger como: frutales -cítricos, guamo, arazá, granadillo, zapote, carambolo, piña, aguacate, chirimoya, guanábana, açaí, chontaduro, mango, guayaba-, además de otras especies, tales como: maíz, plátano, yota, ota, cacao, yuca, arroz (temporalmente), gran parte de estos con fines de autoconsumo y los excedentes para su comercialización, esenciales para la seguridad alimentaria y la economía familiar (Folio 333).
Por otra parte, con base en la información proporcionada por la comunidad, se estableció que aproximadamente el 20% del territorio de interés, equivalente a 20 hectáreas con 4736 m², corresponde a áreas destinadas a la protección y manejo ambiental.
Estas comprenden rondas hídricas, bosques de galería, vegetación secundaria en distintos estados sucesionales y unidades ecológicas que funcionan como hábitats para diversas especies de flora y fauna, tanto permanentes como transitorias. Entre las especies vegetales relevantes se encuentran: Guadua (Guadua angustifolia), Yarumo (Cecropia telealba sp), Helechos (Cyathea arborea), Nacedero (Trichanthera gigantea), Acacia (Acacia scorpioides), Lechero (Euphorbia laurifolia), Pino (Cupressus sempervirens), Palo moco (Ficus pertusa) Arrayán (Luma apiculata), Salvia negra (Lepechinia salviifolia), Pileje (Crescentia cujete), Manzano (Malus domestica), Carrizo (Phragmites australis), Chilco (Fuchsia magellanica), Naranjuelo (Crateva tapia), Aliso (Alnus glutinosa), Nogal (Juglans regia), Roble (Quercus robur), Canelo (Drimys winteri), Cedro (Cedrela odorata L), Pepo (Cucurbita pepo), Almendro (Terminalia catappa), Icaco (Chrysobalanus icaco), Uvito (Coccoloba uvifera), Zapato (Pterygota colombiana), Matarratón (Gliricidia sepium), Teca (Tectona grandis), Macondo (Cavanillesia platanifolia), Palma estera (Astrocaryum malybo), Carreto (Aspidosperma polyneuron), Guamacho (Pereskia guamacho), Palo sano (Bulnesia arborea), Camarón (Ampelocera macphersonii), Nazareno (Peltogyne purpurea), Caoba de Honduras (Swietenia macrophylla), Guaimaro (Brosimum alicastrum); y en cuanto a fauna, se han identificado murciélagos (Chiroptera, varias especies), Armadillo (Dasypus novemcinctus), Loros (Icterus icterus), Venado (Odocoileus goudotii), Ardilla (Sciuridae), Águila real (Aquila chrysaetos), Danta (Tapirus bairdii), Puma (Puma concolor), Ardilla (Sciurus pucheranii), Tigrillo (Leopardus wiedii), Oso de anteojos (Tremarctos ornatus), Guagua (Cuniculus paca), Solino (Nasuella olivacea), Bocachico (Prochilodus magdalenae), Guacamaya (Ara macao), Rana (Fam. Ranidae), Guacharaca (Ortalis garrula), Mono aullador (Alouatta seniculus), Conejos (Oryctolagus cuniculus), Torcazas (Zenaida auriculata). La importancia de estas zonas radica en su rol como proveedoras de servicios ecosistémicos esenciales como el abastecimiento de agua y la disponibilidad de recursos naturales, lo que hace necesario implementar estrategias comunitarias orientadas a su conservación, restauración y gestión sostenible (Folio 335 al 338).
El territorio pretendido por el Consejo Comunitario Burdines, respecto a la identificación de coberturas vegetales y ecosistemas (zonas de vida) perteneciente al gran bioma del bosque húmedo Tropical (Bh-T), según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia. Este ecosistema es considerado de gran importancia para el mantenimiento de la diversidad biológica, los procesos ecológicos esenciales y para la utilización sostenida de las especies y ecosistemas; la selva pluvial del piedemonte es heterogénea, siempre verde, con gran abundancia de epífitas, lianas y bejucos.
Los ecosistemas de Bh-T se encuentra establecido desde los 0 a 1000 m s.n.m., con una precipitación promedio anual que fluctúa entre 200 a 4000 mm y una temperatura promedio superior a 24 oC. Pueden, sin embargo, mostrar condiciones diversas en términos de los volúmenes totales de precipitación y de las condiciones edafológicas (Folio 334).
Finalmente, las áreas comunales corresponden al 10% del territorio pretendido (10 ha+2368 m²) y abarcan construcciones, caminos, huerta comunitaria con plantas medicinales para el tratamiento de: fiebre, picaduras de animales, toxicidad de la sangre, mal viento, dolor de cabeza, diarrea, dolor de estómago, riñones, diabetes, próstata, presión alta, posparto; entre las plantas más comunes, tenemos: chivo, verbena, hoja de mano, verdolaga, guanábana, achiote, bejuco la zaragoza, jengibre, yerba e' muerto, albahaca, pronto alivio, palo cruz, matarratón, ortiga, costillo, helecho macho, nacedero, chiyangua, toronjil, entre. Si bien su impacto sobre la cobertura vegetal es reducido, cumplen un rol esencial en la organización social del territorio (Folio 339).
RECOMENDACIONES
- Se sugiere continuar el trámite administrativo para la titulación del Consejo Comunitario Burdines en el área que se determine como procedente en el presente proceso de titulación. Esta actuación permitirá que la comunidad cuente con un espacio suficiente para el sostenimiento de su vida cultural y económica, así como para fortalecer su identidad étnica y asegurar la transmisión de sus saberes y prácticas tradicionales.
- Una vez formalizada la titulación, se recomienda vincular a la comunidad a programas de fortalecimiento productivo, organizativo y de desarrollo social, liderados por entidades estatales y organizaciones de cooperación, que potencien su capacidad de autogestión y el uso sostenible del territorio.
- Es de suma importancia que la comunidad propenda por la conservación del área aferente de los cuerpos de agua que sirve de reservorio para la conservación de la fauna silvestre presente en el territorio. Se recomienda al Consejo Comunitario realizar planes de mejora ambiental del territorio, donde se incluya la adecuación continua de los predios por medio de una delimitación definida, planes de reforestación y las que se consideren convenientes.
- Se recomienda al Consejo Comunitario, implementar algunos programas de recuperación y manutención de las áreas productivas en el territorio pretendido, a través de proyectos de rotación y/o fertilización de suelos, por medio del manejo de residuos sólidos orgánicos (compostaje) y retomando las buenas y sanas prácticas de siembra a partir de los conocimientos tradicionales de la comunidad, con el fin de asegurar el abastecimiento de los recursos alimenticios a lo largo del tiempo dentro de la comunidad.
- El territorio deberá ser objeto del desarrollo de actividades encaminadas a la protección y conservación de los ecosistemas y las relaciones de vida biodiversas que se presentan en el territorio, con el fin de asegurar la pervivencia de la comunidad en la pretensión territorial.
- Los proyectos productivos potenciales, son parte esencial del desarrollo económico y seguridad alimentaria de la comunidad, por tal razón, se sugiere que la comunidad Negra Burdines pueda aplicar a programas de financiación, con el fin de materializar los resultados esperados de los proyectos, así como, contar con el apoyo técnico mínimo para el desarrollo sostenible de las actividades agropecuarias potenciales que se piensan ejecutar.
- Es importante que por parte del Consejo Comunitario se establezcan espacios de trabajo articulado con Corpoamazonía, para el desarrollo efectivo de los proyectos productivos propuestos, así como, el buen aprovechamiento de los recursos dentro del territorio, además de solicitar los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales del territorio, cuando a ello haya necesidad.
- Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario, establecer relación con las entidades locales como la alcaldía municipal de Orito (Putumayo), entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el territorio, de acuerdo con los usos por ministerio de ley.
- Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio objeto de titulación, se recomienda la articulación entre la comunidad negra del Consejo Comunitario y la entidad ambiental competente (Corpoamazonía), para diseñar y proyectar políticas especiales de protección y conservación de su territorio, entre ellas la construcción de formas participativas de una zonificación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra, a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.
- Se recomienda al Consejo Comunitario que incluya en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, y en el plan de etnodesarrollo, las recomendaciones ambientales que buscan la conservación, protección y usos sostenibles del territorio.
- Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.
- Se recomienda a las familias de la colectividad, cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio y el país, para un adecuado desarrollo de la función social y ecológica del territorio.
- Se recomienda realizar sistemas productivos agroecológicos sostenibles y compatibles con el uso del suelo del territorio y/o hacer procesos de transición o reconversión, para cumplir con los lineamientos ambientales según las determinantes ambientales presentes en el territorio, para que a su vez contribuyan con la estabilidad y al apoyo económico de la comunidad para amortiguar las necesidades básicas que se tienen.
- Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad, teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario, continuar realizando actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de éste, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y las condiciones fisicoquímicas de este, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.
- Dada la condición del territorio frente a temporadas de sequía, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario Burdines, solicitar a las unidades de gestión del riesgo municipal y departamental, realizar prácticas para la gestión del riesgo, a través de la implementación de acciones preventivas que conduzcan a la disminución de la vulnerabilidad sobre la integridad de la comunidad y su infraestructura, así como en el desarrollo de medidas que aporten al control de las amenazas y la mitigación de sus posibles impactos.
- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro de los predios, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de diciembre de 2025, respecto del predio privado, objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Burdines, se detectaron los siguientes traslapes:
Bienes de uso público: De acuerdo con los cruces de información geográfica realizados por el área de topografía de la ANT y de acuerdo con los cruces de las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificaron diversas áreas hídricas dentro del territorio objeto de la pretensión. Además, se realizó la validación mediante el uso de la capa Humedales de Colombia V3, encontrando que no se presenta traslape con el área de interés (Folio 331).
Ahora bien, el inciso 1o del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que
"Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”., en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Burdines, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante oficio con radicado número 202551001493031 con fecha del 16 de septiembre de 2025, realizó solicitud de concepto técnico ambiental a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) (Folio 266 al 268).
Ante la no respuesta por parte de Corpoamazonía sobre el concepto técnico ambiental del área pretendida en titulación, se realizó consulta mediante la aplicación de las capas, fichas técnicas y la Guía Técnica para la Incorporación de las Determinantes Ambientales en el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Jurisdicción de la Corporación, se evidenció que, no existe acotamiento de rondas hídricas los cuerpos de agua inmersos dentro del territorio de interés.
Para el caso del municipio de Orito, al no contar aún con estudios técnicos de ronda hídrica según los criterios definidos en la guía técnica del MADS, se determina un área de FAJA PARALELA, la cual no presenta zonificación de uso y ocupación, pero si define directrices de manejo. Estas áreas se definieron teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Faja paralela para otras corrientes hídricas del municipio: para las demás fuentes hídricas en escala municipal (1:25.000), se determinó la faja paralela a partir de la delimitación geomorfológica de áreas inundables. Todas las fuentes hídricas permanentes o intermitentes existentes en el municipio (incluso las no visualizadas en la cartografía, pero verificadas en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce de acuerdo con la siguiente tabla:

- Cauce natural: es la faja de terreno que ocupan aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho los de depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo. (Dec 11 de 1978, Dec 1076 de 2015: artículo 2.2.3.2.3.1.).
- Playa fluvial: es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan estas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento. (Dec 11 de 1978, artículo 12 y Dec 1076 de 2015: artículo 2.2.3.2.3.2.).
- Líneas o niveles ordinarios: Son las cotas promedio naturales de los últimos quince (15) años, tanto para más altas como para las más bajas. Para determinar estos promedios se tendrá en cuenta los datos que suministren las entidades que dispongan de ellos y en los casos en que la información sea mínima o inexistentes se acudirá a la que puedan dar los particulares (Decreto número 1076 de 2015: artículo 2.2.3.2.3.3) Estas áreas deberán cumplir con las siguientes directrices de manejo: a. Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. ("El suelo de protección I está constituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse”. (Ley 388/97)).
b. Se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales).
c. Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido en esta determinante ambiental.
Además, se realizó la consulta en el Consolidado Acotamiento de Ronda Hídrica Datos Abiertos Colombia del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), encontrando que no se ha emitido algún acto administrativo en relación con el acotamiento de ronda hídrica en el territorio de interés.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Áreas de importancia ecosistémica: que, de acuerdo con la consulta mediante la aplicación de las capas, fichas técnicas y la Guía Técnica para la Incorporación de las Determinantes Ambientales en el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Jurisdicción de Corpoamazonía, se encontró:
- Subcategoría: áreas para la conservación del recurso hídrico Denominación: Humedales - Humedal permanente abierto 0.14%, correspondiente a 0 ha + 1499 m² (Folio 418).
Esta ficha de manejo de las Determinantes Ambientales establece que, todos los humedales deberán conservar una faja paralela de retiro de 30 m, contados a partir del nivel máximo de inundación y hará parte del suelo de protección definido en el POT. Se define como Faja Paralela a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos según lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974.
De igual manera se recomienda desarrollar actividades que promuevan su uso sostenible, conservación y rehabilitación o restauración, sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación se establece el plan de manejo respectivo, con los usos compartibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible (artículo 9o, Resolución 0157 de 2004).
Subcategoría: Ecosistemas estratégicos - Coberturas Naturales Denominación: Área Forestal Protectora.
Esta ficha de Determinantes Ambientales menciona que el objetivo de estas áreas que por sus condiciones climáticas, topográficas, morfológicas, físicas o químicas requieren su conservación bajo cobertura permanente de bosque para garantizar su conservación ecológica, prevención de la degradación y erosión, reducción de riesgos de desastres, pérdida de biodiversidad, entre otros. Su protección deriva en creación de corredores biológicos, conectividad y recuperación de ecosistemas degradados. El acto administrativo para la creación de la Reserva Alto Orito es la Resolución número 028 de 2015, y Resolución número 707 de 2018, emitidos por Corpoamazonía, y la Resolución de adopción de las Determinantes Ambientales para el municipio 2019.
Uso recomendado de protección 0.33%, correspondiente a 0 ha + 3471 m², con régimen de uso para la obtención de los frutos secundarios del bosque: productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados.
Aprovechamiento de otros servicios ecosistémicos como el turismo y la investigación.
En lo que corresponda al uso y aprovechamiento de recursos en estas áreas se requiere autorización de la Autoridad Ambiental competente.
Uso recomendado de restauración 3.88%, equivalente a 3 ha + 9802 m², con régimen de uso para la sustitución progresiva de actividades agrícolas y pecuarias existentes hacia esquemas de producción sostenible de frutos secundarios del bosque. Plantación protectora de diferentes especies nativas (arreglos de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas) para el uso de frutos secundarios del bosque. Implementación de acciones de restauración, rehabilitación y recuperación, como estrategia de sustitución, en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas vegetales y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos y mantener el hábitat de especies de fauna de la región. En lo que corresponda al uso y aprovechamiento de recursos en estas áreas se requiere autorización de la Autoridad Ambiental competente.
- Subcategoría: Ecosistemas estratégicos - Coberturas Naturales Denominación: Bosques Esta ficha de Determinantes Ambientales enmarca la importancia de los bosques, y su objetivo de conservación, el cual va encaminado en garantizar los servicios ecosistémicos que brindan los bosques. En conclusión, definen la importancia de los mismos para la nación, por tanto, la importancia de su conservación y preservación.
Bosques Naturales Remanentes 2010 - Bosques de Protección dentro la Frontera Agropecuaria 78.80%, correspondiente a 80 ha + 6683 m², y Seminaturales para Restauración 16.98%, equivalente a 17 ha + 3912 m².
Bosques Naturales Remanentes 2010 - Bosques de Protección dentro la Frontera Agropecuaria 78.80%, correspondiente a 80 ha + 6683 m².
Bosques Naturales Remanentes 2010 - Bosques en Riesgo de Deforestación 60.61%, correspondiente a 62 ha + 0581 m².
Dentro de algunas de las directrices de manejo, la ficha de Determinante Ambiental de Orito (Corpoamazonia, s.f) menciona:


Fuente. Ficha de Determinantes Ambientales Orito. Corpoamazonia, S.f.
Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): Se encontró traslape con la capa de Bases Técnicas de la Zonificación Ambiental, en la Categoría de Uso Productivo con Reconversión en un 1.98% (2 ha + 0361 m²), y con la Categoría Protección con Uso Sostenible en un 18.94% (19 ha + 3897 m²).
Cambio climático: el territorio de interés por el Consejo Comunitario Burdines se traslapa con tres variables relacionadas con el cambio climático, ubicado en la Categoría Amenaza o Riesgo Climático. Dichas orientaciones generales son para tenerse en cuenta en la planificación de futuros procesos de planificación ambiental. Los traslapes identificados se encuentran en línea con las siguientes capas:
1) Vulnerabilidad (Alta) 2) Sensibilidad (Media) La ficha de las Determinantes Ambientales frente a estos dos temas dispone que, la amenaza por cambio climático representa la posibilidad de afectación en las distintas dimensiones evaluadas, por aumento de temperatura o aumento/disminución de precipitaciones a 2040 bajo los escenarios nacionales. La vulnerabilidad: el departamento del Putumayo, se encuentra en el puesto 8/32 en el ranking de vulnerabilidad a nivel nacional, en general los municipios del departamento se encuentran en categoría media y alta de sensibilidad y baja en capacidad adaptativa, lo cual configura con una vulnerabilidad Alta, siendo Puerto Asís, Orito y Villagarzón los municipios con mayor vulnerabilidad.
El riesgo climático: el departamento del Putumayo, se encuentra en el puesto 7/32 en el ranking de riesgo alto por cambio climático, siendo Villagarzón, Puerto Asís y Puerto Caicedo los municipios con riesgo muy alto. Los sectores que presentan riesgo alto al cambio climático para todos los municipios son: seguridad alimentaria. Recurso hídrico, biodiversidad; el sector salud presenta riesgo bajo y medio para la mayoría de los municipios; hábitat humano presenta riesgo muy bajo para todos los municipios e infraestructura presenta riesgo alto para la mayoría de los municipios. Específicamente para el municipio de Orito, se encuentra catalogado como riesgo bajo, no obstante, los sectores anteriormente mencionados así sean en menor grado, se verán afectados.
3) Adaptación (baja): en cuanto a las directrices de manejo para afrontar posibles cambios, se encuentran en línea con la biodiversidad y servicios ecosistémicos:
- Disminución de la vulnerabilidad de la pesca por variabilidad climática.
- Conservación de ecosistemas abastecedores de agua.
- Implementación del modelo de pago por servicios ambientales PSA.
- Fortalecimiento de sistemas de áreas protegidas, entre otras.
Forestal: Planificación territorial para comunidades, Integración de las comunidades indígenas en proyectos REDD, Conservación y recuperación de bosques y ecosistemas estratégicas, Promover el ordenamiento ambiental del territorio, Zonificación y Ordenamiento de reservas forestales, entre otras.
Recurso hídrico: Protección de la cabecera de cuencas, Aprovechamiento y reutilización de aguas grises, Implementación de POMCAS climáticos, Plan de abastecimiento de agua móvil en épocas críticas, Plan de Disponibilidad y protección de agua subterráneas, entre otras.
Agricultura y seguridad alimentaria: estrategias de producción y consumo local, sistemas de recolección, almacenamiento y distribución de agua lluvia para riego, protección a los cultivos en épocas frías y sequías, modernización de las técnicas de regadío, conservación de suelos, medidas de control biológico.
Agropecuario: Establecimiento de estrategias agrícolas y herramientas para incentivar buenas prácticas agrícolas y ganaderas, Suplementación de la dieta del ganado, Manejo de ganado y sus residuos, Sistemas agroecológicos, Manejo de pasturas, uso racional y rehabilitación, Sistemas silvopastoriles SSP, Gestión de tierra de cultivos y de pastoreo, Prácticas adecuadas en fertilización y uso de agroquímicos, Aprovechamiento de residuos agrícolas.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional: de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Según el cruce con la capa Frontera Agrícola 2024, se identificó traslape con el territorio de interés de la siguiente manera: Frontera Agrícola Restricciones Legales (Acuerdo Cero Deforestación) 78.6% (80 ha + 5153 m²), Restricciones Técnicas (Áreas No Agropecuarias) 8.8% (9 ha + 0746 m²), Condicionado (Étnico-Cultural) 12.6% (12 ha + 7782 m²) (Folio 417).
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): mediante los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se evidenció cruce dentro del área de pretensión territorial en 100% con el área de Sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, aprobada mediante la Resolución Incora número 128 de julio 18 de 1966 y reglamentada mediante el Acuerdo Inderena número 32 de septiembre 30 de 1976 (Folio 332).
Que el Acuerdo número 32 de 1976, por el cual se sustrae un área de terreno de la en un porcentaje de Zona de Reserva Forestal de la Amazonia considera que, el área de terreno alinderada será destinada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), para continuar los programas de colonización previstos para el proyecto Caquetá Fase II.
Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
Que en estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
Uso de suelos: Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicado número 202551001492811 de fecha 16 de septiembre de 2025, requirió a la alcaldía municipal de Orito el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación (Folio 263 al 265).
Mediante radicado ANT número 202562004555342 de octubre 21 de 2025, la secretaría de planeación del municipio de Orito, emitió el Certificado de Uso de Suelo para los globos de terreno de su jurisdicción, indicando que, de acuerdo con la revisión de la cartografía oficial del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Orito, adoptado mediante el Acuerdo Municipal número 053 de 2002, los predios ubicados en la vereda Burdines se encuentran clasificados como suelo rural, con uso de Bosque Secundario Intervenido. Además, manifestó que, este tipo de coberturas corresponde a áreas destinadas principalmente a la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales, con restricciones frente a la transformación o destinación del suelo a actividades diferentes a las permitidas en dicha categoría (Folio 260).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y Riesgos: Mediante radicado ANT número 202562004555342 de octubre 21 de 2025, la secretaría de planeación del municipio de Orito, referente a las amenazas y riesgos presentes en el territorio de interés, indicó: "Según la información cartográfica disponible en el PBOT 2002 y sus anexos técnicos, no se identifican zonas con amenaza alta o media por inundación, remoción en masa, avenidas torrenciales u otros fenómenos similares dentro de la vereda Burdines, según la escala de análisis municipal”. (Folio 261).
Además de lo anterior, se realizó la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en diciembre de 2025, se identificó para la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva que, se encuentra ubicado en zona de amenaza media 97.9% y en zona de amenaza alta 2.1% (Folio 416).
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
- Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral (IGAC)):
Conforme con el artículo 6o Literal E) de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 Numeral 5 del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas inadjudicables dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras. En cualquier caso, salvo que, voluntariamente, los propietarios opten por hacer cesiones a la comunidad, el procedimiento administrativo no tiene la finalidad de afectar aquellos predios que tengan naturaleza jurídica privada.
Una vez realizados los recorridos y verificada la información jurídico catastral se evidencia la existencia de predios de propiedad privada por fuera de la pretensión territorial del Consejo Comunitario, esto se da, por el reconocimiento del Consejo Comunitario de dichos predios que tiene como colindantes de la pretensión territorial solicitada.
De acuerdo con la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria, sin embargo, dichos traslapes son meramente cartográficos y no corresponden a la realidad territorial observada en campo.
Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Ahora bien, cabe resaltar que la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplaza de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico.
Por lo tanto. pese a los posibles traslapes que se pudiesen presentar, se resalta que, con el fin de descartar posibles afectaciones a derechos de terceros, el levantamiento topográfico cuenta con las correspondientes actas de colindancias firmadas en campo. Así mismo, el área catastral identifica que el traslape es meramente gráfico.
En resumidas cuentas, pueden tratarse de traslapes cartográficos por el establecimiento de los diferentes métodos de levantamiento y recolección de la información en campo, toda vez que, en campo no se evidenció conflicto alguno con los colindantes.
Por lo tanto, con base en la verificación técnica y jurídica realizada, se concluye que en la realidad del territorio no existe traslape alguno con predios de propiedad privada, lo que confirma la viabilidad dentro del procedimiento de titulación colectiva de la pretensión territorial del mencionado Consejo Comunitario.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3o de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
"(...) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capitulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9o., literal d)10. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5o y 6o)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(...) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(...) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Burdines, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, beneficiará a 48 familias, conformadas por 113 personas.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario Burdines, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, reúne los requisitos exigidos en el
Artículo 4o y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TÍTULO COLECTIVO. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Burdines, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, representado legalmente a la fecha por el señor Víctor Ferney Ramírez Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1123309973 expedida en Orito (Putumayo), tres (3) predios de naturaleza jurídica baldía, ubicados en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual cuenta con una extensión superficiaria, de ciento dos hectáreas y tres mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados (102 ha + 3.681 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCT1007863206501 con fecha de levantamiento topográfico de 2025, realizado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
LINDEROS TÉCNICOS
GLOBO 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1 y catastralmente con Número predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Burdines, el municipio de Orito departamento de Putumayo; del Consejo Comunitario Burdines; levantado con el método de captura directo e indirecto y con un área total 2 ha + 5914 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Trasversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1625211.79 m, E=4588257.90 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 188.04 m, colindando con el predio Villa Hermosa propiedad del señor German Galindo Obando, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1625132.20 m, E=4588428.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Villa Hermosa propiedad del señor German Galindo Obando y el predio propiedad del señor Otoniel.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 161.66 m, colindando con el predio propiedad del señor Otoniel, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N=1625098.03 m, E=4588403.53 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1624988.57 m, E=4588360.3 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Otoniel y el predio propiedad de Gran Tierra Energy.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, por la sinuosidad de la cerca del predio Gran Tierra Energy, en sentido suroeste en una distancia de 92.59 m, colindando con el predio propiedad de Gran Tierra Energy, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N=1624972.01 m, E=4588276.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Gran Tierra Energy y la Vía de Tesalia a Simón Bolívar.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 243.82 m, colindando con la Vía de Tesalia a Simón Bolívar, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía de Tesalia a Simón Bolívar y el predio propiedad del señor German Galindo Obando, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 2 y catastralmente con Número predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Burdines, el municipio de Orito departamento de Putumayo; del Consejo Comunitario Burdines; levantado con el método de captura directo e indirecto y con un área total 1 ha + 7473m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Trasversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 6 de coordenadas planas N=1624932.35m, E=4588157.53m, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 45.19 m, colindando con propiedad privada, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1624887.16 m, E=4588156.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la propiedad privada y el predio propiedad de Gran Tierra Energy.
POR EL ESTE:
Lindero 2:
Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 109.74 m, colindando con el predio propiedad de Gran Tierra Energy, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N=1624867.37 m, E=4588157.88m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=1624831.99 m, E=4588238.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Gran Tierra Energy y el predio propiedad de la Escuela Burdines.
Lindero 3: Inicia en el punto número 9, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 91.60 m, colindando con el predio propiedad de la Escuela Burdines, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N=1624745.33 m, E=4588268.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la Escuela Burdines y el predio propiedad de la señora María Blasinia Correa Angulo.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido noroeste en una distancia acumulada de 280.31 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Blasinia Correa Angulo, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N=1624792.23 m, E=4588139.36 m, el punto número 12 de coordenadas planas N=1624799.32 m, E=4588061.54 m, el punto número 13 de coordenadas planas N=1624807.08 m, E=4588050.44 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=1624857.70 m, E=4588042.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora María Blasinia Correa Angulo y la Vía de Tesalia a Simón Bolívar.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 14, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 139.18 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía de Tesalia a Simón Bolívar y el predio propiedad privada, lugar de partida y cierre.
GLOBO 3
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 3 y catastralmente con Número predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Burdines, el municipio de Orito, departamento de Putumayo; del Consejo Comunitario Burdines; levantado con el método de captura directo e indirecto y con un área total 98 ha + 0294m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Trasversal de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 15 de coordenadas planas N=1623485.00 m, E=4587623.15m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 306.12 m, colindando con el predio La Esperanza propiedad del señor Heberto Caicedo, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N=1623584.62 m, E=4587912.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Esperanza propiedad del señor Heberto Caicedo y la quebrada Caña Brava.
Lindero 2: Inicia en el punto número 16, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia 93.95 m, colindando con la quebrada Caña Brava, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=1623518.78 m, E=4587979.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia la quebrada Caña Brava y el predio La Martina propiedad de la señora Mercedes Camacho Rentería.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 915.06 m, colindando con el predio La Martina propiedad de la señora Mercedes Camacho Rentería, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N=1623061.18 m, E=4588002.33 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N=1622604.84 m, E=4588024.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Martina propiedad de la señora Mercedes Camacho Rentería y predio propiedad del señor Pedro Montenegro.
Lindero 4: Inicia en el punto número 19, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 626.09 m, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Montenegro, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1622196.08 m, E=4587550.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Pedro Montenegro y predio propiedad del señor Rafael Martínez.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 20, en línea recta, en sentido suroeste en una distancia de 168.93 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Martínez hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N=1622030.36 m, E=4587517.83m.
Del punto número 21, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia 490.37 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Martínez hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N=1622229.31 m, E=4587069.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Rafael Martínez y el predio propiedad del señor Pedro Diaz.
Lindero 6: Inicia en el punto número 22, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 117.01 m, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Díaz, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N=1622285.80 m, E=4586967.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Pedro Díaz y el predio propiedad del señor Sr Chepe.
Lindero 7: Inicia en el punto número 23, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 435.91 m, colindando con el predio propiedad del señor Sr Chepe, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N=1622646.08 m, E=4586721.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Sr Chepe y el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González.
POR EL OESTE:
Lindero 8: Inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido noreste en una distancia de 595.39 m, colindando con el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=1622931.57 m, E=4587244.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González y el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio.
Lindero 9: Inicia en el punto número 25, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 686.71 m, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N=1622507.82 m, E=4587515.30 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=1622413.63 m, E=4587673.01 m, colindando con el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio.
Del punto número 27, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 95.51 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N=1622452.14 m, E=4587760.40 m, colindando con el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio.
Del punto número 28, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 705.66 m, colindando con el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N=1622554.78 m, E=4587657.52 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N=1623001.60 m, E=4587319.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio y el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González.
Lindero 10: Inicia en el punto número 30, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 306.11 m, colindando con el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N=1623259.81 m, E=4587483.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González y el predio Guarango propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
Lindero 11: Inicia en el punto número 31, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 276.69 m, colindando con el predio Guarango propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas N=1623304.71 m, E=4587509.40 m, el punto número 33 de coordenadas planas N=1623403.98 m, E=4587612.79 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Guarango propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo y el predio propiedad del señor Heberto Caicedo, lugar de partida y cierre.
RESULTADOS:
De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 102 ha + 3681 m².
PARÁGRAFO 1o. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Burdines, es de 102 ha + 3681 m², menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonia.
PARÁGRAFO 2o. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. EXCLUSIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO DE LA TITULACIÓN COLECTIVA. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Burdines, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1o. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2o. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6o, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
ARTÍCULO 3o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Las "Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES ESPECIALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonia.
ARTÍCULO 5o. DEBER DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS RONDAS HÍDRICAS. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonia, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
ARTÍCULO 6o. CARÁCTER Y RÉGIMEN LEGAL DE LAS TIERRAS ADJUDICADAS. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
ARTÍCULO 7o. ADMINISTRACIÓN. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Burdines, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 8o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2o, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
ARTÍCULO 9o. OCUPACIONES DE MALA FE. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
ARTÍCULO 10. PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6o de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno11.
ARTÍCULO 13. NOTIFICACIÓN. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Burdines y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Putumayo.
ARTÍCULO 14. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís departamento del Putumayo, proceda a inscribir la presente Resolución de Titulación Colectiva. En concordancia con lo dispuesto en el artículo "artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995. 2.5.1.2.30, del Decreto Único 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. APERTURAR. Un (1) nuevo folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio denominado GLOBO 1, de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, con un área de 2 ha + 5914 m², e inscribir en el mismo la presente resolución con el código registral 0104, donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Burdines, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la redacción técnica de los linderos que se describe a continuación:
GLOBO 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1 y catastralmente con número predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Burdines, el municipio de Orito departamento de Putumayo; del Consejo Comunitario Burdines; levantado con el método de captura directo e indirecto y con un área total 2 ha + 5914 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Trasversa de Mercator y EPSG 9377.
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1625211.79 m, E=4588257.90 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 188.04 m, colindando con el predio Villa Hermosa propiedad del señor Germán Galindo Obando, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1625132.20 m, E=4588428.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Villa Hermosa propiedad del señor Germán Galindo Obando y el predio propiedad del señor Otoniel.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 161.66 m, colindando con el predio propiedad del señor Otoniel, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N=1625098.03 m, E=4588403.53 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1624988.57 m, E=4588360.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Otoniel y el predio propiedad de Gran Tierra Energy.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, por la sinuosidad de la cerca del predio Gran Tierra Energy, en sentido suroeste en una distancia de 92.59 m, colindando con el predio propiedad de Gran Tierra Energy, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N=1624972.01 m, E=4588276.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Gran Tierra Energy y la Vía de Tesalia a Simón Bolívar.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 243.82 m, colindando con la Vía de Tesalia a Simón Bolívar, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía de Tesalia a Simón Bolívar y el predio propiedad del señor Germán Galindo Obando, lugar de partida y cierre.
2. APERTURAR. Un (1) nuevo folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio denominado GLOBO 2, de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, con un área de 1 ha + 7473 m², e inscribir en el mismo la presente Resolución con el código registral 0104, donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Burdines, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la redacción técnica de los linderos que se describe a continuación:
GLOBO 2
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 2 y catastralmente con número predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Burdines, el municipio de Orito departamento de Putumayo; del Consejo Comunitario Burdines; levantado con el método de captura directo e indirecto y con un área total 1 ha + 7473 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Trasversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 6 de coordenadas planas N=1624932.35 m, E=4588157.53 m, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 45.19 m, colindando con propiedad privada, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1624887.16 m, E=4588156.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la propiedad privada y el predio propiedad de Gran Tierra Energy.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 109.74 m, colindando con el predio propiedad de Gran Tierra Energy, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N=1624867.37 m, E=4588157.88 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=1624831.99 m, E=4588238.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Gran Tierra Energy y el predio propiedad de la Escuela Burdines.
Lindero 3: Inicia en el punto número 9, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 91.60 m, colindando con el predio propiedad de la Escuela Burdines, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N=1624745.33 m, E=4588268.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la Escuela Burdines y el predio propiedad de la señora María Blasinia Correa Angulo.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido noroeste en una distancia acumulada de 280.31 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Blasinia Correa Angulo, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N=1624792.23 m, E=4588139.36 m, el punto número 12 de coordenadas planas N=1624799.32 m, E=4588061.54 m, el punto número 13 de coordenadas planas N=1624807.08 m, E=4588050.44 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=1624857.70 m, E=4588042.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora María Blasinia Correa Angulo y la Vía de Tesalia a Simón Bolívar.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 14, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 139.18 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía de Tesalia a Simón Bolívar y el predio propiedad privada, lugar de partida y cierre.
3. APERTURAR. Un (1) nuevo folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio denominado GLOBO 3, de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, con un área de 98 ha + 294 m², e inscribir en el mismo la presente Resolución con el código registral 0104, donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Burdines, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la redacción técnica de los linderos que se describe a continuación:
GLOBO 3
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 3 y catastralmente con número predial no registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Burdines, el municipio de Orito, departamento de Putumayo; del Consejo Comunitario Burdines; levantado con el método de captura directo e indirecto y con un área total 98 ha + 0294 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Trasversal de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 15 de coordenadas planas N=1623485.00 m, E=4587623.15 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 306.12 m, colindando con el predio La Esperanza propiedad del señor Heberto Caicedo, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N=1623584.62 m, E=4587912.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Esperanza propiedad del señor Heberto Caicedo y la quebrada Caña Brava.
Lindero 2: Inicia en el punto número 16, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia 93.95 m, colindando con la quebrada Caña Brava, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=1623518.78 m, E=4587979.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia la quebrada Caña Brava y el predio La Martina propiedad de la señora Mercedes Camacho Rentería.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 915.06 m, colindando con el predio La Martina propiedad de la señora Mercedes Camacho Rentería, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N=1623061.18 m, E=4588002.33 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N=1622604.84 m, E=4588024.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Martina propiedad de la señora Mercedes Camacho Rentería y predio propiedad del señor Pedro Montenegro.
Lindero 4: Inicia en el punto número 19, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 626.09 m, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Montenegro, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1622196.08 m, E=4587550.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Pedro Montenegro y predio propiedad del señor Rafael Martínez.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 20, en línea recta, en sentido suroeste en una distancia de 168.93 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Martínez hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N=1622030.36 m, E=4587517.83 m. Del punto número 21, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia 490.37 m, colindando con el predio propiedad del señor de Rafael Martínez hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N=1622229.31 m, E=4587069.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Rafael Martínez y el predio propiedad del señor Pedro Díaz.
Lindero 6: Inicia en el punto número 22, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 117.01 m, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Díaz, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N=1622285.80 m, E=4586967.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Pedro Díaz y el predio propiedad del señor Chepe.
Lindero 7: Inicia en el punto número 23, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 435.91 m, colindando con el predio propiedad del señor Chepe, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N=1622646.08 m, E=4586721.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Chepe y el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González.
POR EL OESTE:
Lindero 8: Inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido noreste en una distancia de 595.39 m, colindando con el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=1622931.57 m, E=4587244.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González y el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio.
Lindero 9: Inicia en el punto número 25, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 686.71 m, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N=1622507.82 m, E=4587515.30 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=1622413.63 m, E=4587673.01 m, colindando con el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio. Del punto número 27, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 95.51 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N=1622452.14 m, E=4587760.40 m, colindando con el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio. Del punto número 28, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 705.66 m, colindando con el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N=1622554.78 m, E=4587657.52 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N=1623001.60 m, E=4587319.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Macedonia propiedad de la señora Nelly González Malesio y el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González.
Lindero 10: Inicia en el punto número 30, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 306.11 m, colindando con el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N=1623259.81 m, E=4587483.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Palestina propiedad del señor Alejandro González y el predio Guarango propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo.
Lindero 11: Inicia en el punto número 31, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 276.69 m, colindando con el predio Guarango propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas N=1623304.71 m, E=4587509.40 m, el punto número 33 de coordenadas planas N=1623403.98 m, E=4587612.79 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Guarango propiedad del señor Octavio Caicedo Caicedo y el predio propiedad del señor Heberto Caicedo, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
ARTÍCULO 15. NORMAS SUPLETORIAS. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 16. RECURSOS. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
ARTÍCULO 17. COMUNICACIÓN. Una vez ejecutoriado el presente acuerdo remítase copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Orito, departamento de Putumayo, para que en concordancia con el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, actúen de conformidad con sus competencias.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz,
Agencia Nacional de Tierras.
NOTAS AL FINAL
1 Cabrera, G. (2018). La presencia antillana en la Amazonía: los negros barbadenses en la explotación del caucho y sus imágenes. Revista Digital de Arqueología e Historia desde el Caribe (septiembre - diciembre), 57-96.
2 Grimaldo, S. (2015). Cimarrones en el Amazonas Colombiano.
3 Alcaldía de Orito, Putumayo. 2025.
4 ibid., p.6.
5 ibid., p.6.
6 ibid., p.6.
7 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). Bogotá, D. C.: Ideam, 2010.
8 ibid., p.7.
9 Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Subdirección de Geografía. 2014.
11 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.




