RESOLUCIÓN 202651000564996 DE 2026
(agosto 5)
Diario Oficial No. 53.623 de 11 de septiembre de 2026
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, en favor del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra de Galán "Juana Aragón" del corregimiento de Galán, dos (02) predios Fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
"(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1o "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".
Que el numeral 26 del artículo 4o del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".
Que el artículo 7o del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
"(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
"(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra de Galán "Juana Aragón" del corregimiento de Galán respecto de dos (02) predios Fiscales del fondo de Tierras para la reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito de Riohacha, La Guajira.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que mediante solicitud con radicado 20226200473352 del 6 de mayo de 2022, la señora Yeivis Lissete Rivadeneira Romero, quien para le época ejercía la Representación Legal del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra de Galán "Juana Aragón" del corregimiento de Galán, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. La mencionada solicitud fue actualizada y complementada por el radicado ANT por los radicados 20226200929992 del 10 de agosto de 2022 y 202562004825502 del 11 de noviembre de 2025, por el señor José Carlos Iguarán Brito, quien actualmente asume la representación legal del Consejo Comunitario. (folios 1 al 90 reverso, 142 al 159 reverso de la carpeta 1 del expediente) Con la solicitud, la comunidad remitió los siguientes documentos:
i) Constancia de la inscripción del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón ante la Alcaldía Distrital de Riohacha, del 5 de abril de 2022 (Folio 76 carpeta 1 del expediente)
ii) Acta número 0004 de la Asamblea Ordinaria de Elección celebrada el 9 de diciembre del 2021, en la que se constituyó el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán de Juana Aragón. (Folios 78 reverso al 81 reverso de la carpeta 1 del expediente)
iii) Acta número 0001 de la Asamblea Extraordinaria del 17 de abril del 2022, por medio de la cual se autoriza al Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán de Juana Aragón para que adelante los trámites de la solicitud de titulación colectiva ante la ANT (Folio 91 al 93 reverso Carpeta 1 del expediente)
iv) Informe en donde se evidencia lo contemplado en los numerales 1 al 7 del Artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015. (Folios 66 al 74 reverso de la carpeta 1 del expediente) Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202051009999800139E, creado el 27 de octubre de 2020, informando a la Subdirección de Asuntos Étnicos la apertura del expediente a través del memorando número 20225000309803 del 11 de octubre de 2022. (Folio 96 y 97 reverso de la carpeta 1 del expediente).
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del artículo 1o de la Resolución 20221000298926 del 1o de enero de 2022, se delegó en los servidores públicos que desempeñan el cargo de Asesor Experto, Código G3 Grado 05, de las Unidades de Gestión Territorial (UGT), la función de ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas en lo relacionado con los programas de titulación colectiva, constitución y ampliación, conforme a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios (folio 379 a 382 de la carpeta 02 del expediente); en ejercicio de esta delegación, la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante Memorando número 202551000446023 del 7 de octubre de 2025 la Subdirección de Asuntos Étnicos delegó el proceso de titulación colectiva del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón a la Unidad de Gestión Territorial de La Guajira (UGT Guajira). (folio 137 y 138 reverso de la carpeta 01 del expediente).
Que, habiéndose completados los procedimientos de adquisición de los siguientes predios destinados al referido Consejo Comunitario, sobre los cuales se fundamenta y concreta su pretensión territorial:
- Predio denominado "La Esmeralda" con FMI 210-61619 - Predio denominado "Bella Claudia" con FMI 210-61621 Que, el primero de estos predios, denominado "La Esmeralda", está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-61619 (Folio 249 reverso a 250 de Carpeta 02 del expediente) y fue adquirido mediante la escritura pública número 752 del 13 de mayo de 2025, de la Notaría Segunda de Riohacha. (Folios 238 al 259 reverso Carpeta 02 del expediente). El segundo, denominado "Bella Claudia", figura con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-61621 (Folio 227 reverso Carpeta 02 del expediente) y fue adquirido a través de escritura pública número 750 del 13 de mayo de 2025, de la Notaria Segunda de Riohacha. (Folios 215 al 237 reverso Carpeta 02 del expediente).
Que, tras la delegación de funciones a la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se procedió a la revisión de la documentación presentada por el Consejo Comunitario. Como resultado de dicha verificación, se constató que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, razón por la cual se decidió dar continuidad al procedimiento, conforme a la normativa vigente.
En ese sentido, mediante el Auto número 202577000164569 del 2 de diciembre de 2025, por medio del cual se inician las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras" en favor del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Aragón, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira. (folios 164 a 166 de la carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 167 a 178 de la carpeta 1 del expediente y folios 365 a 369 de la carpeta 02 del expediente):
- Se publicó el aviso en la Emisora Radial "Uniguajira Estereo 89.3 FM", con sintonía en el departamento de La Guajira, el 5 de diciembre de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía de Riohacha, La Guajira, el 4 de diciembre de 2025 y se desfijó el día 12 de diciembre de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía distrital de Riohacha, La Guajira el 4 de diciembre de 2025 y se desfijó el día 12 de diciembre de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Guajira de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 3 de diciembre de 2025 y se desfijó el día 10 de diciembre de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, del Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, el 4 de diciembre de 2025 y se desfijó el día 12 de diciembre de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 5 de diciembre de 2025 y se desfijó el día 12 de diciembre de 2025.
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario de La Guajira, a través del radicado número 20257700216875 del 3 de diciembre de 2025, quedando notificado el 10 de diciembre del 2025 de conformidad con el radicado de Procuraduría número E-2025-647735.
- Se notificó por medios electrónicos a la Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, a través del radicado número 202577002168771 del 3 de diciembre de 2025.
Que, mediante el Auto número 202577000169509 del 11 de diciembre de 2025, la Unidad de Gestión Territorial Caribe, ordenó el traslado de documentos provenientes del procedimiento administrativo de adquisición de predios en favor Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, al Procedimiento Administrativo de la Titulación Colectiva a favor de la misma comunidad, localizada en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira. (folios 179 al 181 reverso y de la carpeta 01 del expediente):
Que dicho Auto, fue debidamente notificado y publicitado, conforme a la normatividad vigente, de la siguiente forma (Folios 266 a 268 y 389 de la carpeta 02 del expediente):
- Se comunicó por medios electrónicos al Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, a través de radicado número 202577002258611 del 12 de diciembre de 2025.
- Se comunicó por medios electrónicos al Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario de La Guajira a través de radicado número 202577002258781 del 12 de diciembre de 2025.
- Se público en página Web de la ANT el 15 de diciembre de 2025 de conformidad con la constancia número 202522000623837 del 17 de diciembre de 2025.
Que, la información y los documentos recopilados durante los procedimientos de adquisición de los predios resultaron útiles, pertinentes y necesarios para el avance del trámite administrativo de titulación colectiva, así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de Visita. (Folios del 269 al 363 carpeta 02 del expediente)
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico de los 2 predios a titular, cuyas características generales son las siguientes:

El área total del territorio solicitado en titulación colectiva, de conformidad con lo anteriormente descrito es de ciento setenta y dos hectáreas más ocho mil ciento setenta y un metros cuadrados (172 ha + 8171 m2).
Que, el predio denominado Globo 1 – Bella Claudia – Lote 1 corresponde a un bien fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, bajo la administración de la Agencia Nacional de Tierras. Conforme a la anotación 05 del folio de matrícula inmobiliaria número 210-61621, el inmueble se adquirió en favor del Consejo Comunitario mediante la Escritura Pública número 750 del 13 de mayo de 2025 de la Notaría Segunda de Riohacha.
Su cadena traslaticia (anotación 01) proviene de la adjudicación expedida por el Incoder mediante la Resolución número 11005 del 10 de noviembre de 2014. Es importante señalar que, en la anotación número 04 del folio de matrícula inmobiliaria número 210-61621 se evidencia una rectificación de área, realizada con fundamento en el levantamiento topográfico efectuado en el marco del procedimiento de compra, determinándose una extensión de 74 ha +9145 m2.
Por su parte, el predio Globo 1 – La Esmeralda – Lote 2 es igualmente un bien fiscal incorporado al citado Fondo de Tierras. Su historial registral en el Folio No. 210-61619 evidencia que fue adquirido con destinación al Consejo Comunitario mencionado a través de la Escritura Pública número 752 del 13 de mayo de 2025 de la Notaría Segunda de Riohacha (anotación 05). En cuanto a su antecedente registral, se evidencia que proviene de una adjudicación realizada por el Incora mediante la Resolución número 10998 del 10 de noviembre de 2014, registrada en la anotación 01 del mismo folio. Así mismo, en la anotación número 04 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 210-61619 se registra una rectificación de área derivada del levantamiento topográfico realizado dentro del mismo procedimiento, estableciéndose una extensión de 97 ha +9026 m2. Lo anterior permite constatar que dichos predios corresponden a áreas de uso y ocupación ancestral del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón. (Folios 179 al 196 carpeta 01 del expediente) Que, con base en la información recopilada en territorio, se constató que no existen conflictos por colindancias con resguardos indígenas constituidos o en proceso de formalización, ni con títulos colectivos legalmente reconocidos a favor de Comunidades Negras.
Que, mediante oficio con radicado número 202551002259281 del 12 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal. (Folio 364 carpeta 02 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, al Procedimiento Administrativo de la Titulación Colectiva a favor de la misma comunidad, localizada en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, no se presentó oposición.
Posteriormente, mediante Auto número 202551000176009 de fecha 18 de diciembre de 2025, (Folios 399 a la 400 de la Carpeta 02 del expediente) se ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993.
Que el citado procedimiento, se fijó en lista en la sede central de la ANT del 18 al 24 de diciembre de 2025. (Folio 406 Carpeta 2 del expediente).
Que, mediante los oficios números 202551002330741 y 202551002330791, ambos del 22 de diciembre del 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folio 401 al 402 reverso Carpeta 02 del expediente).
Que el 24 de diciembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA. Componente Social La información que se presenta a continuación corresponde al componente social del Informe Técnico de Visita (ITV) del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán "Juana Aragón", elaborado a partir de la información recopilada durante la mesa técnica realizada al territorio, ubicado en el corregimiento de Galán, Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, en articulación con el representante legal y las familias que habitan el territorio. El mencionado informe se elaboró con base en unas entrevistas semi- estructuradas, grupos focales y la validación del auto censo poblacional, también basados en el Informe de Necesidad de la Tierra de la DAE, con el propósito de caracterizar los aspectos históricos, culturales, organizativos y socioeconómicos de la comunidad afrodescendiente (Folio 276 reverso carpeta 2 del expediente).
Al hacer un recorrido histórico sobre la península de La Guajira y su población negra, nos remitimos a los primeros esclavos africanos quienes fueron utilizados en labores agropecuarias de ranchería, cría de ganado y preparación de alimentos, además de la ardua labor de extracción de perlas, tanto así que para finales del siglo XVI la totalidad de buzos pescadores de perlas en el caribe eran personas negras esclavizadas que provenían de Guinea y Angola (Mejía Noriega, 2011). Esta situación de maltrato y abusos por parte de los esclavizadores desencadenaron revueltas en todo el caribe, en las cuales la población esclavizada exigía su libertad, teniendo como hito histórico la independencia de Haití. Estas personas huían y se asentaban en zonas de difícil acceso para los españoles, consolidando pequeños territorios libres que fueron denominados palenques, unas pequeñas comunidades rurales núcleos de resistencia (Polo & Gutiérrez, 2011). De hecho, en la información comunitaria recogida a través de las entrevistas con los mayores del Consejo Comunitario, coinciden en que los primeros pobladores negros de la zona de Galán llegaron durante la época de la colonización española, principalmente huyendo de la esclavitud donde trabajaban en la minería de oro artesanal, la pesca y la extracción de perlas (Folios 276 al 278 reverso carpeta 2 del expediente).
Posterior a la resistencia y huida de los africanos, el corregimiento de Galán se pobló por personas que provenían de Moreno, un lugar a donde llegaron los afrodescendientes de la región para refugiarse de los esclavistas, sin embargo, por la violencia de las campañas independentistas del siglo XVII fueron desplazados también de allí y se esparcieron en toda la zona del corredor agrícola, entre ellos el corregimiento del Consejo Comunitario, Galán.
La escogencia de los lugares donde se asentaron se debe en parte a que eran tierras fértiles para la agricultura y la ganadería, y por la presencia de afluentes de agua que descienden de la Sierra Nevada de Santa Marta y atraviesan el territorio vía al mar, además de quebradas y arroyos fuentes de agua para los comuneros del Consejo Comunitario (Agencia Nacional de Tierras - [ANT], 2025) (Folios 279 y reverso carpeta 2 del expediente).
La historia de la comunidad de Galán inició con un desplazamiento, posterior a esto los pobladores del caserío debieron defender su territorio de los grupos al margen que usaban el camino a Santa Marta y las montañas de la Sierra Nevada como ruta del narcotráfico.
El corregimiento de Galán ha vivido la violencia de manera directa, han sufrido ataques provocados por paramilitares, que dejaron muertes en su comunidad y que provocaron desplazamientos de familias que poco a poco han retornado a sus territorios. De hecho, de acuerdo con la base de datos Vivanto de la Unidad para la atención y reparación integral de las víctimas (UARIV), se identificó que en el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán "Juana Aragón" (ANT, 2025), existen 217 personas (de las 367 personas que conforman la comunidad) reconocidas con hechos victimizantes, cerca del 60% de la población. De manera que el Título Colectivo es para estas familias una forma de consolidar su autonomía en el territorio y la seguridad de la tenencia de la tierra (Folios 280 al 281 reverso de la carpeta 2 del expediente).
Este Consejo Comunitario se conformó en el mes de diciembre del año 2013.
Este primer encuentro se dio gracias a las conversaciones con los líderes del sector de Camarones, quienes tenían una organización afrodescendiente en ese sector y llevaron la información de la Ley 70 a los corregimientos del Distrito de Riohacha, logrando que otros consejos comunitarios se crearán ese año. Posteriormente la comunidad hace la solicitud de compra de los predios Bella Claudia y La Esmeralda, ubicados en la vereda El Hoyo del corregimiento de Tomarrazón, aproximadamente a 19 kilómetros del lugar de asentamiento de la comunidad que es en el Corregimiento de Galán, situación que no es impedimento ya que a lo largo de los años han generado una relación directa con ese territorio el cual no es ajeno a sus necesidades económicas particulares y culturales, y ya que sus ancestros habitaron este mismo lugar tienen un arraigo tradicional a este territorio donde buscan alcanzar la titulación colectiva que les permita llevar a cabo diferentes proyectos productivos para ejercer y poner en práctica su vocación agrícola y ganadera (Folio 282 y reverso carpeta 2 del expediente).
El representante legal informa que uno de sus mayores logros como consejo comunitario es llegar a la obtención de tierras por parte de la ANT y estar en el proceso de titulación colectiva. La comunidad espera que el proceso les fortalezca, abra las posibilidades a proyectos productivos y de desarrollo en el territorio, dignificando la herencia de sus ancestros afrodescendientes para que se conserve por generaciones (Folio 283 reverso carpeta 2 del expediente). Los planes de la comunidad con respecto a la organización del predio son construir unas viviendas para que algunas personas cuiden el predio, el objetivo es que las personas del consejo hagan sus cultivos y a partir de la cosecha puedan dejar ganancias al consejo comunitario y también recibir el beneficio para su familia, el plan también es hacer la solicitud de iniciativas productivas a la ANT, a la ADR y a demás entidades como apoyo e impulso para iniciar. La comunidad reconoce la importancia de la seguridad alimentaria para sus familias y la búsqueda de la soberanía alimentaria en el territorio (Folio 285 carpeta 2 del expediente).
En cuanto a las prácticas culturales, se reconoce la insistencia de la comunidad en mantener vigentes sus tradiciones afrodescendientes en la gastronomía, las celebraciones festivas y las representaciones diversas de su cultura. En cuanto a la gastronomía en la zona de Galán la elaboración de dulces y amasijos es una tradición, además es una actividad económica permanente, ya que muchas personas de la comunidad y en su mayoría mujeres pueden hacer diferentes clases de dulces como el de leche, las panelitas, o dulces de frutas y tubérculos como el de mango, de maduro, de ñame, de papaya, leche cortada y comercializarlas como sustento. Más allá de la agricultura y la ganadería, la comunidad de Galán ha encontrado una fuente de ingresos adicional en la elaboración y venta de dulces en la carretera nacional. Además, la gastronomía se ha incluido también en proyectos dentro del sistema educativo, como programas interculturales con enfoque étnico, las meriendas de los niños son tradicionales, la comida que los niños ahora consumen en el colegio es por ejemplo la mazamorra de maíz, la mazamorra de frijol, la chicha de corozo, la chicha de maíz, el peto, y todo natural preparado en el corregimiento, con el fin de que los niños conserven las tradiciones (Folios 286 al 287 reverso carpeta 2 del expediente).
Los galaneros tienen varias festividades como tradición, las Fiestas San Francisco de Asís los días 11 y 12 octubre que amenizan con música e instrumentos como flautas, tambor, guacharaca de espinitos, maracas de calabazo y acordeón, y las mujeres bailan cumbia con polleras en las fiestas; la celebración de la Virgen del Carmen en julio que se festeja con peleas de gallos finos, venta de comidas, bebidas y dulces elaborados por personas de la región; la Fiesta del galanero en junio también, donde hacen vestuarios por familias, cada familia se viste de un color y el ganador se elige en cuanto vestuario y actitud. Los habitantes de Galán aprovechan las fiestas y reuniones familiares para sus demostraciones culturales, donde procuran mantener vigentes las tradiciones ancestrales afrodescendientes (Folios 287 al 288 carpeta 2 del expediente).
Uno de los personajes más significativos para la cultura galanera es el mítico Francisco
"El Hombre", el juglar que venció al diablo en una batalla de acordeón tocando el credo católico al revés, la comunidad asegura que este personaje nació en Galán y vivió entre ellos llevando su tradición musical a otros municipios del departamento, hasta llegar a todo el país. Sus restos hoy reposan en el corregimiento de Villa Martín, cerca de Galán. Por su cultura musical que recoge ritmos como el bullerengue y el vallenato, los instrumentos musicales más utilizados en las festividades son la caja, el acordeón y la guacharaca, con la modernidad le han agregado otros instrumentos como la guitarra, el timbal y el piano eléctrico, y algunos instrumentos como la caja han sido modificados ya que antes se elaboraba con cuero, ahora usan la caja sintética con radiografías lo que le da un sonido más agudo. En conjunto, la comunidad conserva sus tradiciones, expresiones culturales y formas propias de organización, manteniendo una relación estrecha con el medio natural y promoviendo la cooperación como principio de vida colectiva (Folios 288 al 290 carpeta 2 del expediente).
Con respecto al censo del Consejo Comunitario de la Comunidad Ancestral de la Comunidad Negra de Galán Juana Aragón, que solicita la titulación colectiva, está conformado por un total de 127 familias. La población caracterizada asciende a 367 personas, lo que permite contar con una base demográfica clara para sustentar la solicitud y orientar la planificación comunitaria en materia territorial, social y organizativa. En la distribución por sexo o género se observa una composición relativamente equilibrada, con predominio femenino: 194 mujeres que representan el 52,86% del total, frente a 173 hombres que corresponden al 47,14%. Esta estructura sugiere una presencia significativa de mujeres en la dinámica comunitaria y en la demanda de servicios y programas, especialmente en ámbitos de cuidado, salud, participación y sostenimiento del tejido familiar. La información muestra una comunidad con fuerte presencia de niñez y adolescencia, un componente adulto relevante para el trabajo y la gobernanza comunitaria, este perfil demográfico respalda la importancia de la titulación colectiva como garantía de permanencia, protección territorial y fortalecimiento de los derechos colectivos de la comunidad (Folios 290 y reverso carpeta 2 del expediente).
La comunidad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán "Juana Aragón" cuenta con adultos mayores que tienen conocimientos de medicina ancestral y son los encargados de atender a las personas que presentan malestares leves como dolores en el cuerpo. Los llamados componedores o sobanderos ayudan a las personas a sanar los dolores en las articulaciones, de compostura o malas fuerzas. Así mismo, las llamadas comadronas y parteras también han transmitido sus conocimientos a los más jóvenes quienes han integrado el conocimiento ancestral a los conocimientos modernos de la medicina, aunque este saber ancestral ya no es practicado en la actualidad en la comunidad por los controles y prohibiciones del estado, las madres gestantes son remitidas a Riohacha y atendidas solo en primeros auxilios por la enfermera de la comunidad. En la comunidad del encontramos que Juana Aragón fue su partera más importante y en honor a ella nombraron el Consejo Comunitario (Folios 293 y reverso carpeta 2 del expediente).
Dentro de la información obtenida en territorio, se pudo corroborar que 347 personas de las 367 del total de la población habitan el territorio en la actualidad, solo 14 personas habitan otros municipios como Riohacha, Valledupar o Bucaramanga, esto debido a los hijos que estudian en universidades o por el trabajo de sus padres. Además, resalta que la mayoría de las familias del consejo comunitario han permanecido en el territorio desde su nacimiento, son 317 personas que equivalen al 96,35% del total de la población, lo que demuestra un arraigo territorial permanente (Folio 298 reverso carpeta 2 del expediente).
Como fuente principal de la economía del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán "Juana Aragón" se encuentra la actividad Agricultura, 91 personas que equivalen al 25,85% de la población mayor de 18 años la realizan como actividad principal o secundaria. En la comunidad encontramos un ejemplo de esto y es el señor Rafael Mendoza de 93 años, llegó hace 70 años al Corregimiento de Galán y hasta el día hoy cultiva yuca, maíz, patilla y plátano, depende de la temporada, en época de sequía aprovechan los cuerpos de agua cercanos y al ser un corregimiento agropecuario es un lugar a dónde vienen comerciantes de otros corregimientos y municipios a comprar su producción (Folios 300 carpeta 2 del expediente).
Las condiciones de infraestructura y servicios básicos reflejan la realidad rural del territorio. El acceso a los servicios públicos en Galán es limitado, la prestación es bastante deficiente. A pesar de que hay alumbrado eléctrico, está en precariedad, constantemente sufren de apagones. No hay servicio de alcantarillado así que usan fosas sépticas. Cuentan con una fuente de abastecimiento de agua por medio de un pozo profundo y una turbina que se encarga de distribuir el agua del pozo a la población, el cual es utilizado para el consumo humano. Algunas viviendas cuentan con conexión a gas en sus viviendas, las demás utilizan leña o carbón para preparar sus alimentos (Folio 303 reverso carpeta 2 del expediente).
Con respecto a los servicios de salud, el corregimiento de Galán cuenta con un puesto de salud, pero no está en funcionamiento, no hay enfermeras ni ambulancias así que cuando los dolores no pueden ser tratados por los médicos tradicionales de la comunidad o son heridas mayores, el enfermo debe trasladarse por lo cual se deben desplazar hasta Riohacha para ser atendidos ante cualquier emergencia. El colegio del corregimiento es la Escuela Nueva Rural Mixta de Galán, solo presta servicios a estudiantes de primaria de manera que los estudiantes de secundaria asisten al IED de Tomarrazón sede Galán (Folios 303 al 304 carpeta 2 del expediente).
En conjunto, la información social y cultural recopilada en el informe permite concluir que el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán
"Juana Aragón", ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira posee una identidad afrodescendiente sólida, una estructura organizativa funcional y un fuerte arraigo histórico en el territorio. La comunidad conserva sus tradiciones, expresiones culturales y formas propias de organización, manteniendo una relación estrecha con el medio natural y promoviendo la cooperación como principio de vida colectiva. La consolidación de este proceso contribuirá al reconocimiento institucional de su autonomía, y a la vez fortalecerá la identidad diferenciada del grupo étnico, permitiendo avanzar en el camino hacia la reparación integral, de conformidad con el marco legal vigente, fortaleciendo el desarrollo autónomo de la comunidad y a su vez el reconocimiento ancestral y conservación del territorio (Folio 290 carpeta 2 del expediente).
. Dimensión Ambiental del Territorio Geográficamente, el territorio pretendido en Titulación Colectiva por el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, se localiza en la vereda El Hoyo, en el Distrito de Riohacha del departamento de La Guajira, y comprende dos predios denominados: "Bella Claudia", con folio de matrícula inmobiliaria número 210 - 61621, con una extensión aproximada de 74 ha + 9145 m² y el predio "La Esmeralda", con folio de matrícula inmobiliaria número 210 - 61619, con una extensión aproximada de 97 ha + 9.026 m2. De acuerdo con los planos de levantamiento planímetro predial de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Para llegar al territorio pretendido por el Consejo Comunitario, se inicia el recorrido partiendo desde la cabecera municipal de Riohacha tomando la vía nacional que conduce al municipio de Cuestecitas. Después de avanzar aproximadamente 34.1 kilómetros, se llega a una bifurcación donde se debe tomar la vía de la derecha que conduce hacia el corregimiento de Tomarrazón, al cual se llega después de recorrer aproximadamente
13.5 kilómetros, posteriormente se continua por una vía destapada en regular estado por alrededor de 10 kilómetros hasta el predio Bella Claudia. Si se continua por la misma vía 100 metros, se llega al predio La Esmeralda por el costado occidental. Este recorrido se puede hacer en moto o automóvil y a pesar de que un tramo de la vía se encuentra destapada las condiciones son regulares, pero no malas lo que facilita el acceso (Folio 305 al 306, Carpeta 2 del expediente).
Ahora bien, los predios relacionados con la pretensión territorial presentan una temperatura media mayor a 28oC. Así mismo, refiere una precipitación promedio anual de 608 mm, influenciado por un régimen bimodal de lluvias, donde la pluviosidad varía significativamente a lo largo del año: durante los meses más lluviosos, de septiembre y octubre, se registra un promedio de 1000 a 2000 mm mensuales; mientras que, en los meses más secos, desde enero hasta abril, junio y diciembre, el promedio de precipitación es de 0 a 500 mm mensuales.1 De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio pretendido por el Consejo Comunitario pertenece al área hidrográfica del Caribe, zona hidrográfica Caribe – Guajira y subzona hidrográfica río Camarones y otros directos Caribe. En este sentido, en la pretensión territorial se identifican superficies de agua sin nombre sobre los cuales la comunidad ejerce actividades de uso agropecuario, apostando también a la conservación y recuperación a través del uso responsable del agua y su entorno. Las fuentes hídricas del territorio son sistemas lóticos permanentes, que fluyen constantemente creando un entorno propicio para la habitabilidad de diversas formas de vida y el mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas en el territorio y la región.
A partir del reconocimiento de las condiciones ambientales de los predios, se identifica la importancia del territorio para el Consejo Comunitario, ya que esta pretensión puede facilitar el desarrollo de prácticas tradicionales de ocupación, producción, usos y costumbres, características de la comunidad negra y que están íntimamente relacionadas con las actividades de agricultura, pesca, conservación de zonas boscosas, fuentes hídricas, siembra y uso de plantas medicinales y ancestrales, y la conservación de otras formas de vida presentes en el territorio.
Según la documentación de suelos y capacidad de uso de la tierra a escala 1:25.000, y del estudio semidetallado de suelos y zonificación de tierras en la media y baja Guajira, elaborado por la subdirección de Agrología del IGAC en el año 20122, el área de interés presenta suelos clasificados en la siguiente clase agrológica: Clase agrologica 7p- 1(100%): esta clase presenta ciertas limitaciones que pueden afectar su uso agrícola. Estas limitaciones pueden incluir factores como la pendiente, la textura del suelo, la profundidad y la capacidad de drenaje. En estas áreas se puede hacer un uso sostenible del recurso forestal de tipo productor, excepcionalmente se pueden establecer sistemas agroforestales como el café con sombrío con prácticas de conservación de suelos y manejo de aguas tendientes a prevenir y controlar los procesos de erosión. La cobertura vegetal permanente de múltiples estratos es absolutamente necesaria dada la muy alta susceptibilidad de los suelos al deterioro. La ganadería debe ser excluida totalmente del área ocupada por las tierras de esta unidad de capacidad.
Uso y aprovechamiento del territorio El ordenamiento y la distribución socioambiental del territorio hacen referencia a la manera en que la comunidad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón ha organizado y gestionado el uso del área de interés, conforme a sus prácticas tradicionales, usos y costumbres. En este marco, se identifican y describen las áreas destinadas a la explotación productiva, uso comunal y familiar, así como aquellas de carácter natural y de conservación, que los miembros de la comunidad proyectan desarrollar y conservar dentro del territorio objeto de titulación (folio 312 al 315, Carpeta 2 del expediente).
De acuerdo con lo anterior, la distribución de las áreas identificadas son las siguientes: con mayor proporción las áreas naturales y de conservación, que representan el 79,50% del área total (equivalente a 137 ha + 3.959 m2) representadas en herbazal, fuentes hídricas y bosque secundario. Para el Consejo Comunitario, estas áreas no solo son un espacio físico, sino un recurso vital para la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos hídricos. Al priorizar la protección de estas áreas, el Consejo contribuye a la regulación del ciclo del agua, la mitigación del cambio climático y la preservación de un entorno natural saludable, favoreciendo no solo a la recuperación de la flora nativa, sino que también al equilibrio ecológico del territorio. El Consejo Comunitario está comprometido con la siembra de plantas que favorezcan la regeneración del ecosistema, integrando conocimientos ancestrales y prácticas sostenibles, promoviendo una gestión holística que refuerza la identidad y resiliencia de la comunidad, asegurando tanto la conservación del patrimonio natural como el bienestar colectivo.
A continuación, en la identificación de la distribución de las áreas, la segunda con mayor proporción son las áreas de explotación productiva, con un 20,24% de ocupación (equivalente a 34 ha + 9.774 m2) que incluyen cultivos de maíz (Zea mays), mango (Mangifera indica), guaya (Psidium spp), y aguacate (Peresea americana), utilizados para el autoconsumo y para la venta. Además, se identificaron áreas de pastos limpios utilizados para la alimentación del ganado. En menor proporción, las áreas comunitarias que abarcan el 0,26% del área total (equivalente a 0 ha + 4.438 m2), compuesta por vías internas.
Esta distribución refleja la proporción de cada tipo de uso en la pretensión, resaltando no solo la diversidad ecológica y biológica del territorio, sino también el potencial que estas tierras tienen para la identidad y el patrimonio cultural de la comunidad considerando que, para el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, la tierra representa una oportunidad vital para recuperar, conservar y fortalecer su cultura y tradiciones.
Además, el territorio pretendido por el Consejo Comunitario según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge se encuentra en la zona de vida de bosque muy seco tropical, el cual se caracteriza por su vegetación xerófila y condiciones climáticas extremas, que enfrenta desafíos significativos debido a la degradación y el cambio climático.
Recomendaciones - Se recomienda reconocer y garantizar los derechos colectivos de las comunidades negras establecidos en la Ley 70 de 1993, especialmente aquellos relacionados con la titulación colectiva del territorio pretendido, el uso y disfrute del territorio y la protección de sus prácticas tradicionales y culturales.
- La comunidad deberá fortalecer los procesos organizativos internos para ejercer de manera autónoma la administración, manejo y defensa del territorio colectivo, promoviendo la participación en espacios de planeación y gestión local, departamental y nacional.
- La comunidad debe trabajar articuladamente con entidades como el Ministerio del Interior, la Autoridad Ambiental y la alcaldía local para gestionar procesos de capacitación, fortalecimiento organizativo y apoyo técnico en la implementación de los derechos reconocidos en la Ley 70 de 1993.
- Es fundamental promover la preservación y transmisión de la identidad cultural, las tradiciones y las expresiones propias, reconociendo su papel en la autodeterminación, cohesión social y fortalecimiento del territorio colectivo.
- Se recomienda impulsar prácticas productivas sostenibles que integren los saberes tradicionales con técnicas agroecológicas y modelos de uso del suelo acordes con la conservación ambiental y el bienestar de la comunidad.
- Es importante adelantar acciones orientadas a proteger los ecosistemas presentes en el territorio, en coherencia con el capítulo ambiental de la Ley 70, que reconoce la relación ancestral y sostenible que estas comunidades mantienen con los recursos naturales.
- Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
- El Consejo Comunitario deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques, de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del consejo comunitario, en articulación con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.1.1.18.2:
"(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:
1. Proteger y conservar los bosques naturales existentes, evitando la tala indiscriminada, la quema y cualquier actividad que genere degradación o perdida de la cobertura forestal.
2. Mantener y respetar las áreas de protección ambiental, rondas hídricas y zonas de especial importancia ecológica, contribuyendo a la conservación del recurso hídrico y la biodiversidad.
3. Implementar prácticas de manejo forestal sostenible que permitan la regeneración natural y la recuperación de áreas degradadas.
4. Prevenir y controlar procesos de deforestación, erosión, desertificación e incendios forestales que afecten negativamente los bosques y los suelos.
5. Colaborar con las autoridades y dar aviso a la autoridad ambiental competente sobre afectaciones ambientales relevantes y cumplir las medidas de manejo, control y restauración que sean establecidas.
6. Protección de flora silvestre vedadas, que existan dentro del predio.
7. Uso adecuado del suelo utilizándolo según sus condiciones y capacidades productoras.
- Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el presente documento, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
- Continuar con la conservación, mantenimiento y recuperación de la cobertura vegetal, especialmente aquella que cumple funciones de protección hídrica y ecológica, garantizando el uso adecuado de los recursos naturales y la permanencia de ecosistemas estratégicos y frágiles del territorio.
- Velar por el aprovechamiento responsable de los recursos naturales, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y los usos tradicionales de producción, asegurando un manejo sustentable que permita el equilibrio entre el bienestar comunitario y la conservación del entorno natural.
- Fortalecer la educación y conciencia ambiental comunitaria, como eje transversal para garantizar la sostenibilidad del territorio colectivo y el uso responsable de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.
- Dar continuidad a las acciones de conservación, protección, rehabilitación y recuperación ambiental, evitando procesos de degradación del suelo, desertificación, deforestación y demás impactos negativos que afecten la zona de vida del territorio, con especial atención a las áreas en proceso de regeneración ecológica.
- Proteger y conservar la fauna y flora silvestre, en especial las especies amenazadas, endémicas o en peligro de extinción, promoviendo practicas comunitarias que evitan su deterioro y favorezcan su regeneración natural.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 7 de diciembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT 24 de noviembre 2025, y los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto de los predios objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "Juana Aragón" del Corregimiento de Galán, se detectaron los siguientes traslapes:
· Cruces agroambientales Bienes de uso público: Se identificaron fuentes hídricas superficiales naturales durante la visita en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, como es el caso de cuatro nacimientos internos sin nombre y dos quebradas sin nombre. Los cuales se distribuyen en dos nacimientos y una quebrada por cada predio (folio reverso de 306 al reverso de 307, Carpeta 2 del expediente).
Ahora bien, el inciso 1o del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios", en correspondencia con los artículos 803 y 834 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional", en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), "por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, la ANT no tiene competencia relacionada con la ordenación y manejo del recurso hídrico, igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en la pretensión territorial del procedimiento de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicado número 202577001891961 del 7 de noviembre del 2025 (folio 141 y reverso, Carpeta 1 del expediente), solicitó a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) la emisión de un concepto ambiental.
Ante la mencionada solicitud, la Corporación a la fecha no ha emitido respuesta. Sin embargo, el expediente de compras contiene un concepto ambiental emitido el 19 de diciembre del 2023 (folio 197 al 199, Carpeta 1 del expediente), indicó respecto al tema de rondas hídricas en la pretensión territorial lo siguiente:
"(...) presenta superposición con drenajes intermitentes y área de ronda hídrica que pertenecen al arroyo San Pablo, perteneciente a la cuenca hidrográfica del río Camarones y otros directo Caribe. De acuerdo a la normatividad vigente, artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: "(…) "una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (…)", y Decreto número 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cauce permanente corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales, deberá preservarse la función, composición y estructura de los ecosistemas, en la franja correspondiente al cauce natural o faja de terreno que ocupan las aguas al alcanzar sus niveles máximos, por efecto de las crecientes ordinarias, y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este (…)". (folio 197 y 198, carpeta 1 del expediente).
Que aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA). De acuerdo con el artículo 18 del Decreto número 1640 de 2012 compilado en el DUR 1076 de 2015 el POMCA se define como: "(...) Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico. (...)".
La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) mediante respuesta del 19 de diciembre de 2023 (folio 197 al 199, Carpeta 1 del expediente), identificó que, los predios denominados Bella Claudia y La Esmeralda, ubicados en el Distrito de Riohacha, se encuentran sobre la del río Camarones y otros directo Caribe, y según la zonificación ambiental establecida en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA), aprobado mediante el Acuerdo Comisión Conjunta 004 del 1o de diciembre de 2008, dichos predios presentan traslape con las siguientes zonas:
"(...) Zona de conservación: Es un destino de uso que se asigna a zonas que merecen ser conservadas por su valor de uso indirecto, por los servicios ambientales que ofrece.
En estas zonas se deberán aplicar líneas de acción relativas a la recuperación cuando sea necesario, entendiendo por recuperación la ejecución de actividades dirigidas al restablecimiento de la capacidad de los ecosistemas para generar bienes y servicios como parte de un proceso que permita el restablecimiento de la estructura, función y composición de un ecosistema al estado deseado en el marco de los objetivos de conservación y de las finalidades del área. Considera entre otras: las zonas de reservas forestales protectoras, productoras y/o protectorproductoras, zonas de producción de agua, recarga de acuíferos, amortiguación de crecidas y protección de fuentes hídricas frente a contaminaciónreducción de contaminantes (efecto filtro vegetación).
Zonas de recuperación: Zona que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro de la recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismos de restauración un estado deseado del ciclo de evolución ecológica lograda la recuperación o el estado deseado esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponda. (...)
(...) Es importante mencionar que el POMCAS del río Camarones fue actualizado y se encuentra en vía de adopción, de acuerdo con la nueva zonificación del POMCAS dicho predio presenta superposición con Áreas de Protección, Áreas de Restauración y Áreas para la Producción Agrícola Ganadera y de Uso Sostenible de Recursos Naturales cuya reglamentación de usos son las siguientes:
ÁREAS DE PROTECCIÓN:
- Uso Principal: Protección de recursos flora, fauna suelo, agua y ecosistemas estratégicos.
- Uso Compatible o Complementario: Control y vigilancia, monitoreo.
- Uso Condicionado o Restringido: Investigación in situ, restauración, manejo de especies exóticas.
- Uso Prohibido: Introducción de especies, actividades agropecuarias, industriales, minería, infraestructuras urbanas e institucional, construcción de vivienda, quema y tala de la vegetación y caza, recolección y/o extracción de muestras de flora y fauna.
ÁREAS DE RESTAURACIÓN
- Uso principal: Reforestación forestal protectora con especies nativas actividades orientadas a la protección integral de los recursos naturales, restauración ecológica.
- Uso Compatible o Complementario: Infraestructura de captación de agua, aprovechamiento forestal controlado, ganadería estabulada, actividades agrosilvopastoriles y agroforestales de porte alto, distritos de manejo integrado, ecoturismo.
- Uso Condicionado o Restringido: Vertimientos, construcción de infraestructura para apoyo de actividades de recreación, puentes, obras de adecuación y tratamiento, extracción de material de arrastre, ganadería semiestabulada y/o semiintensiva, distritos de adecuación de tierras.
- Uso Prohibido: agricultura intensiva, actividades industriales, vivienda urbana, infraestructura institucional, minería, quema y tala de vegetación nativa, caza, predios menores del 20% del área del total para uso forestal protector, los demás usos no citados.
ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA GANADERA Y DE USO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES:
- Uso principal: Agropecuario semi-mecanizado o semi-intensivo en terrenos con pendientes menores del 12%, reforestaciones comerciales, distritos de adecuación de tierras y distritos de manejo integrado, turismo y agroturismo.
- Uso Compatible o Complementario: Agropecuarios mecanizados o altamente tecnificados en terrenos planos, ganadería intensiva y usos institucionales de tipo rural.
- Uso Condicionado o Restringido: Construcción de vivienda rural de baja densidad, minería, agroindustria, minería, granjas avícolas, porcícolas, piscícolas entre otras de alta producción (semi industrial e industrial).
- Uso Prohibido: Vivienda rural de alta densidad, predios menores al 5% del terreno para uso forestal protector y 1 % para el productor del total del predio, los demás usos no citados. (...)". (folio 197 al 199, Carpeta 1 del expediente).
Que la comunidad deberá dar cumplimiento a lo establecido en el instrumento de ordenamiento ambiental a fin de mantener y recuperar las condiciones naturales de los ecosistemas, aguas y de manera general dar continuidad al desarrollo económico y uso sostenible de los recursos presentes en el territorio como quiera que este hace parte de la cuenca del río Camarones y otros directos al Caribe, todo esto, a partir de los conocimientos tradicionales, lo anterior en consonancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo que respecta a:
"(...) 1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. (...)";
"(...) c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica."(...) (Subrayado fuera de texto) y;
"(...) Parágrafo 3o. Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades. (...)".
Frontera Agrícola Nacional. Una vez realizado la consulta con la capa de Frontera Agrícola a escala 1:100.000 del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria SIPRA5, se identificó que la pretensión territorial objeto de titulación colectiva presenta cruce con áreas de Frontera Agrícola con condicionante ambiental en una extensión de 116 ha + 3.968 m², que representa el 67,35%. Esta área se distribuye entre los predios objeto de titulación de la siguiente manera: en el predio La Esmeralda 44 ha +
3.951 m², correspondiente al 45,35% del área total del predio; y en el predio Bella Claudia, 72 ha + 0.017 m², que representan el 96,11% del área total del predio (Folio 161 al 162, Carpeta 1 del expediente).
Mientras que el 32,65% del área total de la pretensión (56 ha + 4.202 m²) son áreas de Frontera Agrícola con restricciones, clasificadas en restricciones por el acuerdo cero deforestación en una extensión de 23 ha + 1.401 m² que representa el 13,39% y en restricción de áreas no agropecuarias en una extensión de 33 ha + 2.801 m², equivalente al 19,26%. Estas áreas se distribuyen entre los predios objeto de titulación de la siguiente manera:

De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola6 es orientar la formulación de políticas públicas y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento étnico, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera). Según los cruces cartográficos se identificó que la pretensión territorial presenta cruce con la Reserva de la Biósfera Sierra Nevada de Santa Marta en el 100% del área (Folio reverso de 162, Carpeta 1 del expediente).
Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra deberá priorizar este sitio con el fin de adelantar las acciones de conservación El traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en éste y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.
Determinante ambiental (Bosque seco tropical) De acuerdo con el Informe de Cruce de Información Geográfica emitido el 24 de noviembre del 2025 (folios 390 al 396, carpeta 2 del expediente), se determinó que la pretensión territorial cruza con áreas de bosque y bosque seco tropical de la siguiente manera:

Uso de suelos: Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante solicitud con radicado número 202577001889871 de fecha 7 de noviembre de 2025 (folio 139 al 140, carpeta 1 del expediente), requirió a la Alcaldía Municipal de Riohacha – La Guajira el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación colectiva.
Ante esta solicitud, la alcaldía aún no ha emitido respuesta. Sin embargo, en el expediente de compras se cuenta con un certificado del predio Bella Claudia emitido el 9 de abril del 2024. Donde se indica que el uso principal del predio es: agrícola, ganadero, forestal, de explotación de recursos naturales y actividades análogas (folio 196 reverso de la Carpeta 1 del expediente). Así mismo, el 9 de abril del 2024 se emitió el certificado del predio La Esmeralda, indicando que el uso principal es: agrícola, ganadero, forestal, de explotación de recursos naturales y actividades análogas (folio reverso de 206, Carpeta 1 del expediente).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y riesgos: Frente al tema de amenazas y riesgos el 8 de agosto del 2023 la alcaldía municipal certificó que el predio Bella Claudia "no se encuentra en zonas de amenaza de alto riesgos de inundaciones ni deslizamientos" (folio reverso de 196, Carpeta 1 del expediente). Así mismo, el 28 de agosto del 2023 se emitió el certificado para el predio La Esmeralda, indicando que: "no se encuentra en zonas de amenaza de alto riesgos de inundaciones ni deslizamientos" (folio reverso de 206, Carpeta 1 del expediente).
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático".
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
- Parques Nacionales Naturales y Zonas de Amortiguación Con relación a este cruce geográfico, se observa en el Informe Topográfico (Documento de Cruces Geográficos), que el territorio a titular colectivamente traslapa con un área de bosque y bosque seco tropical, que no se encuentra dentro de algún área constituida como Parque Nacional Natural. En consecuencia, se descarta cualquier cruce o afectación con áreas declaradas o constituidas como Parque Nacional Natural o sus zonas de amortiguación, evidenciando la viabilidad del procedimiento de titulación colectiva.
OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
· Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral – IGAC) Analizado en campo el territorio objeto de titulación colectiva como un solo globo de terreno, conformado por los predios Bella Claudia y La Esmeralda, se identificó la existencia de cruces con trece (13) cédulas catastrales.
Al respecto, la salida gráfica de los traslapes identificados en el Informe de Cruces Geográficos evidenció un desplazamiento en la base catastral.
Así mismo, el informe topográfico indicó: "De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral actual y el predio adquirido por la ANT con destinación al Consejo Comunitario Juana Aragón, se evidencia que el traslape presentado con los números prediales 440010006000000010584000000000,440010006000000010881000000000,44 0010006000000010564000000000,440010006000000010513 000000000,440010006000000010565000000000,4400100060000000107130000 00000,440010006000000011632000000000,440010006000000011630000000000,44 0010006000000010518000000000,440010006000000010561000000000,440010006 000000010992000000000, corresponde a un traslape cartográfica y que los números prediales 440010006000000011629000000000 y 440010006000000011634000000000, corresponden con los predios adquiridos por la ANT".
En conclusión, con fundamento en la información catastral, registral y en la verificación técnica realizada, no se evidencia traslape con predios de naturaleza jurídica privada. Los cruces identificados obedecen exclusivamente a una superposición cartográfica, sin que exista coincidencia física o geográfica real entre el área solicitada por la comunidad y las unidades prediales reportadas.
Lo anterior fue corroborado mediante las Actas de Colindancia suscritas por los propietarios y ocupantes de los predios colindantes. En consecuencia, no se evidencian impedimentos para continuar con el trámite de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario en mención. De igual forma, se verificó que no existe superposición con territorios de otras comunidades étnicas.
- Zonas de explotación de Recursos no Renovables (ANH, ANM) De acuerdo con el Documento de Cruce Geográfico, los predios levantados en campo denominados Bella Claudia y La Esmeralda, presentan de acuerdo con la base de datos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, traslape con área de basamento cristalino, en clasificación disponible.
En consecuencia, el hallazgo de la capa no representa ningún tipo de situación jurídica o administrativa que impida continuar el procedimiento de formalización, teniendo en cuenta que no se encuentra ningún tipo de contrato de exploración o explotación vigente, por lo cual se debe considerar el área como "disponible" para el procedimiento administrativo de titulación colectiva.
Por lo anterior, el traslape no representa una limitante para avanzar con el trámite de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán "Juana Aragón", pues no comprende los recursos renovables y no renovables y el subsuelo como lo ordena la Ley 70 de 1993 en su artículo 6o; así mismo no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, es por eso por lo que se considera viable su adjudicación a favor del Consejo Comunitario.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
"sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3o de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9o., literal d)7. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5o y 6o)".
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
"El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)".
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, ubicado en la jurisdicción del Distrito de Riohacha, departamento de la Guajira, beneficiará a 127 familias, conformadas por 367 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de "tierras de las comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de la Guajira reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TÍTULO COLECTIVO. Adjudicar en favor del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, representado legalmente por el señor José Carlos Iguarán Brito, identificado con cédula de ciudadanía número 1118860157, territorio comprendido en dos predios con naturaleza jurídica Fiscal del fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, denominados "La Esmeralda", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-61619, y "Bella Claudia", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-61621, ubicados en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, y que cuentan con una extensión superficiaria total de ciento setenta y dos hectáreas más ocho mil ciento setenta y un metros cuadrados (172 ha + 8171 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales, según plano número ACCTI007440016504 de octubre de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:
LA ESMERALDA FMI 210-61619
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre LA ESMERALDA y catastralmente con Número predial 440010006000000011634000000000, folio de matrícula inmobiliaria 210-61619, ubicado en la vereda Tomarrazón, el Municipio: Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira; de la comunidad Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 97 ha + 9026 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2781208.35 m, E= 5002894.41 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 200.11 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2781306.59 m, E= 5003064.81 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 2, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 89.81 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2781262.41 m, E= 5003141.66 m colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 557.30 m, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 2781307.55 m, E= 5003293.61 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 2781364.71 m, E= 5003356.15 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 2781388.69 m, E= 5003423.41 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2781605.07 m, E= 5003523.98 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 7, se sigue en línea recta en sentido noroeste en una distancia de 103.96 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=2781694.83 m, E= 5003471.53 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 8, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 210.22 m, colindando con predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 2781822.63 m, E= 5003635.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega y el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 728.43 m, colindando con el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N=2781420.33 m, E= 5003930.52 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N=2781240.90 m, E= 5004074.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo y el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón.
Lindero 3: Inicia en el punto número 11, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 96.45 m, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 2781144.47 m, E= 5004072.54 m, colindando con el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 72 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste en una distancia acumulada de 203.35 m, pasando por el punto número 73 de coordenadas planas N= 2781075.88 m, E= 5004104.36 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N=2780948.29 m, E= 5004110.42 m, colindando con el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 74, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 61.41 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 2780887.67 m, E= 5004100.60 m, colindando con el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 75, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 50.11 m, colindando con predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 2780838.45 m, E= 5004110.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón y el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 55, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 420.30 m, colindando con el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N= 2780802.30 m, E= 5004008.58 m, el punto número 57 de coordenadas planas N= 2780788.15 m, E= 5003830.19 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2780658.05 m, E= 5003808.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola y el predio propiedad del señor William Rafael Polo Caballero.
Lindero 5: Inicia en el punto número 58, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 475.87 m, colindando con el predio propiedad del señor William Rafael Polo Caballero, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas N= 2780538.67 m, E= 5003808.50 m, el punto número 60 de coordenadas planas N= 2780476.23 m, E= 5003641.35 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 2780413.34 m, E= 5003475.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor William Rafael Polo Caballero y el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote.
Lindero 6: Inicia en el punto número 61, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 46.65 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N=
2780418.25 m, E= 5003428.88 m, colindando con el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote.
Del punto número 62, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de
40.25 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 2780410.24 m, E= 5003389.44 m, colindando con el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote.
Del punto número 63, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 86.29 m, colindando con predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 2780431.26 m, E= 5003305.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote y el predio propiedad del señor Ernesto Esteban Freile Rodríguez.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 64, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 211.25 m, colindando con predio propiedad del señor Ernesto Esteban Freile Rodríguez, pasando por el punto número 65 de coordenadas planas N= 2780539.91 m, E= 5003207.51 m hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 2780596.39 m, E= 5003181.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Ernesto Esteban Freile Rodríguez y el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera.
Lindero 8: Inicia en el punto número 66, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 294.43 m, pasando por el punto número 67 de coordenadas planas N= 2780813.44 m, E= 5003079.74 m hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 2780862.09 m, E= 5003066.14 m, colindando con el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera.
Del punto número 68, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 38.57 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 2780899.66 m, E= 5003074.87 m, colindando con el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera.
Del punto número 69, se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 239.20 m, colindando con predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 2780984.77 m, E= 5002853.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera y el predio propiedad de Baldíos Nacionales.
Lindero 9: Inicia en el punto número 70, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 230.98 m, colindando con predio propiedad de Baldíos Nacionales, pasando por el punto número 71 de coordenadas planas N= 2781062.38 m, E= 5002855.26 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Baldíos Nacionales y el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega, lugar de partida y cierre.
BELLA CLAUDIA FMI 210-61621
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre BELLA CLAUDIA y catastralmente con Número predial 440010006000000011629000000000, folio de matrícula inmobiliaria 210-61621, ubicado en la vereda Tomarrazón, el Municipio: Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira; de la comunidad Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 74 ha + 9145 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 20 de coordenadas planas N= 2781839.11 m, E= 5003906.06 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 333.04 m, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 2781903.05 m, E= 5004076.88 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2781979.43 m, E= 5004206.35 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 22, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 27.96 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2781965.94 m, E= 5004230.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 38.04 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2781981.02 m, E= 5004265.76 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 24, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 111.71 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 2781960.38 m, E= 5004374.50 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 25, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 118.22 m, colindando con predio propiedad de la señora, Elvis Oliva Correa Rivera, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N= 2782017.47 m, E= 5004405.77 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=2782026.39 m, E= 5004458.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera y el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
POR EL ESTE: Lindero 2: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 865.78 m, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N=2781967.76 m, E= 5004554.20 m, el punto número 29 de coordenadas planas N=2781950.25 m, E= 5004623.40 m, el punto número 30 de coordenadas planas N=2781733.40 m, E= 5004838.73 m, el punto número 31 de coordenadas planas N=2781603.14 m, E= 5004895.93 m, el punto número 32 de coordenadas planas N=2781506.13 m, E= 5004975.66 m, el punto número 33 de coordenadas planas N=2781505.49 m, E= 5005047.42 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N=2781486.07 m, E= 5005071.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
Del punto número 34, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 231.00 m, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N=2781383.98 m, E= 5005027.63 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=2781268.13 m, E= 5004997.30 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 108.94 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=2781160.04 m, E= 5005010.84 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 29.89 m, colindando con predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 2781130.29 m, E= 5005008.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez y el predio propiedad del señor Rafael Duarte.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 38, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 249.77 m, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N=2781245.34 m, E= 5004876.95 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N=2781262.28 m, E= 5004806.04 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 40, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 21.79 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N=2781251.69 m, E= 5004786.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 41, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 28.39 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N=2781264.39 m, E= 5004761.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 42, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 294.93 m, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N=2781258.47 m, E= 5004704.63 m, el punto número 44 de coordenadas planas N=2781098.56 m, E= 5004569.77 m hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N=2781071.44 m, E= 5004563.48 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 45, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 43.68 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N=2781034.39 m, E= 5004586.62 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 46, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste en una distancia acumulada de 353.32 m, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N=2780969.12 m, E= 5004522.41 m, el punto número 48 de coordenadas planas N=2780877.04 m, E= 5004446.47 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N=2780813.54 m, E= 5004322.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 49, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 50.55 m, colindando con predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N=2780763.52 m, E= 5004329.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio y el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola.
Lindero 4: Inicia en el punto número 50, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 208.54 m, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N=2780813.66 m, E= 5004224.64 m, el punto número 52 de coordenadas planas N=2780846.06 m, E= 5004198.53 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 2780864.82 m, E= 5004151.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola.
Del punto número 53,se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste en una distancia acumulada de 50.44 m, colindando con predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 2780859.22 m, E= 5004132.86 m, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 2780838.45 m, E= 5004110.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola y el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 55, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 50.11 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N=2780887.67 m, E= 5004100.60 m, colindando con el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 75, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 61.41 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 2780948.29 m, E= 5004110.42 m, colindando con el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto 74, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 203.35 m, pasando por los puntos número 73 de coordenadas planas N= 2781075.88 m, E= 5004104.36 m, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N=2781144.47 m, E= 5004072.54 m, colindando con el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 72, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 96.45 m, colindando con el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2781240.90 m, E= 5004074.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón y el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
Lindero 6: Inicia en el punto número 11, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 162.47 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=2781237.60 m, E=5004236.55 m, colindando con el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
Del punto número 12, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 89.17 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2781252.59 m, E= 5004324.46 m, colindando con el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
Del punto número 13, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 741.76 m, colindando con predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 2781348.26 m, E= 5004295.22 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2781516.39 m, E= 5004174.62 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2781615.36 m, E= 5004129.51 m, el punto número 17 de coordenadas planas N= 2781683.52 m, E= 5004082.45 m, el punto número 18 de coordenadas planas N= 2781706.64 m, E= 5004016.52 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 2781763.58 m, E= 5003957.80 m, hasta encontrar el punto número 20, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo y el predio propiedad del señora Elvis Oliva Correa Rivera, lugar de partida y cierre.
RESULTADOS:
De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 172 ha + 8171 m2.
PARÁGRAFO 1o. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira es de ciento setenta y dos hectáreas más ocho mil ciento setenta y un metros cuadrados (172 ha + 8171 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira(Corpoguajira).
PARÁGRAFO 2o. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. EXCLUSIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO DE LA TITULACIÓN COLECTIVA. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del Corregimiento de Galán Juana Aragón, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1o. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2o. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6o, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b.
Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables.
d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f.
Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".
ARTÍCULO 3o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES ESPECIALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).
ARTÍCULO 5o. DEBER DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS RONDAS HÍDRICAS. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
ARTÍCULO 6o. CARÁCTER Y RÉGIMEN LEGAL DE LAS TIERRAS ADJUDICADAS. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
ARTÍCULO 7o. ADMINISTRACIÓN. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de la Guajira con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 8o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2o, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
ARTÍCULO 9o. OCUPACIONES DE MALA FE. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
ARTÍCULO 10. PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6o de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5o del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno8.
ARTÍCULO 13. NOTIFICACIÓN. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de La Guajira.
ARTÍCULO 14. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, departamento de La Guajira, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR: en los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 210-61619 y número 210-61621, que corresponden a los predios denominados "La Esmeralda" y "Bella Claudia", la presente Resolución de titulación colectiva, en la que deberá registrarse como titular de dominio el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón, con la redacción técnica de linderos que se detalla a continuación:
LA ESMERALDA FMI 210-61619
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre LA ESMERALDA y catastralmente con Número predial 440010006000000011634000000000, folio de matrícula inmobiliaria 210-61619, ubicado en la vereda Tomarrazón, el municipio: Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira; de la comunidad Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 97 ha + 9026 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2781208.35 m, E= 5002894.41 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 200.11 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2781306.59 m, E= 5003064.81 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 2, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 89.81 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2781262.41 m, E= 5003141.66 m colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 557.30 m, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 2781307.55 m, E= 5003293.61 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 2781364.71 m, E= 5003356.15 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 2781388.69 m, E= 5003423.41 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2781605.07 m, E= 5003523.98 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 7, se sigue en línea recta en sentido noroeste en una distancia de 103.96 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=2781694.83 m, E= 5003471.53 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 8, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 210.22 m, colindando con predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 2781822.63 m, E= 5003635.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega y el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 728.43 m, colindando con el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N=2781420.33 m, E= 5003930.52 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N=2781240.90 m, E= 5004074.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo y el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón.
Lindero 3: Inicia en el punto número 11, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 96.45 m, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 2781144.47 m, E= 5004072.54 m, colindando con el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 72 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste en una distancia acumulada de 203.35 m, pasando por el punto número 73 de coordenadas planas N= 2781075.88 m, E= 5004104.36 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N=2780948.29 m, E= 5004110.42 m, colindando con el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 74, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 61.41 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 2780887.67 m, E= 5004100.60 m, colindando con el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 75, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 50.11 m, colindando con predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 2780838.45 m, E= 5004110.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Bella Claudia propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón y el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 55, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 420.30 m, colindando con el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N= 2780802.30 m, E= 5004008.58 m, el punto número 57 de coordenadas planas N= 2780788.15 m, E= 5003830.19 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2780658.05 m, E= 5003808.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola y el predio propiedad del señor William Rafael Polo Caballero.
Lindero 5: Inicia en el punto número 58, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 475.87 m, colindando con el predio propiedad del señor William Rafael Polo Caballero, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas N= 2780538.67 m, E= 5003808.50 m, el punto número 60 de coordenadas planas N= 2780476.23 m, E= 5003641.35 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 2780413.34 m, E= 5003475.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor William Rafael Polo Caballero y el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote.
Lindero 6: Inicia en el punto número 61, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 46.65 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2780418.25 m, E= 5003428.88 m, colindando con el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote.
Del punto número 62, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 40.25 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 2780410.24 m, E= 5003389.44 m, colindando con el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote.
Del punto número 63, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 86.29 m, colindando con predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 2780431.26 m, E= 5003305.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote y el predio propiedad del señor Ernesto Esteban Freile Rodríguez.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 64, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 211.25 m, colindando con predio propiedad del señor Ernesto Esteban Freile Rodríguez, pasando por el punto número 65 de coordenadas planas N=
2780539.91 m, E= 5003207.51 m hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 2780596.39 m, E= 5003181.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Ernesto Esteban Freile Rodríguez y el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera.
Lindero 8: Inicia en el punto número 66, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 294.43 m, pasando por el punto número 67 de coordenadas planas N= 2780813.44 m, E= 5003079.74 m hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 2780862.09 m, E= 5003066.14 m, colindando con el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera.
Del punto número 68, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 38.57 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 2780899.66 m, E= 5003074.87 m, colindando con el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera.
Del punto número 69, se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 239.20 m, colindando con predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 2780984.77 m, E= 5002853.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera y el predio propiedad de Baldíos Nacionales.
Lindero 9: Inicia en el punto número 70, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 230.98 m, colindando con predio propiedad de Baldíos Nacionales, pasando por el punto número 71 de coordenadas planas N= 2781062.38 m, E= 5002855.26 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Baldíos Nacionales y el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega, lugar de partida y cierre.
BELLA CLAUDIA FMI 210-61621
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre BELLA CLAUDIA y catastralmente con Número predial 440010006000000011629000000000, folio de matrícula inmobiliaria 210-61621, ubicado en la vereda Tomarrazón, el municipio: Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira; de la comunidad Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 74 ha + 9145 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 20 de coordenadas planas N= 2781839.11 m, E= 5003906.06 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 333.04 m, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 2781903.05 m, E= 5004076.88 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2781979.43 m, E= 5004206.35 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 22, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 27.96 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2781965.94 m, E= 5004230.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 38.04 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2781981.02 m, E= 5004265.76 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 24, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 111.71 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 2781960.38 m, E= 5004374.50 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 25, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 118.22 m, colindando con predio propiedad de la señora, Elvis Oliva Correa Rivera, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N= 2782017.47 m, E= 5004405.77 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=2782026.39 m, E= 5004458.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera y el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 865.78 m, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N=2781967.76 m, E= 5004554.20 m, el punto número 29 de coordenadas planas N=2781950.25 m, E= 5004623.40 m, el punto número 30 de coordenadas planas N=2781733.40 m, E= 5004838.73 m, el punto número 31 de coordenadas planas N=2781603.14 m, E= 5004895.93 m, el punto número 32 de coordenadas planas N=2781506.13 m, E= 5004975.66 m, el punto número 33 de coordenadas planas N=2781505.49 m, E= 5005047.42 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N=2781486.07 m, E= 5005071.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
Del punto número 34, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 231.00 m, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N=2781383.98 m, E= 5005027.63 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=2781268.13 m, E= 5004997.30 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 108.94 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=2781160.04 m, E= 5005010.84 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 29.89 m, colindando con predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 2781130.29 m, E= 5005008.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez y el predio propiedad del señor Rafael Duarte.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 38, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 249.77 m, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N=2781245.34 m, E= 5004876.95 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N=2781262.28 m, E= 5004806.04 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 40, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 21.79 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N=2781251.69 m, E= 5004786.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 41, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 28.39 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N=2781264.39 m, E= 5004761.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 42, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 294.93 m, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N=2781258.47 m, E= 5004704.63 m, el punto número 44 de coordenadas planas N=2781098.56 m, E= 5004569.77 m hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N=2781071.44 m, E= 5004563.48 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 45, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 43.68 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N=2781034.39 m, E= 5004586.62 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 46, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste en una distancia acumulada de 353.32 m, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N=2780969.12 m, E= 5004522.41 m, el punto número 48 de coordenadas planas N=2780877.04 m, E= 5004446.47 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N=2780813.54 m, E= 5004322.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 49, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 50.55 m, colindando con predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N=2780763.52 m, E= 5004329.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio y el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola.
Lindero 4: Inicia en el punto número 50, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 208.54 m, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N=2780813.66 m, E= 5004224.64 m, el punto número 52 de coordenadas planas N=2780846.06 m, E= 5004198.53 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 2780864.82 m, E= 5004151.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola.
Del punto número 53,se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste en una distancia acumulada de 50.44 m, colindando con predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 2780859.22 m, E= 5004132.86 m, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 2780838.45 m, E= 5004110.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola y el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 55, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 50.11 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N=2780887.67m, E= 5004100.60m, colindando con el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 75, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 61.41 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 2780948.29 m, E= 5004110.42 m, colindando con el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto 74, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 203.35 m, pasando por los puntos número 73 de coordenadas planas N= 2781075.88 m, E= 5004104.36 m, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N=2781144.47 m, E= 5004072.54 m, colindando con el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón.
Del punto número 72, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 96.45 m, colindando con el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2781240.90 m, E= 5004074.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Esmeralda propiedad del Consejo Comunitario Ancestral Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón y el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
Lindero 6: Inicia en el punto número 11, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 162.47 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=2781237.60m, E=5004236.55m, colindando con el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
Del punto número 12, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 89.17 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2781252.59 m, E= 5004324.46 m, colindando con el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
Del punto número 13, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 741.76 m, colindando con predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 2781348.26 m, E= 5004295.22 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2781516.39 m, E= 5004174.62 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2781615.36 m, E= 5004129.51 m, el punto número 17 de coordenadas planas N= 2781683.52 m, E= 5004082.45 m, el punto número 18 de coordenadas planas N= 2781706.64 m, E= 5004016.52 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 2781763.58 m, E= 5003957.80 m, hasta encontrar el punto número 20, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo y el predio propiedad del señoraElvis Oliva Correa Rivera, lugar de partida y cierre.
2. ENGLOBAR
los predios colindantes denominados "La Esmeralda", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-61619, y "Bella Claudia", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 210-61621. Dichos inmuebles se integrarán para conformar un nuevo folio de matrícula inmobiliaria con el predio de mayor extensión denominado "Globo 1", En este se deberá inscribir la presente resolución de titulación colectiva bajo el código registral 0104, con la propiedad colectiva a favor del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón, el cual quedará delimitado conforme a la siguiente especificación técnica de linderos:
GLOBO 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 y catastralmente con número predial número Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Tomarrazón, el municipio: Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira; de la comunidad Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán Juana Aragón; levantado con el método de captura mixto, y con un área total 172 ha + 8171 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2781208.35 m, E= 5002894.41 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 200.11 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2781306.59 m, E= 5003064.81 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 2, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 89.81 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=2781262.41 m, E= 5003141.66 m colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 557.30 m, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 2781307.55 m, E= 5003293.61 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 2781364.71 m, E= 5003356.15 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 2781388.69 m, E= 5003423.41 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2781605.07 m, E= 5003523.98 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 7, se sigue en línea recta en sentido noroeste en una distancia de 103.96 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 2781694.83 m, E= 5003471.53 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega.
Del punto número 8, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 210.22 m, colindando con el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=2781822.63 m, E= 5003635.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega y el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 890.90 m, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N= 2781420.33 m, E= 5003930.52 m, el punto número 11 de coordenadas planas N=
2781240.90 m, E= 5004074.12 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2781237.60 m, E= 5004236.55 m, colindando con el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
Del punto número 12, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 89.18 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2781252.59 m, E= 5004324.46 m, colindando con el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo.
Del punto número 13, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 741.75 m, colindando con el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 2781348.26 m, E= 5004295.22 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2781516.39 m, E= 5004174.62 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2781615.36 m, E= 5004129.51 m, el punto número 17 de coordenadas planas N= 2781683.52 m, E= 5004082.45 m, el punto número 18 de coordenadas planas N= 2781706.64 m, E= 5004016.52 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 2781763.58 m, E= 5003957.80 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2781839.11 m, E= 5003906.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Asbleidis María Palacio Pinedo y el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Lindero 3: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 333.04 m, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 2781903.05 m, E= 5004076.88 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2781979.43 m, E= 5004206.35 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 22, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 27.96 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2781965.94 m, E= 5004230.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 38.04 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2781981.02 m, E= 5004265.76 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 24, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 111.71 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 2781960.38 m, E= 5004374.50 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera.
Del punto número 25, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 118.22 m, colindando con predio propiedad de la señora, Elvis Oliva Correa Rivera, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N= 2782017.47 m, E= 5004405.77 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=2782026.39 m, E= 5004458.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Elvis Oliva Correa Rivera y el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 865.78 m, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N=2781967.76 m, E= 5004554.20 m, el punto número 29 de coordenadas planas N=2781950.25 m, E= 5004623.40 m, el punto número 30 de coordenadas planas N=2781733.40 m, E= 5004838.73 m, el punto número 31 de coordenadas planas N=2781603.14 m, E= 5004895.93 m, el punto número 32 de coordenadas planas N= 2781506.13 m, E= 5004975.66 m, el punto número 33 de coordenadas planas N= 2781505.49 m, E= 5005047.42 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N=2781486.07 m, E= 5005071.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
Del punto número 34, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 231.00 m, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N= 2781383.98 m, E= 5005027.63 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=2781268.13 m, E= 5004997.30 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 108.94 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 2781160.04 m, E= 5005010.84 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez.
Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 29.89 m, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 2781130.29 m, E= 5005008.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Manuel Valdeblanquez y el predio propiedad del señor Rafael Duarte.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 38, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 249.77 m, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N= 2781245.34 m, E= 5004876.95 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 2781262.28 m, E= 5004806.04 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 40, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 21.79 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 2781251.69 m, E= 5004786.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 41, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 28.39 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 2781264.39 m, E= 5004761.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 42, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 294.93 m, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N= 2781258.47 m, E= 5004704.63 m, el punto número 44 de coordenadas planas N= 2781098.56 m, E= 5004569.77 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2781071.44 m, E= 5004563.48 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 45, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 43.68 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N=2781034.39 m, E= 5004586.62 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 46, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste en una distancia acumulada de 353.32 m, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N= 2780969.12 m, E= 5004522.41 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 2780877.04 m, E= 5004446.47 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N=2780813.54 m, E= 5004322.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio.
Del punto número 49, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 50.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2780763.52 m, E= 5004329.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Rafael Duarte, Arroyo San Pablo al medio y el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola.
Lindero 6: Inicia en el punto número 50, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 208.54 m, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N= 2780813.66 m, E= 5004224.64 m, el punto número 52 de coordenadas planas N= 2780846.06 m, E= 5004198.53 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N=2780864.82 m, E= 5004151.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola.
Del punto número 53, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste en una distancia acumulada de 470.74 m, colindando con el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 2780859.22 m, E= 5004132.86 m, el punto número 55 de coordenadas planas N= 2780838.45 m, E= 5004110.05 m, el punto número 56 de coordenadas planas N= 2780802.30 m, E= 5004008.58 m, el punto número 57 de coordenadas planas N=2780788.15 m, E= 5003830.19 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2780658.05 m, E= 5003808.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jacob Rafael Guerra Mindiola y el predio propiedad del señor William Rafael Polo Caballero.
Lindero 7: Inicia en el punto número 58, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 475.87 m, colindando con el predio propiedad del señor William Rafael Polo Caballero, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas N= 2780538.67 m, E= 5003808.50 m, el punto número 60 de coordenadas planas N=2780476.23 m, E= 5003641.35 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 2780413.34 m, E= 5003475.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor William Rafael Polo Caballero y el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote.
Lindero 8: Inicia en el punto número 61, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 46.65 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N=2780418.25 m, E= 5003428.88 m, colindando con el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote.
Del punto número 62, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 40.25 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N=2780410.24 m, E= 5003389.44 m, colindando con el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote.
Del punto número 63, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 86.29 m, colindando con predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 2780431.26 m, E= 5003305.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Harold Yamir Moscote y el predio propiedad del señor Ernesto Esteban Freile Rodríguez.
POR EL OESTE:
Lindero 9: Inicia en el punto número 64, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 211.25 m, colindando con predio propiedad del señor Ernesto Esteban Freile Rodríguez, pasando por el punto número 65 de coordenadas planas N= 2780539.91 m, E= 5003207.51 m, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N=2780596.39 m, E= 5003181.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Ernesto Esteban Freile Rodríguez y el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera.
Lindero 10: Inicia en el punto número 66, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 294.43 m, pasando por el punto número 67 de coordenadas planas N= 2780813.44 m, E= 5003079.74 m hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N=2780862.09 m, E= 5003066.14 m, colindando con el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera.
Del punto número 68, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 38.57 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 2780899.66 m, E= 5003074.87 m, colindando con el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera.
Del punto número 69, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 239.20 m, colindando con predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 2780984.77 m, E= 5002853.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Crispín Alberto Gómez Herrera y el predio propiedad de Baldíos Nacionales.
Lindero 11: Inicia en el punto número 70, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 230.98 m, colindando con predio propiedad de Baldíos Nacionales, pasando por el punto número 71 de coordenadas planas N= 2781062.38 m, E= 5002855.26 m hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Baldíos Nacionales y el predio propiedad del señor Alfonso Ortega Ortega, lugar de partida y cierre.
3. CERRAR los folios de matrícula inmobiliaria número 210-61619 y número 210-61621, objeto del englobe realizado en el numeral anterior, de conformidad con lo expuesto y con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
ARTÍCULO 15. NORMAS SUPLETORIAS. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 16. RECURSOS. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
El Director General, Agencia Nacional de Tierras (ANT),
Juan Felipe Harman Ortiz.
NOTAS AL FINAL
1. IDEAM. ATLAS CLIMATOLÓGICO DE COLOMBIA. Obtenido de http://www.cambioclimatico.gov.co/AtlasWeb/
2. IGAC. (2024). ESTUDIO SEMIDETALLADO DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS EN LA MEDIA Y BAJA GUAJIRA, ESCALA 1:25.000 IGAC. (2024). LEYENDA DE CAPACIDAD DE USO DE LAS TIERRAS SUBREGIÓN DE LA MEDIA Y BAJA GUAJIRA ESCALA 1:25.000
3. Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles
4. Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes.
b) El lecho de los depósitos naturales de agua.
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres.
5. Consultado en: https://sipra.upra.gov.co/nacional
6. La frontera agrícola se define como "el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento", (UPRA, MADS, 2017).
7. Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
8. Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995




