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RESOLUCIÓN 02551003783126 DE 2025

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 53.542 de 3 de julio de 2026

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, un (1) globo de terreno fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:  

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:  

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;  "Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, respecto de un (1) globo de terreno Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA  

Inicialmente, es importante señalar que la pretensión territorial del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito se fundamenta en predios adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante el procedimiento de compra directa. Estos predios están identificados con los siguientes folios de matrícula inmobiliaria y conforman la denominada en campo FINCA CANAIMAS[1]: 124-1849, 124-5787, 124-11816, 124-9352, 124-12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, 124-9354 y 124-2436.

Los mencionados folios de matrícula inmobiliaria actualmente conforman el 50% del predio denominado en campo "Finca Canaimas" y el predio denominado "La Dominga", y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Cabe resaltar que, en el territorio donde se encuentran dichos predios confluyen diversos grupos étnicos, razón por la cual, con el fin de prevenir y resolver eventuales conflictos territoriales, se llevaron a cabo acuerdos concertados en el marco de la Mesa de Diálogo del Norte del Departamento del Cauca. Esta instancia cuenta con la participación de varios  actores comunitarios, entre ellos los Consejos Comunitarios de Yarumito, Cuenca del Río  la Quebrada, Centro de Caloto Pandao y Santafro.

La Mesa de Diálogo del Norte del Departamento del Cauca fue creada mediante la  Resolución número 1691 del 28 de octubre de 2022, cuyo artículo 3° establece como  finalidad y funciones:  

"(...) es un espacio de articulación en el cual se analizará el contexto de conflictividad  social y del diálogo social; se establecerán orientaciones para gestionarlos de manera  asertiva y coordinada, con las demás instancias de diálogo establecidas en la presente  resolución. Tendrá como funciones:  

1. Ser un espacio de diálogo, conciliación y/o mediación entre los habitantes del  norte del departamento del Cauca, específicamente de los sectores que la integran, y el  Gobierno nacional, departamental y municipal (...)"  

En cumplimiento de este propósito, el día 8 de octubre de 2023 se alcanzaron  acuerdos entre los mencionados Consejos Comunitarios, definiendo así la distribución de  los predios en mención; estos acuerdos fueron ratificados el 30 de enero de 2024 luego  del trabajo técnico de campo realizado conjuntamente por las comunidades negras y la  Agencia Nacional de Tierras (ANT), permitiendo así definir la distribución territorial  correspondiente a cada Consejo Comunitario. (folio 58 al 60 carpeta 1 del expediente).

Como resultado del proceso de concertación y la verificación técnica realizada por la  Agencia Nacional de Tierras (ANT), se definió la siguiente distribución de áreas entre los  Consejos Comunitarios involucrados:  

- Consejo Comunitario Yarumito: 32 hectáreas y 6282 metros cuadrados.

- Consejo Comunitario La Quebrada: 28 hectáreas y 6282 metros cuadrados.

- Consejo Comunitario Santafro: 13 hectáreas y 6281 metros cuadrados.

- Consejo Comunitario Pandao: 28 hectáreas y 6281 metros cuadrados.

Lo anterior se evidencia en la siguiente salida gráfica:  

Fuente: (ANT-SDAE, 2025)  

El área total de los predios denominados en campo 50% de la Finca Canaimas y el  predio La Dominga asciende a 103 ha + 5126 m2, respecto de los cuales se realizó la  distribución en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la Mesa de  Diálogo del Norte del Cauca.

Al respecto, los predios adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos tienen una  destinación específica en favor de comunidades negras, siendo estos bienes predios fiscales  del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

Por consiguiente, el área susceptible de adjudicación para el Consejo Comunitario de  la Comunidad Negra de Yarumito corresponde a un (1) globo de terreno, el cual cuenta  con un área total de 32 ha + 6282 m2, constatando que el mismo es de ocupación actual  del Consejo Comunitario.

VEREDAGuásimo – Santa Rita
MUNICIPIOCaloto
 DEPARTAMENTOCauca
ÁREA TOTAL32 ha + 6282 m2
NATURALEZA JURÍDICABien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural  Integral

Fuente: (ANT-SDAE, 2025)  

Que, el Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de  Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, presentó ante  la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras(ANT), solicitud de  Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras a través de oficio  con radicado ANT número 202462001556362 de fecha 14 de febrero de 2024, conforme  lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de  2015. (Folio 4 al 17, carpeta 1 del expediente).

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),  verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con  lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales  encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número  202451003402700003E y con memorando número 202450000045033 de fecha febrero 14  remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio  20 carpeta 1 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación  colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),  en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante  Auto número 202451000099259 del 30 de septiembre de 2024, ordenó el inicio de las  diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario de  la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del  Cauca. (folios 40 al 41 carpeta 1 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido  en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la  siguiente manera. (folios 43 al 54 carpeta 1 del expediente)   

- Se publicó el aviso en la Emisora Herencia Estéreo, el 1° de noviembre de 2024.  (Folio 49 carpeta 1 del expediente).

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Caloto,  Cauca, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 7 de noviembre de 2024. (Folio  52 carpeta 1 del expediente).

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio  de Caloto - Cauca, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 8 de noviembre de  2024. (Folio 54 carpeta 1 del expediente).

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comunidad  Negra Yarumito, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 7 de noviembre de  2024. (Folio 53 carpeta 1 del expediente).

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia  Nacional de Tierras, el 30 de octubre de 2024 y se desfijó el 06 de noviembre de  2024. (Folio 50 carpeta 1 del expediente).

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT)  Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, el día 30 de octubre de 2024 y se desfijó  el día 6 de noviembre de 2024. (Folio 51 carpeta 1 del expediente).

- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario de  la Comunidad Negra Yarumito, el 24 de octubre de 2024. (Folio 48 carpeta 1 del  expediente).

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para Asuntos Ambientales  y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202451010063171  del 18 de octubre de 2024, quedando notificado el 29 de octubre de 2024 de  conformidad con el certificado de entrega de 4/72. (Folio 45 al 47 carpeta 1 del  expediente).

Que, mediante el Auto número 202551000035329 del 13 mayo de 2025 (folio 85 al 88  reversó carpeta 1 del expediente), expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT,  se ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos  de adquisición con expedientes administrativos número 202250003401600099E,  202250003401600100E, 202250003401600101E, 202250003401600102E,  202250003401600103E, 202250003401600104E, 202250003401600105E,  202250003401600106E, 202250003401600107E, 202250003401600108E,  202250003401600111E, 202250003401600114E, 202250003401600115E,  202250003401600120E y 202250003401600113E al Procedimiento Administrativo de  Titulación Colectiva con expediente número 202451003402700003E, a favor del Consejo  Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto,  departamento del Cauca. Este acto fue debidamente comunicado y publicitado.

En consecuencia, la información y los documentos recopilados durante los  procedimientos de adquisición de predios fueron útiles, pertinentes y necesarios para el  avance del trámite administrativo de titulación colectiva (folios 90 al 458, carpetas 1, 2 y  3 del expediente), así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de  Visita.

Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 55 al 83,  carpeta 1 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico  y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales  realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos  primarios claves, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material  sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a  lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue  finalizado en el mes de mayo de 2025 (folios 469 al 542, carpeta 3).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo  2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del  Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de  la Comunidad Negra Yarumito, a través de su Representante Legal, mediante oficio con  radicado ANT número 202551000581201 del 16 de mayo de 2025. (folio 465 carpeta 3  del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del  Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de  Caloto, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 202551000055049 del 13 de junio de 2025, la Subdirección  de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento  Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra  de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, y así mismo,  enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (folio 555 al 556 carpeta  3 del expediente).

Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la  Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 13 de junio de 2025 a las 8:00 horas y  se desfijó el 19 de junio de 2025 a las 17:00 horas. (folio 557 carpeta 3 del expediente).

Que, mediante los oficios número 202551000823891 y 202551000823941 del 16 de  junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión  Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del  artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara  técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad  Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca y se emita  el respectivo Concepto Previo. (folio 558 y 59 carpeta 3 del expediente).

Que una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los  delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente,  determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia  aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento  de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades  Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el  municipio de Caloto, departamento del Cauca.

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la  Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir  conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios  colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene  la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de  decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de  1993.

Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de  la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más  relevantes se describen a continuación:  

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE  LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO,  CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA  

a) Componente Social  

La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de  Visita, el cual se realizó con la colaboración de Representante Legal y otras personas líderes  del Consejo Comunitario, mediante la implementación de herramientas metodológicas  como la cartografía social, la entrevista y la recopilación de la información censal. Además,  se tomó como referencia los informes y documentos del procedimiento administrativo de  adquisición de los predios con destinación para los cuatro Consejo Comunitario de Esta  información fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración  del ITV.

El Consejo Comunitario Yarumito, ubicado en la vereda Guásimo del municipio de  Caloto, en el departamento del Cauca, está conformado por un total de 1.935 personas, de  las cuales 873 son hombres y 1.062 mujeres. Esta comunidad tiene sus raíces en la lucha  histórica de los pueblos afrodescendientes por la tenencia de la tierra y la preservación  de su identidad cultural. A lo largo del tiempo, su población ha enfrentado procesos de  despojo y conflictos territoriales derivados de la expansión agroindustrial y la violencia armada, lo que ha fortalecido su compromiso con la organización comunitaria y la defensa  de sus derechos colectivos.

La comunidad se consolidó a partir de las necesidades insatisfechas de la población  afrodescendiente asentada históricamente en las veredas San Nicolás, Santa Rosa, Calceo  y Guásimo. Según Álvaro Larrahondo, coordinador de territorio, las primeras reuniones  se llevaron a cabo en el año 2005 y, para 2009, el consejo fue reconocido oficialmente a  nivel municipal, adoptando el nombre de "Yarumito" en honor a una de las quebradas  que atraviesa su territorio ancestral, símbolo de conexión con la naturaleza y la memoria  colectiva. El fortalecimiento del consejo ha sido impulsado por la pérdida progresiva de  tierras y la invisibilización histórica de los derechos étnicos y territoriales de la comunidad. Como expresó la lideresa Mary Luz Lasso, "la conformación fue motivada por necesidades  insatisfechas... y cómo nuestra gente fue perdiendo sus tierras".

La consolidación del Consejo Comunitario Yarumito se enmarca en un proceso de  resistencia cultural y organizativa en el norte del Cauca, donde los consejos comunitarios  se han convertido en figuras jurídicas clave. Para entender este proceso, es fundamental  considerar la historia del conflicto territorial en esta región, caracterizada por disputas por  la tierra entre diversos actores étnicos y económicos.

Según el Informe Social para la Adquisición de Predios del Consejo Comunitario  Yarumito, tras la abolición de la esclavitud en 1851, comunidades afrodescendientes  libertas se asentaron en tierras planas antes pertenecientes a hacendados. Estas ocupaciones,  muchas veces informales, dieron lugar a formas de economía campesina autónoma, en un  contexto de vaciamiento de la población indígena desde la Colonia.

Durante la primera mitad del siglo XX (1910-1950), estas comunidades negras  vivieron una etapa de prosperidad agrícola y liderazgo político, conocida como una "época  de gloria". Sin embargo, desde 1950, la expansión de la agroindustria cañera transformó  el territorio: grandes ingenios azucareros y fincas ganaderas desplazaron a los campesinos  afrodescendientes, reduciendo su acceso a la tierra y convirtiéndolos en jornaleros  agrícolas. Esta situación se agravó con la llegada de trabajadores migrantes desde la costa  Pacífica y la zona Andina, profundizando el desplazamiento de la población local.

Desde los años 1980, y con mayor intensidad tras la Ley Páez de 1995, el norte del  Cauca fue integrándose al entorno metropolitano de Cali, atrayendo inversión industrial  y generando nuevas tensiones territoriales. Lo que originalmente fueron conflictos de  clase y raza (campesinos negros frente a terratenientes blancos), se transformó en disputas  interétnicas, especialmente entre comunidades indígenas Nasa y afrodescendientes, ambos  con reclamos históricos sobre los mismos territorios.

Fue reconocido por la administración municipal en 2009 y cuenta con una estructura  de gobernanza que incluye una Asamblea General y una Junta Directiva elegida  democráticamente, con cargos como representante legal, tesorero y coordinadores de  comités. Esta organización permite la toma de decisiones colectivas sobre el manejo del  territorio, la defensa de derechos y la gestión de proyectos, conforme a la Ley 70 de 1993  y el Decreto número 1745 de 1995.  

el Consejo Comunitario Yarumito no solo ha sido un actor activo en estos procesos  históricos, sino también miembro fundador de la Asociación de Consejos Comunitarios  del Norte del Cauca (ACONC). Desde esta organización ha articulado esfuerzos con otros  tres consejos comunitarios, fortaleciendo la organización afrodescendiente en la región.

A pesar de los antecedentes de conflicto territorial, en los últimos años se han  impulsado iniciativas de diálogo y acuerdos interétnicos. Un hito destacado en este sentido  fue el acuerdo político-organizativo alcanzado en Santander de Quilichao en 2023, entre  autoridades indígenas y afrodescendientes del norte del Cauca, con el acompañamiento  de la Vicepresidencia de la República. Como parte de las acciones para atender las  problemáticas territoriales de las comunidades étnicas, el 9 de octubre de 2023 se  celebró la Asamblea Interétnica e Intercultural en Santander de Quilichao, liderada por  la vicepresidenta Francia Márquez. En esta se acordó dividir en partes iguales la finca  "Canaima", ubicada en el municipio de Caloto, entre las comunidades indígenas del  Resguardo Huellas y las comunidades negras de los Consejos Comunitarios Cuenca Río  La Quebrada, Yarumito, Santafro y Pandao.

El Consejo Comunitario de Yarumito, basa su organización en redes familiares sólidas  que garantizan apoyo mutuo y cohesión comunitaria. Cada familia gestiona su sustento  con principios de solidaridad y trabajo colectivo, esperando fortalecer estas dinámicas  con la titulación formal de su territorio. Las mujeres juegan un papel clave en el liderazgo  comunitario, especialmente en temas de cuidado del territorio, salud, educación y  economía. Actualmente, el Consejo avanza en el proceso de titulación colectiva de seis  predios ubicados en la vereda Guásimo, dentro de la antigua Hacienda Canaima, mediante  el mecanismo de compra directa para comunidades étnicas.

El Consejo Comunitario de Yarumito configura su identidad como sujeto colectivo  a través de diversas prácticas culturales que reafirman su vínculo con el territorio. Estas  expresiones se manifiestan tanto en la cotidianidad como en celebraciones colectivas, e  incluyen la música del Pacífico, danzas, celebraciones religiosas tradicionales y la medicina  ancestral. Eventos como las fiestas del Niño Dios, transmitidas por generaciones desde  tiempos de la esclavitud, se articulan con los ciclos climáticos y promueven el encuentro  comunitario. Prácticas como las huertas caseras o "fincas tradicionales", profundamente  ligadas a la tierra, permiten no solo la producción de alimentos sino también la conservación de saberes heredados, como el uso medicinal de plantas guiado por sabedores y sabedoras  tradicionales.

Estas expresiones culturales, que también incluyen rituales como los del Día de la  Afrocolombianidad o la Semana Santa, combinan espiritualidad cristiana con prácticas  afrodescendientes, consolidando la memoria y pertenencia territorial. La transmisión oral  en espacios como el fogón comunitario fortalece la cohesión social y el proceso de crianza. Así, las prácticas culturales del Consejo Comunitario Yarumito constituyen una estrategia  de resistencia frente a la pérdida de tierra y a procesos de aculturación, y representan un  esfuerzo constante por mantener y revitalizar su identidad afrodescendiente frente a las  tensiones impuestas por la sociedad mayoritaria.

Las familias del Consejo Comunitario de Yarumito desarrollan sus medios de vida  principalmente a través de actividades agropecuarias de subsistencia y empleos informales  tanto rurales como urbanos. La mayoría trabaja como jornaleros en fincas cañeras y  ganaderas de terceros, lo cual implica condiciones laborales precarias, sin estabilidad ni  acceso a derechos laborales básicos. Esta situación se ve agravada por la falta de tierras  propias, lo que impide establecer una economía agrícola autónoma y sostenida.

En este contexto, la titulación colectiva del territorio se presenta como una herramienta  fundamental para transformar las condiciones económicas de Yarumito. Al contar con tierra  propia, las familias podrían retomar y fortalecer sus prácticas agropecuarias tradicionales,  establecer conucos y huertos familiares, y emprender proyectos productivos comunitarios  como cultivos de ciclo corto (maíz, fríjol, hortalizas), un trapiche para la producción de  panela, y granjas integrales con animales menores. Además, la formalización del territorio  permitiría acceder a créditos agropecuarios, programas de apoyo del Estado (como los  PDET y el Ministerio de Agricultura), y asistencia técnica necesaria para mejorar la  productividad y sostenibilidad de sus proyectos. La comunidad también ha mostrado interés  en incursionar en iniciativas como la piscicultura, la producción de abonos orgánicos y el  ecoturismo comunitario, siempre que se garanticen las condiciones básicas para ello.

En definitiva, la titulación colectiva no solo garantiza el derecho al territorio ancestral,  sino que también representa una vía para recuperar la dignidad campesina, fortalecer  la soberanía alimentaria y consolidar una economía solidaria y autosostenible basada  en los saberes tradicionales. Así, se abriría la posibilidad de pasar de una economía de  sobrevivencia a un modelo de desarrollo integral, comunitario y con proyección a futuro.  

b) Dimensión Ambiental del Territorio  

El territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de  la Comunidad Negra de Yarumito se encuentra localizado en la vereda Guásimo,  corregimiento de San Nicolás, municipio de Caloto, departamento del Cauca, comprende  dos (2) globos de terreno con una extensión total de 32 ha + 6282 m² (Folio 505).

El acceso al territorio susceptible de titulación colectiva es posible mediante dos  vías terrestres: 1) Vía Veredal Ruta Nacional 31 - Vereda Guásimo: Vía de tercer orden  que conecta la Ruta Nacional 31 con la vereda Guásimo. Esta vía tiene una calzada, dos  carriles, flujo vehicular en sentido Sur - Noroccidente y viceversa y 2) Vía Caloto - Corinto  (Ruta Nacional 31): Vía de Primer Orden que comienza en el municipio de Santander de  Quilichao y termina en el municipio de Palmira. Esta vía tiene una calzada, dos carriles,  flujo vehicular en sentido Suroccidente - Nororiente y viceversa, esta al ser el acceso más  concurrido por los integrantes de la comunidad se da de la siguiente manera: "Partiendo  desde el municipio de Santander de Quilichao con destino a Caloto, se recorre un total  de 12.89 km por vía pavimentada; posteriormente se toma una vía que conduce a la parte  noreste del casco urbano de Caloto, donde se toma una vía terciaria en la cual se recorren  1.18 km hasta llegar al territorio de interés (Folio 505 reverso).

El territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito,  respecto a la identificación de coberturas vegetales y ecosistemas (zonas de vida) se  encuentra inmerso en el zonobioma bosque húmedo tropical, perteneciente al gran bioma  del bosque húmedo tropical (Bh-T) el cual se encuentra establecido desde los 0 a 1000  msnm, con una precipitación promedio anual que fluctúa entre 200 a 4000 mm y una  temperatura promedio superior a 24°C (Folio 509)[2].

Los ecosistemas de Bh-T se encuentran circunscritos a la zona climática intertropical, la  cual presenta pocas variaciones estacionales de temperatura, alta precipitación y humedad  relativa. Pueden, sin embargo, mostrar condiciones diversas en términos de los volúmenes  totales de precipitación y de las condiciones edafológicas[3]. Además, son asociados con  coberturas como: arbustal inundable basal, bosque basal húmedo e inundable basal, ríos  de aguas blancas, laguna aluvial y zona pantanosa. Las coberturas transformadas incluyen  mosaico de pastos y espacios naturales, pastos limpios, bosque fragmentado con pastos y  cultivos y con vegetación secundaria, vegetación secundaria y área urbana (Folio 509)[4].

Para el proceso de formalización de la comunidad negra del Consejo Comunitario de la  Comunidad Negra Yarumito se identifican los tipos de coberturas mencionadas, las cuales  le permiten a la comunidad y al territorio en general una gran importancia respecto al uso  productivo, y conservación de fuentes hídricas, bosques, flora, fauna entre otros, al igual  espacios para el desarrollo de actividades culturales y tradicionales.

Conforme la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas  de Colombia, publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales - Ideam en 2013, y el cruce de información geográfica ANT de 2025, el  territorio pretendido se encuentra inmerso del área hidrográfica del Magdalena (2), zona  hidrográfica Cauca (6), subzona Río Quinamayó y otros directos al Cauca (28) - (Código  SZH 2628) (Folio 505).

Entre las fuentes hídricas de mayor importancia y relación para los integrantes de la  comunidad negra de Yarumito, tenemos: 1) Río Bodega (conservación y agropecuario), 2)  Río Chiquito (conservación y agropecuario), 3) Lago (conservación y agropecuario), y 4)  Nacimientos de agua sin denominación (Folio 507 reverso).

El territorio de interés limita con diversos predios de propiedad privada. No obstante,  no se identifica algún tipo de conflicto por el uso y consumo de los recursos hídricos  presentes en la zona.

De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC6 y sus capas de Suelos y  Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:25.000, se encontró que los globos de terreno  de interés presentan las siguientes clases agrológicas:  

1. Clase Agrológica II (2.78%, equivalente a 0 ha + 9072 m2): Las tierras de esta  presentan limitaciones ligeras que pueden reducir la posibilidad de elección de plantas para  cultivo y requieren prácticas de manejo fáciles de aplicar, incluyendo las de conservación,  para prevenir su degradación o para mejorar la relación agua-aire. Además, son apropiadas  para uso agrícola con cultivos transitorios, semiperennes, perennes y ganadería intensiva  con pastos de alto rendimiento. Pueden requerir riego suplementario, algunas prácticas de  conservación, obras de ingeniería para el manejo de las aguas de escorrentía o métodos  especiales de laboreo. Las prácticas de manejo y conservación varían de un lugar a otro y  dependen de las características del suelo, del clima local y del sistema de cultivo; y  

2. Clase Agrológica III (97.22%, equivalente a 31 ha + 7210 m2): Los suelos de esta  clase agrupa tierras con moderadas limitaciones y restricciones para el uso por erosión,  pendiente, suelo, humedad o daño, solos o combinados. Estas disminuyen las posibilidades  de selección de cultivos y las épocas de siembra e implican prácticas adecuadas de  labranza y cosecha. Estas tierras se pueden utilizar en agricultura con prácticas moderadas  a intensivas de conservación y ganadería intensiva con pastos de alto rendimiento. Estos  suelos tienen una capacidad de retención de humedad baja, media o alta; algunos se  caracterizan por presentar relieve plano y lentamente permeables, requieren un sistema  de drenaje y un programa de manejo, orientados a mantener o mejorar la estructura y la  capacidad del laboreo del suelo. Así mismo, en áreas de riego algunos suelos presentan  uso restringido debido al nivel freático fluctuante, la permeabilidad lenta y los peligros  de salinización o aumento de la concentración de sodio en la superficie (Folio 514 y 514  reverso).

La perspectiva que tiene el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Yarumito  es acorde con la vocación de uso y la clase agrológica del suelo, además se ajusta a las  recomendaciones de uso del IGAC.

El ordenamiento del territorio del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra  Yarumito se orienta hacia una gestión integral y sostenible, considerando las particularidades  ambientales, socioeconómicas y culturales. Se distribuyen estratégicamente áreas para  actividades productivas y de conservación, respetando las condiciones agroecológicas y  las prácticas tradicionales, debido a que, desde sus saberes y conocimientos ancestrales  la comunidad ha contribuido con la preservación ambiental del territorio, evidencia de  esto, son las áreas naturales y de conservación presentes dentro del territorio, las cuales  sirven como corredores biológicos, como fuente de alimento y como hábitat de diversas  especies de flora y fauna; a su vez, el territorio presenta áreas de tierras en descanso  conformadas por zonas de herbazales y por zonas comúnmente llamadas por la comunidad  como "rastrojos", en las que predomina vegetación de tipo arbustiva; también proyectan  la implementación de actividades productivas (agrícolas) mediante el establecimiento de  cultivos de pancoger para su seguridad alimentaria. La distribución del uso del territorio  pretendido es la siguiente:  

1. Áreas de proyección de explotación productiva, 80% (26 ha + 1025 m2), en  esta área la comunidad negra proyecta a futuro la siembra con especies de cultivo, como:  frutales -cítricos, maíz amarillo, café, piña, yuca, plátano, cítricos, arracacha, mafafa, caña  panelera, trapiche, arroz, cilantro, habichuela, tomate, cacao y arroz (temporalmente)  (Folio 509 reverso);  

2) Áreas y zonas de protección, y manejo ambiental, 15% (4 ha + 8942 m2), áreas  y zonas de protección ambiental, como los bosque y fuentes hídricas presentes en el  territorio en general, ya sea dentro y fuera del territorio pretendido en el cual se alberga  gran diversidad de flora y de fauna, siendo estos de vital importancia en su protección y  conservación (Folio 510).

En cuanto a la flora y fauna, los comuneros identifican una gran biodiversidad de  especies. La biodiversidad del territorio evaluado refleja la riqueza ecológica y cultural de  la región, donde flora y fauna desempeñan roles esenciales en la sostenibilidad ambiental y  en las prácticas tradicionales de la comunidad. Entre las especies vegetales más destacadas  se encuentran: Guamo (Inga edulis), Amarillo (Terminalia amazonia), Yarumo, (Cecropia  peltata), Amarillo jigua (Nectandra acutifolia), Ceiba (Ceiba pentandra), Heliconia (Fam  Heliconiaceae), Guarango (Prosopis pallida), Granadillo (Brosimum rubescens),Chonta  (Bactris gasipaes), Lacre, (Vismia baccifera), Guayacán (Tabebuia chrysanta), Palo  santo (Bursera graveolens), Achapo (Cedrelinga catenformis), Cedro (Cedrela odorata),  Tamarindo (Tamarindus indica), Gomo (Ficus sp), Bilibil (Guarea guidonia), Balso  (Ochroma pyramidale), Guadua Guadua angustifolia), Pela cara (Clarisia racemosa),  Lechero (Couma macrocarpa), Caracolí (Anacardium excelsum), Fono (Couratari  guianensis), Tara (Simarouba amara), Sangre toro (Virola calophylla), Peine de mono  (Apeiba aspera), Sande (Brosimum utile), Popa (Pouteria cuspidata), Sapotillo (Sterculia  colombiana), Canalete (Jacaranda copaia), Arenillo (Tetrorchidium rubrivenium). Son  estas especies de importancia ecológica, económica y artesanal que representan prácticas  sostenibles que integran los recursos naturales al bienestar comunitario. Además, los  bosques de galería, áreas críticas para la protección hídrica, rodean nacimientos y fuentes  de agua, proporcionando hábitats para múltiples especies y contribuyendo a la conservación  de la biodiversidad (Folio 511 al 512 reverso).

En cuanto a fauna, el territorio alberga una diversidad significativa de especies, como:  Armadillo (Dasypus novemcintus), Guartinaja (Agouti paca), Serpiente Rabo de ají o  Coral (Micrurus mipartitus), Serpiente cazadora (Mastigodryas boddaerti), Garrapatero  (Crotophaga ani), Borugo (Agouti taczanowskii), Guacharaca (Ortalais garrula),  Golondrina (Hirundo rustica), Currillos (Icterus chrysater), Pava (Fam Penelopinae),  Azulejo (Thraupis episcopus), Colibrí (Fam Trochilidae), Gallinazo (Coragyps atratus),  Guaco (Herpetotheres cachinnans), Lechuza (Tyto alba), Toche (Icterus chrysater),  Torcaza (Zenaida auriculata), Aguila (Accipitridae), Gavilán, (Accipiter nisus), Garza  (Fam Ardeidae), Mochilero (Psarocolius decumanus), Mico volador (Pithecia monachus),  Mico soldado (Saimiri saciares), Mico bebe leche (Saguinus fuscicollis). La presencia  de estas especies contribuye al equilibrio ecológico y son indicadores de la salud del  ecosistema del territorio pretendido (Folio 513 y 513 reverso).

Estas características hacen del territorio una zona de alto valor ambiental que requiere  un manejo sostenible. Se recomienda establecer estrategias que fortalezcan la conservación  de bosques de galería y áreas de fauna asociada, implementar prácticas agrícolas que  reduzcan la presión sobre los recursos naturales, y fomentar la educación ambiental en la  comunidad para garantizar el equilibrio entre el uso de estos recursos y su preservación.

3) Áreas familiares y comunales, 5% (1 ha + 6315 m2), se proyecta establecer áreas  de aprovechamiento productivo, construcción de la casa de reuniones y la siembra  comunitaria de plantas medicinales para el tratamiento de: fiebre, picaduras de animales,  toxicidad de la sangre, mal viento, dolor de cabeza, diarrea, dolor de estómago, riñones,  diabetes, próstata, presión alta, posparto; entre las plantas más comunes, tenemos: chivo,  verbena, hoja de mano, verdolaga, guanábana, achiote, bejuco la zaragoza, jengibre, yerba  e' muerto, albahaca, pronto alivio, palo cruz, matarratón, ortiga, costillo, helecho macho,  nacedero, chiyangua, toronjil, entre otras. Estas áreas descritas son fundamentales para el  funcionamiento organizativo y productivo del Consejo Comunitario (Folio 510 reverso).

Recomendaciones ambientales:   

- Se recomienda continuar con la titulación colectiva ya que esta contribuirá a la  garantía de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario de la Comunidad  Negra de Yarumito y a su continuidad como sujeto colectivo étnico.

- Se recomienda que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito  continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, especialmente reforzando  la apropiación plena de sus funciones, deberes y derechos estructurados  en el reglamento con el que cuentan actualmente.

- Se recomienda que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito  continúe generando esfuerzos para lograr una convivencia pacífica y armónica  con los diferentes actores con los que colinda en el territorio.

- Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de protección y conservación  ambiental se desarrollen bajo los lineamientos o criterios de la autoridad  ambiental competente, Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

- Se recomienda generar rutas de comunicación permanentes y trabajo coordinado  entre las autoridades del Consejo Comunitario, la administración municipal y la  autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), para definir  conjuntamente estrategias coherentes con el cumplimiento de los objetivos  de conservación en la zona y los significados culturales del territorio, sus usos y  tradiciones.

- Se recomienda cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio  y el país relacionados con el cumplimiento de la función social y ecológica  del territorio. Es importante que la comunidad realice acciones tendientes a prevenir,  controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que  estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso  del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los  objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los  significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.

- Se recomienda impulsar en las áreas permitidas el desarrollo de proyectos productivos  sostenibles, que se adapten a las condiciones del territorio y estén acordes  a las prácticas tradicionales, con el fin de aportar a la seguridad alimentaria,  el desarrollo local y sostenible.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS  

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico  realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos  entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación  de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS  

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por  el área de topografía de la ANT en el mes de junio de 2025, respecto del predio fiscal,  objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra  de Yarumito, se detectaron los siguientes traslapes:  

Bienes de uso público  

Según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua dentro del territorio  de interés. Mediante la consulta con la capa Humedales V3 del Geovisor SIAC, se  identificó que el área pretendida por la comunidad negra presenta: 1) Traslape 6.76% (2  ha + 2070 m2) con humedales permanentes y 2) Traslape 90.80% (29 ha + 6264 m2) con  humedales temporales (MADS, 2020) (Folio 559 carpeta 3 del expediente). Ahora bien, se  debe tener en cuenta que esta capa debido a su escala representa una temática indicativa  y por tal razón no genera obligación de exclusión hasta tanto la respectiva corporación  realice el acotamiento y delimitación del ecosistema estratégico.

Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo  172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones número 157  de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación  en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos  para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

Ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y  todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en  los respectivos territorios", en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto  Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección  al Medio Ambiente".

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015,  señala que: "La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no  modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público". Así mismo, el presente acuerdo  está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el  Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.

El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que "Corresponde a las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los  Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el  marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que  se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección  o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes,  conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional", en concordancia con el Decreto  número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del  Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para  el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En  consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la  ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica,  específicamente.

Según el concepto ambiental emitido por la Corporación Autónoma Regional del  Cauca (CRC), mediante oficio OAP 20286-2022 de noviembre 10 de 2022, mediante  el cual emitió respuesta a la petición de solicitud de concepto técnico ambiental con  radicado ANT 20225001421881 de octubre 31 de 2022, donde indicó que, los polígonos  se encuentran afectados por las quebradas "La Quebrada" y "La Bodega", y drenajes  innominados afluentes de las mismas, y que se localizan en la subzona del río Quinamayó y  otros directos al Cauca. Además, manifestó que no se encuentran priorizadas las corrientes  hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la CRC (Folio 438 reverso). Por lo tanto,  se deberá acoger a lo establecido en los PBOT de Caloto.

De acuerdo con la consulta información publicada por la CRC, en el documento  Línea Base 2020-2023, se tiene delimitada la ronda hídrica de siete cuerpos de agua en  el departamento del Cauca. No obstante, ninguna de estas fuentes hídricas identificadas  por la CRC se encuentra traslapadas con el territorio de interés del Consejo Comunitario  Yarumito. Además, según lo dispuesto en la Resolución número 232 de marzo 5 de  2021, donde cita, como fundamento legal, el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974,  que establece "salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e  imprescriptibles del Estado: (…) d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la  del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (…)" (Folio 549),  es decir, la Corporación definió las corrientes hídricas priorizadas para su acotamiento,  encontrando que, para el territorio pretendido no se encuentra delimitación alguna.

Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades  ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de  la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas  que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará  el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con  su realidad física.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones  de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la  conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas  fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas  de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para  lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de  planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por  su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la  pervivencia de la comunidad.

Respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o  caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán  dicha calidad de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674,  cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un  territorio.

Frontera Agrícola Nacional  

De acuerdo con la capa de Frontera Agrícola Nacional se identificó cruce el territorio  pretendido correspondiente al 99.97% es decir, una extensión de 32 ha + 6196 m2 con  Frontera Agrícola Condicionada - Ambiental, 0.009% correspondiente a un área de 0 ha  + 0030 m2 con Frontera Agrícola Condicionada – Étnica/Cultural (La Frontera Agrícola  Condicionada permite actividades agropecuarias bajo restricciones para preservar el  entorno. Según la UPRA, estas áreas requieren prácticas de manejo especializado para  minimizar impactos ambientales, como el uso de prácticas agroecológicas y limitaciones  en el uso de agroquímicos), y en Restricciones Técnicas Áreas No Agropecuarias el área  restante 0 ha + 0056 m2 equivalentes al 0.027% de la pretensión (Folio 466).

De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y  focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con  las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento, la concepción del territorio y la  conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a  la no ampliación de la frontera agrícola.

La inclusión del territorio de interés en la Frontera Agrícola Condicionada y su  clasificación climática subrayan la necesidad de un enfoque de planificación territorial  sostenible, combinando actividades productivas con la conservación ambiental.

Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera)  

Según los cruces cartográficos se identificó que la pretensión territorial presenta cruce  con la Reserva de la Biósfera Cinturón Andino Ley 7a de 1948 en 100% (Folio 468). Esta  estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica es administrada  por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN).

Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los  Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la  biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia  la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la  Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.

Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas  protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de  la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de  2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso  Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) deberá priorizar este sitio con el fin  de adelantar las acciones de conservación.

El traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la  formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio,  conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este  y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el  territorio.

Uso de suelo  

El Jefe de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Caloto  (Cauca), de acuerdo al componente rural formulado por el Plan Básico de Ordenamiento  Territorial (PBOT) para el municipio de Caloto y lo reglamentado por el mismo mediante  el Acuerdo 025 de diciembre de 2005, a través del oficio de 12 de noviembre de 2022,  emitió el certificado de clasificación de uso de suelo indicando que los predios inmersos  en el área pretendida se encuentran inscritos en las siguientes zonas:  

1) Áreas para sistemas agroforestales (TUL) y agrosilvopastoriles. Protector -  Productor: Uso Principal: Conservación y establecimiento forestal y actividades de  producción sujetas al efecto protector, arreglos agroforestales y agrosilvopastoriles; Uso  Compatible: Agropecuarios, rehabilitación de suelos de ladera, manejo de ecosistemas  de alto riesgo, silvicultura; Uso Condicionado: Aprovechamiento sostenible de especies  forestales, monocultivos, y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles;  y Uso Prohibido: Minería sin manejo técnico, tala, agricultura mecanizada, industria,  urbanización, tala y pesca.

2) Zona para la recuperación de fincas tradicionales (ZFT): Uso Principal:  Agrícola tradicional semi tecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del  predio para uso forestal protector - productor y para promover la formación de malla vial  y protección de los ecosistemas; Uso Compatible: Construcciones de establecimientos  institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunícolas y vivienda del propietario;  Uso Condicionado: Cultivo de flores, granjas porcinas, minería, recreación general,  vías de comunicación, infraestructura de servicios y parcelaciones rurales con fines de  construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a los  autorizado por el municipio para tal fin; y Uso Prohibido: Agricultura mecanizada, usos  urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcción de vivienda, y  

3) Zona periférica a quebradas, ríos y a pozos de agua subterránea (Folio 437  reverso).

Además, una vez realizado el cruce con la capa Zonificación del Suelo Rural según  POT a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de febrero de  2025, que se encuentra en la plataforma Colombia en Mapas, la pretensión susceptible  de titulación del Consejo Comunitario Yarumito, cuenta con un uso de suelo 100%  conservación y protección ambiental (Folio 543).

Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder  con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la  conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la  oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá  realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan  en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión,  conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las  exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales  competentes.

Amenazas y riesgos  

El Jefe de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de  Caloto (Cauca), de acuerdo con el componente rural formulado por el Plan Básico de  Ordenamiento Territorial (PBOT) para el municipio de Caloto y lo reglamentado por  el mismo mediante el Acuerdo 025 de diciembre de 2005, a través del oficio de 12 de  noviembre de 2022, frente al tema de amenazas y riesgos indicó:  

"Que los inmuebles relacionados no se encuentran en zona de alto riesgo ni de  protección de Recursos Naturales, a diferencia de las franjas paralelas a los zanjones,  quebradas y ríos (de los predios indicados en el numeral 1C), pues estas corresponden a  Suelo de Protección conformado por las zonas periféricas a quebradas y ríos (de 30m),  las cuales son reglamentadas también por el PBOT como ÁREAS SUSCEPTIBLES A  INUNDACIONES Y REPRESAMIENTOS (Artículo 36 Acuerdo 025 de 2005), señalando  que corresponden "a los valles y vegas de las fuentes hídricas que representan peligro  potencial para la población residente, cultivos, bosques e infraestructura". Ordenando  que "Queda restringida la construcción de vivienda e infraestructura en márgenes de ríos,  quebradas, zanjones y/o acequias" (Folio 438).

Una vez realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala  1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de fecha octubre de 2024, el 100%  de la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva, se encuentra ubicada en zona  de amenaza media por remoción en masa  

(Folio 467). Este nivel de amenaza indica que, aunque existen riesgos moderados, las áreas son aptas para actividades sostenibles si se implementan medidas adecuadas de  manejo del suelo y mitigación. Es decir, el territorio de interés presenta un panorama  favorable para el desarrollo sostenible bajo un enfoque de manejo integral del suelo,  reforzando la necesidad de implementar técnicas agroecológicas y medidas de conservación  para maximizar su potencial y minimizar riesgos asociados a las remociones en masa.

Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido  al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de  decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o  visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de  manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del  riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción  del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo  con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en  el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.

El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación  para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos  humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las  entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional  de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y  gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y  adaptación al cambio climático".

Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e  identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los  principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de  la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer  estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes  componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del  riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE  TITULACIÓN COLECTIVA  

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica  practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros  ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS  

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia  mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos  del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los  derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control  de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y  religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía  del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que  indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas  y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o  territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y  en particular los aspectos colectivos de esa relación".

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios  nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las  que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras  adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para  garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible  crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de  las tierras que dichos pueblos ya poseen".

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55  transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera  a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales  ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el  ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y  fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del Artículo  55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras  zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos  estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las  Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos  baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que  estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas;  así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos  para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia,  construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán  prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o  deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015,  compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70  de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades  Negras, así:  

"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la  dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de  productividad de los ecosistemas".

"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:  1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de  resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas  reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques  nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para  adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y  social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995,  art. 9°., literal d)7. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que  constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas  y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o  agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados  en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994,  art. 85, parágrafos 5° y 6°)".

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el  alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en  los siguientes términos:  

"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda  en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus  tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable  para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el  reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió  la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los  recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad  y de acuerdo con las limitaciones legales".

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del  Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse  áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva  si los interesados así lo solicitaren".

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras  está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas  baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo  respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa  promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros  de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra  de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, beneficiará a  1.935 personas, organizadas en 453 familias.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud  de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra  Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, reúne los requisitos  exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto  número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del  Decreto número 1066 de 2015.

En mérito de lo expuesto,  

VIII. RESUELVE:  

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada  en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio  de Caloto, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Luis Alfredo  Bonilla Balanta, identificado con la cédula de ciudadanía número 1061436143 expedida  en Caloto (Cauca), un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica fiscal del Fondo de  Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento  del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria de treinta y dos hectáreas con  seis mil doscientos ochenta y dos metros cuadraros (32 ha + 6.282 m2), menos el área de la  faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta  treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007191425198 con fecha de  levantamiento topográfico de junio de 2025, realizado por la Agencia Nacional de Tierras  - Subdirección de Asuntos Étnicos.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo de la Comunidad Negra  Yarumito, treinta y dos hectáreas con seis mil doscientos ochenta y dos metros cuadraros  (32 ha + 6.282 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los  ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda  hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que  hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca  (CRC).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título  colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida  desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase  de la titulación colectiva a favor del Consejo de la Comunidad Negra de Yarumito, la faja  paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales  y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que  no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e  imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal  d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de  acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83,  literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines  registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su  realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables.  d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios  rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques  Nacionales".

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que  se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y  ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los  titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección  del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades  ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015,  en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas"  y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que  la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad  ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo  21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de  propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando,  manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y  garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente  frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o  en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de  las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con  su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección  y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo  anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el  respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental  el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el  caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo  con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma  Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger  la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a  partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos,  humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia  con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70  de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican,  tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y  no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá  derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho  preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad  respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la  comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que  señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto  número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto  número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será  administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito,  con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración  y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y  asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera  que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento  sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la  comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta  resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra  beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas  especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en  el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del  Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas,  forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental,  respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia  y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones  legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición  de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico  negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la  titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales  se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley  70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren  personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta  resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o  compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e)  del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número  1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación,  no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a  las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en  el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente,  constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el  artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y  por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el  territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del  Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los  servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el INCORA (Ahora  Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno8.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los  artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus  veces, al Representante Legal del Consejo de la Comunidad Negra de Yarumito y al  Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en  firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del  Círculo Registral de Caloto, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en  el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:  

1. INSCRIBIR en los folios de matrícula inmobiliaria número 124-9352, 124-  12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356,  124-9493, 124-9354, 124-2436, asociados a los predios denominados El Guásimo, El  Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo Lote 6, El Guásimo Lote  5, Bodega, El Guásimo/Bodega, Bodega, El Guásimo Lote 2 y Santa Rita, la presente  resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo  Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito que se constituye en virtud del presente  acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:  

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI. 124-9352  

El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE  / Número predial 191420001000000230065000000000, folio de matrícula inmobiliaria  124-9352, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca;  del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y  código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 3 ha +  0246 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas,  con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto número 59 con coordenadas planas N = 1897211.52 m,  E = 4621799.42 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 18.7 m, hasta  encontrar el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83  m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230058000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN  INFORMACIÓN de la señora Ufracia Vásquez.

Lindero 2: Inicia en el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m,  E = 4621810.83 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 28.5 m, hasta  encontrar el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230182000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12655  de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.

Lindero 3: Inicia en el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m,  E = 4621836.21 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 50.6 m, hasta  encontrar el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código  predial 191420001000000230181000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12654  de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.

Lindero 4: Inicia en el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m,  E = 4621881.34 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 44.7 m, hasta  encontrar el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230180000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12652  de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.

Lindero 5: Inicia en el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m,  E = 4621921.24 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 83.2 m, hasta  encontrar el punto número 53 con coordenadas planas N = 1897214.49 m, E = 4621969.45  m.

Del punto número 53 con coordenadas planas N = 1897214.49 m, E = 4621969.45 m,  en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 121.9 m, hasta encontrar el punto  número 54 con coordenadas planas N = 1897267.93 m, E = 4622079.05 m,  

POR EL ESTE:  

Lindero 5: Inicia en el punto número 54 con coordenadas planas N = 1897267.93 m,  E = 4622079.05 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 85.5 m, hasta  encontrar el punto número 55 con coordenadas planas N = 1897211.74 m, E = 4622143.45  m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230038000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información  del señor Luis Henry Dinas Mancilla.

POR EL SUR:  

Lindero 6: Inicia en el punto número 55 con coordenadas planas N = 1897211.74 m,  E = 4622143.45 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 267.3 m, hasta  encontrar el punto número 56 con coordenadas planas N = 1897103.17 m, E = 4621899.23  m, colindando con el predio identificado con nombre Llano Grande o la Dominga,  el NUPRE/ Código predial 191420001000000230066000000000, Folio de matrícula  inmobiliaria 124-11816 de Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL OESTE:  

Lindero 7: Inicia en el punto número 56 con coordenadas planas N = 1897103.17 m,  E = 4621899.23 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 80.1 m, hasta  encontrar el punto número 57 con coordenadas planas N = 1897172.35 m, E = 4621858.92  m.

Del punto número 57 con coordenadas planas N = 1897172.35 m, E = 4621858.92  m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 35.8 m, hasta encontrar el punto  número 58 con coordenadas planas N = 1897148.46 m, E = 4621832.28 m, colindando  con el predio identificado con nombre SIN Información, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230062000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información de  los señores Benilda Suc Ortiz - Hilario Catacoli Ortiz.

Del punto número 58 con coordenadas planas N = 1897148.46 m, E = 4621832.28 m,  en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 71.1 m, hasta encontrar el punto  número 59 con coordenadas planas N = 1897211.52 m, E = 4621799.42 m, colindando  con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230061000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información de  los señores Luz María Ortega Melo.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-12655  

El bien inmueble identificado con nombre EL GUASIMO y catastralmente con NUPRE  / Número predial 191420001000000230182000000000, folio de matrícula inmobiliaria  124-12655, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca;  del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y  código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha +  3510 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas,  con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m,  E = 4621628.72 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 268.6 m, hasta  encontrar el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230181000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12654  de la Sociedad Bernal Diaz y Cia LTDA.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: Inicia en el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m,  E = 4621836.21 m, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 28.5 m, hasta  encontrar el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230065000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9352  de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y CIA LTDA.

POR EL SUR:  

Lindero 3: Inicia en el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39  m, E = 4621810.83 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 49.7 m,  hasta encontrar el punto número 127 con coordenadas planas N = 1897260.97 m, E =  4621775.11 m.

Del punto número 127 con coordenadas planas N = 1897260.97 m, E = 4621775.11  m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 38.1 m, hasta encontrar el punto  número 126 con coordenadas planas N = 1897233.8 m, E = 4621748.36 m, colindando  con el predio identificado con nombre SIN Información, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230058000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información de  la señora Ufracia Vásquez.

Lindero 4: Inicia en el punto número 126 con coordenadas planas N = 1897233.8 m,  E = 4621748.36 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 147.4 m, hasta  encontrar el punto número 63 con coordenadas planas N = 1897317.79 m, E = 4621627.29  m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230055000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN  Información de las señoras María Patricia Moreno Noriega - Mauricio Moreno Noriega.

POR EL OESTE:  

Lindero 5: Inicia en el punto número 63 con coordenadas planas N = 1897317.79 m,  E = 4621627.29 m, en línea quebrada en sentido noreste; pasando por el punto número  64 con coordenadas planas N = 1897387.47 m, E = 4621622.24 m; en una distancia de  93.0 m, hasta encontrar el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m,  E = 4621628.72 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información,  el NUPRE/ Código predial 191420001000000230069000000000, Folio de matrícula  inmobiliaria SIN Información de los señores Jhon Carlos Moreno Noriega - Sandra Lucia  Moreno - Beatriz Eugenia Micolta.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-12654  

El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE  / Número predial 191420001000000230181000000000, folio de matrícula inmobiliaria  124-12654, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca;  del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y  código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha +  3186 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas,  con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m,  E = 4621628.72 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 48.5 m, hasta  encontrar el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48  m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230052000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN  INFORMACIÓN de la señora Luz María Ortega Melo.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: Inicia en el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m,  E = 4621660.48 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 287.6 m, hasta  encontrar el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código  predial 191420001000000230180000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12652  de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.

POR EL SUR:  

Lindero 3: Inicia en el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m,  E = 4621881.34 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 50.6 m, hasta  encontrar el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230065000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9352  de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL OESTE:  

Lindero 4: Inicia en el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m,  E = 4621836.21 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 268.6 m, hasta  encontrar el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m, E = 4621628.72  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código  predial 191420001000000230182000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12655  de la Sociedad Bernal Diaz y Cia LTDA.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-21651  

El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE  / Número predial 191420001000000230180000000000, folio de matrícula inmobiliaria  124-21651, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca;  del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y  código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha +  3619 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas,  con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33  m, E = 4621660.48 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 45.6 m,  hasta encontrar el punto número 67 con coordenadas planas N = 1897480.74 m, E =  4621690.37 m, colindando con el predio identificado con nombre Santa Rita, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230054000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin  información, del señor Hilario Catacoli.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: Inicia en el punto número 67 con coordenadas planas N = 1897480.74 m,  E = 4621690.37 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 207.8 m, hasta  encontrar el punto número 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230044000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-14517  del señor Luis Henry Dinas Mancilla.

Lindero 3: Inicia en el punto número 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m,  E = 4621849.86 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 66.2 m, hasta  encontrar el punto número 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código  predial 191420001000000230064000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-6655  de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes Y CIA LTDA.

Lindero 4: Inicia en el punto número 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m,  E = 4621902.96 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 31.6 m, hasta  encontrar el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24  m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin  Información del señor Luis Henry Dinas Mancilla.

POR EL SUR:  

Lindero 5: Inicia en el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m,  E = 4621921.24 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 44.7 m, hasta  encontrar el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230065000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9352  de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL OESTE:  

Lindero 6: Inicia en el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m,  E = 4621881.34 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 287.6 m, hasta  encontrar el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230181000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12654  de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-6655  

El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE  / Número predial 191420001000000230064000000000, folio de matrícula inmobiliaria  124-6655, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca;  del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y  código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha +  6848 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas,  con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E  = 4621849.86 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 89.3 m, hasta  encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56  m, colindando con el predio identificado con nombre Lo 7, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230045000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9350 del señor  Eliecer Moreno Ortiz.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: Inicia en el punto 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E =  4621908.56 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 90.8 m, hasta  encontrar el punto número 46 con coordenadas planas N= 1897357.07 m, E = 4621978.56  m, colindando con el predio identificado con nombre EL Guásimo LOTE 6, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria  124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes Y Cia Ltda.

POR EL SUR:  

Lindero 3: Inicia en el punto 46 con coordenadas planas N = 1897357.07 m, E =  4621978.56 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 90.1 m, hasta  encontrar el punto número 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3133  del señor Luis Henry Dinas Mancilla.

POR EL OESTE:  

Lindero 4: Inicia en el punto 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E =  4621902.96 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 66.2 m, hasta  encontrar el punto número 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230180000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12652  de la Sociedad Bernal Diaz Y Cia Ltda.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-9358  

El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo LOTE 6 y catastralmente  con NUPRE / Número predial 191420001000000230037000000000, folio de matrícula  inmobiliaria 124-9358, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento  de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto  NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total  2 ha + 5173 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna  sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto número 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m,  E = 4621908.56 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 8.1 m, hasta  encontrar el punto número 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56  m, colindando con La Servidumbre de Acceso.

Lindero 2: Inicia en el punto número 35 con coordenadas planas N = 1897420.63 m,  E = 4621914.26 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 67.1 m, hasta  encontrar el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo/Bodega, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230034000000000, Folio de matrícula inmobiliaria  124-9356 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL ESTE:  

Lindero 3: Inicia en el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E  = 4621960.08 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 196.9 m, hasta  encontrar el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26  m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la  Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

Lindero 4: Inicia en el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m,  E = 4622134.26 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 111.7 m, hasta  encontrar el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E = 4622233.11  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo LOTE 5, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria  124-9360 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

Lindero 5: Inicia en el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m,  E = 4622233.11 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 39.4 m, hasta  encontrar el punto número 51 con coordenadas planas N = 1897290.99 m, E = 4622251.41  m.

POR EL SUR:  

Lindero 5: Inicia en el punto número 51 con coordenadas planas N = 1897290.99 m,  E = 4622251.41 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 81.1 m, hasta  encontrar el punto número 50 con coordenadas planas N = 1897261.48 m, E = 4622175.86  m.

Del punto número 50 con coordenadas planas N = 1897261.48 m, E = 4622175.86 m,  en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 168.6 m, hasta encontrar el punto  número 49 con coordenadas planas N = 1897364.98 m, E = 4622042.71 m.

Del punto número 49 con coordenadas planas N = 1897364.98 m, E = 4622042.71  m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 47.3 m, hasta encontrar el punto  número 48 con coordenadas planas N = 1897332.76 m, E = 4622008.02 m.

POR EL OESTE:  

Lindero 5: Inicia en el punto número 48 con coordenadas planas N = 1897332.76 m,  E = 4622008.02 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 38.3 m, hasta  encontrar el punto número 46 con coordenadas planas N = 1897357.07 m, E = 4621978.56  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3133  del señor Luis Henry Dinas Mancilla.

Lindero 6: Inicia en el punto número 46 con coordenadas planas N = 1897357.07 m,  E = 4621978.56 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 90.8 m, hasta  encontrar el punto número 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230064000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-6655  de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-9360  

El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo Lote 5 y catastralmente con  NUPRE / Número predial 191420001000000230036000000000, folio de matrícula  inmobiliaria 124-9360, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento  de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto  NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total  1 ha + 6620 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna  sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto número 38 con coordenadas planas N = 1897440.97  m, E = 4622165.39 m, en línea recta en sentido este; en una distancia de 145.7 m, hasta  encontrar el punto número 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E = 4622311.05  m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la  Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: Inicia en el punto número 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E  = 4622311.05 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 100.5 m, hasta  encontrar el punto número 40 con coordenadas planas N = 1897339.75 m, E = 4622316.71  m.

POR EL SUR:  

Lindero 2: Inicia en el punto número 40 con coordenadas planas N = 1897339.75 m, E  = 4622316.71 m, en línea quebrada en sentido suroeste; pasando por el punto número 41  con coordenadas planas N = 1897336.26 m, E = 4622291.81 m, en una distancia de 86.1  m, hasta encontrar el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E =  4622233.11 m, colindando con la Quebrada Bodega.

POR EL OESTE:  

Lindero 3: Inicia en el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m,  E = 4622233.11 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 111.7 m, hasta  encontrar el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo Lote 6, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria  124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

Lindero 1: Inicia en el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m,  E = 4622134.26 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 70.3 m, hasta  encontrar el punto número 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39  m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la  Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-9349  

El bien inmueble identificado con nombre Bodega y catastralmente con NUPRE /  Número predial 191420001000000230035000000000, folio de matrícula inmobiliaria  124-9349, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca;  del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y  código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 5 ha +  1816 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas,  con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E =  4621960.08 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 177.1 m, hasta  encontrar el punto número 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94  m.

Del punto 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94 m, en  línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 23.2 m, hasta encontrar el punto  número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, colindando  con el predio identificado con nombre El Guásimo/Bodega, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230034000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9356 de la  Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

Lindero 2: Inicia en el punto 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E =  4622114.17 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 256.1 m, hasta  encontrar el punto número 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81  m, colindando con el predio identificado con nombre BODEGA, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230033000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9493  de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL ESTE:  

Lindero 3: Inicia en el punto 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E =  4622356.81 m, en línea quebrada en sentido suroeste, pasando por los puntos número 36  con coordenadas planas N = 1897550.23 m, E = 4622325.80 m, punto número 37 con coordenadas planas N = 1897475.89 m, E = 4622327.90 m, en una distancia de 227.6  m, hasta encontrar el punto número 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E =  4622311.05 m, colindando con la Quebrada La Bodega.

POR EL SUR:  

Lindero 4: Inicia en el punto 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E =  4622311.05 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 145.7 m, hasta  encontrar el punto número 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39  m.

Del punto 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39 m, en  línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 70.3 m, hasta encontrar el punto  43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, colindando con  el predio identificado con nombre El Guásimo LOTE 5, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9360 del señor  Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL OESTE:  

Lindero 5: Inicia en el punto 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E =  4622134.26 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 196.9 m, hasta  encontrar el punto 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m,  colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo Lote 6, El Nupre/ Código  predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9358  de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-9356  

El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo/Bodega y catastralmente  con NUPRE / Número predial 191420001000000230034000000000, folio de matrícula  inmobiliaria 124-9356, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento  de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto  NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total  1 ha + 4726 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna  sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m,  E = 4621826.83 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 296.6 m, hasta  encontrar el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17  m; colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial  191420001000000230033000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9493 de la  Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: Inicia en el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m,  E = 4622114.17 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 23.2 m, hasta  encontrar el punto número 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94  m.

POR EL SUR:  

Lindero 2: Inicia en el punto número 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m,  E = 4622118.94 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 177.1 m, hasta  encontrar el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08  m, colindando con el predio identificado con nombre BODEGA, el NUPRE/ Código  predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349  de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

Lindero 3: Inicia en el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m,  E = 4621960.08 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 67.1 m, hasta  encontrar el punto número 35 con coordenadas planas N = 1897420.63 m, E = 4621914.26  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo LOTE 6, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria  124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL OESTE:  Lindero 4: Inicia en el punto número 35 con coordenadas planas N = 1897420.63 m,  E = 4621914.26 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 116.

1 m, hasta  encontrar el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83  m, colindando con la Servidumbre de Acceso.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-9493  

El bien inmueble identificado con nombre BODEGA y catastralmente con NUPRE  / Número predial 191420001000000230033000000000, folio de matrícula inmobiliaria  124-9493, ubicado en la vereda Guasimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca;  del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y  código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 5 ha +  4722 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas,  con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: Inicia en el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m,  E = 4621737.42 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 620.7 m, hasta  encontrar el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo Lote 2, el Nupre/ Código  predial 191420001000000230032000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9354  de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: Inicia en el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m,  E = 4622338.25 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 84.9 m, hasta  encontrar el punto número 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81  m, colindando con la quebrada La Bodega.

POR EL SUR:  

Lindero 3: Inicia en el punto número 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m,  E = 4622356.81 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 256.1 m, hasta  encontrar el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17  m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el Nupre/ Código predial  191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la  Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

Lindero 4: Inicia en el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m,  E = 4622114.17 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 296.6 m, hasta  encontrar el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83  m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo/Bodega, el NUPRE/  Código predial 191420001000000230034000000000, Folio de matrícula inmobiliaria  124-9356 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.

POR EL OESTE:  

Lindero 5: Inicia en el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m,  E = 4621826.83 m, en línea recta en sentido noroeste; pasando por el punto número 32  con coordenadas planas N = 1897540.61 m, E = 4621776.96 m, en una distancia de 118.5  m, hasta encontrar el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E =  4621737.42 m, colindando con La Servidumbre de acceso.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

FMI 124-9354  

El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo Lote 2 y catastralmente con  NUPRE/ Número predial 191420001000000230032000000000, folio de matrícula  inmobiliaria 124-9354, ubicado en la vereda Guásimo el municipio de Caloto departamento  de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo/resguardo/comunidad NA, con código proyecto  NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total  3 ha + 1146 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna  sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: inicia en el punto número 16 con coordenadas planas N = 1897740.09 m,  E = 4621585.22 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 79.9 m, hasta  encontrar el punto número 17 con coordenadas planas N = 1897709.51 m, E = 4621659.06  m. Del punto número 17 con coordenadas planas N = 1897709.51 m, E = 4621659.06 m,  en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 15.9 m, hasta encontrar el punto  número 18 con coordenadas planas N = 1897693.79 m, E = 4621656.81 m.

Del punto número 18 con coordenadas planas N = 1897693.79 m, E = 4621656.81  m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 75.5 m, hasta encontrar el punto  número 19 con coordenadas planas N = 1897661.12 m, E = 4621724.91 m.

Del punto número 19 con coordenadas planas N = 1897661.12 m, E = 4621724.91  m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 22.5 m, hasta encontrar el punto  número 20 con coordenadas planas N = 1897670.60 m, E = 4621745.35 m. Del punto  número 20 con coordenadas planas N = 1897670.60 m, E = 4621745.35 m, en línea  recta en sentido sureste; pasando por los puntos número 21 con coordenadas planas N  = 1897669.68 m, E = 4621750.09 m, por el punto número 128 con coordenadas planas  N = 1897648.92 m, E = 4621772.31 m, en una distancia de 72.6 m, hasta encontrar el  punto número 22 con coordenadas planas N = 1897624.11 m, E = 4621800.30 m. Del  punto número 22 con coordenadas planas N = 1897624.11 m, E = 4621800.30 m, en  línea recta en sentido noreste; pasando por el punto número 23 con coordenadas planas  N = 1897693.59 m, E = 4622082.14 m, en una distancia de 546.3 m, hasta encontrar  el punto número 24 con coordenadas planas N = 1897767.61 m, E = 4622327.23 m;  colindando con el predio identificado con nombre Lo 1, el NUPRE/Código predial  191420001000000230031000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-9353 de la  señora Elva Norys Mancilla Pena.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: inicia en el punto número 24 con coordenadas planas N = 1897767.61 m, E  = 4622327.23 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 41.1 m, hasta encontrar el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25  m, colindando con la quebrada La Bodega.

POR EL SUR:  

Lindero 3: inicia en el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m,  E = 4622338.25 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 620.7 m, hasta  encontrar el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E = 4621737.42  m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/Código predial  191420001000000230033000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-9493 de la  Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cía. Ltda.

Lindero 4: inicia en el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m,  E = 4621737.42 m, en línea recta en sentido noroeste; pasando por el punto número 27  con coordenadas planas N = 1897626.58 m, E= 4621677.63 m, en una distancia de 214.2  m, hasta encontrar el punto número 28 con coordenadas planas N = 1897712.73 m, E =  4621573.47 m, colindando con la servidumbre de acceso.

POR EL OESTE:  

Lindero 5: inicia en el punto número 28 con coordenadas planas N = 1897712.73 m,  E = 4621573.47 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 29.8 m, hasta  encontrar el punto número 16 con coordenadas planas N = 1897740.09 m, E = 4621585.22  m, colindando con la vía veredal.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 1  

FMI 124-2436  

El bien inmueble identificado con nombre Santa Rita (GLOBO 1) y catastralmente  con NUPRE/Número predial 191420001000000230030000000000, Folio de Matrícula  Inmobiliaria 124-2436, ubicado en la vereda Guásimo del municipio de Caloto,  departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con  código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto,  y con un área total 4 ha + 9894 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de  referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1897929.17 m,  E=4621704.83 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada  de 314.31 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N=1897838.48 m,  E=4621831.36 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=1897743.88  m, E=4621958.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas  Mancilla.

Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia  acumulada de 324.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas  Mancilla, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N=1897777.66  m, E=4622043.61 m, el punto número 5 de coordenadas planas N=1897835.69 m,  E=4622185.12 m, el punto número 6 de coordenadas planas N=1897859.66 m,  E=4622243.36 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1897865.80  m, E=4622259.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio  propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla y el margen derecho aguas abajo de la  quebrada La Bodega.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido sureste siguiendo  la sinuosidad de la quebrada, en una distancia de 83.61 m, colindando con el margen  derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, hasta encontrar el punto número 8 de  coordenadas planas N=1897809.14 m, E=4622312.22 m, ubicado en el sitio donde  concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el  predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.

POR EL SUR:  

Lindero 3: inicia en el punto número 8, en línea quebrada, en sentido suroeste, en  una distancia acumulada de 363.32 m, pasando por los puntos número 9 de coordenadas  planas N=1897801.82 m, E=4622286.85 m, el punto número 10 de coordenadas planas  N=1897752.67 m, E=4622118.46 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas  planas N=1897709.82 m, E=4621962.74 m, colindando con el predio propiedad de la  señora Elva Norys Mancilla Peña.

Del punto número 11, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia  acumulada de 361.32 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys  Mancilla Peña, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N=1897747.80  m, E=4621800.69 m, el punto número 13 de coordenadas planas N=1897780.00  m, E=4621683.58 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas  N=1897814.99 m, E=4621619.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia  con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña y la vía veredal.

POR EL OESTE:  

Lindero 4: inicia en el punto número 14, en línea quebrada, en sentido noreste, en una  distancia acumulada de 142.98 m, colindando con la vía veredal, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N=1897865.60 m, E=4621653.07 m, hasta encontrar el  punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

2. DERIVAR: del predio denominado Llano Grande o La Dominga, identificado  con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 124-11816, ubicado en la vereda Guásimo  del municipio de Caloto, departamento del Cauca, se segrega un predio denominado Lote  1 Llano Grande o La Dominga, con un área de 0 ha + 4.776 m², el cual, conforme a lo  dispuesto en la presente resolución, se reconoce como propiedad del Consejo Comunitario  Yarumito, con los siguientes linderos:  

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

LOTE 1 LLANO GRANDE O LA DOMINGA  

El bien inmueble identificado con nombre Llano Grande o La Dominga y catastralmente  con Número predial 191420001000000230066000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria  124-11816, ubicado en las veredas Guasimo, el municipio de Caloto, departamento de  Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Yarumito,  levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha + 4776 m2; presenta  los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico  Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: inicia en el punto número 2 de coordenadas planas N= 1897103.17 m, E=  4621899.23 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 267.27 m, colindando  con el predio El Guásimo FMI 124-9352 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta  encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1897211.74 m, E= 4622143.45 m,  ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio El Guásimo FMI 124-  9352 propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio Llano Grande o La Dominga FMI  124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: inicia en el punto número 3, en línea recta, en sentido sureste, en una  distancia de 16.68 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-  11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 17 de  coordenadas planas N= 1897197.35 m, E= 4622151.87 m, colindando con el predio Llano  Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.

POR EL SUR:  

Lindero 3: inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido suroeste, en una  distancia acumulada de 267.16 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga  FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, pasando por los puntos número  16 de coordenadas planas N= 1897144.18 m, E= 4622035.34 m, hasta encontrar el punto  número 15 de coordenadas planas N= 1897086.47 m, E= 4621908.80 m, colindando con  el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de  Tierras.

POR EL OESTE:  

Lindero 3: inicia en el punto número 15, en línea recta, en sentido noroeste, en una  distancia de 19.25 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-  11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 2, de  coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

NOTA: del predio denominado Llano Grande o La Dominga identificado FMI 124-  11816 quedará un remanente con un área de 9 ha + 8472 m2 de conformidad con el acuerdo  interétnico será para la titulación colectiva del Consejo Comunitario La Quebrada.

3. Englobar: los folios de matrícula inmobiliaria 124-9352, 124-12655, 124-  12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, 124-  9354, así como el Lote 1 Llano Grande O la Dominga derivado del folio 124-11816,  correspondientes a los predios denominados El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El  Guasmo, El Guásimo, El Guásimo Lote 6, El Guásimo Lote 5, Bodega, El Guásimo/  Bodega, Bodega, El Guásimo Lote 2 y La Dominga, los cuales suman un área total de  27 ha + 6.388 m², deberán ser englobados en un nuevo folio de matrícula inmobiliaria,  denominado GLOBO 2 en el cual se integren todos los predios mencionados. El nuevo  folio de matrícula inmobiliaria deberá incluir la inscripción de la presente resolución,  con el código registral 0104, y deberá registrarse como propiedad colectiva del Consejo  Comunitario Yarumito, constituido en virtud del presente acto administrativo. La redacción  técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:  

DESCRIPCIÓN TÉCNICA  

CONSEJO COMUNITARIO YARUMITO  

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con Número  predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en las veredas  Guásimo y Santa Rita, el municipio de Caloto, departamento del Cauca; del grupo  étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Yarumito, levantado con el  método de captura mixto, y con un área total 27 ha + 6388 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con  proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS  

POR EL NORTE:  

Lindero 1: inicia en el punto número 16 de coordenadas planas N=1897740.09 m,  E=4621585.22 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 79.92 m, hasta  encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=1897709.51 m, E=4621659.06 m,  colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.

Del punto número 17, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de  15.88 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N=1897693.79 m,  E=4621656.81 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla  Peña.

Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de  75.53 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N=1897661.12 m,  E=4621724.91 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla  Peña.

Del punto número 19, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de  22.53 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1897670.60 m,  E=4621745.35 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla  Peña.

Del punto número 20, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia  de 72.64 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N=1897624.11 m,  E=4621800.30 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla  Peña.

Del punto número 21, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia  acumulada de 546.31 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys  Mancilla Peña, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N=1897693.59  m, E=4622082.14 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas  N=1897767.61 m, E=4622327.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia  con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña y el margen derecho aguas  abajo de la quebrada La Bodega.

POR EL ESTE:  

Lindero 2: inicia en el punto número 23, en línea quebrada, en sentido suroeste  siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia acumulada de 579.65 m,  colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, pasando  por los puntos número 24 de coordenadas planas N=1897730.71 m, E=4622338.25  m, el punto número 25 de coordenadas planas N=1897652.71 m, E=4622356.81 m,  el punto número 26 de coordenadas planas N=1897550.23 m, E=4622325.80 m, el  punto número 27 de coordenadas planas N=1897475.89 m, E=4622327.90 m, el punto  número 28 de coordenadas planas N=1897439.83 m, E=4622311.05 m, el punto número  29 de coordenadas planas N=1897339.75 m, E=4622316.71 m, el punto número 30  de coordenadas planas N=1897336.26 m, E=4622291.81 m, el punto número 31 de  coordenadas planas N=1897325.88 m, E=4622233.11 m, hasta encontrar el punto número  32 de coordenadas planas N=1897290.99 m, E=4622251.41 m, ubicado en el sitio donde  concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el  predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.

Lindero 3: inicia en el punto número 32, en línea recta, en sentido suroeste, en  una distancia de 81.11 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas  N=1897261.48 m, E=4622175.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis  Henry Dinas Mancilla.

Del punto número 33, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia  de 168.65 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N=1897364.98  m, E=4622042.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas  Mancilla.

Del punto número 34, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia  de 47.35 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N=1897332.76  m, E=4622008.02 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas  Mancilla.

Del punto número 35, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia  de 38.19 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=1897357.07  m, E=4621978.56 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas  Mancilla.

Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia  de 90.11 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=1897308.04  m, E=4621902.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas  Mancilla.

Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia  de 114.77 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N=1897214.49  m, E=4621969.45 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas  Mancilla.

Del punto número 38, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia  de 121.93 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N=1897267.93  m, E=4622079.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas  Mancilla.

Del punto número 39, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de  85.47 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N=1897211.74 m,  E=4622143.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad  del señor Luis Henry Dinas Mancilla y el predio propiedad del Consejo Comunitario  Cuenca del río La Quebrada.

POR EL SUR:  

Lindero 4: inicia en el punto número 40, en línea recta, en sentido sureste, en una  distancia de 16.68 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas  N=1897197.35 m, E=4622151.87 m, colindando con el predio propiedad del Consejo  Comunitario Cuenca del río La Quebrada.

Del punto número 41, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una  distancia acumulada de 267.16 m, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas  N=1897144.18 m, E=4622035.34 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas  planas N=1897086.47 m, E=4621908.80 m, colindando con el predio propiedad del  Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada.

Del punto número 43, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia  de 19.25 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río  La Quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N=1897103.17  m, E=4621899.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio  propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada y el predio propiedad de  la señora Benilda Ortiz.

POR EL OESTE:  

Lindero 5: inicia en el punto número 44, en línea recta, en sentido noroeste, en  una distancia de 80.07 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas  N=1897172.35 m, E=4621858.92 m, colindando con el predio propiedad de la señora  Benilda Ortiz.

Del punto número 45, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de  35.79 m, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz, hasta encontrar el  punto número 46 de coordenadas planas N=1897148.46 m, E=4621832.28 m, ubicado en  el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz y  el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo.

Lindero 6: inicia en el punto número 46, en línea recta, en sentido noroeste, en una  distancia de 71.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega  Melo, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N=1897211.52 m,  E=4621799.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad  de la señora Luz María Ortega Melo y el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez.

Lindero 7: inicia en el punto número 47, en línea recta, en sentido noreste, en una  distancia de 18.73 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas  N=1897226.39 m, E=4621810.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora  Ufracia Vásquez.

Del punto número 48, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de  49.71 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N=1897260.97 m,  E=4621775.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez.

Del punto número 49, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de  38.13 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez, hasta encontrar  el punto número 50 de coordenadas planas N=1897233.80 m, E=4621748.36 m, ubicado  en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Ufracia  Vásquez y el predio propiedad de la señora María Patricia Moreno Noriega.

Lindero 8: inicia en el punto número 50, en línea recta, en sentido noroeste, en una  distancia de 147.35 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Patricia  Moreno Noriega, hasta el punto número 51 de coordenadas planas N=1897317.79 m,  E=4621627.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad  de la señora María Patricia Moreno Noriega y el predio propiedad del señor Jhon Carlos  Moreno Noriega.

Lindero 9: inicia en el punto número 51, en línea recta, en sentido noroeste, en  una distancia de 69.87 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas  N=1897387.47 m, E=4621622.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Jhon  Carlos Moreno Noriega.

Del punto número 52, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de  23.18 m, colindando con el predio propiedad del señor Jhon Carlos Moreno Noriega, hasta  encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N=1897409.73 m, E=4621628.72 m,  ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jhon  Carlos Moreno Noriega y el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo.

Lindero 10: inicia en el punto número 53, en línea recta, en sentido noreste, en una  distancia de 48.46 m, colindando con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega  Melo, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N=1897446.33 m,  E=4621660.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad  de la señora Luz María Ortega Melo y el predio propiedad del señor Hilario Catacoli.

Lindero 11: inicia en el punto número 54, en línea recta, en sentido noreste, en una  distancia de 45.58 m, colindando con el predio propiedad del señor Hilario Catacoli, hasta  encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N=1897480.74 m, E=4621690.37 m,  ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Hilario  Catacoli y el predio propiedad del señor Eliecer Moreno Ortiz.

Lindero 12: inicia en el punto número 55, en línea recta, en sentido sureste, en  una distancia de 207.77 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas  N=1897347.59 m, E=4621849.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Eliécer  Moreno Ortiz.

Del punto número 56, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia  de 89.28 m, colindando con el predio propiedad del señor Eliécer Moreno Ortiz, hasta  encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N=1897414.87 m, E=4621908.56 m,  ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Eliécer  Moreno Ortiz y el camino de acceso.

Lindero 13: inicia en el punto número 57, en línea recta, en sentido noreste, en  una distancia de 8.11 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas  N=1897420.63 m, E=4621914.26 m, colindando con el camino de acceso.

Del punto número 58, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia  acumulada de 448.87 m, colindando con el camino de acceso, pasando por el punto número  59 de coordenadas planas N=1897574.83 m, E=4621737.42 m, hasta encontrar el punto  número 60 de coordenadas planas N=1897712.73 m, E=4621573.47 m, ubicado en el sitio  donde concurre la colindancia con el camino de acceso y la vía veredal.

Lindero 14: inicia en el punto número 60, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 29.78 m, colindando con la vía veredal, hasta encontrar el punto número 16,  de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

4. PROCEDER AL CIERRE de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números  124-9352, 124-12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349,  124-9356, 124-9493, y 124-9354, asociados a los predios denominados El Guásimo, El  Guásimo, El Guásimo, el Guarismo, el Guásimo, el Guásimo Lote 6, EL Guásimo Lote  5, Bodega, El Guásimo/Bodega, Bodega, y el Guásimo LOTE 2, en concordancia con lo  anteriormente descrito.

PARÁGRAFO: una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el  presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral  competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley  1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto  administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la nación en lo  que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las  comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante  el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro  de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de  2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en  concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29  del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su  publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre 2025.

El Director General Agencia Nacional de Tierras,  

Juan Felipe Harman Ortiz.

NOTAS AL FINAL  

1 La denominada FINCA CANAIMAS, corresponde a una realidad territorial.

2 Holdridge, Anatomía del Sistema de clasificación Holdridge, 1982.

3 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Mapa de Ecosistemas  Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (MEC), Versión 2.1, 2017  

4 Instituto Alexander Von Humbolt,1997.

5 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Capas de Suelos y Capacidad de Uso de las  Tierras a escala 1:25.000, 2012.

6 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

7 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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