RESOLUCIÓN 02551003783126 DE 2025
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 53.542 de 3 de julio de 2026
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, un (1) globo de terreno fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General; "Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, respecto de un (1) globo de terreno Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Inicialmente, es importante señalar que la pretensión territorial del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito se fundamenta en predios adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante el procedimiento de compra directa. Estos predios están identificados con los siguientes folios de matrícula inmobiliaria y conforman la denominada en campo FINCA CANAIMAS[1]: 124-1849, 124-5787, 124-11816, 124-9352, 124-12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, 124-9354 y 124-2436.
Los mencionados folios de matrícula inmobiliaria actualmente conforman el 50% del predio denominado en campo "Finca Canaimas" y el predio denominado "La Dominga", y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Cabe resaltar que, en el territorio donde se encuentran dichos predios confluyen diversos grupos étnicos, razón por la cual, con el fin de prevenir y resolver eventuales conflictos territoriales, se llevaron a cabo acuerdos concertados en el marco de la Mesa de Diálogo del Norte del Departamento del Cauca. Esta instancia cuenta con la participación de varios actores comunitarios, entre ellos los Consejos Comunitarios de Yarumito, Cuenca del Río la Quebrada, Centro de Caloto Pandao y Santafro.
La Mesa de Diálogo del Norte del Departamento del Cauca fue creada mediante la Resolución número 1691 del 28 de octubre de 2022, cuyo artículo 3° establece como finalidad y funciones:
"(...) es un espacio de articulación en el cual se analizará el contexto de conflictividad social y del diálogo social; se establecerán orientaciones para gestionarlos de manera asertiva y coordinada, con las demás instancias de diálogo establecidas en la presente resolución. Tendrá como funciones:
1. Ser un espacio de diálogo, conciliación y/o mediación entre los habitantes del norte del departamento del Cauca, específicamente de los sectores que la integran, y el Gobierno nacional, departamental y municipal (...)"
En cumplimiento de este propósito, el día 8 de octubre de 2023 se alcanzaron acuerdos entre los mencionados Consejos Comunitarios, definiendo así la distribución de los predios en mención; estos acuerdos fueron ratificados el 30 de enero de 2024 luego del trabajo técnico de campo realizado conjuntamente por las comunidades negras y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), permitiendo así definir la distribución territorial correspondiente a cada Consejo Comunitario. (folio 58 al 60 carpeta 1 del expediente).
Como resultado del proceso de concertación y la verificación técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se definió la siguiente distribución de áreas entre los Consejos Comunitarios involucrados:
- Consejo Comunitario Yarumito: 32 hectáreas y 6282 metros cuadrados.
- Consejo Comunitario La Quebrada: 28 hectáreas y 6282 metros cuadrados.
- Consejo Comunitario Santafro: 13 hectáreas y 6281 metros cuadrados.
- Consejo Comunitario Pandao: 28 hectáreas y 6281 metros cuadrados.
Lo anterior se evidencia en la siguiente salida gráfica:

Fuente: (ANT-SDAE, 2025)
El área total de los predios denominados en campo 50% de la Finca Canaimas y el predio La Dominga asciende a 103 ha + 5126 m2, respecto de los cuales se realizó la distribución en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la Mesa de Diálogo del Norte del Cauca.
Al respecto, los predios adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos tienen una destinación específica en favor de comunidades negras, siendo estos bienes predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
Por consiguiente, el área susceptible de adjudicación para el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito corresponde a un (1) globo de terreno, el cual cuenta con un área total de 32 ha + 6282 m2, constatando que el mismo es de ocupación actual del Consejo Comunitario.
| VEREDA | Guásimo – Santa Rita |
| MUNICIPIO | Caloto |
| DEPARTAMENTO | Cauca |
| ÁREA TOTAL | 32 ha + 6282 m2 |
| NATURALEZA JURÍDICA | Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral |
Fuente: (ANT-SDAE, 2025)
Que, el Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, presentó ante la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras(ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras a través de oficio con radicado ANT número 202462001556362 de fecha 14 de febrero de 2024, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 4 al 17, carpeta 1 del expediente).
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202451003402700003E y con memorando número 202450000045033 de fecha febrero 14 remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio 20 carpeta 1 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000099259 del 30 de septiembre de 2024, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca. (folios 40 al 41 carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (folios 43 al 54 carpeta 1 del expediente)
- Se publicó el aviso en la Emisora Herencia Estéreo, el 1° de noviembre de 2024. (Folio 49 carpeta 1 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Caloto, Cauca, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 7 de noviembre de 2024. (Folio 52 carpeta 1 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Caloto - Cauca, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 8 de noviembre de 2024. (Folio 54 carpeta 1 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 7 de noviembre de 2024. (Folio 53 carpeta 1 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 30 de octubre de 2024 y se desfijó el 06 de noviembre de 2024. (Folio 50 carpeta 1 del expediente).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, el día 30 de octubre de 2024 y se desfijó el día 6 de noviembre de 2024. (Folio 51 carpeta 1 del expediente).
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito, el 24 de octubre de 2024. (Folio 48 carpeta 1 del expediente).
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202451010063171 del 18 de octubre de 2024, quedando notificado el 29 de octubre de 2024 de conformidad con el certificado de entrega de 4/72. (Folio 45 al 47 carpeta 1 del expediente).
Que, mediante el Auto número 202551000035329 del 13 mayo de 2025 (folio 85 al 88 reversó carpeta 1 del expediente), expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición con expedientes administrativos número 202250003401600099E, 202250003401600100E, 202250003401600101E, 202250003401600102E, 202250003401600103E, 202250003401600104E, 202250003401600105E, 202250003401600106E, 202250003401600107E, 202250003401600108E, 202250003401600111E, 202250003401600114E, 202250003401600115E, 202250003401600120E y 202250003401600113E al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con expediente número 202451003402700003E, a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca. Este acto fue debidamente comunicado y publicitado.
En consecuencia, la información y los documentos recopilados durante los procedimientos de adquisición de predios fueron útiles, pertinentes y necesarios para el avance del trámite administrativo de titulación colectiva (folios 90 al 458, carpetas 1, 2 y 3 del expediente), así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de Visita.
Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 55 al 83, carpeta 1 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios claves, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue finalizado en el mes de mayo de 2025 (folios 469 al 542, carpeta 3).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202551000581201 del 16 de mayo de 2025. (folio 465 carpeta 3 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202551000055049 del 13 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (folio 555 al 556 carpeta 3 del expediente).
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 13 de junio de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 19 de junio de 2025 a las 17:00 horas. (folio 557 carpeta 3 del expediente).
Que, mediante los oficios número 202551000823891 y 202551000823941 del 16 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (folio 558 y 59 carpeta 3 del expediente).
Que una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual se realizó con la colaboración de Representante Legal y otras personas líderes del Consejo Comunitario, mediante la implementación de herramientas metodológicas como la cartografía social, la entrevista y la recopilación de la información censal. Además, se tomó como referencia los informes y documentos del procedimiento administrativo de adquisición de los predios con destinación para los cuatro Consejo Comunitario de Esta información fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.
El Consejo Comunitario Yarumito, ubicado en la vereda Guásimo del municipio de Caloto, en el departamento del Cauca, está conformado por un total de 1.935 personas, de las cuales 873 son hombres y 1.062 mujeres. Esta comunidad tiene sus raíces en la lucha histórica de los pueblos afrodescendientes por la tenencia de la tierra y la preservación de su identidad cultural. A lo largo del tiempo, su población ha enfrentado procesos de despojo y conflictos territoriales derivados de la expansión agroindustrial y la violencia armada, lo que ha fortalecido su compromiso con la organización comunitaria y la defensa de sus derechos colectivos.
La comunidad se consolidó a partir de las necesidades insatisfechas de la población afrodescendiente asentada históricamente en las veredas San Nicolás, Santa Rosa, Calceo y Guásimo. Según Álvaro Larrahondo, coordinador de territorio, las primeras reuniones se llevaron a cabo en el año 2005 y, para 2009, el consejo fue reconocido oficialmente a nivel municipal, adoptando el nombre de "Yarumito" en honor a una de las quebradas que atraviesa su territorio ancestral, símbolo de conexión con la naturaleza y la memoria colectiva. El fortalecimiento del consejo ha sido impulsado por la pérdida progresiva de tierras y la invisibilización histórica de los derechos étnicos y territoriales de la comunidad. Como expresó la lideresa Mary Luz Lasso, "la conformación fue motivada por necesidades insatisfechas... y cómo nuestra gente fue perdiendo sus tierras".
La consolidación del Consejo Comunitario Yarumito se enmarca en un proceso de resistencia cultural y organizativa en el norte del Cauca, donde los consejos comunitarios se han convertido en figuras jurídicas clave. Para entender este proceso, es fundamental considerar la historia del conflicto territorial en esta región, caracterizada por disputas por la tierra entre diversos actores étnicos y económicos.
Según el Informe Social para la Adquisición de Predios del Consejo Comunitario Yarumito, tras la abolición de la esclavitud en 1851, comunidades afrodescendientes libertas se asentaron en tierras planas antes pertenecientes a hacendados. Estas ocupaciones, muchas veces informales, dieron lugar a formas de economía campesina autónoma, en un contexto de vaciamiento de la población indígena desde la Colonia.
Durante la primera mitad del siglo XX (1910-1950), estas comunidades negras vivieron una etapa de prosperidad agrícola y liderazgo político, conocida como una "época de gloria". Sin embargo, desde 1950, la expansión de la agroindustria cañera transformó el territorio: grandes ingenios azucareros y fincas ganaderas desplazaron a los campesinos afrodescendientes, reduciendo su acceso a la tierra y convirtiéndolos en jornaleros agrícolas. Esta situación se agravó con la llegada de trabajadores migrantes desde la costa Pacífica y la zona Andina, profundizando el desplazamiento de la población local.
Desde los años 1980, y con mayor intensidad tras la Ley Páez de 1995, el norte del Cauca fue integrándose al entorno metropolitano de Cali, atrayendo inversión industrial y generando nuevas tensiones territoriales. Lo que originalmente fueron conflictos de clase y raza (campesinos negros frente a terratenientes blancos), se transformó en disputas interétnicas, especialmente entre comunidades indígenas Nasa y afrodescendientes, ambos con reclamos históricos sobre los mismos territorios.
Fue reconocido por la administración municipal en 2009 y cuenta con una estructura de gobernanza que incluye una Asamblea General y una Junta Directiva elegida democráticamente, con cargos como representante legal, tesorero y coordinadores de comités. Esta organización permite la toma de decisiones colectivas sobre el manejo del territorio, la defensa de derechos y la gestión de proyectos, conforme a la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995.
el Consejo Comunitario Yarumito no solo ha sido un actor activo en estos procesos históricos, sino también miembro fundador de la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC). Desde esta organización ha articulado esfuerzos con otros tres consejos comunitarios, fortaleciendo la organización afrodescendiente en la región.
A pesar de los antecedentes de conflicto territorial, en los últimos años se han impulsado iniciativas de diálogo y acuerdos interétnicos. Un hito destacado en este sentido fue el acuerdo político-organizativo alcanzado en Santander de Quilichao en 2023, entre autoridades indígenas y afrodescendientes del norte del Cauca, con el acompañamiento de la Vicepresidencia de la República. Como parte de las acciones para atender las problemáticas territoriales de las comunidades étnicas, el 9 de octubre de 2023 se celebró la Asamblea Interétnica e Intercultural en Santander de Quilichao, liderada por la vicepresidenta Francia Márquez. En esta se acordó dividir en partes iguales la finca "Canaima", ubicada en el municipio de Caloto, entre las comunidades indígenas del Resguardo Huellas y las comunidades negras de los Consejos Comunitarios Cuenca Río La Quebrada, Yarumito, Santafro y Pandao.
El Consejo Comunitario de Yarumito, basa su organización en redes familiares sólidas que garantizan apoyo mutuo y cohesión comunitaria. Cada familia gestiona su sustento con principios de solidaridad y trabajo colectivo, esperando fortalecer estas dinámicas con la titulación formal de su territorio. Las mujeres juegan un papel clave en el liderazgo comunitario, especialmente en temas de cuidado del territorio, salud, educación y economía. Actualmente, el Consejo avanza en el proceso de titulación colectiva de seis predios ubicados en la vereda Guásimo, dentro de la antigua Hacienda Canaima, mediante el mecanismo de compra directa para comunidades étnicas.
El Consejo Comunitario de Yarumito configura su identidad como sujeto colectivo a través de diversas prácticas culturales que reafirman su vínculo con el territorio. Estas expresiones se manifiestan tanto en la cotidianidad como en celebraciones colectivas, e incluyen la música del Pacífico, danzas, celebraciones religiosas tradicionales y la medicina ancestral. Eventos como las fiestas del Niño Dios, transmitidas por generaciones desde tiempos de la esclavitud, se articulan con los ciclos climáticos y promueven el encuentro comunitario. Prácticas como las huertas caseras o "fincas tradicionales", profundamente ligadas a la tierra, permiten no solo la producción de alimentos sino también la conservación de saberes heredados, como el uso medicinal de plantas guiado por sabedores y sabedoras tradicionales.
Estas expresiones culturales, que también incluyen rituales como los del Día de la Afrocolombianidad o la Semana Santa, combinan espiritualidad cristiana con prácticas afrodescendientes, consolidando la memoria y pertenencia territorial. La transmisión oral en espacios como el fogón comunitario fortalece la cohesión social y el proceso de crianza. Así, las prácticas culturales del Consejo Comunitario Yarumito constituyen una estrategia de resistencia frente a la pérdida de tierra y a procesos de aculturación, y representan un esfuerzo constante por mantener y revitalizar su identidad afrodescendiente frente a las tensiones impuestas por la sociedad mayoritaria.
Las familias del Consejo Comunitario de Yarumito desarrollan sus medios de vida principalmente a través de actividades agropecuarias de subsistencia y empleos informales tanto rurales como urbanos. La mayoría trabaja como jornaleros en fincas cañeras y ganaderas de terceros, lo cual implica condiciones laborales precarias, sin estabilidad ni acceso a derechos laborales básicos. Esta situación se ve agravada por la falta de tierras propias, lo que impide establecer una economía agrícola autónoma y sostenida.
En este contexto, la titulación colectiva del territorio se presenta como una herramienta fundamental para transformar las condiciones económicas de Yarumito. Al contar con tierra propia, las familias podrían retomar y fortalecer sus prácticas agropecuarias tradicionales, establecer conucos y huertos familiares, y emprender proyectos productivos comunitarios como cultivos de ciclo corto (maíz, fríjol, hortalizas), un trapiche para la producción de panela, y granjas integrales con animales menores. Además, la formalización del territorio permitiría acceder a créditos agropecuarios, programas de apoyo del Estado (como los PDET y el Ministerio de Agricultura), y asistencia técnica necesaria para mejorar la productividad y sostenibilidad de sus proyectos. La comunidad también ha mostrado interés en incursionar en iniciativas como la piscicultura, la producción de abonos orgánicos y el ecoturismo comunitario, siempre que se garanticen las condiciones básicas para ello.
En definitiva, la titulación colectiva no solo garantiza el derecho al territorio ancestral, sino que también representa una vía para recuperar la dignidad campesina, fortalecer la soberanía alimentaria y consolidar una economía solidaria y autosostenible basada en los saberes tradicionales. Así, se abriría la posibilidad de pasar de una economía de sobrevivencia a un modelo de desarrollo integral, comunitario y con proyección a futuro.
b) Dimensión Ambiental del Territorio
El territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito se encuentra localizado en la vereda Guásimo, corregimiento de San Nicolás, municipio de Caloto, departamento del Cauca, comprende dos (2) globos de terreno con una extensión total de 32 ha + 6282 m² (Folio 505).
El acceso al territorio susceptible de titulación colectiva es posible mediante dos vías terrestres: 1) Vía Veredal Ruta Nacional 31 - Vereda Guásimo: Vía de tercer orden que conecta la Ruta Nacional 31 con la vereda Guásimo. Esta vía tiene una calzada, dos carriles, flujo vehicular en sentido Sur - Noroccidente y viceversa y 2) Vía Caloto - Corinto (Ruta Nacional 31): Vía de Primer Orden que comienza en el municipio de Santander de Quilichao y termina en el municipio de Palmira. Esta vía tiene una calzada, dos carriles, flujo vehicular en sentido Suroccidente - Nororiente y viceversa, esta al ser el acceso más concurrido por los integrantes de la comunidad se da de la siguiente manera: "Partiendo desde el municipio de Santander de Quilichao con destino a Caloto, se recorre un total de 12.89 km por vía pavimentada; posteriormente se toma una vía que conduce a la parte noreste del casco urbano de Caloto, donde se toma una vía terciaria en la cual se recorren 1.18 km hasta llegar al territorio de interés (Folio 505 reverso).
El territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito, respecto a la identificación de coberturas vegetales y ecosistemas (zonas de vida) se encuentra inmerso en el zonobioma bosque húmedo tropical, perteneciente al gran bioma del bosque húmedo tropical (Bh-T) el cual se encuentra establecido desde los 0 a 1000 msnm, con una precipitación promedio anual que fluctúa entre 200 a 4000 mm y una temperatura promedio superior a 24°C (Folio 509)[2].
Los ecosistemas de Bh-T se encuentran circunscritos a la zona climática intertropical, la cual presenta pocas variaciones estacionales de temperatura, alta precipitación y humedad relativa. Pueden, sin embargo, mostrar condiciones diversas en términos de los volúmenes totales de precipitación y de las condiciones edafológicas[3]. Además, son asociados con coberturas como: arbustal inundable basal, bosque basal húmedo e inundable basal, ríos de aguas blancas, laguna aluvial y zona pantanosa. Las coberturas transformadas incluyen mosaico de pastos y espacios naturales, pastos limpios, bosque fragmentado con pastos y cultivos y con vegetación secundaria, vegetación secundaria y área urbana (Folio 509)[4].
Para el proceso de formalización de la comunidad negra del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito se identifican los tipos de coberturas mencionadas, las cuales le permiten a la comunidad y al territorio en general una gran importancia respecto al uso productivo, y conservación de fuentes hídricas, bosques, flora, fauna entre otros, al igual espacios para el desarrollo de actividades culturales y tradicionales.
Conforme la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia, publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam en 2013, y el cruce de información geográfica ANT de 2025, el territorio pretendido se encuentra inmerso del área hidrográfica del Magdalena (2), zona hidrográfica Cauca (6), subzona Río Quinamayó y otros directos al Cauca (28) - (Código SZH 2628) (Folio 505).
Entre las fuentes hídricas de mayor importancia y relación para los integrantes de la comunidad negra de Yarumito, tenemos: 1) Río Bodega (conservación y agropecuario), 2) Río Chiquito (conservación y agropecuario), 3) Lago (conservación y agropecuario), y 4) Nacimientos de agua sin denominación (Folio 507 reverso).
El territorio de interés limita con diversos predios de propiedad privada. No obstante, no se identifica algún tipo de conflicto por el uso y consumo de los recursos hídricos presentes en la zona.
De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC6 y sus capas de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:25.000, se encontró que los globos de terreno de interés presentan las siguientes clases agrológicas:
1. Clase Agrológica II (2.78%, equivalente a 0 ha + 9072 m2): Las tierras de esta presentan limitaciones ligeras que pueden reducir la posibilidad de elección de plantas para cultivo y requieren prácticas de manejo fáciles de aplicar, incluyendo las de conservación, para prevenir su degradación o para mejorar la relación agua-aire. Además, son apropiadas para uso agrícola con cultivos transitorios, semiperennes, perennes y ganadería intensiva con pastos de alto rendimiento. Pueden requerir riego suplementario, algunas prácticas de conservación, obras de ingeniería para el manejo de las aguas de escorrentía o métodos especiales de laboreo. Las prácticas de manejo y conservación varían de un lugar a otro y dependen de las características del suelo, del clima local y del sistema de cultivo; y
2. Clase Agrológica III (97.22%, equivalente a 31 ha + 7210 m2): Los suelos de esta clase agrupa tierras con moderadas limitaciones y restricciones para el uso por erosión, pendiente, suelo, humedad o daño, solos o combinados. Estas disminuyen las posibilidades de selección de cultivos y las épocas de siembra e implican prácticas adecuadas de labranza y cosecha. Estas tierras se pueden utilizar en agricultura con prácticas moderadas a intensivas de conservación y ganadería intensiva con pastos de alto rendimiento. Estos suelos tienen una capacidad de retención de humedad baja, media o alta; algunos se caracterizan por presentar relieve plano y lentamente permeables, requieren un sistema de drenaje y un programa de manejo, orientados a mantener o mejorar la estructura y la capacidad del laboreo del suelo. Así mismo, en áreas de riego algunos suelos presentan uso restringido debido al nivel freático fluctuante, la permeabilidad lenta y los peligros de salinización o aumento de la concentración de sodio en la superficie (Folio 514 y 514 reverso).
La perspectiva que tiene el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Yarumito es acorde con la vocación de uso y la clase agrológica del suelo, además se ajusta a las recomendaciones de uso del IGAC.
El ordenamiento del territorio del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito se orienta hacia una gestión integral y sostenible, considerando las particularidades ambientales, socioeconómicas y culturales. Se distribuyen estratégicamente áreas para actividades productivas y de conservación, respetando las condiciones agroecológicas y las prácticas tradicionales, debido a que, desde sus saberes y conocimientos ancestrales la comunidad ha contribuido con la preservación ambiental del territorio, evidencia de esto, son las áreas naturales y de conservación presentes dentro del territorio, las cuales sirven como corredores biológicos, como fuente de alimento y como hábitat de diversas especies de flora y fauna; a su vez, el territorio presenta áreas de tierras en descanso conformadas por zonas de herbazales y por zonas comúnmente llamadas por la comunidad como "rastrojos", en las que predomina vegetación de tipo arbustiva; también proyectan la implementación de actividades productivas (agrícolas) mediante el establecimiento de cultivos de pancoger para su seguridad alimentaria. La distribución del uso del territorio pretendido es la siguiente:
1. Áreas de proyección de explotación productiva, 80% (26 ha + 1025 m2), en esta área la comunidad negra proyecta a futuro la siembra con especies de cultivo, como: frutales -cítricos, maíz amarillo, café, piña, yuca, plátano, cítricos, arracacha, mafafa, caña panelera, trapiche, arroz, cilantro, habichuela, tomate, cacao y arroz (temporalmente) (Folio 509 reverso);
2) Áreas y zonas de protección, y manejo ambiental, 15% (4 ha + 8942 m2), áreas y zonas de protección ambiental, como los bosque y fuentes hídricas presentes en el territorio en general, ya sea dentro y fuera del territorio pretendido en el cual se alberga gran diversidad de flora y de fauna, siendo estos de vital importancia en su protección y conservación (Folio 510).
En cuanto a la flora y fauna, los comuneros identifican una gran biodiversidad de especies. La biodiversidad del territorio evaluado refleja la riqueza ecológica y cultural de la región, donde flora y fauna desempeñan roles esenciales en la sostenibilidad ambiental y en las prácticas tradicionales de la comunidad. Entre las especies vegetales más destacadas se encuentran: Guamo (Inga edulis), Amarillo (Terminalia amazonia), Yarumo, (Cecropia peltata), Amarillo jigua (Nectandra acutifolia), Ceiba (Ceiba pentandra), Heliconia (Fam Heliconiaceae), Guarango (Prosopis pallida), Granadillo (Brosimum rubescens),Chonta (Bactris gasipaes), Lacre, (Vismia baccifera), Guayacán (Tabebuia chrysanta), Palo santo (Bursera graveolens), Achapo (Cedrelinga catenformis), Cedro (Cedrela odorata), Tamarindo (Tamarindus indica), Gomo (Ficus sp), Bilibil (Guarea guidonia), Balso (Ochroma pyramidale), Guadua Guadua angustifolia), Pela cara (Clarisia racemosa), Lechero (Couma macrocarpa), Caracolí (Anacardium excelsum), Fono (Couratari guianensis), Tara (Simarouba amara), Sangre toro (Virola calophylla), Peine de mono (Apeiba aspera), Sande (Brosimum utile), Popa (Pouteria cuspidata), Sapotillo (Sterculia colombiana), Canalete (Jacaranda copaia), Arenillo (Tetrorchidium rubrivenium). Son estas especies de importancia ecológica, económica y artesanal que representan prácticas sostenibles que integran los recursos naturales al bienestar comunitario. Además, los bosques de galería, áreas críticas para la protección hídrica, rodean nacimientos y fuentes de agua, proporcionando hábitats para múltiples especies y contribuyendo a la conservación de la biodiversidad (Folio 511 al 512 reverso).
En cuanto a fauna, el territorio alberga una diversidad significativa de especies, como: Armadillo (Dasypus novemcintus), Guartinaja (Agouti paca), Serpiente Rabo de ají o Coral (Micrurus mipartitus), Serpiente cazadora (Mastigodryas boddaerti), Garrapatero (Crotophaga ani), Borugo (Agouti taczanowskii), Guacharaca (Ortalais garrula), Golondrina (Hirundo rustica), Currillos (Icterus chrysater), Pava (Fam Penelopinae), Azulejo (Thraupis episcopus), Colibrí (Fam Trochilidae), Gallinazo (Coragyps atratus), Guaco (Herpetotheres cachinnans), Lechuza (Tyto alba), Toche (Icterus chrysater), Torcaza (Zenaida auriculata), Aguila (Accipitridae), Gavilán, (Accipiter nisus), Garza (Fam Ardeidae), Mochilero (Psarocolius decumanus), Mico volador (Pithecia monachus), Mico soldado (Saimiri saciares), Mico bebe leche (Saguinus fuscicollis). La presencia de estas especies contribuye al equilibrio ecológico y son indicadores de la salud del ecosistema del territorio pretendido (Folio 513 y 513 reverso).
Estas características hacen del territorio una zona de alto valor ambiental que requiere un manejo sostenible. Se recomienda establecer estrategias que fortalezcan la conservación de bosques de galería y áreas de fauna asociada, implementar prácticas agrícolas que reduzcan la presión sobre los recursos naturales, y fomentar la educación ambiental en la comunidad para garantizar el equilibrio entre el uso de estos recursos y su preservación.
3) Áreas familiares y comunales, 5% (1 ha + 6315 m2), se proyecta establecer áreas de aprovechamiento productivo, construcción de la casa de reuniones y la siembra comunitaria de plantas medicinales para el tratamiento de: fiebre, picaduras de animales, toxicidad de la sangre, mal viento, dolor de cabeza, diarrea, dolor de estómago, riñones, diabetes, próstata, presión alta, posparto; entre las plantas más comunes, tenemos: chivo, verbena, hoja de mano, verdolaga, guanábana, achiote, bejuco la zaragoza, jengibre, yerba e' muerto, albahaca, pronto alivio, palo cruz, matarratón, ortiga, costillo, helecho macho, nacedero, chiyangua, toronjil, entre otras. Estas áreas descritas son fundamentales para el funcionamiento organizativo y productivo del Consejo Comunitario (Folio 510 reverso).
Recomendaciones ambientales:
- Se recomienda continuar con la titulación colectiva ya que esta contribuirá a la garantía de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito y a su continuidad como sujeto colectivo étnico.
- Se recomienda que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, especialmente reforzando la apropiación plena de sus funciones, deberes y derechos estructurados en el reglamento con el que cuentan actualmente.
- Se recomienda que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito continúe generando esfuerzos para lograr una convivencia pacífica y armónica con los diferentes actores con los que colinda en el territorio.
- Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de protección y conservación ambiental se desarrollen bajo los lineamientos o criterios de la autoridad ambiental competente, Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
- Se recomienda generar rutas de comunicación permanentes y trabajo coordinado entre las autoridades del Consejo Comunitario, la administración municipal y la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), para definir conjuntamente estrategias coherentes con el cumplimiento de los objetivos de conservación en la zona y los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
- Se recomienda cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio y el país relacionados con el cumplimiento de la función social y ecológica del territorio. Es importante que la comunidad realice acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
- Se recomienda impulsar en las áreas permitidas el desarrollo de proyectos productivos sostenibles, que se adapten a las condiciones del territorio y estén acordes a las prácticas tradicionales, con el fin de aportar a la seguridad alimentaria, el desarrollo local y sostenible.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de junio de 2025, respecto del predio fiscal, objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, se detectaron los siguientes traslapes:
Bienes de uso público
Según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua dentro del territorio de interés. Mediante la consulta con la capa Humedales V3 del Geovisor SIAC, se identificó que el área pretendida por la comunidad negra presenta: 1) Traslape 6.76% (2 ha + 2070 m2) con humedales permanentes y 2) Traslape 90.80% (29 ha + 6264 m2) con humedales temporales (MADS, 2020) (Folio 559 carpeta 3 del expediente). Ahora bien, se debe tener en cuenta que esta capa debido a su escala representa una temática indicativa y por tal razón no genera obligación de exclusión hasta tanto la respectiva corporación realice el acotamiento y delimitación del ecosistema estratégico.
Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios", en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: "La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público". Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional", en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Según el concepto ambiental emitido por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante oficio OAP 20286-2022 de noviembre 10 de 2022, mediante el cual emitió respuesta a la petición de solicitud de concepto técnico ambiental con radicado ANT 20225001421881 de octubre 31 de 2022, donde indicó que, los polígonos se encuentran afectados por las quebradas "La Quebrada" y "La Bodega", y drenajes innominados afluentes de las mismas, y que se localizan en la subzona del río Quinamayó y otros directos al Cauca. Además, manifestó que no se encuentran priorizadas las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la CRC (Folio 438 reverso). Por lo tanto, se deberá acoger a lo establecido en los PBOT de Caloto.
De acuerdo con la consulta información publicada por la CRC, en el documento Línea Base 2020-2023, se tiene delimitada la ronda hídrica de siete cuerpos de agua en el departamento del Cauca. No obstante, ninguna de estas fuentes hídricas identificadas por la CRC se encuentra traslapadas con el territorio de interés del Consejo Comunitario Yarumito. Además, según lo dispuesto en la Resolución número 232 de marzo 5 de 2021, donde cita, como fundamento legal, el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, que establece "salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (…) d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (…)" (Folio 549), es decir, la Corporación definió las corrientes hídricas priorizadas para su acotamiento, encontrando que, para el territorio pretendido no se encuentra delimitación alguna.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Frontera Agrícola Nacional
De acuerdo con la capa de Frontera Agrícola Nacional se identificó cruce el territorio pretendido correspondiente al 99.97% es decir, una extensión de 32 ha + 6196 m2 con Frontera Agrícola Condicionada - Ambiental, 0.009% correspondiente a un área de 0 ha + 0030 m2 con Frontera Agrícola Condicionada – Étnica/Cultural (La Frontera Agrícola Condicionada permite actividades agropecuarias bajo restricciones para preservar el entorno. Según la UPRA, estas áreas requieren prácticas de manejo especializado para minimizar impactos ambientales, como el uso de prácticas agroecológicas y limitaciones en el uso de agroquímicos), y en Restricciones Técnicas Áreas No Agropecuarias el área restante 0 ha + 0056 m2 equivalentes al 0.027% de la pretensión (Folio 466).
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
La inclusión del territorio de interés en la Frontera Agrícola Condicionada y su clasificación climática subrayan la necesidad de un enfoque de planificación territorial sostenible, combinando actividades productivas con la conservación ambiental.
Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera)
Según los cruces cartográficos se identificó que la pretensión territorial presenta cruce con la Reserva de la Biósfera Cinturón Andino Ley 7a de 1948 en 100% (Folio 468). Esta estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica es administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN).
Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) deberá priorizar este sitio con el fin de adelantar las acciones de conservación.
El traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.
Uso de suelo
El Jefe de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Caloto (Cauca), de acuerdo al componente rural formulado por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) para el municipio de Caloto y lo reglamentado por el mismo mediante el Acuerdo 025 de diciembre de 2005, a través del oficio de 12 de noviembre de 2022, emitió el certificado de clasificación de uso de suelo indicando que los predios inmersos en el área pretendida se encuentran inscritos en las siguientes zonas:
1) Áreas para sistemas agroforestales (TUL) y agrosilvopastoriles. Protector - Productor: Uso Principal: Conservación y establecimiento forestal y actividades de producción sujetas al efecto protector, arreglos agroforestales y agrosilvopastoriles; Uso Compatible: Agropecuarios, rehabilitación de suelos de ladera, manejo de ecosistemas de alto riesgo, silvicultura; Uso Condicionado: Aprovechamiento sostenible de especies forestales, monocultivos, y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles; y Uso Prohibido: Minería sin manejo técnico, tala, agricultura mecanizada, industria, urbanización, tala y pesca.
2) Zona para la recuperación de fincas tradicionales (ZFT): Uso Principal: Agrícola tradicional semi tecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector - productor y para promover la formación de malla vial y protección de los ecosistemas; Uso Compatible: Construcciones de establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunícolas y vivienda del propietario; Uso Condicionado: Cultivo de flores, granjas porcinas, minería, recreación general, vías de comunicación, infraestructura de servicios y parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a los autorizado por el municipio para tal fin; y Uso Prohibido: Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcción de vivienda, y
3) Zona periférica a quebradas, ríos y a pozos de agua subterránea (Folio 437 reverso).
Además, una vez realizado el cruce con la capa Zonificación del Suelo Rural según POT a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de febrero de 2025, que se encuentra en la plataforma Colombia en Mapas, la pretensión susceptible de titulación del Consejo Comunitario Yarumito, cuenta con un uso de suelo 100% conservación y protección ambiental (Folio 543).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y riesgos
El Jefe de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Caloto (Cauca), de acuerdo con el componente rural formulado por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) para el municipio de Caloto y lo reglamentado por el mismo mediante el Acuerdo 025 de diciembre de 2005, a través del oficio de 12 de noviembre de 2022, frente al tema de amenazas y riesgos indicó:
"Que los inmuebles relacionados no se encuentran en zona de alto riesgo ni de protección de Recursos Naturales, a diferencia de las franjas paralelas a los zanjones, quebradas y ríos (de los predios indicados en el numeral 1C), pues estas corresponden a Suelo de Protección conformado por las zonas periféricas a quebradas y ríos (de 30m), las cuales son reglamentadas también por el PBOT como ÁREAS SUSCEPTIBLES A INUNDACIONES Y REPRESAMIENTOS (Artículo 36 Acuerdo 025 de 2005), señalando que corresponden "a los valles y vegas de las fuentes hídricas que representan peligro potencial para la población residente, cultivos, bosques e infraestructura". Ordenando que "Queda restringida la construcción de vivienda e infraestructura en márgenes de ríos, quebradas, zanjones y/o acequias" (Folio 438).
Una vez realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de fecha octubre de 2024, el 100% de la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva, se encuentra ubicada en zona de amenaza media por remoción en masa
(Folio 467). Este nivel de amenaza indica que, aunque existen riesgos moderados, las áreas son aptas para actividades sostenibles si se implementan medidas adecuadas de manejo del suelo y mitigación. Es decir, el territorio de interés presenta un panorama favorable para el desarrollo sostenible bajo un enfoque de manejo integral del suelo, reforzando la necesidad de implementar técnicas agroecológicas y medidas de conservación para maximizar su potencial y minimizar riesgos asociados a las remociones en masa.
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático".
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del Artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°., literal d)7. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)".
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, beneficiará a 1.935 personas, organizadas en 453 familias.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Luis Alfredo Bonilla Balanta, identificado con la cédula de ciudadanía número 1061436143 expedida en Caloto (Cauca), un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria de treinta y dos hectáreas con seis mil doscientos ochenta y dos metros cuadraros (32 ha + 6.282 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007191425198 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2025, realizado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo de la Comunidad Negra Yarumito, treinta y dos hectáreas con seis mil doscientos ochenta y dos metros cuadraros (32 ha + 6.282 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo de la Comunidad Negra de Yarumito, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el INCORA (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno8.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo de la Comunidad Negra de Yarumito y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caloto, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR en los folios de matrícula inmobiliaria número 124-9352, 124- 12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, 124-9354, 124-2436, asociados a los predios denominados El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo Lote 6, El Guásimo Lote 5, Bodega, El Guásimo/Bodega, Bodega, El Guásimo Lote 2 y Santa Rita, la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Yarumito que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI. 124-9352
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230065000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9352, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 3 ha + 0246 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 59 con coordenadas planas N = 1897211.52 m, E = 4621799.42 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 18.7 m, hasta encontrar el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230058000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN INFORMACIÓN de la señora Ufracia Vásquez.
Lindero 2: Inicia en el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 28.5 m, hasta encontrar el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230182000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12655 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
Lindero 3: Inicia en el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 50.6 m, hasta encontrar el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código predial 191420001000000230181000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12654 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
Lindero 4: Inicia en el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 44.7 m, hasta encontrar el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230180000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12652 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
Lindero 5: Inicia en el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 83.2 m, hasta encontrar el punto número 53 con coordenadas planas N = 1897214.49 m, E = 4621969.45 m.
Del punto número 53 con coordenadas planas N = 1897214.49 m, E = 4621969.45 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 121.9 m, hasta encontrar el punto número 54 con coordenadas planas N = 1897267.93 m, E = 4622079.05 m,
POR EL ESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 54 con coordenadas planas N = 1897267.93 m, E = 4622079.05 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 85.5 m, hasta encontrar el punto número 55 con coordenadas planas N = 1897211.74 m, E = 4622143.45 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230038000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
POR EL SUR:
Lindero 6: Inicia en el punto número 55 con coordenadas planas N = 1897211.74 m, E = 4622143.45 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 267.3 m, hasta encontrar el punto número 56 con coordenadas planas N = 1897103.17 m, E = 4621899.23 m, colindando con el predio identificado con nombre Llano Grande o la Dominga, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230066000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-11816 de Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 56 con coordenadas planas N = 1897103.17 m, E = 4621899.23 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 80.1 m, hasta encontrar el punto número 57 con coordenadas planas N = 1897172.35 m, E = 4621858.92 m.
Del punto número 57 con coordenadas planas N = 1897172.35 m, E = 4621858.92 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 35.8 m, hasta encontrar el punto número 58 con coordenadas planas N = 1897148.46 m, E = 4621832.28 m, colindando con el predio identificado con nombre SIN Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230062000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información de los señores Benilda Suc Ortiz - Hilario Catacoli Ortiz.
Del punto número 58 con coordenadas planas N = 1897148.46 m, E = 4621832.28 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 71.1 m, hasta encontrar el punto número 59 con coordenadas planas N = 1897211.52 m, E = 4621799.42 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230061000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información de los señores Luz María Ortega Melo.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-12655
El bien inmueble identificado con nombre EL GUASIMO y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230182000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-12655, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 3510 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m, E = 4621628.72 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 268.6 m, hasta encontrar el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230181000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12654 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia LTDA.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 28.5 m, hasta encontrar el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230065000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9352 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y CIA LTDA.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 60 con coordenadas planas N = 1897226.39 m, E = 4621810.83 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 49.7 m, hasta encontrar el punto número 127 con coordenadas planas N = 1897260.97 m, E = 4621775.11 m.
Del punto número 127 con coordenadas planas N = 1897260.97 m, E = 4621775.11 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 38.1 m, hasta encontrar el punto número 126 con coordenadas planas N = 1897233.8 m, E = 4621748.36 m, colindando con el predio identificado con nombre SIN Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230058000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información de la señora Ufracia Vásquez.
Lindero 4: Inicia en el punto número 126 con coordenadas planas N = 1897233.8 m, E = 4621748.36 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 147.4 m, hasta encontrar el punto número 63 con coordenadas planas N = 1897317.79 m, E = 4621627.29 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230055000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN Información de las señoras María Patricia Moreno Noriega - Mauricio Moreno Noriega.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 63 con coordenadas planas N = 1897317.79 m, E = 4621627.29 m, en línea quebrada en sentido noreste; pasando por el punto número 64 con coordenadas planas N = 1897387.47 m, E = 4621622.24 m; en una distancia de 93.0 m, hasta encontrar el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m, E = 4621628.72 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230069000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN Información de los señores Jhon Carlos Moreno Noriega - Sandra Lucia Moreno - Beatriz Eugenia Micolta.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-12654
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230181000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-12654, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 3186 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m, E = 4621628.72 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 48.5 m, hasta encontrar el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230052000000000, Folio de matrícula inmobiliaria SIN INFORMACIÓN de la señora Luz María Ortega Melo.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 287.6 m, hasta encontrar el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código predial 191420001000000230180000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12652 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 50.6 m, hasta encontrar el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230065000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9352 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 61 con coordenadas planas N = 1897239.25 m, E = 4621836.21 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 268.6 m, hasta encontrar el punto número 65 con coordenadas planas N = 1897409.73 m, E = 4621628.72 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código predial 191420001000000230182000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12655 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia LTDA.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-21651
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230180000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-21651, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 3619 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 45.6 m, hasta encontrar el punto número 67 con coordenadas planas N = 1897480.74 m, E = 4621690.37 m, colindando con el predio identificado con nombre Santa Rita, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230054000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin información, del señor Hilario Catacoli.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 67 con coordenadas planas N = 1897480.74 m, E = 4621690.37 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 207.8 m, hasta encontrar el punto número 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230044000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-14517 del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 3: Inicia en el punto número 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 66.2 m, hasta encontrar el punto número 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, El Nupre/ Código predial 191420001000000230064000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-6655 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes Y CIA LTDA.
Lindero 4: Inicia en el punto número 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 31.6 m, hasta encontrar el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24 m, colindando con el predio identificado con nombre Sin Información, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria Sin Información del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 52 con coordenadas planas N = 1897282.32 m, E = 4621921.24 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 44.7 m, hasta encontrar el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230065000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9352 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 62 con coordenadas planas N = 1897262.11 m, E = 4621881.34 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 287.6 m, hasta encontrar el punto número 66 con coordenadas planas N = 1897446.33 m, E = 4621660.48 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230181000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12654 de la Sociedad Bernal Diaz y Cia Ltda.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-6655
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230064000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-6655, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha + 6848 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 89.3 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, colindando con el predio identificado con nombre Lo 7, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230045000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9350 del señor Eliecer Moreno Ortiz.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 90.8 m, hasta encontrar el punto número 46 con coordenadas planas N= 1897357.07 m, E = 4621978.56 m, colindando con el predio identificado con nombre EL Guásimo LOTE 6, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes Y Cia Ltda.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto 46 con coordenadas planas N = 1897357.07 m, E = 4621978.56 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 90.1 m, hasta encontrar el punto número 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3133 del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto 47 con coordenadas planas N = 1897308.04 m, E = 4621902.96 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 66.2 m, hasta encontrar el punto número 44 con coordenadas planas N = 1897347.59 m, E = 4621849.86 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230180000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-12652 de la Sociedad Bernal Diaz Y Cia Ltda.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9358
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo LOTE 6 y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230037000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9358, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 2 ha + 5173 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 8.1 m, hasta encontrar el punto número 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, colindando con La Servidumbre de Acceso.
Lindero 2: Inicia en el punto número 35 con coordenadas planas N = 1897420.63 m, E = 4621914.26 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 67.1 m, hasta encontrar el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo/Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230034000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9356 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 196.9 m, hasta encontrar el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 4: Inicia en el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 111.7 m, hasta encontrar el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E = 4622233.11 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo LOTE 5, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9360 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 5: Inicia en el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E = 4622233.11 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 39.4 m, hasta encontrar el punto número 51 con coordenadas planas N = 1897290.99 m, E = 4622251.41 m.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 51 con coordenadas planas N = 1897290.99 m, E = 4622251.41 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 81.1 m, hasta encontrar el punto número 50 con coordenadas planas N = 1897261.48 m, E = 4622175.86 m.
Del punto número 50 con coordenadas planas N = 1897261.48 m, E = 4622175.86 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 168.6 m, hasta encontrar el punto número 49 con coordenadas planas N = 1897364.98 m, E = 4622042.71 m.
Del punto número 49 con coordenadas planas N = 1897364.98 m, E = 4622042.71 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 47.3 m, hasta encontrar el punto número 48 con coordenadas planas N = 1897332.76 m, E = 4622008.02 m.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 48 con coordenadas planas N = 1897332.76 m, E = 4622008.02 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 38.3 m, hasta encontrar el punto número 46 con coordenadas planas N = 1897357.07 m, E = 4621978.56 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3133 del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 6: Inicia en el punto número 46 con coordenadas planas N = 1897357.07 m, E = 4621978.56 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 90.8 m, hasta encontrar el punto número 45 con coordenadas planas N = 1897414.87 m, E = 4621908.56 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230064000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-6655 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9360
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo Lote 5 y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230036000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9360, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 6620 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39 m, en línea recta en sentido este; en una distancia de 145.7 m, hasta encontrar el punto número 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E = 4622311.05 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E = 4622311.05 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 100.5 m, hasta encontrar el punto número 40 con coordenadas planas N = 1897339.75 m, E = 4622316.71 m.
POR EL SUR:
Lindero 2: Inicia en el punto número 40 con coordenadas planas N = 1897339.75 m, E = 4622316.71 m, en línea quebrada en sentido suroeste; pasando por el punto número 41 con coordenadas planas N = 1897336.26 m, E = 4622291.81 m, en una distancia de 86.1 m, hasta encontrar el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E = 4622233.11 m, colindando con la Quebrada Bodega.
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 42 con coordenadas planas N = 1897325.88 m, E = 4622233.11 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 111.7 m, hasta encontrar el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo Lote 6, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 1: Inicia en el punto número 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 70.3 m, hasta encontrar el punto número 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9349
El bien inmueble identificado con nombre Bodega y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230035000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9349, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 5 ha + 1816 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 177.1 m, hasta encontrar el punto número 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94 m.
Del punto 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 23.2 m, hasta encontrar el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo/Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230034000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9356 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 2: Inicia en el punto 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 256.1 m, hasta encontrar el punto número 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81 m, colindando con el predio identificado con nombre BODEGA, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230033000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9493 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81 m, en línea quebrada en sentido suroeste, pasando por los puntos número 36 con coordenadas planas N = 1897550.23 m, E = 4622325.80 m, punto número 37 con coordenadas planas N = 1897475.89 m, E = 4622327.90 m, en una distancia de 227.6 m, hasta encontrar el punto número 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E = 4622311.05 m, colindando con la Quebrada La Bodega.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto 39 con coordenadas planas N = 1897439.83 m, E = 4622311.05 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 145.7 m, hasta encontrar el punto número 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39 m.
Del punto 38 con coordenadas planas N = 1897440.97 m, E = 4622165.39 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 70.3 m, hasta encontrar el punto 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo LOTE 5, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9360 del señor Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto 43 con coordenadas planas N = 1897377.95 m, E = 4622134.26 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 196.9 m, hasta encontrar el punto 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo Lote 6, El Nupre/ Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9356
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo/Bodega y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230034000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9356, ubicado en la vereda Guásimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 1 ha + 4726 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 296.6 m, hasta encontrar el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m; colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230033000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9493 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 23.2 m, hasta encontrar el punto número 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94 m.
POR EL SUR:
Lindero 2: Inicia en el punto número 33 con coordenadas planas N = 1897547.99 m, E = 4622118.94 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 177.1 m, hasta encontrar el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, colindando con el predio identificado con nombre BODEGA, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 3: Inicia en el punto número 34 con coordenadas planas N = 1897469.70 m, E = 4621960.08 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 67.1 m, hasta encontrar el punto número 35 con coordenadas planas N = 1897420.63 m, E = 4621914.26 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo LOTE 6, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230037000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9358 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE: Lindero 4: Inicia en el punto número 35 con coordenadas planas N = 1897420.63 m, E = 4621914.26 m, en línea recta en sentido noroeste; en una distancia de 116.
1 m, hasta encontrar el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83 m, colindando con la Servidumbre de Acceso.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9493
El bien inmueble identificado con nombre BODEGA y catastralmente con NUPRE / Número predial 191420001000000230033000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9493, ubicado en la vereda Guasimo el Municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 5 ha + 4722 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E = 4621737.42 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 620.7 m, hasta encontrar el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo Lote 2, el Nupre/ Código predial 191420001000000230032000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9354 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 84.9 m, hasta encontrar el punto número 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81 m, colindando con la quebrada La Bodega.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 29 con coordenadas planas N = 1897652.71 m, E = 4622356.81 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 256.1 m, hasta encontrar el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el Nupre/ Código predial 191420001000000230035000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9349 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
Lindero 4: Inicia en el punto número 30 con coordenadas planas N = 1897570.74 m, E = 4622114.17 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 296.6 m, hasta encontrar el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83 m, colindando con el predio identificado con nombre El Guásimo/Bodega, el NUPRE/ Código predial 191420001000000230034000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-9356 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cia Ltda.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 31 con coordenadas planas N = 1897497.03 m, E = 4621826.83 m, en línea recta en sentido noroeste; pasando por el punto número 32 con coordenadas planas N = 1897540.61 m, E = 4621776.96 m, en una distancia de 118.5 m, hasta encontrar el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E = 4621737.42 m, colindando con La Servidumbre de acceso.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
FMI 124-9354
El bien inmueble identificado con nombre El Guásimo Lote 2 y catastralmente con NUPRE/ Número predial 191420001000000230032000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-9354, ubicado en la vereda Guásimo el municipio de Caloto departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo/resguardo/comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 3 ha + 1146 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 16 con coordenadas planas N = 1897740.09 m, E = 4621585.22 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 79.9 m, hasta encontrar el punto número 17 con coordenadas planas N = 1897709.51 m, E = 4621659.06 m. Del punto número 17 con coordenadas planas N = 1897709.51 m, E = 4621659.06 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 15.9 m, hasta encontrar el punto número 18 con coordenadas planas N = 1897693.79 m, E = 4621656.81 m.
Del punto número 18 con coordenadas planas N = 1897693.79 m, E = 4621656.81 m, en línea recta en sentido sureste; en una distancia de 75.5 m, hasta encontrar el punto número 19 con coordenadas planas N = 1897661.12 m, E = 4621724.91 m.
Del punto número 19 con coordenadas planas N = 1897661.12 m, E = 4621724.91 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 22.5 m, hasta encontrar el punto número 20 con coordenadas planas N = 1897670.60 m, E = 4621745.35 m. Del punto número 20 con coordenadas planas N = 1897670.60 m, E = 4621745.35 m, en línea recta en sentido sureste; pasando por los puntos número 21 con coordenadas planas N = 1897669.68 m, E = 4621750.09 m, por el punto número 128 con coordenadas planas N = 1897648.92 m, E = 4621772.31 m, en una distancia de 72.6 m, hasta encontrar el punto número 22 con coordenadas planas N = 1897624.11 m, E = 4621800.30 m. Del punto número 22 con coordenadas planas N = 1897624.11 m, E = 4621800.30 m, en línea recta en sentido noreste; pasando por el punto número 23 con coordenadas planas N = 1897693.59 m, E = 4622082.14 m, en una distancia de 546.3 m, hasta encontrar el punto número 24 con coordenadas planas N = 1897767.61 m, E = 4622327.23 m; colindando con el predio identificado con nombre Lo 1, el NUPRE/Código predial 191420001000000230031000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-9353 de la señora Elva Norys Mancilla Pena.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 24 con coordenadas planas N = 1897767.61 m, E = 4622327.23 m, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 41.1 m, hasta encontrar el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25 m, colindando con la quebrada La Bodega.
POR EL SUR:
Lindero 3: inicia en el punto número 25 con coordenadas planas N = 1897730.71 m, E = 4622338.25 m, en línea recta en sentido suroeste; en una distancia de 620.7 m, hasta encontrar el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E = 4621737.42 m, colindando con el predio identificado con nombre Bodega, el NUPRE/Código predial 191420001000000230033000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-9493 de la Sociedad Agrícola Bernal Seijas Abes y Cía. Ltda.
Lindero 4: inicia en el punto número 26 con coordenadas planas N = 1897574.83 m, E = 4621737.42 m, en línea recta en sentido noroeste; pasando por el punto número 27 con coordenadas planas N = 1897626.58 m, E= 4621677.63 m, en una distancia de 214.2 m, hasta encontrar el punto número 28 con coordenadas planas N = 1897712.73 m, E = 4621573.47 m, colindando con la servidumbre de acceso.
POR EL OESTE:
Lindero 5: inicia en el punto número 28 con coordenadas planas N = 1897712.73 m, E = 4621573.47 m, en línea recta en sentido noreste; en una distancia de 29.8 m, hasta encontrar el punto número 16 con coordenadas planas N = 1897740.09 m, E = 4621585.22 m, colindando con la vía veredal.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 1
FMI 124-2436
El bien inmueble identificado con nombre Santa Rita (GLOBO 1) y catastralmente con NUPRE/Número predial 191420001000000230030000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-2436, ubicado en la vereda Guásimo del municipio de Caloto, departamento de Cauca; del grupo étnico NA, pueblo / resguardo / comunidad NA, con código proyecto NA, y código del predio NA levantado con el método de captura mixto, y con un área total 4 ha + 9894 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1897929.17 m, E=4621704.83 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 314.31 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N=1897838.48 m, E=4621831.36 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=1897743.88 m, E=4621958.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 324.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N=1897777.66 m, E=4622043.61 m, el punto número 5 de coordenadas planas N=1897835.69 m, E=4622185.12 m, el punto número 6 de coordenadas planas N=1897859.66 m, E=4622243.36 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1897865.80 m, E=4622259.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla y el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido sureste siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia de 83.61 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=1897809.14 m, E=4622312.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
POR EL SUR:
Lindero 3: inicia en el punto número 8, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 363.32 m, pasando por los puntos número 9 de coordenadas planas N=1897801.82 m, E=4622286.85 m, el punto número 10 de coordenadas planas N=1897752.67 m, E=4622118.46 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N=1897709.82 m, E=4621962.74 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Del punto número 11, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 361.32 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N=1897747.80 m, E=4621800.69 m, el punto número 13 de coordenadas planas N=1897780.00 m, E=4621683.58 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=1897814.99 m, E=4621619.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña y la vía veredal.
POR EL OESTE:
Lindero 4: inicia en el punto número 14, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 142.98 m, colindando con la vía veredal, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N=1897865.60 m, E=4621653.07 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
2. DERIVAR: del predio denominado Llano Grande o La Dominga, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 124-11816, ubicado en la vereda Guásimo del municipio de Caloto, departamento del Cauca, se segrega un predio denominado Lote 1 Llano Grande o La Dominga, con un área de 0 ha + 4.776 m², el cual, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, se reconoce como propiedad del Consejo Comunitario Yarumito, con los siguientes linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
LOTE 1 LLANO GRANDE O LA DOMINGA
El bien inmueble identificado con nombre Llano Grande o La Dominga y catastralmente con Número predial 191420001000000230066000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-11816, ubicado en las veredas Guasimo, el municipio de Caloto, departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Yarumito, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 0 ha + 4776 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 2 de coordenadas planas N= 1897103.17 m, E= 4621899.23 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 267.27 m, colindando con el predio El Guásimo FMI 124-9352 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1897211.74 m, E= 4622143.45 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio El Guásimo FMI 124- 9352 propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 3, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 16.68 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124- 11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1897197.35 m, E= 4622151.87 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL SUR:
Lindero 3: inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 267.16 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, pasando por los puntos número 16 de coordenadas planas N= 1897144.18 m, E= 4622035.34 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1897086.47 m, E= 4621908.80 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL OESTE:
Lindero 3: inicia en el punto número 15, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 19.25 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124- 11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 2, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
NOTA: del predio denominado Llano Grande o La Dominga identificado FMI 124- 11816 quedará un remanente con un área de 9 ha + 8472 m2 de conformidad con el acuerdo interétnico será para la titulación colectiva del Consejo Comunitario La Quebrada.
3. Englobar: los folios de matrícula inmobiliaria 124-9352, 124-12655, 124- 12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, 124- 9354, así como el Lote 1 Llano Grande O la Dominga derivado del folio 124-11816, correspondientes a los predios denominados El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, El Guasmo, El Guásimo, El Guásimo Lote 6, El Guásimo Lote 5, Bodega, El Guásimo/ Bodega, Bodega, El Guásimo Lote 2 y La Dominga, los cuales suman un área total de 27 ha + 6.388 m², deberán ser englobados en un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, denominado GLOBO 2 en el cual se integren todos los predios mencionados. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá incluir la inscripción de la presente resolución, con el código registral 0104, y deberá registrarse como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Yarumito, constituido en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
CONSEJO COMUNITARIO YARUMITO
El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en las veredas Guásimo y Santa Rita, el municipio de Caloto, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Yarumito, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 27 ha + 6388 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: inicia en el punto número 16 de coordenadas planas N=1897740.09 m, E=4621585.22 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 79.92 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=1897709.51 m, E=4621659.06 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Del punto número 17, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 15.88 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N=1897693.79 m, E=4621656.81 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 75.53 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N=1897661.12 m, E=4621724.91 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Del punto número 19, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 22.53 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1897670.60 m, E=4621745.35 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Del punto número 20, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 72.64 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N=1897624.11 m, E=4621800.30 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña.
Del punto número 21, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 546.31 m, colindando con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N=1897693.59 m, E=4622082.14 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N=1897767.61 m, E=4622327.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Elva Norys Mancilla Peña y el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega.
POR EL ESTE:
Lindero 2: inicia en el punto número 23, en línea quebrada, en sentido suroeste siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia acumulada de 579.65 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N=1897730.71 m, E=4622338.25 m, el punto número 25 de coordenadas planas N=1897652.71 m, E=4622356.81 m, el punto número 26 de coordenadas planas N=1897550.23 m, E=4622325.80 m, el punto número 27 de coordenadas planas N=1897475.89 m, E=4622327.90 m, el punto número 28 de coordenadas planas N=1897439.83 m, E=4622311.05 m, el punto número 29 de coordenadas planas N=1897339.75 m, E=4622316.71 m, el punto número 30 de coordenadas planas N=1897336.26 m, E=4622291.81 m, el punto número 31 de coordenadas planas N=1897325.88 m, E=4622233.11 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N=1897290.99 m, E=4622251.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 3: inicia en el punto número 32, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 81.11 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N=1897261.48 m, E=4622175.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 33, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 168.65 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N=1897364.98 m, E=4622042.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 34, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 47.35 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N=1897332.76 m, E=4622008.02 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 35, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 38.19 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=1897357.07 m, E=4621978.56 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 90.11 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=1897308.04 m, E=4621902.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 114.77 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N=1897214.49 m, E=4621969.45 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 38, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 121.93 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N=1897267.93 m, E=4622079.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Del punto número 39, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 85.47 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N=1897211.74 m, E=4622143.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla y el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada.
POR EL SUR:
Lindero 4: inicia en el punto número 40, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 16.68 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N=1897197.35 m, E=4622151.87 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada.
Del punto número 41, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 267.16 m, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas N=1897144.18 m, E=4622035.34 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N=1897086.47 m, E=4621908.80 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada.
Del punto número 43, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 19.25 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N=1897103.17 m, E=4621899.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cuenca del río La Quebrada y el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz.
POR EL OESTE:
Lindero 5: inicia en el punto número 44, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 80.07 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N=1897172.35 m, E=4621858.92 m, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz.
Del punto número 45, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 35.79 m, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N=1897148.46 m, E=4621832.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz y el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo.
Lindero 6: inicia en el punto número 46, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 71.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N=1897211.52 m, E=4621799.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo y el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez.
Lindero 7: inicia en el punto número 47, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 18.73 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N=1897226.39 m, E=4621810.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez.
Del punto número 48, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 49.71 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N=1897260.97 m, E=4621775.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez.
Del punto número 49, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 38.13 m, colindando con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N=1897233.80 m, E=4621748.36 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Ufracia Vásquez y el predio propiedad de la señora María Patricia Moreno Noriega.
Lindero 8: inicia en el punto número 50, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 147.35 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Patricia Moreno Noriega, hasta el punto número 51 de coordenadas planas N=1897317.79 m, E=4621627.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora María Patricia Moreno Noriega y el predio propiedad del señor Jhon Carlos Moreno Noriega.
Lindero 9: inicia en el punto número 51, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 69.87 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N=1897387.47 m, E=4621622.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Jhon Carlos Moreno Noriega.
Del punto número 52, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 23.18 m, colindando con el predio propiedad del señor Jhon Carlos Moreno Noriega, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N=1897409.73 m, E=4621628.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jhon Carlos Moreno Noriega y el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo.
Lindero 10: inicia en el punto número 53, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 48.46 m, colindando con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N=1897446.33 m, E=4621660.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Luz María Ortega Melo y el predio propiedad del señor Hilario Catacoli.
Lindero 11: inicia en el punto número 54, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 45.58 m, colindando con el predio propiedad del señor Hilario Catacoli, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N=1897480.74 m, E=4621690.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Hilario Catacoli y el predio propiedad del señor Eliecer Moreno Ortiz.
Lindero 12: inicia en el punto número 55, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 207.77 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N=1897347.59 m, E=4621849.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Eliécer Moreno Ortiz.
Del punto número 56, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 89.28 m, colindando con el predio propiedad del señor Eliécer Moreno Ortiz, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N=1897414.87 m, E=4621908.56 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Eliécer Moreno Ortiz y el camino de acceso.
Lindero 13: inicia en el punto número 57, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 8.11 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N=1897420.63 m, E=4621914.26 m, colindando con el camino de acceso.
Del punto número 58, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 448.87 m, colindando con el camino de acceso, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N=1897574.83 m, E=4621737.42 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N=1897712.73 m, E=4621573.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el camino de acceso y la vía veredal.
Lindero 14: inicia en el punto número 60, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 29.78 m, colindando con la vía veredal, hasta encontrar el punto número 16, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
4. PROCEDER AL CIERRE de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 124-9352, 124-12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124-9356, 124-9493, y 124-9354, asociados a los predios denominados El Guásimo, El Guásimo, El Guásimo, el Guarismo, el Guásimo, el Guásimo Lote 6, EL Guásimo Lote 5, Bodega, El Guásimo/Bodega, Bodega, y el Guásimo LOTE 2, en concordancia con lo anteriormente descrito.
PARÁGRAFO: una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre 2025.
El Director General Agencia Nacional de Tierras,
Juan Felipe Harman Ortiz.
NOTAS AL FINAL
1 La denominada FINCA CANAIMAS, corresponde a una realidad territorial.
2 Holdridge, Anatomía del Sistema de clasificación Holdridge, 1982.
3 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (MEC), Versión 2.1, 2017
4 Instituto Alexander Von Humbolt,1997.
5 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Capas de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:25.000, 2012.
6 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
7 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.




