RESOLUCIÓN 202551003780826 DE 2025
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 53.512 de 4 de junio de 2026
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, un (1) globo de terreno Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1° "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:
"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, ubicado en los municipios de Caloto y Santander de Quilichao, departamento del Cauca, respecto de un (1) globo de terreno Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Inicialmente, es importante señalar que la pretensión territorial del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada se fundamenta en predios adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante el procedimiento de compra directa. Estos predios están identificados con los siguientes folios de matrícula inmobiliaria y conforman la denominada en campo FINCA CANAIMAS1: 124-1849, 124-5787, 124-11816, 124- 9352, 124-12655, 124-12654, 124-21651, 124-6655, 124-9358, 124-9360, 124-9349, 124- 9356, 124-9493, 124-9354 y 124-2436.
Los mencionados folios de matrícula actualmente conforman el 50% del predio denominado en campo "Finca Canaimas" y el predio denominado "La Dominga", y hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Cabe resaltar que, en el territorio donde se encuentran dichos predios confluyen diversos grupos étnicos, razón por la cual, con el fin de prevenir y resolver eventuales conflictos territoriales, se llevaron a cabo acuerdos concertados en el marco de la Mesa de Diálogo del Norte del Departamento del Cauca. Esta instancia cuenta con la participación de varios actores comunitarios, entre ellos los Consejos Comunitarios de Yarumito, Cuenca del río la Quebrada, Centro de Caloto Pandao y Santafro.
La Mesa de Diálogo del Norte del Departamento del Cauca fue creada mediante la Resolución número 1691 del 28 de octubre de 2022, cuyo artículo 3° establece como finalidad y funciones:
"(...) es un espacio de articulación en el cual se analizará el contexto de conflictividad social y del diálogo social; se establecerán orientaciones para gestionarlos de manera asertiva y coordinada, con las demás instancias de diálogo establecidas en la presente resolución. Tendrá como funciones: 1. Ser un espacio de diálogo, conciliación y/o mediación entre los habitantes del norte del departamento del Cauca, específicamente de los sectores que la integran, y el Gobierno nacional, departamental y municipal (...)".
En cumplimiento de este propósito, el día 8 de octubre de 2023 se alcanzaron acuerdos entre los mencionados Consejos Comunitarios, definiendo así la distribución de los predios en mención; estos acuerdos fueron ratificados el 30 de enero de 2024 luego del trabajo técnico de campo realizado conjuntamente por las comunidades negras y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), permitiendo así definir la distribución territorial correspondiente a cada Consejo Comunitario. (Folio 58 al 60 carpeta 1 del expediente).
Como resultado del proceso de concertación y la verificación técnica realizada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se definió la siguiente distribución de áreas entre los Consejos Comunitarios involucrados:
- Consejo Comunitario Yarumito: 32 hectáreas y 6282 metros cuadrados
- Consejo Comunitario La Quebrada: 28 hectáreas y 6282 metros cuadrados
- Consejo Comunitario Santafro: 13 hectáreas y 6281 metros cuadrados
- Consejo Comunitario Pandao: 28 hectáreas y 6281 metros cuadrados.
Lo anterior se evidencia en la salida gráfica:

Fuente: (ANT-SDAE, 2025).
El área total de los predios denominados en campo 50% de la Finca Canaimas y el predio La Dominga asciende a 103 ha + 5126 m², respecto de los cuales se realizó la distribución en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la Mesa de Diálogo del Norte del Cauca.
Al respecto, los predios adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos tienen una destinación específica en favor de comunidades negras, siendo estos bienes predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
Por consiguiente, el área susceptible de adjudicación para el Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada corresponde a un (1) globo de terreno Fiscal, de conformidad a la delimitación realizada en campo que cuenta con un área total de 28 ha + 6282 m², constatando que el mismo es de ocupación actual del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada.
| VEREDA | Guásimo – Santa Rita |
| MUNICIPIO | Caloto |
| DEPARTAMENTO | Cauca |
| ÁREA TOTAL | 28 ha + 6282 m² |
| NATURALEZA JURÍDICA | Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral |
(Fuente: ANT-SDAE, 2025)
Que, mediante oficio con radicado número 20179600688402 del 13 de septiembre de 2017, la señora Clemencia Fory Banguero, identificada con cédula de ciudadanía número 25.364.943 de Santander de Quilichao, Cauca, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 60 carpeta 1 del expediente).
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202051009999800207E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio 46 carpeta 1 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000099239 del 30 de septiembre de 2024, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca. (Folios 61 al 62 carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (Folios 63 al 76 carpeta 1 del expediente):
- Se publicó el aviso en la Emisora Fantasía Estéreo, el 28 de octubre de 2024.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Caloto, Cauca el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 07 de noviembre de 2024.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Caloto - Cauca, el 31 de octubre de 2024 y se desfijó el 08 de noviembre de 2024.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, el 28 de octubre de 2024 y se desfijó el 01 de noviembre de 2024.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 25 de octubre de 2024 y se desfijó el 31 de octubre de 2024.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial – UGT Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, el día 30 de octubre de 2024 y se desfijó el día 06 de noviembre de 2024.
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, el 10 de octubre de 2024.
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202451010030181 del 11 de octubre de 2024, quedando notificado el 28 de octubre de 2024 de conformidad con el certificado de entrega de 4/72.
Que mediante el Auto número 202551000035339 del 13 de mayo de 2025 (folio 97 al 101 carpeta 1 del expediente), expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos se ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición con expedientes administrativos números: 202250003401600099E, 202250003401600100E, 202250003401600101E, 202250003401600102E, 202250003401600103E, 202250003401600104E, 202250003401600105E, 202250003401600106E, 202250003401600107E, 202250003401600108E, 202250003401600111E, 202250003401600114E, 202250003401600115E, 202250003401600120E y 202250003401600113E al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con expediente número 202051009999800207E. Este acto fue debidamente comunicado y publicitado. (Folio 102 al 106 carpeta 1 del expediente).
En consecuencia, la información y los documentos recopilados durante los procedimientos de adquisición de predios fueron útiles, pertinentes y necesarios para el avance del trámite administrativo de titulación colectiva (folios 103 al 486, carpetas 1, 2 y 3 del expediente), así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de Visita.
Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 81 al 97, carpeta 1 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios clave, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue finalizado en el mes de mayo de 2025 (folios 492 al 537, carpeta 3 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo 2 del Artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202551000581261 del 16 de mayo de 2025. (Folio 538 carpeta 3 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, ubicado en los municipios de Caloto y Santander de Quilichao, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202551000055179 del 13 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 539 al 541 carpeta 3 del expediente).
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 13 de junio de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 19 de junio de 2025 a las 17:00 horas. (Folio 542 carpeta 3 del expediente).
Que, mediante los oficios número 202551000823891 y 202551000823941 del 16 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, ubicado en los municipios de Caloto y Santander de Quilichao, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folios 543 al 544 carpeta 3 del expediente).
Que una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, ubicado en los municipios de Caloto y Santander de Quilichao, departamento del Cauca.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente Social
El Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada está ubicado en el nororiente del municipio de Santander de Quilichao, Cauca, abarcando cinco veredas: San Rafael, Quebrada Uno, Quebrada Dos, La Palestina y La Arrobleda Santander, e incluye parte del municipio de Caloto. Según el auto censó realizado en 2025 por la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC) y validado por la ANT, la comunidad está conformada por 962 personas, de las cuales el 42,52 % (409 personas) son hombres y el 57,48 % (553 personas) son mujeres.
Históricamente, la comunidad ha estado marcada por procesos de despojo territorial, producto de la expansión de la agroindustria cañera desde mediados del siglo XX, lo cual transformó a los afrodescendientes en jornaleros con limitado acceso a la tierra. Estas tensiones se han agudizado con la migración, la violencia armada y la expansión metropolitana de Cali, generando conflictos interétnicos con comunidades indígenas, especialmente en zonas de reclamo territorial compartido. En este contexto, el Consejo Comunitario surge como una respuesta organizativa a la necesidad de defensa del territorio ancestral y de recuperación de sus derechos colectivos.
El proceso de constitución del Consejo Comunitario tiene como antecedente el Acta número 4 del 8 de diciembre de 2026, donde se conformó la Junta Directiva y los comités de apoyo. Posteriormente, mediante el Acta número 05 del 13 de diciembre de 2022, se eligió oficialmente la Junta Directiva. La legalidad de la organización fue respaldada por la Resolución número 403 del 15 de febrero de 2023, que certifica su inscripción ante la Alcaldía de Santander de Quilichao. Asimismo, el Acta de Asamblea Extraordinaria del 12 de febrero de 2023 autorizó a la Representante Legal a presentar formalmente la solicitud de titulación colectiva del territorio.
En términos de estructura interna, la comunidad organiza su vida social mediante comités conocidos como "Palenques", que abarcan áreas como educación, juventud, cultura, salud, vivienda e infraestructura. Esta organización refuerza los lazos familiares, el compadrazgo y el rol activo de las mujeres en la vida política y comunitaria. La juventud se forma bajo los valores de sus mayores, y los niños, llamados "renacientes", son considerados depositarios del conocimiento ancestral y defensores del territorio. Estas dinámicas reflejan la profundidad de los vínculos simbólicos y territoriales que cohesionan a la comunidad.
Desde una perspectiva histórica, el Consejo Comunitario se inserta en una larga lucha de las comunidades negras por la tierra desde la época colonial, cuando resistieron el sistema esclavista a través del cimarronaje y la creación de palenques. Esta lucha ha continuado en la contemporaneidad con disputas interétnicas, agravadas por el conflicto armado. No obstante, la comunidad ha avanzado en la construcción de acuerdos interétnicos, como lo demuestra la Asamblea Interétnica celebrada el 9 de octubre de 2023 en Santander de Quilichao, con presencia de autoridades del gobierno nacional, en la que se acordó la división de la finca "Canaima" entre comunidades indígenas y negras.
En la actualidad, la economía del Consejo Comunitario se basa en la autosuficiencia, mediante actividades como la agricultura familiar, la cría de animales menores y trabajos informales. Se cultivan productos como maíz, yuca, plátano, café, cacao y frutales, lo cual permite el consumo interno y la venta de excedentes. En paralelo, las prácticas culturales como los alabaos, danzas tradicionales, medicina ancestral y celebraciones religiosas refuerzan la identidad afrocolombiana de la comunidad. De acuerdo con el Registro Único de Víctimas (RUV), 84 personas del Consejo han sido víctimas del conflicto armado, lo que subraya la importancia de la reparación y la restitución territorial.
En consecuencia, la Titulación Colectiva representa un paso fundamental hacia la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada. Este proceso no solo busca restituir un derecho ancestral, sino que también habilita el desarrollo autónomo de un proyecto comunitario basado en la sostenibilidad, el conocimiento ancestral y la equidad social. La consolidación de este proceso contribuirá al reconocimiento institucional de su autonomía, fortalecerá la identidad diferenciada del grupo étnico y permitirá avanzar en el camino hacia la reparación integral, de conformidad con el marco legal vigente.
b. Dimensión Ambiental del Territorio
La pretensión territorial del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, se encuentra ubicada en jurisdicción del municipio de Caloto, en el departamento del Cauca. El área objeto de interés para el proceso de formalización por parte del Consejo Comunitario, se encuentra comprendida por un (1) globo de terreno o parcialidad que hace parte de la Hacienda Canaimas (englobe), con un área total de 28 ha + 6282 m².
Para acceder al predio pretendido por el Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, se parte desde la cabecera municipal de Caloto, por medio de transporte terrestre, se toma la vía que conduce al municipio de Villa Rica llegando hasta el sector conocido como Vuelta de los Músicos – Los Santos recorriendo una distancia aproximada de 7,3 kilómetros, continuando aproximadamente 300 metros hasta la entrada de la pretensión territorial, para un total de 7,6 kilómetros de recorrido en aproximadamente 16 minutos.
El municipio donde se ubica la pretensión territorial, Caloto, departamento del Cauca, registra una temperatura media anual de 25 °C, se identifican tres pisos térmicos: Piso térmico cálido: localizado entre los 900 msnm y 1000 msnm, con temperatura promedio entre 24° y 17 °C. La precipitación promedio es de 1556 mm y ocupa un área de 9269,18 ha, que corresponden al 25,2% del territorio municipal. Piso térmico templado: es el de mayor extensión, con un área de 26063,93 ha, equivalentes al 70,9% del territorio municipal. Se extiende desde los 1000 m hasta los 2000 m de altitud, con precipitación promedio de 1689 mm y temperatura que oscila entre 17 °C y 24 °C. Piso térmico frío: comprende una extensión de 1451,96 ha, correspondientes al 3,9% del área municipal, en altitudes que van de 2000 m a 3000 m, temperaturas entre 12 °C y 17 °C y precipitación anual promedio de 1337,01 mm2.
Por lo anterior, vale la pena indicar que, la comunidad negra ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en solicitud de titulación colectiva, haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan y que están relacionadas con la caza, la agricultura y la conservación de las diferentes zonas de vida presentes en el territorio.
El municipio de Caloto forma parte de la cuenca hidrográfica del Alto Cauca y su red hidrográfica está integrada por numerosos ríos, quebradas y zanjones, que se desplazan en su mayoría en dirección sur – norte. Los cauces principales tienen origen en jurisdicción de municipios vecinos y sus caudales son alimentados por corrientes superficiales que nacen en el territorio de Caloto. Con base en la fisiografía del municipio, se puede ver que las características del relieve determinan una red hidrográfica diversa constituida por las subcuencas del Río Palo, el Río la Quebrada, la Quebrada La Tabla y el Río Quinamayó3.
De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC, Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento del Cauca 2009, escala 1:100.000, en el territorio pretendido se presenta la clase agrológica III, subclase sc-12, la cual se encuentra constituida principalmente por tierras que se caracterizan por tener un clima templado húmedo, relieve ligeramente ondulado con pendientes de 3 a 7%; suelos bien drenados, texturas medias moderadamente finas y finas, algunos suelos con gravilla, profundos a superficiales, ligeramente ácidos a ligeramente alcalinos y fertilidad moderada. Así mismo, se caracterizan por tener bajos contenidos de fósforo y materia orgánica; algunos suelos con poca profundidad efectiva. Con relación a los usos recomendados, estos se basan en la agricultura con cultivos semilimpios y densos; ganadería en pastos introducidos.
En cuanto al tipo de prácticas productivas se recomienda la rotación de potreros, evitar el sobrepastoreo y la sobrecarga. Para cultivos la aplicación de riego y de fertilizantes e incorporación de materia orgánica.
Recomendaciones ambientales:
- Es importante implementar acciones encaminadas a disminuir la degradación del suelo en el territorio e implementar mejores prácticas agroecológicas que mejoren las prácticas tradicionales de producción que se desarrollen dentro del terreno.
- Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
- Es importante que la comunidad realice acciones en pro de prevenir, controlar y/o mitigar los cambios ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural, las cuales deben ser compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
- Las condiciones de los suelos y sus usos recomendados presentan a la comunidad una perspectiva de enfoque hacia la producción ganadera, de baja escala, inmersa en un sistema silvopastoril, crianza de especies menores, y una perspectiva agrícola con cultivos transitorios de especial cuidado.
- Se sugiere que la comunidad del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, en el uso de su territorio no realice actividades que promuevan la alteración significativa de sus condiciones ambientales y que eviten actividades en el área de ronda hídrica, sobreexplotación del suelo por actividades agropecuarias, deforestación y caza excesiva de fauna.
- Se recomienda que los usos del suelo se realicen de acuerdo con lo legal y técnicamente establecido, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de los predios pretendidos.
- Se recomienda al Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, la implementación de prácticas agrícolas sostenibles y la conservación de áreas naturales contribuirán a la resiliencia de la comunidad frente al cambio climático. La titulación del territorio permitirá a la comunidad, acceder a programas de adaptación y mitigación, fortaleciendo su capacidad para enfrentar eventos climáticos extremos y proteger sus medios de vida.
- Se recomienda el trabajo conjunto entre el Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para fortalecer las prácticas de manejo y conservación de los cuerpos de agua y ecosistemas naturales del territorio. Esta colaboración será clave para proteger la biodiversidad y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales.
- Para las proyecciones de usos de este territorio dirigidas a la implementación de proyectos productivos, es importante considerar la eliminación de las áreas invadidas por helechos. Esto requerirá la remoción de la densa red de tallos subterráneos que los caracteriza, permitiendo un uso agrícola más eficiente y sostenible del suelo.
- De acuerdo con la clase agrológica y la vocación forestal de los suelos, se recomienda al Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, implementar proyectos de aprovechamiento forestal y conservación de los ecosistemas naturales existentes. Estas iniciativas deben alinearse con las prácticas tradicionales de producción y los usos y costumbres propias de la comunidad, promoviendo un equilibrio entre desarrollo económico y conservación ambiental.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
Bienes de uso público: De acuerdo con los cruces de información geográfica realizados por el área de topografía de la ANT y de acuerdo con los cruces de las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) se evidencia el traslape de la pretensión territorial con drenaje sencillo denominado Quebrada La Bodega y otro que no registra nombre geográfico, sin embargo, de acuerdo a lo expresado por integrantes de la comunidad se identificó que dicho drenaje corresponde a la Quebrada denominada La Dominga.
Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en el predio de la siguiente manera:
- El 98% de la pretensión territorial, correspondiente a 28 ha + 0046 m² se traslapa con humedal transformado, nivel 2.
- El 2% de la pretensión territorial, correspondiente a 0 ha + 6236 m² con humedal nivel 1.
Que ante el traslape con humedales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con radicado número 202551000251421 con fecha del 27 de marzo 2025, solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial, en el cual, se requirió información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo en caso de existir, solicitud que fue reiterada con radicado número 202551000591311 del 19 de mayo de 2025. Ante dicha solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC no se pronunció.
Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Que ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios", en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
En concordancia con lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decretoley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional", en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), "por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante oficio con radicado número 202551000251421 con fecha del 27 de marzo 2025, realizó solicitud de concepto técnico ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), solicitud que fue reiterada con radicado número 202551000591311 del 19 de mayo de 2025.
Ante la no respuesta por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) sobre el concepto técnico ambiental del área pretendida en titulación colectiva, se realizó consulta en la herramienta del geovisor ambiental de dicha Corporación, utilizando la capa temática de Rondas Hídricas del Cauca y el predio pretendido para el procedimiento de formalización del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, evidenciándose así que, no existe acotamiento de rondas hídricas para la Quebrada La Bodega, como se indica en la salida gráfica generada por el Geovisor ambiental de la CRC4.
Que aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional:
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Según el cruce con la capa Frontera Agrícola 2024, se identificó traslape del predio de interés de la siguiente manera:
- Frontera Agrícola Condicionada - Ambiental/Étnico-Cultural: en 0,99% correspondiente a 2826 m² del territorio pretendido.
- Frontera Agrícola Condicionada - Ambiental: en 99,01% correspondiente a 28 ha + 3456 m² del territorio pretendido.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Distinción Internacional (Reserva de la Biósfera):
La pretensión territorial presenta cruce del 100% con la Reserva de la Biósfera del Cinturón Andino, la cual se encuentra amparada bajo la Ley 7ª de 1948 y el Decreto Único 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.3.7 donde menciona: "Distinciones internacionales. Las distinciones internacionales tales como Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICAS y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarias para la conservación de la diversidad biológica. Las autoridades encargadas de la designación de áreas protegidas deberán priorizar estos sitios atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar acciones de conservación que podrán incluir su designación bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto".
Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7.
Uso de suelos:
Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicado número 202551000240921 de fecha 26 de marzo de 2025, solicitó a la Alcaldía Municipal de Caloto – Cauca el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación colectiva, solicitud que fue reiterada con radicado número 202551000591431 del 19 de mayo de 2025.
Ante la falta de respuesta por parte de la Alcaldía Municipal de Caloto – Cauca sobre el certificado de uso de suelos del área pretendida en titulación colectiva, se realizó consulta en la herramienta de Colombia en Mapas, utilizando la capa temática de Zonificación del suelo rural según POT del municipio de Caloto, Cauca y el predio pretendido para el procedimiento de formalización del Consejo Comunitario Cuenca del Río La Quebrada, generando así el reporte de uso de suelo, el cual indica que: es un predio rural cuya destinación económica es agropecuaria y ambiental de conservación, en él se podrán realizar actividades que coincidan y sean acordes a lo estipulado en la normativa vigente5. Adicionalmente, se realizó la revisión de las páginas de Colombia OT y Alcaldía Municipal de Caloto, encontrando que el documento de ordenamiento territorial no cuenta con modificación en su componente de corto y mediano plazo.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y Riesgos: Respecto a las amenazas y riesgos, la Secretaría de Planeación Municipal de Caloto, Cauca, no se pronunció, por lo cual, una vez realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de fecha octubre de 2024, la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva, se encuentra ubicado en zona de amenaza media por remoción en masa.
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático".
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
.VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18., y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así: "(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9º, literal d).6 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)".
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, ubicado en los municipios de Caloto y Santander de Quilichao, departamento del Cauca, beneficiará a 962 personas.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, ubicado en los municipios de Caloto y Santander de Quilichao, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 4° y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, ubicado en los municipios de Caloto y Santander de Quilichao, departamento del Cauca, representado legalmente por la señora Clemencia Fory Banguero, identificada con la cédula de ciudadanía número 25364943 expedida en Santander de Quilichao (Cauca), un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria, de VEINTIOCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (28 ha + 6.282 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007191425175 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2025, realizado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, es de VEINTIOCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (28 ha + 6.282 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°., la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural. Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno7.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, a la Representante Legal del Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caloto, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. DERIVAR E INSCRIBIR: Del predio denominado Canaima, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 124-1849, ubicado en la vereda Guásimo del municipio de Caloto, departamento del Cauca, un predio folio de matrícula inmobiliaria denominado LOTE 1 CANAIMA, con un área de 16 ha + 0503 m², el cual, de conformidad con el acuerdo interétnico y lo dispuesto en la presente resolución de titulación colectiva, debe figurar como propietario el Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, constituido en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
LOTE 1 CANAIMA
El bien inmueble identificado con nombre Canaima y catastralmente con número predial 191420002000000310001000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-1849, ubicado en las veredas Guásimo y Santa Rita, el municipio de Caloto, departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 16 ha + 0503 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1896863.68 m, E= 4621952.82 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 516.35 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1897126.49 m, E= 4622397.28 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras y la margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia acumulada de 722.02 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 1897161.92 m, E= 4622418.33 m, número 4 de coordenadas planas N= 1897197.74 m, E= 4622473.24 m, número 5 de coordenadas planas N= 1896991.90 m, E= 4622435.93 m, número 6 de coordenadas planas N= 1896952.74 m, E= 4622530.20 m, número 7 de coordenadas planas N= 1896910.28 m, E= 4622452.05 m, número 8 de coordenadas planas N= 1896843.39 m, E= 4622469.71 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1896830.43 m, E= 4622549.56 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio La Esneda FMI 124-5787 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 9, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 529.55 m, colindando con el predio La Esneda FMI 124-5787 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1896606.09 m, E= 4622069.88 m, colindando con el predio La Esneda FMI 124-5787 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 10, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 52.11 m, colindando con el predio La Esneda FMI 124-5787 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1896572.39 m, E= 4622109.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Esneda FMI 124-5787 propiedad Agencia Nacional de Tierras y Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
Lindero 4: Inicia en el punto número 11, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 73.47 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1896542.85 m, E= 4622042.07 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 45, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 88.36 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1896622.31 m, E= 4622003.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio propiedad Agropecuaria de Occidente S. A.
Lindero 6: Inicia en el punto número 42, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 128.03 m, colindando con el predio propiedad Agropecuaria de Occidente S. A., hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1896694.53 m, E= 4622109.00 m, colindando con el predio propiedad Agropecuaria de Occidente S. A.
Del punto número 43, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 230.35 m, colindando con el predio propiedad Agropecuaria de Occidente S. A., pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas N= 1896767.94 m, E= 4622035.94 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
NOTA: Del predio denominado Canaima, identificado con el FMI 124-1849, se segregará igualmente el LOTE 2 CANAIMA, con un área de 8 ha + 6.754 m², destinado a la titulación colectiva del Consejo Comunitario Santafro. El remanente del predio quedará con un área de 26 ha + 2.602 m², para la titulación colectiva del Consejo Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto Pandao de conformidad con el acuerdo interétnico ya indicado.
2. DERIVAR E INSCRIBIR: del predio denominado La Esneda, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 124-5787, ubicado en las veredas Guásimo y Santa Rita del municipio de Caloto, departamento del Cauca, un folio de matrícula inmobiliaria para el predio denominado LOTE 1 LA ESNEDA, con un área de 2 ha + 7.308 m², el cual, de conformidad con el acuerdo interétnico y lo dispuesto en la presente resolución de titulación colectiva, debe figurar como propietario el Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, constituido en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
LOTE 1 LA ESNEDA
El bien inmueble identificado con nombre La Esneda y catastralmente con número predial 191420002000000310015000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria 124-5787, ubicado en las veredas Guásimo y Santa Rita, el municipio de Caloto, departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada; levantado con el método de captura mixto, y con un área total 2 ha + 7308 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1896606.09 m, E= 4622069.88 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 529.55 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1896830.43 m, E= 4622549.56 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras y el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia acumulada de 61.38 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1896773.93 m, E= 4622568.33 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio La Esneda FMI 124-5787 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 501.29 m, colindando con el predio La Esneda FMI 124-5787 propiedad Agencia Nacional de Tierras, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 1896710.32 m, E= 4622423.47 m, número 10 de coordenadas planas N= 1896628.40 m, E= 4622236.90 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1896572.39 m, E= 4622109.34 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio La Esneda FMI 124-5787 propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 52.11 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
NOTA: Del predio denominado La Esneda identificado FMI 124-5787 se derivará igualmente el LOTE 2 LA ESNEDA con área de 2 ha + 3679 m² para la titulación colectiva del Comunitario del Corregimiento Centro de Caloto Pandao. El remanente del predio quedará con un área de 4 ha + 9527 m², para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Santafro de conformidad con el acuerdo interétnico.
3. INSCRIBIR: En el remanente del predio denominado Llano Grande o La Dominga, identificado con el FMI 124-11816, un área de 9 ha + 8.472 m², de conformidad con el acuerdo interétnico y lo dispuesto en la presente resolución de titulación colectiva, debiendo figurar como propietario el Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, constituido en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
LLANO GRANDE O LA DOMINGA
El bien inmueble identificado con nombre Llano Grande o La Dominga y catastralmente con número predial 191420001000000230066000000000, folio de matrícula inmobiliaria 124-11816, ubicado en las veredas Guásimo y Santa Rita, el municipio de Caloto, departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 9 ha + 8472 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1897080.63 m, E= 4621850.70 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 53.50 m, colindando con el predio propiedad de la señora Belinda Ortiz, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1897103.17 m, E= 4621899.23 m, ubicado en el sitio donde concurre las colindancias con el predio propiedad de la señora Belinda Ortiz y el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 19.25 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1897086.47 m, E= 4621908.80 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 15, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 267.16 m, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 1897144.18 m, E= 4622035.34 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1897197.35 m, E= 4622151.87 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 17, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 16.68 m, colindando con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1897211.74 m, E= 4622143.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 3: Inicia en el punto número 3, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 141.30 m, colindando con el predio del señor Luis Henry Dinas Mancilla, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1897282.10 m, E= 4622265.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Luis Henry Dinas Mancilla y el predio Llano Grande o La Dominga FMI 124-11816 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido sureste siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia acumulada de 288.81 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N= 1897252.87 m, E= 4622282.47 m, número 6 de coordenadas planas N= 1897182.07 m, E= 4622288.46 m, número 7 de coordenadas planas N= 1897129.19 m, E= 4622311.68 m, número 8 de coordenadas planas N= 1897163.77 m, E= 4622347.24 m, número 9 de coordenadas planas N= 1897142.29 m, E= 4622365.99 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1897126.49 m, E= 4622397.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 10, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 516.35 m, colindando con el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1896863.68 m, E= 4621952.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Canaima FMI 124-1849 propiedad Agencia Nacional de Tierras y el predio de Agropecuaria de Occidente S. A.
Lindero 6: Inicia en el punto número 11, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 40.16 m, colindando con el predio de Agropecuaria de Occidente S. A., hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1896847.53 m, E= 4621916.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de Agropecuaria de Occidente S. A., y el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 12, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 51.31 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1896895.85 m, E= 4621898.68 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat.
Del punto número 13, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 42.43 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1896938.13 m, E= 4621902.16 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat.
Del punto número 14, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 151.50 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
4. ENGLOBAR: Se deberá englobar el remanente del predio denominado Llano Grande o La Dominga, identificado con el FMI 124-11816; el predio segregado del denominado LOTE 1 LA ESNEDA, derivado del FMI 124-5787; y el predio segregado denominado LOTE 1 CANAIMA, derivado del FMI 124-1849, los cuales, en conjunto, conforman un área total de 28 ha + 6282 m². Para dicho englobe, se deberá abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria en el que se integren los tres predios mencionados.
El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción de la presente resolución, con el código registral 0104, y deberá registrarse como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, constituido en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
CONSEJO COMUNITARIO CUENCA DEL RÍO LA QUEBRADA
El bien inmueble identificado con nombre Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada y catastralmente con número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en las veredas Guásimo y Santa Rita, el municipio de Caloto, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Cuenca del río la Quebrada, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 28 ha + 6282 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1897080.63 m, E=4621850.70 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 53.50 m, colindando con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1897103.17 m, E=4621899.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Benilda Ortiz y el predio propiedad del Consejo Comunitario Yarumito.
Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 19.25 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=1897086.47 m, E=4621908.80 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Yarumito.
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 267.16 m, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N=1897144.18 m, E=4622035.34 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N=1897197.35 m, E=4622151.87 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Yarumito.
Del punto número 5, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 16.68 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Yarumito, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N=1897211.74 m, E=4622143.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario Yarumito y el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla.
Lindero 3: Inicia en el punto número 6, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 141.30 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1897282.10 m, E=4622265.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Luis Henry Dinas Mancilla y el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido sureste siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en una distancia acumulada de 1072.22 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N=1897252.87 m, E=4622282.47 m, el punto número 9 de coordenadas planas N=1897182.07 m, E=4622288.46 m, el punto número 10 de coordenadas planas N=1897129.19 m, E=4622311.68 m, el punto número 11 de coordenadas planas N=1897163.77 m, E=4622347.24 m, el punto número 12 de coordenadas planas N=1897142.29 m, E=4622365.99 m, el punto número 13 de coordenadas planas N=1897126.49 m, E=4622397.28 m, el punto número 14 de coordenadas planas N=1897161.92 m, E=4622418.33 m, el punto número 15 de coordenadas planas N=1897197.74 m, E=4622473.24 m, el punto número 16 de coordenadas planas N=1896991.90 m, E=4622435.93 m, el punto número 17 de coordenadas planas N=1896952.74 m, E=4622530.20 m, el punto número 18 de coordenadas planas N=1896910.28 m, E=4622452.05 m, el punto número 19 de coordenadas planas N=1896843.39 m, E=4622469.71 m, el punto número 20 de coordenadas planas N=1896830.43 m, E=4622549.56 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N=1896773.93 m, E=4622568.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Bodega y el predio propiedad del Consejo Comunitario Santafro.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 21, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 574.76 m, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N=1896710.32 m, E=4622423.47 m, el punto número 23 de coordenadas planas N=1896628.40 m, E=4622236.90 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N=1896542.85 m, E=4622042.07 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Santafro.
Del punto número 24, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 88.36 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Santafro, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=1896622.31 m, E=4622003.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Consejo Comunitario Santafro y el predio propiedad de la Agropecuaria de Occidente S. A.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 25, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 128.03 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N=1896694.53 m, E=4622109.00 m, colindando con el predio propiedad de la Agropecuaria de Occidente S. A.
Del punto número 26, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 230.35 m, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N=1896767.94 m, E=4622035.94 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N=1896863.68 m, E=4621952.82 m, colindando con el predio propiedad de la Agropecuaria de Occidente S. A.
Del punto número 28, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 40.16 m, colindando con el predio propiedad de la Agropecuaria de Occidente S. A., hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N=1896847.53 m, E=4621916.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Agropecuaria de Occidente S. A. y el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat.
Lindero 7: Inicia en el punto número 29, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 51.35 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N=1896895.85 m, E=4621898.68 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat.
Del punto número 29, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 42.43 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N=1896938.13 m, E=4621902.16 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat.
Del punto número 31, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 151.50 m, colindando con el predio propiedad de la señora María Orfilia Molina Ararat, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
5. PROCEDER AL CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria número 124- 11816 denominado Llano Grande o La Dominga, el derivado del predio identificado con FMI 124-1849 denominado LOTE 1 CANAIMA y el derivado del predio La Esneda con FMI 124-5787, denominado como LOTE 1 LA ESNEDA, en concordancia con lo anteriormente descrito.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz,
Agencia Nacional de Tierras.
NOTAS AL FINAL:
1 La denominada FINCA CANAIMAS, corresponde a una realidad territorial
2 Alcaldía de Caloto. (2025). Información del municipio "Caloto": Recuperado de https://www.calotocauca. gov.co/MiMunicipio/Paginas/Informacion-del-Municipio.aspx.
3 Ministerio de Vivienda (2019). "Diagnóstico sobre agua potable y saneamiento integral rural municipio de Caloto, Cauca". Recuperado de https://minvivienda.gov.co/sites/default/files/documentos/ diagnostico-2-caloto-cauca1.pdf.
4 https://experience.arcgis.com/experience/2262ffcc4ba349aa90e1ab6b2b5a9095/page/Recursoh% C3%ADdrico.
5 https://www.colombiaenmapas.gov.co/#.
6 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).




