RESOLUCIÓN 202551003780586 DE 2025
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 53.512 de 4 de junio de 2026
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se actualizan los linderos con efectos registrales del predio denominado CRIOLLITO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 128-25282, del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, y se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario Río Patía, un (1) predio Fiscal, ubicado en el municipio de Balboa, departamento de Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras"". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:
"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, respecto de un (1) predio Fiscal Patrimonial, del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, mediante oficio con Radicado número 20206200387922 del 23 de junio de 2020, el señor Yovany Zapata Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 1059909008 de Patía, Cauca, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Río Patía ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 1 al 21, carpeta 1 del expediente).
Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202051009999800021E y remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el trámite correspondiente. (Folio 23 carpeta 1 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, emitió Auto número 202551000032509 del 30 de abril de 2025, por medio del cual se inician las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva de Tierras de las Comunidades Negras, en favor del Consejo Comunitario Río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca (folios 34 al 35 carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (folios 36 al 49 carpeta 1 del expediente):
- Se publicó el aviso por una (1) vez en la emisora radial Balboa Estéreo el 24 de mayo de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Balboa, Cauca, el 7 de mayo de 2025 y se desfijó el 14 de mayo de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Balboa, - Cauca, el 7 de mayo de 2025 y se desfijó el 15 de mayo de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Río Patía, el 7 de mayo de 2025 y se desfijó el 15 de mayo de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 6 de mayo de 2025 y se desfijó el 14 de mayo de 2025.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, el día 6 de mayo de 2025 y se desfijó el día 12 de mayo de 2025.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Río Patía, el 5 de mayo de 2025.
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca a través de oficio con radicado número 202551000494561 del 5 de mayo de 2025, quedando notificado el 12 de mayo de 2025 de conformidad con el certificado de entrega de 4/72.
Que la pretensión territorial del Consejo Comunitario Río Patía corresponde a un predio denominado CRIOLLITO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 128- 25282, adquirido por la Dirección de Asuntos Étnicos de la (ANT) a través de escritura pública de compraventa número 974 del 6 de mayo de 2021 de la Notaría treinta y cuatro del círculo de Bogotá, D. C., con destinación específica para dotar de tierras al mencionado Consejo Comunitario.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Auto número 202551000046419 del 27 de mayo de 2025 (folio 50 al 51 carpeta 1 del expediente), la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición de predios en favor del mencionado Consejo Comunitario Río Patía, al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con expediente número 202051009999800021E. Este auto fue debidamente comunicado y publicitado. (folio 158 al 164 carpeta 1 del expediente).
Que la información y los documentos recopilados durante los procedimientos de adquisición de predios fueron útiles, pertinentes y necesarios para el avance del trámite administrativo de titulación colectiva (folios 52 al 157, carpetas 1 del expediente), así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de Visita.
Que dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 221 al 223, carpeta 1 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios clave, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue finalizado en el mes de julio de 2025 (folios 171 al 217, carpeta 1 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Río Patía, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202551001046391 del 18 de julio de 2025. (folio 170 carpeta 1 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales del predio pretendido son las siguientes:
| NOMBRE DEL PREDIO | CRIOLLITO |
| MUNICIPIO | Balboa |
| DEPARTAMENTO | Cauca |
| ÁREA TOTAL | 180 ha + 1103 m² |
| NATURALEZA JURÍDICA | Bien Fiscal Patrimonial |
Que el área susceptible de titulación colectiva asciende a ciento ochenta hectáreas con mil ciento tres metros cuadrados (180 ha + 1103 m²).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, consolidó el Informe Técnico de Visita, y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Río Patía, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la Visita realizada, mediante oficio con radicado ANT número 202551001046391 del 18 de julio de 2025. (folio 170 carpeta 1 del expediente)
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202551000079209 del 4 de agosto de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, y así mismo, remitir el expediente a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (folio 224 al 226 carpeta 2 del expediente).
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 4 de agosto de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 11 de agosto de 2025 a las 17:00 horas. (folio 227 carpeta 1 del expediente).
Que, mediante los oficios números 202551001222151 y 202551001222081 del 11 de agosto de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folio 228 al 229 carpeta 1 del expediente).
Que el 12 de agosto de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La historia de la llegada de la población Afro al territorio data del siglo XIX, cuando el transporte era fluvial y muchos de los negros esclavizados se fueron desde San Andrés de Tumaco por el río arriba hasta el sector conocido actualmente como La Lomita por el valle del Patía, también llegó allí población afro de Barbacoas Nariño.
Frente a La Lomita se encontraba el río Patía, y al otro lado del río había haciendas y minas de sal con esclavos que, al conocer de la llegada de esta población afro, los animó a escaparse cruzando el río, y así empezaron a armar las primeras rancherías con los negros cimarrones rebeldes ubicados en La Lomita en donde la convivencia se basó en la solidaridad, la defensa del territorio y la continuidad de sus raíces culturales. Bajo estos pilares es como la población empezó a organizarse en rancherías por familias basándose en la solidaridad e intercambio de productos para su subsistencia, posteriormente desde la normatividad se fueron creando las Juntas de Acción Comunal en donde continuaron su ejercicio de organización y defensa del territorio y ancestralidad. Posteriormente a partir de la Ley 70 de 1993, se inicia el proceso de formalización legal de los Consejos Comunitarios, siendo Coafroval el primero el cual acogía las comunidades afro del municipio, posteriormente las comunidades se fueron desvinculando de este para armar sus propios consejos comunitarios, entre ellos el de río Patía al cual le dieron este nombre en honor al río que los atraviesa, continuando la lucha en unidad por el mejoramiento del territorio y pervivencia de la cultura.
La comunidad ha enfrentado varias luchas como la del 2008 con la llegada de la minería y el fracking con las empresas Anglo Gold Ashanti y Gran Tierra Energy. El Consejo Comunitario Río Patía no le permitió el ingreso al territorio, lo que trajo consigo consecuencias como amenazas y desplazamientos, aun así, manifiestan que valió la pena porque no permitieron permear el territorio.
Este proceso de resistencia fue apoyado por la academia con los profesores de la Universidad del Cauca, quienes impulsaron conversatorios en donde se conocieron experiencias de territorios afectados que perdieron sus riquezas de agua y soberanía del territorio. Aunque este proceso fue beneficioso para el territorio, la ola de violencia se ha mantenido con la presencia de grupos organizados al margen de la ley, quienes han tenido el territorio como corredor vial, y luego con los paramilitares, entre 1997 al 2004 siendo esta una época muy difícil ya que personas externas al territorio llegaron a alterar el orden y el modo de vida de todas las maneras.
También se presentaron desplazamientos debido al señalamiento de los representantes legales de los Consejos Comunitarios que se oponían a los proyectos de extracción, gran parte de estas personas lograron regresar al territorio.
Frente a la estructura organizacional del Consejo Comunitario Río Patía, cuenta con la Junta directiva encabezada por el representante legal, presidente, vicepresidente, fiscal y 3 vocales. Actualmente el presidente se encarga de gestionar lo necesario para atender las necesidades de la comunidad. Existen dos comités; El de la guardia cimarrona que se encargan de la seguridad y hacen seguimiento de los acuerdos para la armonía en el territorio; y el comité de mujeres quienes sueñan un proyecto ecoturístico, para esto, están organizando la casa de la hacienda que se va adquirir inicialmente, y también planean hacer allí unos senderos para continuarlos en los terrenos que se comprarán posteriormente.
Dentro de las prácticas culturales, las festividades y la gastronomía son de gran importancia, generalmente la fiesta inicia con una misa afro en honor al patrono al cual se le festeja en ese momento, en esta interviene un cura católico, luego hay unos rezos y rituales especiales a cargo de personas del territorio. Posteriormente se presentan las agrupaciones y danzas de bambuco patiano que es la música autóctona. En los grupos musicales se toca el violín que es el instrumento tradicional, la guitarra, el bajo, y la percusión. Esta tradición musical se viene transmitiendo y fortaleciendo a través de los centros educativos en los que se cuenta con una asignatura de etnoeducación en donde se profundiza todo lo relacionado con la historia y tradiciones de la comunidad afro del territorio.
La mayoría de las familias del Consejo Comunitario Río Patía basan su sustento en actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería, la minería, la pesca, el trabajo por jornal, el barequeo y los cuidados de la casa y familia. Las familias cuentan con su espacio de cultivo llamado cementera en donde siembran maíz, plátano, yuca, pan coger y frijol. Estas cosechas generalmente son para consumo de las familias e intercambio entre la comunidad. Algunas personas venden parte de la cosecha que no van a consumir o intercambiar. También se cuenta con gallinas y/o marranos, y pescan sábalos y barbudos, esto se hace en las noches dejando unos anzuelos para recoger al día siguiente.
Gran parte de las mujeres de la comunidad se dedican al barequeo y al cultivo en las cementeras, manifestando que estas labores les permiten autonomía en su tiempo para dedicar al cuidado de los hijos, limpieza de la casa y la elaboración de artesanías que es otra de las actividades económicas lideradas por las mujeres.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Titulación Colectiva representa un paso fundamental hacia la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Río Patía.
Este proceso no solo busca restituir un derecho ancestral, sino que también habilita el desarrollo autónomo de un proyecto comunitario basado en la sostenibilidad, el reconocimiento ancestral y la conservación del territorio. La consolidación de este proceso contribuirá al reconocimiento institucional de su autonomía, y a la vez fortalecerá la identidad diferenciada del grupo étnico, permitiendo avanzar en el camino hacia la reparación integral, de conformidad con el marco legal vigente.
b) Dimensión Ambiental del Territorio
El territorio pretendido por la comunidad negra en beneficio de la titulación colectiva del Consejo Comunitario "Río Patía", está localizado en la vereda Guadualito, dentro de la jurisdicción del municipio de Balboa, en el departamento del Cauca. Para acceder al predio El Criollito, se parte desde el casco urbano del municipio de Balboa, tomando la vía Panamericana en dirección hacia El Estrecho. Esta corresponde a una vía primaria en excelente estado de conservación. Aproximadamente a 7 kilómetros del punto de inicio, equivalentes a 15 minutos de recorrido, se encuentra el cruce hacia las veredas Guadualito – Olaya, donde se debe girar a la izquierda. A partir de allí, el trayecto continúa por una vía terciaria sin pavimentar, pero en buen estado de tránsito, durante 3 kilómetros adicionales (unos 5 minutos), hasta llegar a la entrada del área de interés, ubicada al costado izquierdo de la carretera.
En el territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario del río Patía predomina un clima cálido, con una temperatura promedio de 25 °C y máximas que pueden alcanzar los 40 °C durante los periodos de mayor radiación solar. La humedad relativa se mantiene entre el 75 % y el 90 %, siendo menor en las zonas más cálidas y más alta en las regiones elevadas. El brillo solar promedio anual es de aproximadamente 5,6 horas diarias. Además, el régimen de precipitaciones es de tipo bimodal, con una media anual cercana a los 1.880 mm. Los principales picos de lluvia se presentan entre los meses de marzo a mayo y de octubre a diciembre, mientras que entre junio y agosto predomina una temporada seca.
Dicho esto, la Comunidad Negra "río Patía" pretende hacer uso de esta temporalidad, para el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción, donde proyecta la adecuación de terrenos e instalación de cultivos permanentes y transitorios, así como para continuar realizando prácticas de conservación del entorno natural.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia realizada por el Ideam, el área objeto del proceso de titulación colectiva hace parte de la cuenca del río Patía y de las subcuencas Capitanes y Macamonte, abarcando una porción significativa de esta red hídrica que constituye un componente esencial de la riqueza natural del territorio al sustentar una alta biodiversidad. En esta zona se destacan el río Criollo y la quebrada Mojanas (identificada por la comunidad como Mojanes), que funcionan como límites naturales del predio. Asimismo, se resalta la presencia de las quebradas internas El Criollito y El Salado, cuyas aguas son aprovechadas por la comunidad para el abastecimiento doméstico, el autoconsumo y el desarrollo de actividades productivas. Adicionalmente, el territorio cuenta con aproximadamente diecinueve (19) arroyos o nacimientos que fortalecen y enriquecen su sistema hídrico.
Uso y aprovechamiento del territorio
La distribución socioambiental del predio solicitado en titulación colectiva se basa en la conservación de áreas de explotación productiva e indirectamente productivas. Referente al estado actual de los predios pretendidos en titulación colectiva se puede decir, que casi el área total se encuentra en descanso, pues presenta coberturas densas, esto se debe a que los predios fueron adquiridos en el año 2024 y que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral de la ANT y aún no han realizado el aprovechamiento de este. Actualmente la comunidad del Consejo Comunitario accede a formación en el Sena y está formándose para organizar el territorio, de manera que pueda hacer un uso adecuado en el territorio.
La comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Río Patía busca la titulación colectiva con el fin de llevar a cabo sus costumbres y tradiciones ancestrales y dar orden al territorio pretendido, para preservar sus prácticas tradicionales de producción, así como sus usos y costumbres que son distintivos propios de la comunidad étnica. Estas actividades están relacionadas con la agricultura, la ganadería familiar y la cría de especies menores. De igual manera, la comunidad quiere aportar a la conservación del entorno a través de sus saberes ancestrales, lo cual se refleja en la iniciativa de instaurar áreas naturales de conservación y restauración en el territorio que les permita brindar un enfoque agroambiental y sostenible.
Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a recorridos en territorio y métodos indirectos, entrevistas y ejercicios de cartografía social con la comunidad ancestral del Consejo Comunitario Río Patía, se puede decir que el área pretendida a titulación colectiva se representa en:
Las áreas de explotación productiva, que representan aproximadamente el 25 % del territorio (45 ha + 0276 m²), según la información recopilada por la comunidad a partir de registros previos y verificada mediante entrevistas realizadas en agosto de 2025, se destinan principalmente a la ganadería extensiva con razas cebuinas (Cebú común y Girolando), reconocidas por su doble propósito (carne y leche) y su resistencia al clima tropical. Esta actividad se desarrolla mediante un sistema de pastoreo rotacional cada 45 días y el establecimiento de pastos como angleton, puntero, guinea, estrella y king grass, lo que favorece la sostenibilidad del sistema. Asimismo, se cultivan productos de pancoger como plátano, yuca, maíz y limón Tahití, este último con fines ocasionales de comercialización, fundamentales para la seguridad alimentaria y la economía familiar. En este contexto, la sementera o huerta comunitaria cumple un rol esencial como espacio de cultivo colectivo, encuentro solidario y transmisión de saberes ancestrales a través de las mingas.
Por otra parte, con base en la información proporcionada por la comunidad, se estableció que aproximadamente el 74 % del territorio, equivalente a 133 ha + 2816 m², corresponde a áreas destinadas a la protección y manejo ambiental. Estas comprenden rondas hídricas, bosques de galería, vegetación secundaria en distintos estados sucesionales y unidades ecológicas que funcionan como hábitats para diversas especies de flora y fauna1, tanto permanentes como transitorias. Entre las especies vegetales relevantes se encuentran el cadillo (Achyranthes spera), pringamoza (Urtica sp.), guachapele (Pseudosamanea guachapele), guásimo (Guazuma ulmifolia), balso (Montanoa quadrangularis), yarumo (Cecropia peltata), helecho arborescente (Cyathea bicrenata) y guadua (Guadua angustifolia); y en cuanto a fauna, se han identificado murciélagos (Chiroptera, varias especies), venado colorado (Mazama americana), oso hormiguero (Myrmecophaga tridactyla), ocelote (Leopardus pardalis), puma (Puma concolor), tapir de Baird (Tapirus bairdii), heterópteros acuáticos (Nepomorpha y Gerromorpha spp.), ardilla (Sciurus sp.), armadillo (Dasypus novemcinctus), conejo (Sylvilagus sp.), colibrí (Trochilidae spp.), torcaza (Zenaida auriculata), equis patiana (Bothrops ayerbei), coral rabo de ají (Micrurus mipartitus decussatus) y falsa coral de agua (Erythrolamprus epinephelus). La importancia de estas zonas radica en su rol como proveedoras de servicios ecosistémicos esenciales como el abastecimiento de agua y la disponibilidad de recursos naturales, lo que hace necesario implementar estrategias comunitarias orientadas a su conservación, restauración y gestión sostenible.
Finalmente, las áreas comunales corresponden al 1 % del territorio (1 ha + 8.011 m²) y abarcan construcciones y caminos de uso exclusivo para los miembros del Consejo Comunitario. Si bien su impacto sobre la cobertura vegetal es reducido, cumplen un rol esencial en la organización social del territorio. Destaca la vivienda principal como espacio de encuentro, gestión y acogida, resignificado por las mujeres como símbolo de identidad, memoria y resiliencia colectiva, en el marco del ejercicio de derechos territoriales reconocidos a la comunidad.
Conforme a la información encontrada en el mapa de suelos, mapa de capacidad de uso de la tierra a escala, 1:100.000, y el estudio de suelos del departamento del Cauca elaborado por la Subdirección de Agrología del IGAC (2009), el área de interés presenta suelos clasificados en las clases agrológicas 7pe-12 y 4esc-12, correspondientes a las unidades cartográficas de suelo MWAf3 y VWCb2.
Clase VII – Unidad MWAf3: representa el 94,36 % del área (169 ha + 9.368 m²) aproximadamente. Corresponde a un paisaje de montaña estructural erosional, con clima cálido seco y relieve escarpado. Sus suelos, asentados sobre areniscas y lutitas, son de drenaje bueno, texturas finas a moderadamente gruesas, pH de fuertemente ácido a neutro, y presentan erosión de moderada a severa. Se recomienda su uso para conservación ambiental, reforestación y revegetalización, con prácticas intensivas de manejo y control de erosión.
Por su parte, la Clase IV – Unidad VWCb2 ocupa el 5,64 % del área (10 ha + 1.735 m²) aproximadamente. Localizada en un valle aluvial con relieve ondulado y clima cálido seco, sobre depósitos heterogéneos. Sus suelos son de profundidad variable, drenaje de imperfecto a bueno, pH de fuertemente ácido a moderadamente alcalino, con erosión moderada y fertilidad de moderada a alta. Se sugiere su uso en sistemas agrosilvopastoriles con rotación de potreros y prácticas de conservación de suelos.
Cruces Cartográficos Ambientales
Bienes de uso público:
De acuerdo con los cruces de información geográfica realizados por el área de topografía de la ANT y de acuerdo con los cruces de las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificaron diversas áreas hídricas dentro del territorio objeto de la pretensión. Estas zonas están conformadas por drenajes permanentes, entre los que se destacan la quebrada El Criollito, la quebrada Mojanas que se encuentran dentro del predio, y el río Criollo y la quebrada El Salado que limitan con el mismo, que así mismo se evidenciaron algunos drenajes sin denominación alguna.
Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 en el predio de la siguiente manera:
- El 1.90% de la pretensión territorial, correspondiente a 3 ha + 4300 m² se traslapa con humedal transformado, nivel 1 en el Área Hidrográfica de Pacífico, Zona Hidrográfica Patía, Subzona Hidrográfica río Patía Alto.
Ante el traslape con humedales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con radicado número 202551000795601 con fecha del 12 de junio de 2025 (folio 61 al 62 carpeta 1 del expediente), solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial, en el cual, requirió información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo en caso de existir. Ante dicha solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) no se pronunció, respecto de haber realizado acciones para la delimitación de humedales en la zona, así como tampoco indicó contar con PMA para este tipo de ecosistemas estratégicos.
Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios"., en correspondencia con los artículos 802 y 833 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
En concordancia con lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional", en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario de Río Patía, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante oficio con radicado número 202551000795601 de fecha del 12 de junio de 2025, realizó solicitud de concepto técnico ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) (Folios 61 al 62 carpeta 1 del expediente).
Ante la falta de respuesta por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) sobre el concepto técnico ambiental del área pretendida en titulación colectiva, se realizó consulta en la herramienta del geovisor ambiental de dicha corporación, utilizando la capa temática de Rondas Hídricas del Cauca y el predio pretendido para el procedimiento de formalización del Consejo Comunitario de río Patía evidenciándose así que, no existe acotamiento de rondas hídricas para las quebradas El Criollito y Mojanas inmersas dentro de la pretensión territorial así como El río Criollo adyacente al área, como se indica en la salida gráfica generada por el Geovisor ambiental de la CRC4.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional:
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Según el cruce con la capa Frontera Agrícola 2024, se identificó traslape del predio de interés de la siguiente manera:
- Frontera Agrícola No Condicionada: en 100% correspondiente a 180 ha 1103 m² del territorio pretendido.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Uso de suelos:
Frente al uso de suelos permitido, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicado número 202551000794611 de fecha 12 de junio de 2025, requirió a la Alcaldía Municipal de Balboa – Cauca el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación colectiva (Folios 59 al 60 carpeta 1 del expediente). Ante dicha solicitud, mediante radicado AMB: 691 de fecha 11 de julio de 2025, la Secretaría de Planeación Municipal de Balboa, Cauca, emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando:
"Que de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) establecido mediante el Acuerdo número 023 de 2002, el predio denominado El Criollito, ubicado en la vereda Guadualito del municipio de Balboa y con destinación agrícola, presenta la siguiente categorización técnica en relación con su uso del suelo:
| Tipo de Actividad | Descripción |
| Actividad Principal | Reforestación forestal |
| Actividad Complementaria | Producción forestal y cultivos permanentes |
| Actividad Restringida | Agricultura y ganadería |
| Actividad Prohibida | Ganadería extensiva |
| Uso del Suelo | Conforme |
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y Riesgos:
Mediante el radicado AMB: 691 de fecha 11 de julio de 2025, la Secretaría de Planeación del municipio de Balboa emitió el Certificado con identificación de amenazas y riesgos existentes en la pretensión territorial indicando que:
"El predio denominado EL CRIOLLITO no se encuentra afectado ni clasificado con declaración de uso público, conforme a las condiciones de amenazas naturales se encuentra bajo remoción baja y frente amenazas antrópicas se encuentra en sequia alta y quemas".
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
Recomendaciones Ambientales:
- Es fundamental que la comunidad del Consejo Comunitario del río Patía promueva actividades de reforestación controlada y sostenible, priorizando el uso de especies nativas adaptadas al ecosistema local, en concordancia con la actividad principal permitida por las entidades competentes en materia de uso del suelo.
- La protección de la biodiversidad es esencial para garantizar el buen vivir de la comunidad, en armonía con los principios de sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica. Asegurar el equilibrio entre el uso responsable de los recursos naturales y su conservación es clave para el bienestar presente y futuro. En este sentido, toda intervención o aprovechamiento en el área de interés deberá orientarse bajo criterios de sostenibilidad, asegurando la disponibilidad de estos recursos para las próximas generaciones.
- Se recomienda que las actividades agropecuarias desarrolladas por la comunidad del Consejo Comunitario del río Patía, aun cuando estén orientadas a fortalecer la seguridad alimentaria, se ajusten a las restricciones establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), Acuerdo número 023 de 2002. En ese sentido, cualquier proyecto o intervención en esta línea deberá alinearse con los usos del suelo permitidos y contar previamente con los permisos o licencias otorgados por las autoridades ambientales y territoriales competentes.
- Se sugiere que, a pesar de que el área sujeta al proceso de titulación colectiva se encuentra dentro de una frontera agrícola no condicionada, las intervenciones que allí se realicen se enfoquen en evitar la expansión de dicha frontera. Esta orientación permitirá contribuir a la recuperación y conservación de la biodiversidad, así como a la regulación natural del recurso hídrico, teniendo en cuenta que estas zonas cumplen funciones ecológicas fundamentales para el equilibrio ambiental del territorio.
- Se sugiere que la visión de ordenamiento propio proyectada por la comunidad del Consejo Comunitario del río Patía en el área de interés cuente con una viabilidad técnica pertinente y contextualizada. Esto facilitará la optimización de sus recursos y la construcción de una ruta de trabajo clara para la formulación e implementación de su plan de etnodesarrollo, asegurando que este sea sostenible y coherente con las condiciones ecológicas y edáficas del territorio. De este modo, se fortalecerá la recuperación de la pervivencia física y cultural de sus integrantes, en armonía con su identidad y proyecto de vida colectivo.
- Se recomienda que, debido al traslape del área de interés con humedales tipo V3, cualquier intervención se ajuste a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este sentido, deberán priorizarse acciones de conservación y uso sostenible, realizar la caracterización del ecosistema y gestionar los permisos correspondientes ante la autoridad ambiental competente, conforme a lo dispuesto en la Resolución número 157 de 2004.
- Se recomienda que, aunque en el territorio del Consejo Comunitario del río Patía no se cuente con un acotamiento formal de rondas hídricas, se adopten medidas para respetar y conservar las franjas protectoras de los cuerpos de agua presentes. Esta acción preventiva contribuye a la protección de los ecosistemas acuáticos, la regulación natural del recurso hídrico y la mitigación de riesgos ambientales, en coherencia con los principios de sostenibilidad y con el enfoque territorial comunitario.
- Se recomienda que el uso del territorio del Consejo Comunitario del río Patía se adecúe a las condiciones de sus unidades de suelo. En los suelos clase VII (MWAf3), que presentan alta erosión y fuertes pendientes, se deben priorizar acciones de conservación, reforestación y revegetalización. Para los suelos clase IV (VWCb2), se sugiere implementar sistemas agrosilvopastoriles con rotación de potreros y uso de pastos adaptados a la baja disponibilidad hídrica. Estas medidas contribuirán a la sostenibilidad productiva y ambiental del territorio.
- Se recomienda que la comunidad continúe fortaleciendo prácticas orientadas a prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales, procurando siempre que estas estén alineadas con la vocación del suelo y sean respetuosas del entorno natural. Es clave que dichas acciones mantengan coherencia con los objetivos de conservación ambiental en sus distintos niveles, al tiempo que reconozcan y valoren los significados culturales, los usos tradicionales y la relación ancestral que la comunidad tiene con su territorio.
- Se recomienda a la comunidad iniciar el proceso de formular un plan de manejo ambiental dada las condiciones de traslapes con determinantes ambientales en el territorio colectivo.
- Finalmente, considerando la proximidad del territorio al río Patía, se sugiere fortalecer el cuidado de la biodiversidad y de las zonas de vida presentes, mediante prácticas sostenibles que protejan los ecosistemas ribereños y garanticen la armonía entre el uso del territorio y la conservación ambiental.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
- PROCEDIMIENTO CATASTRAL DE ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS CON EFECTOS REGISTRALES
Que, el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece que el procedimiento de actualización de linderos con efectos registrales se comprende como parte de la gestión de la información catastral, en el cual se dispone que:
"El gestor catastral competente, de oficio o a solicitud de parte del titular del derecho de dominio, o de las entidades públicas que con ocasión de sus funciones legales administran inmuebles propios o ajenos, podrán efectuar la actualización mediante la descripción técnica de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables mediante métodos directos y/o indirectos sin variación, o cuando la variación o diferencia se encuentre dentro de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. La descripción técnica de los linderos llevará a la certeza del área".
Que, a su vez el artículo 2.2.2.2.20 establece el ámbito de la gestión catastral para la ANT y la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, en su artículo 6.1, se señala el procedimiento catastral de actualización de linderos con efectos registrales.
Que, el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, señala que la ANT, de acuerdo con su facultad de gestor catastral, aplicará los procedimientos catastrales con efectos registrales: (i) en ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad:
"cuando el acto administrativo con el que concluya el proceso misional de su competencia, sea objeto de registro y se encuentre debidamente ejecutoriado…" y (ii) durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad que llevan a la actualización catastral rural, la ANT "podrá aplicar los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, y actualización masiva y puntual de linderos y áreas, de conformidad con los lineamientos contemplados en la presente resolución, para cada situación particular".
Que, en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario río Patía, fue necesario actualizar el polígono del territorio pretendido mediante el cual se estableció la proyección cartográfica "Transverse Mercator" como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado "Origen Nacional", referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia MAGNASIRGAS.
Que, esta actualización identificó una diferencia entre el área registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 128-25282 (180 ha + 0000 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (180 ha + 1103 m²), con una diferencia de (0 ha + 1103 m²), que representa un porcentaje de diferencia correspondiente a 0.1 %. Conforme se describe a continuación:
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Que, dicha variación se encuentra dentro de los rangos de tolerancia admisibles y aplicables cuando se presentan diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción contenida en el acto administrativo de Titulación Colectiva, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020.
Que, en razón a lo anterior, dentro del actual procedimiento de formalización se llevará a cabo el procedimiento catastral con efecto registral de actualización de linderos contemplado en el artículo 2.2.2.2.17 del Decreto número 1170 de 2015.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de julio de 2025, respecto del predio fiscal, objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario río Patía, se detectaron los siguientes traslapes:
- Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral – IGAC):
Conforme con el artículo 6º Literal E de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 Numeral 5 del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas inadjudicables dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras. En cualquier caso, salvo que, voluntariamente, los propietarios opten por hacer cesiones a la comunidad, el procedimiento administrativo no tiene la finalidad de afectar aquellos predios que tengan naturaleza jurídica privada.
Una vez realizados los recorridos y verificada la información jurídico catastral se evidencia la existencia de predios de propiedad privada por fuera de la pretensión territorial del Consejo Comunitario, esto se da, por el reconocimiento del Consejo Comunitario de dichos predios que tiene como colindantes de la pretensión territorial solicitada.
De acuerdo con la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian cédula catastral:
El número predial 190750002000000020233000000000 representa un traslape cartográfico entre el polígono del levantamiento la base catastral, el cual fue descartado en el levantamiento topográfico realizado.
El número predial 190750002000000020046000000000 asociado al FMI 128-12706 y que presenta traslape al sur con el predio de la pretensión territorial se identifica como una posible indebida incorporación en la malla catastral, debido a que en la escritura pública número 520 del 18 de febrero de 2020 por medio de la cual nace el predio CRIOLLITO con FMI 128-25282 y número predial 190750002000000020227000000000 tanto en la descripción de las colindancias como en el plano relaciona que el lindero va hasta la vía Olaya – Guadualito.
Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Ahora bien, la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplaza de ninguna manera los linderos identificados en territorio mediante un levantamiento topográfico planimétrico, por lo tanto, pese a los posibles traslapes que se pudiesen presentar, se resalta que, con el fin de descartar posibles afectaciones a derechos de terceros, el levantamiento topográfico cuenta con las correspondientes actas de colindancias firmadas en campo. Así mismo, el área catastral identifica que el traslape es meramente gráfico.
En conclusión, estamos ante traslapes cartográficos por el establecimiento de los diferentes métodos de levantamiento y recolección de la información en campo, toda vez que, en campo no se evidenció conflicto alguno con los colindantes del predio objeto de pretensión territorial.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9o., literal d)5. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)".
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, beneficiará a 21 familias, conformadas por 56 personas.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1, Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Actualizar los linderos y como consecuencia el área, con efectos registrales del predio denominado CRIOLLITO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 128-25282, ubicado en el municipio de Balboa, departamento de Cauca, quedando de la siguiente manera según levantamiento planimétrico predial realizado por la Agencia Nacional de Tierras el cual se adjunta: con un área de CIENTO OCHENTA HECTÁREAS CON MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS (180 ha + 1103 m²) lo anterior teniendo en cuenta las facultades otorgadas para realizar este procedimiento de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5 del decreto 148 de 2020 y el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 SNR número 11344 de 31-12- 2020 y con los siguientes linderos técnicos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Criollito y catastralmente con Número predial 190750002000000020227000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-25282, ubicado en la vereda Guadulito, el Municipio de Balboa, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidades Negras, comunidad Consejo Comunitario río Patía; levantado con el método de captura mixto, y con un área total 180 ha + 1103 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1784330.57 m, E=4535582.79 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1171.50 m, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N=1784612.75 m, E=4536127.08 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=1785120.72 m, E=4536329.44 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 3, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 53.98 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1785172.96 m, E=4536315.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 4, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 163.39 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N=1785320.72 m, E=4536378.98 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 5, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 39.37 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N=1785347.19 m, E=4536349.83 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 6, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 28.47 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1785370.21 m, E=4536366.59 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 7, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 86.06 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=1785319.93 m, E=4536436.45 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 8, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 62.65 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=1785260.32 m, E=4536423.57 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 9, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 28.12 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N=1785235.64 m, E=4536437.03 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 10, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 63.75 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N=1785176.84 m, E=4536418.59 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 11, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 41.85 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=1785144.17 m, E=4536444.74 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 12, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 86.27 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N=1785061.36 m, E=4536420.52 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 13, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 118.42 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=1784952.60 m, E=4536462.02 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 107.79 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N=1784863.12 m, E=4536410.31 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 15, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 59.03 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N=1784804.25 m, E=4536414.77 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 16, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 64.74 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=1784742.74 m, E=4536394.59 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 17, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 374.95 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N=1784906.96 m, E=4536731.66 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda.
Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 564.86 m, colindando con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N=1784682.50 m, E=4537250.02 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Orlanda Mondragón de Rueda y el predio propiedad del señor Jehová Zapata.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 113.78 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1784652.32 m, E=4537359.73 m, colindando con el predio propiedad del señor Jehová Zapata.
Del punto número 20, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 163.14 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N=1784498.83 m, E=4537309.99 m, colindando con el predio propiedad del señor Jehová Zapata.
Del punto número 21, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 133.49 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N=1784407.92 m, E=4537394.61 m, colindando con el predio propiedad del señor Jehová Zapata.
Del punto número 22, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 419.01 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N=1784033.59 m, E=4537310.72 m, colindando con el predio propiedad del señor Jehová Zapata.
Del punto número 23, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 208.18 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N=1783855.42 m, E=4537387.01 m, colindando con el predio propiedad del señor Jehová Zapata.
Del punto número 24, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 58.44 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=1783829.12 m, E=4537342.13 m, colindando con el predio propiedad del señor Jehová Zapata.
Del punto número 25, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 103.42 m, colindando con el predio propiedad del señor Jehová Zapata, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N=1783730.10 m, E=4537362.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jehová Zapata y el predio propiedad del señor Florentino Guerrero.
Lindero 3: Inicia en el punto número 26, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 61.19 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=1783674.31 m, E=4537338.08 m, colindando con el predio propiedad del señor Florentino Guerrero.
Del punto número 26, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 180.12 m, colindando con el predio propiedad del señor Florentino Guerrero, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N=1783516.09 m, E=4537395.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Florentino Guerrero y el predio propiedad del señor Albeiro.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 28, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 399.03 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N=1783211.61 m, E=4537181.73 m, colindando con el predio propiedad del señor Albeiro.
Del punto número 29, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 76.95 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N=1783268.39 m, E=4537135.02 m, colindando con el predio propiedad del señor Albeiro.
Del punto número 30, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 226.51 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N=1783166.82 m, E=4536940.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Albeiro.
Del punto número 31, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 49.83 m, colindando con el predio propiedad del señor Albeiro, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N=1783178.05 m, E=4536897.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Albeiro y el predio propiedad del señor Óscar Otero.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 32, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 553.13 m, pasando por los puntos número 33 de coordenadas planas N=1783277.09 m, E=4536868.87 m, el punto número 34 de coordenadas planas N=1783413.48 m, E=4536738.73 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N=1783562.35 m, E=4536536.21 m, colindando con el predio propiedad del señor Óscar Otero.
Del punto número 35, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 176.13 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=1783727.51 m, E=4536581.48 m, colindando con el predio propiedad del señor Óscar Otero.
Del punto número 36, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 604.82 m, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N=1783804.16 m, E=4536516.19 m, el punto número 38 de coordenadas planas N=1783877.66 m, E=4536320.97 m, el punto número 39 de coordenadas planas N=1783912.48 m, E=4536243.39 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N=1784108.66 m, E=4536233.29 m, colindando con el predio propiedad del señor Óscar Otero.
Del punto número 40, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 409.75 m, colindando con el predio propiedad del señor Óscar Otero, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N=1784086.97 m, E=4536121.30 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N=1783996.40 m, E=4535846.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Óscar Otero y el predio propiedad de la señora Milares Ibarra.
Lindero 6: Inicia en el punto número 42, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 467.10 m, colindando con el predio propiedad de la señora Milares Ibarra, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N=1784180.69 m, E=4535761.11 m, el punto número 44 de coordenadas planas N=1784202.21 m, E=4535650.71 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Artículo 2°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, representado legalmente a la fecha por el señor Yovany Zapata Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1059909008 expedida en Patía (Cauca), un (1) predio de naturaleza jurídica fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de CIENTO OCHENTA HECTÁREAS CON MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS (180 ha + 1.103 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007190755196 con fecha de levantamiento topográfico de 2020, realizado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario río Patía, es de CIENTO OCHENTA HECTÁREAS CON MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS (180 ha + 1.103 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 3°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario río Patía, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º., la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".
Artículo 4°. Función Social y Ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 5°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 6°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 7°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 8°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario río Patía, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 9°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 10. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 11. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 12. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 13. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno.
Artículo 14. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario río Patía y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
Artículo 15. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Patía – El Bordo, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. ACTUALIZAR el área y los linderos del predio denominado CRIOLLITO, de naturaleza jurídica fiscal, identificado folio de matrícula inmobiliaria número 128-25282, ubicado en el municipio de Balboa, departamentos del Cauca, que cuenta con una extensión superficiaria total de CIENTO OCHENTA HECTÁ- REAS CON MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS (180 ha + 1103 m²), con el cual se constituye el Título Colectivo en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario río Patía, de conformidad con la descripción técnica consignada en el artículo primero del presente Acto Administrativo.
2. INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 128-25282 la presente Resolución de Titulación Colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario río Patía, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 16. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 17. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 18. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2025.
El Director General Agencia Nacional de Tierras,
Juan Felipe Harman Ortiz
NOTAS AL FINAL:
1 Alcaldía Municipal de Balboa. (2022). Plan Vial Municipal 2022 – Tabla especies de flora y fauna representativa. Balboa, Cauca. https://www.balboa-cauca.gov.co
2 "Sin perjuicio de los derechos privadquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles".
3 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
4 https://experience.arcgis.com/experience/2262ffcc4ba349aa90e1ab6b2b5a9095/page/Recursoh% C3%ADdrico 5 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).




