RESOLUCIÓN 202551003772856 DE 2025
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 53.477 de 30 de abril de 2026
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se amplía el Título Colectivo en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", a favor del Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero", mediante la incorporación de veinte (20) predios baldíos ubicados en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, la Ley 70 de 1993, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.14.25.2.14 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el artículo 55 transitorio de la Constitución Política dispuso que la ley debía reconocer la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre las tierras que ocupan ancestralmente en las zonas ribereñas de la cuenca del Pacífico y establecer mecanismos para su protección, mandato desarrollado mediante la Ley 70 de 1993.
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".
Que el Decreto número 0129 de 2024 adicionó el Título 25 al Decreto número 1071 de 2015, creando un régimen especializado para la identificación, delimitación, ampliación, saneamiento y reestructuración de las "Tierras de las Comunidades Negras", y definiendo los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados tradicional y ancestralmente, bajo la competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que el artículo 2.14.25.1.1 del Decreto número 1071 de 2015 establece que las disposiciones del Título 25 tienen por objeto regular los procedimientos administrativos para la ampliación y saneamiento de las "Tierras de las Comunidades Negras" y los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados tradicional y ancestralmente, de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de conformidad con la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 y el inciso tercero del artículo 2° del Decreto Ley 902 de 2017.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.".
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
"(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
"(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".
Que el inciso tercero del artículo 2° del Decreto Ley 902 de 2017 ratificó que las comunidades étnicas son sujetos de acceso a tierra y de formalización para la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación y reestructuración de territorios ocupados o poseídos ancestral o tradicionalmente, en concordancia con la Ley 21 de 1991, la Ley 160 de 1994, la Ley 70 de 1993 y las normas reglamentarias correspondientes.
Que mediante la Sentencia C-073 de 2018, la Corte Constitucional precisó que las disposiciones del Decreto Ley 902 de 2017 relativas al acceso y formalización de territorios para comunidades indígenas deben extenderse igualmente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, al evidenciarse una omisión legislativa relativa, garantizando así la igualdad de protección y reconocimiento de sus derechos territoriales.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de ampliación del título colectivo en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero", respecto de veinte (20) globos de terreno baldíos de la Nación ubicados en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, Bolívar.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DEL TÍTULO COLECTIVO
Que, mediante Resolución número 202451003161296 del 17 de mayo de 2024, la Agencia Nacional de Tierras adjudicó, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", dieciséis (16) predios baldíos a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero", ubicados en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar, con una extensión de doscientas cincuenta y seis hectáreas con siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (256 ha + 7580 m2). (Folios 73 al 104, carpeta 1 del expediente).
Que, la Sentencia número 50 del 18 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, dentro del proceso con radicado número 13-244-31-21-001-2021-00025-00, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras adelantar el procedimiento de ampliación del título colectivo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero", ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. (Folios 3 al 71, carpeta 1 del expediente).
Que, en consecuencia, y atendiendo dicho mandato judicial, la Agencia Nacional de Tierras tomó como base información recopilada en el procedimiento de titulación colectiva previamente adelantado, a efectos de dar continuidad a la actuación administrativa de ampliación, en aplicación de los principios de eficacia y celeridad previstos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y de conformidad con los lineamientos del artículo 2.14.25.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024.
Que dado lo anterior, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), dio apertura al expediente administrativo, identificándolo con el número 202551003402700007E e informando de este hecho a la Subdirección de Asuntos Étnicos a través del memorando número 202550000116033 del 16 de abril de 2025. (Folio 126, carpeta 1 del expediente).
Que, verificada la información obrante en el expediente y los insumos derivados del proceso de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos determinó que se encuentran acreditados los elementos técnicos y jurídicos necesarios para el inicio del procedimiento de ampliación del título colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.14.25.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024.
Que en consecuencia, mediante Auto número 202551000050339 del 5 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la Ampliación de Tierras de las Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero", ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar dada la orden proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar mediante Sentencia número 50 del 18 de diciembre de 2024. (Folios 134 al 135, carpeta 1 del expediente).
La etapa publicitaria del mencionado acto administrativo fue realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.25.2.6 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024.
- Se realizó comunicación electrónica a la Procuraduría 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Bolívar, mediante oficio 202551000734191 el día 6 de junio de 2025. (Folios 136 al 138, carpeta 1 del expediente).
- Se realizó comunicación electrónica a la Representante Legal del Consejo Comunitario, mediante oficio 202551000734261 el día 6 de junio de 2025. (Folios 139 al 140, carpeta 1 del expediente).
Que mediante Resolución número 202551001788116 del 26 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la realización de la visita al territorio objeto de la orden de ampliación, de tierras de las Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero", ubicado en los municipios de El Carmen de Bolívar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar, estableciendo como fecha los días 09 al 16 de julio de 2025. (Folio 147, carpeta 1 del expediente).
Que en cumplimiento de las exigencias legales contempladas en el artículo 2.14.25.2.8 del decreto 1071 de 2015 adicionado por el Decreto número 0129 de 2024 se surtió la etapa publicitaria del referido acto administrativo como se relaciona a continuación:
- Se notificó por medios electrónicos a la Procuraduría 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Bolívar, mediante oficio 202551000906751 el día 1º de julio de 2025. (Folios 149 al 151, carpeta 1 del expediente).
- Se notificó por medios electrónicos a la Representante Legal del Consejo Comunitario, mediante oficio 202551000906831 el día 1° de julio de 2025. (Folios 152 al 154, carpeta 1 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial UGT -Bolívar, el día 1 de julio de 2025 y se desfijó el día 7 de julio de 2025. (Folios 155 al 156 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, Bolívar, el día 1 de julio de 2025 y se desfijó el día 8 de julio de 2025. (Folio 157, carpeta 1 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de San Jacinto, Bolívar, el día 1 de julio de 2025 y se desfijó el día 8 de julio de 2025. (Folio 158, carpeta 1 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de El Carmen de Bolívar, Bolívar, el día 1° de julio de 2025 y se desfijó el día 8 de julio de 2025. (Folio 159, carpeta 1 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de San Jacinto, Bolívar, el día 1 de julio de 2025 y se desfijó el día 8 de julio de 2025. (Folio 160, carpeta 1 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT el día 1 de julio de 2025 y se desfijó el día 8 de julio de 2025. (Folio 161, carpeta 1 del expediente).
Que la visita técnica se practicó en la fecha establecida, y en el marco de esta se realizó levantamiento topográfico a los predios objeto de orden de ampliación; igualmente, se realizó el censo poblacional a la comunidad del Consejo Comunitario (folios 223 al 293, carpeta 2 del expediente), se recaudó información de carácter social, agroambiental y jurídica, que sirvió para la elaboración del informe técnico de visita, conforme lo establece el artículo 2.14.25.2.10 del Decreto número 1071 de 2015, culminado en el mes de octubre de 2025. (Folios 483 al 560 carpeta 3 del expediente).
Que, en cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, y con base en los insumos técnicos allegados al expediente, se identificó un área total de setecientas diecinueve hectáreas con mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (719 ha + 1.772 m²) sobre la cual recae la orden de ampliación. De dicha superficie se excluyeron: (i) las doscientas cincuenta y seis hectáreas con siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (256 ha + 7.580 m²) tituladas en 2024 a favor del Consejo Comunitario de Santo Madero, y (ii) los predios de naturaleza jurídica privada cuya condición se verificó mediante el análisis correspondiente, conforme a los presupuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.
Que es preciso aclarar dos aspectos técnicos relevantes para este procedimiento: (i) aunque en el Informe Técnico de Visita elaborado en octubre de 2025 se indicó que el área objeto de ampliación corresponde a 216 hectáreas con 2.723 m², durante la mesa técnica del 6 de noviembre de 2025, realizada con delegados del IGAC y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como instancia previa a la comisión Ley 70, se determinó que, conforme a los criterios de aproximación matemática al metro –sin decimales–, el área puede entenderse como 216 hectáreas con 2.734 m²; y (ii) esta diferencia obedece únicamente al método de aproximación y no afecta la delimitación formal del globo territorial, por lo que no constituye una variación sustancial del área objeto de análisis ni del resultado jurídico del procedimiento de ampliación.
Que del área total objeto de ampliación –equivalente a 216 hectáreas con 2.734 m²–, una porción de 81 hectáreas con 4.469 m² se ubica en jurisdicción del municipio de San Jacinto, lo que representa el 37,66 % del área objeto de ampliación. Por su parte, 134 hectáreas con 8.265 m² se localizan en el municipio de El Carmen de Bolívar, equivalentes al 62,34%. Esta distribución territorial resulta relevante para efectos de la delimitación administrativa, la articulación interinstitucional y la implementación de las medidas derivadas del procedimiento de ampliación.
Que dentro del procedimiento administrativo de ampliación, que actualmente se adelanta en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero", ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, no se presentaron oposiciones.
Que, de la información recopilada en territorio, se logró evidenciar que no existen conflictos por colindancias con resguardos indígenas formalizados, o en proceso de formalización, o con títulos colectivos constituidos en favor de Comunidades Negras. Así mismo, no existe conflicto de colindancias, ni se evidencian traslapes con predios de propiedad privada y se cuenta con actas de colindancia debidamente firmadas. (Folios 219 al 222, carpeta 2 del expediente).
Que, mediante Auto número 202551000136099 del 30 de noviembre de 2025, se ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de ampliación de Tierras de las Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero", ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, por el término de cinco (5) días hábiles, en la Oficina Central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 561 al 562, carpeta 3 del expediente).
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la Sede Central de la ANT, del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2025. (Folio 565, carpeta 3 del expediente).
Que, mediante los oficios número 202551001859341 y número 202551001859281 del 4 de noviembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.14.25.2.13 del Decreto número 1071 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la viabilidad de la Ampliación de Tierras de las Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero", ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. (Folios 563 al 564, carpeta 3 del expediente).
Que el 7 de noviembre de 2025, una vez realizada la verificación de la orden de ampliación del Título Colectivo, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de ampliación del Título Colectivo de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero".
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque estos tienen la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La información que a continuación se presenta, fue extraída del Informe Técnico de Visita, elaborado a partir de la información recolectada durante la visita realizada entre el 9 y el 16 de julio de 2025, al territorio pretendido por el Consejo Comunitario Santo Madero - El Paraíso, ubicado en el corregimiento El Paraíso, municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar. Para su elaboración se emplearon herramientas metodológicas, como entrevistas semiestructuradas, grupos focales, cartografía social y el censo poblacional comunitario, complementadas con fuentes secundarias, testimonios orales, documentos aportados por la comunidad y registros institucionales de la Agencia Nacional de Tierras.
El Consejo Comunitario Santo Madero, está conformado por familias afrocolombianas con una relación histórica con el corregimiento El Paraíso, municipio de San Jacinto, en el departamento de Bolívar. Aunque los terrenos inicialmente solicitados se localizaban en jurisdicción de El Carmen de Bolívar, la trayectoria de poblamiento evidencia continuidad territorial y cultural entre ambos municipios, marcada por la movilidad de familias negras dedicadas a la agricultura y a oficios artesanales. El Paraíso cuenta con una historia aproximada de ciento setenta años. En sus orígenes funcionó como corredor de intercambio entre El Carmen de Bolívar, María La Baja y Palo Alto. Las familias fundadoras -Fonseca, González y Rodríguez- procedían de El Carmen de Bolívar, Campo de la Cruz (Atlántico) y Turbaná (Bolívar). Su establecimiento se articuló a la expansión de la caña panelera, base para la elaboración de panela y ñeque, actividades que se complementaron con pesca, agricultura de pancoger, cría de bovinos y caprinos y ganadería en pequeña escala.
Durante el Siglo XX, la consolidación del poblamiento afrodescendiente reposó en lazos de parentesco y ayuda mutua, organizados alrededor de la producción agrícola y de la vida religiosa, configurando una identidad colectiva sustentada en la memoria de resistencia y en la defensa de la tierra. En el contexto regional de las Sierras de María, la experiencia histórica de los palenques constituye un referente simbólico fundamental. La lucha de los cimarrones y figuras como Benkos Biohó, representan la herencia de libertad y autogobierno que inspira a las comunidades negras de Bolívar. Según la tradición oral, los antepasados de la comunidad se vinculan al palenque de Duanga, ubicado históricamente en el área que hoy corresponde a los corregimientos de San Cristóbal y El Paraíso, y relacionado con palenques como Torobé (San Onofre). En palabras del representante legal, registradas durante la recolección de información en campo: "somos descendientes del palenque Duanga […] ese Palenque de Duanga, se encontraba en lo que hoy se conoce como el corregimiento de San Cristóbal y el corregimiento de El Paraíso". Esta tradición oral, también refiere la participación de antepasados en hechos armados de la Guerra de los Mil Días en María La Baja, Ovejas y San Jacinto, memoria que la comunidad asocia con procesos de discriminación en el casco urbano y con la existencia histórica de cementerios diferenciados por adscripciones políticas. La historia reciente registra hitos determinantes, como el incendio del poblado en 1949, los desplazamientos y confinamientos generados por el conflicto armado y los procesos de retorno y reorganización comunitaria, que culminaron con la constitución formal del Consejo Comunitario en 2008. Desde entonces, se fortaleció la organización interna y se desarrollaron acciones jurídicas y planes de reparación colectiva, orientados a salvaguardar la memoria, la cultura y el territorio. En 2024, la comunidad obtuvo su primer título colectivo, y en 2025 inició el proceso de ampliación del territorio, consolidando su arraigo histórico y su reconocimiento como sujeto étnico.
La organización social del Consejo Comunitario Santo Madero, se estructura sobre la base de redes familiares amplias, que integran tanto familias nucleares como extensas, sustentadas en vínculos de consanguinidad, afinidad y compadrazgo. Estas redes conforman un sistema de apoyo mutuo, que articula lo productivo, lo espiritual y lo político, y que permite la transmisión intergeneracional de valores, prácticas culturales y responsabilidades colectivas. La familia constituye la célula fundamental del tejido comunitario y actúa como instancia de socialización, cooperación y cohesión. La estructura organizativa actual, está conformada por la Asamblea General, la Junta Directiva y la autoridad tradicional de los mayores. La Asamblea General constituye la máxima instancia de decisión, integrada por todos los miembros reconocidos en el censo comunitario. Es responsable de aprobar los planes de etnodesarrollo, los reglamentos sobre uso del territorio y usufructo, la elección de la Junta Directiva y la resolución de conflictos, conforme al derecho propio. La Junta Directiva está integrada por un representante legal, presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal y secretario, elegidos por la Asamblea. Sus funciones incluyen la gestión administrativa y jurídica del territorio colectivo, la interlocución con entidades públicas y la protección de los derechos territoriales. Los mayores cumplen un papel de orientación espiritual, social y política, sirviendo como mediadores y guardianes de la memoria colectiva. La dualidad entre la administración moderna y la autoridad tradicional, constituye una de las principales fortalezas del Consejo.
En el ámbito cultural, Santo Madero conserva prácticas tradicionales como la medicina ancestral y la partería, la música y la danza, los peinados y la estética afrodescendiente, la ritualidad y la espiritualidad territorial. La comunidad conserva y promueve estas manifestaciones como parte de su identidad, destacándose la danza de la cabuya, los instrumentos tradicionales -tambor, sonadero, pencas y rulas de palo- y la transmisión oral de relatos, músicas y conocimientos. Asimismo, la comunidad impulsa la etnoeducación con docentes nativos y contenidos pertinentes que articulan escuela, mayores y territorio, reafirmando la identidad afrodescendiente y los valores culturales colectivos.
En el componente demográfico, la comunidad cuenta con una población total de 1.960 personas, agrupadas en 775 familias, con equilibrio entre hombres y mujeres y predominio de población joven y adulta en edad productiva. Este perfil evidencia una estructura poblacional dinámica, intergeneracional y con alta vitalidad demográfica. La mayoría de las familias residen de forma habitual dentro del territorio solicitado, o en sus áreas de influencia inmediata, lo que refuerza el vínculo entre identidad, territorio y arraigo. La base juvenil garantiza el relevo generacional y la continuidad cultural, mientras que los adultos mayores preservan la memoria y la autoridad tradicional. Esta composición poblacional, junto con la cohesión familiar y el equilibrio de género, consolida las condiciones sociales y humanas que sustentan el reconocimiento del Consejo Comunitario Santo Madero como comunidad negra, con capacidad de autogobierno y proyección de vida colectiva en el territorio.
Los aspectos socioeconómicos, reflejan una economía tradicional basada en la solidaridad, la cooperación y el respeto por la tierra. Las principales actividades productivas son la agricultura de pan coger, la ganadería en pequeña escala, la pesca artesanal y la recolección de frutos silvestres. Las prácticas económicas tradicionales se sustentan en la ayuda mutua, las mingas, el trueque y los trabajos comunitarios, que garantizan el bienestar común y fortalecen la cohesión social. El Consejo Comunitario administra el territorio, bajo el principio del usufructo colectivo, conforme a la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995, asegurando la protección del territorio y la autosuficiencia económica. La comunidad reconoce la autonomía alimentaria, como fundamento de su libertad y bienestar, destacando que "quien no produce su comida nunca será libre; uno es libre cuando puede decidir si su casa come hoy o no come".
En el territorio se proyectan iniciativas de fortalecimiento agrícola, diversificación de cultivos, rescate de semillas nativas y promoción de la medicina tradicional. Aunque persisten limitaciones en infraestructura, acceso a servicios públicos, salud y educación, la comunidad ha logrado consolidar una organización sólida y un modelo de economía autogestionada, que articula cultura, trabajo y territorio. Por lo tanto, la titulación y ampliación del territorio colectivo, representan la garantía de sus derechos históricos y culturales, y un paso esencial hacia el fortalecimiento de su autonomía y reconocimiento institucional como grupo étnico diferenciado.
b) Componente Agroambiental
El área solicitada en ampliación por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento el Paraíso "Santo Madero" se encuentra ubicado en los municipios de Carmen de Bolívar y San Jacinto (Bolívar). La zona de interés para el proceso de ampliación corresponde a globos de terreno discontinuos, con una extensión total de 216 ha + 2734 m2. Se trata de un territorio ancestral de especial significado para la comunidad (Folio 500).
Para acceder al territorio pretendido en ampliación, se da inicialmente realizando el desplazamiento a partir de dos (2) cabeceras municipales cercanas: 1) Desde San Jacinto (Bolívar) se toma transporte terrestre (moto, campero o camioneta informal) por una hora (15 km), hasta la llegada a El Paraíso, y 2) Desde María La Baja (Bolívar) se toma transporte terrestre (moto, campero o camioneta informal) por 50 minutos hora (19 km), hasta la llegada a El Paraíso; asentamiento de la comunidad negra del Consejo Comunitario Santo Madero. Para lograr la aproximación a cada uno de los globos de terreno discontinuos pretendidos por la comunidad se deben realizar recorridos peatonales de 10, 30 y/o 40 minutos, con una distancia estimada entre 0.5 y 4 km desde el corregimiento de Paraíso, para lo cual no existen limitaciones de acceso al territorio pretendido (Folio 500).
Los municipios de San Jacinto y Carmen de Bolívar poseen un clima característico tropical, con lluvias regulares entre los meses de abril, julio, septiembre y noviembre. No obstante, el rango de septiembre a enero suelen ser los meses con un clima no tan caluroso. La temperatura en la zona donde se encuentra el asentamiento de la comunidad y los globos de terreno pretendidos, presentan valores mínimos de 22ºC y máximos de 34°C, con un promedio de 28ºC. Además, el rango de elevación de los globos de interés oscila entre los 75 y 350 msnm (metros sobre el nivel del mar), esta alta variación obedece a la discontinuidad espacial de cada uno de estos. Los parámetros meteorológicos como la precipitación, cuya incidencia en la zona donde se ubica el territorio pretendido en ampliación por el Consejo Comunitario, presenta valores entre los 1000 y 2000 mm, el patrón de lluvias en la zona es bimodal con valores máximos en los meses de septiembre - noviembre y mayo - junio, y en ocasiones con precipitaciones aisladas en los meses de abril y julio. Respecto a la humedad relativa, los predios objeto de ampliación, presentan unos valores entre el 75 y 85%. Las humedades más altas se registran en la segunda época de lluvias especialmente en los meses de octubre y noviembre. En cuanto a las condiciones de brillo solar del territorio pretendido, se estima en 4 horas diarias en los meses lluviosos, pero en los meses secos al inicio de año, la insolación oscila entre 6 y 8 horas (Folio 500 reverso y 501). Por lo anterior, estas condiciones favorecen el adecuado desarrollo de algunos cultivos agrícolas como: ñame, yuca, maíz, arroz, ají, cacao, caña, plátano, frijol, frutales, entre otros, los cuales se identificaron en el territorio pretendido y son cultivares manejados por integrantes de la comunidad negra de Santo Madero. Identificados los parámetros anteriormente mencionados, se sugiere aprovechar los factores climáticos, siendo ellos mismos un recurso natural que influye en los cultivos y las actividades agropecuarias que intervienen sobre la producción dependiendo de las particularidades de la localidad geográfica.
Dicho esto, la comunidad negra ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en ampliación del título colectivo, haciendo uso de esta temporalidad para desarrollar sus prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan y que están relacionadas con la caza, la agricultura y la conservación de las diferentes zonas de vida presentes en el territorio.
En lo que respecta al sistema hidrográfico, en proximidades del territorio pretendido en el procedimiento de ampliación del Consejo Comunitario Santo Madero, se identificaron fuentes hídricas de gran importancia y relacionamiento, las cuales son utilizadas para consumo humano doméstico, conservación, agrícola y pecuario. Así mismo, al interior del área pretendida, se identifican superficies de agua sin nombre sobre los cuales la comunidad ejerce actividades productivas y culturales llevando a cabo un uso responsable sobre estos espacios. En esta zona destacan: 1) Arroyos (María, Huamanga y Ana Morena), 2) Saltos (Juana Catalina, La Batea y Manuel Pérez), 3) Caños (Feliciano, Jessica y Los Pozos), y nacimientos sin denominación. Estas microcuencas conforman una densa red hídrica, integrada por numerosos afluentes menores que enriquecen la dinámica ecológica e hidrológica del territorio (Folio 501 reverso).
Por otra parte, según la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia, publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) en 2013, y el cruce de información geográfica ANT de 2021, los globos de terreno de interés se ubican dentro del Área hidrográfica del Magdalena Cauca (2), zona hidrográfica del Bajo Magdalena (9), subzona Canal del Dique Margen Izquierda (05) - (Código SZH 2905) (Folio 502).
Según el Estudio Semidetallado de Suelos y Aplicaciones Agrológicas del departamento de Bolívar, a escala 1:25.000, de 2025, así como las fichas de información agrologica de los municipios del Carmen de Bolívar y San Jacinto, el área de interés presenta suelos clasificados en diferentes clases agrológicas:
Clase Agrológica 4ps-2 (%): Caracterizado por presentar clima cálido, húmedo, relieve fuertemente inclinado, suelos superficiales, limitados por saprolita, bien drenados, texturas moderadamente finas, fuerte y moderadamente ácidos, fertilidad baja.
Limitantes: Pendientes fuertemente inclinadas, profundidad efectiva superficial, presencia de fragmentos de roca (piedra) en superficie (3 - 15%) y relación Ca/Mg invertida <50 cm de profundidad.
Uso Recomendados: Cultivos Transitorios Semiintensivos (CTS), Cultivos Permanentes Semiintensivos (CPS), Sistemas Agrosilvícolas (AGS), Sistemas Agrosilvopastoriles (ASP), Sistemas Silvopastoriles (SPA).
Prácticas: Siembra de cultivos en contorno o curvas de nivel. Siembra de cultivos en fajas. Mantener cobertura permanente con material orgánico verde o seco en los entresurcos o calles de los cultivos. Labranza mínima en sectores con pedregosidad superficial.
Clase Agrológica 4ps-7 (%): Caracterizado por presentar clima cálido, húmedo, relieve fuertemente inclinado, suelos profundos, bien drenados, texturas finas y moderadamente finas, extremada a moderadamente ácidos, fertilidad muy baja a media.
Limitantes: Pendiente fuertemente inclinada, fertilidad muy baja y alta saturación de aluminio.
Uso Recomendado: Cultivos Transitorios Semiintensivos (CTS), Cultivos transitorios intensivos (CTI), Cultivos Permanentes Intensivos (CPI), Cultivos Permanentes Semiintensivos (CPS), Sistemas Agrosilvícolas (AGS), Sistemas Agrosilvopastoriles (ASP), Sistemas Silvopastoriles (SPA).
Prácticas: Siembra de cultivos en contorno o curvas de nivel. Siembra de cultivos en fajas. Mantener cobertura permanente con material orgánico verde o seco en los entresurcos o calles de los cultivos. Fertilización de cultivos y pasturas basado en los resultados.
Clase Agrológica 4s-19 (%): Caracterizado por presentar clima cálido, húmedo, relieve ligera y moderadamente inclinado, suelos profundos, bien drenados, texturas finas, muy fuerte a moderadamente ácidos, fertilidad media y baja.
Limitantes: Saturación de aluminio en niveles tóxicos para la mayoría de los cultivos.
Uso Recomendado: Cultivos Transitorios Semiintensivos (CTS), Cultivos transitorios intensivos (CTI), Cultivos Permanentes Intensivos (CPI), Cultivos Permanentes Semiintensivos (CPS), Pastoreo intensivo (PIN), Pastoreo extensivo (PEX), Sistemas Agrosilvícolas (AGS), Sistemas Agrosilvopastoriles (ASP), Sistemas Silvopastoriles (SPA).
Prácticas: Selección de cultivos y pasturas tolerantes al aluminio intercambiable. Fertilización de cultivos y pasturas basado en los resultados del análisis de suelo, con el fin de mejorar su oferta nutrimental. Hacer aplicaciones de carbonato de calcio.
Clase Agrológica 6p-1 (%): Caracterizado por presentar climas templado y cálido, húmedo y muy húmedo y cálido, seco, relieve ligeramente escarpado, suelos profundos, bien drenados, texturas muy finas a moderadamente gruesas, extremadamente ácidos a moderadamente alcalinos, fertilidad alta a muy baja.
Limitantes: Pendiente ligeramente escarpada.
Uso Recomendado: Cultivos Permanentes Intensivos (CPI), Cultivos Permanentes Semiintensivos (CPS), Sistemas Agrosilvícolas (AGS), Sistema Forestal Protector (FPR), Sistema Forestal Productor (FPD).
Prácticas: Manejo de labranza mínima o de conservación con uso de implementos de roturación vertical. Siembra en contorno o curvas de nivel. Mantener cobertura permanente con material orgánico verde o seco en los entresurcos o calles de los cultivos.
Clase Agrológica 6p-2 (%): Caracterizado por presentar climas cálido, húmedo y seco, relieve ligeramente escarpado, suelos superficiales a moderadamente profundos, limitados por saprolita, bien drenados, texturas finas a moderadamente gruesas, fuertemente ácidos a moderadamente alcalinos, fertilidad baja.
Limitantes: Pendiente ligeramente escarpada.
Uso Recomendado: Cultivos Permanentes Intensivos (CPI), Cultivos Permanentes Semiintensivos (CPS), Sistemas Agrosilvícolas (AGS), Sistema Forestal Protector (FPR), Sistema Forestal Productor (FPD).
Prácticas: Manejo de labranza mínima o de conservación con uso de implementos de roturación vertical. Siembra en contorno o curvas de nivel. Seleccionar especies de sistema radicular superficial, moderadamente superficial y moderadamente profundo. Mantener cobertura vegetal.
Clase Agrológica 7p-1 (%): Caracterizado por presentar climas templado y cálido, muy húmedo a seco, relieve moderadamente escarpado, suelos profundos, bien drenados, texturas finas y moderadamente finas, extremadamente ácidos a moderadamente alcalinos, fertilidad alta a muy baja. Erosión moderada en sectores.
Limitantes: Pendiente moderadamente escarpadada.
Uso Recomendado: Sistemas Agrosilvícolas (AGS), Sistema Forestal Productor (FPD) y Sistema Forestal Protector (FPR).
Prácticas: Requieren de plan de manejo forestal. En estas áreas el efecto protector del bosque bien sea natural o plantado, debe prevalecer en beneficio de los demás recursos naturales. Mantener una cobertura vegetal permanente multiestrata.
Clase Agrológica 7p-3 (%): Caracterizado por presentar climas cálido, húmedo y seco, relieve moderadamente escarpado, suelos superficiales a moderadamente profundos, limitados por contacto lítico, saprolita y fragmentos de roca, bien drenados, texturas medias a moderadamente gruesas, fuertemente ácidos.
Limitantes: Pendiente moderadamente escarpadada.
Uso Recomendado: Sistemas Agrosilvícolas (AGS), Sistema Forestal Productor (FPD) y Sistema Forestal Protector (FPR).
Prácticas: Requieren de plan de manejo forestal. En estas áreas el efecto protector del bosque bien sea natural o plantado, debe prevalecer en beneficio de los demás recursos naturales. Mantener una cobertura vegetal permanente multiestrata.
Clase Q1 (%): Vallecito colector
Clase TA (%): Territorios artificializados
Uso y aprovechamiento del territorio
El ordenamiento y la distribución socioambiental del territorio hacen referencia a la manera en que la comunidad del Consejo Comunitario Santo Madero ha organizado y gestionado el uso del área de interés, conforme a sus prácticas tradicionales, usos y costumbres. En este marco, se identifican y describen las áreas destinadas a la explotación productiva, uso comunal y familiar, así como aquellas de carácter natural y de conservación, que los miembros de la comunidad proyectan desarrollar y conservar dentro del territorio objeto de ampliación.
En cuanto a las áreas productivas estas representan el 80 % del territorio pretendido, equivalente a aproximadamente 173 ha + 0182 m2, está destinado a la explotación productiva, principalmente con actividades agrícolas y pecuarias, principalmente mediante la ganadería extensiva, bajo el sistema doble propósito (carne y leche), esta actividad se desarrolla mediante el pastoreo rotacional con potreros con pastos naturales, lo que contribuye a la sostenibilidad del sistema; y especies menores (pollos, gallinas, cerdos y chivos). Adicionalmente, se cultivan productos de pancoger como: frutales -cítricos, guamo, arazá, granadillo, zapote, aguacate, mango, guayaba-, además de otras especies, tales como: maíz, plátano, cacao, yuca, ñame, gran parte de estos con fines de comercialización, esenciales para la seguridad alimentaria y la economía familiar (Folio 503 reverso).
Por otra parte, con base en la información proporcionada por la comunidad, se estableció que aproximadamente el 15 % del territorio de interés, equivalente a 32 hectáreas con 4413 m², corresponde a áreas destinadas a la protección y manejo ambiental. Estas comprenden rondas hídricas, bosques de galería, vegetación secundaria en distintos estados sucesionales y unidades ecológicas que funcionan como hábitats para diversas especies de flora y fauna1, tanto permanentes como transitorias. Entre las especies vegetales relevantes se encuentran: Guadua (Guadua angustifolia), Yarumo (Cecropiatelealba sp), Helechos (Cyathea arborea), Nacedero (Trichantera gigantea), Acacia (Acacia scorpioides), Lechero (Euphorbia laurifolia), Pino (Cupressus sempervirens), Palo moco (Ficus pertusa) Arrayán (Luma apiculata), Salvia negra (Lepechinia salviifolia), Pileje (Crescentia cuiete), Manzano (Malus domestica), Carrizo (Phragmites australis), Chilco(Fuchsia magellanica), Naranjuelo (Crateva tapia), Aliso (Alnus glutinosa), Nogal (Juglans regia), Roble (Quercus robur), Canelo (Drimys winteri), Cedro (Cedrela odorata L), Pepo (Cucurbita pepo), Almendro (Terminalia catapa), Icaco (Chrysobalanus icaco), Uvito (Coccoloba uvifera), Zapato (Pterygota colombiana), Matarratón (Gliricidia sepium), Teca (Tectona grandis), Macondo (Cavanillesia platanifolia), Palma estera (Astrocaryum malybo), Carreto (Aspidosperma polyneuron), Guamacho (Pereskia guamacho), Palo sano (Bulnesia arborea), Camarón (Ampelocera macphersonii), Nazareno (Peltogyne purpurea), Caoba de Honduras (Swietenia macrophylla), Guaimaro (Brosimum alicastrum); y en cuanto a fauna, se han identificado murciélagos (Chiroptera, varias especies), Armadillo (Dasypus novemcinctus), Loros (Icterus icterus), Venado (Odocoileus goudotii), Ardilla (Sciuridae), Águila real (Aquila chrysaetos), Danta (Tapirus bairdii), Puma (Puma concolo), Ardilla (Sciurus pucheranii), Tigrillo (Leopardus wiedii), Oso de anteojos (Tremarctos ornatus), Guagua (Cuniculus Paca), Solino (Nasuella olivacea), Bocachico (Prochilodus magdalenae), Guacamaya (Ara macao), Rana (Fam Ranidae), Guacharaca (Ortalais garrula), Mono aullador (Alouatta seniculus), Conejos (Oryctolagus cuniculus), Torcazas (Zenaida auriculata). La importancia de estas zonas radica en su rol como proveedoras de servicios ecosistémicos esenciales como el abastecimiento de agua y la disponibilidad de recursos naturales, lo que hace necesario implementar estrategias comunitarias orientadas a su conservación, restauración y gestión sostenible (Folio 504 al 506).
El territorio pretendido por el Consejo Comunitario Santo Madero, respecto a la identificación de coberturas vegetales y ecosistemas (zonas de vida) se encuentra inmerso en el zonobioma bosque húmedo tropical, perteneciente al gran bioma del bosque húmedo tropical (Bh-T) el cual se encuentra establecido desde los 0 a 1000 msnm, con una precipitación promedio anual que fluctúa entre 200 a 4000 mm y una temperatura promedio superior a 24°C (Folio 504 y 504 reverso).
Los ecosistemas de Bh-T se encuentran circunscritos a la zona climática intertropical, la cual presenta pocas variaciones estacionales de temperatura, alta precipitación y humedad relativa. Pueden, sin embargo, mostrar condiciones diversas en términos de los volúmenes totales de precipitación y de las condiciones edafológicas (Folio 504 reverso).
Finalmente. las áreas comunales corresponden al 5% del territorio pretendido (10 ha con 8139 m²) y abarcan construcciones y caminos de uso exclusivo para los miembros del Consejo Comunitario. Si bien su impacto sobre la cobertura vegetal es reducido, cumplen un rol esencial en la organización social del territorio. Se destaca en estas áreas: escuelas, caminos, viviendas, salón comunal, y fuentes hídricas en las que los comuneros llevan a cabo actividades para su sostenimiento (Folio 506).
- CRUCES CARTOGRÁFICOS AMBIENTALES
Bienes de uso público: De acuerdo con los cruces de información geográfica realizados por el área de topografía de la ANT y de acuerdo con los cruces de las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificaron diversas áreas hídricas dentro del territorio objeto de la pretensión. Por lo tanto, se realizó la validación mediante el uso de la capa Humedales de Colombia V3, encontrando traslape con el área de interés con humedal de tipo intermitente 2.3% (4 ha + 9848 m2), del área total pretendida (Folio 470).
Ante el traslape con humedales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con radicado número 202551001467831 con fecha del 12 de septiembre de 2025, (Folio 298 al 300), solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), un concepto ambiental de la pretensión territorial, en el cual, se solicita información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo de existir. Ante dicha solicitud, la Corporación no se pronunció. No obstante, se confirmó traslape con el área de interés con humedal de tipo intermitente en 2.3% (4 ha + 9848 m2) (Folio 470).
Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Ahora bien, el inciso 1 del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios", en correspondencia con los artículos 802 y 833 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
En concordancia con lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional", en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Santo Madero, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante oficio con radicado número 202551001467831 con fecha del 12 de septiembre de 2025, realizó solicitud de concepto técnico ambiental a la Cardique (Folio 298 al 300).
Ante la no respuesta por parte de la Cardique sobre el concepto técnico ambiental del área pretendida en ampliación del título colectivo, se realizó consulta mediante la aplicación de las capas, fichas técnicas y la Guía Técnica para la Incorporación de las Determinantes Ambientales en el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), se evidenció que, no existe acotamiento de rondas hídricas los cuerpos de agua inmersos dentro del territorio de interés. Además, se realizó la consulta en el Consolidado Acotamiento de Ronda Hídrica - Datos Abiertos Colombia del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), encontrando que no se ha emitido algún acto administrativo en relación con el acotamiento de ronda hídrica en el territorio de interés.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Plan de Ordenación Forestal (POF): Que de acuerdo con la consulta mediante la aplicación de las capas, fichas técnicas y la Guía Técnica para la Incorporación de las Determinantes Ambientales en el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Cardique, se evidenció que, esta determinante dada por la limitación al uso y ocupación del territorio según lo dispuesto en el acuerdo de aprobación del Plan de Ordenación Forestal (POF) de la jurisdicción de Cardique, el cual en el artículo segundo establece que este "[…] se constituye en herramienta básica de la Corporación para fines de administración de los bosques naturales y tierras de aptitud forestal de la Jurisdicción, la formulación de planes de manejo forestal y tratamiento silvicultural, y la toma de decisiones en cuanto a su uso y aprovechamiento", encontrando que, el territorio de interés se superpone con las siguientes áreas (Folio 471):
Área Forestal de Producción Directa (Espacios con cobertura vegetal natural y/o artificial que por condiciones físicas, bióticas y silviculturales presentan algún tipo de aptitud para el uso, manejo y aprovechamiento de productos forestales maderables para consumo y comercialización, y en donde las coberturas vegetales no se vean comprometidas a disminuir e implementando diferentes sistemas producción forestal orientados a prevenir, mitigar y compensar los impactos generados por el aprovechamiento forestal) (22.92%)4.
Área Forestal de Producción Indirecta (Espacios con cobertura vegetal natural y/o artificial que por condiciones físicas, bióticas y silviculturales presentan aptitud para el uso, manejo y aprovechamiento de productos forestales no maderables (PFNM) para el consumo y comercialización, mediante la implementación de sistemas de producción forestal que tengan en cuenta actividades orientadas a prevenir, mitigar y compensar los impactos generados por el aprovechamiento forestal, y evitando la disminución de las coberturas vegetales) (12.04%).
Área de Uso Múltiple con Potencial Forestal (Espacio que, por sus condiciones físicas, bióticas y por la aptitud del suelo, tiene un uso predominante agrícola, pecuario y silvicultural, en las cuales se pueden desarrollar actividades productivas y extractivas de manera sostenible, sin afectar los recursos naturales conexos a los ecosistemas y hábitats naturales en los que se sustenta) (32.70%).
Área Forestal de Protección para el Uso Sostenible (Espacios destinados para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación) (27.69%).
Área Forestal de Protección para la Preservación (Espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad antrópica) (2.70%).
Infraestructura (Áreas de infraestructura construida) (1.95%).
Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA): Que de acuerdo con la consulta mediante la aplicación de las capas, fichas técnicas y la Guía Técnica para la Incorporación de las Determinantes Ambientales en el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Cardique, se evidenció que, la zonificación ambiental establecida en el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Complejo de Humedales del Canal del Dique, se traslapa con el territorio de interés identificando las siguientes áreas (Folio 471 reverso):
Zona de Uso Múltiple Restringido (Espacios con algún grado de sensibilidad o fragilidad ecológica o ambiental que deberán garantizar la permanencia de sus valores naturales a través de prácticas o actividades de bajo impacto y un manejo ambiental riguroso) (11.88%).
Zona de Rehabilitación Productiva (Áreas o espacios con potencial para la producción y que actualmente se encuentran deteriorados o inhabilitados) (0%).
Zona de Recuperación Ambiental (Espacios que buscan asegurar la incorporación priorizada de bienes y servicios ambientales que han sido fuertemente afectados y que permitirán escenarios de conectividad entre las áreas de los ecosistemas estratégicos con otras zonas con sensibilidad ambiental, garantizando así el funcionamiento del resto de las zonas para el desarrollo económico, social y ambiental) (56.02%).
Zona de Ecosistema Estratégico (Espacios que contengan biomasa, ecosistemas o coberturas de especial significancia ambiental para la región) (31.28%).
Zona de Infraestructura de Soporte al Desarrollo (Áreas o Espacios que contienen infraestructuras para el desarrollo portuario fluvial o Marítimo) (0.82%).
Áreas de importancia Ecosistémica: Que, de acuerdo con la consulta mediante la aplicación de las capas, fichas técnicas y la Guía Técnica para la Incorporación de las Determinantes Ambientales en el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Cardique, se encontró traslape parcial con el territorio de interés, con Zonas de Recarga de Acuíferos - Recarga Dique, correspondiente a 20.71% (Folio 482 reverso).
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Según el cruce con la capa Frontera Agrícola 2024, se identificó traslape del predio de interés de la siguiente manera: Restricciones Legales 2.70% (5 ha + 8524 m²), Restricciones Técnicas (Áreas No Agropecuarias) 2.78% (6 ha + 0014 m²), Restricciones (Acuerdo Cero Deforestación 0.03% (0 ha + 0800 m²), Condicionada (Ambiental) 72.53% (156 ha + 8523 m²) y No Condicionada 21.96% (47 ha + 4862 m²) (Folio 469).
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Uso de suelos: Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicado número 202551001467801 de fecha 12 de septiembre de 2025, requirió al Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio del Carmen de Bolívar (Bolívar) (Folio 296 al 297), y con radicado número 202551001467781 de fecha 12 de septiembre de 2025, requirió al Secretario de Planeación y Obras Públicas de San Jacinto (Bolívar) Folio (294 al 295), el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en ampliación del título colectivo.
Ante lo anterior, mediante oficio de septiembre 15 de 2025, el Secretario de Planeación y Obras Públicas de San Jacinto, emitió el Certificado de Uso de Suelo para los globos de terreno de su jurisdicción, indicando que, según el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de San Jacinto Bolívar, aprobado mediante Acuerdo número 019 del 29 de diciembre de 2004, PARA SUELO RURAL; se encuentra definida su actividad como uso del suelo AGRÍCOLA, BOSQUE PRODUCTOR – PROTECTOR (Folio 301 y 308 reverso).
Por otra parte, mediante oficio de septiembre 18 de 2025, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), emitió el Certificado de Uso de Suelo para los globos de terreno de su jurisdicción, indicando que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de El Carmen de Bolívar estos hacen parte de "área de producción agropecuaria, protección de los suelos y reservas ambientales". Reglamentación del área de uso de producción agropecuaria: Usos principales: 1. Horticultura, 2. Cultivos transitorios, 3. Agricultura con tecnología. Usos compatibles: 1. Pasturas para ganadería, 2. Protección, 3. Conservación, 4. Parcelaciones rurales con una densidad máxima de I vivienda por cada 3 hectáreas de terreno. Usos condicionados: 1. Minería, 2. Comercio, 3. Industria. Usos Prohibidos: 1. Residencial urbano individual y/o agrupada, 2. Minería. Reglamentación de áreas de reserva y protección: Usos principales: 1. Actividades orientadas a la protección integral de los recursos naturales, 2. Protección de la fauna en vía de extinción; Usos compatibles: 1. Recreación contemplativa, 2. Ecoturismo, 3. Rehabilitación ecológica, 4. Investigación controlada y protección de especies en vía de extinción. Usos condicionados: 1. Captación de aguas (acueductos), 2. Construcción de vías. Usos Prohibidos: 1. Institucional, 2. Agropecuario mecanizado o tradicional de alto impacto, 3. Recreación masiva, 4. Parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, 5. Proyecto urbanísticos, 6. Minería, 7. Extracción de materiales de construcción, 8. Extracción de especies en vía de extinción y actividades como la tala, quema y pesca (Folio 314, 315 reverso, 316 reverso y 317).
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y Riesgos: mediante el Secretario de Planeación y Obras Públicas de San Jacinto, referente a las amenazas y riesgos presentes en el territorio de interés, indicó: "(...) de acuerdo a los contenidos del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de San Jacinto Bolívar las áreas que hacen parte de los polígonos pretendidos no tienen restricciones y prohibiciones en el uso y ocupación del territorio, debido a que no existe un documento que indique las afectaciones por los fenómenos naturales de deforestación, inundación, contaminación, derrumbes entre otros; dando a conocer también que esta Entidad no cuenta con los estudios de amenazas y riesgo, donde se establezca la delimitación y zonificación de las áreas de acuerdo al nivel de riesgo, magnitud y la probabilidad de ocurrencia, ni están determinadas las zonas de alto riesgo consideradas mitigables y no mitigables (...)" (Folio 305 reverso).
En referencia a las amenazas y riesgos identificados por la Oficina Asesora de Planeación del municipio del Carmen de Bolívar (Bolívar), no hubo pronunciamiento.
Por lo anterior, una vez realizado la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en octubre de 2025, se identificó para la pretensión territorial susceptible de ampliación del título colectivo que, se encuentra ubicado en zona de amenaza baja 2.08%, media 97.60% y alta 0.32% (folio 478).
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
Faja retiro vía El Paraíso - San Cristóbal: En relación con las vías presentes dentro del polígono objeto de ampliación, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitó a las Secretarías de Planeación de los municipios de El Carmen de Bolívar y San Jacinto la identificación de las vías internas y colindantes a la pretensión territorial, así como su categoría y el respectivo derecho de vía. En respuesta, la Secretaría de Planeación de San Jacinto, mediante certificación del 15 de septiembre de 2025, indicó que el corredor vial Paraíso - San Cristóbal corresponde a una vía de tercer orden. En atención a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, reglamentada parcialmente por el Decreto 4550 de 2009, las carreteras que integran la red vial nacional deben contar con una faja mínima de retiro obligatorio de treinta (30) metros, distribuida en partes iguales a cada lado del eje de la vía. Considerando que dicho corredor vial hace parte del inventario a cargo del Invías y se encuentra dentro del área de estudio, en el marco del procedimiento de ampliación se efectuó la exclusión de esta franja, por tratarse de un bien de uso público, categoría que conforme al artículo 6° de la Ley 70 de 1993 comporta su condición de inadjudicable, razón por la cual no puede incorporarse dentro del polígono susceptible de ampliación del título colectivo.
RECOMENDACIONES
- Se sugiere continuar el trámite administrativo, para incorporar al título colectivo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero", el área que se determine como procedente en el presente proceso de ampliación. Esta actuación permitirá que la comunidad cuente con un espacio suficiente, para el sostenimiento de su vida cultural y económica, así como para fortalecer su identidad étnica y asegurar la transmisión de sus saberes y prácticas tradicionales.
- Una vez formalizada la ampliación, se recomienda vincular a la comunidad a programas de fortalecimiento productivo, organizativo y de desarrollo social, liderados por entidades estatales y organizaciones de cooperación, que potencien su capacidad de autogestión y el uso sostenible del territorio.
- Es de suma importancia que, la comunidad propenda por la conservación del área aferente de los cuerpos de agua, que sirve de reservorio para la conservación de la fauna silvestre presente en el territorio. Se recomienda al Consejo Comunitario, realizar planes de mejora ambiental del territorio, donde se incluya la adecuación continua de los predios, por medio de una delimitación definida, planes de reforestación y las que se consideren convenientes.
- Se recomienda al Consejo Comunitario, implementar algunos programas de recuperación y manutención de las áreas productivas en el territorio pretendido, a través de proyectos de rotación y/o fertilización de suelos, por medio del manejo de residuos sólidos orgánicos (compostaje) y retomando las buenas y sanas prácticas de siembra a partir de los conocimientos tradicionales de la comunidad, con el fin de asegurar el abastecimiento de los recursos alimenticios a lo largo del tiempo, dentro de la comunidad.
- El territorio deberá ser objeto del desarrollo de actividades encaminadas a la protección y conservación de los ecosistemas y las relaciones de vida biodiversas, que se presentan en el territorio, con el fin de asegurar la pervivencia de la comunidad en la pretensión territorial.
- Los proyectos productivos potenciales, son parte esencial del desarrollo económico y seguridad alimentaria de la comunidad, por tal razón, se sugiere que la comunidad Negra Santo Madero, pueda aplicar a programas de financiación, con el fin de materializar los resultados esperados de los proyectos, así como, contar con el apoyo técnico mínimo para el desarrollo sostenible de las actividades agropecuarias potenciales que se piensan ejecutar.
- Es importante que por parte del Consejo Comunitario, se establezcan espacios de trabajo articulado con la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), para el desarrollo efectivo de los proyectos productivos propuestos, así como el buen aprovechamiento de los recursos dentro del territorio, además de solicitar los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales del territorio, cuando a ello haya necesidad.
- Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario, establecer relación con las entidades locales como las Alcaldías Municipales de San Jacinto y El Carmen de Bolívar (Bolívar), entre otras, en cuanto a las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el territorio, de acuerdo con los usos por ministerio de ley.
- Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio objeto de ampliación del título colectivo, se recomienda la articulación entre la comunidad negra del Consejo Comunitario y la entidad ambiental competente (Cardique), para diseñar y proyectar políticas especiales de protección y conservación de su territorio, entre ellas la construcción de formas participativas de una zonificación, que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra, a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.
- Se recomienda al Consejo Comunitario, que incluya en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, y en el plan de etnodesarrollo, las recomendaciones ambientales que buscan la conservación, protección y usos sostenibles del territorio.
- Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, y el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.
- Se recomienda a las familias de la colectividad, cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio y el país, para un adecuado desarrollo de la función social y ecológica del territorio.
- Se recomienda realizar sistemas productivos agroecológicos sostenibles y compatibles con el uso del suelo del territorio, y/o hacer procesos de transición o reconversión, para cumplir con los lineamientos ambientales, según las determinantes ambientales presentes en el territorio, para que a su vez contribuyan con la estabilidad y al apoyo económico de la comunidad, y de esta manera se puedan amortiguar las necesidades básicas que se tienen.
- Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad, teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario, continuar realizando actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de este, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo, que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y las condiciones fisicoquímicas de este, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.
- Dada la condición del territorio frente a temporadas de sequía, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Santo Madero, solicitar a las unidades de gestión del riesgo municipal y departamental, realizar prácticas para la gestión del riesgo, a través de la implementación de acciones preventivas, que conduzcan a la disminución de la vulnerabilidad sobre la integridad de la comunidad y su infraestructura, así como en el desarrollo de medidas que aporten al control de las amenazas y la mitigación de sus posibles impactos.
- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda, conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro de los predios, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de septiembre de 2025, respecto de los predios objeto de ampliación del título colectivo del Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero", se detectaron los siguientes traslapes:
- Zonas de explotación de Recursos no Renovables (ANH, ANM)
Dentro del cruce de información geográfica realizado, en el marco del procedimiento de ampliación del título colectivo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Santo Madero, se identificó la existencia de áreas que se traslapan parcialmente con polígonos del mapa de hidrocarburos, reportado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), correspondientes a un contrato clasificado como "DISPONIBLE ON SHORE" con leyenda "SIN ASIGNAR", así como a un contrato identificado como "SSJN 1-3", con leyenda "ÁREA RESERVADA".
Una vez analizada la información y revisada la cartografía oficial, se precisa que dichos polígonos corresponden a áreas de interés para la exploración de hidrocarburos, sin que a la fecha se evidencie asignación o desarrollo de actividades extractivas dentro del área objeto del procedimiento de ampliación. En este sentido, no se identificaron indicios de explotación, o infraestructura asociada a proyectos de hidrocarburos en el territorio visitado.
Debe resaltarse que la existencia de un contrato clasificado como "disponible", o de un área "reservada" por la ANH, no genera afectación jurídica inmediata sobre el procedimiento administrativo de ampliación, ni constituye una restricción para el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva.
En consecuencia, la identificación de los mencionados polígonos de hidrocarburos, no representa limitación legal ni técnica para la continuidad del trámite administrativo de ampliación, del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Santo Madero.
- Presunta propiedad privada
Del cruce de información geográfica realizado entre los polígonos objeto de ampliación y las bases de datos registrales y catastrales disponibles, se identificaron presuntos traslapes con predios que cuentan con información catastral. En el presente apartado se efectuará un análisis detallado respecto de aquellos traslapes asociados a folios de matrícula inmobiliaria, con el fin de determinar su alcance y su posible incidencia sobre el área de interés.
Por su parte, se enunciarán igualmente los polígonos que, según la información catastral vigente, no presentan folio de matrícula inmobiliaria y registran como propietario a la Nación, en tanto que, conforme al marco normativo aplicable –particularmente lo dispuesto en el artículo 675 del Código Civil y en el artículo 65 de la Ley 160 de 1994–, tales predios gozan de presunción de baldíos, esto es, bienes fiscales adjudicables cuya administración y disposición corresponde a la Agencia Nacional de Tierras. Es importante resaltar que la inscripción en el catastro, esto es, la incorporación de un inmueble en el censo catastral dentro de los procesos de formación, actualización o conservación, no constituye título de dominio ni subsana los vicios que pueda presentar una titulación o una situación posesoria.
En consecuencia, el análisis que se presenta a continuación se orienta a verificar y, en su caso, desvirtuar los presuntos traslapes con predios privados formalmente registrados, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, estos acreditan naturaleza jurídica privada y, por tanto, se constituiría un impedimento legal para la ampliación de territorios colectivos.
Lo anterior, en tanto que, conforme a la Ley 70 de 1993 y a los principios que orientan tanto la titulación colectiva como los procedimientos de ampliación, los predios de propiedad privada que no sean objeto de cesión o adquisición por parte del Estado, las áreas de reserva especial y las demás exclusiones expresamente previstas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993, no pueden incorporarse dentro de los procesos de adjudicación colectiva ni de ampliación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015.
De este modo, el estudio técnico-jurídico se dirige a establecer si los presuntos traslapes recaen sobre predios que ostenten naturaleza privada, de manera que, al desvirtuarse dicha superposición, se descarte la existencia de un obstáculo jurídico para la ampliación. En contraste, los presuntos traslapes con predios que gozan de presunción de baldíos – por carecer de antecedente registral y figurar catastralmente a nombre de la Nación– no constituyen impedimento para la continuidad del procedimiento, dada su condición de bienes fiscales adjudicables sujetos a la administración y disposición de la Agencia Nacional de Tierras.
GLOBO 17 - Las Mercedes 1 (El Carmen de Bolívar): El polígono presenta traslapes parciales con dos predios que cuentan con folio de matrícula inmobiliaria y con nueve predios sin folio, registrados catastralmente a nombre de la Nación.
Los dos predios con folio corresponden a los identificados con los códigos catastrales 132440003000000030553000000000 y 132440003000000032675000000000, asociados a los FMI 062-5141 y 062-45674, respectivamente.
Los nueve predios sin folio presentan los siguientes códigos catastrales: 132440003000000033138300000000, 132440003000000032394000000000, 132440003000000032442000000000, 132440003000000032294000000000, 132440003000000032737000000000, 132440003000000033138300000000, 132440003000000032118000000000, 132440003000000032672000000000, 132440003000000033138300000000
GLOBO 18 - Ayala y Caro (El Carmen de Bolívar): Presenta traslapes parciales con un (1) predio que cuenta con folio de matrícula inmobiliaria y con cuatro (4) polígonos que no registran folio de matrícula asociado, los cuales figuran catastralmente a nombre de la Nación.
El predio con folio corresponde al identificado con el código catastral 132440003000000032733000000000, asociado al FMI 062-45670. Los cuatro predios sin folio presentan los siguientes códigos catastrales: 132440003000000031442000000000, 132440003000000031372000000000, 132440003000000032672000000000, 132440003000000033043000000000.
GLOBO 19 - Alfonso Martínez (El Carmen de Bolívar): Presenta traslapes parciales con un (1) predio que cuenta con folio de matrícula inmobiliaria y con dos (2) polígonos que no registran folio asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación. El predio con folio corresponde al identificado con el código catastral 132440003000000032733000000000, asociado al FMI 062-45670. Los dos polígonos sin folio presentan los códigos catastrales: 132440003000000032741000000000 y 132440003000000031372000000000.
GLOBO 20 - Bajo Fresco (San Jacinto): Se encontraron sobreposiciones entre el polígono objeto de análisis en el presente informe y seis (6) registros catastrales que no se encuentran asociados a folio de matrícula inmobiliaria alguno y que figuran a nombre de la Nación:
136540000000000011036300000000, 136540003000000010006000000000, 136540000000000010787000000000, 136540000000000010217000000000, 136540000000000010782000000000, 136540000000000011046400000000.
GLOBO 21 - La Vuelta 1 (San Jacinto): Presenta traslapes parciales con dos (2) predios que cuentan con folio de matrícula inmobiliaria y con cuatro (4) polígonos que no registran folio asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación: los predios con folio corresponden a los identificados con los códigos catastrales 136540000000000010211000000000 y 136540000000000010210000000000, asociados a los folios de matrícula inmobiliaria 062-33067 y 062-2987, respectivamente. Mientras que los cuatro polígonos sin folio presentan los siguientes códigos catastrales 136540000000000010775000000000, 136540000000000010773000000000, 136540000000000010771000000000 y 136540000000000010206000000000.
GLOBO 22 - Puerto Cabello (San Jacinto): Presenta traslapes parciales con cuatro (4) predios que cuentan con folio de matrícula inmobiliaria y con cuatro (4) polígonos que no registran folio asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación.
Los predios con folio corresponden a los identificados con los códigos catastrales 136540000000000010358000000000, 136540000000000010183000000000, 136540000000000010195000000000 y 136540000000000010191000000000, asociados a los folios de matrícula inmobiliaria 062-23253, 062-21745, 062-30246 y 062-45682, respectivamente.
Los cuatro polígonos sin folio presentan los siguientes códigos catastrales: 136540000000000010754000000000, 136540000000000010751000000000, 136540000000000010189000000000 y 136540000000000011046400000000.
GLOBO 23 - La Vuelta 2 (San Jacinto): Presenta una superposición parcial, de tipo gráfico, con tres (3) predios que figuran en la base registral con folio de matrícula inmobiliaria y dos (2) polígonos que no registran folio de matrícula inmobiliaria asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación: los predios con folio corresponden a los identificados con los códigos catastrales:
136540000000000010211000000000, 136540000000000010777000000000 y 136540000000000010195000000000 asociados a los folios de matrícula inmobiliaria 062-33067, 062-45686 y 062-30246, respectivamente. Mientras que los dos polígonos sin folio presentan los siguientes códigos catastrales: 136540000000000010764000000000, 136540000000000010201000000000.
GLOBO 24 – Las Mercedes 2 (El Carmen de Bolívar): Muestra una superposición parcial, de tipo gráfico, con cinco (5) polígonos que no registran folio de matrícula inmobiliaria asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación: 132440003000000033137400000000, 132440003000000033138300000000, 132440003000000032090000000000, 132440003000000032119000000000 y 132440003000000031427000000000.
GLOBO 25 - Arroyo de María (El Carmen de Bolívar): presenta traslapes parciales con el predio 132440003000000032676000000000 con folio de matrícula inmobiliaria 062-45675 y con seis (6) polígonos que no registran folio de matrícula inmobiliaria asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación, esto son: 132440003000000032679000000000, 132440003000000032757000000000, 132440003000000033139400000000, 132440003000000032677000000000, 132440003000000032678000000000 y 136540000000000011036300000000.
GLOBO 26 - Paraíso 1 (San Jacinto): Muestra una superposición parcial, de tipo gráfico, con nueve (9) polígonos que no registran folio de matrícula inmobiliaria asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación:
136540003000000010011000000000, 136540003000000010002000000000, 136540003000000010010000000000, 136540003000000010005000000000, 136540003000000010001000000000, 136540003000000010006000000000, 136540000000000010779000000000, 136540000000000010787000000000 y 136540000000000011046400000000.
GLOBO 27 - Paraíso 2 (San Jacinto): Registra traslapes parciales con el predio 136540000000000010777000000000 asociado al folio de matrícula inmobiliaria 062-45686 y con dos (2) polígonos que no cuentan con folio asociado y que aparecen catastralmente a nombre de la Nación: 136540000000000010764000000000, 136540000000000010201000000000.
GLOBO 28 - Paraíso 3 (San Jacinto): Muestra una superposición parcial, de tipo gráfico, con un (1) polígono que no registra folio de matrícula inmobiliaria asociado y que figura catastralmente a nombre de la Nación: 136540000000000010764000000000.
GLOBO 29 - Paraíso 4 (San Jacinto): Presenta una superposición parcial, de tipo gráfico, con dos (2) polígonos que no registran folio de matrícula inmobiliaria asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación: 136540003000000010003000000000 y 136540000000000040661000000000.
GLOBO 30 - Paraíso 5 (San Jacinto): Muestra una superposición parcial, de tipo gráfico, con un (1) polígono que no registra folio de matrícula inmobiliaria asociado y que figura catastralmente a nombre de la Nación: 136540003000000010003000000000.
GLOBO 31 - Paraíso 6 (San Jacinto): Presenta una superposición parcial, de tipo gráfico, con dos (2) polígonos que no registran folio de matrícula inmobiliaria asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación: 136540003000000010003000000000 y 136540000000000011046400000000.
GLOBO 32 - Paraíso 7 (San Jacinto): Registra traslapes parciales con el predio 136540000000000010215000000000 asociado al folio de matrícula inmobiliaria 062- 6802 y con el polígono 136540003000000010009000000000 sin folio asociado y que aparece catastralmente a nombre de la Nación.
GLOBO 33 - Paraíso 8 (San Jacinto): Presenta traslapes parciales con el predio 136540000000000010215000000000 con folio de matrícula inmobiliaria 062-6802 y con el polígono 136540003000000010009000000000 sin folio asociado y que aparece catastralmente a nombre de la Nación.
GLOBO 34 - Paraíso 9 (San Jacinto): Registra traslapes parciales con un (1) predio que cuenta con folio de matrícula inmobiliaria y con dos (2) polígonos que no registran folio asociado y que figuran catastralmente a nombre de la Nación. El predio con folio corresponde al identificado con el código catastral 136540000000000010215000000000, asociado al folio de matrícula inmobiliaria 062-6802. Los dos polígonos sin folio presentan los siguientes códigos catastrales: 136540003000000010009000000000 y 136540000000000011046400000000.
GLOBO 35 - Paraíso 10 (San Jacinto): Presenta traslapes parciales con un el predio 136540003000000010007000000000 asociado al folio de matrícula inmobiliaria 062-8456 y con los polígonos 136540003000000010008000000000, 136540003000000010009000000000 y 136540000000000011046400000000 sin folios asociados y que aparecen catastralmente a nombre de la Nación.
GLOBO 36 - Paraíso 11 (San Jacinto): registra un cruce parcial de información geográfica con el predio 136540000000000010783000000000 asociado al folio de matrícula inmobiliaria 062-45687 y con los polígonos 136540003000000010004000000000 y 136540000000000011046400000000 que no cuentan con folio asociado y que aparecen catastralmente a nombre de la Nación.
En síntesis, aun cuando de los cruces de información geográfica se registran superposiciones parciales entre algunos de los polígonos objeto de ampliación y algunos predios con y sin folios de matrícula inmobiliaria asociadas, es preciso destacar que tales coincidencias corresponden a desajustes de tipo gráfico o cartográfico, sin que se advierta una interferencia material o una afectación real sobre el terreno.
De acuerdo con lo informado por el equipo técnico de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estas discrepancias pueden obedecer a variaciones propias de la exactitud, escala o resolución de las fuentes geoespaciales utilizadas por las distintas entidades. En efecto, al comparar el polígono que delimita el área pretendida para la ampliación en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero" con la cartografía disponible del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se evidencian aparentes sobreposiciones con predios colindantes que, según el análisis técnico efectuado, corresponden a diferencias derivadas de procesos de actualización cartográfica pendientes o de ajustes topológicos entre bases de datos oficiales.
En consecuencia, las superposiciones advertidas corresponden a variaciones de orden meramente gráfico, sin que constituyan traslapes reales ni representen una afectación material sobre la propiedad privada o sobre los bienes fiscales a cargo de la Nación, razón por la cual no configuran un impedimento jurídico para la ampliación.
- Centro poblado Paraíso:
En atención al análisis territorial efectuado, respecto del área objeto del procedimiento administrativo de ampliación, del título colectivo a favor del Consejo Comunitario Santo Madero, se procedió a la verificación de la información contenida en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, aprobado mediante Acuerdo número 019 del 29 de diciembre de 2004.
De la revisión del citado instrumento de planificación, se desprende que, si bien algunos asentamientos rurales del municipio son reconocidos como centros poblados, debido a su importancia relativa y concentración de población, la clasificación del suelo en la que se localizan corresponde, en todo caso, a suelo rural. En este sentido, el área cuya ampliación fue ordenada judicialmente a favor del Consejo Comunitario Santo Madero, –dentro de la cual se encuentra comprendido el centro poblado de Paraíso– se ubica en suelo clasificado como rural, conforme a lo establecido en el EOT del municipio de San Jacinto (Acuerdo número 019 de 2004).
En concordancia con lo anterior, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de San Jacinto, mediante certificación de uso del suelo expedida el 15 de septiembre de 2025, ratificó que el centro poblado Paraíso se encuentra ubicado en suelo rural, lo cual refuerza la consistencia entre la información de planificación territorial, catastral y normativa disponible.
Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 33 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio municipal comprende la definición de las clases de suelo y sus usos, correspondiendo al suelo rural, no solo las áreas destinadas a actividades agropecuarias, forestales o de aprovechamiento de recursos naturales, sino también subcategorías como los centros poblados rurales y el suelo suburbano.
En concordancia con lo anterior, y de acuerdo con las competencias asignadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se ratifica que los centros poblados rurales, en tanto subcategorías del suelo rural, hacen parte de la oferta institucional de intervención de la entidad. En consecuencia, estos son susceptibles de ser incluidos dentro de los procesos de titulación colectiva y de ampliación de títulos colectivos, en el marco de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR) y demás instrumentos de gestión territorial que desarrolla la ANT.
En conclusión, del análisis efectuado no se evidencia impedimento legal ni técnico que limite la continuidad del procedimiento de ampliación del título colectivo. Por el contrario, la información territorial, normativa e institucional examinada respalda la viabilidad jurídica y técnica de avanzar con el trámite administrativo, en cumplimiento de la orden judicial emitida en favor del Consejo Comunitario Santo Madero.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE AMPLIACIÓN DEL TÍTULO COLECTIVO
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al territorio objeto de ampliación del título colectivo, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que a diferencia de los procedimientos de titulación colectiva, que se surten bajo el Capítulo III de la Ley 70 de 1993 y su reglamentación en el Decreto número 1066 de 2015, el presente trámite corresponde a una ampliación de un título colectivo ya adjudicado. Por esta razón, el marco normativo aplicable es el Decreto número 1071 de 2015, Título 25 de la Parte 14, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024, que regula de manera específica los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Que en este marco, el artículo 14.3 del Convenio 169 de la OIT, aprobada mediante Ley 21 de 1991, establece que "Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados", mandato que se materializa en los procedimientos de ampliación y saneamiento previstos en el Decreto número 1071 de 2015.
Que el Decreto número 0129 de 2024 adicionó el Título 25 a la Parte 14 del Decreto número 1071 de 2015, incorporando el régimen especial aplicable a las solicitudes de ampliación de títulos colectivos previamente constituidos y precisando las competencias y actuaciones a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, diferenciándolo del procedimiento de titulación colectiva inicial.
Que el artículo 2.14.25.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, define la ampliación como:
"El trámite administrativo en el cual la Agencia Nacional de Tierras realizará los estudios tendientes a determinar las necesidades de tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para la dotación de extensiones adicionales cuando fueren insuficientes para el desarrollo económico y cultural o para su pervivencia material y étnica, o cuando en la constitución del título colectivo no fueron incluidas en su totalidad las tierras que han ocupado tradicional y/o ancestralmente. La ampliación recaerá sobre predios o globos de terreno que sean baldíos, sobre predios cedidos o donados por la comunidad o miembros de ella, sobre predios transferidos por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sobre predios fiscales patrimoniales que sean parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y sobre todos aquellos que se adquieran con ocasión a este procedimiento, como consecuencia de la compra de predios". Subraya fuera de texto.
Que aunque el marco normativo que regula los procedimientos ampliación, no señala de manera expresa los predios no adjudicables, debe entenderse que, por remisión a la Ley 70 de 1993 y a los principios de la titulación colectiva, son inaplicables para ampliación, los mismos tipos de predios excluidos en el procedimiento de titulación colectiva, es decir, los de propiedad privada que no sean objeto de cesión o adquisición, las áreas de reserva especial y las demás exclusiones expresamente previstas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015.
Que de manera complementaria, el artículo 31 literal a) de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007 y ratificado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, faculta a la Agencia Nacional de Tierras para adquirir o expropiar predios, con el objeto de garantizar el acceso a la tierra de las comunidades étnicas "cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente". Esta norma, en concordancia con los artículos 2° y 5° de la Ley 70 de 1993, reafirma la obligación estatal de garantizar la ampliación de los territorios colectivos, cuando las tierras resultan insuficientes para el desarrollo de sus prácticas culturales y de subsistencia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que, conforme al marco normativo aplicable al procedimiento de ampliación, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para dotar de tierras adicionales a los territorios colectivos ya constituidos de las Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando estas resulten insuficientes para su desarrollo económico, cultural o para su pervivencia material y étnica. Para tal efecto, la ampliación puede recaer sobre terrenos baldíos, predios donados o cedidos por miembros de la comunidad en favor del colectivo, predios adquiridos por el Consejo Comunitario, así como predios transferidos por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), u otras entidades públicas, o aquellos que sean objeto de adquisición por parte de la Agencia Nacional de Tierras en el marco de sus programas y facultades legales.
Se recalca que, la ampliación del título colectivo a favor del Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero", ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, beneficiará a 775 familias, conformadas por 1.960 personas.
Que, de conformidad con las anteriores consideraciones y en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar mediante Sentencia número 50 del 18 de diciembre de 2024, se verifica que el procedimiento de ampliación del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Santo Madero se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa vigente para la ampliación de títulos colectivos, razón por la cual se procederá a su trámite y decisión en los términos allí señalados.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Ampliación del Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero", representado legalmente por la señora Lucelis Margarita Zúñiga Julio, identificada con cédula de ciudadanía número 1050034260, veinte (20) globos de terreno de naturaleza jurídica baldíos de la Nación, ubicados en las veredas Arroyo de María y Las Lajas de los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, respectivamente, departamento de Bolívar, y que cuentan con una extensión superficiaria total de doscientas dieciséis hectáreas más dos mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados (216 ha + 2734 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según planos número ACCTI007132445425, ACCTI007132445426, ACCTI007132445427 y ACCTI007132445428 con fecha de levantamiento topográfico de octubre de 2025, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de ampliación del título colectivo a favor del Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero" es de doscientas dieciséis hectáreas más dos mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados (216 ha + 2734 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la presente ampliación del título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la ampliación del título colectivo. Exclúyase de la ampliación del título colectivo a favor del Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero" la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte de la ampliación del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.25.2.17 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024, el territorio titulado como Tierras de las Comunidades Negras que es objeto de ampliación mediante la presente resolución será manejado y administrado por la Junta del Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero", de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015 y con su reglamento interno debidamente aprobado por la Asamblea General.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.25.2.17 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 0129 de 2024, en concordancia con el inciso 2º del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. Para efectos del presente procedimiento de ampliación, y en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y al régimen aplicable a los procedimientos de titulación colectiva de las comunidades negras, se consideran excluidos aquellos tipos de predios que la normativa vigente ha definido como no adjudicables en los procedimientos de titulación colectiva, entre ellos los señalados en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015. En consecuencia, la presente ampliación no incluye los predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada de conformidad con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, así como las demás áreas excluidas según las disposiciones citadas.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación en el lugar donde se realiza la ampliación del territorio colectivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.25.2.15 del Decreto número 1071 de 2015. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 70 de 1993 por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, a la Representante Legal del Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero" y a la Procuradora 3 Judicial, II Ambiental y Agraria para Bolívar.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.25.2.16 del Decreto número 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
- APERTURAR E INSCRIBIR: En veinte nuevos folios de matrícula inmobiliaria, el territorio objeto de ampliación del título colectivo comprendido por veinte (20) globos de terreno, baldíos de la Nación, ubicados en las veredas Arroyo de María y Las Lajas de los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, respectivamente, departamento de Bolívar, y que cuentan con una extensión superficiaria total de doscientas dieciséis hectáreas más dos mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados (216 ha + 2734 m²), donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario del Corregimiento Paraíso "Santo Madero", que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
GLOBO 17 - LAS MERCEDES 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 17 - LAS MERCEDES 1 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Las Lajas, del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto y con un área total 33 ha + 9027 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2648260.22 m, E= 4751983.36 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 802.00 m, colindando con el Camino Real pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 2648358.12 m, E= 4752216.45 m, el punto número 3 de coordenadas planas N= 2648429.29 m, E= 4752313.11 m y el punto número 4 de coordenadas planas N= 2648431.05 m, E= 4752389.56 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2648505.59 m, E= 4752725.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Camino Real y el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 199.97 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero", hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2648308.05 m, E= 4752697.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero" y predio sin información.
Lindero 3: Inicia en el punto número 6, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 129.10 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2648192.47 m, E= 4752754.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio sin información y el predio propiedad de la señora Zoila Pérez.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 743.79 m, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 2648089.12 m, E= 4752584.51 m y el punto número 9 de coordenadas planas N= 2648015.36 m, E= 4752426.37 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2647929.72 m, E= 4752067.10 m, colindando con el predio propiedad de la señora Zoila Pérez.
Del punto número 10, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 285.41 m, colindando con el predio propiedad de la señora Zoila Pérez, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2647644.31 m, E= 4752068.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Zoila Pérez y la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 11, en línea quebrada, en sentido oeste, en una distancia de 51.26 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo Cascajal, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2647639.06 m, E= 4752017.46 m, colindando con la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal.
Del punto número 12, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 142.83 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo Cascajal, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2647730.53 m, E= 4751916.63 m, colindando la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal.
Del punto número 13, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 163.86 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo Cascajal, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas N= 2647795.03 m, E= 4751877.14 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2647821.25 m, E= 4751822.82 m, colindando la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal.
Del punto número 15, se sigue en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 211.23 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo Cascajal, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 2647853.51 m, E= 4751866.39 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 2647868.29 m, E= 4752006.63 m, colindando la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal.
Del punto número 17, se sigue en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia de 132.37 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo Cascajal, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2647945.51 m, E= 4751909.21 m, colindando la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal.
Del punto número 18, se sigue en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 125.31 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo Cascajal, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2648025.67 m, E= 4751999.51 m, colindando la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal.
Del punto número 19, se sigue en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia de 78.01 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo Cascajal, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2648091.69 m, E= 4751964.16 m, colindando la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal.
Del punto número 20, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 67.66 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo Cascajal, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2648126.16 m, E= 4751908.72 m, colindando la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal.
Del punto número 21, se sigue en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia de 99.40 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo Cascajal, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2648201.46 m, E= 4751971.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas abajo del Arroyo Cascajal y el predio de la Familia Jiménez.
Lindero 6: Inicia en el punto número 22, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 60.09 m, colindando con el predio propiedad de la Familia Jiménez, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 18 - AYALA Y CARO
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 18 - AYALA Y CARO y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Las Lajas, del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto. y con un área total 9 ha + 1029 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 30 de coordenadas planas N= 2648881.66 m, E= 4752858.73 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 196.32 m, colindando con el predio propiedad de la familia Miranda Julio, pasando por el punto número 23 de coordenadas planas N= 2648951.94 m, E= 4752861.11 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2648958.28 m, E= 4752986.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Miranda Julio y el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 291.83 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero", hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 2648676.77 m, E= 4753028.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero" y el Camino Real.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 25, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 412.39 m, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N= 2648653.78 m, E= 4752835.76 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 2648511.27 m, E= 4752718.78 m, colindando con el Camino Real.
Del punto número 27, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 104.49 m, hasta encontrar el punto número 27A de coordenadas planas N= 2648494.49 m, E= 4752617.37 m, colindando con el Camino Real.
Del punto número 27A, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 131.44 m, colindando con el Camino Real, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 2648538.46 m, E= 4752493.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Camino Real y el predio propiedad de la familia Medina.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 28, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 505.07 m, colindando con el predio propiedad de la familia Medina, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N= 2648698.38 m, E= 4752709.36 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 19 - ALFONSO MARTÍNEZ
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 19 - ALFONSO MARTÍNEZ y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Las Lajas del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario SANTO MADERO, levantado con el método de captura Mixto y con área total de 1 ha + 0087 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 31 de coordenadas planas N= 2648962.08 m, E= 4753079.88 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 115.83 m, colindando con el predio propiedad de la Familia Miranda Julio, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 2648982.43 m, E= 4753193.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Familia Miranda Julio y el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 32, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 122.60 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 2648895.60 m, E= 4753280.47 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
POR EL SUR:
Del punto número 33, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 105.11 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 2648887.91 m, E= 4753175.64 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
POR EL OESTE:
Del punto número 34, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 121.13 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero", hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 20 - BAJO FRESCO
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 20 - BAJO FRESCO y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María, del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto. y con un área total 2 ha + 5965 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 35 de coordenadas planas N= 2649186.37 m, E= 4753864.99 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 105.86 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo de María, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 2649217.37 m, E= 4753954.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas abajo del Arroyo de María y la margen derecha aguas arriba de la Cañada El Trozo.
Lindero 2: Inicia en el punto número 36, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 44.82 m, siguiendo la sinuosidad de la Cañada El Trozo, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N= 2649205.24 m, E= 4753964.46 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 2649183.80 m, E= 4753980.66 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la Cañada El Trozo.
Del punto número 38, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 25.12 m, siguiendo la sinuosidad de la Cañada El Trozo, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 2649200.50 m, E= 4753998.30 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la Cañada El Trozo.
Del punto número 39, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 60.15 m, siguiendo la sinuosidad de la Cañada El Trozo, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N= 2649192.24 m, E= 4754010.79 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 2649161.27 m, E= 4754041.61 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la Cañada El Trozo
Del punto número 41, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 26.05 m, siguiendo la sinuosidad de la Cañada El Trozo, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 2649169.96 m, E= 4754065.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la Cañada El Trozo y el predio de la Institución Educativa El Paraíso (Sede Bachillerato).
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 42, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 159.39 m, colindando con el predio Institución Educativa El Paraíso (Sede Bachillerato), pasando por el punto número 43 de coordenadas planas N= 2649137.20 m, E= 4754047.89 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 2649024.10 m, E= 4754001.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Institución Educativa El Paraíso (Sede Bachillerato) y la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 44, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 124.67 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2649072.42 m, E= 4753889.88 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador.
POR EL OESTE:
Del punto número 45, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 117.46 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 21 - LA VUELTA 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 21 - LA VUELTA 1 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María, del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto y con un área total 16 ha + 5797 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 63 de coordenadas planas N= 2649764.36 m, E= 4754224.74 m, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 101.07 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 2649864.43 m, E= 4754210.49 m, colindando con el predio propiedad del señor Oliverio Correa.
Del punto número 64, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 160.58 m, hasta encontrar el punto 46 de coordenadas planas N= 2649976.62 m, E= 4754315.68 m, colindando con el predio propiedad del señor Oliverio Correa.
Del punto número 46, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 44.86 m, colindando con el predio propiedad del señor Oliverio Correa, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 2649973.92 m, E= 4754360.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Oliverio Correa y el predio propiedad de la señora Amada González.
Lindero 2: Inicia en el punto número 47, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 80.64 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 2649972.60 m, E= 4754441.03 m, colindando con el predio propiedad de la señora Amada González.
POR EL ESTE:
Del punto número 48 en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 220.08 m, colindando con el predio propiedad de la señora Amada González, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 2649758.23 m, E= 4754479.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Amada González y el predio propiedad del señor Jader García.
Lindero 3: Inicia en el punto número 49, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 53.20 m, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2649770.81 m, E= 4754428.25 m, colindando con el predio propiedad del señor Jader García.
Del punto número 50, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 77.07 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 2649694.30 m, E= 4754418.92 m, colindando con el predio del señor Jader García.
Del punto número 51, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 100.49 m, colindando con el predio propiedad del señor Jader García, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 2649681.99 m, E= 4754518.66 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jader García y el predio propiedad de la señora Amada González.
Lindero 4: Inicia en el punto número 52, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 150.93 m, colindando con el predio propiedad de la señora Amada González, pasando por el punto número 53 de coordenadas planas N= 2649647.49 m, E= 4754518.66 m, el punto número 54 de coordenadas planas N= 2649587.52 m, E= 4754523.91 m y el punto número 55 de coordenadas planas N= 2649553.78 m, E= 4754532.89 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 2649546.63 m, E= 4754552.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias del predio propiedad de la señora Amada González y el predio propiedad del señor Arístides Julio Rodríguez.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 56, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 382.65 m, colindando con el predio propiedad del señor Arístides Julio Rodríguez, pasando por el punto número 57 de coordenadas planas N= 2649430.24 m, E= 4754414.48 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 2649298.50 m, E= 4754261.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Arístides Julio Rodríguez y la Vía Veredal El Paraíso a María La Baja.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 58, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 296.71 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a María La Baja, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N= 2649391.95 m, E= 4754144.97 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 2649522.96 m, E= 4754083.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Veredal El Paraíso a María La Baja y el predio propiedad del señor Jorge García.
Lindero 7: Inicia en el punto número 60, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 171.57 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 2649575.30 m, E= 4754246.51 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge García.
Del punto número 61, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 95.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge García, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2649669.61 m, E= 4754240.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jorge García y el predio propiedad del señor Jader García.
Lindero 8: Inicia en el punto número 62, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 96.01 m, colindando con el predio del señor Jader García, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 22 - PUERTO CABELLO
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 22 - PUERTO CABELLO y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María, del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto. y con un área total 29 ha + 8259 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 65 de coordenadas planas N= 2650586.45 m, E= 4755492.95 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 371.91 m, colindando con el Camino Real, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 2650686.25 m, E= 4755734.44 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 2650697.67 m, E= 4755840.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Camino Real y el predio propiedad del señor Pablo Ariza.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 67, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 608.28 m, colindando con el predio del señor Pablo Ariza, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas N= 2650461.56 m, E= 4755957.94 m y el punto número 69 de coordenadas planas N= 2650287.63 m, E= 4756064.67 m, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 2650156.41 m, E= 4756114.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pablo Ariza y el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 70 en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 328.93 m, pasando por el punto número 71 de coordenadas planas N= 2650141.15 m, E= 4755974.72 m, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 2650061.67 m, E= 4755813.06 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 72, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 315.58 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero", pasando por el punto número 73 de coordenadas planas N= 2650092.76 m, E= 4755741.51 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N= 2650165.40 m, E= 4755515.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero" y el predio propiedad del señor Samuel Carbal.
Lindero 4: Inicia en el punto número 74, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 105.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Samuel Carbal, pasando por el punto número 75 de coordenadas planas N= 2650180.62 m, E= 4755459.52 m, hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas N= 2650179.22 m, E= 4755411.97 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Samuel Carbal y el predio propiedad del señor Sixto Tijera.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 76, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 122.62 m, pasando por el punto número 77 de coordenadas planas N= 2650236.59 m, E= 4755380.98 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 2650293.83 m, E= 4755376.62 m, colindando con el predio propiedad del señor Sixto Tijera.
Del punto número 78, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 318.72 m, colindando con el predio propiedad del señor Sixto Tijera, pasando por el punto número 79 de coordenadas planas N= 2650374.67 m, E= 4755433.21 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 23 - LA VUELTA 2
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 23 - LA VUELTA 2 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María, del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto. y con un área total 24 ha + 9029 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 80 de coordenadas planas N= 2649332.17 m, E= 4754761.14 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 142.37 m, colindando con predio propiedad del señor Arístides Julio Rodríguez, pasando por el punto número 81 de coordenadas planas N= 2649405.48 m, E= 4754851.67 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 2649421.70 m, E= 4754871.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Arístides Julio Rodríguez y el predio propiedad del señor Samuel Carbal.
Lindero 2: Inicia en el punto número 82, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 146.19 m, pasando por el punto número 83 de coordenadas planas N= 2649383.12 m, E= 4754913.11 m, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 2649315.57 m, E= 4754971.88 m, colindando con el predio propiedad del señor Samuel Carbal.
Del punto número 84, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 53.07 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 2649337.31 m, E= 4755020.29 m, colindando con el predio propiedad del señor Samuel Carbal.
Del punto número 85, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 59.61 m, colindando con el predio propiedad del señor Samuel Carbal, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 2649324.66 m, E= 4755078.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Samuel Carbal y el predio propiedad del señor Nayith Julio Márquez.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 86, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 96.05 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 2649234.53 m, E= 4755045.35 m, colindando con el predio propiedad del señor Nayith Julio Márquez.
Del punto número 87, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 15.32 m, colindando con el predio propiedad del señor Nayith Julio Márquez, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N= 2649220.81 m, E= 4755052.17 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nayith Julio Márquez y el predio propiedad del señor Adolfo.
Lindero 4: Inicia en el punto número 88, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 75.86 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 2649166.39 m, E= 4755105.03 m, colindando con el predio propiedad del señor Adolfo.
Del punto número 89, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 48.29 m, colindando con el predio propiedad del señor Adolfo, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N= 2649123.52 m, E= 4755082.79 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Adolfo y el predio propiedad Wilmer Julio Miranda.
Lindero 5: Inicia en el punto número 90, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada 196.76 m, pasando por el punto número 91 de coordenadas planas N= 2649063.65 m, E= 4755046.08 m, el punto número 92 de coordenadas planas N= 2649020.19 m, E= 4755006.59 m y el punto número 93 de coordenadas planas N= 2648988.84 m, E= 4754983.62 m, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 2648964.83 m, E= 4754967.46 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilmer Julio Miranda.
Del punto número 94, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 261.03 m, colindando con el predio propiedad del señor Wilmer Julio Miranda, pasando por el punto número 95 de coordenadas planas N= 2648899.37 m, E= 4755021.53 m y el punto número 96 de coordenadas planas N= 2648746.20 m, E= 4755045.41 m, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 2648726.27 m, E= 4755046.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Wilmer Julio Miranda y retiro vial.
POR EL SUR:
Lindero 6: Inicia en el punto 97, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 457.03 m, colindando con retiro vial, pasando por el punto número 98 de coordenadas planas N= 2648721.69 m, E= 4754972.27 m, el punto número 99 de coordenadas planas N= 2648720.64 m, E= 4754884.63 m, el punto número 100 de coordenadas planas N= 2648762.28 m, E= 4754708.88 m y el punto número 101 de coordenadas planas N= 2648788.98 m, E= 4754660.48 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N= 2648807.79 m, E= 4754610.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y el predio de la Institución Educativa El Paraíso.
Lindero 7: Inicia en el punto 102, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 27.45 m, hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas N= 2648832.50 m, E= 4754622.64 m, colindando con el predio de la Institución Educativa El Paraíso.
Del punto número 103, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 43.12 m, colindando con el predio de la Institución Educativa El Paraíso, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N= 2648862.45 m, E= 4754591.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Institución Educativa El Paraíso y la Cancha Deportiva El Paraíso.
Lindero 8: Inicia en el punto 104, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 25.83 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 2648880.30 m, E= 4754610.28 m, colindando con la Cancha Deportiva El Paraíso.
Del punto número 105, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 111.80 m, hasta encontrar el punto hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 2648965.54 m, E= 4754537.93 m, colindando con la Cancha Deportiva El Paraíso.
Del punto número 106, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 18.42 m, colindando con la Cancha Deportiva El Paraíso, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 2648955.69 m, E= 4754522.37 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cancha Deportiva El Paraíso y el predio Globo 27 - Paraíso 2.
Lindero 9: Inicia en el punto 107, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 21.47 m, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 2648973.90 m, E= 4754511.00 m, colindando con el predio Globo 27 - Paraíso 2.
Del punto número 108, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 11.66 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 2648967.88 m, E= 4754501.02 m, colindando con el predio Globo 27 - Paraíso 2.
Del punto número 109, se sigue en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 9.77 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 2648976.25 m, E= 4754495.97 m, colindando con el predio Globo 27 - Paraíso 2.
Del punto número 110, se sigue en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 10.10 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 2648971.10 m, E= 4754487.28 m, colindando con el predio Globo 27 - Paraíso 2.
Del punto número 111, se sigue en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 23.21 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 2648992.47 m, E= 4754478.25 m, colindando con el predio Globo 27 - Paraíso 2.
Del punto número 112, se sigue en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 20.23 m, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 2648982.29 m, E= 4754460.77 m, colindando con el predio Globo 27 - Paraíso 2.
Del punto número 113, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 24.82 m, colindando con el predio Globo 27 - Paraíso 2, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N= 2649007.08 m, E= 4754459.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Globo 27 - Paraíso 2 y el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
POR EL OESTE:
Lindero 10: Inicia en el punto número 114, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 479.52 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero", pasando por el punto número 115 de coordenadas planas N= 2649186.80 m, E= 4754732.02 m, y el punto número 116 de coordenadas planas N= 2649227.56 m, E= 4754744.76 m, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 24 - LAS MERCEDES 2
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 24 - LAS MERCEDES 2 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Las Lajas, del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto. y con un área total 11 ha + 8880 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 117 de coordenadas planas N= 2646633.87 m, E= 4753277.26 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 296.32 m, colindando con el predio del señor Jorge Villegas, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas N= 2646526.86 m, E= 4753552.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jorge Villegas y el predio propiedad del señor Jairo Alvis.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 118, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 105.25 m, colindando con el predio del señor Jairo Alvis, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 2646445.53 m, E= 4753611.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jairo Alvis y el predio propiedad de la familia Sierra Alvis.
Lindero 3: Inicia en el punto número 119, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 125.25 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 2646334.86 m, E= 4753560.69 m, colindando con el predio de la familia Sierra Alvis.
POR EL SUR:
Del punto número 120, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 133.26 m, colindando con el predio de la familia Sierra Alvis, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 2646314.97 m, E= 4753432.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Sierra Alvis y el predio propiedad del señor Luis Llerena.
Lindero 4: Inicia en el punto número 121, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 182.70 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 2646202.40 m, E= 4753294.78 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Llerena.
Del punto número 122, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 163.95 m, colindando con el predio propiedad del señor Luis Llerena, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 2646248.44 m, E= 4753137.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Llerena y Vía Veredal El Paraíso a Las Lajas.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 123, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 421.39 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Las Lajas, pasando por el punto número 124 de coordenadas planas N= 2646423.92 m, E= 4753169.33 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 25 - ARROYO DE MARÍA
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 25 - ARROYO DE MARÍA y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Las Lajas, del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto. y con un área total 78 ha + 9667 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 125 de coordenadas planas N= 2648903.39 m, E= 4753988.17 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 51.55 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo de María, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas N= 2648882.74 m, E= 4754032.72 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del Arroyo de María.
Del punto número 126, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 227.86 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo de María, pasando por el punto número 127 de coordenadas planas N= 2648855.85 m, E= 4754009.52 m, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N= 2648744.15 m, E= 4753881.28 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del Arroyo de María.
Del punto número 128, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 372.32 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo de María, pasando por el punto número 129 de coordenadas planas N= 2648659.65 m, E= 4753899.01 m, el punto número 130 de coordenadas planas N= 2648638.22 m, E= 4753947.45 m, el punto número 131 de coordenadas planas N= 2648628.60 m, E= 4753998.72 m y el punto número 132 de coordenadas planas N= 2648589.95 m, E= 4754023.33 m, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N= 2648486.61 m, E= 4754096.18 m, colindando con la margen derecha aguas arriba del Arroyo de María.
Del punto número 133, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 179.17 m, siguiendo la sinuosidad del Arroyo de María, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N= 2648572.74 m, E= 4754241.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba del Arroyo de María y la Vía Veredal El Paraíso a Las Lajas.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 134, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 504.05 m, pasando por el punto número 135 de coordenadas planas N= 2648485.58 m, E= 4754256.01 m, el punto número 136 de coordenadas planas N= 2648403.15 m, E= 4754208.66 m, el punto número 137 de coordenadas planas N= 2648324.47 m, E= 4754193.60 m, el punto número 138 de coordenadas planas N= 2648256.68 m, E= 4754190.24 m y el punto número 139 de coordenadas planas N= 2648188.78 m, E= 4754140.89 m, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N= 2648175.16 m, E= 4754057.31 m, colindando con Vía Veredal El Paraíso a Las Lajas.
Del punto número 140, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 695.40 m, pasando por el punto número 141 de coordenadas planas N= 2648090.00 m, E= 4754047.50 m, el punto número 142 de coordenadas planas N= 2648010.66 m, E= 4754042.63 m, el punto número 143 de coordenadas planas N= 2647901.39 m, E= 4753900.00 m y el punto número 144 de coordenadas planas N= 2647823.04 m, E= 4753855.78 m, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N= 2647582.81 m, E= 4753867.36 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Las Lajas.
Del punto número 145, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 167.80 m, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 2647471.65 m, E= 4753987.21 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Las Lajas.
Del punto número 146, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 37.49 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Las Lajas, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas N= 2647439.22 m, E= 4753968.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Veredal El Paraíso a Las Lajas y el predio Caña Grande propiedad de la familia Carrillo Morales.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 147 en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 385.29 m, pasando por el punto número 148 de coordenadas planas N= 2647472.63 m, E= 4753892.10 m, el punto número 149 de coordenadas planas N= 2647509.91 m, E= 4753813.58 m, y el punto número 150 de coordenadas planas N= 2647518.38 m, E= 4753749.50 m, hasta encontrar el punto número 151 de coordenadas planas N= 2647574.02 m, E= 4753609.74 m, colindando con el predio Caña Grande propiedad de la familia Carrillo Morales.
Del punto número 151, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 228.87 m, colindando con el predio Caña Grande propiedad de la familia Carrillo Morales, pasando por el punto número 152 de coordenadas planas N= 2647678.15 m, E= 4753622.43 m y el punto número 153 de coordenadas planas N= 2647716.98 m, E= 4753601.85 m, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas N= 2647796.98 m, E= 4753600.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Caña Grande propiedad de la familia Carrillo Morales y el predio propiedad de la familia Pérez Miranda.
Lindero 4: Inicia en el punto número 154, se sigue en línea quebrada, en dirección suroeste, en una distancia acumulada de 277.86 m, pasando por le punto número 155 de coordenadas planas N= 2647825.84 m, E= 4753506.88 m, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N= 2647787.05 m, E= 4753331.10 m, colindando con el predio propiedad de la familia Pérez Miranda.
Del punto número 156, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 222.72 m, colindando con el predio propiedad de la familia Pérez Miranda, pasando por el punto número 157 de coordenadas planas N= 2647942.29 m, E= 4753317.23 m, hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas N= 2647964.34 m, E= 4753254.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la familia Pérez Miranda y el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 158, en línea quebrada, en dirección noreste, en una distancia de 141.91 m, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N= 2648078.47 m, E= 4753338.37 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 159, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste en una distancia de 260.43 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero", hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas N= 2648247.28 m, E= 4753140.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero" y el Camino Real.
Lindero 6: Inicia en el punto número 160, en línea quebrada, en dirección noreste, en una distancia acumulada de 155.83 m, pasando por el punto número 161 de coordenadas planas N= 2648331.92 m, E= 4753186.21 m, hasta encontrar el punto número 162 de coordenadas planas N= 2648390.46 m, E= 4753188.70 m, colindando con el Camino Real.
Del punto número 162, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1005.82 m, colindando con el Camino Real, pasando por el punto número 163 de coordenadas planas N= 2648653.96 m, E= 4753465.42 m, el punto número 164 de coordenadas planas N= 2648724.30 m, E= 4753791.49 m, el punto número 165 de coordenadas planas N= 2648878.27 m, E= 4753940.47 m y el punto número 166 de coordenadas planas N= 2648885.25 m, E= 4753978.83 m, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 26 - PARAÍSO 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 26 - PARAÍSO 1 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María, del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto. y con un área total 3 ha + 4195 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 167 de coordenadas planas N= 2649113.80 m, E= 4754134.94 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 180.04 m, siguiendo la sinuosidad de la Cañada El Trozo, pasando por el punto número 168 de coordenadas planas N= 2649115.58 m, E= 4754237.65 m, hasta encontrar el punto número 169 de coordenadas planas N= 2649157.38 m, E= 4754295.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la Cañada El Trozo y retiro vial.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 169, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 169.85 m, pasando por el punto número 170 de coordenadas planas N= 2649063.11 m, E= 4754326.05 m, hasta encontrar el punto número 171 de coordenadas planas N= 2648994.23 m, E= 4754336.44 m, colindando con retiro vial.
Del punto número 171, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 45.29 m, colindando con retiro vial, pasando por el punto número 172 de coordenadas planas N= 2648972.04 m, E= 4754328.02 m, hasta encontrar el número 173 de coordenadas planas N= 2648952.37 m, E= 4754319.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y el predio propiedad de la señora Natividad Julio Rodríguez.
Lindero 3: Inicia en el punto número 173, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 4.30 m, hasta encontrar el punto número 174 de coordenadas planas N= 2648954.35 m, E= 4754315.69 m, colindando con el predio propiedad de la señora Natividad Julio Rodríguez.
Del punto número 174, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 24.51 m, hasta encontrar el punto número 175 de coordenadas planas N= 2648934.59 m, E= 4754301.18 m, colindando con el predio propiedad de la señora Natividad Julio Rodríguez.
Del punto número 175, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 13.43 m, colindando con el predio propiedad de la señora Natividad Julio Rodríguez, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas N= 2648926.95 m, E= 4754312.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Natividad Julio Rodríguez y retiro vial.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el número 176, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 6.69 m, colindando con retiro vial, hasta encontrar el punto número 177 de coordenadas planas N= 2648920.27 m, E= 4754312.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador.
Lindero 5: Inicia en el punto número 177, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 18.34 m, hasta encontrar el punto número 178 de coordenadas planas N= 2648908.12 m, E= 4754298.51 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador.
Del punto número 178, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 237.52 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador, pasando por el punto número 179 de coordenadas planas N= 2648935.19 m, E= 4754238.01 m y el punto número 180 de coordenadas planas N= 2649009.26 m, E= 4754149.02 m, hasta encontrar el punto número 181 de coordenadas planas N= 2649015.40 m, E= 4754094.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador y el predio de la Institución Educativa El Paraíso (Sede Bachillerato).
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 181, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 106.36 m, colindando con el predio de la Institución Educativa El Paraíso (Sede Bachillerato), pasando por el punto número 182 de coordenadas planas N= 2649078.29 m, E= 4754120.99 m, hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO: Heidy Díaz Batista
ÁREA DE EXCLUSIÓN: 0 ha + 0628 m2
Lindero 7: Inicia en el punto número 183 de coordenadas planas N= 2649026.27 m, E= 4754215.47 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 23.85 m, hasta encontrar el punto número 184 de coordenadas planas N= 2649006.89 m, E= 4754229.38 m, colindando con el predio propiedad de la señora Heidy Díaz Batista.
Del punto número 184, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 23.27 m, hasta encontrar el punto número 185 de coordenadas planas N= 2648992.36 m, E= 4754211.21 m, colindando con el predio propiedad de la señora Heidy Díaz Batista.
Del punto número 185, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 25.55 m, hasta encontrar el punto número 186 de coordenadas planas N= 2649009.98 m, E= 4754192.70 m, colindando con el predio propiedad de la señora Heidy Díaz Batista.
Del punto número 186, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 28.00 m, colindando con el predio propiedad de la señora Heidy Díaz Batista, hasta encontrar el punto número 183 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida.
GLOBO 27 - PARAÍSO 2
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 27 - PARAÍSO 2 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María, del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso "Santo Madero"; levantado con el método de captura mixto. y con un área total 2 ha + 1901 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 187 de coordenadas planas N= 2649039.61 m, E= 4754354.42 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 108.51 m, hasta encontrar el punto número 188 de coordenadas planas N= 2648999.82 m, E= 4754453.88 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 188, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 9.46 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero", hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N= 2649007.08 m, E= 4754459.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero" y el predio Globo 23 - La Vuelta 2.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 114, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 24.82 m, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 2648982.29 m, E= 4754460.77 m, colindando con el predio Globo 23 - La Vuelta 2.
Del punto número 113, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 20.23 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 2648992.47 m, E= 4754478.25 m, colindando con el predio Globo 23 - La Vuelta 2.
Del punto número 112, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 23.21 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 2648971.10 m, E= 4754487.28 m, colindando con el predio Globo 23 - La Vuelta 2.
Del punto número 111, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 10.10 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 2648976.25 m, E= 4754495.97 m, colindando con el predio Globo 23 - La Vuelta 2.
Del punto número 110, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 9.77 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 2648967.88 m, E= 4754501.02 m, colindando con el predio Globo 23 - La Vuelta 2.
Del punto número 109, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 11.66 m, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 2648973.90 m, E= 4754511.00 m, colindando con el predio Globo 23 - La Vuelta 2.
Del punto número 108, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 21.47 m, colindando con el predio Globo 23 - La Vuelta 2, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 2648955.69 m, E= 4754522.37 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Globo 23 - La Vuelta 2 y la Cancha Deportiva El Paraíso.
Lindero 3: Inicia en el punto número 107, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 53.47 m, hasta encontrar el punto número 189 de coordenadas planas N= 2648927.91 m, E= 4754476.68 m, colindando con la Cancha Deportiva El Paraíso.
Del punto número 189, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 106.99 m, colindando con la Cancha Deportiva El Paraíso, hasta encontrar el punto número 190 de coordenadas planas N= 2648826.81 m, E= 4754510.53 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cancha Deportiva El Paraíso y el predio propiedad de la señora María Dionisia Moreno.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 190, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 35.96 m, colindando con el predio de la señora María Dionisia Moreno, hasta encontrar el punto número 191 de coordenadas planas N= 2648801.74 m, E= 4754484.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Dionisia Moreno y retiro vial.
Lindero 5: Inicia en el punto número 191, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 53.39 m, colindando con retiro vial, pasando por el punto número 192 de coordenadas planas N= 2648805.06 m, E= 4754471.21 m, hasta encontrar el punto número 193 de coordenadas planas N= 2648829.85 m, E= 4754440.78 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y predio sin información.
Lindero 6: Inicia en el punto número 193, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 13.16 m, hasta encontrar el punto número 194 de coordenadas planas N= 2648840.44 m, E= 4754448.60 m, colindando con predio sin información.
Del punto número 194, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 12.11 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 195 de coordenadas planas N= 2648847.99 m, E= 4754439.13 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio sin información y la Vía a la Cancha Deportiva.
Lindero 7: Inicia en el punto número 195, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 9.15 m, colindando con la Vía a la Cancha Deportiva, hasta encontrar el punto número 196 de coordenadas planas N= 2648855.48 m, E= 4754444.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía a la Cancha Deportiva y el predio propiedad de la señora Heidy Díaz Batista.
Lindero 8: Inicia en el punto número 196, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 27.40 m, hasta encontrar el punto número 197 de coordenadas planas N= 2648837.85 m, E= 4754465.36 m, colindando con el predio propiedad de la señora Heidy Díaz Batista.
Del punto número 197, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 7.32 m, hasta encontrar el punto número 198 de coordenadas planas N= 2648843.32 m, E= 4754470.23 m, colindando con el predio propiedad de la señora Heidy Díaz Batista.
Del punto número 198, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 27.20 m, colindando con el predio propiedad de la señora Heidy Díaz Batista, hasta encontrar el punto número 199 de coordenadas planas N= 2648860.74 m, E= 4754449.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Heidy Díaz Batista y la Vía a la Cancha Deportiva.
Lindero 9: Inicia en el punto número 199, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 5.32 m, colindando con la Vía a la Cancha Deportiva, hasta encontrar el punto número 200 de coordenadas planas N= 2648864.15 m, E= 4754445.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía a la Cancha Deportiva y el predio propiedad de Felipe Santiago Alviz.
Lindero 10: Inicia en el punto número 200, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 9.00 m, hasta encontrar el punto número 201 de coordenadas planas N= 2648871.35 m, E= 4754450.64 m, colindando con el predio propiedad de Felipe Santiago Alviz.
Del punto número 201, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 13.12 m, hasta encontrar el punto número 202 de coordenadas planas N= 2648879.49 m, E= 4754440.35 m, colindando con el predio propiedad de Felipe Santiago Alviz.
Del punto número 202, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 37.54 m, colindando con el predio propiedad de Felipe Santiago Alviz, hasta encontrar el punto número 203 de coordenadas planas N= 2648848.85 m, E= 4754418.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Felipe Santiago Alviz y retiro vial.
Lindero 11: Inicia en el punto número 203, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 43.92 m, colindando con retiro vial, hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas N= 2648877.29 m, E= 4754385.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y el predio propiedad de Pedro Miranda.
Lindero 12: Inicia en el punto número 204, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 21.68 m, hasta encontrar el punto número 205 de coordenadas planas N= 2648893.01 m, E= 4754400.14 m, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Miranda.
Del punto número 205, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 16.11 m, hasta encontrar el punto número 206 de coordenadas planas N= 2648904.58 m, E= 4754388.94 m, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Miranda.
Del punto número 206, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 22.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Miranda, hasta encontrar el punto número 207 de coordenadas planas N= 2648888.26 m, E= 4754373.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pedro Miranda y retiro vial.
Lindero 13: Inicia en el punto número 207, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 47.44 m, pasando por el punto número 208 de coordenadas planas N= 2648911.85 m, E= 4754348.99 m, hasta encontrar el punto número 209 de coordenadas planas N= 2648922.94 m, E= 4754342.09 m, colindando con retiro vial.
POR EL OESTE:
Del punto número 209, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 123.04 m, colindando con retiro vial, pasando por el punto número 210 de coordenadas planas N= 2648939.79 m, E= 4754346.77 m, el punto número 211 de coordenadas planas N= 2648980.23 m, E= 4754364.09 m y el punto número 212 de coordenadas planas N= 2649002.80 m, E= 4754365.67 m, hasta encontrar el punto número 187 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 28 - PARAÍSO 3
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 28 - PARAÍSO 3 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María del municipio de San Jacinto, departamento del Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario "Santo Madero", levantado con el método de captura Mixto y con área total de 0 ha + 2015 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 213 de coordenadas planas N= 2648819.39 m, E= 4754515.83 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 60.97 m, colindando con la Cancha Deportiva El Paraíso, hasta encontrar el punto número 214 de coordenadas planas N= 2648849.41 m, E= 4754568.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cancha Deportiva El Paraíso y el predio de la Institución Educativa El Paraíso.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 214, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 38.30 m, colindando con el predio de la Institución Educativa El Paraíso, hasta encontrar el punto número 215 de coordenadas planas N= 2648811.96 m, E= 4754576.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Institución Educativa El Paraíso y retiro vial.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 215, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 74.96 m, colindando con retiro vial, pasando por el punto número 216 de coordenadas planas N= 2648793.83 m, E= 4754524.78 m, hasta encontrar el punto número 217 de coordenadas planas N= 2648797.30 m, E= 4754505.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y el predio de la señora María Dionisia Moreno.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 217, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 24.29 m, colindando con el predio de la señora María Dionisia Moreno, hasta encontrar el punto número 213 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 29 - PARAÍSO 4
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 29 - PARAÍSO 4 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María del municipio de San Jacinto, departamento del Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario "Santo Madero", levantado con el método de captura Mixto y con área total de 0 ha + 0709 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 218 de coordenadas planas N= 2648772.21 m, E= 4754549.72 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 45.50 m, colindando con retiro vial, pasando por el punto número 219 de coordenadas planas N= 2648782.11 m, E= 4754579.94 m, colindando con retiro vial, hasta encontrar el punto número 220 de coordenadas planas N= 2648781.68 m, E= 4754593.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y predio sin información.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 220, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 14.50 m, hasta encontrar el punto número 221 de coordenadas planas N= 2648767.46 m, E= 4754596.35 m, colindando con predio sin información.
POR EL SUR:
Del punto número 221, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 44.42 m, hasta encontrar el punto número 222 de coordenadas planas N= 2648759.59 m, E= 4754552.63 m, colindando con predio sin información.
POR EL OESTE:
Del punto número 222, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 12.96 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 218 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 30 - PARAÍSO 5
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 30 - PARAÍSO 5 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María del municipio de San Jacinto, departamento del Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario "Santo Madero", levantado con el método de captura Mixto y con área total de 0 ha + 0323 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 223 de coordenadas planas N= 2648792.44 m, E= 4754438.23 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 26.61 m, colindando con retiro vial, hasta encontrar el punto número 224 de coordenadas planas N= 2648777.11 m, E= 4754459.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y el predio propiedad del señor Rodrigo Márquez Castillo.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 224, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 12.85 m, colindando con predio propiedad del señor Rodrigo Márquez Castillo, hasta encontrar el punto número 225 de coordenadas planas N= 2648766.33 m, E= 4754452.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Rodrigo Márquez Castillo y predio sin información.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 225, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 26.75 m, hasta encontrar el punto número 226 de coordenadas planas N= 2648781.98 m, E= 4754431.17 m, colindando con predio sin información.
POR EL OESTE:
Del punto número 226, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 12.63 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 223 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 31 - PARAÍSO 6
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 31 - PARAÍSO 6 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicao en la vereda Arroyo de María del municipio de San Jacinto, departamento del Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario "Santo Madero", levantado con el método de captura Mixto y con área total de 0 ha + 1492 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 227 de coordenadas planas N= 2648806.12 m, E= 4754397.11 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 9.72 m, hasta encontrar el punto número 228 de coordenadas planas N= 2648800.76 m, E= 4754405.22 m, colindando con predio sin información.
Del punto número 228, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 15.26 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 229 de coordenadas planas N= 2648812.75 m, E= 4754414.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y retiro vial.
Lindero 2: Inicia en el punto número 229, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 14.74 m, colindando con retiro vial, hasta encontrar el punto número 230 de coordenadas planas N= 2648803.12 m, E= 4754425.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y predio sin información.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 230, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 89.06 m, hasta encontrar el punto número 231 de coordenadas planas N= 2648727.34 m, E= 4754379.19 m, colindando con predio sin información.
POR EL SUR:
Del punto número 231, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 7.26 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 232 de coordenadas planas N= 2648728.85 m, E= 4754372.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 232, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 81.42 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas, hasta encontrar el punto número 227 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 32 - PARAÍSO 7
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 32 - PARAÍSO 7 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María del municipio de San Jacinto, departamento del Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario "Santo Madero", levantado con el método de captura Mixto y con área total de 0 ha + 1040 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 233 de coordenadas planas N= 2648720.13 m, E= 4754332.60 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 20.44 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas N= 2648708.55 m, E= 4754349.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 234, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 51.36 m, colindando con La Vía Veredal El Paraíso a las Lajas, hasta encontrar el punto número 235 de coordenadas planas N= 2648666.53 m, E= 4754319.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas y predio sin información.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 235, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 18.68 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas N= 2648675.44 m, E= 4754303.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y el predio propiedad del señor Senén Ariza González.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 236, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 53.36 m, colindando con el predio propiedad del señor Senén Ariza González, hasta encontrar el punto número 233 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 33 - PARAÍSO 8
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 33 - PARAÍSO 8 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María del municipio de San Jacinto, departamento del Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario "Santo Madero", levantado con el método de captura Mixto y con área total de 0 ha + 0434 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 237 de coordenadas planas N= 2648658.17 m, E= 4754293.27 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 17.49 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 238 de coordenadas planas N= 2648649.90 m, E= 4754308.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 238, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 29.47 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas, hasta encontrar el punto número 239 de coordenadas planas N= 2648625.73 m, E= 4754291.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas y predio sin información.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 239, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 10.96 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 240 de coordenadas planas N= 2648632.32 m, E= 4754283.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y el predio propiedad del señor Senén Ariza González.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 240, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 28.04 m, colindando con el predio propiedad del señor Senén Ariza González, hasta encontrar el punto número 237 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 34 - PARAÍSO 9
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 34 - PARAÍSO 9 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María del municipio de San Jacinto, departamento del Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario "Santo Madero", levantado con el método de captura Mixto y con área total de 0 ha + 0339 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 241 de coordenadas planas N= 2648770.15 m, E= 4754287.14 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 18.11 m, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Posada Ariza, hasta encontrar el punto número 242 de coordenadas planas N= 2648757.63 m, E= 4754300.22 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Posada Ariza y el predio del señor Senén Ariza González.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 242, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 17.97 m, hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas N= 2648745.65 m, E= 4754286.82 m, colindando con el predio propiedad del señor Senén Ariza González.
POR EL SUR:
Del punto número 243, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 17.71 m, colindando con el predio propiedad del señor Senén Ariza González, hasta encontrar el punto número 244 de coordenadas planas N= 2648756.78 m, E= 4754273.17 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Senén Ariza González y el Camino Real.
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 244, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 19.33 m, colindando con el Camino Real, hasta encontrar el punto número 241 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 35 - PARAÍSO 10
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 35 - PARAÍSO 10 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María del municipio de San Jacinto, departamento del Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario "Santo Madero", levantado con el método de captura Mixto y con área total de 0 ha + 3073 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 245 de coordenadas planas N= 2648841.83 m, E= 4754366.71 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 20.57 m, colindando con el predio propiedad de la señora Isabel Cristina Julio, hasta encontrar el punto número 246 de coordenadas planas N= 2648826.48 m, E= 4754380.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Isabel Cristina Julio y predio sin información.
Lindero 2: Inicia en el punto número 246, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 5.52 m, hasta encontrar el punto número 247 de coordenadas planas N= 2648822.52 m, E= 4754376.56 m, colindando con predio sin información.
Del punto número 247, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 7.85 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 248 de coordenadas planas N= 2648817.29 m, E= 4754382.42 m, ubicado en el sitio concurren las colindancias entre predio sin información y el predio propiedad del señor Pedro Manuel Julio Castelar.
Lindero 3: Inicia en el punto número 248, en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 14.35 m, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Manuel Julio Castelar, hasta encontrar el punto número 249 de coordenadas planas N= 2648809.76 m, E= 4754394.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pedro Manuel Julio Castelar y la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 249, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 23.28 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas, hasta encontrar el punto número 250 de coordenadas planas N= 2648789.78 m, E= 4754382.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas y predio sin información.
Lindero 5: Inicia en punto número 250, en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 16.62 m, hasta encontrar el punto número 251 de coordenadas planas N= 2648797.94 m, E= 4754368.22 m, colindando con predio sin información.
Del punto número 251, se sigue en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 15.12 m, hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas N= 2648785.05 m, E= 4754360.32 m, colindando con predio sin información.
Del punto número 252, se sigue en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 19.52 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 253 de coordenadas planas N= 2648774.80 m, E= 4754376.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas.
Lindero 6: Inicia en punto número 253, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 27.63 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas, hasta encontrar el punto número 254 de coordenadas planas N= 2648748.01 m, E= 4754370.15 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Veredal El Paraíso a las Lajas y predio sin información.
POR EL SUR:
Lindero 7: Inicia en el punto número 254, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 40.17 m, colindando con predio sin información, hasta encontrar el punto número 255 de coordenadas planas N= 2648751.59 m, E= 4754330.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y el predio propiedad del señor Francisco Posada Ariza.
Lindero 8: Inicia en el punto número 255, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 40.96 m, hasta encontrar el punto número 256 de coordenadas planas N= 2648785.25 m, E= 4754353.40 m, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Posada Ariza.
Del punto número 256, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 10.54 m, hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas N= 2648790.70 m, E= 4754344.37 m, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Posada Ariza.
Del punto número 257, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia 10.67 m, hasta encontrar el punto número 258 de coordenadas planas N= 2648781.80 m, E= 4754338.49 m, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Posada Ariza.
Del punto número 258, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 30.94 m, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Posada Ariza, hasta encontrar el punto número 259 de coordenadas planas N= 2648799.31 m, E= 4754312.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Posada Ariza y el Camino Real.
POR EL OESTE:
Lindero 9: Inicia en el punto número 259, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 28.29 m, colindando con el Camino Real, hasta encontrar el punto número 260 de coordenadas planas N= 2648818.68 m, E= 4754333.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Camino Real y el predio propiedad del señor Everney Landero Sierra.
Lindero 10: Inicia en el punto número 260, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 20.19 m, hasta encontrar el punto número 261 de coordenadas planas N= 2648802.88 m, E= 4754345.88 m, colindando con el predio propiedad del señor Everney Landero Sierra.
Del punto número 261, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 23.56 m, colindando con el predio propiedad del señor Everney Landero Sierra, hasta encontrar el punto número 262 de coordenadas planas N= 2648818.05 m, E= 4754363.90 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Everney Landero Sierra y el predio del señor Everney Landero Calvo.
Lindero 11: Inicia en el punto número 262, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 8.16 m, hasta encontrar el punto número 263 de coordenadas planas N= 2648823.30 m, E= 4754370.14 m, colindando con el predio propiedad del señor Everney Landero Calvo.
Del punto número 263, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 16.52 m, colindando con el predio propiedad del señor Everney Landero Calvo, hasta encontrar el punto número 264 de coordenadas planas N= 2648835.91 m, E= 4754359.47 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Everney Landero Calvo y el Camino Real.
Lindero 12: Inicia en el punto número 264, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 9.34 m, colindando con el Camino Real, hasta encontrar el punto número 245 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 36 - PARAÍSO 11
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 36 - PARAÍSO 11 y catastralmente No Registra Número predial, tampoco registra folio de matrícula inmobiliaria, ubicado en la vereda Arroyo de María del municipio de San Jacinto, departamento del Bolívar, del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario "Santo Madero", levantado con el método de captura Mixto y con área total de 0 ha + 9475 m², presenta los siguientes linderos referidos en el sistema Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 265 de coordenadas planas N= 2649009.07 m, E= 4754115.21 m, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 22.44 m, hasta encontrar el punto número 266 de coordenadas planas N= 2649006.59 m, E= 4754137.52 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador.
Del punto número 266, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 196.01 m, hasta encontrar el punto número 267 de coordenadas planas N= 2648896.77 m, E= 4754298.38 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador.
Del punto número 267, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 19.77 m, colindando con la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador, hasta encontrar el punto número 268 de coordenadas planas N= 2648908.37 m, E= 4754314.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía Veredal El Paraíso a Zumbador y retiro vial.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 268, en línea quebrada en sentido sureste, en una distancia de 78.99 m, colindando con retiro vial, hasta encontrar el punto número 269 de coordenadas planas N= 2648851.72 m, E= 4754368.79 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre retiro vial y el Camino Real.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 269, en línea quebrada en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 161.96 m, colindando con el Camino Real, pasando por el punto número 270 de coordenadas planas N= 2648770.85 m, E= 4754280.15 m, hasta encontrar el punto número 271 de coordenadas planas N= 2648759.14 m, E= 4754242.27 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Camino Real y el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 271, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 64.34 m, hasta encontrar el punto número 272 de coordenadas planas N= 2648808.19 m, E= 4754283.90 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 272, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 19.11 m, hasta encontrar el punto número 273 de coordenadas planas N= 2648827.29 m, E= 4754284.01 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 273, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 33.93 m, hasta encontrar el punto número 274 de coordenadas planas N= 2648827.27 m, E= 4754317.94 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 274, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 60.10 m, hasta encontrar el punto número 275 de coordenadas planas N= 2648884.66 m, E= 4754300.65 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 275, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 18.57 m, hasta encontrar el punto número 276 de coordenadas planas N= 2648878.18 m, E= 4754283.24 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 276, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 191.12 m, hasta encontrar el punto número 277 de coordenadas planas N= 2648990.62 m, E= 4754131.57 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 277, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 11.05 m, hasta encontrar el punto número 278 de coordenadas planas N= 2648989.26 m, E= 4754120.60 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero".
Del punto número 278, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 20.53 m, colindando con el territorio que hace parte del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento del Paraíso "Santo Madero", hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el artículo 2.14.25.2.15 del Decreto número 1071 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2025.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz.
Agencia Nacional de Tierras (ANT).
NOTAS AL FINAL:
1 Alcaldía Municipal de Balboa. (2022). Plan Vial Municipal 2022 - Tabla especies de flora y fauna representativa. Balboa, Cauca. https://www.balboa-cauca.gov.co
2 "Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles".
3 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres.
4 https://experience.arcgis.com/experience/2262ffcc4ba349aa90e1ab6b2b5a9095/ page/Recurso-h%C3%ADdrico




