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RESOLUCIÓN 202551003772796 DE 2025

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 53.542 de 3 de julio de 2026

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, tres (3) predios Fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica: "(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1o "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4o del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.".

Que el artículo 7o del Decreto número 2363 de 2015, precisó: "(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso: "Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General; "(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, respecto de tres (03) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, a través de su Representante Legal el Señor Armando Luis Ovalle Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.937.440, expedida en Agustín Codazzi (Cesar), presentó ante la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras ANT, solicitud de titulación colectiva a través de oficios con radicado número 202462003927342 de fecha 28 de mayo de 2024, y 202462006687102 de fecha 9 de agosto del 2024, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 25 al 42 Carpeta 1 del expediente).

Que, la pretensión territorial del Consejo Comunitario se compone de tres (3) predios fiscales pertenecientes al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, denominados:

- La Habana, identificado con FMI número 190-5777, con un área de 189 ha + 1.891 m²;

- La Habana 2, identificado con FMI número 190-54216, con un área de 7 ha + 1.924 m²; y

- Santa Elena, identificado con FMI número 190-1035, con un área de 162 ha + 1.525 m².

En conjunto, estos predios suman un área total de trescientos cincuenta y ocho hectáreas con cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados (358 ha + 5.340 m²) Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. En consecuencia, resolvió aperturar el expediente administrativo número 202451003402700064E y, mediante memorando número 202450000351423 del 19 de septiembre del 2024, remitió el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el trámite correspondiente. (Folio 43 Carpeta 1 del expediente).

Que, mediante acta fechada el 28 de diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) realizó la entrega material provisional de los predios denominados La Habana, La Habana 2 y Santa Elena a las Autoridades del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar (Folio 221 al 223 Carpeta 2 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000113999 del 22 de octubre de 2024, resolvió iniciar las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi (Folio 57 al 58 reverso Carpeta 1 del expediente).

Que, la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera: Se notificó electrónicamente a la Procuraduría 8 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cesar, el día 30 de octubre del 2024, mediante oficio 202451010118281. (Folio 59 y 60 Carpeta1 del expediente).

- Se notificó electrónicamente al representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi el día 29 de octubre de 2024, mediante oficio. (Folio 69 Carpeta 1 del expediente).

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 31 de octubre al 07 de noviembre de 2024 en la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, Cesar. (Folio 65 al 66 y 72, Carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2024 en la sede del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi (Folio 71, Carpeta 1 del expediente).

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2024 en las instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) Nivel Central. (Folio 67, Carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 29 de octubre al 08 de noviembre de 2024 en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) del Cesar. (Folio 74, Carpeta 1 del expediente).

- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora Sensación Stereo, el día 01 de noviembre del 2024 a las 10:00 a. m., de acuerdo con certificación de la misma fecha. (Folio 70, Carpeta 1 del expediente).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 31 de octubre al 08 de noviembre de 2024 en la Inspección de Policía de Agustín Codazzi, Cesar, (Folio 62 al 63 y 73, Carpeta 1 del expediente).

Que, con el memorando ANT- número 202450000465463 del 25 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Étnicos, trasladó los expedientes de adquisición directa de los predios denominados LA HABANA, LA HABANA 2 y SANTA ELENA, a fin de que fueran incorporados al expediente del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva. (Folio 76 Carpeta 1 del expediente).

Que mediante Auto número 202451000144849 del 27 de noviembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó incorporar del estudio de necesidad de la tierra, estudios agronómicos, información topográfica, estudio de títulos, escrituras públicas, censos y demás documentos considerados útiles, necesarios y conducentes, que hacen parte de los expedientes de adquisición de predios identificados con los números 202050000899800490E 202050000899800491E y 202050000899800492E, al procedimiento administrativo de titulación colectiva, con expediente número 202451003402700064E, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, localizada en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar. (Folio 77 al 78 reverso Carpeta 1 del expediente).

Que, el acto administrativo en mención se comunicó y publicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, como se relaciona a continuación:

- Se realizó comunicación electrónica a la Procuraduría 8 Judicial II Para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cesar, mediante oficio número 202451010415081 de fecha 3 de diciembre de 2024. (Folio 227 al 229, Carpeta 2 del expediente).

- Se realizó comunicación electrónica al Representante Legal del Consejo Comunitario, el 3 de diciembre de 2024. (Folio 231, Carpeta 1 del expediente).

- Se público el mencionado Auto en la página web de la Agencia Nacional de Tierras con número SIT 106612 (Folio 304, Carpeta 2 del expediente).

Que, en virtud del mencionado Auto y de los principios de celeridad y eficacia contemplados en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT-, allegó al procedimiento de titulación colectiva lo referente al levantamiento topográfico, información agroambiental, social y la información relacionada con el estudio de títulos y escrituras públicas, de los predios que componen la pretensión territorial del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi. (Folio 80 al 226 Carpeta 1 del expediente).

Que el informe técnico de visita fue consolidado en el mes de diciembre de 2024, entre otros insumos, con la información censal (Folios 245 al 248, Carpeta 2 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico recopilados.

Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios claves, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo este material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015.

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales de los predios pretendidos son las siguientes:

Nombre del Predio:La Habana
Naturaleza JurídicaFiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
FMI190-5777
Municipio:Agustín Codazzi
Departamento:Cesar
Área Total:189 ha + 1891 m2 aprox.
 
Nombre del Predio:La Habana 2
Naturaleza JurídicaFiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
FMI190 -54216
Municipio:Agustín Codazzi
Departamento:Cesar
Área Total:7 ha + 1924 m2 aprox.
Nombre del Predio:Santa Elena
Naturaleza JurídicaFiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
FMI190 - 1035
Municipio:Agustín Codazzi
Departamento:Cesar
Área Total:162 ha + 1525 m2 aprox.

Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202451010847261 del 18 de diciembre de 2024, enviado al correo electrónico alvaromarinop@gmail.com. (Folio 296, Carpeta 2 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, no se presentaron oposiciones.

Que, mediante Auto número 202451000162159 de fecha 23 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar (Folio 299 y 300 Carpeta 2 del expediente); y así mismo, el mencionado Auto dispuso remitir el expediente a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.

Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el día 23 de diciembre de 2024 a las 8:00 horas y se desfijó el 30 de diciembre del 2024 a las 17:00 horas. (Folio 301 Carpeta 1 del expediente).

Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante correo electrónico del 20 de diciembre de 2024. convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar y se emitiera el respectivo concepto previo. (Folio 293 Carpeta 1 del expediente).

Que, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi.

Que, con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a. Componente Social

La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual se realizó con la colaboración de Representante Legal y otras personas líderes del Consejo Comunitario, mediante la implementación de herramientas metodológicas como la cartografía social, la entrevista y la recopilación de la información censal. Además, se tomó como referencia los informes y documentos del procedimiento administrativo de adquisición de los predios La Habana, Habana 2 y Santa Elena con destinación para el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi. Esta información fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.

Desde la llegada de la población negra a este territorio se dieron acciones y procesos de rebelión y resistencia hacia el sistema colonial impuesto por los españoles. Las haciendas esclavistas agrupaban a la población negra como mano de obra esclava para el trabajo relacionado con actividades agrícolas, ganaderas y de servidumbre. En este contexto surge el cimarronaje, como el proceso de escapar de los maltratos y la tutela de los esclavistas.

Según el relato de personas líderes del Consejo Comunitario que participaron en el ejercicio de línea de tiempo, entre 1850 y 1920 llegaron los primeros pobladores a asentarse en la zona conocida como Minguillo: "Nuestros ancestros vinieron de La Guajira, de Cartagena y de los pueblos ribereños del río Magdalena a asentarse por estas tierras desde hace más de 100 años. Nosotros somos de acá, de Minguillo. Nacidos en este territorio".

Pese a la abolición legal de la esclavitud en 1851, las dinámicas de trabajo en condiciones de desigualdad estructural obligaron a la mayor parte de la población negra a insertarse como mano de obra barata en los enclaves económicos de la región.

En los años 50 del siglo XX, época de la violencia bipartidista, llegaron personas y familias desplazadas, que se asentaron en esta zona, motivadas por la bonanza algodonera, que propició un auge en la inversión económica y en la oferta administrativa y comercial de la región. Codazzi era nombrada como "la capital algodonera" o "la ciudad blanca".

Esa bonanza dio paso a procesos de despojo y acaparamiento de tierras por parte de colonos (algunos llegados de otras partes del país), llevando a la población campesina afrodescendiente a trabajar como jornaleros en sus haciendas. (Folios 254 al 256 Carpeta 2 del expediente).

Las familias que conforman actualmente el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi se encuentran habitando en el casco urbano del municipio de Agustín Codazzi, en veredas cercanas y en el corregimiento de Minguillo. El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi está conformado por 20 familias integradas por 83 personas. De estas 83 personas, 47 (56%) son hombres y 36 son mujeres (43%). (Folios 260 al 261 Carpeta 2 del expediente).

Mediante concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, la oficina jurídica estableció que "la ANT en la elaboración de los ESEJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, respecto a la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos". Teniendo en cuenta que estas medidas son extensivas, en tanto que son procesos similares y situaciones idénticas, se puede predicar lo mismo con respecto a la elaboración del ITV, promoviendo de esta manera la misma eficacia, celeridad y economía que en los procedimientos de comunidades indígenas.

El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi se conformó como tal en el año 2019, atendiendo a las necesidades sentidas por todas las familias y a la normativa que indica esa forma organizativa como la manera más directa de interlocutar con el Estado y con distintas instituciones y entidades para gestionar apoyos, recursos y atención que redunde en la garantía de sus derechos fundamentales, entre ellos los derechos territoriales. Su estructura organizativa interna la conforman la Asamblea General, la Junta Directiva. Estas personas son elegidas por la Asamblea General mediante votación, siguiendo las funciones establecidas por la Ley 70 de 1993 y por el Decreto reglamentario 1745 de 1995. (Folio 257 al 259, Carpeta 2 del expediente).

La solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi ante la ANT, en el año 2024, corresponde a tres (3) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Estos predios se denominan: La Habana, La Habana 2 y Santa Elena. Los tres (3) predios son colindantes, conformando un territorio continuo, que se encuentra en el municipio de Agustín Codazzi.

Lo que proyectan con la titulación colectiva, es hacer uso y manejo de los predios mencionados para el fortalecimiento de sus prácticas de vida como sujeto colectivo.

Retomando sus prácticas de siembra, de cría y cuidado de animales pequeños y de ganado vacuno. Manifiestan que ya tienen proyectada la distribución del territorio para proyectos productivos, que serán manejados de manera colectiva; como el cultivo de yuca, la producción de miel de abejas y las prácticas de ganadería.

Las personas líderes del Consejo Comunitario tienen claro que, teniendo el título colectivo formalizado, es posible acceder a proyectos productivos y a programas que beneficien a la comunidad. Tienen presente que este territorio es imprescriptible, inalienable e inembargable; que es propiedad colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Agustín Codazzi.

Entre sus prácticas culturales tradicionales se mencionan los saberes y prácticas relacionados con las labores pesqueras y agrícolas, así como los conocimientos en medicina tradicional. Unas de las celebraciones propias de este Consejo Comunitario son las fiestas patronales de la Virgen de la Divina Pastora, que se realiza el 15 de agosto en Codazzi; y la fiesta de la Virgen de Santa Rosa de Lima, que se realiza el 30 de agosto en Minguillo. Estas celebraciones están acompañadas de preparaciones culinarias que dan cuenta de la riqueza gastronómica de la zona.

Las festividades y celebraciones mencionadas promueven el compartir y expresarse en colectivo. Son espacios de encuentro y diálogo que afianzan los vínculos comunitarios y generan relaciones de convivencia en las que en ocasiones se tramitan desacuerdos y contradicciones que se presentan entre pobladores. (Folio 258 reverso, y 259 Carpeta 2 del expediente).

Finalmente, la relación entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario ha permitido que se ejerza y concrete un gobierno propio que fortalece a esta comunidad. La titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad, lo que ayuda al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.

b. Componente Agroambiental El territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Agustín Codazzi se encuentra localizado en la vereda Verdecia, municipio de Agustín departamento del Cesar, comprende tres (3) predios denominados La Habana, La Habana 2 y Santa Elena de naturaleza jurídica fiscal patrimonial que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, cuya área total asciende a 358 ha + 5339 y se encuentran agrupados en un englobe.

Acceso al Predio La Habana

El acceso al Predio La Habana desde Agustín Codazzi se realiza por una carretera pavimentada de 20.66 km en buen estado, tomando la calle 30 y luego la calle 10 hacia el sur-occidente. Dentro del predio, hay una carretera destapada de 2 km en buen estado que facilita la movilidad vehicular. El centro de comercialización más cercano está en Agustín Codazzi, a 20.66 km, accesible en aproximadamente 45 minutos.

Acceso al Predio La Habana 2

El Predio Habana 2 está a 21.8 km de Agustín Codazzi. Se accede por una carretera pavimentada de 6 km y luego 15.8 km de carretera destapada en buen estado. El predio no tiene vías internas habilitadas, lo que limita la movilidad. La conectividad con el centro de comercialización más cercano es aceptable, pero la falta de vías internas es un desafío.

Acceso al Predio Santa Elena

El Predio Santa Elena está a 20 km de Agustín Codazzi, accesible por "La Trocha de Verdecía". El recorrido incluye 6 km de carretera pavimentada y 14 km de vía destapada en buen estado. El predio tiene una vía interna carreteable de 1.1 km en mal estado, lo que dificulta la movilidad.

De acuerdo con la Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge y considerando las condiciones climáticas del municipio de Agustín Codazzi (temperaturas promedio de 27 oC y una precipitación anual estimada de 1.500 mm), esta zona se clasifica como Bosque Seco Tropical (bs-T). El bioma predominante en el territorio es el Zonobioma Seco Tropical Así, de acuerdo con los parámetros del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el área se encuentra en un clima cálido-seco, caracterizado por:

- Precipitación anual moderada: Entre 1,000 y 2,000 mm.

- Estacionalidad marcada: Periodos secos alternados con lluvias, influenciados por la proximidad al río Magdalena y los ecosistemas de piedemonte.

Este bioma tiene un valor ecológico significativo debido a su biodiversidad y su vulnerabilidad ante actividades productivas no sostenibles. La estacionalidad del clima influye en los ciclos ecológicos, como la regeneración del bosque seco y la disponibilidad hídrica. Las lluvias se distribuyen de forma irregular durante el año, siendo más intensas en los meses de abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre. Este patrón pluviométrico típico de climas cálidos y húmedos demanda estrategias de manejo hídrico que permitan aprovechar el agua durante las temporadas lluviosas y enfrentar adecuadamente los periodos de menor precipitación. (Folio 274 y 275 Carpeta 2 del expediente).

En términos hidrográficos, conforme a la zonificación hidrográfica del Ideam, El municipio pertenece a la región hidrográfica del Magdalena-Cauca, específicamente a la cuenca del río Cesar, que drena parte de las aguas provenientes de la Serranía del Perijá.

Los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, al ser colindantes, presentan particularidades hidrográficas que deben ser abordadas de manera integral para garantizar una gestión sostenible del recurso hídrico, considerando las interdependencias entre ellos.

De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC y su capa de Suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:25.000, para los suelos de la zona de estudio y en respuesta a la solicitud realizada por la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 5 de diciembre de 2024, y atendida el 11 de diciembre de 2024, se emitió un concepto técnico basado en la caracterización detallada de suelos y capacidad de uso de las tierras en los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, solicitados para titulación colectiva por parte del Consejo Comunitario Agustín Codazzi. El análisis se fundamentó en el Estudio General de Suelos del departamento del Cesar, complementado con levantamientos agrológicos a escala 1:25.000 realizados en 2024. (Folio 273 y 274 Carpeta 2 del expediente).

Con base en el Análisis Técnico de las Capacidades y Usos del Suelo en los Predios del Consejo Comunitario Agustín Codazzi, los predios Santa Elena, La Habana y La Habana 2, objeto de análisis técnico, presentan características diferenciadas en su capacidad y limitaciones para usos agrícolas, conservación y aprovechamiento sostenible del territorio.

A continuación, se detalla su clasificación y recomendaciones de manejo:

Predio Santa Elena

Con un área total de 162 ha + 1525 m², este predio está clasificado principalmente en las clases agrológicas 3, 6 y 7, lo que indica su potencial agrícola limitado debido a problemas severos de drenaje y fertilidad. Solo el 30,32% del área (49,11 ha) es viable para actividades agrícolas. Estas limitaciones sugieren un uso enfocado en conservación, reforestación o aprovechamiento como humedales controlados, implementando obras de drenaje y manejo hídrico para mitigar los excesos de humedad.

Predio La Habana

El Predio La Habana, con un área total de 189 ha + 1891 m², es el más versátil de los tres. Clasificado en las clases 3, 6 y CA, presenta suelos de capacidad agrícola moderada a baja. Cerca del 49,22% del área (93,14 ha) es viable para cultivos, especialmente de yuca industrial y plátano, bajo sistemas intensivos con manejo conservacionista. Sin embargo, la moderada erosión y las pendientes en algunas zonas requieren medidas específicas de control, como terrazas agrícolas, cobertura vegetal permanente y prácticas agroforestales.

Predio La Habana 2

Con 7 ha + 1924 m², este predio representa un área marginal para la agricultura debido a sus suelos de baja capacidad agrícola (clases 3 y 6). Solo el 1,43% del área (1,03 ha) es viable para cultivos. Las limitaciones edáficas y su reducido tamaño lo hacen más apto para reforestación, conservación o pastoreo extensivo con especies tolerantes a suelos de baja fertilidad y susceptibilidad a erosión.

El territorio está clasificado mayoritariamente como Clase 6, que presenta limitaciones significativas para agricultura intensiva. Entre los principales tipos de suelo identificados se encuentran:

- Typic Ustifluvents: Suelos aluviales con baja fertilidad y drenaje moderado, adecuados para sistemas silvopastoriles.

- Vertic Endoaquerts: Suelos arcillosos con drenaje deficiente y alta susceptibilidad a la compactación, recomendados para ganadería semi-intensiva.

- Haplic Plinthustults: Suelos con presencia de plintita endurecida, pobres en nutrientes, ideales para usos forestales y de conservación.

Uso y aprovechamiento del territorio:

El ordenamiento del territorio del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi se orienta hacia una gestión integral y sostenible, considerando las particularidades ambientales, socioeconómicas y culturales. Se distribuyen estratégicamente áreas para actividades productivas, agroecológicas y de conservación, respetando las condiciones agroecológicas y las prácticas tradicionales. (Folio 271 Carpeta 2 del expediente).

El territorio se utiliza principalmente para actividades agropecuarias y agroforestales, y para la conservación de espacios estratégicos que promueven la biodiversidad. Los cultivos predominantes, como plátano, yuca y mango, se seleccionan para adaptarse al clima cálido y suelo fértil, minimizando el impacto ambiental. Los sistemas agroforestales protegen el suelo contra la erosión y regulan los ciclos hidrológicos.

El Consejo prioriza la protección de áreas ecológicas importantes, como humedales y zonas de ribera, esenciales para la regulación hídrica y la biodiversidad. El ordenamiento se basa en la organización comunitaria para un uso equitativo y eficiente del territorio, mejorando las condiciones de vida y promoviendo la sostenibilidad a largo plazo.

El ordenamiento territorial del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi abarca los predios La Habana, Habana 2 y Santa Elena. Se identifican y manejan componentes ambientales, culturales y productivos, respetando las dinámicas naturales y la relación histórica de la comunidad con su territorio.

El caño Jobo, con agua permanente, es vital para la conservación ecológica y las actividades productivas. Los predios cuentan con jagüeyes para el consumo de ganado y, en menor medida, para necesidades humanas. En La Habana 2, el agua para consumo humano proviene de pozos artesanales.

El enfoque combina conservación ambiental y sostenibilidad productiva, identificando áreas específicas para agricultura, ganadería y silvicultura, manejadas mediante prácticas sostenibles. Las áreas ecológicas, como humedales y el caño permanente, son prioritarias para preservar la biodiversidad.

El bioma predominante es el bosque seco tropical, que conserva áreas naturales significativas como corredores biológicos. La gestión territorial incluye medidas de conservación de recursos hídricos, clave para la estabilidad del ecosistema.

La distribución del territorio equilibra las necesidades productivas con la conservación, asegurando la sostenibilidad del ecosistema y el bienestar de las generaciones futuras.

El ordenamiento promueve un desarrollo armónico que integra dimensiones ambiental, social y económica, asegurando la viabilidad ecológica y cultural del territorio.

Áreas Naturales y de Conservación

El 10.13% del territorio (36 ha + 3066 m²) está compuesto por áreas de bosque seco tropical, clasificadas como forestales protectoras, zonas de interés ecológico y fuentes hídricas. Estas áreas son esenciales para la protección y regulación de los recursos naturales, sirviendo de refugio para la flora y fauna local. Su manejo debe enfocarse en la conservación, limitando actividades de alto impacto. (Folio 272 reverso Carpeta 2 del expediente).

Áreas de Explotación Productiva

El 88.58% del área (317 ha + 6063 m²) se destina a actividades productivas, incluyendo potreros, cultivos, pozos artesanales y jagüeyes. Estas áreas son utilizadas para la cría de especies menores, pastoreo de ganado y cultivos mixtos, representando el principal sustento económico para la comunidad. (Folio 272 reverso Carpeta 2 del expediente).

Áreas Comunales e Infraestructura

Un 1.29% del territorio (4 ha + 621 m²) está destinado a áreas comunales e infraestructura, incluyendo casas, hospedajes, depósitos de materiales e insumos, y espacios para el manejo de ganado y reuniones comunitarias. Estas áreas son fundamentales para el funcionamiento organizativo y productivo del Consejo Comunitario. (Folio 272 reverso Carpeta 2 del expediente).

En cuanto a la flora y fauna, los comuneros identifican una gran biodiversidad de especies. La biodiversidad del territorio evaluado refleja la riqueza ecológica y cultural de la región, donde flora y fauna desempeñan roles esenciales en la sostenibilidad ambiental y en las prácticas tradicionales de la comunidad. Entre las especies vegetales más destacadas se encuentran el guayacán y el roble, ambos de importancia ecológica y económica por su capacidad de captura de carbono, resistencia, y uso en construcción. Los bosques de galería, áreas críticas para la protección hídrica, rodean nacimientos y fuentes de agua, proporcionando hábitats para múltiples especies y contribuyendo a la conservación de la biodiversidad. El caracolí y el garrotillo, por su parte, apoyan la biodiversidad y el control de erosión, mientras que el pui, adaptado a suelos de bajo drenaje, ayuda en la estabilización de terrenos. Cultivos tradicionales como la caña guate y el corazón fino, usados para la alimentación del ganado y construcción artesanal, representan prácticas sostenibles que integran los recursos naturales al bienestar comunitario. (Folio 273 reverso Carpeta 2 del expediente).

En cuanto a fauna, el territorio alberga una diversidad significativa de especies.

Animales como iguanas, ñeques y guatinajos desempeñan un papel crucial en la dispersión de semillas y el control natural de vegetación, fortaleciendo los ciclos ecológicos.

Especies como el venado, aunque vulnerables debido a la pérdida de hábitat y la caza, son emblemas de áreas de conservación y destacan por su relevancia en el ecosistema. Ardillas y conejos, comunes en pastizales y cultivos mixtos, contribuyen al equilibrio ecológico, mientras que la riqueza avifaunística, representada por loros, búhos, gavilanes, turpiales y guacharacas, no solo embellece el paisaje sonoro, sino que actúa como indicador de la salud del ecosistema.

Estas características hacen del territorio una zona de alto valor ambiental que requiere un manejo sostenible. Se recomienda establecer estrategias que fortalezcan la conservación de bosques de galería y áreas de fauna asociada, implementar prácticas agrícolas que reduzcan la presión sobre los recursos naturales, y fomentar la educación ambiental en la comunidad para garantizar el equilibrio entre el uso de estos recursos y su preservación.

Al hacerlo, se asegura la continuidad de los servicios ecosistémicos y la calidad de vida de las comunidades locales.

Con relación a las áreas de explotación productiva, El 88.58% del área (317 ha + 6063 m²) se destina a actividades productivas, incluyendo potreros, cultivos, pozos artesanales y jagüeyes. Estas áreas son utilizadas para la cría de especies menores, pastoreo de ganado y cultivos mixtos, representando el principal sustento económico para la comunidad.

Un 1.29% del territorio (4 ha + 621 m²) está destinado a áreas comunales e infraestructura, incluyendo casas, hospedajes, depósitos de materiales e insumos, y espacios para el manejo de ganado y reuniones comunitarias. Estas áreas son fundamentales para el funcionamiento organizativo y productivo del Consejo Comunitario.

Consideraciones ambientales Predio Santa Elena:

Priorizar proyectos de conservación, como reforestación con especies nativas, y explorar el desarrollo de humedales controlados para mejorar la regulación hídrica.

Predio La Habana: Implementar cultivos intensivos con manejo sostenible, incluyendo prácticas conservacionistas como terrazas agrícolas y agroforestería adaptada.

Establecer sistemas de rotación para preservar la calidad del suelo.

Predio La Habana 2: Fomentar la reforestación y sistemas de conservación con especies nativas que aumenten la cobertura vegetal y reduzcan la erosión. Desarrollar actividades de pastoreo extensivo en las áreas menos limitadas.

Recomendaciones Ambientales:

- Se recomienda continuar con la titulación colectiva ya que esta contribuirá a la garantía de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi y a su continuidad como sujeto colectivo étnico.

 - Se recomienda que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, especial mente reforzando la apropiación plena sus funciones, deberes y derechos estructurados en el reglamento con el que cuentan actualmente.

 - Se recomienda que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi continúe generando esfuerzos para lograr una convivencia pacífica y armónica con los diferentes actores con los que colinda en el territorio.

 - Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de protección y conservación ambiental se desarrollen bajo los lineamientos o criterios de la autoridad ambiental competente, Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

 - Se recomienda generar rutas de comunicación permanentes y trabajo coordinado entre las autoridades del Consejo Comunitario, la administración municipal y la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), para definir conjuntamente estrategias coherentes con el cumplimiento de los objetivos de conservación en la zona y los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.

 - Se recomienda cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio y el país relacionados con el cumplimiento de la función social y ecológica del territorio. Es importante que la comunidad realice acciones tendientes a pre venir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.

 - Se recomienda impulsar en las áreas permitidas el desarrollo de proyectos pro ductivos sostenibles, que se adapten a las condiciones del territorio y estén acordes a las prácticas tradicionales, con el fin de aportar a la seguridad alimentaria, el desarrollo local y sostenible.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de octubre de 2024, respecto de los predios fiscales objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, se detectaron los siguientes traslapes:

Cruces agroambientales:

Bienes de uso público (rondas hídricas)

Cuerpos de agua como el caño Jobo y arroyos sin nombre son esenciales para el consumo doméstico y la actividad pecuaria. Los jagüeyes actúan como reservorios de agua durante temporadas secas.

El inciso 1o del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios", y en correspondencia con los artículos 801 y 832, literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, es indispensable evitar cualquier actividad que implique la ocupación, alteración o degradación de las rondas hídricas y demás áreas de protección ambiental. Estas zonas son esenciales para conservar las coberturas vegetales y garantizar la estabilidad de los ecosistemas asociados a las fuentes hídricas. El cumplimiento de estas normativas no solo asegura la protección del entorno natural, sino que también fomenta el uso sostenible del territorio por parte de la comunidad beneficiaria.

La titulación colectiva permite reforzar prácticas tradicionales y sostenibles, garantizando la conservación de recursos y la identidad cultural de la comunidad.

Según el concepto ambiental emitido por Corpocesar (2019), y en respuesta a petición de certificado ambiental OFSGA 166 del 13 de abril de 2021 y de acotamiento de rondas hídricas para los predios ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, se priorizó el acotamiento de las rondas hídricas, identificando una superficie de 20 ha + 8279 m² asociada a drenajes intermitentes y 3 ha + 9340 m² vinculadas a lagunas internas. (Folio 89 al 91 del expediente).

El concepto ambiental emitido por Corpocesar, mediante la Resolución número 0264 del 11 de abril de 2019, establece la prioridad de realizar el acotamiento de las corrientes hídricas en el predio, con el propósito de garantizar su protección y uso sostenible. Sin embargo, debido a limitaciones en la gestión y financiamiento, dichos estudios aún no se han llevado a cabo en los cauces presentes en la zona.

No obstante, el certificado expedido por Corpocesar ha permitido cuantificar preliminarmente el área correspondiente a las rondas hídricas de los drenajes intermitentes y lagunas ubicadas en el predio, basándose en la cartografía oficial disponible a escala 1:25,000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC, 2017). Esta información constituye un insumo fundamental para la planeación ambiental y la implementación de medidas de conservación en el área.

Esta situación pone de manifiesto la necesidad de gestionar recursos técnicos y financieros para completar el acotamiento formal, lo que permitirá regular el uso del suelo en estas áreas y asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas asociados.

Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.

Por ende, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Frontera Agrícola

El territorio solicitado para titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en la vereda Caño Seco del municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, comprende un único globo de terreno que suma un total de 358 ha + 5339.

Esta área se encuentra completamente dentro de la Frontera Agrícola Nacional definida por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) en abril de 2024.

El análisis de los predios que conforman este globo, La Habana, La Habana 2 y Santa Elena refleja características particulares que, en conjunto, contribuyen al entendimiento integral del territorio.

 Predio La Habana: Con una superficie de 189 ha + 1891 m², representa aproximadamente el 52,77% del área total del globo y su cruce con la Frontera Agrícola alcanza la totalidad de su extensión.

 Predio La Habana 2: Es el predio de menor extensión, con 7 ha + 1924 m², lo que equivale al 2,01% del globo total. Este predio también presenta un cruce completo con la Frontera Agrícola, aunque su contribución al uso agrícola intensivo es limitada por su tamaño.

 Predio Santa Elena: Comprende 162 ha + 1525 m², lo que representa el 45,23% del área total del globo, y su interacción con la Frontera Agrícola también abarca el 100% de su extensión.

En términos generales, el 100% de las 358 ha + 5339 del globo se encuentran dentro de la Frontera Agrícola, lo cual permite considerar todo el territorio como apto para actividades agroproductivas bajo un enfoque de sostenibilidad.

La inclusión total del globo dentro de la Frontera Agrícola Nacional resalta la oportunidad de desarrollar actividades agrícolas y agroforestales sostenibles en este territorio. Según la UPRA (2024), la Frontera Agrícola delimita áreas de uso agrícola permitido, buscando evitar la expansión sobre zonas de conservación o manejo especial.

Esto implica que las actividades productivas en el globo deben: 1. Cumplir con normativas ambientales, especialmente en las zonas cercanas a rondas hídricas.

2. Respetar y conservar los ecosistemas asociados, garantizando la estabilidad del entorno natural.

El territorio incluye recursos ambientales de alta importancia, tales como drenajes intermitentes y cuerpos de agua, esenciales para la sostenibilidad ecológica y productiva.

Estas características, junto con la vocación agrícola del globo, enfatizan la necesidad de implementar prácticas de manejo adecuado de suelos y agua, además de acciones específicas para la conservación de la biodiversidad.

Frontera Agrícola Condicionada. Julio de 2024:

La Frontera Agrícola Condicionada permite actividades agropecuarias bajo restricciones para preservar el entorno. Según la UPRA, estas áreas requieren prácticas de manejo especializado para minimizar impactos ambientales, como el uso de prácticas agroecológicas y limitaciones en el uso de agroquímicos.

El globo de terreno solicitado, de 358 ha + 5339 m², incluye los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, y está completamente dentro de la Frontera Agrícola Condicionada. Cada predio presenta niveles específicos de interacción con esta frontera.

Las actividades productivas deben cumplir con criterios de sostenibilidad para minimizar impactos en los ecosistemas locales. Esto incluye el manejo sostenible del suelo y los recursos hídricos, y la implementación de prácticas agroforestales. Según la Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge, el área se clasifica como Bosque Seco Tropical, destacando la necesidad de sistemas de uso del suelo que mitiguen la erosión y garanticen la disponibilidad hídrica.

En conclusión, la inclusión de los predios en la Frontera Agrícola Condicionada y su clasificación climática subrayan la necesidad de un enfoque de planificación territorial sostenible, combinando actividades productivas con la conservación ambiental.

Sustracciones Definitivas Ley 2ª. Septiembre de 2021

La Ley 2ª de 1959 establece normas relacionadas con el manejo y administración de las zonas forestales de la nación, promoviendo la conservación de los recursos naturales en áreas estratégicas. Las sustracciones de estas zonas, reguladas por la Resolución número 128 de 1966, han permitido que parte de los terrenos inicialmente clasificados como áreas de reserva forestal sean objeto de titulación para diferentes usos, incluyendo la adjudicación de baldíos y procesos de formalización, como el que compete al Consejo Comunitario Agustín Codazzi.

Tres predios del Consejo Comunitario Agustín Codazzi presentan cruces significativos con la capa de sustracciones de la Ley 2ª de 1959, confirmando su aptitud para procesos de formalización y desarrollo productivo sostenible.

El cruce abarca la totalidad del globo, representando una superficie significativa en la capa de sustracción.

La Habana: 189 ha + 1891 m², 52.77% de cruce, lo cual representa el 100% del predio.

La Habana 2: 7 ha + 1924 m², 2.01% de cruce, lo cual representa el 100% del predio.

Santa Elena: 162 ha + 1525 m², 45.23% de cruce, lo cual representa el 100% del predio.

Uso de suelos, amenazas y riesgos:

La Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi (Cesar), emitió respuesta con fecha del 12 de mayo de 2023 a la solicitud con radicado número 20235001229211 con fecha de 2 de marzo de 2023 de la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), bajo el cual se emite certificado de clasificación y uso de suelos, así como el concepto de amenazas y riesgos para el predio La Habana objeto de titulación colectiva.

Al respecto, señala que: "La cobertura y uso cobertura es de AGRICULTURA COMERCIAL y con un área de actividad AGROPECUARIO INTENSIVO, Usos principales: Comprende los mejores suelos del municipio, los que se ubican al occidente del eje Casacara - Codazzi, en un extenso abanico, glacis y terrazas; todos ellos planos, en climas cálidos secos con suelos generalmente de fertilidad alta, Usos complementarios: Comprenden 61460 ha. 40% del municipio, de las cuales aproximadamente la mitad se dedican a la agricultura comercial y lo restante a ganadería, Usos compatibles: Las estrategias de reactivación del campo deben centrarse en estas tierras, para las cuales una acción estratégica es el desarrollo de un distrito de riego que permita superar las restricciones que se derivan de los déficits hídricos que se presentan por los rigurosos y largos veranos, permitiendo únicamente una cosecha anual, Usos condicionados: los suelos con restricciones menores es la sequedad, derivada de los largos y rigurosos veranos, característicos del clima de estas tierras, Usos prohibidos: En los suelos aptos para el desarrollo socioeconómico con restricciones por pedregosidad y/o profundidad del suelo".

Frente al tema de Amenazas y Riesgos, en el certificado expedido por la Alcaldía en mayo del 2023 menciona que: "El predio no se encuentra en una zona de amenazas de riesgo ni afectaciones de agua, cauces, drenajes y está localizado fuera de zonas de riesgo no mitigables derivadas por la exposición de amenazas por fenómenos naturales, antropogénicas no intencionales, libre de riesgo de inundaciones o remoción en masa no mitigables fuera de entornos contaminantes, redes, de alta tensión, vías de alto tráfico, rondas hídricas, rellenos sanitarios o botaderos de basura y cercanías de batallones y campos de minas antipersonas".

Remoción en masa

De acuerdo con la información suministrada por el Sistema Geológico Colombiano (SGC) y la capa temática "Amenaza por remoción en masa", se analizó la susceptibilidad de los predios pertenecientes al Consejo Comunitario Agustín Codazzi en la vereda Caño Seco, municipio de Codazzi, departamento del Cesar. El estudio incluyó los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, con un área total de 358 ha + 5339 m2, presentando diferentes niveles de amenaza.

El análisis técnico de los predios La Habana, La Habana 2 y Santa Elena, con un área total de 358 ha + 5339 m², revela que la amenaza por remoción en masa se distribuye mayoritariamente en la categoría media, lo que abarca el 99,82% del predio La Habana, el 100% de La Habana 2 y el 100% de Santa Elena. Este nivel de amenaza indica que, aunque existen riesgos moderados, las áreas son aptas para actividades sostenibles si se implementan medidas adecuadas de manejo del suelo y mitigación.

En La Habana, un área puntual de 0 ha + 6327 m² está clasificada con amenaza alta, pero representa apenas el 0,18% del predio, lo que minimiza su impacto general. Las zonas de amenaza media del predio son idóneas para actividades agroproductivas con prácticas conservacionistas.

La Habana 2 y Santa Elena, por su parte, comparten características homogéneas al estar completamente dentro de la categoría media. Esto sugiere condiciones que permiten el desarrollo de sistemas agroforestales o usos mixtos, siempre que se apliquen estrategias técnicas para evitar erosión y garantizar la estabilidad del terreno.

Los tres predios tienen una exposición significativa a la amenaza media, abarcando más del 99% del área. Aunque la amenaza alta es marginal, se recomienda evitar construcciones en estas zonas. Las recomendaciones incluyen: Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3ro de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, con base en la información recopilada durante la actuación administrativa, se concluye que los predios objeto del proceso de titulación colectiva no registran presencia de terceros ocupantes, lo cual permite afirmar que no existen interferencias que afecten el aprovechamiento del área solicitada ni el desarrollo comunitario en el territorio.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así: "(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".

"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art.

9o., literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5o y 6o)".

Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos: "(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".

Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".

Que, el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece: "El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)".

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, ubicado en el municipio Agustín Codazzi, departamento del Cesar, beneficiará a 20 familias, conformadas por 83 personas. (Folio 260 al 261, Carpeta 2 del expediente).

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de "tierras de las comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1o. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, representado legalmente por el señor Armando Luis Ovalle Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.937.440, expedida en Agustín Codazzi, Cesar, tres (3) predios de naturaleza jurídica fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, denominados LA HABANA con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-5777, LA HABANA 2 con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-54216 y SANTA ELENA con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-1035, los cuales suman una extensión superficiaria total de trescientos cincuenta y ocho hectáreas más cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados (358 ha + 5.340 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007200135174 con fecha de levantamiento topográfico de febrero de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.

PARÁGRAFO 1o. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Agustín Codazzi es de trescientos cincuenta y ocho hectáreas más cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados (358 ha + 5.340 m²). menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

Parágrafo 2o. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2o. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva.

Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

Parágrafo 1o. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Parágrafo 2o. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6o, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b.

Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f.

Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".

Artículo 3o. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4o. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

Artículo 5o. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6o. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7o. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8o. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2o, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9o. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6o de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cesar.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma: 1. INSCRIBIR la presente resolución de titulación colectiva en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-5777, correspondiente al predio denominado LA HABANA, en donde deberá figurar como propiedad colectiva el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi; el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.

2. INSCRIBIR la presente resolución de titulación colectiva en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-54216, correspondiente al predio denominado LA HABANA 2, en donde deberá figurar como propiedad colectiva el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi; el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.

3. INSCRIBIR la presente resolución de titulación colectiva en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-1035, correspondiente al predio denominado SANTA ELENA, en donde deberá figurar como propiedad colectiva el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi; el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.

4. ENGLOBAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 190-5777, 190- 54216 y 190-1035, en un nuevo Folio de matrícula inmobiliaria, en donde deberá figurar como propiedad colectiva el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Agustín Codazzi; el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.

El área y descripción técnica de linderos del nuevo Folio de matrícula inmobiliaria se relacionan a continuación: DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS El bien inmueble identificado con nombre CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS AGUSTÍN CODAZZI y catastralmente con Número predial No registra, Folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Caño Seco, el municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS AGUSTÍN CODAZZI, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 358 ha + 5.340 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE: Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2661011.53 m, E= 4953880.30 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 2522.40 m, colindando con el predio El Cerrito propiedad del señor Javier Eduardo Orozco Ustariz, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 2660838.36 m, E= 4954089.91 m, el punto número 3 de coordenadas planas N= 2660634.76 m, E= 4954334.64 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 2660363.00 m, E= 4954660.23 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 2660145.25 m, E= 4954920.76 m, el punto número 7 de coordenadas planas N= 2659893.69 m, E= 4955164.17 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 2659645.19 m, E= 4955412.06 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 2659408.70 m, E= 4955636.61 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2659284.14 m, E= 4955703.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Cerrito propiedad del señor Javier Eduardo Orozco Ustariz y la vía que conduce del municipio Agustín Codazzi al corregimiento Cuatro Vientos.

POR EL ESTE: Lindero 2: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1866.65 m, colindando con la vía que conduce del municipio Agustín Codazzi al corregimiento Cuatro Vientos, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 2659248.34 m, E= 4955589.37 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 2659228.39 m, E= 4955524.19 m, el punto número 13 de coordenadas planas N= 2659168.78 m, E= 4955332.01 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 2659113.64 m, E= 4955114.33 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 2659096.02 m, E= 4954995.57 m, el punto número 17 de coordenadas planas N= 2659064.66 m, E= 4954921.67 m, el punto número 18 de coordenadas planas N= 2658997.92 m, E= 4954839.75 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 2658835.18 m, E= 4954600.88 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 2658647.94 m, E= 4954282.59 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 2658538.99 m, E= 4954104.91 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2658480.28 m, E= 4954050.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que conduce del municipio Agustín Codazzi al corregimiento Cuatro Vientos y la finca Los Hobos.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 22, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 1852.15 m, colindando con la finca Los Hobos, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N= 2658604.05 m, E= 4953966.44 m, el punto número 24 de coordenadas planas N= 2658873.35 m, E= 4953785.09 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 2659048.99 m, E= 4953666.71 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 2659158.35 m, E= 4953592.26 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 2659265.27 m, E= 4953465.45 m, el punto número 28 de coordenadas planas N= 2659292.81 m, E= 4953399.97 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 2659308.17 m, E= 4953264.13 m, el punto número 30 de coordenadas planas N= 2659322.61 m, E= 4952937.87 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2659371.21 m, E= 4952608.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la finca Los Hobos y el predio San Luis propiedad del señor Andrés Romero Cortés.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 31, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 2075.59 m, colindando con el predio San Luis propiedad del señor Andrés Romero Cortés, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 2659746.97 m, E= 4952898.87 m, el punto número 33 de coordenadas planas N= 2660099.95 m, E= 4953174.71 m, el punto número 34 de coordenadas planas N= 2660471.57 m, E= 4953461.45 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 2660723.91 m, E= 4953656.82 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

5. CERRAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 190-5777, 190-54216 y 190-1035, en virtud del englobe realizado en el numeral cuarto de la presente orden registral.

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2025.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz,

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL

1 "Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles".

2 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e). Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f). Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...].

3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

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