RESOLUCIÓN 202551003767156 DE 2025
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 53.566 de 27 de julio de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, un (1) predio privado, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3o de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o, inciso 3o, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1o "Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".
Que el numeral 26 del artículo 4o del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".
Que el artículo 7o del Decreto número 2363 de 2015, precisó: "Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso: "Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General; "Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia respecto de un predio privado a nombre de la Comunidad.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio con radicado número 202362007097562 de fecha 5 de octubre del 2023, la señora Liliana Isabel Jiménez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 21500876, expedida en Antioquia (Antioquia), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, presentó ante Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de Comunidades Negras, complementada y aclarada a través de los oficios con radicados números 202460001003622 del 17 de enero de 2024, 202462001004212 del 17 de enero de 2024 y el 202462005952862 del 27 de agosto del 2024, en atención a lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 44 del expediente) Que en atención al cumplimiento de los requisitos de la solicitud, mediante Auto número 202551000032539 del 30 de abril de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ordenó el inicio del trámite administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda Los Almendros, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, con respecto de un predio denominado "Lote Numero Dos (2)", identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 029-39891, propiedad de la misma comunidad negra. (Folios 56 y 57 del expediente) Que en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del auto en mención (Folios 58 al 74 del expediente): El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 22 al 31 de mayo de 2025 en la Alcaldía Municipal de Sopetrán, Antioquia.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 22 al 28 de mayo de 2025 en la Inspección de Policía de Sopetrán, Antioquia.
- Se publicó Aviso por una (1) vez, en la emisora radial Sopetrán Stereo, el día 21 de mayo del 2025.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 19 al 23 de mayo del 2025, en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras –ANT.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 21 al 27 de mayo de 2025, en la UGT Antioquia.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 22 al 28 de mayo de 2025, en la sede del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda Los Almendros.
- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el 19 de mayo de 2025.
- Se realizó notificación electrónica al Procurador 1 Judicial II Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios de Medellín, el día 26 de mayo de 2025.
Que mediante Resolución número 202551001761156 del 16 de junio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 75 y 76 del expediente).
Que en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria de la resolución en mención (Folios 77 al 86 del expediente): Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, el 18 de junio de 2025 y se desfijó el 25 de junio de 2025.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Sopetrán, Antioquia, el 18 de junio de 2025 y se desfijó el 25 de junio de 2025.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial -UGT Antioquia, el 17 de junio de 2025 y se desfijó el 24 de junio de 2025.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Sopetrán, Antioquia el 18 de junio de 2025 y se desfijó el 25 de junio de 2025.
- Se publicó el edicto por cinco (5) días hábiles en las Oficinas Centrales de la Agencia Nacional de Tierras, el 17 de junio de 2025 y se desfijó el 24 de junio de 2025.
- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, el 17 de junio de 2025.
- Se notificó al Procurador 1 Judicial II Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios de Medellín, el 2 de julio de 2025.
Que la visita técnica se practicó del 26 al 29 de junio de 2025, por la Corporación Afrocolombiana Hileros, en la cual se realizó el levantamiento topográfico de los predios pretendidos en titulación colectiva, se elaboró el censo de la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y jurídica. De la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias (Folios 89 al 91 del expediente).
Que de acuerdo con el levantamiento topográfico del territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, el cual se llevó a cabo en conjunto con la comunidad negra, se estableció que tenía un área de 1 ha + 2346 m² (Folios 154 al 162 del expediente).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de julio de 2025 por la Corporación Afrocolombiana Hileros, y revisado y complementado en septiembre de 2025 por el nivel central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 115 al 165 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la visita realizada a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202551001509471 del 18 de septiembre de 2025. (Folio 166 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, no se presentaron oposiciones.
Que, mediante Auto 202551000111889 del 23 de septiembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folio 168 del expediente).
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 23 de septiembre al 29 de septiembre de 2025 (Folio 175 del expediente).
Que, mediante los oficios con radicados números 202551001569181 y 202551001569231 del 26 de septiembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8o y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia y se emita el respectivo Concepto Previo (Folios 169 al 174 del expediente).
Que el 30 de septiembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo, como lo es el concepto que ofrece la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente Social
La información que se presenta a continuación fue extraída del Informe Técnico de Visita realizado al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, en el municipio de Sopetrán, Antioquia, mediante metodologías participativas como entrevistas, cartografía social, talleres comunitarios y recorridos territoriales. En este ejercicio se levantó un censo poblacional que registró un total de 59 familias y 159 personas, quienes se reconocen como parte de un proceso histórico de poblamiento, organización y pervivencia en el territorio (Folio 125 del expediente).
Históricamente, la comunidad hunde sus raíces en procesos de poblamiento afrodescendiente ligados a la ribera del río Cauca, espacio que ha sido a la vez ruta de llegada de los ancestros cimarrones y fuente de vida para las familias. La memoria oral rememora la construcción de viviendas en bahareque y madera mediante mingas y mano cambiada, prácticas que consolidaron la solidaridad y el tejido social. Desde 1996, la comunidad inició su organización en torno a la Junta de Acción Comunal, antecedente de la actual figura colectiva. En 2013, con el reconocimiento legal del Consejo Comunitario Los Almendros, se dio un salto cualitativo en el ejercicio de gobierno propio y en la defensa de los derechos territoriales, estableciendo espacios de memoria y formación como el Centro de Memoria Histórica. En su devenir, la comunidad ha tenido que enfrentar presiones externas como la expansión minera y, en años anteriores, la incidencia del conflicto armado, que pusieron en riesgo su permanencia. Frente a ello, Los Almendros fortaleció su cohesión interna, apostándole a la organización comunitaria como mecanismo de resistencia pacífica y de continuidad de la vida colectiva (Folio 119 y 120 del expediente).
En la dimensión socioeconómica, la base de la subsistencia ha sido el uso colectivo de la tierra. Las familias combinan cultivos de pancoger –plátano, yuca, maíz, caña y frutales– con la producción de café, que ha adquirido importancia como producto de intercambio y venta, garantizando ingresos para complementar la dieta. Los frutales y huertas caseras cumplen un papel central en la seguridad alimentaria, mientras que la cría de especies menores y la pesca complementan la subsistencia. La mano cambiada y el trueque continúan vigentes como expresiones de reciprocidad, consolidando los lazos comunitarios. A pesar de estas fortalezas, la comunidad enfrenta restricciones importantes: acceso limitado a mercados, escasa infraestructura productiva, ausencia de vías adecuadas y dificultades para acceder a servicios básicos de salud y educación. En este contexto, las mujeres cabeza de hogar han tenido un rol clave, asumiendo simultáneamente responsabilidades económicas y de cuidado, mientras que los jóvenes participan en iniciativas educativas y productivas, contribuyendo a renovar el liderazgo y a sostener el proyecto colectivo frente a las adversidades (Folio 127 del expediente).
En materia cultural, Los Almendros conserva una identidad afrodescendiente viva y resiliente. Las festividades religiosas, rezos comunitarios y celebraciones patronales son espacios de cohesión y reafirmación del sentido de pertenencia. La tradición culinaria se expresa en preparaciones como el arroz con coco, los encocados y las bebidas tradicionales que acompañan mingas y celebraciones. La medicina ancestral transmitida por parteras y curanderos sigue vigente, basada en el uso de plantas medicinales y rituales que, además de atender la salud, fortalecen la identidad y la memoria colectiva. La vivienda también constituye un símbolo cultural: si bien muchas familias han pasado de las casas de bahareque a construcciones en concreto, mantienen elementos en madera que evocan la historia, la resistencia y el legado de sus ancestros. Estas expresiones culturales, articuladas con la organización interna encabezada por la Asamblea General y la Junta del Consejo, aseguran la transmisión de valores y prácticas a las nuevas generaciones (Folios 122 al 124 del expediente).
De igual forma, la comunidad mantiene relaciones de interlocución con actores institucionales y territoriales, buscando apoyo en proyectos de fortalecimiento económico, educativo y ambiental. En este marco, la titulación colectiva se concibe no sólo como un reconocimiento legal, sino como la garantía de continuidad de un proyecto étnico colectivo que articula el arraigo cultural con la sostenibilidad territorial. Este propósito se encuentra en consonancia con los desarrollos normativos recientes, como el Decreto número 462 de 2025, que refuerza los compromisos del Estado colombiano en materia de reconocimiento étnico y participación de comunidades en procesos de catastro y ordenamiento territorial, dando soporte jurídico y político a las reivindicaciones comunitarias (Folios 120 y 121 del expediente).
En conclusión, el Consejo Comunitario Los Almendros constituye un sujeto colectivo con arraigo histórico, prácticas productivas tradicionales y expresiones culturales propias que sustentan su vínculo indisoluble con el territorio. La reproducción de sus formas organizativas, su capacidad de resistencia frente a presiones externas y la continuidad de sus prácticas culturales y espirituales demuestran que la titulación colectiva no solo garantiza la permanencia de un proyecto de vida étnico, sino que materializa el reconocimiento legal y la protección integral de sus derechos territoriales en el marco de la Ley 70 de 1993.
b. Dimensión Ambiental del Territorio.
El territorio del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros se encuentra ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia.
Dentro de este, el Consejo Comunitario ha venido ejerciendo colectivamente la tenencia de la tierra mediante el desarrollo de las prácticas tradicionales de producción que hacen parte de su identidad cultural como grupo étnico. Según el levantamiento topográfico realizado durante la visita técnica la pretensión territorial del Consejo Comunitario abarca una extensión superficiaria de 1 ha + 2346 m².
El acceso al territorio inicia desde la ciudad de Medellín, tomando hacia el occidente por la autopista "vía al mar" por aproximadamente 52 kilómetros hasta conectar con la vereda Los Almendros del municipio de Sopetrán, exactamente, hasta la glorieta previa al viaducto sobre el río Cauca que conduce al municipio de Santa fe de Antioquia, resaltando que el territorio objeto de formalización se encuentra a un costado de la vía de referencia.
La carretera se encuentra en óptimas condiciones para el tránsito vehicular y el recorrido tarda aproximadamente 1 hora a una velocidad promedio de 80 Km/h.
La pretensión territorial presenta un clima tropical influenciado por variaciones en la altitud, la topografía y el movimiento de la Zona de Convergencia Intertropical – ZCIT.
A su vez, presenta un registro de precipitación de 1755 mm anuales, bajo un régimen bimodal, cuyo primer periodo lluvioso se presenta durante los meses de abril a junio; el segundo, durante septiembre a noviembre. La temperatura media es de 22,5oC; presenta un rango de humedad relativa entre el 80 y el 85%. Según el IDEAM, La región andina a la cual corresponde el municipio de Sopetrán, durante los periodos de máxima insolación las magnitudes diarias oscilan alrededor de 6 horas/sol. En los periodos de mínimas, la insolación tiene una duración promedio de 4 horas/sol1.
En términos hidrográficos, conforme a la zonificación hidrográfica del IDEAM, el territorio objeto de formalización se encuentra en el área hidrográfica de Magdalena Cauca (2), zona hidrográfica Cauca (26) y subzona hidrográfica directos del río Cauca entre río San Juan y Puerto Valdivia margen derecho. Ahora bien, en la visita técnica no se identificaron fuentes hídricas al interior del territorio, no obstante, hacen uso de fuentes hídricas externas como el río Aurra, río Tonusco y río Cauca, para desarrollar minería artesanal de oro, material de arrastre y pesca artesanal.
De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC y el Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento de Antioquía, escala 1:100.000 año 2007, el 94% del territorio objeto de estudio cuenta con clasificación agrológica 4sc, la cual corresponde a suelos de profundidad efectiva superficial que presentan fragmentos de roca y que están expuestos a fuertes vientos que lo erosionan, cuyo uso recomendado es para el desarrollo de agricultura con cultivos de algodón, soya, sorgo o caña de azúcar y ganadería semintensiva, empleando prácticas de manejo como riego por aspersión, mantenimiento del drenaje artificial, eliminación de sodio y sales, fertilización acorde con el cultivo. El 6% restante corresponde a suelos de conservación con clasificación agrológica 8e, la cual corresponde a suelos con erosión moderada, alta acidez y baja fertilidad, recomendados para dedicarlos a la conservación de los bosques, protección de los suelos y demás recursos naturales existentes ya que existen lagunas y vegetación que son reservorios de aguas que aportan el recurso hídrico a las cuencas de la región.
Uso y aprovechamiento del territorio.
El ordenamiento y distribución socioambiental del territorio hace referencia a la forma como el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del de la Vereda Los Almendros organiza el territorio para las actividades según sus usos y costumbres. En ese sentido, es imperativo resaltar que el territorio objeto de formalización cuenta con 1 ha + 2346 m², en la cual solo se evidencio áreas de explotación productiva y áreas comunales, descritas a continuación: Las áreas de explotación productiva del territorio en solicitud de titulación por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros abarcan aproximadamente 0 ha + 2586 m2 referente al 20,95% del área total del predio y están representadas por aquellas zonas en donde la comunidad desarrolla su práctica tradicional de producción agrícola, para el establecimiento de cultivos de pancoger que hacen parte de su seguridad alimentaria. Esta actividad la realizan utilizando herramientas como machete, pala, azadón y palín. Durante los recorridos agroambientales realizados en el marco de la visita técnica, se pudo evidenciar la presencia de cultivos de pancoger como plátano, yuca, auyama, y banano para el autoconsumo, así como de plantas medicinales como toronjil, matarratón, limoncillo, albahaca, entre otras. Aunado a lo anterior, las prácticas tradicionales de pesca y la minería artesanal tanto de oro, como de material de arrastre son realizadas en el río Cauca.
Por otro lado, las áreas comunitarias suman aproximadamente 0 ha + 9760 m2 equivalente al 79,05% del área total del predio y están representadas principalmente por el salón comunal "centro de memoria" en donde desarrollan las actividades organizativas propias del Consejo Comunitario y celebran sus fiestas tradicionales, así como también, por dos viviendas en las que habitan miembros de la comunidad. En el resto del terreno correspondiente a estas áreas, la comunidad tiene proyectado desarrollar su idea de proyecto productivo, el cual está relacionado con actividades etnoturísticas. Las demás viviendas en las que habitan las familias de la comunidad se encuentran por fuera del predio solicitado en titulación colectiva.
RECOMENDACIONES
1. En el desarrollo de la visita técnica, algunos integrantes del Consejo Comunitario advirtieron que una empresa minera ha comenzado a cobrar por el aprovechamiento de materiales de construcción que tradicionalmente realiza la comunidad negra de Los Almendros en el río Cauca. Considerando los recientes avances normativos del decreto 1396 de 2023, se recomienda a la Agencia Nacional de Minería (ANM) que aplique su art. 2.2.5.11.7.1. el cual ordena a la autoridad minera adelantar la revisión técnica y jurídica de los contratos de concesión y los títulos mineros que se han otorgado sobre el territorio ancestral del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras.
2. Se recomienda a las autoridades mencionadas que adopten medidas de protección y reconocimiento del derecho de prelación de la comunidad, sobre los recursos naturales no renovables en los términos del art. 19 de la Ley 70 de 1993 y el art. 2.2.5.11.3.1 del decreto 1396 de 2023. Además, es fundamental que se brinde el acompañamiento técnico integral que le permita al Consejo Comunitario disponer de condiciones para el desarrollo propio en armonía con sus prácticas tradicionales y las expresiones de su identidad étnica.
3. Se recomienda que la comunidad mantenga y fortalezca sus prácticas tradicionales de producción, las cuales contribuyen significativamente a la conservación del territorio. Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el 6% del suelo del área cuenta con una capacidad de uso destinada a conservación. Preservar estas prácticas permitirá que se mantenga esta clasificación, garantizando la sostenibilidad ecológica y cultural del territorio.
4. Se recomienda a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Concejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, la implementación de acciones preventivas y medidas correctivas, que ayuden a mitigar el riesgo de amenaza por el fenómeno de remoción en masa que presenta el territorio del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros.
5. Se recomienda a la Secretaría de Desarrollo del Municipio de Sopetrán, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), a la Gobernación de Antioquia y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, brindar apoyo técnico y financiero para que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros pueda desarrollar el perfil de proyecto productivo enfocado en el etnoturismo, el cual representa su mayor apuesta para el desarrollo socioeconómico de la comunidad.
6. Se recomienda garantizar el acceso a servicios básicos. Esto implica priorizar el fortalecimiento de infraestructura en agua potable, energía, saneamiento y salud, articulando esfuerzos con instituciones responsables. Esto contribuirá directamente a la dignificación de la vida en el territorio y al ejercicio pleno de los derechos fundamentales de la comunidad.
7. Se recomienda fortalecer la gestión del riesgo frente al río Cauca. Dada la cercanía de la comunidad al río Cauca, se propone implementar estrategias de prevención y mitigación, incluyendo sistemas de alerta comunitaria y asesoría técnica.
La articulación con entes ambientales permitirá incorporar saberes ancestrales en el enfoque de seguridad territorial.
8. Se recomienda impulsar proyectos productivos agroecológicos, a partir de la creación de espacios formativos y asesorías permanentes que permitan a la comunidad formular y gestionar proyectos productivos ligados a la agricultura. Estos deben basarse en prácticas tradicionales, promover la soberanía alimentaria y fortalecer la economía propia.
9. Se recomienda avanzar en el proceso de titulación colectiva como mecanismo de defensa y permanencia. La titulación se debe impulsar como herramienta jurídica, simbólica y organizativa que garantice la protección del territorio frente a presiones externas y permita restituir el vínculo ancestral con la tierra.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el mes de noviembre de 2024 por el equipo de Topografía de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, y los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto del predio Lote Número Dos (2), objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, se detectaron los siguientes traslapes:
- Zonas de exploración de recursos no renovables (ANM y ANH):
Verificado el documento de Cruce Geográfico, el predio levantado en campo denominado "Lote No. 2", presenta de acuerdo con la base de datos de la Agencia Nacional de Minería, traslape con dos títulos mineros que se encuentran en estado de explotación (Activos), con las siguientes características (Folio 158 del expediente):

Al respecto, se ofició a la ANM mediante radicado número 202251001490151 solicitando información concerniente (Folio 114 del expediente).
En consecuencia, se resalta que en la visita técnica al predio solicitado en titulación colectiva no se observaron puntos de bocamina, así mismo, es importante destacar que respecto de las explotaciones mineras se realiza una afectación en el subsuelo, por ende, no se vería afectada la propiedad del consejo comunitario en mención siendo que se titula sobre el suelo del predio.
No obstante, es importante mencionar que los impactos ambientales durante cada una de las etapas de los títulos mineros otorgados deberán ser identificados dentro de los planes de manejo ambiental que son de obligatorio cumplimiento por parte del titular del título minero.
Finalmente, corresponde a la Entidad Minera realizar los diferentes procesos de concertación que sean necesarios con el Consejo Comunitario, respecto de los títulos mineros reportados.
Traslape con Información Catastral - Propiedad Privada:
Con respecto del área levantada en campo, en el documento de Cruces Geográficos que hace parte del Informe de Topografía se evidencia un traslape cartográfico con los predios asociados a los números prediales 057612002000000500011000000000 y 057612002000000500068000000000 (Folio 159 del expediente).
No obstante, en la Visita Técnica llevada a cabo del 26 al 29 de junio de 2025, se constató en el recorrido realizado al predio en conjunto con la comunidad negra de la Vereda Los Almendros, que el traslape en meramente gráfico más no físico, como dan cuenta las Actas de Colindancia firmadas por los colindantes del mencionado predio, quienes estuvieron de acuerdo con los linderos mostrados y establecidos.
Es importante precisar que el inventario catastral que administra el Catastro Antioquia no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Ahora bien, cabe resaltar que la Capa Geográfica del gestor catastral Catastro Antioquia, es información de consulta y no remplaza de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico.
Por lo tanto. pese a los posibles traslapes que se pudiesen presentar, se resalta que, con el fin de descartar posibles afectaciones a derechos de terceros, el levantamiento topográfico cuenta con las correspondientes actas de colindancias firmadas en campo. Así mismo, el área catastral identifica que el traslape es meramente gráfico.
En conclusión, puede tratarse de traslapes cartográficos por el establecimiento de los diferentes métodos de levantamiento y recolección de la información en campo, toda vez que, en la visita técnica no se evidenciaron conflictos con los colindantes.
Cruces Cartográficos Ambientales:
Bienes de Uso Público (Ronda Hídrica):
Que, de acuerdo con el cruce de información geográfica y desarrollo de visita técnica, al interior del territorio objeto de formalización no se identificaron superficies de agua. No obstante, el concepto técnico ambiental emitido por la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia - Corantioquia, a través del radicado número 090-COI2509-23631 del 9 de septiembre de 2025, menciona que (Folios del 111 al 113 del expediente): (...) Con respecto a la identificación de fuentes hídricas se observa que por el predio discurren 2 drenajes sin nombre y que se encuentra muy cerca del río Cauca y de la desembocadura del río Tonusco. A su vez, menciona que:
(...) Por otro lado, le informamos que mediante la Resolución interna número 040– RES2202–902 del 18 de febrero de 2022, Corantioquia priorizó el acotamiento de las rondas hídricas de su jurisdicción, en aplicación de lo consagrado en el artículo 2.2.3.2.3A.4, Sección 3A, del Decreto número 1076 del 26 de 2015 estipula que "Las autoridades ambientales competentes deberán definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas en su jurisdicción, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en la 'Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia' ". Conforme a lo anterior, Corantioquia ha priorizado la delimitación de la ronda hídrica para cincuenta (50) fuentes de su jurisdicción; de estas, no se cuenta con rondas hídricas delimitadas o adoptadas en la zona. (subrayado fuera de texto).
El inciso 1o del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.", en correspondencia con los artículos 804 y 835 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por ende, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional: El territorio pretendido para el proceso de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, presenta cruce con la capa de frontera agrícola condicionada bajo la categoría "ambiental", en el 100% del territorio objeto de formalización, equivalente a 1 ha + 2346 m2 (Reverso folio 164).
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola, es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento de la comunidad negra, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas:
Según el cruce cartográfico con la capa geográfica Límites de Subzonas Hidrográficas o Nivel Subsiguiente objeto de POMCA a nivel continental e insular, escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2023), el 100% del territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros equivalente a 1 ha + 2346 m2, pertenece al Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca Hidrográfica de los Directos Río Cauca (Md) – río Aurrá – NSS, aprobado por Corantioquia, a través de la Resolución 040-1811-6716 del 30 de noviembre de 2018 (Reverso folio 165).
Que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto número 1640 de 2012 compilado en el DUR 1076 de 2015 el POMCA se define como: "(...) Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico. (...)".
Al respecto, la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia - Corantioquia, mediante respuesta del 9 de septiembre de 2025 (Folios del 111 al 113 del expediente), identificó que: (…) El predio de interés se superpone con el POMCA del río Aurra, según su zonificación en "áreas licenciadas ambientales" y "áreas de rehabilitación".
Que, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros deberá dar cumplimiento a lo establecido en el instrumento de ordenamiento ambiental – plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Aurrá – aprobado por la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia - Corantioquia bajo Resolución número 040-1811-6716 del 30 de noviembre de 2018, con la finalidad de conservar y recuperar las condiciones naturales de los ecosistemas, aguas y, de manera general, dar continuidad al desarrollo económico y uso sostenible de los recursos presentes en el territorio pretendido, el cual hace parte de la cuenca del río de referencia; lo anterior, conforme a los conocimientos tradicionales que caracterizan a las comunidades negras y en consonancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo que respecta a:
(...) 1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. (...)
(...) c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica. (...)
(...) Parágrafo 3o. Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades. (...).
Uso de suelo: La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, mediante radicado número 202551001171611 con fecha del 2 de agosto de 2025 (Folios 103 y 104 del expediente), tramitó ante la Alcaldía Municipal de Sopetrán - Antioquia, el certificado de clasificación y usos del área pretendida por la comunidad negra del Consejo Comunitario Vereda Los Almendros. En respuesta, la secretaria de planeación, infraestructura y ambiente allega certificado bajo radicado número 1818 del 19 de septiembre de 2025, señalando que:
(...) El predio que se relaciona a continuación, identificado con matrícula inmobiliaria número 029-39891, el cual y según el esquema de ordenamiento territorial se encuentra ubicado en zona rural del municipio de Sopetrán y en su sección zonificación de usos y tratamientos del uso del suelo rural y urbano (acuerdo número 12 de 2007), tiene las siguientes características:
| TRATAMIENTO | USO PRINCIPAL | USO COMPLEMENTARIO | USO RESTRINGIDO | USO PROHIBIDO |
| DA – 5 Parcelaciones | Parcelaciones y recreación | Comercio y servicios de equipamientos colectivos. | Industrial | Actividad pecuaria, Porcicola, minería e industria contaminante, tala de árboles, quemas. |
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y riesgos: La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante radicado número 202551001171611 con fecha del 2 de agosto de 2025 (Folios 103 y 104 del expediente), tramitó ante la Alcaldía Municipal de Sopetrán - Antioquia, el certificado de clasificación de usos, amenazas y riesgos del área pretendida por la comunidad negra del Consejo Comunitario Vereda Los Almendros. En respuesta, la secretaria de planeación, infraestructura y ambiente allega certificado bajo radicado número 1818 del 19 de septiembre de 2025, no obstante, el oficio carece de pronunciamiento en relación con las amenazas y riesgos presentadas en el territorio objeto de formalización.
Por lo anterior, la SUBDAE realizó el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con fecha de septiembre de 2025, donde se identificó que, el territorio pretendido se encuentra ubicado en zona de amenaza media con un traslape del 72,52% que corresponde a un área de 0 ha + 8953 m2 y amenaza alta con un traslape del 27,48% que corresponde a un área de 0 ha + 3393 m2 (Folio 165 del expediente).
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático".
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el Municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9o., literal d)2. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5o y 6o)".
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos: "(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de "tierras de comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4o y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TÍTULO COLECTIVO. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, ubicado en el municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia, representado legalmente por la señora Liliana Isabel Jiménez Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 21500876, expedida en Antioquia (Antioquia), un (1) predio privado propiedad de la misma comunidad negra, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 029- 39891 con un área de 1 ha + 2346 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007057615716, elaborado por la Corporación Afrocolombiana Hileros, y revisado y ajustado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.
El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución, y cuenta con los linderos técnicos que se detallan en el artículo décimo cuarto.
PARÁGRAFO 1o. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, es de 1 ha + 2346 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia).
PARÁGRAFO 2o. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. EXCLUSIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO DE LA TITULACIÓN COLECTIVA. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1o. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2o. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6o, la adjudicación colectiva no comprende: "A). El dominio sobre los bienes de uso público. B).
Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables.
D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales".
ARTÍCULO 3o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES ESPECIALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia).
ARTÍCULO 5o. DEBER DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS RONDAS HÍDRICAS. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
ARTÍCULO 6o. CARÁCTER Y RÉGIMEN LEGAL DE LAS TIERRAS ADJUDICADAS. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
ARTÍCULO 7o. ADMINISTRACIÓN. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 8o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2o, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
ARTÍCULO 9o. OCUPACIONES DE MALA FE. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente Resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
ARTÍCULO 10. PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6o de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno3.
ARTÍCULO 13. NOTIFICACIÓN. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 14. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sopetrán, departamento de Antioquia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR la presente Resolución de Titulación Colectiva en el folio de matrícula inmobiliaria número i) 029-39891, asociado al predio denominado Lote Número Dos (2) con un área de 1 ha + 2346 m2. En dicho folio de matrícula inmobiliaria, deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los Almendros. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:
CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA VEREDA LOS ALMENDROS
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Lote Número Dos (2) y catastralmente con Número predial 057610002000000050063000000000, folio de matrícula inmobiliaria 029-39891, ubicado en la vereda: Los Almendros, el Municipio: Sopetrán, departamento: de Antioquia; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de La Comunidad Negra de La Vereda Los Almendros, levantado con el método de captura mixto, y con un área total de 1 ha + 2346 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2278344.24 m, E= 4688501.40 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 64.83 m, colindando con la Vía - Autopista al Mar 1 que de San Jerónimo conduce a Santa Fe de Antioquia, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 2278347.90 m, E= 4688505.77 m, punto número 3 de coordenadas planas N= 2278351.58 m, E= 4688510.60 m, punto número 4 de coordenadas planas N= 2278352.62 m, E= 4688516.01 m, punto número 5 de coordenadas planas N= 2278355.78 m, E= 4688520.56 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 2278361.43 m, E= 4688524.67 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2278365.46 m, E= 4688559.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía - Autopista al Mar 1 que de San Jerónimo conduce a Santa Fe de Antioquia y el predio Polígono 1 "Lote Número Tres (3) La Ciénaga" propiedad de los señores Inversiones y Construcciones Migan S. A.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 115.66 m, colindando con el predio Polígono 1 "Lote Número Tres (3) La Ciénaga" propiedad de los señores Inversiones y Construcciones Migan S. A., pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 2278339.50 m, E= 4688565.68 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 2278253.26 m, E= 4688587.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Polígono 1 "Lote Número Tres (3) La Ciénaga" propiedad de los señores Inversiones y Construcciones Migan S. A.
POR EL SUR:
Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 137.10 m, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N= 2278196.51 m, E= 4688526.01 m, punto número 11 de coordenadas planas N= 2278194.04 m, E= 4688515.08 m, punto número 12 de coordenadas planas N= 2278188.28 m, E= 4688482.81 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2278186.46 m, E= 4688473.54 m, colindando con el predio Polígono 1 "Lote Número Tres (3) La Ciénaga" propiedad de los señores Inversiones y Construcciones Migan S. A.
Del punto número 13, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 64.30 m, colindando con el predio propiedad de los señores Inversiones y Construcciones Migan, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas N= 2278198.11 m, E= 4688446.37 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2278222.37 m, E= 4688421.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Polígono 1 "Lote Número Tres (3) La Ciénaga" propiedad de los señores Inversiones y Construcciones Migan S. A.
POR EL OESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 15, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 51.48 m, colindando con el predio Polígono 1 "Lote Número Tres (3) La Ciénaga" propiedad de los señores Inversiones y Construcciones Migan S. A., pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 2278243.67 m, E= 4688431.13 m, punto número 17 de coordenadas planas N= 2278265.81 m, E= 4688441.32 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2278268.85 m, E= 4688443.49 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Polígono 1 "Lote Número Tres (3) La Ciénaga" propiedad de los señores Inversiones y Construcciones Migan S. A. y la Vía – Antigua Vía San Nicolas que de Santa Fe de Antioquia conduce a San Nicolás.
Lindero 3: Inicia en el punto número 18, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 3.97 m, colindando con la Vía – Antigua Vía San Nicolás que de Santa Fe de Antioquia conduce a San Nicolás, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2278266.86 m, E= 4688446.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía – Antigua Vía San Nicolás que de Santa Fe de Antioquia conduce a San Nicolás y el predio Lote Número Uno (1) "Escuela Los Almendros", propiedad del municipio de Sopetrán.
Lindero 4: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 54.50 m, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 2278241.65 m, E= 4688449.21 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2278221.12 m, E= 4688469.95 m, colindando con el predio Lote Número Uno (1) "Escuela Los Almendros", propiedad del municipio de Sopetrán.
Del punto número 21, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 62.89 m, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 2278225.08 m, E= 4688509.71 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2278244.95 m, E= 4688521.16 m, colindando con el predio Lote Número Uno (1) "Escuela Los Almendros", propiedad del municipio de Sopetrán.
Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 7.72 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 2278241.79 m, E= 4688528.21 m, colindando con el predio Lote Número Uno (1) "Escuela Los Almendros", propiedad del municipio de Sopetrán.
Del punto número 24, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 17.39 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 2278256.64 m, E= 4688537.26 m, colindando con el predio Lote Número Uno (1) "Escuela Los Almendros", propiedad del municipio de Sopetrán.
Del punto número 25, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 41.95 m, colindando con el predio Lote Número Uno (1) "Escuela Los Almendros", propiedad del municipio de Sopetrán, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N= 2278274.34 m, E= 4688506.06 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 2278277.33 m, E= 4688500.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Lote Número Uno (1) "Escuela Los Almendros", propiedad del municipio de Sopetrán y la Vía – Antigua Vía San Nicolás que de Santa Fe de Antioquia conduce a San Nicolás.
Lindero 5: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 37.71 m, pasando por el punto número 28 de coordenadas planas N= 2278283.05 m, E= 4688505.39 m, punto número 29 de coordenadas planas N= 2278288.12 m, E= 4688509.11 m, punto número 30 de coordenadas planas N= 2278297.60 m, E= 4688512.48 m, punto número 31 de coordenadas planas N= 2278304.56 m, E= 4688513.04 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 2278311.59 m, E= 4688512.96 m, colindando con la Vía – Antigua Vía San Nicolás que de Santa Fe de Antioquia conduce a San Nicolás.
Del punto número 32, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 34.81 m, colindando con la Vía – Antigua Vía San Nicolás que de Santa Fe de Antioquia conduce a San Nicolás, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N= 2278318.35 m, E= 4688511.68 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 2278323.56 m, E= 4688509.93 m, punto número 35 de coordenadas planas N= 2278327.99 m, E= 4688508.22 m, punto número 36 de coordenadas planas N= 2278333.89 m, E= 4688504.96 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
ARTÍCULO 15. NORMAS SUPLETORIAS. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 16. RECURSOS. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Director General, Agencia Nacional de Tierras,
JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ.
NOTAS AL FINAL:
1. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam (201). Clasificación climática de Caldas - Lang.http://www.ideam.gov.co/documents/10182/599272/Clasificaci%C3%B3n+Clim%C3%A1tica+de+Caldas+Lang+2014.pdf/ cdd44f45-e061-4115-bd97-158315482dff?version=1.0 2 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
3 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995




