RESOLUCIÓN 202551003767146 DE 2025
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 53.566 de 27 de julio de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", a favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, un (1) predio baldío, ubicado en el municipio de la Piamonte, departamento del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3o de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1o "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".
Que el numeral 26 del artículo 4o del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".
Que el artículo 7o del Decreto número 2363 de 2015, precisó: "Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso: "Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General; "Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, respecto de un predio baldío.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que el señor José Narcilo Castillo Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía número 18122865 expedida en Mocoa, Putumayo, actuando en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Piamonte, Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras ANT, solicitud de titulación colectiva a través del radicado ANT número 202462007823812 de fecha 16 de diciembre de 2024, complementada con el radicado 202462007920902 del 26 de diciembre de 2024, en atención a lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio del 1 al 6 del expediente).
Que en atención al cumplimiento de los requisitos de la solicitud, mediante Auto número 202551000066039 del 4 de julio de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ordenó el inició del trámite administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, respecto de un globo de terreno baldío de la nación. (Folios 17 y 18 de la carpeta 1 del expediente).
Que en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del auto en mención. (Folios 19 al 49 del expediente): El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de julio al 5 de agosto de 2025 en la Alcaldía Municipal de Piamonte (Cauca).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de julio al 5 de agosto de 2025 en la Inspección de Policía Municipal de Piamonte (Cauca).
- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora radial "La Reina 106.3 FM", el 5 de agosto del 2025.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 18 de julio al 24 de julio de 2025 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 18 de julio al 24 de julio de 2025 en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cauca de la ANT.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 31 de julio al 8 de agosto de 2025 en la sede del Consejo Comunitario Nelson Mandela.
- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela, el día 30 de julio de 2025.
- Se realizó notificación electrónica al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, el día 5 de agosto de 2025.
Que mediante Resolución número 202551002386096 del 12 de agosto de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario Nelson Mandela, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 50 del expediente).
Que en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria de la resolución en mención. (Folios 51 al 58 de la carpeta 1 del expediente): Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Nelson Mandela, el 12 de agosto de 2025 y se desfijó el 19 de agosto de 2025.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Piamonte, Cauca, el 12 de agosto de 2025 y se desfijó el 19 de agosto de 2025.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cauca, el 12 de agosto de 2025 y se desfijó el 19 de agosto de 2025.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Piamonte, Cauca el 12 de agosto de 2025 y se desfijó el 19 de agosto de 2025.
- Se publicó el edicto por cinco (5) días hábiles en las Oficinas Centrales de la Agencia Nacional de Tierras, el 12 de agosto de 2025 y se desfijó el 19 de agosto de 2025.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela, el 15 de agosto de 2025.
- Se notificó por medio electrónicos al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca, mediante oficio con radicado número 02551001252101 del 13 de agosto de 2025.
Que la visita técnica se practicó del 20 al 22 de agosto de 2025, en la cual se realizó el levantamiento topográfico de los predios pretendidos en titulación colectiva, se elaboró el censo de la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y jurídica. De la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias. (Folios 59 y 65 del expediente).
Que una vez en campo, se llevó a cabo el levantamiento topográfico del territorio pretendido por el Consejo Comunitario Nelson Mandela, en conjunto con la comunidad negra, y se estableció que tenía un área baldía de 54 ha + 7986 m2. (Folios 107 al 120 del expediente).
Que al respecto, es de mencionar que, mediante correo electrónico del 28 de octubre de 2025, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar (Cauca), remitió certificado de carencia de antecedentes registrales, donde se señaló: "QUE UNA VEZ REALIZADA LA BÚSQUEDA TANTO EN LIBROS MÚLTIPLESO SISTEMA PERSONAL (LIBROS DE ANTIGUO SISTEMA), LAS TARJETAS DE PROPIETARIOS A PARTIR DE 1977; LOS ÍNDICES DE ADQUIRENTES DESDE EL AÑO 1955 Y EN EL SISTEMAD E INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR), O FOLIO MAGNÉTICO (SEGÚN LA ORIP CONSULTADA). ACORDE A LOS DATOS APORTADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, NO SE ENCONTRÓ ANTECEDENTRE EGISTRAL FRENTE AL PREDIO QUE SE RELACIONA A CONTINUACIÓN:
(…)
CÓDIGO CATASTRAL: 195330001000099998001000000000". (Folio 125 del expediente).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el año 2025 por la Corporación Afrocolombiana Hileros y complementado y ajustado en octubre de 2025 por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 79 al 105 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del Parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de la Visita realizada, a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Nelson Mandela, a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado ANT número 202551001753501 del 22 de octubre de 2025. (Folio 243 de la carpeta 121 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que, mediante Auto número 202551000136109 del 30 de octubre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 122 y 123 del expediente).
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2025. (Folio 266 de la carpeta 124 del expediente).
Que, mediante los oficios con radicados números 202551001859341 y 202551001859281 del 4 de noviembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8o y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folios 126 al 129 del expediente).
Que el 7 de noviembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Nelson Mandela.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo, como lo es el concepto que ofrece la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente social
La información que se presenta a continuación corresponde al componente social contenido en el Informe Técnico de Visita (ITV) del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela, ubicado en la vereda Baja Primavera, municipio de Piamonte, departamento del Cauca. Este documento fue elaborado a partir de la información recopilada durante la visita técnica desarrollada con la comunidad, en la cual se realizaron entrevistas, grupos focales, ejercicios de cartografía social y el levantamiento del censo poblacional.
El Consejo Comunitario Nelson Mandela está conformado por una comunidad afrodescendiente que habita el territorio desde hace más de cinco décadas, cuyas raíces se remontan a los procesos migratorios de familias provenientes de los municipios de Barbacoas y Tumaco, en el departamento de Nariño, que llegaron a la ribera del río Caquetá en busca de tierras fértiles y mejores condiciones de vida. Entre las familias fundadoras se destacan los apellidos Esquivel-Rojas, Landázuri, Gómez, Castillo y Carabalí, quienes establecieron relaciones de parentesco y solidaridad que permitieron consolidar la actual comunidad. En sus inicios, el acceso a la tierra se dio mediante prácticas de compra directa, herencia o cesión por trabajo, lo cual fortaleció el sentido de pertenencia y la cultura del esfuerzo, donde la tierra representa el resultado del compromiso con el territorio y con la comunidad.
Durante la década de 1980 se conformó la Junta de Acción Comunal como espacio organizativo inicial, antecedente del actual Consejo Comunitario, que fue formalmente constituido en el año 2012 con el objetivo de defender el territorio y garantizar la permanencia de la población afrodescendiente en el municipio de Piamonte. Desde entonces, el Consejo ha asumido la gestión y representación del grupo étnico ante las instituciones, promoviendo la participación de las familias, la protección del ambiente y la preservación de sus valores culturales.
El territorio se reconoce como el espacio donde convergen la vida cotidiana, la espiritualidad, la producción y la cultura. Las prácticas agrícolas, pesqueras y de recolección se complementan con las expresiones simbólicas y comunitarias que definen su identidad.
La relación con el entorno se expresa en una comprensión integral del territorio como "espacio para ser", donde la tierra es fuente de sustento, herencia y vida colectiva.
La organización interna del Consejo Comunitario Nelson Mandela se estructura a partir de una Junta Directiva integrada por el representante legal, presidente, vicepresidente, fiscal, secretario, tesorero y tres vocales, que orientan las decisiones comunitarias y la administración del territorio. A esta estructura se suman familias organizadas en núcleos familiares extensos y monoparentales, en su mayoría encabezados por mujeres, quienes desempeñan un papel protagónico en el sostenimiento económico del hogar, en la transmisión cultural y en la gestión social. Las mujeres, reconocidas como portadoras de la memoria y del conocimiento tradicional, son también quienes lideran procesos de organización y promueven los valores de respeto, trabajo colectivo y defensa del territorio.
En la vida cotidiana, la comunidad practica la solidaridad y la cooperación a través de las mingas, donde se realizan labores agrícolas, construcción de viviendas y mantenimiento de caminos. Estas actividades fortalecen la unidad y la cohesión social. Las prácticas culturales reflejan la riqueza identitaria del pueblo afrodescendiente, expresada en la gastronomía, los rituales religiosos, la medicina tradicional y la música. En el ámbito religioso coexisten dos tradiciones principales: la católica y la pentecostal. La primera conserva los rituales fúnebres tradicionales afro, con velorios acompañados de rezos, cantos y la simbología del agua y la luz; la segunda se enfoca en la alabanza y la reflexión espiritual.
Las mujeres son protagonistas de las pasiones fúnebres, cantos de despedida que expresan el dolor y la memoria colectiva. Estas melodías constituyen una práctica ancestral de sanación espiritual y fortalecen los vínculos comunitarios. La comunidad también celebra festividades que integran lo religioso y lo cultural, como los Carnavales de Blancos y Negros, la Semana Santa, las conmemoraciones del Día de la Afrocolombianidad y los belenes dedicados a las vírgenes patronas, entre ellas la Virgen del Carmen y la Virgen de Atocha. Estas celebraciones representan momentos de encuentro, cohesión y reafirmación de la identidad colectiva.
La gastronomía tradicional es otro elemento esencial de la identidad cultural. Platos como el pescado encocado, el pusandao, el tapao, el tacacho y el arroz de coco son elaborados en fogones de leña, acompañados de productos como el chontaduro, el plátano, la yuca, el maíz, el cacao y el asaí, cultivados en huertas familiares. De igual manera, la medicina tradicional ocupa un lugar importante en la vida cotidiana, con el uso de plantas medicinales como la sábila, la yerba morada, el llantén y la mala madre, empleadas para el tratamiento de diversas enfermedades y para la armonización espiritual. Las mujeres sabedoras son las principales depositarias de este conocimiento, el cual se transmite oralmente de generación en generación.
Según el censo comunitario, el Consejo Comunitario Nelson Mandela está conformado por veintiséis (26) familias que agrupan un total de ochenta y una (81) personas, de las cuales el 50,6% son hombres y el 49,4% mujeres. La población tiene una base joven amplia, concentrada entre los diez y los cuarenta y cuatro años de edad, lo que constituye un potencial para la continuidad del proceso organizativo y cultural. En materia educativa, el 47,06% de la población ha cursado educación primaria, el 41,18% secundaria y el 2,94% educación superior. Aunque las niñas y adolescentes enfrentan limitaciones por responsabilidades domésticas, la comunidad valora la educación como un medio de progreso y de fortalecimiento del liderazgo juvenil y femenino.
Las principales actividades económicas se centran en la agricultura, la pesca artesanal, la ganadería familiar y la caza tradicional. Los cultivos predominantes son el chontaduro, el plátano, la yuca, el maíz y el cacao, destinados al consumo interno y a la comercialización local. La pesca se realiza principalmente en los ríos Caquetá y Mocoa, utilizando anzuelo, atarraya y arpón, y la ganadería es de pequeña escala. Estas actividades son complementadas con el trabajo doméstico y artesanal, especialmente por parte de las mujeres, quienes además elaboran productos alimenticios y artesanías para la venta ocasional.
En cuanto a las condiciones de infraestructura, las viviendas ubicadas en el centro poblado de Puerto Limón presentan mejoras estructurales y acceso a energía eléctrica proveniente de Mocoa. Sin embargo, en las zonas rurales persisten casas de madera con techos de zinc. El suministro de agua se realiza mediante redes de acueducto y pozos sépticos, y la cocción de alimentos se efectúa con pipas de gas o fogones de leña. La comunidad cuenta con una institución educativa que ofrece formación básica y media, aunque el acceso a la educación superior y a la atención médica continúa siendo limitado por la distancia y los costos de transporte.
La vida comunitaria del Consejo Comunitario Nelson Mandela refleja un profundo sentido de pertenencia y una identidad afrodescendiente que se manifiesta en sus prácticas, valores y formas de organización. Su relación con el territorio es integral y simbólica, pues la tierra no solo representa el sustento económico, sino también el espacio de memoria, cultura y espiritualidad. En el territorio confluyen la historia, la herencia cultural y la proyección hacia un desarrollo autónomo y sostenible.
En consecuencia, la Comisión Técnica considera que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela cumple con las condiciones sociales, culturales y organizativas establecidas en la Ley 70 de 1993, al evidenciar una comunidad afrodescendiente con continuidad histórica en el territorio, estructuras familiares y organizativas sólidas, y una identidad cultural viva que garantiza su pervivencia como grupo étnico diferenciado.
b) Dimensión ambiental del territorio
El territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela se encuentra ubicado en la vereda Baja Primavera del municipio de Piamonte, departamento del Cauca. Dentro de este, el Consejo Comunitario ha venido ejerciendo colectivamente la tenencia de la tierra mediante el desarrollo de las prácticas tradicionales de producción que hacen parte de su identidad cultural como grupo étnico. Según el levantamiento topográfico realizado durante la visita técnica la pretensión territorial del Consejo Comunitario abarca una extensión superficiaria de 54 ha + 7986 m². Esta comunidad está conformada por 26 familias y 81 personas.
El acceso al territorio en solicitud de titulación colectiva por parte del Consejo Comunitario inicia desde la ciudad de Puerto Asís. Desde allí, se toma la carretera nacional Puerto Asís-Mocoa en dirección norte, pasando por Villa Garzón hasta llegar a la inspección de Puerto Limón. La carretera se encuentra en condiciones favorables para el tránsito vehicular, aunque algunos tramos se encuentran en reparación, lo que ocasiona paradas de pare y siga. No obstante, esta vía representa una ventaja para la comunidad, ya que facilita el acceso a insumos agrícolas y el transporte de sus miembros desde la inspección hacia los cascos urbanos de los municipios cercanos del departamento del Putumayo. Este recorrido se realiza en vehículo tipo van, tiene una distancia aproximada de 83,5 km y una duración cercana a las 2 h 15 min. Una vez en la inspección, es necesario abordar una canoa con motor para atravesar el río Caquetá y posteriormente continuar a pie durante unos 40 minutos para llegar al territorio en solicitud de titulación.
El municipio de Piamonte tiene una extensión territorial de 1.148,8 km², de los cuales 178,8 km2 corresponden al área urbana y 970 km² al área rural, posee un clima frio muy húmedo, templado pluvial y cálido muy húmedo1. Para este municipio se presenta un registro de precipitación de 3759 mm anuales, bajo un régimen monomodal de lluvias, en donde la temporada lluviosa se registra entre los periodos de abril a julio. La temperatura media es de 25,8 oC; presenta humedad relativa del 80% anual. Adicionalmente, el departamento del Cauca al cual corresponde el municipio de Piamonte, durante los periodos de insolación media presenta magnitudes diarias que oscilan alrededor de 4 horas/sol2.
Ahora bien, respecto al tema hidrográfico de la pretensión territorial se presentan las fuentes hídricas que se encuentran en el área de influencia del territorio del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela tales como; los ríos Caquetá, Mocoa y las quebradas Guayuyaco, Volador, La Conga y Asnai. Dichas fuentes fueron mencionadas y ubicadas espacialmente por la comunidad durante el ejercicio de cartografía social del territorio. Algunas fueron identificadas mediante los recorridos territoriales desarrollados en el marco de la visita técnica. Por otra parte, de acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia del IDEAM3 el territorio en solicitud de titulación del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela se encuentra localizado hidrográficamente en el área del Amazonas, zona del Caquetá y Subzona Alto Caquetá. Vale la pena mencionar que, todas estas fuentes hídricas, tan internas como externas han sido sustento de esta comunidad respecto a la obtención de proteína (pescado), para la venta y alimentación propia, la actividad de venta es de tipo esporádico y no genera un detrimento al recurso pesquero del área. Por otra parte, es importante entender que, la pretensión territorial cuenta con una baja intervención por parte de la comunidad por lo cual, el estado de las áreas aferentes a los cuerpos de agua o bosques de protección de estos ecosistemas poseen un alto estado de conservación.
De acuerdo con el cruce cartográfico con el mapa de vocación del suelo y el mapa de capacidad de uso de las tierras del departamento del Cauca, el 88,33% (aproximadamente 48 ha + 4050 m2) de los suelos del territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela corresponden a vocación forestal y el 11,64% (aproximadamente 6 ha + 3796 m2) son de vocación forestal y, en esa misma proporción presenta clasificación agrológica 7p-10, caracterizado por suelos con fuertes pendientes, alta susceptibilidad a la erosión y a movimientos en masa, poca profundidad efectiva en algunos sectores y baja fertilidad, por lo tanto, debe destinarse principalmente a uso forestal. Por otra parte, el 11,67% restante (6 ha + 3935 m2) corresponde a la clasificación 4sc-10, asociada a condiciones de exceso de humedad debido a las abundantes lluvias, con suelos de fuerte acidez, baja fertilidad y poca profundidad efectiva, lo que lo hace apto para uso agroforestal.
Uso y aprovechamiento del territorio
De acuerdo con la información obtenida con la visita de campo y el desarrollo de herramienta como la cartografía social, se pudo evidenciar que, el territorio objeto de titulación colectiva de este Consejo Comunitario se encuentra distribuido de manera autónoma en áreas de conservación abarcando el 100% de su extensión y están representadas por zonas boscosas con presencia de especies arbóreas como achapo (Cedrelinga cateniformis), amarillo (Handroanthus ochraceus), cedro (Cedrela odorata), lechero y roble (Quercus robur). De acuerdo con los relatos de la comunidad, estas áreas también albergan fauna tradicionalmente reconocida por la comunidad, entre ellas la boruga (lapa), el gurre o armadillo (Dasypodidae), el cerrillo, el venado, el chigüiro (Hydrochoerus hydrochaeris) (conocido como yulo), y la guara. Asimismo, el territorio cuenta con diversas fuentes hídricas, entre ellas la quebrada Volador y la quebrada La Conga, utilizadas para consumo humano y en las cuales habitan especies ícticas como el bocachico (Prochilodus magdalenae), la cucha, el sábalo y la dorada (Sparus aurata), que son aprovechadas por medio de la práctica tradicional de pesca y su uso es principalmente para el consumo propio.
RECOMENDACIONES
- Se recomienda a la Corporación Autónoma Regional fortalecer al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela en procesos de conservación de la fauna y la flora. Aunque la comunidad demuestra una sólida conciencia ambiental, es fundamental complementar ese saber con conocimientos técnicos especializados que las instituciones pueden proveer. Este acompañamiento permitirá que el Consejo Comunitario consolide herramientas más robustas para la gestión ambiental, lo que a su vez contribuirá al crecimiento integral del territorio y al fortalecimiento de su autonomía ecológica y cultural.
- Se recomienda que la comunidad mantenga y fortalezca sus prácticas tradicionales de producción, las cuales contribuyen significativamente a la conservación del territorio.
Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el 11,88% del suelo del área cuenta con una capacidad de uso agroforestal con bosques protectores-productores. Preservar estas prácticas permitirá que se mantenga esta clasificación, garantizando la sostenibilidad ecológica y cultural del territorio.
- Se recomienda a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Concejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, la implementación de acciones preventivas y medidas correctivas, que ayuden a mitigar el riesgo de amenaza por inundación y el fenómeno de remoción en masa que presenta el territorio del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela, además, fortalecer la gestión del riesgo frente al río Caquetá, dada por la cercanía de la comunidad con este, por ello, se propone implementar estrategias de prevención y mitigación, incluyendo sistemas de alerta comunitaria y asesoría técnica. La articulación con entes ambientales permitirá incorporar saberes ancestrales en el enfoque de seguridad territorial.
- Se recomienda a la Secretaría de Desarrollo del municipio de Piamonte, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), a la Gobernación del Cauca y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, brindar apoyo técnico y financiero para que el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela pueda desarrollar el perfil de proyecto productivo enfocado en la finca agroforestal, el cual representa su mayor apuesta para el desarrollo socioeconómico de la comunidad.
- Se recomienda garantizar el acceso a servicios básicos. Esto implica priorizar el fortalecimiento de infraestructura en agua potable, energía, saneamiento y salud, articulando esfuerzos con instituciones responsables. Esto contribuirá directamente a la dignificación de la vida en el territorio y al ejercicio pleno de los derechos fundamentales de la comunidad.
- Se recomienda impulsar proyectos productivos agroecológicos, a partir de la creación de espacios formativos y asesorías permanentes que permitan a la comunidad formular y gestionar proyectos productivos ligados a la agricultura. Estos deben basarse en prácticas tradicionales, promover la soberanía alimentaria y fortalecer la economía propia.
- Construir una estrategia de fortalecimiento comunitario orientado a la adopción de instrumentos y acciones que viabilicen un manejo diferenciado del territorio que armonice las prácticas productivas tradicionales de la comunidad y los objetivos de protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre y los criterios establecidos para el desarrollo de la economía forestal conforme los lineamientos de zonificación y ordenamiento ambiental establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Establecer usos adecuados del territorio que contribuyan a mantener sus servicios ecosistémicos mientras se promueve el desarrollo social y económico dando cumplimiento a las funciones social y ecológica de la propiedad colectiva.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el mes de octubre de 2025 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), y los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIA)C respecto del predio baldío objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Nelson Mandela, se detectaron los siguientes traslapes. (Folios 216 al 223 de la carpeta 2 del expediente):
- Cruces agroambientales:
Bienes de Uso Público (ronda hídrica): que, de acuerdo con el cruce de información geográfica y desarrollo de visita técnica, al interior del territorio objeto de formalización se identificaron superficies de agua tales como; los ríos Caquetá, Mocoa y las quebradas Guayuyaco, Volador, La Conga y Asnai.
Ahora bien, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras realizó la solicitud de concepto técnico ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante Oficio con radicado 202551001690521 de fecha 14 de octubre de 2025 (Folio 78 del expediente), solicitando entre otras cosas, la información relacionada con el acotamiento de las rondas hídricas del predio objeto de análisis. Ante esta solicitud es importante mencionar que por temas de tiempo la nombrada corporación aún no ha entregado información.
Por lo anterior, se hizo necesario hacer el uso del geovisor de la entidad ambiental para constatar el estado del acotamiento de rondas hídricas dentro de la pretensión territorial (Folios 100 y 101 del expediente), así como del listado del consolidado de rondas hídricas del país publicado como dato abierto para el MINTIC (Folio 99 del expediente). De lo anterior, se obtuvo que, los cuerpos de agua acotados por la CRC (5 cuerpos de agua) se encuentran localizados en otros municipios diferentes al de Piamonte (Cauca).
Ahora bien, de acuerdo con el cruce cartográfico realizado con la capa de Humedales Nacionales V3 escala 1:100.000 (2020)4 del Sistema de Información Ambiental Colombiano (SIAC), liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el territorio en solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela se traslapa en un 4,19% con áreas de humedales naturales, correspondientes aproximadamente a 2 ha + 3008 m², y en un 7,52% con humedales transformados, equivalentes aproximadamente a 4 ha + 1221 m².
Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por ende, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional: el cruce cartográfico con la capa de frontera agrícola condicionada a escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)5, indica que el 89,37% del territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela corresponde a zonas restringidas, de las cuales el 88,95% se encuentra bajo la categoría de Restricciones según el Acuerdo Cero Deforestación y el 0,85% en restricciones técnicas (áreas no agropecuarias). Por su parte, el 9,97% del territorio se traslapa con la frontera agrícola condicionada de tipo Étnico-Cultural.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es contribuir a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias, así como también, contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental.
Zona de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959: de acuerdo con el cruce cartográfico realizado con la capa de Reservas de Ley 2a escala 1:100.000 (2022) del SIAC, liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el 85,37% del polígono del predio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela se traslapa con Zonas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959.
El territorio en solicitud de titulación colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela se traslapa específicamente en la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía y corresponde a una zona tipo B, de acuerdo con la Resolución número 1277 de 2014, en la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de esta Zona, correspondiendo a: "Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos". (Artículo 2o, literal 2).
El traslape del territorio con Zonas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959, no representa limitación para el proceso de titulación colectiva, por el contrario, la titulación sería una garantía para la conservación de esta importante zona ambiental del país, debido al control territorial que ejerce el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela dentro de estas tierras.
Uso de suelo: la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio con radicado número 202551001690401 con fecha del 14 de octubre de 2025 (Folio 76 del expediente), solicitó a la Alcaldía Municipal de Piamonte (Cauca), el certificado de clasificación y usos de suelo, amenazas y riesgos del área pretendida por la comunidad negra del Consejo Comunitario Nelson Mandela. Ante esta solicitud, la entidad territorial no entregó información al respecto.
Por lo anterior, la SDAE realizó mediante salida gráfica del polígono de la pretensión territorial con la capa de la clasificación del suelo rural según POT del año 2025 dispuesta por el IGAC en el geovisor de Colombia en mapas, el análisis propio, encontrándose que el predio se clasifica como suelo rural de acuerdo con el acto administrativo: "Acuerdo número 31 de octubre de 2016", así mismo, los usos relacionados a este se encuentran enmarcados en la determinante ambiental de Ley segunda de 1959, Agrícola Intensiva (Agroecosistemas/Agropecuario), Margen de Protección (Rondas Hídricas) y de Vías/ Energía/Equipamientos. (Folios 103 y 104 del expediente).
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y riesgos: la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Oficio con radicado número 202551001690401 con fecha del 14 de octubre de 2025 (Folios 76 y 77 del expediente), solicitó a la Alcaldía Municipal de Piamonte (Cauca), el certificado de clasificación y usos de suelo, amenazas y riesgos del área pretendida por la comunidad negra del Consejo Comunitario Nelson Mandela. Ante esta solicitud la entidad territorial no entregó información al respecto.
Por lo anterior, la SUBDAE realizó el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con fecha de septiembre de 2025, donde se identificó que, el territorio pretendido se encuentra ubicado en zona de amenaza alta y muy alta. (Folio 103 del expediente).
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático".
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las comunidades negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así: "(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ode la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9.
Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, articulo. 9o., literal d)6. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5o y 6o)".
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de "tierras de comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4o y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TÍTULO COLECTIVO. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor José Narcilo Castillo Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía número 18122865 expedida en Mocoa (Putumayo), un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica baldía de la nación, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de cincuenta y cuatro hectáreas más siete mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados (54 ha + 7986 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI195335193 de agosto de 2025, elaborado por la Corporación Afrocolombiana Hileros, complementado y ajustado por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras.
El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución, y cuenta con los linderos técnicos que se detallan en el artículo décimo cuarto.
PARÁGRAFO 1o. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Nelson Mandela, es de 54 ha + 7986 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 2o. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. EXCLUSIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO DE LA TITULACIÓN COLECTIVA. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1o. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2o. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6o, la adjudicación colectiva no comprende: "A) El dominio sobre los bienes de uso público. B) Las áreas urbanas de los municipios. C) Los recursos naturales renovables y no renovables.
D) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G) Áreas del sistema de Parques Nacionales".
ARTÍCULO 3o. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES ESPECIALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
ARTÍCULO 5o. DEBER DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS RONDAS HÍDRICAS. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
ARTÍCULO 6o. CARÁCTER Y RÉGIMEN LEGAL DE LAS TIERRAS ADJUDICADAS. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
ARTÍCULO 7o. ADMINISTRACIÓN. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Nelson Mandela, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 8o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2o, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario Nelson Mandela, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
ARTÍCULO 9o. OCUPACIONES DE MALA FE. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
ARTÍCULO 10. PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6o de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.
ARTÍCULO 11. TÍTULO DE DOMINIO. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno7.
ARTÍCULO 13. NOTIFICACIÓN. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
ARTÍCULO 14. TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Bolívar, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
DAR APERTURA al folio de matrícula inmobiliaria para el predio baldío solicitado en Titulación Colectiva, que tiene un área de 54 ha + 7986 m2, con la inscripción de la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Nelson Mandela. La redacción técnica de linderos del predio será la siguiente:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El inmueble identificado con nombre Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en la vereda: Baja Primavera del municipio: Piamonte, departamento: del Cauca; del Grupo Étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela del municipio de Piamonte, levantado con el método de captura mixto, y con un área total de 54 ha + 7986 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección transversa Mercator y EPSG 46 86.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1675498.21 m, E= 4609930.05 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 101.48 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1675469.30 m, E= 4610011.87 m, colindando con la Cordillera Oriental, Piamonte caucano.
Del punto número 2, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 107.99 m, colindando con la Cordillera Oriental, Piamonte caucano, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1675545.01 m, E= 4610073.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Cordillera Oriental, Piamonte caucano y la margen derecha del cauce de la quebrada Volador.
POR EL ESTE: Lindero 2: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, aguas abajo, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha de la quebrada Volador, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 933.53 m, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 1675363.57 m, E= 4610143.25 m, punto número 5 de coordenadas planas N= 1675185.71 m, E= 4610192.06 m, punto número 6 de coordenadas planas N= 1675021.25 m, E= 4610214.49 m, punto número 7 de coordenadas planas N= 1674894.97m, E= 4610254.58 m, punto número 8 de coordenadas planas N= 1674739.35 m, E= 4610275.72 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1674661.89 m, E= 4610288.99 m, colindando con la margen derecha del cauce de la quebrada Volador.
Del punto número 9, se sigue en línea quebrada, aguas abajo, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha de la quebrada Volador, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 781.23 m, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N= 1674574.37 m, E= 4610229.37 m, punto número 11 de coordenadas planas N= 1674473.20 m, E= 4610153.03 m, punto número 12 de coordenadas planas N= 1674336.98 m, E= 4610112.19 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 1674246.98, E= 4610051.89 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 1674198.75 m, E= 4610004.44 m, punto número 15 de coordenadas planas N= 1674190.03 m, E= 4609917.42 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1674185.74 m, E= 4609852.43 m, colindando con la margen derecha del cauce de la quebrada Volador.
Del punto número 16, se sigue en línea quebrada, aguas abajo, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha de la quebrada Volador, en sentido suroeste, colindando con la margen derecha del cauce de la quebrada Volador, en una distancia acumulada de 282.36 m, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 1674113.59 m, E= 4609814.68 m, punto número 18 de coordenadas planas N= 1674097.02 m, E= 4609812.06 m, punto número 19 de coordenadas planas N= 1674016.82 m, E= 4609816.81 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1673918.84 m, E= 4609803.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha del cauce de la quebrada Volador y el predio propiedad del señor Duber Gómez.
Lindero 3: Inicia en el punto número 20, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 45.59 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1673907.41 m, E= 4609847.45 m, colindando con el predio propiedad del señor Duber Gómez.
Del punto número 21, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 175.67 m, colindando con el predio, propiedad del señor Duber Gómez, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1673732.37 m, E= 4609832.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Duber Gomes y el predio propiedad del señor Ederson Landázuri.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 22, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 304.69 m, colindando con el predio propiedad del señor Ederson Landázuri, pasando por el punto número 23 de coordenadas planas N= 1673815.16 m, E= 4609691.26 m, el punto número 24 de coordenadas planas N= 1673824.59 m, E= 4609589.80 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1673840.45 m, E= 4609554.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Duber Gómez y el predio propiedad del señor Flores.
Lindero 5: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 1.75 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1673841.16 m, E= 4609552.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Flores y la margen derecha del cauce de la quebrada La Conga.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 26, en línea quebrada, aguas arriba, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha de la quebrada La Conga, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 182.80 m, colindando con la margen derecha del cauce de la quebrada La Conga, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N= 1673876.94 m, E= 4609558.55 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 1673935.32 m, E= 4609590.59 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1673993.33 m, E= 4609631.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha del cauce de la quebrada La Conga y la margen derecha del cauce de un drenaje natural innominado.
Lindero 7: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, aguas arriba, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha de un drenaje natural innominado, en sentido noreste en una distancia acumulada de 211.91 m, colindando con la margen derecha del cauce de un drenaje natural innominado, pasando por el punto número 30 de coordenadas planas N= 1674001.40 m, E= 4609635.31 m, punto número 31 de coordenadas planas N= 1674011.53 m, E= 4609655.13 m, punto número 32 de coordenadas planas N= 1674061.74 m, E= 4609663.20 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 1674097.71 m, E= 4609645.24 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 1674137.37 m, E= 4609617.59 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1674175.20 m, E= 4609623.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha del cauce de un drenaje natural innominado y el predio Niara propiedad del señor Mayer Landázuri.
Lindero 8: Inicia en el punto número 35, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 65.76 m, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N= 1674225.88 m, E= 4609605.72 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1674236.86 m, E= 4609601.14 m, colindando con el predio Niara, propiedad del señor Mayer Landázuri.
Del punto número 37, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 117.19 m, colindando con el predio Niara, propiedad del señor Mayer Landázuri, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N= 1674267.20 m, E= 4609629.46 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1674300.37 m, E= 4609669.13 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Niara, propiedad del señor Mayer Landázuri y con la margen izquierda del cauce de un drenaje natural innominado.
Lindero 9: Inicia en el punto número 39, en línea quebrada, aguas arriba, siguiendo la sinuosidad de la margen izquierda de un drenaje natural innominado, en sentido noreste, en una distancia de 50.62 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1674345.15 m, E= 4609690.84 m, colindando con la margen izquierda del cauce de un drenaje natural innominado.
Del punto 40, se sigue en línea quebrada, aguas arriba, siguiendo la sinuosidad de la margen izquierda de un drenaje natural innominado, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 366.04 pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N= 1674521.94 m, E= 4609664.83 m, hasta encontrar punto número 42 de coordenadas planas N= 1674689.08 m, E= 4609702.31 m, colindando con la margen izquierda del cauce de un drenaje natural innominado.
Del punto 42, se sigue en línea quebrada, aguas arriba, siguiendo la sinuosidad de la margen izquierda de un drenaje natural innominado, en sentido noroeste, en una distancia 143.43, colindando con la margen izquierda del cauce de un drenaje natural innominado, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1674806.61 m, E= 4609623.02 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen izquierda del cauce de un drenaje natural innominado y la Cordillera Oriental, Piamonte caucano.
Lindero 10: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 657.94 m, colindando con la Cordillera Oriental Piamonte caucano, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 1674847.28 m, E= 4609670.31 m, punto número 45 de coordenadas planas N= 1674824.17 m, E= 4609805.57 m, punto número 46 de coordenadas planas N= 1674878.33 m, E= 4609888.16 m, punto número 47 de coordenadas planas N= 1674911.24 m, E= 4610003.22 m, punto número 48 de coordenadas planas N= 1675006.87 m, E= 4610102.95 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 1675072.17 m, E= 4610096.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Cordillera Oriental, Piamonte caucano y la margen derecha del cauce de un drenaje natural innominado.
Lindero 11: Inicia en el punto número 49, en línea quebrada, aguas arriba, siguiendo la sinuosidad de la margen derecha del cauce de un drenaje natural innominado, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 539.49 m, colindando con la margen derecha del cauce de un drenaje natural innominado, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N= 1675142.48 m, E= 4610003.60 m, punto número 51 de coordenadas planas N= 1675256.31 m, E= 4610001.74 m, punto número 52 de coordenadas planas N= 1675321.21 m, E= 4609978.21 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha del drenaje natural y entre la Cordillera Oriental, Piamonte caucano, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
ARTÍCULO 15. NORMAS SUPLETORIAS. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la ley 70 de 1993.
ARTÍCULO 16. RECURSOS. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Director General Agencia Nacional de Tierras,
JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ.
NOTAS AL FINAL:
1. Alcaldía Municipal de Piamonte. (2023). Plan de Desarrollo Territorial Construyendo Futuro 2024-2027. https://piamontecauca.micolombiadigital.gov.co/sites/piamontecauca/content/ files/000558/27870 pdtpiamonte-20242027 junio-13 2024 ajustado.pdf
2. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM. (2018). Atlas climatológico de Colombia. http://www.ideam.gov.co/documents/10182/599272/Clasificaci%C3%B3n+Clim%C3%A1 tica+de+Caldas+Lang+2014.pdf/cdd44f45-e061-4115- bd97-158315482dff?version=1.0
3. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM. (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. http://documentacion.ideam. gov.co/openbiblio/bvirtual/022655/MEMORIASMAPAZONIFICACIONHIDROGRAFICA.pdf
4. El reporte de este cruce geográfico es solo indicativo por las imprecisiones que representa la escala 1:100.000 de la capa.
5. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Frontera Agrícola Nacional. 2024, 34 p.
Disponible en internet: https://upra.gov.co/esco/ Documents/01 Frontera Agricola.pdf 6 Libro 2. Parte 14. Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
7. Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.




