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RESOLUCIÓN 202551003767096 DE 2025

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 53.409 de 24 de febrero de 2026

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo comunitario El Porvenir, dos (2) globos de terrenos baldíos de la Nación, ubicados en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)."

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Porvenir respecto de dos (2) globos de terreno baldíos de la Nación ubicados en el municipio de Puerto Caicedo, Putumayo.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que, mediante oficio con radicado número 20216200454252 del 26 de abril de 2021 complementado por los oficios con radicado número 202462001375982 del 5 de febrero de 2024 y 202462002773682 del 9 de abril de 2024, el señor Walter Arbey Vargas, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1135009013 de Colón (Putumayo), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario El Porvenir, ubicado en la vereda de El Porvenir, del municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo, presentó solicitud de Titulación Colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto de dos (2) predios ancestralmente ocupados por su comunidad, de naturaleza jurídica baldía de la Nación, con fundamento en la Ley 70 de 1993, allegando los requisitos establecidos en el 20 del Decreto número 1745, hoy compilados en el 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (folios 1, 2, 7 al 34, 42 al 47 del expediente)

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados en derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202451003402700010E, creado el 17 de abril de 2024. (folio 53 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000035769 del 9 de mayo de 2024, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", igualmente, publicar la solicitud y fijar el aviso correspondiente (folios 56 al 57 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 58 al 68 del expediente):

- El aviso de la solicitud se publicó por una (1) vez, en la emisora radial Ocaina Stereo de Puerto Caicedo (Putumayo), en fecha, 29 de mayo del 2024.

- Se notificó personalmente al representante legal del Consejo Comunitario El Porvenir, el 15 de mayo del 2024.

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Putumayo, en fecha 20 de mayo de 2024, mediante el Oficio número 202451006977741.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario El Porvenir, a partir del 15 de mayo de 2024 y se desfijó el 22 de mayo del 2024.

- Se realizó fijación de aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, a partir del 15 de mayo de 2024 y se desfijó el 22 de mayo del 2024.

- Se realizó fijación de aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo el 15 de mayo de 2024 y se desfijó el 22 de mayo del 2024.

- Se hizo fijación de aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras el 17 de mayo de 2024 y se desfijó el 22 de mayo de 2024.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Putumayo de la ANT, el 20 de mayo de 2024 y se desfijó el 24 de mayo del 2024.

Que, mediante la Resolución número 202451004158846 del 13 de junio de 2024, la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 24 al 27 de junio de 2024, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el territorio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 69 al 70 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 71 al 80 del expediente):

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo (Putumayo), el 14 de junio de 2024 y se desfijó el 20 de junio de 2024.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Puerto Caicedo (Putumayo), el 14 de junio de 2024 y se desfijó el 20 de junio de 2024.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario El Porvenir, el 14 de junio de 2024 y se desfijó el 20 de junio de 2024.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 14 de junio de 2024 y se desfijó el 28 de junio de 2024.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT correspondiente, 14 de junio de 2024 y se desfijó el 21 de junio de 2024.

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario El Porvenir, el día 14 de junio de 2024.

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Ambiental y Agrario del departamento de Putumayo, mediante el Oficio número 202451008356011, el 14 de junio de 2024.

Que, de la visita técnica realizada al territorio pretendido por el citado Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente mencionada, se elaboró un acta (folios 87 al 90 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 91 al 137 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (folios 177 al 225 del expediente).

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado, se determinó que el área susceptible de titulación colectiva son dos globos de terreno baldíos de la Nación, con las siguientes características:

Área total a titular:

NOMBRE DEL PREDIO N/R
MUNICIPIO Puerto Caicedo
DEPARTAMENTO Putumayo
NATURALEZA JURÍDICA Baldíos de la Nación
GLOBO NO. 1 10 ha + 3439 m².
GLOBO NO. 2 7 ha + 8210 m².
ÁREA TOTAL 18 ha + 1649 m²

El área total del territorio objeto de la presente titulación colectiva, de conformidad con lo anteriormente descrito, corresponde a dieciocho hectáreas con mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (18 ha + 1649 m²).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario El Porvenir a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202451010307841 del 21 de noviembre de 2024, enviado al correo electrónico: wvargas.ipk52977@gmail.com. (folio 228 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario El Porvenir ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 202451000146139 de fecha 2 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Porvenir, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo (folios 229 al 230 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 2 de diciembre de 2024 a las 8:00 horas y se desfijó el 6 de diciembre de 2024 a las 5:00 horas (folio 233 del expediente), y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.

Que mediante los oficios número 202451010585391 y 202451010585951 del 5 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario El Porvenir ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folios 231 y 232 del expediente).

Que el 09 de diciembre de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario El Porvenir. (folios 236 al 248 del expediente).

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a. Componente Social

La descripción que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, elaborado a partir de la información recolectada durante los días de la visita realizada entre el 24 y 27 de junio de 2024 al territorio pretendido por el Consejo Comunitario El Porvenir, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo. La obtención de la información se logró a partir de la aplicación de diferentes instrumentos cualitativos como la cartografía social, la línea de tiempo y las entrevistas, así como la aplicación de un censo a los miembros del consejo. En un segundo momento, la información reunida fue "cruzada" con fuentes secundarias relacionadas con los procesos de ocupación y permanencia de familias colonas a la región en la que se ubica el consejo comunitario. (folio 181)

El Consejo Comunitario El Porvenir fue constituido el 10 de julio de 2014 (folio 185). La comunidad del Consejo Comunitario El Porvenir está conformada por 48 familias y 140 personas (68 mujeres y 72 hombres) (folio 196), organizadas a través de la Asamblea General (principal órgano decisorio) y la Junta del Consejo Comunitario, la cual es elegida periódicamente. Así mismo, dentro de su estructura organizativa los miembros de la comunidad se distribuyen en comités de trabajo, relacionados con: trabajo, conciliación, deporte, educación y cultura, adulto mayor y ambiente y territorio. (folios 188 y 189)

La comunidad del Consejo Comunitario se reconoce como una población negra, conformada por familias nucleares que hacen parte de familias extensas, y que mantienen lazos de consanguinidad y afinidad. Entre los troncos familiares fundadores del Consejo Comunitario, se encuentran las familias Daza, Ibarra, Velasco, Bolaños, entre otros. Estas familias se encuentran en su mayoría en la vereda El Porvenir, y confluyen en diferentes espacios tales como el uso de equipamientos colectivos y actividades económicas, organizativas y productivas. Así mismo, la comunidad comparte una historia organizativa común, en la que ha ido consolidando mecanismos organizativos y participativos para la toma de decisiones orientadas a unos objetivos comunes, entre los que se destaca la formalización de su territorio, la reivindicación de su identidad y derechos étnicos, el reconocimiento institucional y la implementación de proyectos productivos que contribuyan a su seguridad alimentaria, todo esto encaminado a proteger su tradición cultural afrodescendiente y mejorar la calidad de vida de las familias de la comunidad. (folio 189)

La memoria colectiva de la comunidad, transmitida de generación a generación, permite establecer que los primeros pobladores de la vereda fueron personas que, en condición de colonos, arribaron al territorio en busca de nuevos horizontes de vida. Los movimientos migratorios se efectuaron en distintos momentos, replicando modelos que podrían describirse así: miembros de la familia (generalmente, el cónyuge) se dirigían a lugares de Putumayo, a partir de información transmitida por familiares o amigos que previamente, habían realizado movimientos similares. Luego, había una etapa de permanencia que podía extenderse por algunos meses, en donde la persona conocía el lugar y evaluaba la potencialidad del mismo, en términos de acceso a tierras y posibilidades de trabajo. Finalmente, ocurría el arribo de todo el núcleo familiar, que había estado a la espera de la señal para emprender el desplazamiento. Si bien el poblamiento afro del Putumayo se remonta a finales del siglo XIX, en el caso de la vereda El Porvenir, los sucesos se ubican a mediados del siglo XX. Se trata, en esos términos, de procesos de colonización animados por experiencias previas. (folios 183 y 184)

Valga destacar que antes de que la comunidad se organizara como Consejo Comunitario, los pobladores de la vereda El Porvenir constituyeron la Junta de Acción Comunal (1969), organismo que permitió fortalecer una identidad afianzada en la ocupación del territorio y animar el impulso de actividades para atender necesidades fundamentales para el bienestar colectivo (arreglo de vías, levantamiento de una escuela, etc.). (folio 185)

Ahora bien, el territorio pretendido hoy en día por el consejo comunitario se encuentra entre los baldíos que ancestralmente ha usado la comunidad negra de la vereda El Porvenir, en actividades como la ganadería, la agricultura y la pesca. Hoy, la pretensión de la comunidad apunta a contar con un título colectivo que les dé la garantía de continuar fortaleciendo su seguridad alimentaria y su bienestar colectivo.

Actualmente, la comunidad del Consejo Comunitario El Porvenir despliega algunas actividades productivas tradicionales como la agricultura, la pesca y la ganadería, especialmente. Así mismo, la comunidad mantiene algunas prácticas que permiten dinamizar la vida económica y productiva de la comunidad, como facilitar y reforzar su seguridad alimentaria, a través del trabajo colectivo y el intercambio de productos agrícolas que cultivan. Las anteriores actividades productivas demuestran la estrecha conexión que tiene la comunidad del Consejo Comunitario El Porvenir con el territorio y la naturaleza, reflejadas en el conocimiento, la adaptación, y el aprovechamiento de los recursos con los que cuentan. (folios 198 a 200)

El Consejo Comunitario El Porvenir cuenta con una tradición cultural diversa, que se expresa de variadas formas: medicina tradicional, rituales que marcan los ciclos de la vida, técnicas tradicionales artesanales, cantos, etc. Dicha tradición cumple una función importante, en la medida en que refuerza los lazos de origen, desde el punto de vista étnico. La permanencia, por tanto, de aquella tradición, se convierte en un reto al que deben volcarse los miembros de la comunidad. (folios 191 a 195)

Finalmente, debe ponerse de manifiesto que existe un sujeto colectivo, poseedor de una historia, un proceso organizativo y, por tanto, de una lucha común, la cual ha redundado en logros significativos como la reivindicación de su territorio colectivo y el reconocimiento institucional como grupo étnico. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario El Porvenir, del municipio de Puerto Caicedo (departamento de Putumayo), aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.

b. Componente Agroambiental

El Consejo Comunitario El Porvenir se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, en el departamento de Putumayo, en la vereda El Porvenir a unos 3 km de la cabecera municipal. Para llegar al Consejo Comunitario se parte desde la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo, tomando la vía principal que conduce a Puerto Asís y a Orito. Cuando se llega al supermercado Surtimax, se desvía hacia la derecha tomando la vía que conduce al parque infantil; luego se cruza un puente que pasa por la quebrada El Achote y se continúa en línea recta hacia la orilla del Río Putumayo y San Juan, donde se encuentra la vereda La Pedregosa. Este recorrido por vía pavimentada en buen estado se puede realizar en carro o en moto y tiene una duración de 4 minutos y en distancia 1.3 km aproximadamente.

Al llegar al río se debe cruzar en bote o canoa con una distancia de 430 metros en tiempo 1 minuto. Una vez se cruza, el desplazamiento se realiza en moto o a caballo por la vía terciaria, encontrando un puente que atraviesa un brazo del Río San Juan; se continúa el camino y se pasa por otro puente que es de la laguna, siguiendo en línea recta pasando por otros puentes que pasan por la quebrada Agua Blanca y pasando por la escuela rural mixta San Leonardo. Continúa hacia el cruce donde se debe seguir hasta encontrar la pretensión del Consejo Comunitario El Porvenir. Este recorrido tiene una duración de 15 minutos y una distancia de 3 km. La vía se encuentra en malas condiciones por ser un trayecto destapado.

Son estas las condiciones de acceso al territorio que les permite a los miembros de la comunidad el acceso al casco urbano de Puerto Caicedo cuando se requiera para la adquisición de insumos y desplazamientos para diligencias médicas y personales, así como les permite ir al predio pretendido para la titulación colectiva, aunque las condiciones climatológicas en épocas de lluvia dificultan el ingreso en vehículos hasta la vereda La Pedregosa, ya sea por el estado de la vía o por las eventuales crecientes de las fuentes hídricas de la zona y del Río Putumayo y San Juan.

Luego de la visita técnica al territorio objeto de pretensión, en el mes de junio del 2024, y de las entrevistas realizadas a los miembros de la comunidad, se pudo evidenciar el beneficio que el predio brinda a la comunidad, no solo por su ubicación, sino por las condiciones climatológicas (régimen bimodal de lluvias), temperatura promedio de la zona (24-26 °C), el uso y clasificación agrológica VII en un 100%. Esta clase presenta limitaciones severas que las hacen inadecuadas para cultivos; tienen aptitud forestal, el bosque tiene carácter protector, pero cuando las condiciones del relieve o la topografía y los suelos ofrecen suficiente profundidad efectiva para el anclaje y el desarrollo normal de las raíces de las especies arbóreas, se puede hacer un uso sostenible del recurso forestal de tipo productor, y excepcionalmente se pueden establecer sistemas agroforestales como el café con sombrío con prácticas de conservación de suelos y manejo de aguas tendientes a prevenir y controlar los procesos de erosión.

Ahora bien, de acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC, Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento de Putumayo, escala 1:100.000, año 2013, en el territorio pretendido se presenta la clase agrológica VII, Subclase 7pc-U, estos suelos presentan clima cálido muy húmedo; relieve fuertemente ondulado a moderadamente quebrado; suelos muy superficiales a profundos, texturas moderadamente gruesas a finas, bien drenados, extrema a moderadamente ácidos, media a muy alta saturación de aluminio y fertilidad baja y moderada, con Profundidad efectiva superficial en algunos suelos, extremada a moderada acidez, alta a muy alta saturación de aluminio, fertilidad baja, excesivas lluvias durante el año, se recomiendan usos como sistemas reforestación, bosques protectores, conservación y vida silvestre, implementando prácticas de manejo como el control de las aguas de escorrentía, con plan de manejo de suspender las talas y las quemas, realizar una reforestación de especies maderables de la amazónicas.

Lo anterior es el fundamento de las actividades que realiza la comunidad para garantizar la conservación de la fauna, la flora y de las fuentes hídricas presentes en la zona, junto a las labores agropecuarias relacionadas con el cultivo mixto como caña, yuca para consumo y comercialización en el centro poblado de Puerto Caicedo. Por otro lado, la comunidad ha establecido plantas de coca, y manifiestan que los usan "para fines tradicionales basados en medicina, la cual es utilizada como calmante para el dolor de articulaciones, muelas y algunos golpes. Por otro lado, se evidenció que existen potreros con pastos estrella, los cuales son usados para el pastoreo.

En cuanto al manejo ambiental, vale la pena resaltar y reiterar la conservación de las fuentes hídricas que la comunidad realiza en el territorio, especialmente sobre los cinco nacimientos internos presentes en los predios, en los cuales realizan excavación de pozos para consumo de agua y para la cría de peses. Por otro lado, los predios colindan con una quebrada (Aguas Negras) y un caño (Reynaldo), fuentes hídricas en las que la comunidad también realiza actividades de conservación y excavación de pozos para consumo de agua y para cría de peces, lavar ropa, pesca y para consumo de la fauna.

Todos los factores mencionados anteriormente, tienen un impacto en la producción agropecuaria, así como las condiciones en que se desarrollan las actividades de tipo agrícola y pecuario dentro del territorio, de ahí la importancia del aprovechamiento de las condiciones ambientales del territorio para el desarrollo de las diferentes actividades, de los que depende el nivel de vulnerabilidad de los cultivos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y acogiendo las recomendaciones que se hicieron en la visita, se emite un concepto favorable para la titulación colectiva siempre y cuando se garanticen los aspectos de sostenibilidad ambiental y de conservación.

Uso y aprovechamiento del territorio

La distribución socioambiental del predio incluido en la solicitud de titulación se fundamenta en la conservación de los bosques y de las fuentes hídricas presentes en el territorio. El mayor porcentaje del área objeto de la pretensión territorial corresponde a zonas de manejo ambiental, dentro de las cuales predominan los bosques altos.

En segundo lugar, se encuentran los potreros, donde la comunidad desarrolla prácticas tradicionales que contribuyen al mejoramiento de sus condiciones de vida y a la generación de ingresos económicos. En tercer lugar, se ubican las áreas destinadas a cultivos, donde la comunidad establece una producción mixta compuesta principalmente por caña, yuca y coca. Estos productos se comercializan en cantidades mínimas en la cabecera municipal de Puerto Caicedo (Putumayo), aunque su mayor parte se destina al autoconsumo.

En cuarto lugar, se identifican las áreas comunitarias, entre las que se destacan la cancha de fútbol, utilizada para la integración social, y la iglesia cristiana, espacio de reunión para los miembros del consejo comunitario.

Finalmente, se encuentran las áreas familiares, representadas por las viviendas ubicadas en los dos globos de la pretensión territorial. Algunas de estas estructuras están construidas en madera, acorde con las técnicas tradicionales de la comunidad.

Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, establecida a partir de la visita realizada en el año 2024, permitió proyectar e identificar los diferentes usos y actividades desarrolladas en el territorio. Esta organización territorial, coherente con las prácticas ancestrales de la comunidad, se clasifica de la siguiente manera:

- Áreas de explotación por unidad productiva (potrero): corresponden al 24% del territorio (aprox. 4 ha + 3902 m²) y cultivos corresponde 23% del territorio (aprox. 4 ha + 1985 m²)

- Áreas comunitarias: representan el 1% (aprox. 0 ha + 2697 m²).

- Áreas familiares: representa 6% (aprox. 1 ha + 0662 m²).

- Áreas de manejo ambiental: Bosque alto: equivale al 45% (aprox. 8 ha + 2697 m²)

Recomendaciones ambientales

- Por encontrarse la pretensión en la amazonia colombiana, y la comunidad como propietaria del predio reconocido como tierras de la comunidad negra, deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del consejo comunitario, en articulación con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.1.1.18.2:

"(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;

b) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio. d. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)"

- El Consejo Comunitario El Porvenir, deberá trabajar de manera articulada con Corpoamazonía y demás entidades locales como la Secretaría de Planeación del municipio de Mocoa (Putumayo), entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el territorio.

- La Comunidad deberá realizar sus prácticas de producción tradicional bajo criterios de sostenibilidad, garantizando la conservación de los recursos naturales, conforme a las directrices establecidas en la jurisdicción de Corpoamazonía y el uso del suelo en el territorio.

- Se recomienda que el Consejo Comunitario El Porvenir continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, especialmente reforzando la apropiación plena sus funciones, deberes y derechos depositados en el reglamento con el que cuentan actualmente.

- Se recomienda que el Consejo Comunitario El porvenir continúe generando esfuerzos para lograr una convivencia pacífica y armónica a nivel interno y externo con los diferentes actores con los que convive en la Inspección de Puerto Limón y en el municipio de Mocoa.

- Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.

- Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de producción tradicional se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad, garantizando la conservación de los recursos naturales, conforme a las directrices establecidas en la jurisdicción de Corpoamazonia y el uso del suelo en el territorio.

- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Una vez delimitada se entiende que los bienes de uso público están por fuera de esta adjudicación.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 24 al 27 de junio de 2024, sin que se presentaran oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de octubre de 2024, respecto de los globos de terreno objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Porvenir se detectaron los siguientes traslapes:

- Cruces agroambientales

Bienes de uso público

La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, mediante el radicado número 202451009144971 del 12 de julio de 2024, solicitó a Corpamazonia, el pronunciamiento respecto del componente ambiental sobre el predio baldío. (folios 149 al 150 del expediente).

Ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental DTP-2923 de fecha 20 de agosto del 2024 (folio 157 y 158 del expediente) no se pronunció respecto de haber realizado acotamientos de ronda hídrica en la zona por lo que indicó lo siguiente: "(…) La Faja Paralela hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente del río." Art. 83 del Decreto Ley 2811 de 1974).

Las áreas de Faja Paralela definen directrices de manejo las cuales se mencionan a continuación:

a) Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección l está constituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse" (Ley 388/97)).

b) Se debe mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales).

c) Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla 1. definición de la Faja Paralela según el ancho del Cauce.

ORDEN CORRIENTE ANCHO CAUCE (m) Faja (m)
6 400- 2000 30
5 100-400 30
4 10- 100 30
1 a 4 5- 10 20
3- 5 15
= 3 10

Cabe aclarar que no se admite construcción de obras de infraestructuras dentro de las zonas de protección de los afluentes hídricos o remoción de cobertura vegetal de conformidad a lo establecido en el decreto ley 2811 de 1974 artículo 83 literal D y artículos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.3.2.3.4 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, que no se encuentren autorizadas por la autoridad ambiental (...)" (folio 157 y 158 del expediente).

Por lo anterior, aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.

Ahora bien, en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

- Frontera Agrícola

De acuerdo con la capa de frontera agrícola a escala 1:100.000 del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria SIPRA, con fecha noviembre de 2024 se identificó cruce en los dos globos con frontera agrícola y frontera agrícola condicionado Étnico-Cultural con un área de 18 ha +1649 m² en un 100% (folio 227 del expediente)

De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Se entiende por frontera agrícola, el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deben armonizarse con las áreas identificadas, a fin de que, desde el pensamiento afrodescendiente, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Durante el desarrollo de la visita técnica, se identificó que el Consejo Comunitario El Porvenir realiza actividades de conservación, sustentado en sus usos tradicionales y ordenamiento propio de territorio, enmarcados en algunas necesidades de autoabastecimiento alimentarias, aplicando principios de conservación de los bosques naturales y de los recursos naturales.

Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2a de 1959)

Que mediante los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) realizados con fecha del mes de noviembre de 2024, se evidenciaron cruces dentro de las áreas de la pretensión territorial en los dos Globos con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, sustracción que fue motivada por el Incora y cuyo objeto es la adjudicación de baldíos con un área de 18 ha +1649 m² en un 100% (folio 226 del expediente)

La Resolución número 128 de julio 18 de 1966, por el cual se sustrae de la zona de reserva forestal de la amazonia establecida por la Ley 2ª de 1959, un sector del Bajo Putumayo considera que: "(…) artículo 1°.- Sustraer de la zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2ª de 1959 un sector del "Bajo Putumayo", en el artículo segundo. - Autorizase, de conformidad la libre colonización dentro del área sustraída, para el desarrollo de actividades agropecuarias (…)".

Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

Estas áreas se deben propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

Uso de suelos amenazas y riesgos.

Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT) mediante el oficio con radicado número 202451009144441 de fecha 12 de julio del 2024 (folio 147 al 148 del expediente), solicitó al Secretario de Planeación del municipio de Puerto Caicedo, el certificado de clasificación, usos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida para titulación colectiva como tierra de comunidades negras.

Mediante radicado de entrada ANT número 202462005357962 de 25 de julio 2024 (folio 151 del expediente) y radicado interno de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo, número SPM-US número 098 de fecha 24 de julio de 2024, informó que: "(…) revisada la cartografía del municipio de Puerto Caicedo, el predio ubicado en la vereda El porvenir presenta Uso de Bosques secundario-rastrojo alto y uso de ganadero rastrojo bajo (folios 152 al 153 del expediente).

Ahora bien, frente al tema de Amenazas y Riesgos, la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo informó mediante radicado interno número SPM-ZR número 044 de fecha 24 de julio de 2024, que de acuerdo con el Decreto número 0052 del 3 de febrero del 2023, por medio del cual se adopta los estudios a básicos de riesgo, el predio se encuentra en mayor proporción en "(…) Se encuentra libre de riesgos como deslizamientos erosiones y vendavales u otros factores de riesgo coma el predio se encuentra en zonas de riesgo por inundaciones lentas que ocurren cada 4 años, no se encuentra invadiendo zona de protección y rondas hídricas (…)" (folio 154 al 155 del expediente).

- Cruces topográficos

Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral – IGAC)

Se presumió inicialmente que la pretensión territorial del Consejo Comunitario El Porvenir presentaba un traslape con el predio del señor Jaime de Jesús Trujillo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 442-83645, el cual fue solicitado por la comunidad perteneciente al Consejo Comunitario La Esperanza, en el marco del Procedimiento de Adquisición de predios que adelanta la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). No obstante, actualmente, dicho predio no cuenta con levantamiento topográfico en el procedimiento mencionado, razón por la cual, se tuvo especial cuidado en el levantamiento del lindero que corresponde a la Quebrada Aguas Negras. Finalmente, se precisa que el señor Trujillo firmó el acta de colindancia y no manifestó objeción alguna respecto del levantamiento; de modo que, evidentemente no existe un real traslape con el predio mencionado, en tanto la verificación en terreno y las actas de colindancias suscritas, brindan total certeza de su inexistencia material. (folios 138 al 145 del expediente).

Dicho esto, se evidencia que no hay impedimentos para seguir adelantando el proceso de titulación a favor del Consejo Comunitario en comento; así mismo, es importante señalar que no existe cruce alguno con otras comunidades étnicas.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada a los globos de terreno objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.".

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".

"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°., literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)".

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

"El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)".

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario El Porvenir ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, beneficiará a 48 familias, conformadas por 140 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de "tierras de las comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario El Porvenir reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario El Porvenir, representado legalmente por el señor Walter Arbey Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 1135009013 expedida en Colón, Putumayo, el territorio comprendido por dos (2) globos de terreno, de naturaleza jurídica baldío de la Nación, ubicados en la vereda El Porvenir, en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, y que cuentan con una extensión superficiaria total de dieciocho hectáreas más mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (18 ha + 1649 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007865695168 con fecha de levantamiento topográfico de julio de 2024, realizado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos. Los linderos técnicos del territorio adjudicado se describen a continuación:

GLOBO 1

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble rural identificado con nombre Globo 1 y catastralmente identificado con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda El Porvenir, el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario El Porvenir, levantado con el método de captura Directo y con un área total de 10 ha + 3439 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1632809.04 m, E= 4594786.99 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 26.05 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1632818.53 m, E= 4594811.25 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual.

Del punto número 2, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 279.03 m, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 1632774.77 m, E= 4594851.71 m, el punto número 4 de coordenadas planas N= 1632754.24 m, E= 4594877.73 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 1632699.65 m, E= 4594934.19 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 1632667.40 m, E= 4594950.26 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1632600.51 m, E= 4594976.13 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual.

Del punto número 7, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 156.09 m, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 1632503.83 m, E= 4594969.11 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1632444.94 m, E= 4594963.57 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual.

Del punto número 9, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 48.97 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1632444.51 m, E= 4595012.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual.

Del punto número 10, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 110.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1632393.17 m, E= 4595110.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Juan Maigual y el predio propiedad del señor Porfirio Martínez.

POR EL ESTE

Lindero 2: Inicia en el punto número 11 de coordenadas planas N= 1632393.17 m, E= 4595110.09 m, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 87.75 m, colindando con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 1632340.43 m, E= 4595088.35 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1632309.77 m, E= 4595086.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez y el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 89.41 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1632233.06 m, E= 4595124.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo y el margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras.

Lindero 4: Inicia en el punto número 14, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 23.49 m, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 1632227.30 m, E= 4595120.02 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1632219.56 m, E= 4595106.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras y el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

POR EL SUR:

Lindero 5: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 673.50 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas N= 1632241.22 m, E= 4595053.60 m, el punto número 18 de coordenadas planas N= 1632257.55 m, E= 4594987.34 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 1632312.14 m, E= 4594918.48 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 1632325.69 m, E= 4594866.91 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 1632345.06 m, E= 4594784.80 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1632362.74 m, E= 4594814.70 m, el punto número 23 de coordenadas planas N= 1632380.40 m, E= 4594786.69 m, el punto número 24 de coordenadas planas N= 1632416.98 m, E= 4594774.75 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 1632404.40 m, E= 4594753.50 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 1632405.24 m, E= 4594703.36 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1632418.47 m, E= 4594690.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio y el predio propiedad del señor José Bolívar margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 121.48 m, colindando con el predio propiedad del señor José Bolívar margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N= 1632463.12 m, E= 4594705.88 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 1632502.70 m, E= 4594740.45 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1632503.55 m, E= 4594759.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Bolívar margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio y el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Lindero 7: Inicia en el punto número 30, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 108.17 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1632533.04 m, E= 4594863.07 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Del punto número 31, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 83.69 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1632609.97 m, E= 4594830.11 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Del punto número 32, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 5.44 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1632611.46 m, E= 4594835.34 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 114.45 m, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N= 1632663.99 m, E= 4594816.12 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1632701.67 m, E= 4594775.11 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Del punto número 35, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 110.51 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda El Porvenir, el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario El Porvenir, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 7 ha + 8210 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE

Lindero 1: Inicia en el punto número 36 de coordenadas planas N= 1632318.09 m, E= 4595247.44 m, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 177.41 m, colindando con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras al medio, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N= 1632292.65 m, E= 4595289.45 m, el punto número 38 de coordenadas planas N= 1632304.03 m, E= 4595339.02 m, el punto número 39 de coordenadas planas N= 1632299.73 m, E= 4595360.93 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1632310.81 m, E= 4595412.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras al medio y el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras.

Lindero 2: Inicia en el punto número 40, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 86.73 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras, pasando por los puntos número 41 de coordenadas planas N= 1632282.67 m, E= 4595450.80 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 1632283.73 m, E= 4595466.30 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1632271.22 m, E= 4595484.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras y el Camino real.

POR EL ESTE

Lindero 3: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 37.92 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 1632234.79 m, E= 4595474.16 m, colindando con el Camino real.

Del punto número 44, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 17.57 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1632219.24 m, E= 4595482.25 m, colindando con el Camino real.

Del punto número 45, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 5.73 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 1632213.84 m, E= 4595480.34 m, colindando con el Camino real.

Del punto número 46, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 32.74 m, colindando con el Camino real, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 1632198.95 m, E= 4595509.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino real y el predio propiedad de la señora Claudia Narváez.

Lindero 4: Inicia en el punto número 47, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 356.29 m, colindando con el predio propiedad de la señora Claudia Narváez, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 1632161.98 m, E= 4595491.22 m, el punto número 49 de coordenadas planas N= 1632144.00 m, E= 4595488.50 m, el punto número 50 de coordenadas planas N= 1632094.73 m, E= 4595457.39 m, el punto número 51 de coordenadas planas N= 1632071.74 m, E= 4595432.97 m, el punto número 52 de coordenadas planas N= 1632053.43 m, E= 4595356.39 m, el punto número 53 de coordenadas planas N= 1632016.81 m, E= 4595261.86 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 1631997.44 m, E= 4595250.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Claudia Narváez y el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

POR EL SUR

Lindero 5: Inicia en el punto número 54, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 108.27 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo, pasando por los puntos número 55 de coordenadas planas N= 1632020.48 m, E= 4595210.79 m, el punto número 56 de coordenadas planas N= 1632032.57 m, E= 4595182.32 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 1632045.61 m, E= 4595153.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

POR EL OESTE

Lindero 5: Inicia en el punto número 57, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 107.86 m, pasando por el punto número 58 de coordenadas planas N= 1632109.02 m, E= 4595170.11 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 1632148.80 m, E= 4595184.47 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

Del punto número 59, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 95.51 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo, pasando por el punto número 60 de coordenadas planas N= 1632188.34 m, E= 4595134.93 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 1632216.16 m, E= 4595121.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo y el margen derecho aguas debajo de la quebrada Aguas Negras.

Lindero 6: Inicia en el punto número 51, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noreste, en una distancia de 25.53 m, colindando con el margen derecho aguas debajo de la quebrada Aguas Negras, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 1632232.30 m, E= 4595139.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas debajo de la quebrada Aguas Negras y el predio propiedad del señor Porfirio Martínez margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras al medio.

Lindero 1: Inicia en el punto número 62, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 176.26 m, colindando con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras al medio, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N= 1632220.83 m, E= 4595149.77 m, el punto número 64 de coordenadas planas N= 1632212.15 m, E= 4595175.24 m, el punto número 65 de coordenadas planas N= 1632248.86 m, E= 4595203.21 m, el punto número 66 de coordenadas planas N= 1632280.99 m, E= 4595222.45 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES

- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 18 ha + 1649 m².

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI007865695168, con fecha de julio de 2024, levantado por el profesional Tecnólogo David Andrés Espitia Maldonado. Con Matrícula Profesional número 01-15462 CPNT, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT y Resolución Conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario El Porvenir es de dieciocho hectáreas más mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (18 ha + 1649 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario El Porvenir la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del territorio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario El Porvenir con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras – ANT) no se cobrará derecho alguno2.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario El Porvenir y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Putumayo.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, departamento del Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

- APERTURAR E INSCRIBIR: En dos (2) nuevos folios de matrícula inmobiliaria, el territorio colectivo comprendido en dos (2) globos de terreno, baldíos de la Nación, ubicados en la vereda El Porvenir, en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario El Porvenir, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, cada globo de terreno contará con la siguiente descripción técnica de linderos:

GLOBO 1

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble rural identificado con nombre Globo 1 y catastralmente identificado con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda El Porvenir, el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario El Porvenir, levantado con el método de captura Directo y con un área total de 10 ha + 3439 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1632809.04 m, E= 4594786.99 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 26.05 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1632818.53 m, E= 4594811.25 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual.

Del punto número 2, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 279.03 m, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 1632774.77 m, E= 4594851.71 m, el punto número 4 de coordenadas planas N= 1632754.24 m, E= 4594877.73 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 1632699.65 m, E= 4594934.19 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 1632667.40 m, E= 4594950.26 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1632600.51 m, E= 4594976.13 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual.

Del punto número 7, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 156.09 m, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 1632503.83 m, E= 4594969.11 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1632444.94 m, E= 4594963.57 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual.

Del punto número 9, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 48.97 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1632444.51 m, E= 4595012.54m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual.

Del punto número 10, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 110.24 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Maigual, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1632393.17 m, E= 4595110.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Juan Maigual y el predio propiedad del señor Porfirio Martínez.

POR EL ESTE

Lindero 2: Inicia en el punto número 11 de coordenadas planas N= 1632393.17 m, E= 4595110.09 m, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 87.75 m, colindando con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 1632340.43 m, E= 4595088.35 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1632309.77 m, E= 4595086.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez y el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 89.41 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1632233.06 m, E= 4595124.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo y el margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras.

Lindero 4: Inicia en el punto número 14, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 23.49 m, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 1632227.30 m, E= 4595120.02 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1632219.56 m, E= 4595106.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras y el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

POR EL SUR

Lindero 5: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 673.50 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas N= 1632241.22 m, E= 4595053.60 m, el punto número 18 de coordenadas planas N= 1632257.55 m, E= 4594987.34 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 1632312.14 m, E= 4594918.48 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 1632325.69 m, E= 4594866.91 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 1632345.06 m, E= 4594784.80 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1632362.74 m, E= 4594814.70 m, el punto número 23 de coordenadas planas N= 1632380.40 m, E= 4594786.69 m, el punto número 24 de coordenadas planas N= 1632416.98 m, E= 4594774.75 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 1632404.40 m, E= 4594753.50 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 1632405.24 m, E= 4594703.36 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1632418.47 m, E= 4594690.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio y el predio propiedad del señor José Bolívar margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio.

POR EL OESTE

Lindero 6: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 121.48 m, colindando con el predio propiedad del señor José Bolívar margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N= 1632463.12 m, E= 4594705.88 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 1632502.70 m, E= 4594740.45 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1632503.55 m, E= 4594759.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Bolívar margen derecho aguas arriba de la quebrada Aguas Negras al medio y el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Lindero 7: Inicia en el punto número 30, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 108.17 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1632533.04 m, E= 4594863.07 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Del punto número 31, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 83.69 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1632609.97 m, E= 4594830.11 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Del punto número 32, se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 5.44 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1632611.46 m, E= 4594835.34 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 114.45 m, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N= 1632663.99 m, E= 4594816.12 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1632701.67 m, E= 4594775.11 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra.

Del punto número 35, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 110.51 m, colindando con el predio propiedad del señor Edward Ibarra, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda El Porvenir, el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario El Porvenir, levantado con el método de captura Mixto y con un área total 7 ha + 8210 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE

Lindero 1: Inicia en el punto número 36 de coordenadas planas N= 1632318.09 m, E= 4595247.44 m, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 177.41 m, colindando con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras al medio, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N= 1632292.65 m, E= 4595289.45 m, el punto número 38 de coordenadas planas N= 1632304.03 m, E= 4595339.02 m, el punto número 39 de coordenadas planas N= 1632299.73 m, E= 4595360.93 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1632310.81 m, E= 4595412.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras al medio y el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras.

Lindero 2: Inicia en el punto número 40, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 86.73 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras, pasando por los puntos número 41 de coordenadas planas N= 1632282.67 m, E= 4595450.80 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 1632283.73 m, E= 4595466.30 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1632271.22 m, E= 4595484.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras y el Camino real.

POR EL ESTE

Lindero 3: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 37.92 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 1632234.79 m, E= 4595474.16 m, colindando con el Camino real.

Del punto número 44, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 17.57 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1632219.24 m, E= 4595482.25 m, colindando con el Camino real.

Del punto número 45, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 5.73 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 1632213.84 m, E= 4595480.34 m, colindando con el Camino real.

Del punto número 46, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 32.74 m, colindando con el Camino real, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 1632198.95 m, E= 4595509.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Camino real y el predio propiedad de la señora Claudia Narváez.

Lindero 4: Inicia en el punto número 47, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 356.29 m, colindando con el predio propiedad de la señora Claudia Narváez, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 1632161.98 m, E= 4595491.22 m, el punto número 49 de coordenadas planas N= 1632144.00 m, E= 4595488.50 m, el punto número 50 de coordenadas planas N= 1632094.73 m, E= 4595457.39 m, el punto número 51 de coordenadas planas N= 1632071.74 m, E= 4595432.97 m, el punto número 52 de coordenadas planas N= 1632053.43 m, E= 4595356.39 m, el punto número 53 de coordenadas planas N= 1632016.81 m, E= 4595261.86 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 1631997.44 m, E= 4595250.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Claudia Narváez y el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

POR EL SUR

Lindero 5: Inicia en el punto número 54, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 108.27 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo, pasando por los puntos número 55 de coordenadas planas N= 1632020.48 m, E= 4595210.79 m, el punto número 56 de coordenadas planas N= 1632032.57 m, E= 4595182.32 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 1632045.61 m, E= 4595153.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

POR EL OESTE

Lindero 5: Inicia en el punto número 57, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 107.86 m, pasando por el punto número 58 de coordenadas planas N= 1632109.02 m, E= 4595170.11 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N= 1632148.80 m, E= 4595184.47 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo.

Del punto número 59, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 95.51 m, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo, pasando por el punto número 60 de coordenadas planas N= 1632188.34 m, E= 4595134.93 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 1632216.16 m, E= 4595121.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Trujillo y el margen derecho aguas debajo de la quebrada Aguas Negras.

Lindero 6: Inicia en el punto número 51, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noreste, en una distancia de 25.53 m, colindando con el margen derecho aguas debajo de la quebrada Aguas Negras, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 1632232.30 m, E= 4595139.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas debajo de la quebrada Aguas Negras y el predio propiedad del señor Porfirio Martínez margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras al medio.

Lindero 1: Inicia en el punto número 62, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la quebrada Aguas Negras, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 176.26 m, colindando con el predio propiedad del señor Porfirio Martínez margen derecho aguas abajo de la quebrada Aguas Negras al medio, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N= 1632220.83 m, E= 4595149.77 m, el punto número 64 de coordenadas planas N= 1632212.15 m, E= 4595175.24 m, el punto número 65 de coordenadas planas N= 1632248.86 m, E= 4595203.21 m, el punto número 66 de coordenadas planas N= 1632280.99 m, E= 4595222.45 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo en los dos (2) nuevos folios de matrícula inmobiliaria, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2025.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz,

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL:

1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

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