RESOLUCIÓN 202551003533206 DE 2025
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 53.402 de 18 de febrero de 2026
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "Joséí Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo, dos (2) predios privados, ubicados en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
"(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
"(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
"(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo respecto de dos predios privados ubicados en el municipio de Valledupar, Cesar.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante solicitud con radicado Incoder número 20131155204 del 30 de octubre de 2013, la señora Beatriz Elena Mendoza, quien para le época ejercía la Representación Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo, presentó ante el extinto Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. La mencionada solicitud fue actualizada y complementada por el radicado ANT por los radicados ANT 20226200359332 del 12 de abril de 2022, número 202362003689942 del 16 de agosto del 2023 y número 202462003738202 del 22 de mayo del 2024, por el señor Diego Armando Gutiérrez Vega, quien actualmente asume la representación legal del Consejo Comunitario. (Folios 1 al 64, 85 al 119, 138 al 155 y 158 al 179 carpeta 1 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202051009999800086E, creado el 26 de octubre de 2020, e informando de esto la Subdirección de Asuntos Étnicos. (Folio 60 carpeta 1 del expediente).
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del artículo 1° de la Resolución número 20221000298926 del 1º de enero de 2022, se delegó en los servidores públicos que desempeñan el cargo de Asesor Experto, Código G3 Grado 05, de las Unidades de Gestión Territorial (UGT), la función de ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas en lo relacionado con los programas de titulación colectiva, constitución y ampliación, conforme a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios (folios 458 al 460, Carpeta 3 del expediente); en ejercicio de esta delegación, la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante Memorando número 20235100026033 del 7 de febrero de 2023, reiterado a través del Memorando número 202351000292193 del 23 de agosto de 2023, delegó a la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo, para su respectivo trámite y gestión (folios 123 al 126 y 156, Carpeta 1 del expediente).
Que la pretensión territorial del Consejo Comunitario comprendía inicialmente un área de 1.800 hectáreas. Sin embargo, según consta en el Acta número 023 del 23 de julio de 2023, correspondiente a la asamblea extraordinaria del Consejo Comunitario José Prudencio Padilla del corregimiento de Badillo, dicha pretensión fue redefinida, limitándose exclusivamente a los predios de propiedad del mencionado Consejo Comunitario. (folio 141 reverso y 142, Carpeta 1 del expediente).
Que, el primero de estos predios, denominado El Molino, está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 190-198629 (Folio 215 Carpeta 1 del expediente) y fue adquirido mediante la escritura pública número 647 del 9 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría Segunda de Valledupar. (Folios 210 al 214 Carpeta 1 del expediente). El segundo, denominado Villa Kelly, figura con el folio de matrícula inmobiliaria número 190-141305 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Cesar (Folio 217 Carpeta 1 del expediente) y fue adquirido a través de la escritura pública número 2301 del 1º de septiembre de 2022, también otorgada en la misma Notaría. (Folios 203 al 206 Carpeta 1 del expediente).
Que, tras la delegación de funciones a la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se procedió a la revisión de la documentación presentada por el Consejo Comunitario. Como resultado de dicha verificación, se constató que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, razón por la cual se decidió dar continuidad al procedimiento, conforme a la normativa vigente.
En ese sentido, mediante Auto número 202477000056399 del 12 de junio de 2024, la UGT Caribe de la ANT inició las diligencias administrativas correspondientes al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla", del corregimiento de Badillo, ubicado en la vereda Badillo, municipio de Valledupar, departamento del Cesar (folios 181 al 182 Carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (Folios 69 al 79 carpeta 1 del expediente):
- Se publicó aviso radial en la emisora virtual Cerro Murillo Stereo el día 18 de junio de 2024.
- Se fijó aviso en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) nivel central del 17 al 21 de junio de 2024.
- Se fijó aviso en las instalaciones de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cesar, del 17 al 21 de junio de 2024.
- Se fijó aviso en la Alcaldía municipal de Valledupar (Cesar), del 17 al 21 de junio de 2024.
- Se fijó aviso en la Inspección de Policía del corregimiento de Badillo, del 17 al 24 de junio de 2024.
- Se fijó aviso en el Consejo Comunitario José Prudencio Padilla del 17 al 21 de junio de 2024.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del mencionado Consejo Comunitario el día 17 de junio de 2024.
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador 8 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cesar, el día 25 de junio de 2024.
Que, mediante la Resolución número 202477005526796 del 2 de septiembre de 2024 (folios 223 al 224 Carpeta 2 del expediente), la Unidad de Gestión Territorial Caribe a través de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cesar de la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 20 y el 24 de septiembre de 2024, con el fin de: 1). Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 29. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3). Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4). Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5). Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el Artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 225 al 234, 251 al 253 y 257, Carpeta 2 del expediente):
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador 8 Judicial II Para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cesar, el día 5 de septiembre de 2024.
- Se notificó por medios electrónicos el día 19 de septiembre de 2024 al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo, el día 3 de septiembre de 2024 y se desfijó el día 10 de septiembre de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 4 de septiembre de 2024 y se desfijó el día 12 de septiembre de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Valledupar, Cesar, el día 5 de septiembre de 2024 y se desfijó el día 12 de septiembre de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cesar el día 5 de septiembre de 2024 y se desfijó el día 12 de septiembre de 2024.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del corregimiento de Badillo, el día 5 de septiembre de 2024 y se desfijó el día 19 de septiembre de 2024.
Que, de la visita realizada entre el 20 al 24 de septiembre de 2024, se realizó recopilación de la información sociocultural, histórica, económica e igualmente, se realizó el censo poblacional del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo; de manera que, se recaudó información de carácter social, agroambiental y jurídica, la cual permitió la elaboración del Informe Técnico de Visita (ITV). (Folio 332 al 384 Carpeta 2 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico de los 02 predios a titular, cuyas características generales son las siguientes:
| NOMBRE DEL PREDIO | EL MOLINO |
| VEREDA | Badillo |
| MUNICIPIO | Valledupar |
| DEPARTAMENTO | Cesar |
| ÁREA TOTAL | 1 ha + 9988 m² |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA | 190-198629 |
| NATURALEZA JURÍDICA | Privado |
| NOMBRE DEL PREDIO | VILLA KELLY |
| VEREDA | Badillo |
| MUNICIPIO | Valledupar |
| DEPARTAMENTO | Cesar |
| ÁREA TOTAL | 8 ha + 4594 m² |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA | 190-141305 |
| NATURALEZA JURÍDICA | Privado |
El área total del territorio solicitado en titulación colectiva, de conformidad con lo anteriormente descrito es de diez hectáreas y cuatro mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (10 ha + 4582 m²).
Es importante señalar que el predio identificado como Globo 1 – Villa Kelly – Lote 1 posee naturaleza jurídica privada y fue adquirido por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" mediante la Escritura Pública número 2301 del 1º de septiembre de 2022, otorgada por la Notaría Segunda de Valledupar, según consta en la anotación 02 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-141305. Asimismo, se verifica que su título original corresponde a una adjudicación realizada por el extinto Incoder, mediante la Resolución número 030 del 18 de mayo de 2012, registrada en la anotación 01 del mismo folio.
De igual forma, el predio identificado como Globo 2 – El Molino – Lote 2 también tiene naturaleza jurídica privada, y fue adquirido por el citado Consejo Comunitario a través de la Escritura Pública número 647 del 9 de marzo de 2022, igualmente otorgada por la Notaría Segunda de Valledupar, como consta en la anotación 04 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-198629. En cuanto a su título original, se establece que su folio matriz es el número 190-192797, con origen en una adjudicación efectuada por el extinto Incora mediante la Resolución número 171 del 1º de octubre de 1963, conforme se indica en la complementación del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-3439.
Respecto de las diferencias de área identificadas tras el análisis topográfico y jurídico, se evidencian los siguientes resultados:
Globo 1 – Villa Kelly (FMI 190-141305): El área registrada en el folio de matrícula es de 8 ha + 0011 m², mientras que el levantamiento topográfico arrojó un área de 8 ha + 4594 m², lo que representa una diferencia de 0 ha + 4583 m², equivalente al 5,7%. Esta variación se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible previsto en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020, el cual permite una diferencia de hasta el 7% para predios rurales sin comportamiento urbano con un área superior a 1 ha e inferior o igual a 10 ha.
Globo 2 – El Molino (FMI 190-198629): El área registrada en el folio de matrícula es de 2 ha + 0000 m², y el área obtenida en el levantamiento topográfico corresponde a 1 ha + 9988 m², presentando una diferencia de 0 ha + 0012 m², equivalente al 0,1%, también dentro del rango de tolerancia permitido por la normativa antes mencionada.
Que, con base en la información recopilada en territorio, se constató que no existen conflictos por colindancias con resguardos indígenas constituidos o en proceso de formalización, ni con títulos colectivos legalmente reconocidos a favor de Comunidades Negras.
Que, mediante oficio con radicado número 202551000310221 del 7 de abril de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal. (Folio 406 al 408 Carpeta 2 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo, ubicado el Municipio de Valledupar, departamento del Cesar, se presentó una oposición. (Folios 195 al 220 Carpeta 1, folios 221 al 222 y 235 al 250 Carpeta 2 del expediente).
Que el 31 de marzo de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras profirió el Auto número 202551000018519, mediante el cual se ordenó el traslado de las oposiciones presentadas al Procurador 8 Judicial II Ambiental y Agrario del Cesar y al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla", del corregimiento de Badillo, municipio de Valledupar, departamento del Cesar. (Folio 398 al 399 Carpeta 2 del expediente).
Que dicho traslado fue efectuado al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante comunicación identificada con el radicado de salida número 202551000282601 del 1º de abril de 2025, el cual cuenta con certificado de entrega expedido por la empresa de mensajería 4/72 que acredita la lectura del mensaje el 9 de abril de 2025. Con relación a dicha comunicación, la Procuraduría solicitó el expediente correspondiente mediante el radicado número 202562001135432 del 9 de abril de 2025, con el propósito de emitir un pronunciamiento respecto de las oposiciones trasladadas, así como del procedimiento administrativo de titulación colectiva en su conjunto. (Folio 400 al 402 y 416 al 417 Carpeta 2 del expediente).
Que por medio de la comunicación con radicado de salida número 202551000282891 del 1° de abril de 2025, se dio traslado al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo; comunicación que cuenta con certificado de entrega expedido por la empresa de mensajería 4/72 que acredita la lectura del mensaje el día 11 de abril de 2025. (Folio 403 al 405 Carpeta 2 del expediente).
Que el Representante Legal del Consejo Comunitario mencionado presentó ante la Agencia Nacional de Tierras un escrito de alegatos, allegado bajo el radicado de entrada número 202562001306332 del 22 de abril de 2025, en el cual expone sus argumentos frente a la oposición trasladada. En dicho escrito, adjuntó los elementos probatorios que sustentan sus planteamientos, sin que se haya formulado solicitud alguna de práctica de pruebas adicionales. (Folio 418 al 437 Carpeta 2 del expediente).
Que a través del radicado número 202551000456301 del 29 de abril de 2025 se envió a la Procuraduría copia del expediente solicitado, comunicación recibida el día 16 de mayo de 2025 como lo indica el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72. (Folio 438 al 440 Carpeta 3 del expediente).
Que a través de la Resolución número 202551001818316 del 2 de julio de 2025 se resolvió la oposición formulada en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "Joséí Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar. Publicitada de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo. (Folio 443 al 447 Carpeta 3 del expediente).
Cabe señalar que la oposición fue rechazada y no prosperó, toda vez que los argumentos presentados relacionados con la supuesta falta de registro ante el Ministerio del Interior, la improcedencia de la titulación colectiva sobre predios de naturaleza jurídica privada y la inconformidad con los recursos utilizados para la adquisición de dichos predios, no fueron considerados suficientes para desvirtuar el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva solicitado por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo.
Posteriormente, mediante Auto número 202551000079229 de fecha 4 de agosto de 2025, se ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 468 - 469 Carpeta 3 del expediente)
Que el citado procedimiento, se fijó en lista en la sede central de la ANT del 5 y 12 de agosto de 2025. (Folio 470 Carpeta 3 del expediente).
Que, mediante los oficios número 202551001222151 y 202551001222081, ambos del 11 de agosto de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, y se emitiera el respectivo Concepto Previo.
Que el 12 de agosto de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente Social
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico (ITV), el cual es el resultado de la visita realizada entre el 20 al 24 de septiembre del 2024, de los predios El Molino y Villa Kelly, ubicados en la vereda Badillo del municipio de Valledupar, departamento del Cesar.
Durante dicha visita se recaudó información utilizando diferentes metodologías, fuentes primarias y secundarias, como observación directa, revisión bibliográfica y documental, realización de entrevistas semiestructuradas, ejercicios de cartografía social, línea del tiempo y recorrido por las áreas de interés.
En este sentido, es fundamental destacar los aspectos etnohistóricos de la comunidad, los cuales han sido determinantes en el proceso de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla", ubicado en el corregimiento de Badillo, departamento del Cesar. La reconstrucción de los hechos históricos y culturales de esta comunidad se remonta a los orígenes mismos de la presencia afrodescendiente en la región. Según Alarcón (1963), ya existía población negra asentada en la zona cuando llegaron los primeros españoles, conformada por personas que habían huido del sistema esclavista en Maracaibo, Riohacha y Santa Marta.
De acuerdo con los registros históricos, el aumento de la demanda de trabajo manual en las haciendas, sumado a la violencia y al desplazamiento forzado de la población indígena hacia zonas montañosas y la sierra, llevó a los colonizadores españoles a recurrir a la mano de obra de personas negras esclavizadas. Hacia finales del siglo XVI, la mayoría de los trabajadores en estas haciendas eran esclavizados provenientes de regiones como Guinea y Angola (Mejía Noriega, 2011). Además, los colonizadores emplearon a estas personas no solo para labores productivas, sino también como instrumentos de control y represión de los pueblos indígenas. Esta dinámica provocó que, en muchos casos, los africanos adoptaran la misma percepción que los españoles tenían sobre los indígenas, mientras que estos últimos empezaron a asociar a los negros con el sistema colonial español (Mosquera, Ojeda, León, Cabeza & Villa, 2019) (Folio 336 reverso carpeta 2 del expediente).
Posteriormente, tras la masacre y el desplazamiento de la población indígena, los negros esclavizados se consolidaron como la principal fuerza laboral al servicio de los colonizadores. Ante la escasez de mano de obra indígena, los españoles intensificaron la importación de personas esclavizadas de origen africano, lo que dio inicio al mestizaje entre españoles, indígenas y negros en la zona de Badillo. Según relatos de los pobladores, estos acontecimientos se desarrollaron aproximadamente entre los años 1600 y 1700 (Folio 337 carpeta 2 del expediente).
Por lo tanto, las personas negras que huían de los trabajos forzados en distintas regiones del país se refugiaban en zonas de difícil acceso para los colonizadores, donde lograron establecer pequeños territorios libres conocidos como palenques o rochelas. En este sentido, los palenques eran comunidades autónomas fundadas por esclavizados cimarrones, las cuales se convirtieron en centros de resistencia y preservación de sus tradiciones culturales. Por su parte, las rochelas eran asentamientos en los que convivían esclavizados fugitivos, libertos e incluso blancos mestizos prófugos de la ley, todos al margen del control de las autoridades coloniales (Folio 337 carpeta 2 del expediente).
Asimismo, la historia oral recopilada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla", evidencia el profundo arraigo histórico y cultural de sus habitantes, así como los procesos de mestizaje y resistencia que han marcado la identidad de la comunidad.
De igual forma, la señora Vicenta Vega, de 70 años, relata que su familia ha vivido en Badillo por generaciones. En particular, su abuelo materno, de origen español y miembro de la familia Daza, se estableció primero en La Guajira y luego en Badillo, donde formó hogar con una mujer local. De esa unión nació Isabel Domínguez, madre de Vicenta, quien se casó con un hombre negro, hecho que en su época enfrentó prejuicios sociales. Este relato familiar, por consiguiente, refleja la diversidad étnica que caracteriza la región (Folio 337 reverso carpeta 2 del expediente).
Por otro lado, la comunidad eligió el nombre del Consejo Comunitario "José Prudencio Padilla" para reivindicar el origen del almirante, a quien consideran nacido en Badillo, aunque bautizado en Riohacha. De acuerdo con los testimonios locales, en tiempos del "Magdalena grande", Badillo tenía relevancia regional y funcionaba como un centro poblado importante. Sin embargo, las inundaciones y la concentración de servicios en Valledupar provocaron el traslado progresivo de sus habitantes (Folio 337 reverso carpeta 2 del expediente).
Aunque la población afrodescendiente ha librado constantes luchas por la libertad y la dignidad de sus comunidades, su historia ha estado marcada por episodios de violencia, despojo, violaciones de derechos, transgresiones y desplazamientos forzados. La comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla", ubicada en el corregimiento de Badillo, vivió de forma directa y dolorosa la violencia ejercida por los grupos paramilitares. Entre 1996 y 2006, estos actores armados se asentaron en la zona, la cual fue escogida estratégicamente debido a su ubicación geográfica clave, en la intersección de los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar, así como por sus rutas de escape naturales y su acceso a ríos y zonas montañosas (Folio 338 reverso carpeta 2 del expediente).
Tras este periodo de conflicto armado, y luego de la desmovilización de los grupos paramilitares mediante el proceso de negociación, desarme y reintegración llevado a cabo en Colombia entre 2002 y 2006 (folio 338 reverso), los líderes de la comunidad de Badillo retomaron la iniciativa de organizarse como Consejo Comunitario. A pesar de las profundas secuelas que dejó la violencia en el territorio y del estigma que enfrentaban, comenzaron el proceso ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y otras instituciones del Estado, con el propósito de alcanzar el reconocimiento, la reparación y el fortalecimiento organizativo (Folio 339 carpeta 2 del expediente).
Cabe resaltar que esta apuesta organizativa no surgió de manera espontánea. Por el contrario, el proceso en Badillo tiene raíces históricas que se remontan a los años cincuenta, cuando la comunidad conformó una Junta de Acción Comunal (JAC). Más adelante, el 10 de marzo de 2007 se firmó el acta de constitución del Consejo Comunitario, y el 6 de julio de 2008 la alcaldía formalizó oficialmente su inscripción (Folio 339 carpeta 2 del expediente).
La organización social y familiar de los grupos afrodescendientes se estructura en torno a vínculos de parentesco y compadrazgo, los cuales se establecen y fortalecen mediante el intercambio de trabajo, regalos y servicios mutuos. La familia extendida cumple un papel central: tíos, primos y otros parientes cercanos suelen convivir y compartir recursos. Los ritos de pasaje, como el nacimiento, el bautismo, el matrimonio y la muerte, son momentos clave en los que se consolidan estos lazos familiares y comunitarios. Estas ceremonias, celebradas de manera colectiva, constituyen espacios fundamentales para el intercambio simbólico y material, incluyendo la distribución de regalos y bienes. Las familias que históricamente han permanecido en la comunidad de Badillo llevan apellidos como Zabaleta, Vega, Díaz, Manjarrez, Mendoza, Padilla, entre otros. Todas ellas han sido parte fundamental del proceso histórico, las vivencias y la construcción colectiva de la identidad comunitaria (Folio 341 reverso al 343 carpeta 2 del expediente).
En cuanto a las prácticas culturales, las comunidades afrodescendientes del Cesar han experimentado transformaciones sociales y territoriales como resultado de los cambios históricos, el desplazamiento forzado y la presencia de empresas multinacionales en sus territorios. En el caso del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla", del corregimiento de Badillo, se destacan diversas manifestaciones culturales, entre ellas las tradiciones culinarias basadas en productos cultivados localmente, especialmente el arroz, principal producto de la economía de Badillo, así como la pesca de río. También sobresalen las prácticas religiosas, las celebraciones culturales y las costumbres ancestrales que fortalecen su identidad colectiva.
En lo que respecta a la medicina tradicional, es fundamental destacar el valioso papel de la partería en el corregimiento de Badillo. Las parteras, también conocidas como matronas, han sido piezas clave en la atención a la salud, al brindar cuidados primarios durante el embarazo, el parto y el postparto. Esta labor, desempeñada principalmente por mujeres, cobra especial importancia en las zonas rurales, donde muchas veces son el primer y único recurso disponible para la atención materna (Folio 344 al 345 carpeta 2 del expediente).
Es fundamental destacar que las prácticas culturales vinculadas a los festivales de Badillo se celebran en el mes de agosto y septiembre. Durante estos eventos, se realizan diversos concursos tradicionales que reflejan la cultura y las costumbres de la región. Uno de los más destacados es el concurso de gastronomía, donde los participantes compiten mostrando sus mejores platos típicos. También se lleva a cabo el concurso de pilanderas, en el que gana quien logre sacar más cascarillas, con los granos más enteros, blancos y en el menor tiempo posible. Otro evento popular es el concurso del perrero, un tipo de fuete largo que se azota contra el suelo produciendo un estruendo similar al de los fuegos pirotécnicos; gana quien logre hacerlo sonar con más fuerza. Además, se organiza el concurso del comelón de arroz: los participantes deben comer arroz acompañado de cerveza, y el que termine primero y pida más, resulta el ganador. Finalmente, se premia también la mejor espiga de arroz; el participante que presente la espiga más completa y de mejor calidad se lleva el reconocimiento (Folio 345 reversa al 346 carpeta 2 del expediente).
A partir del ejercicio censal realizado por la ANT elaborado en la visita técnica para elaboración del Informe Técnico de Visita en la comunidad. El Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo que solicita la titulación colectiva está compuesto por 349 familias, representada en 1186 personas. (Folio 346 reverso al 348 reverso carpeta 2 del expediente).
Por lo anterior, se puede concluir que la historia del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla", en el corregimiento de Badillo, refleja un proceso continuo de resistencia, organización y lucha por la reivindicación de los derechos de las comunidades negras en el Caribe seco colombiano. A lo largo de los siglos, estas comunidades han enfrentado múltiples desafíos, desde la esclavización y el mestizaje forzado hasta la violencia del conflicto armado y el despojo territorial. No obstante, han logrado mantener vivas sus tradiciones y han trabajado de forma incansable por el reconocimiento de su identidad y de sus derechos sobre el territorio.
Esta perseverancia ha fortalecido su cohesión social, caracterizada por la solidaridad, la organización comunitaria y la preservación de sus expresiones culturales. En este sentido, la titulación colectiva del territorio constituye la materialización de sus derechos étnico-territoriales, y representa un avance significativo en el reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
b. Dimensión Ambiental del Territorio
Geográficamente, el territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de José Prudencio Padilla se encuentra localizado en el corregimiento de Badillo, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, comprende dos (2) globos de terreno denominados: Villa Kelly con FMI 190-141305 y El Molino con FMI 190-198629 que cuentan con una extensión total de 10 ha + 4582 m².
El acceso al territorio susceptible de titulación colectiva es posible mediante la vía terrestre de primer orden, Valledupar – San Juan (Ruta Nacional 4), esta vía cuenta con dos carriles, flujo vehicular en sentido Sur - Nororiente y viceversa, que inicia "Partiendo desde la cabecera municipal de Valledupar con destino al corregimiento de Badillo, se recorre aproximadamente 23 km y a mano derecha, se encuentra ubicado el predio "El Molino" con FMI 190-141305; continuado por la misma vía se recorren 1,5 kilómetros, hasta llegar a un desvío hacia la derecha, donde se toma una vía terciaria; desde este punto, se avanza 1,5 km de camino destapado, hasta llegar al predio "Villa Kelly", identificado con FMI 190-198629. De este modo, se accede a los dos predios objeto de interés". La vía de acceso mencionada se emplea para el traslado de los integrantes de la comunidad negra al territorio, permitiendo el transporte de insumos y productos derivados de las actividades agrícolas como cultivo de arroz y pecuarias en la región.
El territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra José Prudencio Padilla, respecto a la identificación de coberturas vegetales y ecosistemas (zonas de vida) se encuentra inmerso en el Zonobioma Seco Tropical del Caribe, el cual se caracteriza por un clima cálido, con biotemperaturas medias anuales superiores a 24 °C y precipitaciones entre 700 y 2.000 mm. A su vez este Zonobioma forma parte del gran Zonobioma Alternohígrico Tropical, y representa uno de los ecosistemas más transformados y vulnerables del país, con una alta diversidad biológica y un importante valor ecológico y cultural.
El clima en el territorio de interés es bimodal influenciado por los sistemas montañosos de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, condición geográfica que, favorece una notable biodiversidad, característica del bosque seco tropical (Bs-T); además, la presencia cuencas hidrográficas, como el río Guatapurí y río Cesar, han permitido la subsistencia de comunidades que, a lo largo del tiempo, han desarrollado actividades productivas sostenibles en armonía con el medio ambiente.
A estos ecosistemas asociados al bosque seco tropical (Bs-T), se asocian componentes bióticos que deben adaptarse a condiciones de sequía prolongada, predominando árboles de unas pocas familias, destacándose las leguminosas como el trupillo (Prosopis juliflora), el dividivi (Caesalpinia coriaria) y el ébano (Ziziphus sp). También sobresalen las bignoniáceas, entre las que se incluyen el umbre (Bignonia capreolata), el guayacán o roble (Tabebuia rosea) y el totumo (Crescentia cujete), así como las sapindáceas representadas por el mamoncillo (Melicoccus bijugatus) y las bombacáceas o ceibas (Ceiba pentandra). Por otra parte, la fauna de estos ecosistemas incluye mamíferos, aves, reptiles, anfibios, hormigas, escarabajos, y murciélagos.
Además de acuerdo con la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia, los predios objeto de formalización, a favor del consejo comunitario de comunidades negras José Prudencio Padilla del corregimiento de Badillo, presentan unidades de cobertura de la tierra dominadas por cultivos de arroz y pastos limpios. Esta caracterización coincide con las observaciones y testimonios de la comunidad, y refleja la presencia de suelos fértiles, bien drenados y con disponibilidad hídrica garantizando la realización de actividades culturales y agropecuarias tradicionales propias de la comunidad.
De acuerdo con la "Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia" publicada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM (2013), y con base en el cruce de información geográfica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT, 2025), el territorio solicitado por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras José Prudencio Padilla se encuentra ubicado en el área hidrográfica Magdalena–Cauca (código 2), zona hidrográfica Cesar (código 28) y subzona hidrográfica Alto Cesar (código 2801).
Entre las fuentes hídricas de mayor importancia y relación para los integrantes de la comunidad negra, se destaca el río Badillo, el cual cumple funciones de conservación y abastecimiento agropecuario. En el área de la pretensión se identifican derivaciones o acequias provenientes de este río, utilizadas para el riego de cultivos de arroz, cultivos de pancoger y actividades pecuarias en los predios objeto de titulación colectiva.
Aunque el territorio colinda con predios de propiedad privada, no se reportan conflictos asociados al uso o consumo de los recursos hídricos presentes en la zona.
Conforme a lo dispuesto por la Subdirección de Agrología del IGAC, conforme al Estudio semidetallado de suelos y Aplicaciones Agrológicas del departamento del Cesar de 2024, a escala 1:25.000, los predios solicitados en titulación colectiva por el consejo comunitario José Prudencio Padilla pertenecen a la Clase Agrológica 8, subclase y grupo de manejo s-1, 8s-1. Esta categoría corresponde a ambientes cálidos y templados, con condiciones que van de muy húmedas a muy secas, y relieves de ligeramente planos a moderadamente escarpados. Los suelos son muy superficiales a moderadamente profundos, bien a excesivamente drenados, con texturas variables y fertilidad de muy baja a alta. Entre las principales limitantes se identifican fragmentos de roca, pedregosidad superficial, pendientes, saturación de aluminio y distribución irregular de lluvias. Se recomienda implementar un sistema forestal protector (FPR) y destinar áreas a la conservación, recuperación ecológica y recreación. Estas tierras, por su vulnerabilidad o por su valor ecosistémico (como humedales o zonas de regulación hídrica), deben priorizarse para la conservación.
Uso y aprovechamiento del territorio.
La distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, establecidas a través de entrevistas con la comunidad, recorridos en territorio y métodos indirectos, siendo esto parte del ejercicio autónomo de las comunidades de cómo perciben y se relacionan con el territorio según sus usos y costumbres, así: - Áreas de proyección de explotación productiva, 100% (10 ha + 4582 m²), las cuales presentan características agrologicas, según información del Ideam e inspección ocular en campo, se identifican como áreas con alto potencial productivo basado en la calidad del suelo y en la disponibilidad del recurso hídrico.
La pretensión territorial del Consejo Comunitario, comprendida en los predios " Villa Kelly", identificado con FMI 190-141305 y predio "El Molino" con FMI 190-198629, adquiridos en el año 2022, mediante el proceso de reparación colectiva, con el fin de que la comunidad de acuerdo con su cosmovisión y a favor de recuperar algunas tradiciones y/o practicas agropecuarias, afectadas en el marco del conflicto armado interno; adquiere el predio Villa Kelly para uso de siembra de arroz y cultivos de pan coger, de manera alternada, así como también establece la instalación de un molino para su procesamiento y comercialización directa del arroz y derivados de este en el predio "El Molino" con FMI 190-198629.
Esta distribución refleja la proporción de cada tipo de uso en los predios, resaltando su vocación y diversidad ecológica y biológica del territorio, sino también el potencial que estas tierras tienen para la identidad y el patrimonio cultural de la comunidad considerando que, para el Consejo Comunitario de Comunidades Negras, la tierra representa una oportunidad vital para recuperar, conservar y fortalecer su cultura y tradiciones
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 20 y el 24 de septiembre de 2024, sin que se presentaran oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT 25 de febrero de 2025, y los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto de los predios objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo se detectaron los siguientes traslapes:
- Cruces agroambientales:
Bienes de uso público (rondas hídricas): Se identificó que, en los predios objeto de titulación cuerpos de agua colindantes, los cuales corresponden a canales de riego para el cultivo de arroz y pancoger por parte de los integrantes de la comunidad negra. Por otra parte, es importante mencionar que, no se presenta traslape del territorio de interés con la capa de humedales de Colombia V3.
En virtud de lo anterior, La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante radicado número 202477010001551 del 10 de octubre de 2024 (folios 307 al 308 carpeta 2 del expediente), solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), el concepto técnico ambiental del territorio de interés.
En atención a la mencionada solicitud, la Corporación dio respuesta mediante radicado SGAGA-3000-094 de 13 de marzo de 2025 radicado ANT número 202562001099582 del 7 de abril de 2025 (folio 409 al 415 carpeta 3 del expediente), indicando lo siguiente: "Los predios de interés no presentan superposición ni colindancia con drenajes superficiales, de acuerdo con la información cartográfica disponible en la entidad y la ubicación suministrada por la ANT",
Referente a traslape con áreas protegidas manifestó que, "Los predios "El Molino y "Villa Kelly" no están afectados por áreas protegidas de ningún ámbito (local, regional y nacional), de los ecosistemas estratégicos está afectado por la zona de recarga de acuíferos".
Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por ende, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Plan de Ordenamiento Forestal: La Corporación formuló el Plan de Ordenamiento Forestal (POF), del departamento del Cesar, donde estableció la zonificación forestal del territorio departamental, según el cual, el predio denominando "El Molino" está clasificado como Sistema Forestal Protector, corresponden a bosques naturales resultantes de la zonificación y áreas sin conflicto en los ecosistemas estratégicos que deben destinarse a la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Las corrientes en el área no cuentan con Pla de Ordenamiento del Recurso Hídrico u otro instrumento de ordenación, así como, instrumentos que requieran plan de manejo.
Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la capa de Frontera Agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera: 1) Predio Villa Kelly, traslape de 12.06% equivalente a 1 ha + 0206 m², con Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias (Restricciones Acuerdo Cero Desforestación), y 87.94% equivalente a 7 ha + 4388 m², traslape con Frontera Agrícola Nacional – Condicionada de tipo ambiental; y 2) Predio El Molino, traslape 100% correspondiente a 1 ha + 9988 m² Frontera Agrícola Nacional - Condicionada de tipo ambiental.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera): Según los cruces cartográficos se identificó que la pretensión territorial presenta cruce con la Reserva de la Biósfera Sierra Nevada de Santa Marta en 100%. Vale la pena indicar que, esta es una estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica.
Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que administre el área deberá priorizar este sitio con el fin de adelantar las acciones de conservación.
El traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en éste y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.
Uso de suelos: El jefe de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar (Cesar), de acuerdo con la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para el municipio de Valledupar y lo reglamentado por el mismo mediante el Acuerdo Municipal número 011 de 2015, modificado excepcionalmente mediante Acuerdo Municipal número 014 de 2023, a través del oficio de 30 de octubre de 2024, radicado ANT número 202562003108022 del 21 de julio de 2025 (folios 461 al 467 Carpeta 3 del expediente), emitió el certificado de clasificación de uso de suelo indicando que los predios inmersos en el área pretendida se encuentran inscritos en las siguientes zonas:
Predio Villa Kelly, presenta las siguientes categorías: 1) Categoría de Protección, en Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales, en la subcategoría de Áreas agroforestales y Silvoagrícolas, que representa aproximadamente el 52,59% del área del predio. 2) Categoría de Protección, en Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales, en la subcategoría de Áreas Agrícolas, correspondiente al 28,27% del área del predio. 3) Categoría de Protección, en Áreas de conservación y protección ambiental, en la subcategoría de Estructura Ecológica Principal, que comprende un 17,34% del área del predio. 4) Categoría de Protección, en Áreas de conservación y protección ambiental, en la subcategoría de Bosques Primarios y de Rastrojo Alto, en un 2,10% del área del predio aproximadamente.
Predio El Molino: 1) Categoría de Protección, en Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales: Subcategoría de Áreas Agrícolas, que representa aproximadamente el 51,41% del área del predio. Subcategoría de Áreas Agroforestales y Silvoagrícolas, que abarca aproximadamente el 48,59% del área del predio. (folios 461 al 467 Carpeta 3 del expediente).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Amenazas y riesgos: El Jefe de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar (Cesar), de acuerdo al plano de conjunto del sistema de información geográfica "S.I.G." del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para el municipio de Valledupar y lo reglamentado por el mismo mediante el Acuerdo Municipal número 011 de 2015, modificado excepcionalmente mediante Acuerdo Municipal número 014 de 2023, frente al tema de amenazas y riesgos indicó: "Que los inmuebles relacionados se encuentran en zonas de amenaza por inundaciones nivel bajo, amenaza por avenidas torrenciales nivel bajo y amenaza por movimientos en masa nivel bajo". (folios 461 al 467 Carpeta 3 del expediente)
Además, realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de octubre de 2024, el 100% de la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva, se encuentra ubicada en zona de amenaza media por remoción en masa. Este nivel de amenaza indica que, aunque existen riesgos moderados, las áreas son aptas para actividades sostenibles si se implementan medidas adecuadas de manejo del suelo y mitigación. Es decir, el territorio de interés presenta un panorama favorable para el desarrollo sostenible bajo un enfoque de manejo integral del suelo, reforzando la necesidad de implementar técnicas agroecológicas y medidas de conservación para maximizar su potencial y minimizar riesgos asociados a las remociones en masa.
Es importante tener en cuenta que la citada capa es de carácter indicativa debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático".
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
HIDROCARBUROS:
De conformidad con el cruce de información geográfica realizado, se identificó un (1) contrato de exploración y producción de hidrocarburos (DISPONIBLE ON SHORE), actualmente en estado de exploración, cuyo operador es la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Al respecto, mediante el radicado ANT número 202477010020191 del 10 de octubre de 2024 (folios 300 al 301, Carpeta 2 del expediente), se solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos información sobre este traslape. Posteriormente, mediante el radicado de entrada No. 202462006922452 del 23 de octubre de 2024 (folios 309 al 311, Carpeta 2 del expediente), la entidad respondió lo siguiente: "(…) se pudo evidenciar que los predios de interés, ubicados en el municipio de Valledupar* en el departamento del Cesar, no se cruzan con contrato de hidrocarburos vigente, se localizan en Área Disponible* (…) **Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe contrato vigente ni se ha adjudicado propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron propuestas o no fueron asignadas (…)".
En este contexto, es importante resaltar que, con base en la visita de campo y en la información secundaria analizada, no se evidenció ningún tipo de explotación activa en el área objeto de titulación. Asimismo, se constató que no existe bocamina dentro del territorio solicitado por el Consejo Comunitario. Cabe señalar que, en el caso de los proyectos de hidrocarburos, la intervención corresponde al subsuelo, por lo que no afecta el derecho de propiedad colectiva que se establece sobre el suelo. Adicionalmente, se verificó que la situación del área se encuentra clasificada como "área disponible".
En consecuencia, se concluye que la existencia del contrato de exploración mencionado no representa una limitación ni constituye impedimento alguno para continuar con el procedimiento de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo.
MINERÍA:
Según el cruce de información geográfica, se identificó un traslape con un área informativa susceptible de actividad minera, concertada con el municipio de Valledupar. No obstante, al contrastar dicha información con los resultados de la visita técnica en terreno y la revisión de fuentes secundarias, se constató que no existe evidencia de explotación minera activa en el área solicitada para titulación colectiva.
En consecuencia, por medio del radicado ANT número 202477010020271 del 10 de octubre de 2024 (folio 302 Carpeta 2 del expediente) se solicitó información de este traslape a la Agencia Nacional de Minería, sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna por la mencionada entidad.
Es importante precisar que las actividades mineras impactan principalmente el subsuelo, mientras que el procedimiento de titulación colectiva recae exclusivamente sobre el suelo. En ese sentido, la eventual existencia de interés minero en el área no afecta el derecho de propiedad colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla". Además, conforme al artículo 27 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras cuentan con derecho de prelación en materia minera, razón por la cual cualquier intervención extractiva deberá ser sometida a procesos de consulta previa, liderados por la autoridad minera y las autoridades ambientales competentes.
En consecuencia, el traslape con dicha área informativa no constituye una limitante jurídica o técnica para continuar con el procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del mencionado Consejo Comunitario.
Recomendaciones.
1. Se recomienda titular colectivamente el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla", ubicado en la vereda Badillo, jurisdicción del municipio de Valledupar, en el departamento del Cesar, promoviendo así derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad.
2. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad, teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecoló gica, sociocultural y económica, lo que asegura la disponibilidad de los recursos para su proyección a largo tiempo.
3. Es importante que la comunidad realice acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
4. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluya las obligaciones ambientales mencionadas en el Informe Técnico de Visita, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos de índole ambiental.
5. Se recomienda a la comunidad oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en razón a que se identificó un contrato de exploración y producción de hidrocarburos en el área. El objetivo es que la entidad tenga conocimiento del proceso de titulación colectiva en curso y, de esta manera, se eviten limitaciones para el uso y aprovechamiento del territorio conforme a las prácticas tradicionales de la comunidad.
- OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA:
PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA.
Según el artículo 6º Literal E de la Ley 70 de 1993 y el Artículo 2.5.1.2.19 numeral 5 del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas inadjudicables, dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras. En cualquier caso, salvo que, voluntariamente, los propietarios opten por hacer cesiones a la comunidad, el procedimiento administrativo no tiene la finalidad de afectar aquellos predios que tengan naturaleza jurídica privada.
En atención a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles objeto del procedimiento de titulación colectiva, se realizó un cruce de información geográfica con la información del gestor catastral municipio de Valledupar, identificándose traslapes con predios que cuentan con Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI) asociado.
En contraste con la base catastral actual del Gestor Catastral del municipio de Valledupar, se evidenció un traslape con el número predial 200010001000000020528000000000, asociado al FMI número 190-3439, propiedad del señor José Alberto Zequeda Mestre. Sin embargo, de acuerdo con la Escritura Pública número 647 del 9 de marzo de 2022, mediante la cual se registra la subdivisión rural del predio matriz, dicho número predial se encuentra vinculado actualmente al FMI número 190-192797, que a su vez corresponde al folio matriz del FMI número 190-198629, predio de propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo.
Adicionalmente, se identificaron traslapes cartográficos menores con los números prediales 200010001000000021773000000000 y 200010001000000020491000000000, los cuales no representan inconvenientes en territorio. Ahora bien, se evidenció traslape con el número predial 200010001000000021846000000000, asociado al FMI número 190-141305, cuyo titular catastral es el señor Julio Enrique Argote Mendoza. No obstante, según consta en la anotación número 2 de dicho folio, el predio fue transferido al Consejo Comunitario mediante la Escritura Pública número 2301 del 1º de septiembre de 2022, otorgada por la Notaría Segunda de Valledupar. En el respectivo asiento registral se detallan los nombres de los intervinientes, la naturaleza del acto (compraventa) y su valor, dejando constancia clara de la transferencia de dominio.
Lo anterior evidencia una desactualización en la capa catastral respecto del titular catastral del predio, situación que obedece a rezagos en la actualización de la base de datos del gestor Catastral de Valledupar. Es importante precisar que el inventario catastral administrado por el Municipio de Valledupar no tiene efectos declarativos sobre la propiedad, razón por la cual los cruces geográficos son meramente indicativos. Además, debe considerarse que la información catastral se ha construido, en muchos casos, mediante metodologías masivas que pueden presentar discrepancias con la realidad física y espacial de los predios en el terreno.
En este sentido, cabe resaltar que la capa registrada en el cruce respecto de la base catastral del gestor catastral que en este caso es el municipio de Valledupar es una herramienta de consulta que no sustituye, en ningún caso, los linderos establecidos en terreno mediante levantamiento topográfico planimétrico, los cuales son los que prevalecen en términos técnicos y jurídicos.
Por tanto, una vez realizados los recorridos en campo y con base en la información documental, registral y catastral previamente analizada, se concluye que no existe impedimento para continuar con el procedimiento de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo, en tanto no se identifican conflictos territoriales ni jurídicos que afecten el derecho adquirido sobre los predios objeto de solicitud.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)".
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
"El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)".
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo ubicado en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, beneficiará a 349 familias, conformadas por 1186 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de "tierras de las comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo, representado legalmente por el señor Diego Armando Gutiérrez Vega, identificado con cédula de ciudadanía número 1065572207 de Valledupar (Cesar), el territorio comprendido por dos predios con naturaleza jurídica privados a nombre de la comunidad, ubicados en la Vereda de Badillo, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, y que cuentan con una extensión superficiaria total de diez hectáreas y cuatro mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (10 ha + 4582 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007200015178 con fecha de levantamiento topográfico de octubre de 2024 por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
GLOBO 1- EL MOLINO
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre El Molino y catastralmente con número predial no Registra, folio de matrícula inmobiliaria 190-198629, ubicado en la vereda Badillo, el Municipio de Valledupar, departamento del Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo, levantado con el método de captura directo y con un área total 1 ha + 9988 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=2735046.90 m, E=4984145.23 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 197.26 m, colindando con la Vía que conduce de Valledupar a San Juan del Cesar, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N=2735074.47 m, E=4984204.05 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=2735130.14 m, E=4984324.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía que conduce de Valledupar a San Juan del Cesar y la Finca Campo Alegre propiedad del señor Roberto Sierra.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 271.04 m, colindando con la Finca Campo Alegre propiedad del señor Roberto Sierra, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N=2735102.32 m, E=4984317.96 m, el punto número 5 de coordenadas planas N=2735101.24 m, E=4984307.74 m, el punto número 6 de coordenadas planas N=2735080.82 m, E=4984301.58 m, el punto número 7 de coordenadas planas N=2734977.10 m, E=4984214.39 m, el punto número 8 de coordenadas planas N=2734937.20 m, E=4984196.14 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=2734907.57 m, E=4984185.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Campo Alegre propiedad del señor Roberto Sierra y la Finca Campo Alegre propiedad del señor José Alberto Zequeda Mestre.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 9, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 89.99 m, colindando con la Finca Campo Alegre propiedad del señor José Alberto Zequeda Mestre, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N=2734897.04 m, E=4984095.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Campo Alegre propiedad del señor José Alberto Zequeda Mestre.
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 10, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 157.78 m, colindando con la Finca Campo Alegre propiedad del señor José Alberto Zequeda Mestre, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
GLOBO 2 – VILLA KELLY
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Villa Kelly y catastralmente con Número predial 200010001000000021846000000000, folio de matrícula inmobiliaria 190-141305, ubicado en la vereda Badillo, el Municipio de Valledupar, departamento del Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo, levantado con el método de captura mixto y con un área total 8 ha + 4594 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 11 de coordenadas planas N=2736038.77 m, E=4987153.82 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 103.85 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=2736046.05 m, E=4987257.11 m, colindando con el predio propiedad del señor José Eduardo Ustariz Aramendiz.
Del punto número 12, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 197.66 m, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas N=2736009.28 m, E=4987368.13 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=2735982.55 m, E=4987443.93 m, colindando con el predio propiedad del señor José Eduardo Ustariz Aramendiz.
Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 56.60 m, colindando con el predio propiedad del señor José Eduardo Ustariz Aramendiz, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N=2735985.93 m, E=4987500.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Eduardo Ustariz Aramendiz y el predio propiedad de la señora Mariagracia Morales Lacouture.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 15, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 310.68 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mariagracia Morales Lacouture, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N=2735884.05 m, E=4987501.11 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=2735677.90 m, E=4987467.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mariagracia Morales Lacouture y el predio propiedad de la señora Mariana Manjarrés Becerra.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 247.19 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mariana Manjarrés Becerra, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N=2735678.78 m, E=4987462.23 m, el punto número 19 de coordenadas planas N=2735687.78 m, E=4987458.40 m, el punto número 20 de coordenadas planas N=2735705.42 m, E=4987426.16 m, el punto número 21 de coordenadas planas N=2735730.05 m, E=4987339.86 m, el punto número 22 de coordenadas planas N=2735735.61 m, E=4987325.20 m, el punto número 23 de coordenadas planas N=2735741.97 m, E=4987284.46 m, el punto número 24 de coordenadas planas N=2735742.14 m, E=4987266.55 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=2735761.70 m, E=4987243.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mariana Manjarrez Becerra.
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 291.20 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mariana Manjarrez Becerra, hasta encontrar el punto número 11, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
RESULTADOS:
De acuerdo con los anteriores linderos, el área del citado bien inmueble es de: 10 ha + 4582 m².
OBSERVACIONES:
- El predio fue levantado mediante método mixto de acuerdo con el Decreto DANE 148 de 2020 y la Resolución IGAC 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución IGAC 746 de 2024.
- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI007200015178 con fecha de octubre del 2024, levantado por el profesional Ingeniero Topográfico Juliexy Moreno Castro, con Matrícula Profesional número 151217-0691247 STD, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT y resolución conjunta No. 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.
- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.
- La diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de matrícula 190-198629 (2 ha + 0000 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (1 ha + 9988 m²) es de (0 ha + 0012 m²) 0.1%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.
- La diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de matrícula 190-141305 (8 ha + 0011 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (8 ha + 4594 m²) es de (0 ha + 4583 m²) 5.7%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras "Joséí Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo es de diez hectáreas y cuatro mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (10 ha + 4582 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º., la adjudicación colectiva no comprende: "a) El dominio sobre los bienes de uso público. b) Las áreas urbanas de los municipios. c) Los recursos naturales renovables y no renovables. d) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g) Áreas del sistema de Parques Nacionales".
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "Joséí Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno2.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del Corregimiento de Badillo y al Procurador 8 Judicial II Ambiental y Agrario del Cesar.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, departamento del Cesar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR: En el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 190-198629, que correspondiente al predio denominado El Molino, la presente Resolución de titulación colectiva, en la que deberá registrarse como titular de dominio el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo, con la redacción técnica de linderos que se detalla a continuación:
GLOBO 1- EL MOLINO
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre El Molino y catastralmente con Número predial no Registra, folio de matrícula inmobiliaria 190-198629, ubicado en la vereda Badillo, el Municipio de Valledupar, departamento del Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo, levantado con el método de captura directo y con un área total 1 ha + 9988 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=2735046.90 m, E=4984145.23 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 197.26 m, colindando con la Vía que conduce de Valledupar a San Juan del Cesar, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N=2735074.47 m, E=4984204.05 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=2735130.14 m, E=4984324.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía que conduce de Valledupar a San Juan del Cesar y la Finca Campo Alegre propiedad del señor Roberto Sierra.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 271.04 m, colindando con la Finca Campo Alegre propiedad del señor Roberto Sierra, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N=2735102.32 m, E=4984317.96 m, el punto número 5 de coordenadas planas N=2735101.24 m, E=4984307.74 m, el punto número 6 de coordenadas planas N=2735080.82 m, E=4984301.58 m, el punto número 7 de coordenadas planas N=2734977.10 m, E=4984214.39 m, el punto número 8 de coordenadas planas N=2734937.20 m, E=4984196.14 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=2734907.57 m, E=4984185.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Campo Alegre propiedad del señor Roberto Sierra y la Finca Campo Alegre propiedad del señor José Alberto Zequeda Mestre.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 9, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 89.99 m, colindando con la Finca Campo Alegre propiedad del señor José Alberto Zequeda Mestre, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N=2734897.04 m, E=4984095.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Campo Alegre propiedad del señor José Alberto Zequeda Mestre.
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 10, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 157.78 m, colindando con la Finca Campo Alegre propiedad del señor José Alberto Zequeda Mestre, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
2. INSCRIBIR: En el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-141305, que correspondiente al predio denominado Villa Kelly, la presente Resolución de titulación colectiva, en la que deberá registrarse como titular de dominio el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo, con la redacción técnica de linderos que se detalla a continuación:
GLOBO 2 – VILLA KELLY
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Villa Kelly y catastralmente con Número predial 200010001000000021846000000000, folio de matrícula inmobiliaria 190-141305, ubicado en la vereda Badillo, el Municipio de Valledupar, departamento del Cesar; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades negras "José Prudencio Padilla" del corregimiento de Badillo, levantado con el método de captura mixto y con un área total 8 ha + 4594 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 11 de coordenadas planas N=2736038.77 m, E=4987153.82 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 103.85 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=2736046.05 m, E=4987257.11 m, colindando con el predio propiedad del señor José Eduardo Ustariz Aramendiz.
Del punto número 12, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 197.66 m, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas N=2736009.28 m, E=4987368.13 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=2735982.55 m, E=4987443.93 m, colindando con el predio propiedad del señor José Eduardo Ustariz Aramendiz.
Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 56.60 m, colindando con el predio propiedad del señor José Eduardo Ustariz Aramendiz, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N=2735985.93 m, E=4987500.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor José Eduardo Ustariz Aramendiz y el predio propiedad de la señora Mariagracia Morales Lacouture.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 15, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 310.68 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mariagracia Morales Lacouture, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N=2735884.05 m, E=4987501.11 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=2735677.90 m, E=4987467.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mariagracia Morales Lacouture y el predio propiedad de la señora Mariana Manjarrés Becerra.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 247.19 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mariana Manjarrés Becerra, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N=2735678.78 m, E=4987462.23 m, el punto número 19 de coordenadas planas N=2735687.78 m, E=4987458.40 m, el punto número 20 de coordenadas planas N=2735705.42 m, E=4987426.16 m, el punto número 21 de coordenadas planas N=2735730.05 m, E=4987339.86 m, el punto número 22 de coordenadas planas N=2735735.61 m, E=4987325.20 m, el punto número 23 de coordenadas planas N=2735741.97 m, E=4987284.46 m, el punto número 24 de coordenadas planas N=2735742.14 m, E=4987266.55 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=2735761.70 m, E=4987243.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Mariana Manjarrés Becerra.
POR EL OESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 291.20 m, colindando con el predio propiedad de la señora Mariana Manjarrés Becerra, hasta encontrar el punto número 11, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2025.
El Director General, Agencia Nacional de Tierras (ANT),
Juan Felipe Harman Ortiz
NOTAS AL FINAL:
1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995




