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RESOLUCIÓN 202551003533186 DE 2025

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 53.467 de 21 de abril de 2026

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras Cotoprix Lourdez Muñi, tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica: "(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1o "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4o del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras Cotoprix Lourdez Muñi, respecto de tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el Distrito de Riohacha, La Guajira.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que, la señora Enelvis del Carmen Córdoba Pacheco, identificada con cédula de ciudadanía número 40935595, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras Cotoprix Lourdez Muñi, ubicado en el corregimiento Cotoprix del Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, presentó ante el extinto Incoder solicitud de titulación colectiva a través de oficio con radicado número 20151124398 de fecha 8 de abril de 2015, complementado y aclarado por los radicados ANT número 20216200412182 del 19 de abril de 2021, número 202462001840152 del 29 de febrero de 2024, y número 202462002335262 19 de marzo de 2024, respecto de tres predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados: i) Los Guanábanos; identificado con el FMI número 210-55343, con un área aproximada de 69 ha + 0555 m², ii) La Bocatoma; identificado con el FMI número 210-55551 con un área aproximada de 37 ha + 3058 m², iii) El Contadero; identificado con el FMI número 210-54997 con un área aproximada de 97 ha + 6927 m², ubicados en el corregimiento de Cotoprix, Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira. (folios 1 al 17, 32 al 166, 174 al 176, 193 al 200, carpeta 1 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202451003402700006E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (folio 202, carpeta 2 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202451000020979 del 3 de abril de 2024, inició las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva de tierras de las comunidades negras. (folios 208 al 209, carpeta 2 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera:

- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora Cardenal Stereo 91,7 F.M., el día 9 de abril del 2024, de acuerdo con certificación de fecha 10 de abril de 2024. (folio 218 al 220, carpeta 2 del expediente)

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 9 al 16 de abril de 2024 en la Alcaldía Municipal de Riohacha (La Guajira). (folio 224 al 225, carpeta 2 del expediente)

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 5 al 17 de abril de 2024 en la Inspección de Policía de Riohacha (La Guajira). (folio 226, carpeta 2 del expediente)

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 9 al 15 de abril de 2024 en la sede del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras Cotoprix Lourdez Muñi. (folio 222, carpeta 2 del expediente)

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 8 al 12 de abril de 2024 en la Oficina Central de la ANT. (folio 221, carpeta 2 del expediente)

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 9 al 15 de abril de 2024 en la

Unidad de Gestión Territorial La Guajira de la ANT. (folio 223, carpeta 2 del

expediente)

- Se realizó notificación personal a la Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 9 de abril de 2024. (folio 217, carpeta 2 del expediente)

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Riohacha, el día 18 de abril de 2024. (folio 227 y 228, carpeta 2 del expediente).

Que mediante Auto número 202451000037639 del 14 de mayo de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición de predios en favor del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, al procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor de la misma comunidad, localizada en el Distrito de Riohacha, La Guajira. (folios 229 al 230, carpeta 2 del expediente).

Que el acto administrativo en mención se comunicó y publicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, como se relaciona a continuación:

- Se realizó comunicación electrónica a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Riohacha el día 23 de mayo de 2024. (folio 231 al 234, carpeta 2 del expediente).

- Se realizó comunicación electrónica a la Representante Legal del Consejo Comunitario, mediante oficio número 202451007993411 de fecha 7 de junio de 2024, quedando comunicada el 19 de junio de 2025 de conformidad a lo indicado en el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72. (folio 235 al 237, carpeta 2 del expediente).

- Se publicó en la página web de la ANT por un término de cinco (5) días hábiles, entre 2 de septiembre de 2024 y el 6 de septiembre de 2024. (folio 329, carpeta 2 del expediente).

Que mediante Resolución número 202451005185936 de fecha 8 de agosto de 2024, la ANT ordenó la práctica de la visita al Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, con el fin de recopilar la información sociocultural, histórica, económica y para la realización del censo poblacional. (folios 241 al 242, carpeta 2 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015:

- Se notificó personalmente el día 12 de agosto de 2024 a la Representante Legal del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi. (folio 245, carpeta 2 del expediente).

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Ambiental y Agrario de Riohacha el día 15 de agosto de 2024. (folio 246 al 249, carpeta 2 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 12 de agosto de 2024 y se desfijó el día 16 de agosto de 2024. (folio 250, carpeta 2 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del Distrito de Riohacha, La Guajira, el día 12 de agosto de 2024 y se desfijó el día 20 de agosto de 2024. (folio 255, carpeta 2 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Riohacha, La Guajira, el día 12 de agosto de 2024 y se desfijó el día 16 de agosto de 2024. (folio 251 al 252, carpeta 2 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi el día 12 de agosto de 2024 y se desfijó el día 20 de agosto de 2024. (folio 253, carpeta 2 del expediente).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT La Guajira el día 12 de agosto de 2024 y se desfijó el día 20 de agosto de 2024. (folio 254, carpeta 2 del expediente).

Que los predios susceptibles de adjudicación cuentan con un área total de doscientas cuatro hectáreas con quinientos cuarenta metros cuadrados (204 ha + 0540 m².), y constatando que los mismos son de uso ancestral del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras Cotoprix Lourdez Muñi:

Que, de la visita técnica realizada entre el 20 y el 22 de agosto de 2024 al territorio del citado Consejo Comunitario, se elaboró un acta (folios 262 al 264, carpeta 2 del expediente) y se levantó el censo a la comunidad. (folios 267 al 316, carpeta 2 del expediente).

Que, con la información trasladada del expediente del procedimiento administrativo de compra y la información recopilada durante la visita técnica se procedió a la elaboración del Informe Técnico de Visita, tal como lo ordena el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, culminado en el mes de noviembre de 2024. En este informe quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales. (Informe Técnico de Visita folios 339 al 391, carpeta 2 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y el censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT 202451010312561 del 21 de noviembre de 2024, enviado al correo electrónico enelvis35@gmail.com y entregado el 2 de diciembre de 2024 de conformidad con el certificado de entrega de la empresa de correspondencia 4/72 (folio 397 al 399, carpeta 2 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 202451000146459 del 2 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira (folio 406 al 408, carpeta 2 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 2 de diciembre a las 8:00 horas y se desfijó el 6 de diciembre de 2024 a las 5:00 horas, (folio 415, carpeta 2 del expediente) y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.

Que mediante los oficios número 202451010585391 y 202451010585951 del 5 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios Consejos Comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folios 409 al 414, carpeta 2 del expediente).

Que el 9 de diciembre de 2024, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi.

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a. Componente Social

La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual es el resultado de la visita técnica realizada entre el 20 y el 22 de agosto de 2024 al territorio pretendido por el Consejo Comunitario ancestral de las comunidades negras, raizales y palenqueras Cotoprix Lourdez Muñi, ubicado en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, donde mediante diferentes herramientas e instrumentos de recolección de información primaria como la cartografía social, la línea de tiempo y las entrevistas, se obtuvo información relevante que fue complementada posteriormente con fuentes secundarias.

De acuerdo con los resultados arrojados en el censo poblacional elaborado en la visita técnica, él Consejo Comunitario ancestral de las comunidades negras, raizales y palenqueras Cotoprix Lourdez Muñi está conformado por 48 familias y 237 personas (127 mujeres y 110 hombres); Estas familias residen habitualmente en el corregimiento de Cotoprix, jurisdicción del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira. La comunidad del Consejo Comunitario Lourdez Muñi se autorreconoce como una colectividad de población negra, conformada por una serie de familias con lazos de consanguinidad y afinidad, lo que les ha permitido mantener los usos y costumbres quehan heredado de sus antepasados.

El corregimiento de Cotoprix, territorio ancestral del Consejo Comunitario de la comunidad negra de Cotoprix Lourdez Muñi, tiene sus raíces en la histórica Ciudad de Moreno, ubicada a orillas de la quebrada de Moreno, cerca de Villamartín (Machobayo). Este pueblo, formado por una sociedad pluriétnica y multicultural, estaba integrado por criollos, albinos, moriscos, mulatos, negros, zambos, afrodescendientes e indígenas provenientes de diversas regiones de Colombia, quienes, durante la época colonial, servían a los colonizadores españoles bajo las Leyes de Indias.

Entre los años 1830 y 1850, los constantes enfrentamientos entre criollos, indígenas y españoles, sumados a las duras condiciones de trabajo forzados a los esclavos negros, provocaron un desplazamiento masivo de estas poblaciones. La revolución indígena de 1769 y las rebeliones esclavas aceleraron la caída de la Ciudad de Moreno a finales del siglo XVIII, generando una diáspora de familias negras hacia la Sierra Nevada de Santa Marta. En su búsqueda de supervivencia, estas comunidades fundaron nuevos asentamientos, caracterizados por su proximidad a cuerpos de agua que facilitaban actividades agrícolas y de minería artesanal. Estas dinámicas dieron origen a corregimientos como Cotoprix, donde la tradición y el legado cultural de las comunidades afrodescendientes y pluriétnicas aún persisten.

La tradición oral relata que, poco después de 1850, un grupo de personas llegó al lugar donde hoy se encuentra Cotoprix y acampó a orillas del río que rodea al pueblo. Procedentes de la destruida Ciudad de Moreno, encontraron un frondoso árbol de Cotoprix que les sirvió como referencia y refugio, decidiendo establecerse definitivamente en este lugar, cuyo nombre deriva de dicho árbol. Cotoprix se convirtió en el principal punto de asentamiento para las familias afrodescendientes e indígenas que huyeron de Moreno, consolidándose como un espacio de arraigo cultural y resistencia. Desde entonces, los habitantes han mantenido viva su herencia cultural, expresada en prácticas como la devoción al santo patrono San Juan Bautista, cuya festividad se celebra con fervor cada 24 de junio, reflejando la profunda conexión de la comunidad con sus tradiciones.

La economía del corregimiento de Cotoprix ha estado tradicionalmente basada en la agricultura y la ganadería, actividades que permitieron a sus habitantes garantizar su sustento y fortalecer la cohesión social. Sin embargo, en años recientes, la explotación de recursos naturales, específicamente la extracción de piedra ha surgido como un sector clave para el desarrollo económico del corregimiento, generando empleo para trabajadores afrodescendientes vinculados a diversos sectores productivos. El Corregimiento de Cotoprix está ubicado en el sur del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha capital del departamento de La Guajira, en la carretera que comunica a Riohacha con Valledupar, a través de un ramal que antes tenía su punto de intercepción en el paraje las mercedes desde 1982 parte desde cerrillo. Limita al norte con los corregimientos de Monguí y Cerrillo, al sur con los municipios de Hatonuevo y Barrancas, al oriente con el corregimiento de Villamartín (Machobayo), y al occidente con los corregimientos de Galán, Barbacoas, y Tomarrazón (conocido comúnmente como treinta).

A lo largo de las décadas, el corregimiento se fue consolidando como un mosaico cultural enriquecido por la llegada de familias como los Brito, De Armas, Rodríguez, Deluque, Córdoba y Acosta, cuyos apellidos forman parte de la identidad local. Estas familias, al integrarse a la comunidad, fomentaron el intercambio de productos agrícolas y culturales, fortaleciendo el tejido social y construyendo un legado compartido de trabajo, tradiciones y desarrollo comunitario.

En el año 2013, al revisar los archivos sobre el origen de sus ancestros, un grupo de habitantes del corregimiento de Cotoprix decidió autorreconocerse como afrodescendientes, consolidando su identidad y raíces históricas. Este esfuerzo inició con la conformación del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Cotoprix. El 23 de abril de 2014, mediante la Resolución número 0393 de 2014, la alcaldía de Riohacha reconoce oficialmente al Consejo Comunitario Lourdez Muñi como comunidad negra del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha; desde entonces, la comunidad ha venido trabajado en la gestión para la titulación de tierras colectivas, un proceso que busca garantizar su desarrollo económico, la protección de su territorio ancestral y la mejora de su calidad de vida.

El nombre del Consejo Comunitario rinde homenaje a Lourdez Muñí, una figura emblemática de la comunidad, recordada por su liderazgo, compromiso y dedicación. Lourdez Muñí, fue una mujer afrodescendiente de gran carisma y determinación, fue fundamental para organizar las fiestas patronales, promover la unidad comunitaria y encabezar procesos comunales que fortalecieron el sentido de pertenencia y la identidad cultural.

Esta comunidad, se encuentra organizada a través de la Junta directiva del Consejo Comunitario y está conformada por los roles convencionales de: Representante Legal, presidente, vicepresidente, Tesorero, Fiscal y secretaria. La Junta directiva quien se encarga de la toma de decisiones, además de velar por el manejo y el mantenimiento de la cohesión social dentro del territorio. Así mismo, dentro del ordenamiento del territorio que ocupan, dentro de la que se encuentra la pretensión territorial, contemplan áreas de conservación, productivas y familiares. Las formas organizativas internas y externas que prevalecen en el Consejo Comunitario de la comunidad negra de Cotoprix Lourdez Muñi, son el reflejo del esfuerzo constante de la comunidad por salvaguardar el territorio como una fuente que garantiza sus modos de vida y que guarda el legado de sus antepasados.

El Consejo Comunitario de la comunidad negra de Cotoprix Lourdez Muñi, continúa realizando actividades productivas tradicionales como la agricultura, la caza, la pesca y la cría de especies menores. Además, mantienen prácticas que dinamizan la vida económica y productiva, facilitando y reforzando su seguridad alimentaria mediante el trabajo colectivo y el intercambio comunitario. Estas actividades productivas reflejan la estrecha conexión de la comunidad con su territorio y la naturaleza, manifestada en su conocimiento, adaptación y aprovechamiento de los recursos disponibles en el territorio.

El Consejo Comunitario de la comunidad negra de Cotoprix Lourdez Muñi, mantiene una rica y diversa tradición cultural, reflejada en sus creencias, medicina ancestral, celebraciones religiosas y culturales, velorios y ritos fúnebres, prácticas recreativas, gastronomía, festividades y en el arte. La vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despiertan en los miembros de la comunidad demuestran un esfuerzo constante por mantener, recuperar y revitalizar su herencia afrocolombiana. El territorio colectivo ha permitido que la comunidad continúe ejerciendo sus prácticas culturales, contribuyendo a la continuidad de una comunidad étnica y diferenciada de la sociedad mayoritaria.

Finalmente, se destaca la existencia de una comunidad en el Consejo Comunitario de la comunidad negra de Cotoprix Lourdez Muñi con una tradición cultural negra, una historia compartida y una lucha común. Esta comunidad se esfuerza por constituir un legado que trascienda generaciones, protegiendo su tradición cultural, mejorando la calidad de vida de sus miembros y reivindicando su derecho ancestral a la tierra. Comparten objetivos que incluyen un futuro próspero para las familias que reconocen su arraigo, lo que ha llevado a logros significativos en la mejora de su calidad de vida y el reconocimiento institucional como grupo étnico. La Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad, contribuyendo al reconocimiento de su autonomía e identidad.

b. Componente Agroambiental

El territorio pretendido por la comunidad negra en pro de la titulación colectiva por el consejo comunitario ancestral de las comunidades negras, raizales y palenqueras del corregimiento de Cotoprix "Lourdez Muñi", está localizado en la vereda La Comelona, corregimiento de Cotoprix, jurisdicción del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, en el departamento de La Guajira. Para acceder a los predios objeto de titulación colectiva, desde el casco urbano del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, se toma la vía en dirección a la carretera Cuestecitas, vía que se encuentra pavimentada en buen estado, hasta un punto denominado El Cerrillo que queda aproximadamente a 35 km, allí se gira hacia la derecha siguiendo hacia el sur llegando hasta el corregimiento de Cotoprix que se encuentra a ubicado a una distancia de 5 kilómetros aproximadamente, siguiendo la misma ruta por carretera carreteable en regular estado en una distancia aproximada de 5 kilómetros, atravesando el asentamiento y siguiendo por carretera en mal estado hacia el sur en una distancia de 4 km por camino de herradura en muy mal estado que conduce a la vereda La Comelona en donde se encuentran ubicados los predios objeto de la pretensión: Los Guanábanos, Bocatoma y el predio Contadero.

El territorio donde se ubica la pretensión presenta una temperatura media anual de 28oC, la precipitación media anual es de 700 mm a 1000 mm, la humedad relativa media es del 80% y el promedio anual de brillo solar de 7 – 8 horas día y se encuentra en un piso térmico Cálido seco. La distribución de las lluvias está condicionada al relieve y a la circulación atmosférica. La zona presenta un régimen bimodal de lluvias, donde la temporada de lluvias principal es en septiembre, octubre y noviembre, con volúmenes moderados, especialmente en el extremo sur del departamento. En mayo y junio, la precipitación aumenta moderadamente, y en julio y agosto vuelve a disminuir.

Dicho esto, la comunidad negra Lourdez Muñi pretende hacer uso de esta temporalidad, para el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción, donde proyecta la adecuación de terrenos e instalación de cultivos permanentes y transitorios, así como para continuar realizando prácticas de conservación del entorno natural.

Conforme a la zonificación hidrográfica de Colombia efectuada por el IDEAM (2013), la región requerida para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix "Lourdez Muñí" se ubica en el área hidrográfica del Caribe y Guajira, así como en la subzona hidrográfica Río Ranchería. En esta área se evidencia la presencia de diversos arroyos de gran relevancia, desde el arroyo Cotoprix, que nace en el predio de Bocatoma y suministra agua a la población del corregimiento, sin dejar de lado los arroyos Miguelito, Comelona, Rincón Largo y Contadero, que se interconectan entre sí y tienen gran influencia con los predios objeto de la presente solicitud.

Uso y aprovechamiento del territorio:

La distribución socioambiental de los predios solicitados en titulación colectiva se basa en la conservación de los bosques y las fuentes hídricas, y el aprovechamiento productivo. El mayor porcentaje de área de los predios solicitados en titulación colectiva corresponde a áreas de explotación productiva y en un menor porcentaje, corresponde a áreas de protección y manejo ambiental. Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, establecidas a través de entrevistas con la comunidad, recorridos en territorio y métodos indirectos, siendo esto parte del ejercicio autónomo de las comunidades de cómo perciben y se relacionan con el territorio, según sus usos y costumbres, son:

Áreas de explotación productiva que equivalen al 77,02% del territorio (aprox. 157 ha + 1326 m² representadas en zonas productivas con cultivos como yuca, plátano, maíz y patilla, áreas agropecuarias, por lo que los usos que se recomienda realizar allí deben estar basados en sistemas sostenibles compatibles con el uso del suelo, tales como sistemas silvopastoriles y agroforestales, que incluyen la integración de árboles y forrajes para el pastoreo del ganado y especies menores), áreas de conservación que equivalen al 18,02% del territorio (aprox. 36 ha + 7885 m² constituyen áreas destinadas a conservación y manejo ambiental, estas áreas se encuentran representadas por las fuentes hídricas (arroyos, quebradas - río), el bosque de galería o el ripiario (bosque) y la vegetación secundaria que se halla en el interior de la pretensión, las cuales están destinadas a la conservación y preservación o en transición), y, estas áreas naturales y de conservación que albergan una amplia diversidad de flora y fauna silvestre, incluyendo árboles como: Caracolí (Anacardium excelsum), Guacimo (Guazuma ulmifolia), Ceiba (Ceiba guineensis), Aves como: El turpial (Icterus icterus), el cardenal (Cardinalis cardinalis), la mirla (Turdus) y animales terrestres como: la guartinaja (Cuniculus paca), la iguana (Iguana), son algunos ejemplos de la abundancia natural del territorio objeto de la pretensión territorial, no obstante en el informe técnico de visita se detallan otras especies que se encuentran en el área pretendida por las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix "Lourdez Muñí", por otra parte se encuentran las áreas comunales.

En donde se encuentran establecidas algunas construcciones, viviendas, corrales, caminos, equivalentes a 4.96% (aprox 10 ha + 1329m²) del territorio pretendido. Conforme a la información suministrada por la dirección de agrología del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, respecto al Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del Departamento de La Guajira a escala 1:25000, los suelos del área objeto de la presente pretensión, presentan las siguientes clases:

7e-8: Se ubica en un clima cálido seco, caracterizado por un relieve ligeramente inclinado hasta ligeramente escarpado, con suelos adecuadamente drenados, de alta superficialidad a superficial, que exhiben restricciones de fragmentos rocosos y piedra de erosión severa.

Algunos suelos presentan limitaciones por fragmentos rocosos, una profundidad efectiva muy superficial, una elevada susceptibilidad a la erosión y a movimientos en masa debido a las escasas precipitaciones. Los suelos exhiben texturas de grosor moderado a fino, con una reacción de alta a moderada acidez y una fertilidad de baja a moderada.

Los usos recomendados comprenden: Forestales, bosques protectores, sistemas silvopastoriles, reforestación y/o revegetalización inducida no apta para la realización de actividades pecuarias. Se sugieren las siguientes prácticas de manejo: Prácticas de reforestación con especies autóctonas, la edificación de acequias de ladera, la implementación de barreras vivas, la construcción de trinchos en áreas con cárcavas, la revegetalización inducida con especies herbáceas; se recomienda también suspender las actividades agropecuarias y dejar el área en descanso.

7pe-8: Situado en un clima cálido seco, se caracteriza por presentar un relieve ligeramente inclinado hasta ligeramente escarpado; son suelos adecuadamente drenados, de alta profundidad a superficial, con restricciones de fragmentos rocosos y erosión severa de la piedra. Algunos suelos exhiben una superficie de piedra o una profundidad efectiva extremadamente superficial, así como una elevada susceptibilidad a la erosión y a los movimientos de masa debido a las precipitaciones insuficientes. Los suelos manifiestan texturas de grosor moderado a fino, con una reacción ácida de alta a moderada y una fertilidad que oscila entre baja y media.

Los usos recomendados incluyen; forestales, bosques de protección y conservación del ecosistema y la fauna, en donde se deben incluir prácticas de manejo como: Implementación de programas orientados a la conservación de los suelos, la estabilización de las laderas, el estímulo a la siembra de especies autóctonas, la vegetación natural inducida y la preservación de la cobertura natural protectora para prevenir procesos erosivos.

Cruces Cartográficos Ambientales

Bienes de Uso Público (ronda hídrica): De conformidad con los datos recopilados del expediente, el informe técnico de visita y los cruces cartográficos, se identificaron áreas de agua en el territorio pretendido. Estas zonas están compuestas por drenajes sencillos, tales como el arroyo Cotoprix, y que la comunidad refiere como río, que adquiere importancia debido a que suministra agua a la población del corregimiento Cotoprix y que se interconecta con el predio La Bocatoma, el Arroyo Miguelito, el Arroyo Contadero, el Arroyo Rincón Largo y el Arroyo Comelona, además de algunos nacimientos sin denominación, los cuales se detallaron previamente en el análisis hidrográfico.

Así mismo, se realizó la consulta con la capa del Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000, identificando que no se evidencia superposición de la pretensión con humedales de algún tipo. Ahora bien, se debe tener en cuenta que esta capa debido a su escala representa una temática indicativa y por tal razón no genera obligación de exclusión hasta tanto la respectiva corporación realice el acotamiento y delimitación del ecosistema estratégico.

El inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios", en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".

El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.", en concordancia con el

Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario, Corpoguajira, a través de su comunicado con radicado número 202410293100060992 de fecha 29 de octubre de 2024, "(...) Hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente del río. "Art. 83 del Decreto Ley 2811 de 1974). (...)".

"El territorio objeto de la pretensión territorial presenta traslape (superposición) con los cauces y áreas de ronda hídrica del Arroyo Cotoprix, Arroyo Miguelito y arroyo Comelona pertenecientes a la cuenca del Río Ranchería. De acuerdo a la normatividad vigente, artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: "(…) "una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho(…)", y Decreto número 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cauce permanente corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales, deberá preservarse la función, composición y estructura de los ecosistemas, en la franja correspondiente al cauce natural o faja de terreno que ocupan las aguas al alcanzar sus niveles máximos, por efecto de las crecientes ordinarias, y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este".

"Para satisfacer las necesidades básicas de la población con el recurso hídrico disponible en la zona de interés, se requiere evaluar técnicamente su suficiencia a través de una solicitud de concesión de aguas, que autoriza el uso y asegura una gestión sostenible del recurso hídrico. Este procedimiento está regulado por la normativa ambiental vigente y puede ser consultado en el siguiente enlace: https://visorsuit.funcionpublica.gov.co/auth/visor?fi=59156".

Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios, con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera:

- La Bocatoma: Frontera Agrícola Condicionada en el 56,13%, Restricciones Técnicas Acuerdo Cero Desforestación en 2,76%, y Restricciones Técnicas Áreas No Agropecuarias en 41,19%.

- Los Guanábanos: Frontera Agrícola Condicionada 88,98%. Restricciones Técnicas Acuerdo Cero Deforestación en 1,94 %, y Restricciones Técnicas Áreas No Agropecuarias en 9,09%.

- Lote Contadero: Frontera Agrícola Condicionada del 99,99%. Restricciones Acuerdo Cero Deforestación en 0,0054%.

De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola3 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento de la comunidad negra, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Reserva de la Biósfera: De acuerdo con la consulta realizada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - superposición de capa Reserva de la Biósfera, en la cual se determina que el 100% del área total del terreno se encuentra en intersección con esta, con el detalle de la Sierra Nevada de Santa Marta en particular. Teniendo en cuenta que las Reservas de la Biósfera no se incluyen en las categorías de áreas protegidas, sino que constituyen una estrategia complementaria para la preservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.2.1.3.7 del Decreto Único 1076 de 2015, la autoridad ambiental competente debe otorgar prioridad a estas zonas. Es de suma importancia implementar medidas de conservación en estos lugares, reconociendo su relevancia como espacios que integran la preservación de los ecosistemas, el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades autóctonas.

Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI)): Que de acuerdo con los cruces y la consulta en el Geovisor del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) se identificó que la pretensión territorial presenta cruce con el DRMI - Distrito Regional de Manejo Integrado Bañadero Cuenca Alta del río Camarones, esta sobre posición es de aproximadamente el 32,46%. Del globo, distribuidas de la siguiente manera en cada uno de los predios; La Bocatoma 2,5 %, Los Guanábanos 2,4% y Lote Contadero 65,05%.

Que, con relación a este cruce existente, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante radicado 202451009713221 de fecha 15 de octubre de 2024, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Información de interés para tener en cuenta para el procedimiento de Titulación Colectiva.

Que ante la mencionada solicitud, Corpoguajira mediante radicado número 202411193100065012 de fecha 19 de noviembre de 2024, informó que, la pretensión territorial se encuentra traslapada con el (DRMI) Distrito Regional de Manejo Integrado Bañadero Cuenca Alta del río Camarones, el cual fue declarado mediante la Resolución número 012 de fecha 3 de octubre de 2013, por el cual se declara el Distrito de Manejo Integrado Bañaderos – Cuenca Alta del Río Camarones, ubicado en la jurisdicción de los distrito de Riohacha, Hatonuevo, Barrancas y Distracción, Departamento de la Guajira y se adoptan otras medidas para su administración y manejo.

Tabla 1. Actividades permitidas, prohibidas y condiciones por zonas de manejo.

Fuente: Plan de Manejo del DRMI Bañaderos.

Determinantes ambientales. Conforme la respuesta emitida por Corpoguajira, la entidad indicó lo siguiente: "se informa que una vez realizado el ejercicio de consulta cartográfica con el Sistema de Servicios de Información Ambiental Georreferenciada (SSIAG), el territorio pretendido presenta la siguiente información en conformidad con Áreas Protegidas, Ecosistemas Estratégicos (Páramos delimitados, Humedales delimitados, Zonas de Recarga Hídrica, entre otros), Políticas Ambientales, POMCAS y Planes de manejo:

El área pretendida no presenta traslape con la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta establecida por la Ley 2ª de 1959. De igual forma, no se identificó superposición con ecosistemas estratégicos como bosques, manglares, páramos o humedales delimitados sin embargo se identificó que el territorio presenta traslape con áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, específicamente con el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Bañaderos, área declarada protegida mediante acuerdo de Acuerdo número 012 de 2013. De acuerdo con la zonificación ambiental establecida en el Plan de Manejo Ambiental de dicha área protegida." Con respecto a las determinantes ambientales, Corpoguajira identificó una superposición de 0.239 ha con ecosistemas estratégicos, específicamente el Bosque Seco Tropical. Refiere que, no se detectaron áreas de superposición con otros ecosistemas estratégicos delimitados, como manglares, páramos o humedales, por otro lado, el territorio de interés presenta superposición con Zona de restauración para la preservación de la siguiente manera: Predio La Bocatoma en 0.965 ha, predio Lote Contadero en 63.524 ha y predio Los Guanábanos en 1.728 ha.

De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, el Bosque seco tropical es considerado uno de los ecosistemas más degradados, fragmentados y menos conocidos. Este ecosistema cuenta con una biodiversidad considerable, por lo que es imperativo promover iniciativas de restauración ecológica, respaldadas por proyectos de conservación del territorio, en las que se minimicen prácticas que puedan generar un impacto negativo.

Además, el territorio según lo expuso por la Autoridad Ambiental se localiza sobre la Cuenca Hidrográfica del río Ranchería y según la zonificación ambiental establecida en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (Pomca), adoptado mediante acuerdo número 004 de 2011, dicha área presenta superposición del 100% con las Áreas de Restauración, cuya reglamentación de usos es la siguiente:

USOS REGLAMENTADOS PARA LAS ÁREAS DE RESTAURACIÓN

Uso principal: Implementar acciones de restauración y conservación que conlleven a la recuperación y conectividad de los fragmentos de coberturas naturales remanentes. Se recomienda acciones de recuperación de suelos, recuperación de los nacimientos de agua, recuperación del hábitat para la supervivencia de la fauna silvestre, y el manejo apropiado hacia la preservación. Estas acciones pueden ser activas o pasivas ya que el no uso de estas áreas para que su restauración se dé de manera natural es una medida acertada y permitida.

Para los nacimientos de cuerpos de agua y las riberas de los ríos se debe declarar un área de por lo menos 50 y 30 metros, respectivamente, para la restauración ecológica con especies nativas.

Uso Compatible: Mantenimiento de los actuales sistemas productivos a través de la implementación de prácticas de conservación de suelos y zanjas de infiltración. Barreas vivas para la delimitación predial, cultivos con cobertura, sistemas silvopastoriles o arreglos agroforestales.

Uso Condicionado: Desarrollo de actividades de recreación pasiva y contemplación de la naturaleza, ecoturismo, agroturismo o etnoturismo (Ley 300 de 1996) previo estudio de capacidad de carga y demanda de servicios en un área determinada. Establecimiento de bancos de germoplasma e investigación científica para lo cual se deberá contar con el permiso de investigación por parte del MAVDT, la autoridad ambiental competente y el aval y concertación con territorios colectivos de ser el caso. Establecimiento de infraestructura para provisión de servicios previo cumplimiento de la normatividad vigente.

Uso Prohibido: Prácticas agrícolas y pecuarias intensivas y extensivas convencionales, la expansión de la frontera actual de los sistemas productivos presentes, la tala raza, quema, o la remoción total de la cobertura.

Así mismo, cualquier actividad extractiva (ej. minería). Cualquier otro tipo de uso o actividad que no esté detallada en los usos principales, compatibles y condicionados de esta categoría.

Referente al estado ambiental y sugerencias del territorio, en los apartados anteriores se ha realizado una descripción de los componentes de riesgos, reglamentación y usos del suelo, fuentes y rondas hídricas, áreas protegidas, entre otros aspectos. Para más información puede consultar el diagnóstico del Plan de Acción y demás estudios en la página web de la Corporación: http://corpoguajira.gov.co/

Uso de suelos, amenazas y riesgos: De acuerdo con la certificación de usos de suelo de fecha 6 de octubre de 2021 y vinculada al expediente de compra número 202451003402700006E, la Secretaría de Planeación de Riohacha, en uso de sus facultades legales de la Ley 388 de 1997, Decretos Reglamentarios, Acuerdo Municipal número 003 del 2 de febrero de 2002 y el Decreto Distrital número 078 del 29 de octubre del 2015, Decreto número 1077 de 2015, modificado por el Decreto número 2218 de 2015 y por el Decreto número 1203 de 2017, certificó que los predios denominados LOS GUANÁBANOS, y LA BOCATOMA comparten la clasificación de uso y se categorizan de la siguiente manera:

Uso principal: Ganadería.

Uso Complementario: Agricultura.

Uso restringido: Evitar la realización de quemas en este predio y caza de animales silvestres.

Uso prohibido: Tala en zonas aledañas a rondas hídricas, cauce de ríos, arroyos y quebradas.

Referente a amenazas y riesgos los predios no se encuentran en zonas de amenaza de alto riesgo de inundaciones ni deslizamientos.

Por otra parte, de acuerdo con la certificación de uso de suelo de fecha 24 de noviembre de 2021, esta cumple con lo estipulado en la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, que fue adoptado mediante el Decreto número 078 del 29 de octubre de 2015, la cual para el predio EL CONTADERO se describe lo siguiente:

Clasificación del Suelo: Rural

Uso principal: Agropecuario – Silvopastoril

Unidad de Reglamentación: Áreas de uso restringido a actividades de impacto moderado. Con el fin de obtener datos actualizados, a través del radicado número 202451009713361, la SDAE presentó la solicitud de certificación de clasificación y usos a la Secretaría de Planeación de Riohacha, frente al área objeto del presente estudio el día 5 de septiembre de 2024, sin embargo, no se obtuvo respuesta hasta el momento.

Por lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por Corpoguajira, frente a la "Solicitud concepto técnico ambiental Consejo Comunitario Ancestral de la comunidad negra Cotoprix "Lourdez Muñí" interpuesta por la Subdirección de Asuntos Étnicos No 202451009713221 del día 15 de octubre de 2024 para el área pretendida, y que dando alcance a la solicitud emite respuesta con radicado número 11193100065012 el día 19 de noviembre de 2024, se establecen los siguientes criterios técnicos con relación a, riesgos y amenazas del territorio en pretensión:

"Que, frente al tema de Amenazas y Riesgos, se establece que, de acuerdo con el estudio "EVALUACIÓN Y MODELAMIENTO ESPACIO - TEMPORAL DEL RIESGO AMBIENTAL GENERAL, DEL RIESGO HÍDRICO Y CARACTERIZACIÓN DE ZONAS INUNDABLES EN CUENCAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. (CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LOS RÍOS TAPIAS, JEREZ, CAÑAS, TOMARRAZÓN, CARRAIPÍA Y RANCHERÍA)", el territorio presenta riesgo muy alto por movimiento en masa en la totalidad del área; presenta riesgo por inundación muy bajo en la totalidad de área del área; riesgos por desabastecimiento hídrico muy bajo, bajo, medio alto y muy alto en el predio La Bocatoma (bajo, medio y muy alto en 0.75, 33.12 y 2.5 ha); predio Los Guanábanos ( muy bajo, bajo, medio alto y muy alto en 9.25, 23.21, 35.01, 0.56 y 1.15 ha) y predio Lote Contadero (muy bajo, bajo, medio alto y muy alto en 10.33, 31.69, 47.79, 6.46 y 1.60 ha) respectivamente".

Por lo anterior, el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático".

Una vez ejecutoriado el presente Acuerdo, se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, La Guajira, para que actúen de conformidad con sus competencias.

Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios, para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el Distrito y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente, con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

Zonas de Explotación de Recursos No Renovables (ANH, ANM)

De conformidad con la información reportada dentro del cruce de información geográfica se evidencia que el territorio objeto de titulación colectiva se encuentra como estado de área en un basamento cristalino y un contrato con DISPONIBLE ONSHORE, sin área asignada.

En consecuencia, es imperante resaltar que, de acuerdo con la información reportada, este contrato se encuentra sin área asignada y en zona de basamento cristalino; igualmente, conforme a la visita técnica y la información secundaria reportada, no se observó dicha explotación en los recorridos realizados. En línea con lo anterior, se señala que, respecto de las explotaciones mineras, se realiza una afectación en el subsuelo, por ende, no se vería afectada la propiedad del consejo comunitario en mención, siendo que se titula sobre el suelo del territorio.

Conforme a lo anterior se puede concluir que no constituye ninguna limitante para continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario ancestral de la Comunidad Negra de Cotoprix Lourdez Muñi.

IV. Consideraciones ambientales

- Se recomienda a la Comunidad Negra del Comunitario ancestral de Cotoprix Lourdez Muñi que se trabaje de forma conjunta con Corpoguajira y otras entidades locales, como la Alcaldía Municipal de Riohacha, entre otras, en las iniciativas dirigidas a la salvaguarda de los elementos ecológicos del territorio. Asimismo, se propone solicitar formación para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible del mismo.

- Se insta a la Comunidad Negra del Comunitario ancestral de Cotoprix Lourdez Muñi, a través de su representante legal y/o delegados, a gestionar las licencias, permisos, autorizaciones y/o certificaciones requeridas para la utilización o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la preservación del medio ambiente o la realización de actividades susceptibles de generar impacto ambiental.

- Se sugiere que la comunidad afrodescendiente del Comunitario Lourdez Muñi aplique estrategias de conservación, fundamentadas en la protección de los ecosistemas y agroforestales en las áreas de producción.

- Considerando que el territorio en pretensión se encuentra en conexión con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, específicamente con el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Bañaderos, área declarada protegida por el Acuerdo número 012 de 2013, se recomienda que la comunidad estructure un plan de manejo que se alinee con el uso, preservación, recuperación y cuidado del territorio.

- Igualmente, se aconseja implementar y robustecer las estrategias de gestión para la faja paralela y la vegetación próxima a los ríos, quebradas, nacimientos y otros cuerpos de agua que se hallen en el territorio. Esto se debe a que esta zona serefiere a suelos de protección y se debe preservar una cobertura de bosque constante, con el fin de prevenir riesgos naturales.

- Se presentan otras sugerencias en el informe técnico de visita. No obstante, se aconseja continuar e impulsar acciones positivas orientadas a la protección de la biodiversidad del territorio, particularmente las zonas forestales y las áreas de fuentes hídricas dentro del territorio y sus inmediaciones, con el fin de contribuir al control de la deforestación y llevar a cabo una gestión sostenible.

V. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

VI. CRUCES GEOGRÁFICOS

- Presunta Propiedad Privada y Registra Información Catastral

En este apartado se hace necesario precisar sobre los posibles traslapes y novedades encontradas respecto de lo que a continuación se enuncia: Según el artículo 6o literal E de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 numeral 5 del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas inadjudicables dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras. En cualquier caso, salvo que, voluntariamente, los propietarios opten por hacer cesiones a la comunidad, el procedimiento administrativo no tiene la finalidad de afectar aquellos predios que tengan naturaleza jurídica privada.

Una vez realizados los recorridos y verificada la información jurídico catastral se evidencia la existencia de predios de propiedad privada por fuera de la pretensión territorial del Consejo Comunitario, esto se da, por el reconocimiento del Consejo Comunitario de dichos predios que tiene como colindantes de la pretensión territorial solicitada.

De acuerdo con la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria.

De conformidad con el contraste realizado entre la base catastral actual y el polígono de la pretensión territorial del CC Cotoprix, Lourdez Muñi, se evidencia el traslape cartográfico con los números prediales 440010006000000010359000000000, 440010006000000010347000000000, 440010006000000011098000000000, que no se encuentran asociados a un FMI; se evidencia traslape cartográfico con el número predial 440010006000000011098000000000 – FMI 210-14232 y titular catastral Incoder; el número predial 440010006000000010696000000000 – FMI 210-0 y titular catastral Incora; y el número predial 440010006000000010355000000000 – FMI 210-14231 y titular catastral Elubis José Duarte identificado en territorio como colindante en el cuadrante oeste de la pretensión territorial.

Así las cosas, se evidencia el traslape con los predios con números prediales 440010006000000011622000000000, 440010006000000011623000000000 y 440010006000000011621000000000, correspondientes a los predios adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT y con destinación al "Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdez Muñi".

Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Ahora bien, cabe resaltar que la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplaza de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico. En resumidas cuentas, pueden tratarse de traslapes cartográficos por el establecimiento de los diferentes métodos de levantamiento y recolección de la información en campo, toda vez que, en la visita técnica no se evidenciaron conflictos con los colindantes.

- Proyectos de infraestructura de vías

Respecto de este cruce, se observa que obedece a cruces con vías tipo camino/sendero, por lo que, no se considera que se constituya alguna limitante para continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario ancestral de la Comunidad Negra de Cotoprix Lourdez Muñi. proyectos de infraestructura de vías.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, con la información recopilada durante la actuación administrativa se concluye que los predios pretendidos en titulación colectiva no cuentan con presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18., y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".

"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°., literal d)4 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)".

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".

Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

"El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)".

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, beneficiará a 48 familias, conformadas por 237 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de "tierras de las comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación. En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, representado legalmente por la señora Enelvis Córdoba Pacheco, identificada con cédula de ciudadanía número 40935595 de Riohacha, La Guajira, tres (3) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados: La Bocatoma, Los Guanábanos y El Contadero, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 210-55551, 210-55343 y 210-54997, respectivamente, ubicados en el corregimiento Cotoprix, Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, y que cuentan con una extensión superficiaria total de doscientas cuatro hectáreas con quinientos cuarenta metros cuadrados (204 ha + 0540 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI007440015166 con fecha de levantamiento topográfico de noviembre de 2021, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras.

Parágrafo 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi es de doscientas cuatro hectáreas con quinientos cuarenta metros cuadrados (204 ha + 0540 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6o, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2o, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6o de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno5.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, a la Representante Legal del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Riohacha.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, departamento de La Guajira, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. INSCRIBIR en los folios de matrícula inmobiliaria número 210-55551 (La Bocatoma), número 210-55343 (Los Guanábanos) y número 210-54997 (El Contadero) la presente Resolución de Titulación Colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdez Muñi, la redacción técnica de linderos de cada uno de los mencionados predios se describe a continuación:

LOTE 1 – LA BOCATOMA

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Lote 1 – La Bocatoma y catastralmente con número predial 440010006000000011623000000000, folio de matrícula inmobiliaria 210-55551, ubicado en la vereda Cotoprix del Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira; del grupo étnico Comunidad Negra, Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 37 ha + 3058 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N = 2788953.11 m, E = 5016495.77 m, en línea recta, en sentido noreste; en una distancia de 113.11 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 2788978.48 m, E = 5016606.01 m, colindando con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez. Del punto número 2, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste; en una distancia acumulada de 409.74, colindando con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N = 2788907.46 m, E = 5016691.78 m, el punto número 4 de coordenadas planas N = 2788753.98 m, E = 5016804.15 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2788698.41 m, E= 5016896.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez y el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

POR EL ESTE

Lindero 2: Inicia en el punto número 5, en línea recta, en sentido sureste; en una distancia de 325.93 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2788373.66 m, E= 5016924.64 m, colindando con el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi. Del punto número 45, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste; en una distancia acumulada de 559.76 m, colindando con el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 2788294.64 m, E= 5016750.60 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 2788142.02 m, E= 5016717.13 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2787936.29 m, E= 5016664.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi y el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano.

POR EL SUR

Lindero 3: Inicia en el punto número 43, en línea recta, en sentido noroeste; en una distancia de 323.20 m, colindando con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 2788015.44 m, E= 5016351.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano y el predio Las Vegas propiedad del señor Elubis José Duarte.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 44, en línea recta, en sentido noreste; en una distancia de 948.78 m, colindando con el predio Las Vegas propiedad del señor Elubis José Duarte, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LOTE 2 – LOS GUANÁBANOS

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Lote 2 – Los Guanábanos y catastralmente con Número predial 440010006000000011622000000000, folio de matrícula inmobiliaria 210-55343, ubicado en la vereda Cotoprix del Municipio de Riohacha, departamento de La Guajira; del grupo étnico Comunidad Negra, Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 69 ha + 0555 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 5 de coordenadas planas N= 2788698.41 m, E= 5016896.95 m, en línea quebrada, en sentido sureste; en una distancia acumulada de 279.92 m, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N = 2788678.71 m, E = 5016962.43 m, el punto número 7 de coordenadas planas N = 2788643.00 m, E = 5017111.86 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 2788642.81 m, E = 5017147.67 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 2788641.24 m, E = 5017169.71 m, colindando con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez.

Del punto número 9 se sigue en línea quebrada, en sentido noreste; en una distancia acumulada de 644.65 m, pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N = 2788645.81 m, E = 5017257.33 m, el punto número 11 de coordenadas planas N = 2788667.79 m, E = 5017301.35 m, el punto número 12 de coordenadas planas N = 2788678.51 m, E = 5017317.94 m, el punto número 13 de coordenadas planas N = 2788686.91 m, E = 5017355.05 m, el punto número 14 de coordenadas planas N = 2788707.58 m, E = 5017485.12 m, el punto número 15 de coordenadas planas N = 2788716.34 m, E = 5017572.10 m, el punto número 16 de coordenadas planas N = 2788870.69 m, E = 5017706.14 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 2788891.35 m, E = 5017722.51 m, colindando con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez.

Del punto número 17 se sigue en línea recta, en sentido noroeste; en una distancia de 97.71 m, colindando con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 2788975.33 m, E = 5017672.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez y el camino Real.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 18, en línea recta, en sentido sureste; en una distancia de 203.06 m, colindando con el camino Real, hasta encontrar el número 19 de coordenadas planas N = 2788821.92 m, E = 5017805.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el camino Real y el predio Lote 3 – El Contadero propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Lindero 3: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido suroeste; en una distancia acumulada de 175.76 m, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 2788799.29 m, E= 5017785.55 m, el punto número 49 de coordenadas planas N= 2788745.26 m, E= 5017737.72 m, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2788693.04 m, E= 5017686.20 m, colindando con el predio Lote 3 – El Contadero propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Del punto número 50, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste; en una distancia acumulada de 259.80 m, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N= 2788616.51 m, E= 5017714.71 m, el punto número 52 de coordenadas planas N= 2788525.46 m, E= 5017743.03 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 2788443.67 m, E= 5017755.77 m, colindando con el predio Lote 3 – El Contadero propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Del punto número 53, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste; en una distancia acumulada de 746.08 m, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 2788266.06 m, E= 5017705.91 m, el punto número 55 de coordenadas planas N= 2788221.26 m, E= 5017691.46 m, el punto número 56 de coordenadas planas N= 2788133.28 m, E= 5017666.52 m, el punto número 57 de coordenadas planas N= 2788031.03 m, E= 5017631.18 m, el punto número 58 de coordenadas planas N= 2788008.67 m, E= 5017596.69 m, el punto número 59 de coordenadas planas N= 2787982.77 m, E= 5017485.34 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 2787973.44 m, E= 5017326.14 m, colindando con el predio Lote 3 – El Contadero propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Del punto número 60, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste; en una distancia acumulada de 224.86 m, pasando por el punto número 61 de coordenadas planas N= 2787976.23 m, E= 5017189.87 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2788004.94 m, E= 5017106.09 m, colindando con el predio Lote 3 – El Contadero propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Del punto número 62, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste; en una distancia acumulada de 312.30 m, colindando con el predio Lote 3 – El Contadero propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N= 2787863.34 m, E= 5017075.11 m, el punto número 64 de coordenadas planas N= 2787834.91 m, E= 5017045.87 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 2787781.56 m, E= 5016931.10 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Lote 3 – El Contadero propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi y el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 40, en línea quebrada, en sentido noroeste; en una distancia acumulada de 324.63 m, colindando con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano, pasando por los puntos número 41 de coordenadas planas N= 2787828.04 m, E= 5016877.09 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 2787922.25 m, E= 5016785.69 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 2787936.29 m, E= 5016664.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano y el predio Lote 1 – La Bocatoma propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

POR EL OESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido noreste; en una distancia acumulada de 559.76 m, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N= 2788142.02 m, E= 5016717.13 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 2788294.64 m, E= 5016750.60 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2788373.66 m, E= 5016924.64 m, colindando con el predio Lote 1 – La Bocatoma propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Del punto número 45, en línea recta, en sentido noroeste; en una distancia de 325.93 m, colindando con el predio Lote 1 – La Bocatoma propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LOTE 3 – EL CONTADERO

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Lote 3 – El Contadero y catastralmente con Número predial 440010006000000011621000000000, folio de matrícula inmobiliaria 210-54997, ubicado en la vereda Cotoprix del Municipio de Riohacha, departamento de La Guajira; del grupo étnico Comunidad Negra, Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 97 ha + 6927 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 19 de coordenadas planas N = 2788821.92 m, E = 5017805.62 m, en línea quebrada, en sentido sureste; en una distancia acumulada de 530.39 m, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N = 2788690.20 m, E = 5017915.26 m, el punto número 21 de coordenadas planas N = 2788528.13 m, E = 5017978.24 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 2788392.79 m, E = 5018104.55 m, colindando con el camino Real.

Del punto número 22 se sigue en línea recta, en sentido noreste; en una distancia de 20.45 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 2788400.39 m, E = 5018123.53 m, colindando con el camino Real.

Del punto número 23 se sigue en línea recta, en sentido sureste; en una distancia de 112.32 m, colindando con el camino Real, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 2788331.51 m, E = 5018212.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el camino Real y el predio propiedad del señor Salvador Rodríguez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido suroeste; en una distancia acumulada de 327.47 m, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas N = 2788125.81 m, E = 5018092.24 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 2788055.88 m, E = 5018036.67 m, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Rodríguez.

Del punto número 26 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste; en una distancia acumulada de 395.36 m, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Rodríguez, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N = 2787881.01 m, E = 5018069.85 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N = 2787858.30 m, E = 5018286.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Salvador Rodríguez y el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez.

Lindero 3: Inicia en el punto número 28, en línea quebrada, en sentido suroeste; en una distancia acumulada de 541.26 m, colindando con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N = 2787666.83 m, E = 5018276.99 m, el punto número 30 de coordenadas planas N = 2787504.48 m, E = 5018254.26 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2787319.01 m, E= 5018262.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 31, en línea recta, en sentido noroeste; en una distancia de 167.04 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N = 2787349.33 m, E = 5018097.90 m, colindando con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez.

Del punto número 32 se sigue en línea recta, en sentido suroeste; en una distancia de 231.89 m, colindando con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N = 2787337.60 m, E = 5017866.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez y el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano.

Lindero 4: Inicia en el punto número 33, en línea quebrada, en sentido noroeste; en una distancia acumulada de 352.55 m, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N = 2787396.21 m, E = 5017676.01 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 2787423.51 m, E = 5017525.03 m, colindando con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano.

Del punto número 35 se sigue en línea recta, en sentido suroeste; en una distancia de 222.88 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 2787415.96 m, E = 5017302.27 m, colindando con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano.

Del punto número 36 se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste; en una distancia acumulada de 561.19 m, colindando con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N = 2787450.72 m, E = 5017143.80 m, el punto número 38 de coordenadas planas N = 2787710.43 m, E = 5016980.26 m, el punto número 39 de coordenadas planas N = 2787765.67 m, E = 5016960.40 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N = 2787781.56 m, E = 5016931.10 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano y el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

POR EL OESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 40, en línea quebrada, en sentido noreste; en una distancia acumulada de 312.30 m, pasando por los puntos número 64 de coordenadas planas N= 2787834.91 m, E= 5017045.87 m, el punto número 63 de coordenadas planas N= 2787863.34 m, E= 5017075.11 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 2788004.94 m, E= 5017106.09 m, colindando con el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Del punto número 62, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste; en una distancia acumulada de 224.86 m, pasando por el punto número 61 de coordenadas planas N= 2787976.23 m, E= 5017189.87 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 2787973.44 m, E= 5017326.14 m, colindando con el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Del punto número 60, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste; en una distancia acumulada de 746.08 m, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas N= 2787982.77 m, E= 5017485.34 m, el punto número 58 de coordenadas planas N= 2788008.67 m, E= 5017596.69 m, el punto número 57 de coordenadas planas N= 2788031.03 m, E= 5017631.18 m, el punto número 56 de coordenadas planas N= 2788133.28 m, E= 5017666.52 m, el punto número 55 de coordenadas planas N= 2788221.26 m, E= 5017691.46 m, el punto número 54 de coordenadas planas N= 2788266.06 m, E= 5017705.91 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 2788443.67 m, E= 5017755.77 m, colindando con el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Del punto número 53, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste; en una distancia acumulada de 259.80 m, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 2788525.46 m, E= 5017743.03 m, el punto número 51 de coordenadas planas N= 2788616.51 m, E= 5017714.71 m, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2788693.04 m, E= 5017686.20 m, colindando con el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi.

Del punto número 50, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste; en una distancia acumulada de 175.76 m, colindando con el predio Lote 2 – Los Guanábanos propiedad del Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N= 2788745.26 m, E= 5017737.72 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 2788799.29 m, E= 5017785.55 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

2. ENGLOBAR los predios denominados La Bocatoma (FMI 210-55551), Los Guanábanos (FMI 210-55343) y El Contadero FMI 210-54997), que sumados tienen un área de 204 ha + 0540 m², para lo cual deberá abrir un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios ya identificados.

El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la descripción de esta resolución, con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del corregimiento de Cotoprix Lourdes Muñi, que se constituye en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Los bienes inmuebles identificados con nombre Los Guanábanos, La Bocatoma y el Contadero, con escrituras públicas Nos, 2787, 2786, 1746 del 18 de octubre de 2023, debidamente registradas en los folios de matrícula inmobiliaria número 210- 55343, 210-55551, 210-54997, respectivamente, ubicado en la vereda Cotoprix del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira; del grupo étnico Comunidad Negra, Consejo Comunitario Ancestral de las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Corregimiento de Cotoprix, Lourdes Muñi, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 204 ha + 0540 m²; presenta los siguientes linderos.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N = 2788953.11 m, E = 5016495.77 m, en línea recta, en sentido noreste; en una distancia de 113.11 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 2788978.48 m, E = 5016606.01 m, colindando con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez. Del punto número 2 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste; en una distancia acumulada de 689.66 m, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N = 2788907.46 m, E = 5016691.78 m, el punto número 4 de coordenadas planas N = 2788753.98 m, E = 5016804.15 m, el punto número 5 de coordenadas planas N = 2788698.41 m, E = 5016896.95 m, el punto número 6 de coordenadas planas N = 2788678.71 m, E = 5016962.43 m, el punto número 7 de coordenadas planas N = 2788643.00 m, E = 5017111.86 m, el punto número 8 de coordenadas planas N = 2788642.81 m, E = 5017147.67 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 2788641.24 m, E = 5017169.71 m, colindando con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez.

Del punto número 9 se sigue en línea quebrada, en sentido noreste; en una distancia acumulada de 644.65 m, pasando por los puntos número 10 de coordenadas planas N = 2788645.81 m, E = 5017257.33 m, el punto número 11 de coordenadas planas N = 2788667.79 m, E = 5017301.35 m, el punto número 12 de coordenadas planas N = 2788678.51 m, E = 5017317.94 m, el punto número 13 de coordenadas planas N = 2788686.91 m, E = 5017355.05 m, el punto número 14 de coordenadas planas N = 2788707.58 m, E = 5017485.12 m, el punto número 15 de coordenadas planas N = 2788716.34 m, E = 5017572.10 m, el punto número 16 de coordenadas planas N = 2788870.69 m, E = 5017706.14 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 2788891.35 m, E = 5017722.51 m, colindando con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez.

Del punto número 17 se sigue en línea recta, en sentido noroeste; en una distancia de 97.71 m, colindando con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 2788975.33 m, E = 5017672.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Monteverde propiedad de la señora Carmen Alicia Gómez y el camino Real.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 18, en línea quebrada, en sentido sureste; en una distancia acumulada de 733.45 m, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N = 2788821.92 m, E = 5017805.62 m, el punto número 20 de coordenadas planas N = 2788690.20 m, E = 5017915.26 m, el punto número 21 de coordenadas planas N = 2788528.13 m, E = 5017978.24 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 2788392.79 m, E = 5018104.55 m, colindando con el camino Real.

Del punto número 22 se sigue en línea recta, en sentido noreste; en una distancia de 20.45 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 2788400.39 m, E = 5018123.53 m, colindando con el camino Real.

Del punto número 23 se sigue en línea recta, en sentido sureste; en una distancia de 112.32 m, colindando con el camino Real, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 2788331.51 m, E = 5018212.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el camino Real y el predio propiedad del señor Salvador Rodríguez.

Lindero 3: Inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido suroeste; en una distancia acumulada de 327.47 m, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas N = 2788125.81 m, E = 5018092.24 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 2788055.88 m, E = 5018036.67 m, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Rodríguez.

Del punto número 26 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste; en una distancia acumulada de 395.36 m, colindando con el predio propiedad del señor Salvador Rodríguez, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N = 2787881.01 m, E = 5018069.85 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N = 2787858.30 m, E = 5018286.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Salvador Rodríguez y el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez.

Lindero 4: Inicia en el punto número 28, en línea quebrada, en sentido suroeste; en una distancia acumulada de 541.26 m, colindando con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez, pasando por los puntos número 29 de coordenadas planas N = 2787666.83 m, E = 5018276.99 m, el punto número 30 de coordenadas planas N = 2787504.48 m, E = 5018254.26 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2787319.01 m, E= 5018262.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 31, en línea recta, en sentido noroeste; en una distancia de 167.04 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N = 2787349.33 m, E = 5018097.90 m, colindando con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez.

Del punto número 32 se sigue en línea recta, en sentido suroeste; en una distancia de 231.89 m, colindando con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N = 2787337.60 m, E = 5017866.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Elías Segundo Rodríguez y el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano.

Lindero 5: Inicia en el punto número 33, en línea quebrada, en sentido noroeste; en una distancia acumulada de 352.55 m, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N = 2787396.21 m, E = 5017676.01 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 2787423.51 m, E = 5017525.03 m, colindando con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano.

Del punto número 35 se sigue en línea recta, en sentido suroeste; en una distancia de 222.88 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 2787415.96 m, E = 5017302.27 m, colindando con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano.

Del punto número 36 se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste; en una distancia acumulada de 1209.02 m, colindando con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N = 2787450.72 m, E = 5017143.80 m, el punto número 38 de coordenadas planas N = 2787710.43 m, E = 5016980.26 m, el punto número 39 de coordenadas planas N = 2787765.67 m, E = 5016960.40 m, el punto número 40 de coordenadas planas N = 2787781.56 m, E = 5016931.10 m, el punto número 41 de coordenadas planas N = 2787828.04 m, E = 5016877.09 m, el punto número 42 de coordenadas planas N = 2787922.25 m, E = 5016785.69 m, el punto número 43 de coordenadas planas N = 2787936.29 m, E = 5016664.39 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N = 2788015.44 m, E = 5016351.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Charito propiedad del señor Bernardo Palmezano y el predio Las Vegas propiedad del señor Elubis José Duarte.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 44, en línea recta, en sentido noreste; en una distancia de 948.78 m, colindando con el predio Las Vegas propiedad del señor Elubis José Duarte, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

3. PROCEDER AL CIERRE de los folios de matrícula número 210-55551 (La Bocatoma), número 210-55343 (Los Guanábanos) y número 210-54997 (El Contadero), en concordancia con lo anteriormente descrito.

OBSERVACIONES:

- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 204 ha + 0540 m².

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI007440015166, con fecha de noviembre del 2021, levantado por el profesional Ingeniero Topográfico Juan Carlo Lubo Matallana. Con Matrícula Profesional número 25335-243540 CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT y Resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.

- La diferencia de área resultante entre el predio denominado La Bocatoma con área registrada en el folio de matrícula 120-55551 (37 ha + 3058 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (37 ha + 3058 m²) es de (0 ha + 0000 m²), equivalente al 0%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SN R 11344de 2020.

- La diferencia de área resultante entre el predio denominado Los Guanábanos con área registrada en el folio de matrícula 210-55343 (69 ha + 0555 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (69 ha + 0555 m²) es de (0 ha + 0000 m²), equivalente al 0%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SN R 11344de 2020.

- La diferencia de área resultante entre el predio denominado El Contadero con área registrada en el folio de matrícula 210-54997 (97 ha + 6927 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (97 ha + 6927 m²) es de (0 ha + 0000 m²), equivalente al 0%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SN R 11344de 2020.

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2025.

El Director General,

JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ,

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL

1. Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles".

2. Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres.

3. La frontera agrícola se define como "el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento", (UPRA, MADS, 2017).

4. Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

5. Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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