RESOLUCIÓN 202551003533156 DE 2025
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 53.397 de 13 de febrero de 2026
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, dos (02) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015 indica:
"(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció, en su artículo 1º, "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)."
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.".
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
"(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
"(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)".
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, respecto de dos (02) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca.
II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que el Consejo Comunitario Robles, ubicado en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, a través de su Representante Legal, la señora Gina Elena Gutiérrez Viveros, identificada con la cédula de ciudadanía número 1112470625, expedida en Jamundí, Valle del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva a través del oficio con radicado ANT número 202462006551932, de fecha 1° de octubre de 2024 respecto de dos (2) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, denominados: Las Pampas con FMI número 370 -123493 y Monterredondo con FMI número 370 – 81878. (Folio 8 al 30 reverso carpeta 1 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202451003402700074E, creado el 24 de octubre de 2024. (Folio 31 reverso carpeta 1 del expediente).
Que, conforme lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 1° de la Resolución número 20221000298926 del 1° de diciembre de 2022, se delegó en los servidores públicos que desempeñan el cargo de Asesor Experto Código G3 Grado 05, de las Unidades de Gestión Territorial (UGT), la función de ejecutar el plan de atención de las comunidades étnicas en lo referente a programas de titulación colectiva, constitución y ampliación, conforme a la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios. (Folio 01 al 03 reverso Carpeta 1 del expediente). En cumplimiento de esta función la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante memorando número 20235100027083 del 7 de febrero de 2023, realiza delegación del procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Robles de Jamundí, Valle del Cauca a la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente - sede Cali, para el respectivo trámite y gestión. (Folio 04 al 07 reverso Carpeta 1 del expediente).
Mediante Acta de fecha del 17 de junio de 2024 la ANT realizó la entrega material provisional de los predios denominados Las Pampas (Folio 117 al 122 reverso carpeta 1) y Monterredondo (Folio 202 al 213 Carpeta 2 del expediente). a la representante Legal del Consejo Comunitario Robles.
Tras la delegación de funciones a la UGT Occidente - Valle del Cauca de la ANT, se llevó a cabo la revisión de la documentación presentada. Como resultado de dicha verificación, se constató que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, razón por la cual se decidió dar continuidad al procedimiento conforme a la normativa vigente.
De manera que, mediante Auto número 202476000126679 del 6 de noviembre de 2024 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), inició las diligencias administrativas tendientes a la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, ubicado en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca. (Folio 32 al 33 reverso carpeta 1 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera: (Folio 34 al 51 Carpeta 1 del expediente).
- Se notificó electrónicamente a la Procuraduría 21 Judicial II para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, el día 7 de noviembre de 2024.
- Se notificó electrónicamente a la Representante Legal del Consejo Comunitario Robles el día 7 de noviembre de 2024.
- Se fijó aviso en la Alcaldía Municipal de Jamundí, del 8 de noviembre al 15 de noviembre de 2024.
- Se fijó aviso en el Consejo Comunitario Robles, del 8 de noviembre al 15 de noviembre de 2024.
- Se fijó aviso en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) nivel central, del 12 de noviembre al 19 de noviembre de 2024.
- Se fijó aviso en las instalaciones de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente - Valle del Cauca, del 8 de noviembre al 15 de noviembre de 2024.
- Se publicó aviso radial en la emisora de radio Universo Stereo 107.0 el día 9 de noviembre de 2024
- Se fijó aviso en la Inspección Segunda de Policía de Jamundí, del 12 de noviembre al 20 de noviembre de 2024.
Posteriormente La Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente - Valle del Cauca, mediante Auto de Traslado número 202476000144369 del 26 de noviembre de 2024, ordena el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición de predios en favor de la Comunidad Negra en mención. (Folio 60 al 61 carpeta 1 del expediente).
Que, en virtud del mencionado acto administrativo y de los principios de celeridad y eficacia del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la UGT Antioquia, Eje Cafetero y Chocó de la ANT allegó al procedimiento de titulación colectiva lo referente al levantamiento topográfico, información social, información agroambiental de los predios que componen la pretensión territorial, e información relacionada con el estudio de títulos y escrituras públicas. (Folio 92 al 95 y folio 103 al 197 carpeta 1 del expediente).
Que el acto administrativo en mención se comunicó y publicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, como se relaciona a continuación:
- Se realizó comunicación electrónica a la Procuraduría 21 Judicial II para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, mediante oficio con radicado número 202476010744161 de fecha 6 de diciembre de 2024.
- Se realizó comunicación electrónica al Representante Legal del Consejo Comunitario, mediante oficio número 202476010744281 de fecha 6 de diciembre de 2024.
- Se publicó en la página web de la ANT por un término de cinco (5) días hábiles, entre 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2024, de conformidad con la constancia 202422000452017 de fecha 13 de diciembre de 2024. (Folio 248 carpeta 2 del expediente).
Que el equipo interdisciplinario de la UGT Valle del Cauca de la ANT recaudó la información recopilada del procedimiento de adquisición de los predios y la información secundaria, la cual permitió la elaboración del Informe Técnico de Visita (ITV), consolidado el mes de noviembre de 2024. (Folio 249 al 285 carpeta 2 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT 202451010848791 del 18 de diciembre de 2024, enviado al correo electrónico ginalamello711@hotmail.com. (Folio 286, carpeta 2 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, ubicado en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que, mediante Auto número 202451000162289 del 23 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, ubicado en el municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca; el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 23 de diciembre a las 8:00 horas y se desfijó el 27 de diciembre de 2024 a las 5:00 horas y, así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.
Que a través de correo electrónico del 20 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Robles ubicado en el municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca y se emitiera el respectivo concepto previo.
Que, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles.
Que, con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico realizado en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Robles, construido a partir de la información incorporada mediante el Auto de traslado de documentos número 202476000144369 de 26 de noviembre del 2024 (Folio 60 al 61 del expediente), documentos correspondientes al proceso de compra de predios con destinación al Consejo Comunitario de Robles, mediante la visita realizada entre el 8 y 9 de diciembre del 2022, en la vereda de Timba y el corregimiento de Robles del municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, en donde, mediante diferentes herramientas e instrumentos se recolectó información primaria, entre estos, cartografía social, grupos focales o conversatorios y entrevistas, contrastada posteriormente con información secundaria.
El Consejo Comunitario de Robles fue constituido mediante acta del 11 de diciembre de 2022 (Folio 14 al 19 - reverso del expediente), a través de la cual, la Asamblea General eligió a la Junta del Consejo Comunitario y el Representante legal; dicha acta fue registrada ante la Alcaldía Municipal de Jamundí - Valle del Cauca, de acuerdo con la Resolución número 30-49-077 del 3 de mayo del 2023 (Folio 20- reverso al 22 del expediente). El día 29 de septiembre del 2023, mediante acta de Asamblea Extraordinaria número 002 de 2024 (Folio 10 al 13 - reverso del expediente), se concede autorización a la Representante Legal del Consejo Comunitario, para presentar solicitud de titulación colectiva ante la ANT, respecto de dos predios denominados Las Pambas, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 370-123493 y Monterredondo identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 370-81878, entregados por la ANT al Consejo Comunitario de manera provisional, mediante acta de entrega el día 17 de junio de 2024 Predio Las Pambas (Folio 117 - reverso al 122 - reverso del expediente) y Predio Monteredondo. (Folio 207 - reverso al 122 – reverso del expediente).
Robles fue escogido como lugar de asentamiento por esclavizados libertos y cimarrones alrededor del año 1754, en buena parte como producto de 3 eventos catastróficos que sucedieron en la zona de Jamaica de los Quilichao, hoy llamado Santander de Quilichao, el primero fue un gran terremoto que asoló a esa zona del Gran Cauca, en este fallecieron muchos niños y adultos, motivo por el cual muchas personas en condición de esclavos libertos huyeron buscando otros sitios de asentamiento, otros probablemente llegaron a esta zona producto del cimarronaje de la zona del palenque de El Palo en Puerto Tejada y otros llegaron de las minas de Santa María, Quinamayó, Mandivá, El Palmar, Dominguillo, Taminango, Caloto, Chocó, el Patía y Gelima en el Gran Cauca. Posteriormente se recibieron importantes migraciones de Buenos Aires, Suárez, municipios con los que los actuales pobladores de Robles se encuentran cercanamente emparentados.
Robles en sus inicios se llamó Villa Rica, nombre dado debido a que era una zona donde se producía abundante comida, este nombre duró muy poco, posteriormente se llamó El Yarumal, en honor a una quebrada que tenía dicho nombre, la cual quedaba detrás de la Loma de la Cruz, este nombre se corrobora en escrituras antiguas y también por los registros de bautismos, confirmaciones, matrimonios y defunciones que reposan en la casa cural de la de la parroquia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y que datan del año 1899 en adelante; entre los años 1928 y 1934 se le cambió de nombre y pasó a llamarse Robles, esto en honor al primer hombre negro que llegó al congreso de la República, Luis Antonio Robles (24 de octubre de 1890 - 22 de septiembre de 1899), hijo de un guajiro mestizo con una mujer esclavizada. El hoy llamado Robles es un corregimiento municipal desde 1926 e inspección departamental desde 1928.
Durante la época de poblamiento de Robles, descrita anteriormente, las primeras familias que llegaron a habitar el territorio fueron los Mina, los Carabalí y los Lucumí, hoy en día sus descendientes permanecen en el territorio ya que esos mismos apellidos siguen presentes en un importante número de Robleños.
Es importante anotar que la situación de conflicto armado en el territorio se ha presentado de manera permanente, referente a los últimos eventos de violencia, el 1 de marzo de 2024, La Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de Inminencia (ATI) 005 de 2024 debido a los riesgos que corre la población de Jamundí y el Periódico el Tiempo comunica que "Uno de esos artefactos detonó en el parque de Robles y el otro causó daños material a la instalación de una vivienda sin generar afectación a la integridad ni de los policías ni de la comunidad", dijo el comandante de la Policía Metropolitana de Cali, coronel Carlos Oviedo. Frente a estos eventos, la Representante Legal ha manifestado alteraciones en las dinámicas sociales, la Casa Municipal, sitio de encuentro del Consejo Comunitario está ubicada precisamente en el parque de Robles, por lo que ya no acuden a este lugar y muchos de los pobladores, incluidos líderes y lideresas, han tenido que desplazarse del territorio.
La solicitud de titulación colectiva se convierte en una estrategia para la garantía de la cohesión del Consejo Colectivo, protección del territorio y la territorialidad.
Frente a lo anterior, se puede identificar que a pesar de las situaciones de conflicto armado, el Consejo Comunitario presenta una resistencia en el territorio mediante una historia ancestral que comparten, fundamentada en dinámicas colectivas propias del pueblo negro. Sin embargo, por diferentes acontecimientos sociales y estructurales, han perdido propiedad sobre el territorio, presentando la necesidad de adjudicación de tierras en donde puedan garantizar la conservación de su cultura, el derecho a la identidad, al territorio, a la autonomía y al desarrollo propio.
La estructura familiar está basada mayoritariamente en la familia unipersonal y de unión libre, es de tipo nuclear con predominio de la estructura patriarcal. Sin embargo, existen hogares en los cuales la mujer ejerce el papel productivo para el sustento familiar, las familias están compuestas por el padre, la madre, los hijos, los hermanos de crianza, los tíos y tías, primos, conservando familias nucleares, extensas y extendidas, la conformación de las parejas en el interior de los hogares, en la mayoría de los casos surge a partir de la relación libre entre personas que se conocen generalmente desde la infancia. La Comunidad de Robles, desde sus comienzos, ha formado distintas expresiones organizativas, desde asociaciones, comités, organizaciones de base y Junta de Acción Comunal; esta última data de 1964. Del mismo modo, Robles lideró la dinámica organizativa que dio lugar a la conformación del Acueducto Regional de Jamundí, Acuasur.
Como mecanismo para la administración y protección del territorio, mediante asamblea, se conforman como El Consejo Comunitario Robles, integrado por familias del centro poblado del corregimiento de Robles, en donde se concentra el mayor número, y de las veredas El Progreso, Tinajas y El Guabito.
A partir de esta estructura, se han establecido grupos de trabajo que se encargan de organizar las actividades administrativas en el interior del Consejo, así pues, el Consejo Comunitario se encuentra en el proceso de estructurar formalmente los comités de trabajo que han venido desarrollando históricamente, como el trabajo cultural y productivo, así mismo su reglamento interno, el cual se encuentra en su etapa final de elaboración, que se constituye como un instrumento de gobierno propio y tratamiento de conflictos.
Por otro lado, de acuerdo con los resultados arrojados por el censo, la comunidad negra del Consejo Comunitario de Robles, está conformada por 339 personas, distribuidas en 213 familias, quienes cuentan con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la relación que mantiene la comunidad con el territorio; denotando una base sólida en su identidad como comunidad negra, en un esfuerzo permanente por mantener sus prácticas culturales tales como su danza, sus platos típicos, sus fiestas, su ritualidad, su medicina tradicional.
Los métodos de producción tradicionales del Consejo Comunitario de Robles se enmarcan en el trabajo colectivo y solidario, que se caracteriza por el trueque y se centra en el territorio. Entre las principales fuentes de ingresos y producción la comunidad cuenta con la práctica activa de la agricultura en azoteas, terrazas y fincas tradicionales, sumado a la pesca en la que se ven involucrados de manera activa tanto hombres como mujeres de la comunidad. Sin embargo, es importante resaltar que el trabajo informal y el no ejercicio de actividades productivas obedece a la falta de territorio para el desarrollo integral de prácticas de producción tradicionales.
La relación intrínseca entre el territorio, las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes, se basan en el derecho fundamental que tienen al territorio, la vida y la seguridad alimentaria, siendo el territorio con el que han tenido relación ancestral y uso constante mediante prácticas de producción y en la actualidad es pretendido para la Titulación Colectiva, lo que es fundamental para el ejercicio de la identidad y del gobierno propio.
b) Componente Agroambiental
La pretensión territorial del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Robles corresponde a dos (2) predios fiscales denominados Las Pampas y Monterredondo, ubicados en la vereda Timba, al occidente del corregimiento Los Robles, jurisdicción del municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca.
Para el acceso al territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario Robles se hace en vehículo partiendo del municipio de Jamundí (Valle del Cauca), sentido suroccidente, por vía veredal destapada en regular estado (aprox. 4,61 km) y vía pavimentada en buen estado (aprox. 12,77 km), hasta llegar al predio Las Pampas, y, continuando por la misma vía hacia el suroccidente, colinda el predio Monterredondo, cuyo tiempo aproximado es de 20 min.
La zona donde se ubican los predios Las Pampas y Monterredondo objeto de titulación colectiva de la comunidad negra del Consejo Comunitario Robles presentan un rango altitudinal entre 947 y 1.750 m s.n.m. Así mismo, estos presentan un rango de temperatura entre 19 y 31°C con un promedio de 23°C, y un rango de precipitación entre 24 y 100 mm con un promedio de 75 mm, donde se presenta un clima cálido-templado y una distribución de lluvias bimodal entre los meses de marzo a mayo y octubre a diciembre1.
Conforme lo anterior, la comunidad negra del Consejo Comunitario Robles pretende hacer uso de esta temporalidad en el territorio para el desarrollo de actividades tradicionales de producción a fin de satisfacer las necesidades básicas y de subsistencia de las familias.
De acuerdo con la Zonificación Hidrográfica de Colombia del IDEAM22, el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Robles pertenece al área hidrográfica Magdalena-Cauca (2), zona hidrográfica del Cauca (6) y subzona hidrográfica de los ríos Claro y Jamundí (29) (Codificación 2629). Dicho esto, el territorio pretendido para la titulación colectiva, por estar ubicado en la subzona hidrográfica ríos Claro y Jamundí, y, adicionalmente, por su topografía (relieve ligeramente plano), presenta condiciones aceptables de disponibilidad hídrica, representados en cuerpos de agua, especialmente en época de lluvias donde estos pueden ser favorables para el desarrollo de las prácticas tradicionales y culturales de la comunidad. Según la información tomada en los talleres participativos elaborados con la comunidad, el principal uso de estas fuentes de agua es el de conservación ambiental y a futuro, una vez la comunidad negra haga aprovechamiento del territorio, servían como abastecimiento para el riego en cultivos.
Uso y aprovechamiento del territorio.
La distribución socioambiental del predio solicitado en titulación colectiva actualmente se basa en la conservación de los bosques y las fuentes hídricas. Dicho esto, y teniendo en cuenta que actualmente la comunidad negra no realiza aprovechamiento del territorio pretendido, el 100% de este (269 ha + 2.514 m2) está en estado de recuperación y conservación.
Estas áreas naturales y de conservación, en las cuales está inmerso el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario, pertenecen al Orobioma medio de los Andes con presencia de vegetación secundaria, perteneciente al Gran Bioma del Bosque Húmedo Tropical (bh-T), según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia3, siendo estas áreas objeto de especial conservación por parte de la comunidad.
En el marco de la visita técnica, se pudo establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con aceptable fertilidad, donde se observó que anteriormente en los predios Las Pampas y Monterredondo se desarrollaban actividades productivas a través de la siembra de diferentes cultivos. Por ello, es necesario implementar acciones que reduzcan los impactos negativos al entorno para así reducir las áreas deforestadas y la pérdida de especies naturales, por lo que la comunidad actualmente se encuentra aunando esfuerzos con el fin de promover la conservación del bosque. Así mismo, según el "Estudio Levantamiento de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento de Valle del Cauca", escala 1:100.000, año 2006 y el "Estudio Semidetallado de Suelos del departamento del Valle del Cauca", escala 1:25.000, se logró establecer que los suelos de la pretensión territorial presentan una clasificación agrológica III, IV, VI, VII y VIII subclases y grupos de manejo 3hs-3, 4s-13, 4pes-8, 4psc-2, 6p-9, 7p-4, 8s-2 que corresponden a ambientes de clima cálido, húmedo, relieve ligeramente plano y ligeramente inclinado, suelos moderadamente superficiales a moderadamente profundos, limitados por fluctuación del nivel freático, pobre a imperfectamente drenados, artificialmente drenados en sectores.
De acuerdo con estas características los suelos del territorio solicitado en formalización tienen usos recomendados enfocados a Cultivos Transitorios Semi-intensivos (CTS) y Pastoreo Intensivo (PIN). No obstante lo anterior, y una vez sea formalizado el territorio y la comunidad dé inicio al aprovechamiento de este a través de sus prácticas tradicionales de producción, es importante se continúen realizando acciones de conservación de las zonas de vida y que las actividades por realizar se adapten a las condiciones agroecológicas existentes, donde se promueva la reforestación y conservación de la vida silvestre, y se realicen actividades de manejo y conservación de los suelos para preservar y proteger la vegetación natural existente.
· Cruces Cartográficos Ambientales:
Bienes de Uso Público: Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la Comunidad Negra, traslape con drenajes sencillos como el río Guachinte, río Aguachinte y quebrada Teteral, y otros drenajes sencillos que no reportan nombre geográfico, las cuales se encuentran colindando e internas en el territorio.
Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedales permanentes en aproximadamente 0 ha + 0.236 m2 equivalentes al 0,01% de la pretensión territorial.
Ante el traslape con humedales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante oficio con radicado número 20225001558371 con fecha 30 de noviembre de 2022 (Folios 123 y 124), realizó solicitud de información sobre el estado de las rondas hídricas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
Ante dicha solicitud, la CVC mediante radicado número 0711-229432023 de fecha 9 de marzo de 2023 (Folio 124 al 138) no se pronunció respecto de haber realizado delimitaciones de humedales en la zona, así como tampoco indicó contar con planes de manejo para este tipo de ecosistemas estratégicos.
Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
El inciso 1 del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.", en correspondencia con los artículos 804 y 835 del Decreto Ley 2811 de 1974, "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.", en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario, en la citada respuesta la CVC informó que: (Folios 135 al 137)
"(…) PREDIO MONTERREDONDO:
(…) El predio Monterredondo es bordeado en su costado Norte por el río Guachinte y en gran parte de su área, se encuentran cuerpos de aguas superficiales sin identificación en el aplicativo GeoCVC, cuyas Franjas Forestales Protectoras cubren el 42.14 del predio (…).
"PREDIO LAS PAMPAS:
(…) Este predio ubicado en la zona colindante entre los corregimientos de Guachinte y Timba, es bordeado por el río Guachinte, y con recorrido de algunas quebradas que desembocan al mismo, cuyas Franjas forestales Protectoras suman el 27.58% del área total del terreno. (…)
CONCLUSIONES:
(…) En este sentido y en el marco del Decreto número 1076 artículo 2.2.1.1.18.6; debe mantenerse el Área Forestal Protectora del cuerpo de los cuerpos de agua identificados dentro de los predios áreas en las cuales se deberá mantener la cobertura vegetal a lado y lado del cauce de 30 mts paralela al cauce identificado. (…)". (sic)
Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional. De acuerdo con el cruce cartográfico del territorio en solicitud de titulación colectiva para la comunidad negra del Consejo Comunitario Robles con la capa de frontera agropecuaria por región escala 1:100.000 del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), la pretensión territorial presenta traslape mayoritariamente con la capa de "Bosques naturales y áreas no agropecuarias" en aproximadamente 38,40% correspondiente a una extensión de 103 ha + 3.850 m2 del área total del territorio pretendido, y, en menor proporción, con la capa de "Frontera agrícola" en aproximadamente 61,60% correspondiente a una extensión de 165 ha + 8.665 m2 del área total del territorio pretendido (folio 267), al cruzarlo con la frontera agrícola, donde la destinación del territorio es tanto para la conservación, como para la realización de prácticas tradicionales de producción para la subsistencia de las familias, para lo cual, se debe tener en cuenta el enfoque étnico diferencial.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola6 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento de la comunidad negra, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Uso de suelos, amenazas y riesgos. La Subdirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, mediante radicado número 202250010251551 con fecha 31 de agosto de 2023 (Folios 138 reverso y 139), tramitó ante la Alcaldía municipal de Jamundí (Valle del Cauca) la Certificación de Clasificación y Uso del Suelo e Identificación de Amenazas y Riesgos de la pretensión territorial.
A través del radicado interno número 2023-E-23579 de fecha 5 de septiembre de 2023 (Folios 186 al 188), la Alcaldía municipal de Jamundí (Valle del Cauca) informó que, de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) aprobado mediante Acuerdo 002 de 2002, el predio Las Pampas "(…) el 70% aproximado es un 7, el 20% aproximado es un 8 y el 10% aproximado es un 9 (…)". Con respecto al predio Monterredondo, bajo el mismo radicado citado (Folios 240 al 242), la Alcaldía municipal de Jamundí (Valle del Cauca) informó que, "(…) el 97% aproximado es un ÁREA ACTIVIDAD DE PROYECTOS AGROFORESTALES y el 3% aproximado es un ÁREA DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES-PECUARIOS; de acuerdo con la localización del predio en el plano r-16 mineralizaciones el predio también presenta un uso de10 (…)".
Frente al tema de Amenazas y Riesgos, a través del radicado interno número 2023- E-23579 de fecha 5 de septiembre de 2023 (Folios 188 reverso y 189), la Alcaldía de Jamundí informó que el predio Las Pampas "(…) no se localiza en zona de alto riesgo no mitigable conforme el plano R32-A. Se encuentra en zonas de erosión baja (E-B) erosión media (E-M), y zona de riesgo por incendios forestales alta (IF-A). (…)". Con relación al predio Monterredondo, bajo el mismo radicado citado (Folios 243 y 244), la Alcaldía de Jamundí informó que "(…) no se localiza en zona de alto riesgo no mitigable conforme el plano R32-A. Se encuentra en zonas de erosión baja (E-B) y erosión alta (E-A), y zona de riesgo por incendios forestales media (IF-M). (…)".
No obstante, lo anterior, una vez realizado el cruce con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con fecha de diciembre de 2024, se validó que aproximadamente el 2,33%, equivalente a 6 ha + 2.862 m2 del territorio para la titulación colectiva del consejo comunitario Robles se encuentra ubicado en zona de amenaza alta y aproximadamente el 97,67%, equivalente a 262 ha + 9.778 m2 del territorio se encuentra ubicado en zona de amenaza media. (Folio 245 reverso)
Es importante tener en cuenta que la citadas capas son meramente indicativas debido al nivel de la escala y que, por tanto, no es una herramienta suficiente para la toma de decisiones frente a la gestión del riesgo, por lo que se debe recurrir a métodos directos o visitas al territorio por parte de las entidades competentes para así poder determinar de manera puntual el nivel de amenaza y establecer las medidas oportunas para la gestión del riesgo, así, de esta manera, desarrollar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como también hacer los estudios de detalle de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el DUR 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
El artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático".
Una vez ejecutoriado el presente Concepto se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Jamundí del departamento de Valle del Cauca, para que actúen de conformidad con sus competencias.
Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y Distritales competentes.
Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el Distrito y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
Consideraciones ambientales:
1. Se recomienda titular colectivamente el territorio pretendido por la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Robles, ubicado en el municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca, promoviendo así derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad.
2. Se recomienda a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Robles, realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de éste, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos ambientales negativos.
3. Se recomienda implementar acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en pro del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de los servicios ecosistémicos.
4. La comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Robles deberá trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y demás entidades locales como la Secretaría de Planeación del municipio de Jamundí, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el predio.
5. Es importante implementar acciones encaminadas a disminuir la degradación del suelo en el territorio e implementar mejores prácticas agroecológicas y de aprovechamiento forestal que mejoren las prácticas tradicionales de producción que se pretendan desarrollar en el territorio.
6. Se recomienda promover la recuperación y promoción de las prácticas, saberes, costumbres y conocimientos propios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a través de la participación tanto del Consejo Comunitario como de las entidades públicas competentes.
7. Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
8. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el presente Concepto Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
a) Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
b) Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
c) Continuar con las actividades dirigidas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, evitando procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten negativamente a la zona de vida del territorio, en especial las afectaciones a los bosques en proceso de regeneración y recuperación.
9. El Consejo Comunitario deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques, de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del consejo comunitario, en articulación con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.1.1.18.2:
"(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas, en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas, que existan dentro del predio. d) Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)".
10. La comunidad deberá cumplir con los lineamientos establecidos frente al uso y aprovechamiento forestal de acuerdo con el Régimen establecido mediante el Decreto número 1791 de 1996. Ahora bien, mediante la Ley 70 de 1993 reconoce los usos por ministerio de ley atribuidas a las comunidades negras, sin embargo, la comunidad, en los casos en que se requiera según la normativa, deberá tramitar ante la autoridad ambiental competente los permisos de aprovechamiento de que trata el mencionado decreto.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, con la información recopilada durante la actuación administrativa se concluye que el predio pretendido en titulación colectiva no cuenta con presencia de terceros ocupantes, que puedan afectar el aprovechamiento del área pretendida y el desarrollo de la comunidad en el territorio.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.".
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".
"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente Capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)11. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, articulo. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, articulo 85, parágrafos 5° y 6°)".
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".
Que, el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
"El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)".
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que, la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, ubicado en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, beneficiará a 213 familias, conformadas por 339 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de "tierras de las comunidades negras", formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. - Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, representado legalmente por la Señora Gina Elena Gutiérrez Viveros, identificada con la cédula de ciudadanía número 1112470625, expedida en Jamundí, Valle del Cauca, dos (02) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en la vereda Timba, municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, identificados con folio de matrícula inmobiliaria número 370-81878 y número 370-123493, con una extensión superficiaria total de doscientas sesenta y nueve hectáreas con dos mil quinientos catorce metros cuadrados (269 ha + 2514 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano No. ACCTI007763645172, con fecha de marzo de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
El bien inmueble identificado con nombre Consejo Comunitario De Robles y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Timba, en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Robles, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 269 ha + 2514 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1907252.15 m, E= 4595415.20 m, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río Guachinte, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1069.96 m, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1907130.10 m, E= 4595633.72 m, el punto número 3 de coordenadas planas N= 1907054.54 m, E= 4595685.18 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1906811.15 m, E= 4596292.61 m, colindando con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas abajo del río Guachinte al medio.
Del punto número 4, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de los ríos Guachinte y Aguachinte, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 3465.35 m, colindando con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas debajo de los ríos Guachinte y Aguachinte al medio, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N= 1906724.69 m, E= 4596381.67 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 1906972.47 m, E= 4596943 m, el punto número 7 de coordenadas planas N= 1906821.24 m, E= 4597383.72 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 1906865.69 m, E= 4597742.94 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 1907032.90 m, E= 4597774.78 m, el punto número 10 de coordenadas planas N= 1906969.50 m, E= 4597720.11 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 1907110.63 m, E= 4597710.64 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 1907369.88 m, E= 4598005.92 m, el punto número 13 de coordenadas planas N= 1907540.14 m, E= 4598114.84 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1907343.49 m, E= 4598325.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas debajo de los ríos Guachinte y Aguachinte al medio y con la Vía que conduce del corregimiento Guachinte al corregimiento de Timba.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 14, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1958.82 m, colindando con la Vía que conduce del corregimiento Guachinte al corregimiento de Timba, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 1906923.10 m, E= 4597887.61 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 1906531.39 m, E= 4597486.64 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1905982.89 m, E= 4596916.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía que conduce del corregimiento Guachinte al corregimiento de Timba y con la Subestación Eléctrica.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 63.59 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1906030.31 m, E= 4596873.93 m, colindando con la Subestación Eléctrica.
Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 67.54 m, colindando con la Subestación Eléctrica, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1905984.19 m, E= 4596824.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Subestación Eléctrica y con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Lindero 4: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 870.92 m, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N= 1906186.07 m, E= 4596609.15 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 1906371.96 m, E= 4596411.40 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1906509.04 m, E= 4596268.06 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1906562.35 m, E= 4596176.52 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 168.71 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1906425.33 m, E= 4596078.22 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 24, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 158.68 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1906281.91 m, E= 4596146.12 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 25, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 113.50 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1906179.91 m, E= 4596096.34 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 26, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 56.11 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1906157.58 m, E= 4596147.82 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 27, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 96.80 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1906067.65 m, E= 4596112.01 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 28, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 42.72 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1906025.06 m, E= 4596115.35 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 29, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 313.95 m, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 1906098.08 m, E= 4595926.30 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1906100.61 m, E= 4595834.49 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 31, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 122.53 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1905998.98 m, E= 4595787.27 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 32, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 164.34 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1905835.66 m, E= 4595805.53 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 269.58 m, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N= 1905835.50 m, E= 4595712.06 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 1905811.25 m, E= 4595667.36 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1905758.11 m, E= 4595553.94 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 136.33 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1905660.99 m, E= 4595649.61 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 437.36 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1905268.81 m, E= 4595456.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Lindero 5: Inicia en el punto número 38, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 708.56 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1905622.52 m, E= 4594867.84 m, colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Del punto número 39, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 150.57 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1905562.64 m, E= 4594729.69 m, colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Del punto número 40, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 137.86 m colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1905595.60 m, E= 4594595.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez y con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S. A.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 41, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 112.72 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1905663.57 m, E= 4594505.91 m, colindando con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S. A.
Del punto número 42, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1840.85 m, colindando con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S. A., pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N= 1905825.38 m, E= 4594603.04 m, el punto número 44 de coordenadas planas N= 1905979.33 m, E= 4594747.52 m, el punto número 45 de coordenadas planas N= 1906346.20 m, E= 4594947.65 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 1906459.73 m, E= 4595036.56 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 1906724.35 m, E= 4595145.69 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 1906944.57 m, E= 4595259.26 m, el punto número 49 de coordenadas planas N= 1907168.54 m, E= 4595370.81 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
MONTERREDONDO - FMI 370-81878
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Monterredondo y catastralmente con número predial 763640001000000070109000000000, folio de matrícula inmobiliaria 370-81878, ubicado en la vereda Timba, en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Robles, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 171 ha + 0593 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1907252.15 m, E= 4595415.20 m, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río Guachinte, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1069.96 m, colindando con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas abajo del río Guachinte al medio, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1907130.10 m, E= 4595633.72 m, el punto número 3 de coordenadas planas N= 1907054.54 m, E= 4595685.18 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1906811.15 m, E= 4596292.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas abajo del río Guachinte al medio y con el predio Las Pampas propiedad del Consejo Comunitario de Robles.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 277.77 m, colindando con el predio Las Pampas propiedad del Consejo Comunitario de Robles, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N= 1906743.32 m, E= 4596239.48 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1906562.35 m, E= 4596176.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Pampas propiedad del Consejo Comunitario de Robles y con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Lindero 3: Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 168.71 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1906425.33 m, E= 4596078.22 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 24, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 158.68 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1906281.91 m, E= 4596146.12 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 25, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 113.50 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1906179.91 m, E= 4596096.34 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 26, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 56.11 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1906157.58 m, E= 4596147.82 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 27, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 96.80 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1906067.65 m, E= 4596112.01 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 28, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 42.72 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1906025.06 m, E= 4596115.35 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 29, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 313.95 m, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 1906098.08 m, E= 4595926.30 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1906100.61 m, E= 4595834.49 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 31, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 122.53 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1905998.98 m, E= 4595787.27 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 32, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 164.34 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1905835.66 m, E= 4595805.53 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 269.58 m, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N= 1905835.50 m, E= 4595712.06 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 1905811.25 m, E= 4595667.36 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1905758.11 m, E= 4595553.94 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 136.33 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1905660.99 m, E= 4595649.61 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 437.36 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1905268.81 m, E= 4595456.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 38, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 708.56 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1905622.52 m, E= 4594867.84 m, colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Del punto número 39, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 150.57 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1905562.64 m, E= 4594729.69 m, colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Del punto número 40, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 137.86 m colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1905595.60 m, E= 4594595.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez y con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S. A.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 41, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 112.72 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1905663.57 m, E= 4594505.91 m, colindando con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S. A.
Del punto número 42, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1840.85 m, colindando con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S. A, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N= 1905825.38 m, E= 4594603.04 m, el punto número 44 de coordenadas planas N= 1905979.33 m, E= 4594747.52 m, el punto número 45 de coordenadas planas N= 1906346.20 m, E= 4594947.65 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 1906459.73 m, E= 4595036.56 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 1906724.35 m, E= 4595145.69 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 1906944.57 m, E= 4595259.26 m, el punto número 49 de coordenadas planas N= 1907168.54 m, E= 4595370.81 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LAS PAMPAS – FMI 370-123493
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Las Pampas y catastralmente con número predial 763640001000000070102000000000, folio de matrícula inmobiliaria 370-123493, ubicado en la vereda Timba, en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Robles, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 98 ha + 1921 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 4 de coordenadas planas N= 1906811.15 m, E= 4596292.61 m, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de los ríos Guachinte y Aguachinte, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 3465.35 m, colindando con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas debajo de los ríos Guachinte y Aguachinte al medio, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N= 1906724.69 m, E= 4596381.67 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 1906972.47 m, E= 4596943 m, el punto número 7 de coordenadas planas N= 1906821.24 m, E= 4597383.72 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 1906865.69 m, E= 4597742.94 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 1907032.90 m, E= 4597774.78 m, el punto número 10 de coordenadas planas N= 1906969.50 m, E= 4597720.11 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 1907110.63 m, E= 4597710.64 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 1907369.88 m, E= 4598005.92 m, el punto número 13 de coordenadas planas N= 1907540.14 m, E= 4598114.84 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1907343.49 m, E= 4598325.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas debajo de los ríos Guachinte y Aguachinte al medio y con la Vía que conduce del corregimiento Guachinte al corregimiento de Timba.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 14, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1958.82 m, colindando con la Vía que conduce del corregimiento Guachinte al corregimiento de Timba, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 1906923.10 m, E= 4597887.61 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 1906531.39 m, E= 4597486.64 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1905982.89 m, E= 4596916.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía que conduce del corregimiento Guachinte al corregimiento de Timba y con la Subestación Eléctrica.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 63.59 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1906030.31 m, E= 4596873.93 m, colindando con la Subestación Eléctrica.
Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 67.54 m, colindando con la Subestación Eléctrica, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1905984.19 m, E= 4596824.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Subestación Eléctrica y con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 870.92 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N= 1906186.07 m, E= 4596609.15 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 1906371.96 m, E= 4596411.40 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1906509.04 m, E= 4596268.06 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1906562.35 m, E= 4596176.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y con el predio Monterredondo propiedad del Consejo Comunitario de Robles.
Lindero 5: Inicia en el punto número 23, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 277.77 m, colindando con el predio Monterredondo propiedad del Consejo Comunitario de Robles, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N= 1906743.32 m, E= 4596239.48 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:
De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva de: 269 ha + 2514 m2.
- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI007763645172, con fecha de marzo de 2023, levantado por el profesional Ingeniero Topográfico Cristiam Andrés Páez Vargas. Con Matrícula Profesional número 25335-347050 CND y el profesional Ingeniero Topográfico Jhonatan Amórtegui Gómez. Con Matrícula Profesional número 25335-388526 CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 - 2020 del CPNT y Resolución Conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.
- Una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Robles es de doscientas sesenta y nueve hectáreas con dos mil quinientos catorce metros cuadrados (269 ha + 2514 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: "a) El dominio sobre los bienes de uso público. b) Las áreas urbanas de los municipios. c) Los recursos naturales renovables y no renovables. d) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g) Áreas del sistema de Parques Nacionales".
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno12.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles y a la Procuraduría 21 Judicial II Para Asuntos Ambientales y Agrarios del Valle del Cauca.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cali, departamento del Valle del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 370-81878 (Monterredondo) y número 370-123493 (Las Pampas) la presente Resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Robles, la redacción técnica de linderos de cada uno de los mencionados predios se describe a continuación:
MONTERREDONDO – FMI 370-81878
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Monterredondo y catastralmente con número predial 763640001000000070109000000000, folio de matrícula inmobiliaria 370-81878, ubicado en la vereda Timba, en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Robles, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 171 ha + 0593 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1907252.15 m, E= 4595415.20 m, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río Guachinte, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1069.96 m, colindando con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas abajo del río Guachinte al medio, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1907130.10 m, E= 4595633.72 m, el punto número 3 de coordenadas planas N= 1907054.54 m, E= 4595685.18 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1906811.15 m, E= 4596292.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas abajo del río Guachinte al medio y con el predio Las Pampas propiedad del Consejo Comunitario de Robles.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 277.77 m, colindando con el predio Las Pampas propiedad del Consejo Comunitario de Robles, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N= 1906743.32 m, E= 4596239.48 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1906562.35 m, E= 4596176.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Pampas propiedad del Consejo Comunitario de Robles y con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Lindero 3: Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 168.71 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1906425.33 m, E= 4596078.22 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 24, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 158.68 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1906281.91 m, E= 4596146.12 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 25, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 113.50 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1906179.91 m, E= 4596096.34 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 26, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 56.11 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1906157.58 m, E= 4596147.82 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 27, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 96.80 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1906067.65 m, E= 4596112.01 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 28, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 42.72 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1906025.06 m, E= 4596115.35 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 29, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 313.95 m, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 1906098.08 m, E= 4595926.30 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1906100.61 m, E= 4595834.49 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 31, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 122.53 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1905998.98 m, E= 4595787.27 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 32, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 164.34 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1905835.66 m, E= 4595805.53 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 269.58 m, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N= 1905835.50 m, E= 4595712.06 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 1905811.25 m, E= 4595667.36 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1905758.11 m, E= 4595553.94 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 136.33 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1905660.99 m, E= 4595649.61 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 437.36 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1905268.81 m, E= 4595456.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 38, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 708.56 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1905622.52 m, E= 4594867.84 m, colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Del punto número 39, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 150.57 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1905562.64 m, E= 4594729.69 m, colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Del punto número 40, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 137.86 m colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1905595.60 m, E= 4594595.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez y con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S.A.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 41, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 112.72 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1905663.57 m, E= 4594505.91 m, colindando con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S.A.
Del punto número 42, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1840.85 m, colindando con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S. A, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N= 1905825.38 m, E= 4594603.04 m, el punto número 44 de coordenadas planas N= 1905979.33 m, E= 4594747.52 m, el punto número 45 de coordenadas planas N= 1906346.20 m, E= 4594947.65 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 1906459.73 m, E= 4595036.56 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 1906724.35 m, E= 4595145.69 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 1906944.57 m, E= 4595259.26 m, el punto número 49 de coordenadas planas N= 1907168.54 m, E= 4595370.81 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LAS PAMPAS – FMI 370-123493
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Las Pampas y catastralmente con número predial 763640001000000070102000000000, folio de matrícula inmobiliaria 370-123493, ubicado en la vereda Timba, en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Robles, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 98 ha + 1921 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 4 de coordenadas planas N= 1906811.15 m, E= 4596292.61 m, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de los ríos Guachinte y Aguachinte, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 3465.35 m, colindando con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas debajo de los ríos Guachinte y Aguachinte al medio, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N= 1906724.69 m, E= 4596381.67 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 1906972.47 m, E= 4596943 m, el punto número 7 de coordenadas planas N= 1906821.24 m, E= 4597383.72 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 1906865.69 m, E= 4597742.94 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 1907032.90 m, E= 4597774.78 m, el punto número 10 de coordenadas planas N= 1906969.50 m, E= 4597720.11 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 1907110.63 m, E= 4597710.64 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 1907369.88 m, E= 4598005.92 m, el punto número 13 de coordenadas planas N= 1907540.14 m, E= 4598114.84 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1907343.49 m, E= 4598325.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas debajo de los ríos Guachinte y Aguachinte al medio y con la vía que conduce del corregimiento Guachinté al corregimiento de Timba.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 14, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1958.82 m, colindando con la vía que conduce del corregimiento Guachinté al corregimiento de Timba, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 1906923.10 m, E= 4597887.61 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 1906531.39 m, E= 4597486.64 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1905982.89 m, E= 4596916.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que conduce del corregimiento Guachinté al corregimiento de Timba y con la Subestación Eléctrica.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 63.59 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1906030.31 m, E= 4596873.93 m, colindando con la Subestación Eléctrica.
Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 67.54 m, colindando con la Subestación Eléctrica, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1905984.19 m, E= 4596824.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Subestación Eléctrica y con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 870.92 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N= 1906186.07 m, E= 4596609.15 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 1906371.96 m, E= 4596411.40 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1906509.04 m, E= 4596268.06 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1906562.35 m, E= 4596176.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y con el predio Monterredondo propiedad del Consejo Comunitario de Robles.
Lindero 5: Inicia en el punto número 23, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 277.77 m, colindando con el predio Monterredondo propiedad del Consejo Comunitario de Robles, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N= 1906743.32 m, E= 4596239.48 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
2. ENGLOBAR los predios denominados Monterredondo (FMI 370-81878), y Las Pampas (FMI 370-123493), que sumados tienen un área de 269 ha + 2514 m2, para lo cual deberá abrir un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios ya identificados,
El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción de esta resolución, con el código registral 0104, y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, que se constituye en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente: El bien inmueble identificado con nombre Consejo Comunitario de Robles y catastralmente con número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Timba, en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Robles, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 269 ha + 2514 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1907252.15 m, E= 4595415.20 m, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río Guachinte, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1069.96 m, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1907130.10 m, E= 4595633.72 m, el punto número 3 de coordenadas planas N= 1907054.54 m, E= 4595685.18 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1906811.15 m, E= 4596292.61 m, colindando con el predio
El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas abajo del río Guachinte al medio.
Del punto número 4, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de los ríos Guachinte y Aguachinte, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 3465.35 m, colindando con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas debajo de los ríos Guachinte y Aguachinte al medio, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N= 1906724.69 m, E= 4596381.67 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 1906972.47 m, E= 4596943 m, el punto número 7 de coordenadas planas N= 1906821.24 m, E= 4597383.72 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 1906865.69 m, E= 4597742.94 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 1907032.90 m, E= 4597774.78 m, el punto número 10 de coordenadas planas N= 1906969.50 m, E= 4597720.11 m, el punto número 11 de coordenadas planas N= 1907110.63 m, E= 4597710.64 m, el punto número 12 de coordenadas planas N= 1907369.88 m, E= 4598005.92 m, el punto número 13 de coordenadas planas N= 1907540.14 m, E= 4598114.84 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1907343.49 m, E= 4598325.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Teteral propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, margen derecho aguas debajo de los ríos Guachinte y Aguachinte al medio y con la vía que conduce del corregimiento Guachinté al corregimiento de Timba.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 14, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1958.82 m, colindando con la vía que conduce del corregimiento Guachinté al corregimiento de Timba, pasando por los puntos número 15 de coordenadas planas N= 1906923.10 m, E= 4597887.61 m, el punto número 16 de coordenadas planas N= 1906531.39 m, E= 4597486.64 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1905982.89 m, E= 4596916.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que conduce del corregimiento Guachinté al corregimiento de Timba y con la Subestación Eléctrica.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 63.59 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1906030.31 m, E= 4596873.93 m, colindando con la Subestación Eléctrica.
Del punto número 18, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 67.54 m, colindando con la Subestación Eléctrica, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1905984.19 m, E= 4596824.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Subestación Eléctrica y con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Lindero 4: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 870.92 m, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N= 1906186.07 m, E= 4596609.15 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 1906371.96 m, E= 4596411.40 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1906509.04 m, E= 4596268.06 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1906562.35 m, E= 4596176.52 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 168.71 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1906425.33 m, E= 4596078.22 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 24, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 158.68 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1906281.91 m, E= 4596146.12 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 25, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 113.50 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1906179.91 m, E= 4596096.34 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 26, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 56.11 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1906157.58 m, E= 4596147.82 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 27, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 96.80 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1906067.65 m, E= 4596112.01 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 28, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 42.72 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1906025.06 m, E= 4596115.35 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 29, se sigue en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 313.95 m, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 1906098.08 m, E= 4595926.30 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1906100.61 m, E= 4595834.49 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 31, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 122.53 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1905998.98 m, E= 4595787.27 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 32, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 164.34 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1905835.66 m, E= 4595805.53 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 33, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 269.58 m, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N= 1905835.50 m, E= 4595712.06 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 1905811.25 m, E= 4595667.36 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1905758.11 m, E= 4595553.94 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 36, se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 136.33 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1905660.99 m, E= 4595649.61 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 37, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 437.36 m, colindando con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1905268.81 m, E= 4595456.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Piedras propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Lindero 5: Inicia en el punto número 38, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 708.56 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1905622.52 m, E= 4594867.84 m, colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Del punto número 39, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 150.57 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1905562.64 m, E= 4594729.69 m, colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez.
Del punto número 40, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 137.86 m colindando con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1905595.60 m, E= 4594595.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Rivera Parte propiedad del señor Gustavo Noguera Domínguez y con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S.A.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 41, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 112.72 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1905663.57 m, E= 4594505.91 m, colindando con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S.A.
Del punto número 42, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1840.85 m, colindando con el predio La Cima propiedad de Industrias de Carbón del Valle del Cauca S. A., pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N= 1905825.38 m, E= 4594603.04 m, el punto número 44 de coordenadas planas N= 1905979.33 m, E= 4594747.52 m, el punto número 45 de coordenadas planas N= 1906346.20 m, E= 4594947.65 m, el punto número 46 de coordenadas planas N= 1906459.73 m, E= 4595036.56 m, el punto número 47 de coordenadas planas N= 1906724.35 m, E= 4595145.69 m, el punto número 48 de coordenadas planas N= 1906944.57 m, E= 4595259.26 m, el punto número 49 de coordenadas planas N= 1907168.54 m, E= 4595370.81 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. PROCEDER AL CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria número 370- 81878 (Monterredondo) y número 370-123493 (Las Pampas), en concordancia con lo anteriormente descrito.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.
Artículo 15. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 16. Vigencia. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre 2025.
El Director General
Juan Felipe Harman Ortiz.
Agencia Nacional de Tierras (ANT),
NOTAS AL FINAL:
1 Informe agronómico de compra. Dirección de Asuntos Étnicos. 2022.
2 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – (IDEAM). 2013.
3 Información Geográfica de las zonas de vida. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2013.
4 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles".
5 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres
6 La frontera agrícola se define como "el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento", (UPRA, MADS, 2017).
7 Área de Tratamiento de Proyectos Agroindustriales – Pecuarios. "Artículo 269: Son áreas en las cuales el suelo cuenta con un alto potencial para la explotación agropecuaria, dedicadas a la industrialización de productos agrícolas y pecuarios. Esta zona corresponde a gran parte de la zona plana del valle del río Cauca ubicado en jurisdicción Jamundí, donde se localizan los cultivos de agricultura industrializada de alto rendimiento. (…)".
8 Área de Actividad de Proyectos Agroforestales. "Artículo 258: Las áreas de actividad de proyectos agroforestales se encuentran ubicadas entre el Piedemonte y las áreas dedicadas en mayor medida a los cultivos. En ella ha sido identificada un importante déficit de bosque; aloja la cabecera del corregimiento de Ampudia, la mayor concentración de El Peón y de la vereda Cascarillal. Artículo 259: Se establece para esta área los siguientes usos: 1. Usos Principales: Pecuario. Agroforestal, Forestal protector y forestal protector-productor. 2. Usos Compatibles: Forestal productor. Ecoturismo. Recreación pasiva, vivienda rural, Comercial de pequeña escala. Equipamientos colectivos. Administración pública. (…)".
9 Área de Tratamiento de Estabilización de Suelos Erosionados. "Artículo 254: Determínese como Área de Tratamiento de Estabilización de Suelos Erosionados la constituida por suelos que han estado sometidos a un proceso de deterioro, como en el caso de antiguos frentes de explotación por excavación o tajo abierto que han cambiado la fisonomía del terreno y provocada erosión severa del suelo, así mismo, por aquellas zonas donde existe este tipo de explotación, que deben ser manejadas con árboles frutales y tratamientos similares a materas o macetas. Artículo 255. Los suelos declarados como Área de Tratamiento de Estabilización de Suelos Erosionados tendrán como tratamiento el aislamiento, el estímulo, la sucesión natural, las coberturas especiales de pastos, plantación de árboles forrajeros, manejo de aguas de escorrentía, manejo de suelos con árboles frutales, entre otros. (…)".
10 Área de Tratamiento de Industria Extractiva. "Artículo 241: El Área de Tratamiento de Industria Extractiva está constituida por aquellas áreas destinadas a la explotación de los recursos naturales no renovables, mediante los sistemas de socavón, tajo o cielo abierto y dragado, denominadas La Karina, Karina 4, Las Mercedes, Gato de Monte, San Antonio, Río Claro, Cascarillal, La Olga, Las Cañas, La Ferreira, Carbonales, Paso de la Bolsa, Bocas del Palo, y otras. (…)".
11 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
12 artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995




