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RESOLUCIÓN 202510300332286 de 2025

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT

Por medio de la cual se adopta el plan seguridad campesina para Catatumbo, línea de intervención formalización y se incorporan las medidas excepcionales referentes a la adjudicación y formalización de predios en áreas afectadas con cultivos de uso ilícito, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

El Director de la Agencia Nacional de Tierras, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 60, 68, 69 del Decreto Ley 902 de 2017 y los numerales 1, 2, y 14 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 062 de 2025 "Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar' , y,

CONSIDERANDO

Que la Agencia Nacional de tierras creada como agencia estatal de naturaleza especial adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia.

Que, en virtud de garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las personas y las comunidades étnicas, la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar los programas de acceso a tierras con criterios de distribución equitativa y adelantar los procesos de adquisición directa de tierras conforme a lo establecido en la ley.

Que, mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura, La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".

Que, el Estado de Conmoción Interior fue decretado por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior-derivada de fuertes enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente.

Que, como parte del paquete de medidas tomadas en el marco del Estado de Conmoción Interior, se expidieron correspondientes al sector agricultura, los Decretos No. 106, 107 y 108 de enero de 2025, este último Decreto “Por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de Conmoción Interior”

Que, el Decreto No. 0180 de 14 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025”, estableció, en el Título 2, “Medidas extraordinarias para la sustitución en el marco del fomento agropecuario y el desarrollo rural.

Artículo 14. Formalización de predios en áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. En el proceso de estabilización social, económica y productiva de las comunidades afectadas por los impactos derivados de la grave perturbación del orden público, la Agencia Nacional de Tierras adelantará, de forma prioritaria, los procesos de formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes baldíos de la Nación, incluso en áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito. La adjudicación o reconocimiento de derechos en áreas afectadas por la presencia de cultivos estará sometida a la obligación de sustituir los cultivos de uso ilícito so pena de la caducidad del derecho. Para el efecto se establecerá un plan de sustitución que será verificado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos. La Agencia de Desarrollo Rural intervendrá de manera directa y concomitante los predios a efectos de establecer las actividades productivas agropecuarias, y las actividades sustitutivas cuando haya lugar y dispondrá de insumas agropecuarios para el inicio de los ciclos productivos.

Que de conformidad con lo anterior, se configuró el Plan Seguridad Campesina para el Catatumbo, como una respuesta al llamado de las organizaciones campesinas de la región, teniéndose con ello que la Agencia Nacional de Tierras presentó en el Plan Catatumbo, un paquete de medidas que permitirá no solo dar respuesta a las necesidades de las y los campesinos y comunidades étnicas en materia de Reforma Agraria, sino que con ellas se busca saldar una deuda histórica con la región.

En esa medida se tiene que, el Plan Catatumbo contendrá los siguientes pilares:

1. Fincas para la Paz: una estrategia que busca adquirir 3.000 hectáreas por medio de ofertas voluntarias, las cuales serán entregadas a las asociaciones campesinas y organizaciones sociales para que allí desarrollen sistemas productivos y funcionen como albergues humanitarios, siendo espacios territoriales en defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

2. Plan de formalización de predios, con el cual se espera entregar a 1.200 familias sus títulos de propiedad, como apoyo en la transformación de cultivos de uso ilícito.

3. Formalización, a través del reconocimiento de derechos de uso en territorios de reserva forestal de Ley 2da.

4. Constitución de la Zona de Reserva Campesina “Paz y Unión del Catatumbo”.

Que este programa busca fortalecer las capacidades campesinas y sus organizaciones para resistir la violencia, que para el territorio de Catatumbo ha sido cíclica, en el marco de lo cual, las medidas relativas a la protección de tierras y territorios se corresponden con la protección campo colombiano y tiene plena conexidad con la política de implementación de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral salvaguardando tanto la organización campesina, la capacidad productiva que se ha ido reconstruyendo en la zona.

Que en lo que refiere al punto 2, Plan de formalización, en esta zona, y a pesar de las problemáticas asociadas a la continuidad del conflicto, que van desde de la presencia actores armados, expansión de cultivos ilícitos, ausencia de información predial actualizada en sistemas de información oficiales, entre otros, se llevaron a cabo intervenciones en cooperación con el Programa Nuestra Tierra Prospera de USAID (actualmente con acciones suspendidas) en el Municipio de Sardinata, que cuenta con un avance un 60 % de implementación, del que se espera recibir insumos para la titulación y con el cooperante Mercy Corps en el municipio de Tibú, que adelanta procesos de reconversión productiva en áreas con cultivos ilícitos, para lograr la titulación de los bienes rurales

Que en la Microrregión del Catatumbo se han constituido 8 Comités de Reforma Agraria municipal que se han conformado con representantes de distintas organizaciones campesinas productoras quienes hoy sufren el rigor de la violencia.

Que en tal sentido se pone en marcha un plan de formalización que pretende entregar títulos de propiedad como medidas de protección del territorio y la producción agraria campesina en 35.000 hectáreas, durante la vigencia del Estado de conmoción, concentradas especialmente, en los municipios de: LA PLAYA, OCAÑA, SAN CALIXTO, HACARÍ, ABREGO SARDINATA y TIBÚ, listado que será en todo caso enunciativo y no taxativo o restrictivo del área de la microrregión de Catatumbo.

Que la Agencia Nacional de Tierras de conformidad, con los Artículos 3 y 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 es la máxima Autoridad de Tierras Rurales y le corresponde administrar y disponer de los bienes rurales de la Nación, gestionar el acceso a tierras como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, cumplir con los objetivos de la Ley 160 de 1994, como parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras - ANT, es la encargada de los programas de enajenación, titulación de baldíos y formalización de la propiedad rural.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 7, 8 y 9, del Artículo 28, del Decreto Ley 2363 de 2015 las Unidades de Gestión Territorial podrá adelantar y decidir por delegación del Director General de la Agencia: i) Los procesos agrarios, en primera instancia, que se inicien por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ii) los procedimientos y actuaciones administrativas que se promuevan en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como parte de los planes de ordenamiento social de la propiedad, los procedimientos y iii) las actuaciones administrativas de acceso a tierras que se inicien y tramiten por fuera de dichas zonas.

Habida consideración de lo anteriormente expuesto, la población campesina y étnica, así como la reincorporada presente en los municipios de Tibú, Sardinata, La Playa, San Calixto, Hacarí, Ocaña y Abrego de Norte de Santander, son sujeto de especial protección constitucional, pues las mismas enfrentan un estado de cosas inconstitucional dada la situación de amenaza y de vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz (Sentencia SU-020 de 2022), que repercuten de modo profundo en los procesos políticos, sociales, económicos y culturales que permitirían el éxito del proceso de reincorporación y, con este, del Acuerdo Final de Paz.

Finalmente, de conformidad con el principio constitucional de solidaridad y el deber del Estado de preservar la vida, honra y bienes de los habitantes del territorio nacional, es claro que el Estado debe responder de manera oportuna e inmediata a las necesidades humanitarias, proteger los derechos y brindar la atención necesaria para favorecer la recuperación y evitar mayores daños a todas las personas afectadas como consecuencia del conflicto armado interno, en cuanto son sujetos de especial protección constitucional al encontrarse en condición de debilidad manifiesta como consecuencia de la situación generada por la alteración al orden público, como es el caso de la población civil de los municipios de de Tibú, Sardinata, La Playa, San Calixto, Hacarí, Ocaña y Abrego del Departamento de Norte de Santander; situación que hace indispensable que la Agencia Nacional de Tierras conforme las competencias dispuestas en el Decreto 2363 de 2015, a través del presente acto administrativo, resuelva adoptar el Plan de Seguridad Campesina para Catatumbo, línea de intervención formalización en los municipios en mención, y en consecuencia, modifique y adicione el reglamento operativo de la ANT, conforme lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se apliquen las medidas dispuestas por el Decreto 180 de 2025, así como, disponer las acciones necesarias para el eficaz desarrollo del plan que se ejecutará en el marco de este estado conmoción.

Que, en mérito de lo expuesto el Director General de la Agencia Nacional de Tierras,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ADÓPTESE. El Plan de Seguridad Campesina para Catatumbo, línea de intervención formalización en los municipios de TIBÚ, SARDINATA, LA PLAYA, SAN CALIXTO, HACARÍ, OCAÑA y ABREGO, del departamento de Norte de Santander, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, en conexidad con el Decreto 108 del 29 de enero 2025, con el fin de regularizar la tenencia de tierras y avanzar en la titularidad predios rurales de las áreas a intervenir. Lo anterior conforme los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que se deriven de la intervención del el Plan Seguridad Campesina para Catatumbo, línea de intervención formalización, estarán a cargo del funcionario público con cargo Asesor Experto G3, Grado 5, que ejerce funciones de líder de Unidad de Gestión Territorial Norte de Santander. Lo anterior conforme lo resuelto en el artículo primero y siguientes de la resolución No. 20221000298926 de fecha 2022 - 12 - 01.

ARTÍCULO TERCERO. CRÉASE. La mesa de seguimiento al Plan Seguridad Campesina para la Región del Catatumbo, con el objetivo de hacer seguimiento al avance del plan operativo, así como de dinamizar el acompañamiento correspondiente de las misionales a cargo, sobre las rutas correspondientes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Conformación. La mesa de seguimiento de que trata el presente artículo, estará conformada por:

1- El Director General o su delegado (propendiendo a que siempre sea el mismo funcionario delegado).

2- Dos (2) delegados de la Dirección de Acceso a Tierras

3- Dos (2) delegados de la Dirección de Gestión Jurídica de Tierras

4- El Líder o Coordinador de la Unidad de Gestión Territorial correspondiente.

5- Un (1) delegado de la Oficina de Planeación.

Se deberá tener en cuenta que, a la mesa asistirán las subdirecciones adscritas a la Dirección de Acceso a Tierras y Dirección de Gestión Jurídica de Tierras, que según los asuntos a tratar correspondan a su competencia, y en relación con las rutas de formalización que determine la caracterización del Territorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones de la mesa de seguimiento podrán ser invitados cualquiera de los directivos de la Agencia, que tengan conocimiento de los asuntos a tratar en la respectiva reunión.

PARÁGRAFO TERCERO: Con excepción del director general, La asistencia a las sesiones de la Mesa Técnica es indelegable.

PARÁGRAFO CUARTO: Los miembros podrá invitar a las sesiones a los colaboradores que consideren, de acuerdo con los temas previstos en el orden del día. Sin embargo, su presencia se limitará a la exposición o participación en el asunto para el cual sean llamados.

PARÁGRAFO QUINTO: La Secretaría Técnica de la Mesa de Seguimiento estará a cargo del del funcionario público con cargo Asesor Experto G3, Grado 5, que ejerce funciones de líder de Unidad de Gestión Territorial Norte de Santander, quien deberá realizar las convocatorias a reunión, elaborar las actas y llevar el estricto control y custodia de las mismas y de la información que se allegue a la mesa.

ARTÍCULO QUINTO. MODIFICAR. <Ver Notas del Editor> Y en consecuencia ADICIONAR al anexo técnico de la Resolución No. 20230010000036 de 12 de abril de 2023 (por la cual se expide el Reglamento Operativo), el siguiente artículo:

“...Artículo 71. Norma transitoria. APLICAR las medidas dispuestas por el Decreto 180 de 2025, así como del Plan de Seguridad Campesina para el Catatumbo de esta agencia, en aras de disponer las acciones necesarias para el eficaz desarrollo del plan de seguridad. Acciones a desarrollar:

1. Formalización en áreas afectadas por cultivos de uso ilícito: Cuando en la visita predial o recolección de insumos para la conformación del expediente, se determinare que la parcela, cuya pretensión de derechos territoriales resolverá, existen cultivos de uso ilícito se procederá a informarle al beneficiario sobre que el acto administrativo que reconozca derechos sobre el predio o lo titule, tendrá la obligación de aplicar el plan de sustitución de dichos cultivos, que en caso de no cumplirse conllevará la revocatoria del derecho conferido.

2. Plan de sustitución: De la situación de afectación con cultivos de uso ilícito se dará traslado a la ADR y a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos para la elaboración del respectivo plan de sustitución que deberá tener un plazo no mayor de dos años contados a partir de la expedición del registro del acto administrativo de cierre.

3. Condición resolutoria: Si transcurrido el plazo establecido en el plan de sustitución, conforme a la certificación que expida la Dirección Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, no se hubiere cumplido con la obligación de sustituir, se revocará el acto administrativo de titulación.

PARÁGRAFO ÚNICO: La vigencia del presente artículo será durante el estado de Conmoción Decretado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025...”

ARTICULO SEXTO. Para cumplir con la implementación y divulgación de lo resuelto en el presente acto administrativo, la Dirección General comunicará lo aquí resuelto a los funcionarios, contratistas y colaboradores que hacen parte de la Agencia Nacional de Tierras.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente acto administrativo deberá ser publicado en la página web de la entidad, www.ant.gov.co.

ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no proceden recurso reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente mientras se mantenga el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., el 2025-02-27

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AN FELIPE HARMAN ORTIZ

Director General

Agencia Nacional de Tierras

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