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RESOLUCIÓN 202451003175896 DE 2024

(mayo 18)

Diario Oficial No. 52.764 de 22 de mayo de 2024

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, en favor del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, un (1) predio Baldío, ubicado en el municipio de Arjona, departamento de Bolívar.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto consagra, entre las funciones de la Agencia Nacional de Tierras, “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el Representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, respecto de un (1) predio Baldío ubicado en el municipio de Arjona, Bolívar.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con radicado número 20186201095342 del 24 de septiembre del 2018, complementado a través del radicado número 20196201078042 del 9 de octubre de 2019, el señor Linfer Moyar Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía número 3814952 de Arjona, Bolívar, en calidad de Representante Legal del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 61, y 65 al 109 del expediente).

Que las características generales del predio en mención son las siguientes:

Nombre de los Predios: Presunto baldío
Vereda: Rocha
Municipio: Arjona
Departamento: Bolívar
Área total solicitada: 4493 ha +9218
Área objeto de levantamiento: 135 ha + 0322 m²
Naturaleza Jurídica Presunto Baldío

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual dio apertura el Expediente Administrativo 202051009999800036E en la fecha 05 de agosto del 2020 y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20235100002539 del 1° de febrero de 2023, se ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la Titulación Colectiva de Tierras de las Comunidades Negras; así mismo, a publicar la Solicitud y fijar el Aviso de la misma (folios 112 al 113 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 114 al 122 del expediente):

- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora Comunitaria de Puerto Badel, el día 27 de marzo de 2023, de acuerdo a certificación de la misma fecha.

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 21 al 27 de marzo de 2023 en la Alcaldía Municipal de Arjona (Bolívar).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 21 al 27 de marzo de 2023, en la Inspección de Policía de Arjona (Bolívar).

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 21 al 27 de marzo de 2023, en la sede del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha.

- El aviso fue fijado por cinco (5) días hábiles, del 10 al 16 de marzo de 2023 en la Oficina Central de la ANT.

- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 13 al 17 de marzo de 2023 en la Unidad de Gestión Territorial UGT Caribe de la ANT.

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Concejo Comunitario, el día 8 de marzo del 2023.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Bolívar el día 7 de marzo de 2023.

Que mediante la Resolución número 20235100028736 del 28 de marzo de 2023, la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Concejo Comunitario para el período comprendido del 10 al 17 de abril de 2023, no obstante, la misma no pudo ser realizada por alteraciones en el orden público en la zona de influencia del Concejo Comunitario.

Que en virtud de lo anterior, se hizo necesario reprogramar la visita técnica al territorio, en consecuencia, se expidió la Resolución número 20235100059306 del 11 de mayo de 2023, la cual ordenó practicar la visita los días del 24 al 31 de mayo del 2023, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (Folios 123 - 125).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 126 al 134 del expediente):

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Arjona, Bolívar, el día 17 de mayo de 2023 y se desfijó el día 25 de mayo de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Arjona, Bolívar, el día 16 de mayo de 2023 y se desfijó el día 23 de mayo de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha el día 16 de mayo de 2023 y se desfijó el día 23 de mayo de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 12 de mayo de 2023 y se desfijó el día 19 de mayo de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT-Caribe, el día 12 de mayo de 2023 y se desfijó el día 19 de mayo de 2023.

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, el 18 de mayo del 2023.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena, el día 17 de mayo de 2023.

Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Concejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente citada, se elaboró un acta (folios 616 al 617 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 166 al 615 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 619 al 666 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y el censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT 202351016295521 del 11 de diciembre de 2023. (Folio 697 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, ubicado en el municipio de Arjona, departamento de Bolívar, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 202351000157059 del 20 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, ubicado en el municipio de Arjona, departamento de Bolívar (folio 705 al 707 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 20 de diciembre a las 8:00 horas y se desfijó el 27 de diciembre de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folio 710 del expediente).

Que, mediante el oficio número 202351017586051 y 202351017586241 del 22 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, ubicado en el municipio de Arjona, departamento de Bolívar y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folio 708 al 709 del expediente).

Que el 28 de diciembre de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha. (Folio 711 a 728 del expediente).

Que con Memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente Social

La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual es el resultado de la visita técnica realizada entre el 24 y el 31 de mayo de 2023 al territorio pretendido por el Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, en donde mediante diferentes herramientas e instrumentos como la cartografía social, la línea de tiempo y las entrevistas, se recolectó información primaria que fue complementada posteriormente con información secundaria.

De acuerdo con los resultados arrojados en el censo elaborado en la visita técnica, el Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha está conformado por 465 familias y 1402 personas (707 mujeres y 695 hombres). La comunidad del Concejo Comunitario se reconoce como población negra, conformada por familias nucleares que hacen parte de familias extensas, y que mantienen lazos de consanguinidad y afinidad. Estas familias se encuentran principalmente en el casco urbano del corregimiento de Rocha y confluyen en diferentes espacios tales como el uso de equipamientos colectivos, el uso colectivo del suelo y actividades económicas, organizativas y productivas.

De acuerdo con lo que informa la comunidad los primeros pobladores de Rocha, fueron personas esclavizadas que hacia el Siglo XVII, escaparon hacia las ciénagas de Matuna, en búsqueda de la libertad. Durante el Siglo XIX y principios del XX, la comunidad de Rocha continuó desarrollándose como una comunidad negra que se dedicaba mayoritariamente a la pesca, la ganadería y la agricultura. Hacia la década de 1940 y 1950, la abundancia de pescado en la Ciénaga Juan Gómez trajo consigo procesos migratorios de familias de pescadores de municipios cercanos de Bolívar, Sucre, y Magdalena, lo cual generó el aumento de la población de la comunidad de Rocha. Antes de que la comunidad se organizara como Concejo Comunitario, hacia la década de 1970, fue parte de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Rocha; posteriormente, hacia 2013, al identificarse como una comunidad negra, con unas necesidades comunes, como mejorar su calidad de vida, trabajar en la reivindicación de su identidad cultural y salvaguardar los usos y costumbres de sus antepasados, deciden empezar a organizarse como Concejo Comunitario.

El Concejo Comunitario Rocha fue constituido el 27 de diciembre de 2013 y se registró ante la Alcaldía Municipal de Arjona (Bolívar), a través de la Resolución número 030 del 17 de enero de 2014. Esta comunidad, de acuerdo a su reglamento interno vigente, se encuentra organizada a través de la Asamblea General y la Junta del Concejo Comunitario y está conformada por los roles convencionales de Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, la Secretaría, un Fiscal y varios vocales. Así mismo, dentro de su estructura organizativa cuenta con consejerías que se encargan de hacer veeduría a las necesidades de la comunidad relacionadas con las siguientes temáticas: trabajo, turismo, juventud, educación, social y comunitaria, participación, economía, deporte, cultura y ambiente. Además, el Concejo Comunitario hace parte de la Asociación de Concejos Comunitarios Afrodescendientes de la Zona de Desarrollo Económico número 1 del Canal del Dique (ASOZODES 1), organización que busca aunar esfuerzos de trabajo entre las comunidades negras de los municipios de Arjona y Turbaná.

De acuerdo con lo que manifestó la comunidad durante la visita técnica, han venido dando uso por varios siglos del territorio pretendido, para el procedimiento de titulación colectiva. Durante este tiempo han adelantado sus prácticas tradicionales de producción, de acuerdo con los usos y costumbres. Cabe destacar que, de acuerdo al reglamento interno vigente aportado por la comunidad, es la Junta directiva quien se encarga de velar por el manejo y la protección del territorio y sus recursos. Así mismo, dentro del ordenamiento del territorio que ocupan, dentro de la que se encuentra la pretensión territorial, contemplan el centro poblado, la zona de expansión de este, un área rural para el trabajo comunitario y un área de protección.

Actualmente, la comunidad del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha mantiene algunas actividades productivas tradicionales, como son la agricultura, la caza, la pesca, la ganadería, la cría de especies menores y la piscicultura. Así mismo, la comunidad mantiene algunas prácticas que permiten dinamizar la vida económica y productiva de la comunidad, como facilitar y reforzar su seguridad alimentaria, como son el trabajo colectivo y el intercambio de mano de obra. Las anteriores actividades productivas demuestran la estrecha conexión que tiene la comunidad del Concejo Comunitario Rocha con el territorio y la naturaleza, reflejadas en el conocimiento, la adaptación, y el aprovechamiento de los recursos con los que cuentan.

El Concejo Comunitario Rocha, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la medicina tradicional, los velorios y ritos fúnebres; la tradición oral; las danzas y la tradición musical; y las festividades que practican. La vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despierta en los miembros de la comunidad, reflejan un esfuerzo permanente por mantener, recuperar o revitalizar, lo que identifican como su tradición heredada afrocolombiana. Así mismo, el territorio colectivo es un espacio que ha permitido que la comunidad del Concejo Comunitario Rocha, siga ejerciendo muchas de estas prácticas culturales, contribuyendo a dar continuidad a la existencia de una comunidad étnica y diferenciada de la sociedad mayoritaria.

Finalmente, se resalta la existencia de una comunidad del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha que cuenta con una tradición cultural negra, una historia y una lucha común, que ha traído logros significativos relacionados con la mejora de su calidad de vida y el reconocimiento institucional como grupo étnico. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Concejo Comunitario Rocha, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.

b) Componente Agroambiental

El Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha se encuentra asentado en el corregimiento de Rocha, a una distancia aproximada de 20 km del casco urbano del municipio de Arjona y a 45 km de la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar.

Como se mencionó, para el acceso al predio pretendido se parte desde el parque principal del municipio de Arjona, departamento de Bolívar, tomando la variante antigua hasta llegar al retorno conocido como “la vuelta del diablo”; de ahí, se recorre por vía destapada y en mal estado hasta llegar al corregimiento de Rocha. Este recorrido de 24 km realizado en vehículo motor tiene una duración aproximada de 1 hora.

Una segunda ruta para llegar es desde Cartagena, tomando la carretera de La Cordialidad, hasta la Carrera 56, continuando en línea recta hacia la variante Mamonal - Gambote; se continúa por vía a Mamonal y Pasacaballos, girando a la izquierda con dirección a la Ruta 3 de Ajover; gira a la derecha con dirección a Barú y sigue por vía SR Katanga, girando a la izquierda en dirección a Rocha. Este recorrido tiene una duración de 1 hora y 30 minutos (28 km por vía destapada en mal estado).

También se encuentra un acceso por vía fluvial, siendo el medio más empleado por la comunidad y se parte del mercado de Basurto o de Pasacaballos, tomando el Canal del Dique hasta la estación de bombeo de Aguas de Cartagena, hasta llegar a Puerto Badel; este recorrido es de 1 hora aproximadamente; después se ingresa a la Ciénaga Juan Gómez y de ahí se llega al corregimiento de Rocha, donde está asentada la comunidad del Concejo.

Estas modalidades de acceso permiten a los miembros de la comunidad el ingreso al territorio y al casco urbano de Cartagena y Arjona, cuando se requiera para la adquisición de insumos, la comercialización de sus productos (pescado y artesanía) y el desplazamiento hacia los sitios de trabajo para quienes viven en el territorio y para quienes realizan actividades laborales fuera de este.

Luego de la visita técnica al predio objeto de titulación colectiva en el mes de mayo de 2023, y de las entrevistas realizadas a los miembros de la comunidad, se pudo evidenciar el beneficio que el predio brinda a la comunidad, no solo por su ubicación, sino por las condiciones climatológicas (régimen bimodal de lluvias), temperatura promedio de la zona (24-26 °C), el uso y la clasificación agrologica IV y subclase s-3 en una extensión de 78 ha + 3719 m², que representa el 58.04%, las características de los suelos del grupo 4s-3, son las pendientes ligeramente planas, ligera y moderadamente inclinadas, bien drenados, moderadamente profundos y superficiales, de texturas gruesas y muy finas, con altos contenidos de sodio en profundidad, agrietamientos de los suelos en algunos meses del año, reacción moderadamente ácida y fertilidad baja; ocupan zonas de clima cálido seco. Las principales limitaciones de estos suelos son la saturación de sodio mayor del 15% a partir de los 50 cm de profundidad, las texturas gruesas y muy finas relacionadas con la permeabilidad, el agrietamiento y la reacción alcalina; como limitantes secundarias presentan: déficit de humedad y moderada profundidad efectiva. Estas tierras tienen capacidad de uso para Cultivos Específicos y Pastos Adaptados a las Condiciones Ecológicas (resistentes a la sequía).

Por otra parte, se encuentra la clase agrologica V con la subclase hs - 1, en una extensión de 40 ha + 8956 m², representando el 30.29% de la pretensión, las características generales de los suelos de este grupo 5hs-1 son: pobre y muy pobremente drenados; las texturas son finas y muy finas; la reacción ligeramente ácida y moderadamente alcalina y la fertilidad baja a alta; sufren inundaciones de frecuencia y duración variable, generalmente frecuentes y largas. Las limitaciones fuertemente severas de estas tierras son las inundaciones de diferentes frecuencias y duración, el nivel freático superficial y el drenaje pobre y muy pobre; en menor grado de severidad texturas finas y la presencia de sodio en altas concentraciones por debajo de los 50 cm de profundidad. Son tierras que se pueden adecuar para la producción agrícola y pecuaria, siempre y cuando la relación costo/beneficio lo justifique.

RECOMENDACIONES

1. El Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha deberá trabajar, de manera articulada, con Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y demás entidades locales como la Secretaría de Planeación del Municipio de Arjona (Bolívar), entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar mesas de trabajo y espacios de diálogo de saberes para la implementación de “Buenas Prácticas de Desarrollo Económico Sostenible” sobre el territorio.

2. El área objeto de titulación colectiva por parte de la comunidad del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, dada la ubicación y topografía del territorio, cuenta con fuentes hídricas a las cuales se les debe respetar su franja de protección y contribuir a los procesos de sucesión ecológica a través de prácticas de reforestación con material vegetal nativo.

3. Se recomienda a la comunidad que las prácticas de producción tradicional se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad, garantizando la protección y conservación de los recursos naturales conforme las directrices establecidas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y el uso del suelo en el territorio.

4. Se recomienda a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), realizar un trabajo articulado con la comunidad del Concejo Comunitario y demás entidades locales como la Alcaldía Municipal de Arjona (Bolívar), entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el territorio de acuerdo con los usos por ministerio de ley.

5. Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.

6. Se reitera que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.

7. Es importante que la comunidad continúe realizando acciones tendientes a prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales a través de prácticas que estén en armonía con el entorno natural y que estas sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar, de tal manera que guarde coherencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.

8. Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protec toras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada el 24 y el 31 de mayo de 2023, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes; por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de agosto de 2023, respecto del predio baldío objeto de titulación colectiva del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, se detectaron los siguientes traslapes:

Presunta propiedad privada: El cruce con (SNC) arrojó traslapes con tres folios de matrícula inmobiliaria los cuales al ser consultados en la Ventanilla Única de Registros (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro, se evidenció que dos de ellos 060- 75360 y 060-235168 son de propiedad privada, pero se determinó en la visita que trata de colindantes de la pretensión territorial y su traslape es parcial. Sin embargo, la consulta al folio de matrícula número 060-75528, menciona que fue abierto mediante Escritura Pública número 49 de fecha 26 de marzo de 1986, de la Notaría Única de Arjona, en consecuencia, no acredita propiedad privada al no encajar en ninguna de las dos fórmulas transaccionales para determinar la propiedad privada, convirtiéndolo en un predio de naturaleza baldía, aun cuando tenga folio de matrícula inmobiliaria. Es de resaltar que los demás traslapes, son parciales y no totales y que tal situación refiere a un cruce netamente gráfico el cual no corresponde con la realidad en campo y puede obedecer a la forma de la captura de información.

Cruces agroambientales:

Bienes de uso público: Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha. Así mismo, se realizó cruce con la capa del Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinó la presencia de un traslape en aproximadamente un 31.61%, con humedal temporal, correspondiente a 42 ha + 6791 m². Estos humedales temporales son el pulso de inundación que tiene, generalmente, una recurrencia interanual y corresponden a zonas de expansión de ríos y cuerpos de agua en fuertes periodos de lluvia.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el predio involucrado en el procedimiento de titulación colectiva del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicado de salida número 20235102962031 del 29 de marzo de 2023, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), un concepto ambiental sobre el predio de interés, sin lograr respuesta en los tiempos requeridos.

De todas formas, se retomó para el caso en concreto, lo estipulado por el artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto número 1076 de 2015 que indica lo siguiente: “(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;

c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.

3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)”.

Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA): La Subdirección de Asuntos Étnicos dentro de su proceso de revisión de fuentes secundarias e información propia de la autoridad ambiental publicada en su página principal, se remitió a la memoria cartográfica de las determinantes ambientales que soportan las fichas de la Resolución número 0944 de 14 de diciembre de 2020, por medio de la cual se adoptan las Determinantes Ambientales de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).

Con base en lo anterior, se identificó que el territorio del Concejo Comunitario por estar en el municipio de Arjona está incluido en el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas - POMCA del Canal del Dique, el cual, se encuentra en estado de formulación, y según la zonificación ambiental contenida en la ficha “NT- PC- 04 POMCA Canal del Dique (MEMORIA CARTOGRÁFICA DE LAS DETERMINANTES AMBIENTALES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE), para el área objeto de interés, esta se encuentra entre áreas de zona de producción, zona de rehabilitación productiva y zonas de recuperación ambiental.

Ahora bien, de acuerdo con la ficha P.2. P.2 del POMCA el contexto para las áreas de rehabilitación y recuperación ambiental es el siguiente: “(...) La deforestación, la disminución de humedales y la ampliación de la frontera agrícola en el último siglo ha generado una alta fragmentación y por tanto pérdida de biodiversidad que por consecuencia disminuye las funciones ecosistémicas de los ecosistemas naturales e intervenidos, de montaña con el bosque y vegetación secundaria; por lo cual la restauración, recuperación y rehabilitación de las áreas más estratégicas que permitan como estos relictos de bosque y otras coberturas naturales como humedales y secundarias permitirán sustentar la oferta de biodiversidad y servicios ecosistémicos (SS EE) para la cuenca del Canal del Dique (…)”. Subrayado fuera de texto.

Frontera Agrícola: De acuerdo con la capa de frontera agrícola, se identificó un cruce en el predio de interés de la siguiente manera: el predio Concejo Comunitario de Rocha posee un área de 135 ha + 0322 m² de las cuales, 59 ha +0834m² corresponden a la Frontera Agrícola, siendo esto el equivalente al 43.76% del predio, mientras tanto, 75 ha + 9489m² pertenecen a bosques naturales y áreas no agropecuarias lo que equivale al 56.24%.

De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Se entiende por frontera agrícola, el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas, a fin de que –desde el pensamiento tradicional, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza– se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Durante el desarrollo de la visita técnica se identificó que el Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha realiza actividades de tipo pecuario en mínimas cantidades, sustentado en sus usos tradicionales y ordenamiento propio de territorio, enmarcados en algunas necesidades alimentarias de autoabastecimiento, aplicando principios de conservación de los bosques naturales y de los recursos naturales.

Distinción Internacional (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA)): la pretensión territorial por parte del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha traslapa con 122 ha+0648m² equivale a un 90.4% con la capa AICA, dado que se encuentra con la región eco deltaica fluvio estuarina del Canal del Dique, de tal manera que el territorio comparte la biodiversidad que se puede encontrar en dicha área protegida, especialmente, diversidad de especies de aves propias de la región que denotan la gran riqueza faunística que presenta el territorio, por ello su importancia que se realicen acciones tendientes a la protección y conservación de los recursos naturales del territorio y de la región.

No obstante lo anterior, estas áreas no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas; corresponde a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1076/15, artículo 2.2.2.1.3.7, coordinada por el Instituto Alexander Von Humboldt, pero su intención es promover la conservación de los espacios naturales de tal manera que permita la subsistencia de las diferentes especies de aves, por lo que la comunidad debe tener en cuenta las restricciones de uso del territorio.

Uso de suelos, amenazas y riesgos: Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante el oficio con radicado número 20235102961781 de fecha 29 de marzo del 2023, solicitó a la Secretaría de Planeación e Infraestructura Física del municipio de Arjona, el certificado de clasificación, usos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida para titulación colectiva como tierra de comunidades negras, sin que hasta la fecha, y pese a reuniones sostenidas con funcionarios de la alcaldía de Arjona no se ha obtenido respuesta por parte de la Secretaría del Municipio. Por lo anterior, se procedió a revisar el Acuerdo Municipal número 010 del 29 de diciembre de 2019. “por medio del cual se adopta el plan básico de ordenamiento territorial se incorporan normas municipales vigentes y se dictan otras disposiciones” y se identificó en el título III, CAPITULO I, artículo 24, que su clasificación es “Rural- Suburbano, los usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales, así como la conservación ambiental son destinados para tal fin (…)”

Ahora bien, de acuerdo con el Estudio Básico Gestión del Riesgo del municipio de Arjona (2017), el Corregimiento de Rocha, presenta amenazas medias y altas de inundaciones. Por otro lado el cruce cartográfico del territorio en solicitud de titulación colectiva del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha con la capa de zonificación de amenazas por remoción de masas del Sistema Geológico Colombiano a escala 1: 100.000 y con la capa de zonas susceptibles a inundación de Colombia, escala 1: 500.000 del IDEAM (2010), muestra que el territorio presenta riesgo por zonas susceptibles a inundación en 92 ha +3291m² equivalente a un 68.38% del área total de la pretensión.

Así las cosas, es menester indicar que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”. Esta estrategia nacional debe entenderse en el marco de sus funciones y competencias, donde confluyen los entes territoriales, instituciones descentralizadas, sectores, Ministerios y sociedad civil en general.

Por lo anterior, una vez ejecutoriado el presente Acuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a la Alcaldía Municipal de Arjona y el Departamento de Bolívar, para que actúen de conformidad con sus competencias.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley número 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el Derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños. En ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas Comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán Prelación sobre cualquier Aprovechamiento Comercial Semiindustrial, Industrial o Deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5 y 6)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Concejo Comunitario.

Se recalca que, la titulación colectiva al Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, ubicado en el Municipio de Arjona, departamento de Bolívar, beneficiará a 465 familias, y 1402 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Concejo Comunitario Afrocolombiano, representado legalmente por la señora Janeth Castro Salas, identificada con cédula de ciudadanía número 30881920 de Arjona, Bolívar, un (1) predio Baldío de la Nación, ubicado en el corregimiento de Rocha, municipio de Arjona, departamento de Bolívar, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de ciento treinta y cinco hectáreas con trescientos veintidós metros cuadrados (135 ha + 0322 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI0071130522101 con fecha de levantamiento topográfico de octubre de 2023, por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se discriminan a continuación:

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2676841.45 m, E= 4733047.77 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 366.15 metros, colindando con el predio del señor Narciso Mass Guzmán, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2677152.06 m, E= 4733240.19 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del predio del señor Narciso Mass Guzmán y la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha.

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 233.99 metros, colindando con la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2677009.86 m, E= 4733420.50 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha y el predio Constancia.

Lindero 3: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 405.36 metros, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 2676792.19 m, E= 4733373.22 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2676666.18 m, E= 4733246.39 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 5 se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 168.25 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2676510.01 m, E= 4733308.87 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 6 se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 240.10 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2676522.61 m, E= 4733548.04 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 7 se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 308.60 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 2676250.45 m, E= 4733689.79 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 8 se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 173.07 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=2676316.17 m, E= 4733849.56 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 9 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 399.86 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2676658.66 m, E= 4733643.19 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 10 se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 257.40 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2676902.91 m, E= 4733724.41 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del predio Constancia con la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha.

POR EL ESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 11, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1480.61 metros, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 2676612.57 m, E= 4734145.06 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2675972.41 m, E= 4734833.36 m; colindado con la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha.

Del punto número 13 se sigue en línea curva, en sentido noreste, en una distancia de 270.46 metros, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2675978.55 m, E= 4735082.15 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha y el límite del casco urbano de Rocha.

Lindero 5: Inicia en el punto número 14, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 92.16 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2675892.76 m, E= 4735049.38 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del límite del casco urbano de Rocha y la zona de manglar.

POR EL SUR:

Lindero 6: Inicia en el punto número 15, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 125.54 metros, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 2675889.00 m, E= 4734979.48 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 2675858.34 m, E= 4734933.17 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 17 se sigue en línea curva, en sentido noroeste, en una distancia de 529.94 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2676112.35 m, E= 4734471.74 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 18 se sigue en línea curva, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 590.62 metros, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N= 2676014.10 m, E= 4734135.68 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2675823.89 m, E= 4734008.83 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 20 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 186.19 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2675663.10 m, E= 4734092.10 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 21 se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 45.74 metros, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2675619.28 m, E= 4734078.98 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 22 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 126.60 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2675666.66 m, E= 4733961.59 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 23 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 253.07 metros, pasando por el punto número 24 de coordenadas planas N= 2675628.98 m, E= 4733817.95 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 2675570.20 m, E= 4733733.04 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 25 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 187.43 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N=2675746.33 m, E= 4733670.36 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 26 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada 331.18 metros, pasando por los puntos número 27 de coordenadas planas N= 2675728.78 m, E= 4733598.55 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 2675566.73 m, E= 4733505.19 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2675525.82 m, E= 4733448.57 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 29 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 126.24 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2675578.34 m, E= 4733333.77 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 30 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 120.12 metros, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2675574.04 m, E= 4733218.55 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 31 se sigue en línea curva, en dirección noroeste, en una distancia de 371.35 metros, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 2675869.31 m, E= 4733065.15 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la zona de manglar con el predio Dios Da del señor Cristóbal Correa Cuello.

POR EL OESTE:

Lindero 12: Inicia en el punto número 32, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 325.19 metros, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N= 2676043.29 m, E= 4733111.26, m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 2676188.45 m, E= 4733115.09 m; colindando con el predio Dios Da propiedad del señor Cristóbal Correa Puello.

Del punto número 34 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 166.64 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N=2676254.89 m, E=4732962.27 m; colindando con el predio Dios Da propiedad del señor Cristóbal Correa Puello.

Del punto número 35 se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 468.05 metros, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N=2676471.15 m, E=4733031.82 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=2676686.36 m, E=4733140.02 m; colindando con el predio Dios Da propiedad del señor Cristóbal Correa Puello.

Del punto número 37 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 180.45 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha es de ciento treinta y cinco hectáreas con trescientos veintidós metros cuadrados (135 ha + 0322 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º., la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley número 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley número 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Concejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), el Concejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o, en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Concejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Concejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Concejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)), no se cobrará derecho alguno2.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, departamento de Bolívar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. DAR APERTURA a un (01) folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio baldío denominado baldío que cuenta con un área de 135 has + 0322 m², dentro del cual es necesario que se inscriba la presente resolución, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, del municipio de Arjona departamento de Bolívar.

2. INSCRIBIR la presente resolución con el Código Registral 0104, donde deberá figurar como propiedad colectiva del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la redacción técnica de linderos que se describe a continuación:

El bien inmueble identificado con nombre Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, ubicado en el corregimiento de Rocha del municipio de Arjona departamento de Bolívar; del Concejo Comunitario Afrocolombiano de Rocha, levantado con el método de captura combinado, obteniendo un área total de 135 ha + 0322 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas, con proyección Transversa de Mercator y origen geográfico nacional.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 2676841.45 m, E= 4733047.77 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 366.15 metros, colindando con el predio del señor Narciso Mass Guzmán, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2677152.06 m, E= 4733240.19 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del predio del señor Narciso Mass Guzmán y la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha.

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 233.99 metros, colindando con la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2677009.86 m, E= 4733420.50 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha y el predio Constancia.

Lindero 3: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 405.36 metros, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 2676792.19 m, E= 4733373.22 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2676666.18 m, E= 4733246.39 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 5 se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 168.25 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2676510.01 m, E= 4733308.87 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 6 se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 240.10 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 2676522.61 m, E= 4733548.04 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 7 se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 308.60 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 2676250.45 m, E= 4733689.79 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 8 se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 173.07 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=2676316.17 m, E= 4733849.56 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 9 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 399.86 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2676658.66 m, E= 4733643.19 m; colindando con el predio Constancia.

Del punto número 10 se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 257.40 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2676902.91 m, E= 4733724.41 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del predio Constancia con la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha.

POR EL ESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 11, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1480.61 metros, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 2676612.57 m, E= 4734145.06 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2675972.41 m, E= 4734833.36 m; colindado con la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha.

Del punto número 13 se sigue en línea curva, en sentido noreste, en una distancia de 270.46 metros, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2675978.55 m, E= 4735082.15 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la vía que conduce de Puerto Badel al corregimiento de Rocha y el límite del casco urbano de Rocha.

Lindero 5: Inicia en el punto número 14, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 92.16 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2675892.76 m, E= 4735049.38 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del límite del casco urbano de rocha y la zona de manglar.

POR EL SUR:

Lindero 6: Inicia en el punto número 15, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 125.54 metros, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 2675889.00 m, E= 4734979.48 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 2675858.34 m, E= 4734933.17 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 17 se sigue en línea curva, en sentido noroeste, en una distancia de 529.94 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2676112.35 m, E= 4734471.74 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 18 se sigue en línea curva, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 590.62 metros, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N= 2676014.10 m, E= 4734135.68 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 2675823.89 m, E= 4734008.83 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 20 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 186.19 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 2675663.10 m, E= 4734092.10 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 21 se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 45.74 metros, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 2675619.28 m, E= 4734078.98 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 22 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 126.60 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 2675666.66 m, E= 4733961.59 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 23 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 253.07 metros, pasando por el punto número 24 de coordenadas planas N= 2675628.98 m, E= 4733817.95 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 2675570.20 m, E= 4733733.04 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 25 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 187.43 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N=2675746.33 m, E= 4733670.36 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 26 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada 331.18 metros, pasando por los puntos número 27 de coordenadas planas N= 2675728.78 m, E= 4733598.55 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 2675566.73 m, E= 4733505.19 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 2675525.82 m, E= 4733448.57 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 29 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 126.24 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 2675578.34 m, E= 4733333.77 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 30 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 120.12 metros, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2675574.04 m, E= 4733218.55 m; colindando con la zona de manglar.

Del punto número 31 se sigue en línea curva, en dirección noroeste, en una distancia de 371.35 metros, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 2675869.31 m, E= 4733065.15 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la zona de manglar con el predio Dios Da del señor Cristóbal Correa Cuello.

POR EL OESTE:

Lindero 12: Inicia en el punto número 32, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 325.19 metros, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N= 2676043.29 m, E= 4733111.26, m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 2676188.45 m, E= 4733115.09 m; colindando con el predio Dios Da propiedad del señor Cristóbal Correa Puello.

Del punto número 34 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 166.64 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N=2676254.89 m, E=4732962.27 m; colindando con el predio Dios Da propiedad del señor Cristóbal Correa Puello.

Del punto número 35 se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 468.05 metros, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N=2676471.15 m, E=4733031.82 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=2676686.36 m, E=4733140.02 m; colindando con el predio Dios Da propiedad del señor Cristóbal Correa Puello.

Del punto número 37 se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 180.45 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2024.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz.

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL:

1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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