Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 202451003175886 DE 2024

(mayo 18)

Diario Oficial No. 52.764 de 22 de mayo de 2024

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, en favor del Concejo Comunitario de Comunidades Negras de Cabuyal y sus Veredas, un predio del Fondo de Tierras de la ANT, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015 indica:

“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º., inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra entre las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que, a su vez el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Concejo Comunitario de Comunidades Negras de Cabuyal y sus Veredas, ubicado en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, respecto de dos predios del fondo de tierras de la ANT, ubicado en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que la señora Clara Alzate Lubo, identificada con cédula de ciudadanía número 29349224 expedida en Cali (Valle del Cauca), en su calidad de Representante Legal del Concejo Comunitario de Comunidades Negras de Cabuyal y sus Veredas, ubicado en el Municipio de Candelaria Departamento del Valle del Cauca, presentó solicitud ante la ANT, de Titulación Colectiva con radicado número 20226200596202 del 3 de junio del 2022, respecto a un predio fiscal del fondo de tierras de la ANT (folios 2 al 32 del Expediente).

Que las características generales del predio en mención son las siguientes:

Nombre del Predio Lote 1 (Parcialmente)
Vereda El Cabuyal
Municipio Candelaria
Departamento Valle del Cauca
Área solicitada 15 ha + 4826 m²
Área susceptible de titulación 15 ha + 3766 m²1
Número de Matrícula Inmobiliaria 378-206808 (Parcialmente)

Que sobre el predio solicitado en titulación colectiva denominado Madroñal Lote 1 anteriormente mencionado, existían dos solicitudes más de titulación colectiva, radicadas ante la Agencia Nacional de Tierras por los Concejos Comunitarios Campesino Palenque Monte Oscuro del municipio de Puerto Tejada, Cauca, y el Concejo Comunitario Afrotiple, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.

Que consecuencia, acudiendo al derecho propio y principio de autonomía de los pueblos étnicos, se realizó un espacio de diálogo con el Concejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro de Puerto Tejada, Cauca, el Concejo Comunitario El Cabuyal y sus veredas y el Concejo Comunitario Afrotiple, estos últimos ubicados en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, por consiguiente, se suscribe entre los mencionados Concejos Comunitarios y la ANT, el Acta del 29 de julio de 2022 dentro de la cual, de acuerdo a los compromisos pactados se concertó la distribución territorial en términos del área que le pertenecería a cada Concejo Comunitario.

Así las cosas, la distribución sustentada en el acuerdo intraétnico del predio identificado con FMI 378-206808 el cual cuenta con un área total de 94 ha+ 9558 m², quedó de la siguiente forma: el 50% del predio que corresponde a 64 ha + 0201 m² para el Concejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, un 25 % correspondiente a 15 ha + 4532 m² al Concejo Comunitario Afrotiple y el otro 25% correspondiente a 15 ha + 4826 m², al Concejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas.

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, y por medio del memorando con radicado número 20225000234303 del 8 de agosto del 2022, los encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202251003402700023E y lo remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento administrativo de Titulación Colectiva.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20225100077379 del 26 de agosto de 2022, resolvió aceptar la solicitud presentada por el Concejo Comunitario Cabuyal y sus veredas, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de esta. (Folios 41 al 52 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 36 al 49 del expediente):

- El aviso de la solicitud se fijó los días del 1 al 7 de septiembre del 2022 en la Alcaldía Municipal de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.

- Se fijó el Aviso en la inspección de policía del Corregimiento de Carmelo - CAVASA del municipio de Candelaria, los días del 1 al 7 de septiembre de 2022.

- Se fijó el aviso en el territorio pretendido por el Concejo Comunitario, los días del 1° al 7 de septiembre de 2022.

- Se dio lectura del Aviso en la emisora Asociación Comunitaria Florida Stereo, el día 7 de septiembre de 2022.

- Se notificó a la representante legal del Concejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas, la señora Clara Ruby Alzate Lubo, el día 1° de septiembre de 2022.

- Se notificó a los colindantes señor Edulfanit Díaz Gil y señor Jairo Mancilla Lasprilla, el 1° de septiembre de 2022.

- Se notificó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, el día 7 de septiembre de 2022.

- Se fijó el aviso en las oficinas centrales de la ANT, los días del 1° al 7 de septiembre de 2022.

- Se fijó el aviso en la Unidad de Gestión Territorial de Occidente de la ANT, los días 2 al 8 de septiembre de 2022.

Que mediante la Resolución número 20225100260016 de 12 de septiembre del 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Concejo Comunitario de las Comunidades Negras de Cabuyal y sus veredas, para lo cual designó a los profesionales a cargo, entre los días 20 al 22 de septiembre del 2022 (folios 53 al 55 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (folios 57 al 65 del expediente):

- En un lugar visible y público de la Alcaldía municipal de Candelaria, Valle del Cauca, los días del 13 al 19 de septiembre de 2022.

- En un lugar visible y público de la Inspección de Policía del Corregimiento de Carmelo - CAVASA, del municipio de Candelaria, los días del 13 al 19 de septiembre de 2022.

- En un lugar visible y público dentro del Concejo Comunitario de Cabuyal y sus Veredas, los días del 13 al 19 de septiembre de 2022.

- En la oficina de la ANT nivel central, del 13 al 19 de septiembre de 2022.

- En la oficina de la Unidad de Gestión Territorial de Occidente de la ANT, del 13 al 19 de septiembre de 2022.

- Se notificó a la representante legal del Concejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas, la señora Clara Ruby Alzate Lubo, el día 13 de septiembre de 2022.

- Se notificó a los colindantes señor Edulfanit Díaz Gil y señor Jairo Mancilla Lasprilla, el 13 de septiembre de 2022.

- Se notificó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, el día 19 de septiembre de 2022.

Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Concejo Comunitario conforme a la Resolución arriba indicada, se elaboró un acta, se levantó el censo a la comunidad y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015.

Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del Censo y del Informe Técnico de la visita a la junta del Concejo Comunitario, mediante oficio con radicado número 20225101679081 del 23 de diciembre del 2022 dirigido a la señora Clara Ruby Alzate Lubo, en calidad de representante legal del Concejo Comunitario.

Que mediante Auto número 20235100011409 del 2 de marzo del 2023 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de titulación colectiva del Concejo Comunitario de Comunidades Negras Cabuyal y sus Veredas, ubicado en el Municipio de Candelaria, Departamento de Valle del Cauca, y ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. El cual se fijó el 03 de marzo del 2023 a las 8:00 horas y se desfijó el 10 de marzo del 2023 a las 17:00 horas.

Que mediante los oficios número 20235102365131 y número 20235102365161 del 15 de marzo del 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Concejo Comunitario de Comunidades Negras de Cabuyal y sus veredas, del Municipio de Candelaria Valle del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo.

De esta manera, la comisión Técnica de Ley 70 de 1993, se llevó a cabo el 16 de marzo de 2023, donde se aprobó por los comisionados el procedimiento de Titulación Colectiva del Concejo Comunitario de Comunidades Negras Cabuyal y sus veredas, ubicado en el Municipio de Candelaria, Valle del Cauca.

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente Social

Como se indicó en el Informe Técnico de Visita, el Concejo Comunitario de las Comunidades Negras de Cabuyal y sus veredas fue constituido a través de la Resolución número 154 de 12 de febrero de 2010 en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca. El proceso de Titulación Colectiva inicia a partir de la lucha realizada por el Concejo Comunitario de Palenque Monte Oscuro ubicado en el municipio de Puerto Tejada, Cauca, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes con solicitud de adjudicación del predio denominado El Madroñal ubicado en Candelaria, Valle del Cauca. De manera concomitante a dicha solicitud, los Concejos Comunitarios de Cabuyal y sus Veredas y de Afrotiple, a través de la Alcaldía de Candelaria, peticionaron que se tuviera en cuenta la necesidad de tierra de estas comunidades, escenario que motivó acercamientos y reuniones entre las partes con el propósito de llegar a acuerdos interétnicos y continuar con el trámite de Titulación Colectiva de los Concejos Comunitarios mencionados.

La historia de los pobladores del Concejo Comunitario “Cabuyal y sus veredas” se remonta de acuerdo con Mateo Mina (1975) a la época del ingreso de esclavos negros provenientes de África, lo cual se confirma a partir de la reconstrucción de los troncos familiares que explican la actual existencia y prevalencia de apellidos con Minas, Arara, Carabalí, Mandinga, Viáfara, Lucumí, Chala, Bran, Popo, Cetre, Angola, Cuagui, Bibi, Satinga, Cambara, Bane, Yolofo. Otro aspecto relevante se relaciona con las haciendas esclavistas de las Familias Zuluaga, Domínguez y Arboleda ubicadas en lo que hoy se conoce como el municipio de Candelaria. Las familias fundadoras del Concejo Comunitario pertenecen a las familias Viáfara, Maquilones y Mesu, entre otras.

La relación territorial de las comunidades negras en Candelaria parte de distintos hitos que permitieron el inicio de la liberación de los esclavos en el Valle del Cauca como: la guerra de los Mil Días, la guerra partidista entre liberales y conservadores, el destierro de las familias por el ingreso de los ingenios y el declive agrícola por la imposición del monocultivo de caña de azúcar, y la inundación de bastas tierras que obligó a gran parte de las familias a vender sus parcelas.

De acuerdo con el censo poblacional recolectado durante la Visita Técnica del 2022, el Concejo Comunitario del Cabuyal y sus Veredas está conformado por 36 familias y 154 personas (87 mujeres y 67 hombres) que se reconocen como población afrodescendiente. La estructura familiar en el Concejo Comunitario es instaurada sólidamente, son familias unidas que se apoyan y se colaboran mutuamente, la familia es la base social y económica la cual se instaura en unidad como un grupo de trabajo en las actividades de sostenimiento, se identifican formas cohesionadoras como la familia extensa y compadrazgo que permiten la existencia del sentido de lo colectivo entre los miembros del Concejo Comunitario. La distribución espacial de las familias se realiza por troncos a través de la asignación de callejones1 en las veredas, se destacan: La Solorza, Las Cañas, El Secreto, Tres Tusas, La Unión, El Tuno, La Granada, La Sequía, Bellavista, Albania, La Parranda y Coríntico. Se trata de una costumbre que se ha conservado a través de las generaciones, cumpliendo un rol de reconocimiento territorial de las familias que conforman el Concejo Comunitario y que se relaciona con la llegada de los primeros pobladores negros a la vereda Cabuyal.

La base de la economía de la comunidad es agrícola, las familias obtienen ingresos económicos principalmente del trabajo del cultivo de caña de azúcar, empleándose en los ingenios como del Cauca, Castilla y Mayagüez, algunas familias se emplean en granjas avícolas como La Carmelina, El Chimborazo, La Suramericana, La Solorza, Villa Esperanza, La Marcela y Villa Ester, en algunos casos como mano de obra calificada o no calificada; otras familias se dedican a la producción de especies menores como cerdos, gallinas y pollos. En el caso de la porcicultura la comercialización se da en cerdos en pie, para la cría de gallinas ponedoras y pollos de engorde se observan galpones debidamente construidos con las especificaciones técnicas.

En la actualidad el Concejo Comunitario apuesta a la recuperación de la memoria histórica a través de la tradición oral, reafirmando la historia de lucha con el propósito de continuar reconociendo sus tradiciones culturales. La relación con el territorio cobra significado en la medida en que reivindica la posibilidad de la comunidad, pese al impacto social y económico que, a partir de la llegada de los ingenios azucareros a mediados del siglo XX, limitó la frontera agrícola afectando directamente el desarrollo sostenible del Concejo Comunitario. La Titulación Colectiva del Concejo Comunitario tiene, por esta razón, un valor histórico y reconoce la lucha de las comunidades negras del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, por mantener su pervivencia física y cultural.

b) Componente Agroambiental

El área solicitada en titulación colectiva por el Concejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas se localiza en el suroriente del departamento del Valle del Cauca, en el municipio de Candelaria. De acuerdo con la información suministrada por el área de topografía de la ANT en el mes de septiembre de 2022, la pretensión territorial tiene una extensión superficial de 15 ha + 3766 m².

La comunidad actualmente se encuentra viviendo y realizando algunas de sus actividades económicas/productivas en sus propiedades localizadas en el centro poblado del corregimiento Cabuyal y en algunas veredas aledañas (vereda Tres Tusas, vereda Solorza, vereda Punta de Palo, vereda La Albania, vereda Macho Rucio y vereda Coríntico); así mismo, hacen desplazamiento por medio de vías en buen estado elaboradas por ingenios azucareros de la zona, en aproximadamente 17 km para llegar al predio pretendido, donde realizan aprovechamiento del suelo mediante la siembra de cultivos de maíz.

Ahora bien, de acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia la pretensión territorial del Concejo Comunitario se encuentra en un área hidrográfica del Magdalena- Cauca2. De acuerdo con la visita técnica realizada dentro del predio pretendido solo se identificó un tipo de fuente hídrica superficial, nombrada Acequia Las Cuarenta, la comunidad realiza uso de esta para el riego de cultivos. Por otra parte, la comunidad expresa que el territorio pretendido cuenta con un sistema instalado subterráneo de riego. Este sistema le permitiría a la comunidad disponibilidad de agua para el uso agropecuario; sin embargo, se encuentran fuera de servicio por motivos económicos para la habilitación de su funcionamiento. Por lo que la comunidad expresa que más adelante existe la posibilidad de habilitar los hidrantes para su uso.

En cuanto a los parámetros climatológicos de la zona donde se encuentra el predio pretendido presenta, solo un piso térmico por encontrarse en una zona plana de un valle geográfico, entre los 945 y 995 m.s.n.m. (Corregimiento de Cabuyal). Sus tierras están comprendidas en el piso térmico cálido con temperaturas que fluctúan entre 35°C y 37°C como máximo y de 11°C a 19°C como mínimo3. La comunidad expresa que durante los meses del año considerados como temporada de lluvia (marzo, abril, octubre y noviembre) se dedican a la preparación de terrenos y siembra. De igual manera los meses con menos precipitación (junio, julio, agosto, enero y febrero) realizan las cosechas de cultivos de maíz.

Recomendaciones ambientales

- Se recomienda a la comunidad negra Cabuyal y sus veredas impulsar la formulación y ejecución de proyectos productivos y sostenibles ante entidades guber namentales y no gubernamentales, propiciando el desarrollo económico y social de la comunidad.

- Se recomienda a la comunidad negra Cabuyal y sus veredas realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos en el suelo, provocados por la sobreexplotación agrícola que se ha venido realizando en los últimos años, teniendo en cuenta el recurso suelo desde diferentes perspectivas, promoviendo un uso responsable de mitigación y compensación.

- Se recomienda a la comunidad negra Cabuyal y sus veredas trabajar articuladamente con la Corporación Autónoma de Valle del Cauca (CVC) para adelantar acciones que permitan el desarrollo sostenible del predio pretendido mediante el acompañamiento y soporte técnico.

- Se recomienda a la comunidad negra Cabuyal y sus veredas incluir actividades de protección, restauración, reforestación y rehabilitación de especies nativas de vegetación protectora, que a su vez, incidan en el cuidado comunitario de “Acequia Las Cuarenta”, la cual es compartida con otros Concejos comunitarios, por lo que se deben realizar estas actividades de manera articulada con los tres (3) Concejos comunitarios del acuerdo intraetnico del predio pretendido, y que contribuya no solo a la agricultura ejercida por la comunidad, sino también para el cuidado de los suelos y la biodiversidad en el territorio.

- Se recomienda a la comunidad negra Cabuyal y sus veredas realizar trámite de concesión de aguas subterráneas ante la CVC para el uso y aprovechamiento sostenible de este recurso, que permite también cubrir las necesidades de saneamiento básico de la comunidad.

- Se recomienda a los integrantes de la comunidad negra Cabuyal y sus veredas, implementar una estrategia de capacitación Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para el desarrollo de cultivos agrobiológicos, actividades que permitan la recuperación y un manejo sostenible del suelo, productos orgánicos de calidad, seguridad alimentaria de la comunidad y mejores ingresos.

- Se recomienda al Concejo Comunitario de comunidades negras Cabuyal y sus veredas realizar en su reglamento interno la inclusión de un capítulo ambiental donde incluya normativa para el desarrollo sostenible del territorio teniendo en cuenta el uso y el manejo del agua y del suelo, con la implementación de estrategias de recuperación y fortalecimiento de los sistemas de conocimiento ancestral del manejo del territorio, recuperando prácticas culturales asociados a labores de medicina tradicional, saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, que mantengan la cohesión social a la identidad cultural y las prácticas asociadas a la siembra, el cultivo, la medicina tradicional, gastronomía, el intercambio de productos y servicios, entre otros.

- Finalmente, a la comunidad del Concejo Comunitario Cabuyal, como a las de demás involucradas en el acuerdo intraétnico, se les insta a trabajar y proteger de manera mancomunada, así como a acceder a ejercitar los derechos de participación ante distintas instancias de comunidades negras, a los que se tiene derecho producto de la titulación colectiva.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT, respecto del área objeto de titulación colectiva del Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus veredas, se detectaron los siguientes traslapes:

- Cruces agroambientales

A través de la información de cruces geográficos suministrada por el área de topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos, el Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) y mediante el uso de Sistema de Información Geográfico como ArcGIS; se identifica y analiza las determinantes ambientales que se traslapan con la pretensión territorial concluyendo que no existen cruces o traslapes con alguna de ellas.

- Uso de suelos, amenazas y riesgos:

La Agencia Nacional de Tierras mediante radicado 20225101196371 con fecha 14 de septiembre solicitó mediante certificado de uso de suelo, amenazas y riesgo a la secretaría de planeación del municipio de Candelaria, la cual certificó mediante radicado 255-10.01- 765 con fecha del 24 de octubre del 2022, que el territorio en solicitud por el Concejo Comunitario ostenta clasificación de suelo rural de usos principales agrícola intensivo y agropecuario. A su vez, mediante este mismo radicado, la secretaría de planeación certifica que “el predio identificado con número catastral 76130000200000003420000000000, no forma parte de zonas con condición de amenazas y riesgos, de acuerdo con la información contenida en el PBOT Vigente”.

- Rondas Hídricas:

La Agencia Nacional de Tierras mediante radicado 20225101196471 con fecha del 14 de septiembre solicitó Concepto Técnico Ambiental a la Corporación Autónoma del Valle del Cauca (CVC), la cual dio respuesta mediante radicado 0721-1076782022 del 7 de diciembre del 2022, con respecto a las rondas hídricas que “para el municipio de Candelaria no se ha delimitado la ronda hídrica para ningún cuerpo de agua; sin embargo, en el artículo tercero del Decreto número 1449 de 1977, el cual fue incorporado en el artículo 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques, del Decreto Único 1076 de 2015, reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, se indica que, en relación con la protección y conservación de los bosques, se debe mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras”.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley número 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo “Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan Condiciones Reales de Igualdad de Oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)4. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

De esta manera, considerando todo lo anterior, el área pretendida por el Concejo Comunitario de la Comunidad Negra Cabuyal y sus Veredas recae sobre predios un bien fiscal del fondo de tierras de la ANT, sector donde la comunidad vive hace varias décadas y desarrolló sus prácticas tradicionales sin que se traslape con ninguna de las áreas establecidas como inadjudicables.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

La titulación colectiva al Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus Veredas, ubicado en el Municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca, beneficiará a 36 familias, conformadas por 154 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus Veredas, ubicado en el Municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca, reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus veredas, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, representado legalmente por la señora Clara Ruby Alzate Lubo, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.349.224 expedida en Cali (Valle del Cauca), quince hectáreas con tres mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados (15 ha + 3766 m²), del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria número. 378-206808, que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral de la ANT ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, según plano número ACCTI761301691, con fecha de septiembre del 2022 elaborado por el equipo de topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N = 1927921.35 m; E = 4623719.99 m; ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio “La Palmera” propiedad de Hernando Guzmán y el predio propiedad del Concejo Comunitario Afrotiple.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Concejo Comunitario Afrotiple, en una distancia de 343.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 1927879.90 m; E = 4624061.01 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Concejo Comunitario Afrotiple y el Predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro.

ESTE: Del punto número 2 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, en una distancia acumulada de 458.50 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N = 1927606.84 m; E = 4624020.53 m, número 4 de coordenadas planas N = 1927437.02 m; E = 4623999.83 m, número 5 de coordenadas planas N = 1927432.51 m; E = 4623996.21 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1927428.43 m; E = 4623992.38 m, donde concurren las colindancias entre el Predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro y el Predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro.

SUR: Del punto número 6 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, en una distancia acumulada de 330.15 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N = 1927451.46 m; E = 4623851.12 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 1927460.93 m; E = 4623664.33 m, donde concurren las colindancias entre el Predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro y el Predio “La Palmera” propiedad de Hernando Guzmán.

OESTE: Del punto número 8 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Predio “La Palmera” propiedad de Hernando Guzmán, en una distancia acumulada de 463.78 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N = 1927644.87 m; E = 4623688.12 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus veredas, es de 15 ha + 3766 m², menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus veredas, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º., la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley número 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley número 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Concejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el Concejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Concejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Concejo Comunitario de la Comunidad Negra Cabuyal y sus veredas, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta Directiva del Concejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Concejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. Este acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno5.

Artículo 13. Notificación. Esta resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus Veredas y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Valle del Cauca.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme la presente resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Palmira, departamento del Valle del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria 378-206808 (Madroñal Lote 1) la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus veredas, con un área de quince hectáreas con tres mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados (15 ha + 3766 m²), del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 378-206808

2. DESENGLOBAR: Del predio denominado Madroñal Lote 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 378-206808, ubicado en el corregimien to Cabuyal, municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, un área de quince hectáreas con tres mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados (15 ha + 3766 m²), donde conforme a la presente resolución, se configura como propietario el Concejo Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus veredas, con la redacción técnica de los linderos que se describe a continuación:

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N = 1927921.35 m; E = 4623719.99 m; ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio “La Palmera” propiedad de Hernando Guzmán y el predio propiedad del Concejo Comunitario Afrotiple.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Concejo Comunitario Afrotiple, en una distancia de 343.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 1927879.90 m; E = 4624061.01 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Concejo Comunitario Afrotiple y el Predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro.

ESTE: Del punto número 2 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, en una distancia acumulada de 458.50 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N = 1927606.84 m; E = 4624020.53 m, número 4 de coordenadas planas N = 1927437.02 m; E = 4623999.83 m, número 5 de coordenadas planas N = 1927432.51 m; E = 4623996.21 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1927428.43 m; E = 4623992.38 m, donde concurren las colindancias entre el Predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro y el Predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro.

SUR: Del punto número 6 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, en una distancia acumulada de 330.15 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N = 1927451.46 m; E = 4623851.12 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 1927460.93 m; E = 4623664.33 m, donde concurren las colindancias entre el Predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Concejo Comunitario Palenque Monte Oscuro y el Predio “La Palmera” propiedad de Hernando Guzmán.

OESTE: Del punto número 8 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Predio “La Palmera” propiedad de Hernando Guzmán, en una distancia acumulada de 463.78 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N = 1927644.87 m; E = 4623688.12 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

3. APERTURAR E INSCRIBIR: En un nuevo folio de matrícula inmobiliaria donde obre el desenglobe del predio denominado Madroñal Lote 1, de conformidad con el numeral anterior, el cual poseerá un área de quince hectáreas con tres mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados (15 ha + 3766 m²), y donde deberá figurar como propietario el Comunitario de la Comunidad Negra de Cabuyal y sus veredas, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con los linderos técnicos ya indicados.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2024.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz.

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL:

1 Calles en donde se agrupaban familias relacionadas por apellidos.

2 Hidrografía del Magdalena-Cauca (2), zona hidrográfica Cauca (6) y subzona hidrográfica Río Guachal (Bolo - Fraile y Párraga) (7).

3 Clasificación climática de Caldas-Lang, República de Colombia año 2014. Datos homogenizados Normal climatológica 1981-2010. Disponible en: http://visor.ideam.gov.co/geovisor/#!/profiles/3

4 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

5 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

×