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RESOLUCIÓN 202451003165536 DE 2024

(mayo 17)

Diario Oficial No. 52.764 de 22 de mayo de 2024

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela, con tres (3) predios baldíos, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, respecto de tres (3) predios Baldíos.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con radicado número 20141180900 de fecha 23 de septiembre de 2014, complementado por el radicado número 20151122417 del 27 de marzo de 2015, el señor Noé Segura Andrade, identificado con la cédula de ciudadanía número 4765666 de Santa Rosa (Cauca), presentoíante el extinto Incoder solicitud de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en la Inspección de Puerto Limón, del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, respecto de unos predios baldíos ocupados ancestralmente por la comunidad. Lo anterior conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 20 del Decreto número 1745 de 1995. (Carpeta 1 Fl. 1-58 y Fl. 70-90).

Que mediante Auto de fecha 14 de diciembre de 2015, el extinto Incoder aceptoíla solicitud de Titulación Colectiva, presentada por el señor Noé Segura Andrade, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela, sobre una pretensión territorial de 52 hectáreas y ordenó el inicio de las diligencias administrativas. Dicho acto administrativo surtió su etapa publicitaria conforme lo establece el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 1 Fl. 126-137).

Que mediante oficio con radicado número 20206200249942 de fecha 19 de marzo de 2020, la señora Nury Cristina Acosta Segura, identificada con la cédula de ciudadanía número 1135014019, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela, modificó la pretensión territorial en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, identificando tres (3) predios presuntamente baldíos con una extensión de 124 hectáreas aproximadamente, así mismo actualizó documentos como la elección de la nueva junta directiva y representación legal, como documentos de los predios pretendidos (Carpeta 1 Fl. 172-180).

Que mediante Auto número 6807 del 8 de octubre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, resolvió modificar el Auto de Aceptación del 14 de diciembre de 2015, en lo referente a la pretensión territorial del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en la Inspección de Puerto Limón, municipio de Mocoa, departamento del Putumayo (Carpeta 1 Fl. 181-183).

Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.21. del Decreto número 1066 de 2015, al citado acto administrativo se le surtió el siguiente trámite de notificación:

- Se publicó aviso en la emisora WAIRA, el día 30 de octubre de 2020 (Carpeta 1 Fl. 185).

- Se fijó aviso en la Agencia Nacional de Tierras nivel central, del 21 al 28 de octubre de 2020 (Carpeta 1 Fl. 192).

- Se publicó aviso en la Página web de la ANT del 20 al 27 de octubre de 2020 (Carpeta 1 Fl. 201).

- Se fijó aviso en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Suroccidente, con sede en Nariño, del 23 al 29 de octubre de 2020. (Carpeta 1 Fl. 199).

- Se fijó aviso en la Inspección de Policía de Mocoa del 6 al 13 de noviembre de 2020 (Carpeta 1 Fl. 194).

- Se fijó aviso en la Alcaldía Municipal de Mocoa del 4 al 13 de noviembre de 2020 (Carpeta 1 Fl. 195).

- Se fijó aviso en el Consejo Comunitario Nelson Mandela del 11 al 23 de noviembre de 2020 (Carpeta 1 Fl. 198).

- Se notificó a la Procuradora Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, el día 23 de octubre de 2020 (Carpeta 1 Fl. 191).

- Se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela el día 30 de octubre de 2020 (Carpeta 1 Fl. 193).

- Se notificó a los colindantes del 20 al 22 de noviembre de 2020 (Carpeta 1 Fl. 196-197).

Que mediante oficio con radicado número 20206200876282 de fecha 24 de noviembre de 2020, el abogado Cristian David Rodríguez Ruiz, en su calidad de apoderado de las señoras Elsa Cabezas Andrade y Luz Mila Cabezas Andrade, presentó oposición al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva que actualmente se adelanta en favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela (Carpeta 2 Fl. 203-213).

Que mediante Resolución número 20235100054326 del 5 de mayo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la práctica de la visita a territorio dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en la Inspección de Policía de Puerto Limón, municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 2 Fl. 215-216).

Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22. del Decreto número 1066 de 2015, al citado acto administrativo se le surtió el siguiente trámite de notificación:

- Se fijó edicto en la Agencia Nacional de Tierras, del 5 al 12 de mayo de 2023 (Carpeta 2 Fl. 222).

- Se fijó edicto en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Putumayo, del 5 al 12 de mayo de 2023 (Carpeta 2 Fl. 225).

- Se fijó edicto en la Alcaldía Municipal de Mocoa, del 8 al 12 de mayo de 2023 (Carpeta 2 Fl. 223).

- Se fijó edicto en el Consejo Comunitario Nelson Mandela, del 8 al 12 de mayo de 2023 (Carpeta 2 Fl. 224).

- Se fijó edicto en la Inspección de Policía Municipal de Mocoa, del 9 al 15 de mayo de 2023 (Carpeta 2 Fl. 226).

- Se notificó a la a Procuradora Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, el día 8 de mayo de 2023 (Carpeta 2 Fl. 219).

- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela, el día 8 de mayo de 2023 (Carpeta 2 Fl. 220).

- Mediante oficio 20235107805481 del 10 de mayo de 2023, se notificó al señor Cristian David Rodríguez Ruiz, en su calidad de apoderado de las opositoras Elsa y Luz Mila Cabezas Andrade (Carpeta 2 Fl. 221).

Que la visita técnica se practicó del 15 al 20 de mayo de 2023, en la cual se realizó el levantamiento topográfico de los predios, pretendidos en titulación colectiva, se elaboró el censo de la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y jurídica. De la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias (Carpeta 2 Fl. 227-229).

Que mediante radicado número 20235108164321 del 2 de julio de 2023, se solicitó a la Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, certificado de Carencia de Antecedentes Registrales, respecto de los predios pretendidos en Titulación Colectiva por el Consejo Comunitario Nelson Mandela (Carpeta 2 Fl. 273- 274). Solicitud que fue atendida mediante radicado de entrada número 20236202685692 del 14 de julio de 2023, (Carpeta 2 Fl. 288-295).

Que mediante radicado 20235108217101 del 7 de junio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), concepto técnico ambiental del territorio pretendido por el Consejo Comunitario Nelson Mandela (Carpeta 2 Fl. 279), solicitud que fue atendida por la entidad a través de oficio del 17 de julio de 2023 (Carpeta 2 Fl. 310-319).

Que mediante radicado número 20235108228791 del 7 de junio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Mocoa, certificado de clasificación de suelos, usos permitidos, riesgos y amenazas, de los predios pretendidos por el Consejo Comunitario Nelson Mandela (Carpeta 2 Fl. 280-281). Solicitud que fue atendida a través de radicado de entrada número 202362030020452 del 21 de julio de 2023 (Carpeta 2 Fl. 296-299).

Que mediante Auto número 202351000065669 del 22 de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), ordenó el traslado de la oposición presentada dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, a la Representante Legal del Consejo Comunitario y a la Procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Putumayo, de conformidad a lo establecido en el Art. 2.5.1.2.25 del Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 2 Fl. 306-307).

Que en cumplimiento de lo ordenado en el mencionado Auto, el día 23 de agosto de 2023, se trasladó la oposición a la doctora Liliana del Rosario Miranda Vallejo en su calidad de Procuradora 15 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo (Carpeta 2 Fl. 309), quien a través de respuesta con radicado número 202362004257072 del 30 de agosto de 2023 descorrió el traslado de las oposiciones (Carpeta 2 Fl. 328-332).

Que, igualmente el día 25 de agosto de 2023 se trasladó la oposición a la señora Nury Cristina Acosta Segura, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela (Carpeta 2 Fl. 308), quien a través de respuesta con radicado número 202362004260012 del 30 de agosto de 2023 descorrió el traslado de las oposiciones (Carpeta 2 Fl. 333-352).

Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de septiembre de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita realizada (Carpeta 2 Fl. 353 a 402). El censo poblacional arrojó como resultado la presencia de 42 familias, las cuales están conformadas por un total de 102 personas, donde el 50% son hombres, que corresponde a un total de 51 personas, y el 50% de la población son mujeres, que equivale a 51 personas (Carpeta 2 Fl. 230 a 271).

Que, mediante oficio con radicado número 202351014512721 del 1° de noviembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal (Carpeta 2 Fl. 403).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, emitió la Resolución número 202351007533886 de fecha 9 de noviembre de 2023, por medio del cual se resolvió la oposición formulada dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en la Inspección de Puerto Limón del Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo (Carpeta 2 Fl. 404 - 408).

Que dicha Resolución fue comunicada al abogado Cristian David Rodríguez Ruiz, en su calidad de apoderado de las señoras Elsa Cabezas Andrade y Luz Mila Cabezas Andrade, mediante oficio con radicado número 202351015197331 de fecha 10 de noviembre de 2023. (Carpeta 2 Fl. 409).

Que, mediante Auto 202351000123259 del 17 de noviembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993 (Carpeta 2 Fl. 410 - 411).

Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 20 al 24 de noviembre de 2023 (Carpeta 2 Fl. 412).

Que, mediante los oficios con radicado número 202351016291821 y 202351016291861 del 5 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalué técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo y se emita el respectivo Concepto Previo (Carpeta 2 Fl. 413 - 414).

Que el 7 de diciembre de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Nelson Mandela (Carpeta 2 Fl. 415-424).

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo, como lo es el concepto que ofrece la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:

a) Aspectos históricos o socioeconómicos

La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual es el resultado de la Visita Técnica realizada entre el 15 y el 20 de mayo de 2023 al territorio pretendido por el Consejo Comunitario, en donde mediante diferentes herramientas e instrumentos como la cartografía social, línea de tiempo y entrevistas, se recolectó información primaria que fue contrastada posteriormente con información secundaria.

De acuerdo con los resultados arrojados en el censo elaborado en la visita técnica, el Consejo Comunitario Nelson Mandela está conformado por 42 familias y 102 personas (51 mujeres y 51 hombres) (p. 43). La comunidad del Consejo Comunitario se reconoce como población negra, conformada por familias nucleares que hacen parte de familias extensas, y que mantienen lazos de consanguinidad y afinidad. Entre los troncos familiares fundadores del Consejo Comunitario, se encuentran las familias Segura y Cortes, quienes llegaron a la Inspección de Puerto Limón (Mocoa - Putumayo), provenientes de Barbacoas (Nariño) hacia principios del siglo XX (p. 25). Estas familias se encuentran dispersas en la inspección de Puerto Limón y confluyen en diferentes espacios tales como el uso de equipamientos colectivos, el uso colectivo del suelo y actividades culturales, organizativas y productivas (p. 26).

Dentro de las primeras familias provenientes de Barbacoas (Nariño) a la Inspección Puerto Limón en la década de 1940, estaban Florentino Segura y Justina Andrade, quienes, desde su llegada, vivieron en la vereda La Pedregosa junto con sus hijos, entre los que se destacan, Noé Segura, uno de los fundadores y primer representante legal del Consejo Comunitario. Hacia la década de 1990, dos de las hijas de Noé Segura, empiezan a sentir que el predio de La Pedregosa, donde habían crecido y habían criado a sus familias, era insuficiente para desarrollar sus actividades productivas e hicieron negociación sobre mejoras de un terreno baldío, también ubicado en la vereda La Pedregosa, al cual, le dieron el nombre de Nueva Esperanza. Este predio junto con el predio La Pedregosa, hacen parte de la actual pretensión territorial para la Titulación Colectiva en beneficio de la comunidad del consejo comunitario Nelson Mandela (p. 16).

Antes que la comunidad se organizara como Consejo Comunitario, fue parte de otras formas organizativas: hacia la década de 1970, hicieron parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Pedregosa; en la década de 1990 se articularon con la Organización de comunidades negras de Puerto Limón (Orconepul), basada en los principios reivindicativos de la Ley 70; posteriormente, hacia 2013, la comunidad hizo parte del Consejo Comunitario Puerto Limón; sin embargo, poco tiempo después, Noé Segura, junto con algunas de sus hijas, al ver que eran una comunidad negra, con un territorio colectivo en la vereda La Pedregosa, y con unas necesidades comunes, diferentes a las de dicho Consejo Comunitario, empezaron a organizarse de forma independiente (p. 16-17).

La Asamblea General constituyó el Consejo Comunitario Nelson Mandela mediante el Acta número 001 del 27 de marzo de 2014 (p. 17). Esta comunidad se encuentra organizada a través de la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario, la cual es elegida periódicamente y está conformada por los roles convencionales de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal (p. 22). Escogieron el nombre de Nelson Mandela para el Consejo Comunitario, con el fin de reivindicar la historia de lucha de este personaje en la defensa de los derechos de las comunidades negras (p. 17). Así mismo, el Consejo Comunitario ha construido relaciones de solidaridad y cooperación, con los demás consejos comunitarios de la Inspección de Puerto Limón, con quienes comparten iniciativas como la lucha por el reconocimiento de sus derechos étnicos frente a las instituciones y las empresas petroleras presentes en el territorio. (p. 19 y p. 89)

De acuerdo con lo que manifestó la comunidad durante la visita técnica, la pretensión territorial para adelantar el procedimiento de titulación colectiva, han venido dando uso por más de 80 años, en el caso del predio La Pedregosa y por más de 30 años, en el caso del predio Nueva Esperanza. La comunidad ha utilizado este territorio para trabajar de forma conjunta, fortaleciendo y rescatando sus tradiciones y costumbres ancestrales, al tiempo que aportan a la seguridad alimentaria y al bienestar de la comunidad (p. 20). Cabe destacar que, de acuerdo con el reglamento interno vigente aportado por la comunidad, es la Junta directiva quien se encarga de velar por la conservación y protección de los derechos colectivos y por la integridad del territorio en proceso de titulación; específicamente delimitar y asignar el usufructo y aprovechamiento del mismo (p. 23). Dentro del ordenamiento del territorio tienen destinada un área en la que se realizarán proyectos productivos colectivos y otras áreas de conservación.

Actualmente, la comunidad del Consejo Comunitario de Nelson Mandela mantiene algunas actividades productivas tradicionales como son la agricultura, la ganadería, el barequeo, la cría de especies menores y la piscicultura. Así mismo, la comunidad mantiene algunas prácticas que permiten dinamizar la vida económica y productiva de la comunidad, como facilitar y reforzar su seguridad alimentaria, como son el trabajo en minga y el intercambio de productos agrícolas o mano de obra. Las anteriores actividades productivas demuestran la estrecha conexión que tiene la comunidad del Consejo Comunitario Nelson Mandela con el territorio y la naturaleza, reflejadas en el conocimiento, la adaptación, y el aprovechamiento de los recursos con los que cuentan.

El Consejo Comunitario Nelson Mandela, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en los belenes o festividades religiosas, en los velorios y ritos fúnebres, en el barequeo, la medicina tradicional y la tradición culinaria que practican. La vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despierta en los miembros de la comunidad, reflejan un esfuerzo permanente por mantener, recuperar o revitalizar lo que identifican como su tradición heredada afrocolombiana. Así mismo, el territorio colectivo es un espacio que ha permitido que la comunidad del Consejo Comunitario Nelson Mandela, siga ejerciendo muchas de estas prácticas culturales, contribuyendo a dar continuidad a la existencia de un sujeto colectivo étnico y diferenciado de la sociedad mayoritaria (p. 28-42).

Finalmente, se resalta la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos como la reivindicación su territorio colectivo y el reconocimiento institucional como grupo étnico. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Nelson Mandela, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada (p. 28).

b) Dimensión Ambiental del Territorio

El territorio pretendido en Titulación Colectiva por parte del Consejo Comunitario Nelson Mandela se encuentra ubicado en la vereda La Pedregosa de la Inspección de Puerto Limón del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, y comprende tres (3) globos de terreno discontinuos de naturaleza jurídica baldía.

La temperatura en la zona donde se encuentra el territorio colectivo pretendido por la comunidad negra presenta valores entre 24 y 26 °C, clasificado como medio-alto. Según Caldas Lang, esta zona presenta un piso térmico cálido, clasificado como cálido-húmedo, al igual que la temperatura, la humedad relativa es muy constante en toda la llanura amazónica, oscilando la media anual entre 69% y 89%, estas condiciones climáticas del territorio han permitido que la comunidad desarrolle sus actividades de agricultura y ganadería a mínima escala contribuyendo al desarrollo económico y social del Consejo Comunitario.

En términos hidrográficos, de acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), por ordenamiento hidrográfico, el territorio pretendido se ubica dentro del área hidrográfica del Amazonas, Zona Hidrográfica Caquetá, Subzona Hidrográfica Alto Caquetá y Subzona Hidrográfica río Mecaya. Ahora bien, las fuentes hídricas del territorio pretendido en titulación colectiva y sus alrededores, guardan estrecha relación con la comunidad, ya que dentro de los usos y costumbres se encuentran el consumo humano y para actividades domésticas, así como para la práctica tradicional de la pesca, el barequeo artesanal y otras asociadas a la conservación de las aguas, flora y fauna relacionada y de manera general del funcionamiento de estos ecosistemas.

Por otra parte, de acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC y la capa de suelos y Capacidad de Uso de las Tierras a escala 1:100.000, del Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento de Putumayo, en los globos pretendidos 1, 2 y 3, se presenta la clase agrologica VI, con profundidad efectiva muy superficial a muy profunda; pedregosidad y rocosidad nula a excesiva, suelos salinos y salino sódicos, drenaje natural excesivo a muy pobre, aptos para bosques.

En el desarrollo de la visita técnica se observó que, actualmente el territorio pretendido cuenta con recursos naturales suficientes para el desarrollo de las actividades productivas de los integrantes de la comunidad negra, así como los medios de producción. La comunidad del Consejo Comunitario realiza el aprovechamiento del territorio sobre el total de este, con áreas principalmente de conservación, zonas de producción, y en mínima parte áreas comunales e infraestructura de tipo familiar como lo son viviendas habitables construidas de madera tradicional, haciendo uso eficiente de las potencialidades que brinda la clase agrológica.

Recomendaciones

1. Se recomienda continuar con la Titulación Colectiva ya que esta contribuirá a la garantía de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario Nelson Mandela y a su continuidad como sujeto colectivo étnico.

2. Se recomienda que la comunidad negra del Consejo Comunitario Nelson Mandela desarrolle proyectos para fortalecer en las generaciones jóvenes las tradiciones y creencias en torno a la protección del medio ambiente y las actividades productivas tradicionales relacionadas con los usos y costumbres.

3. Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Nelson Mandela continuar con los procesos de conservación de los recursos naturales tanto en el territorio pretendido como en todo el hábitat que los rodea, en lo posible seguir ampliando esta zona, siendo de vital importancia para la preservación de la flora y fauna de la zona y de la región.

4. Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Nelson Mandela tomar medidas adecuadas de concientización, sensibilización, asesoramiento de carácter agroambiental y de desarrollo sostenible, antes de iniciar cualquier tipo de actividad agropecuaria, ya que, probablemente debido a las prácticas, los suelos pueden sufrir modificaciones por erosión o cambios físicos, biológicos y químicos provocando la disminución de la producción por estas alteraciones.

5. Se recomienda que el Consejo Comunitario Nelson Mandela continúe generando esfuerzos para lograr una convivencia pacífica y armónica a nivel interno y externo con los diferentes actores con los que convive en la Inspección de Puerto Limón y en el municipio de Mocoa.

6. Se recomienda implementar los procesos de recuperación y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.

7. Se recomienda cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio y el país relacionados con el cumplimiento de la función social y ecológica del territorio.

8. La comunidad negra del Consejo Comunitario Nelson Mandela debe realizar sus actividades y labores bajo principios de equilibrio natural, productividad social, integralidad territorial y permanencia de la calidad natural y cultural.

9. Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Nelson Mandela que continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, reforzando la apropiación plena de sus funciones, deberes y derechos.

10. Se recomienda que la comunidad del Consejo Comunitario Nelson Mandela vele por la conservación y el aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables, existentes en el territorio a formalizar, de conformidad con la Ley 70 de 1993, la legislación minera vigente, las prácticas tradicionales de producción y las demás normas que garanticen el manejo sustentable de estos recursos.

11. Por encontrarse estos predios en la amazonia colombiana, la comunidad negra deberá comprometerse con el cuidado, conservación y preservación de los bosques de acuerdo con sus prácticas tradicionales, su cultura, plan de etnodesarrollo y políticas propias del Consejo Comunitario en articulación con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.1.1.18.2. “(…) Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

- Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;

c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).

- Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.

- Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. (…)”

12. Se recomienda que la comunidad del Consejo Comunitario Nelson Mandela mantenga una coordinación y trabajo conjunto en las dinámicas ambientales del territorio con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, la administración municipal de Mocoa- Putumayo y los diferentes entes territoriales.

III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.

IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS

De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 27 de febrero de 2024 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se evidencia que los predios objeto de la solicitud, presenta los siguientes traslapes (Carpeta 2 Fl. 425 a 438):

Bienes de uso público. Frente a este cruce se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido para por el Consejo Comunitario Nelson Mandela, destacando presencia de drenajes sencillos y superficies de agua como las quebradas La Esperanza, El Fragüero, La Seca, La Bruja, Leona, El Mar, La Pedregosa y El Salado. Es importante mencionar que algunos integrantes de la comunidad dentro de su actividad cultural ejercen la práctica de minería artesanal mediante el barequeo sobre los cuerpos de agua (La Pedregosa, La Fragua y La Seca) presentes dentro de la pretensión territorial, sin embargo, se resalta que dicha práctica es realizada con acciones manuales mediante técnicas tradicionales contribuyendo a la conservación del medio ambiente sin utilización de maquinaria pesada, ni químicos como mercurio o cianuro, sobre las áreas aferentes a estos cauces.

Ahora bien, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, mediante oficio con radicado número 20235108217101 del 6 de julio de 2023, solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), pronunciamiento respecto del componente ambiental de los predios La Pedregosa (Globo 1 y 2) y Nueva Esperanza (Globo 3) identificados con las cédulas catastrales números 86001000200120228000, 86001000200120229000, 86001000200120227000, 86001000200120230000, 86001000200120001000, 86001000200120232000, 86001000200120237000, 86001000200120239000, 86001000200120129000, 86001000200120236000, 86001000200120001000 y 86001000200120240000.

Ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental DTP- 3114 de fecha 17 de julio del 2023 indicando que: “(…) A la fecha no se han adelantado estudios de acotamiento de Rondas Hídricas sobre la zona del predio, sin embargo, existe la delimitación de Faja Paralela junto con la identificación de otras determinantes. (…)” Igualmente, expresa “(Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho del cauce definido de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla 1. definición de la Faja Paralela según el ancho del Cauce.

ORDEN CORRIENTE ANCHO CAUCE (m) Faja (m)
6 400 - 2000 30
5 100 - 400 30
4 10 - 100 30
1 a 4 5 - 10 20
3 - 5 15
- 3 10

En ese sentido, aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme a lo establecido en la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro de los globos, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Zonas de explotación de recursos no renovables (ANH, ANM): El área pretendida por el Consejo Comunitario Nelson Mandela en lo que respecta al Globo 1 - Predio Nueva Esperanza, se encuentra dentro del polígono del contrato de explotación de hidrocarburos Guayuyaco (Santana ADY), tal como se grafica a continuación:

Fuente: ANT. 2023

Polígono que se encuentra en explotación, con 5 pozos activos los cuales se identifican a continuación

ZONAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES (ANH, ANM)

BUFFER_POZO_HIDROCARBURO

WELL_NAME WELL_STA_1 OPERATOR_W NOMBRE_ENTIDAD FECHA_ACTU
JUANAMBU-3 PRODUCTOR GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 7/06/2019
TOROYACO-3 PRODUCTOR ARGOS Y ENERGY INTERNATIONAL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 7/06/2019
JUANAMBU-2 PRODUCTOR GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 7/06/2019
TOROYACO-1 PRODUCTOR ARGOS Y ENERGY INTERNATIONAL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 7/06/2019
JUANAMBU-1 PRODUCTOR GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 7/06/2019
TOROYACO-2 PRODUCTOR ARGOS Y ENERGY INTERNATIONAL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 7/06/2019

Fuente: ANT. 2023

Fuente: ANT. 2023

Conforme a los anterior, se evidencia que el traslape con pozos petroleros solo recae, sobre el predio Globo 1 - Predio Nueva Esperanza. Al respecto, es importante indicar que en Colombia existe una dualidad de propiedad, ya que una es la propiedad del suelo y otra es la del subsuelo, en lo que refiere a los recursos del subsuelo, es propiedad del Estado y esta no es transferible, solo se realiza concesión para la explotación de los Recursos Naturales No Renovables. En consecuencia, la concesión mencionada no impide que se pueda constituir la propiedad colectiva a favor de comunidades étnicas dentro del territorio concesionado, de intervención o subyacente al mismo.

Presunta propiedad privada (Sistema Nacional Catastral IGAC):

Globo 1 - Predio Nueva Esperanza

Área: 11 ha + 9848 m²

FMI: No registra

Cédula catastral: 86001000200120227000 - 86001000200120226000 - 86001000200120001000 - 86001000200120232000 - 86001000200120230000 - 86001000200120229000 - 86001000200120228000.

Globo 2 - predio la Pedregosa

Área: 23 ha + 3603 m²

FMI: No registra

Cédula Catastral: 86001000200120236000 - 86001000200120128000 - 86001000200120001000 - 86001000200120239000 - 86001000200120237000 - 86001000200120240000.

Globo 3 - predio la Pedregosa

Área: 95 ha + 3430 m²

FMI: No registra

Cédula Catastral: 86001000200120240000.

Teniendo en cuenta lo anterior, y al identificar el cruce con las precitadas cédulas catastrales, se logró establecer que las mismas no cuentan con folio de matrícula inmobiliaria asociado. Por lo tanto, para determinar lo mencionado, se realizó consulta a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa (Putumayo), en donde se requirió certificación de carencia de antecedentes registrales. Dicha solicitud fue atendida mediante oficio con radicado de entrada ANT número 20236202685692 del 14 de julio de 2023, en el que la ORIP de Mocoa ratificó la carencia de antecedentes registrales de las cédulas catastrales con las que existe traslape.

Ahora bien, es importante indicar que la comunidad no reconoce propiedad ajena en los predios pretendidos, igualmente, los miembros de la vereda La Pedregosa y La Caimanera, reconocen como propietarios del territorio pretendido a la comunidad del Consejo Comunitario Nelson Mandela.

Por otra parte, se resalta que el levantamiento topográfico cuenta con acta de colindancias, sumado a esto, los globos de terreno se encuentran cercados como ya se mencionó; así mismo, en los recorridos realizados no se identificaron personas ajenas a la comunidad o que reclamaran un mejor derecho sobre cada uno de los globos de terreno.

Por lo tanto, se concluye que el área pretendida por la comunidad negra es de naturaleza jurídica baldía de la Nación, y se encuentra ocupada ancestralmente por miembros del Consejo Comunitario Nelson Mandela, ejerciendo sobre ella sus prácticas tradicionales de producción, usos y costumbres, tal como lo establece la Ley 70 de 1993.

Respecto al cruce con la cédula catastral número 86001000200120128000, es importante indicar que el mismo es parcial y el traslape no corresponde a realidad en territorio, el área catastral de la ANT al respecto manifestó:

“Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria. En la visita técnica realizada, desde el 15 de mayo hasta el 20 de mayo de 2023, se realizó el levantamiento topográfico del predio conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una mala incorporación de la información de las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.” (ANT, 2023).

Conforme a lo anterior, el traslape con el citado predio es meramente gráfico y no corresponde a la realidad del territorio. Por otro lado, es importante indicar que la citada cédula catastral relaciona el FMI número 440-56042, el cual identifica como propietario al Señor Noe Segura Andrade, Ex - Representante Legal del Consejo Comunitario y quien firmó acta de colindancias. En consecuencia, el citado traslape no constituye una limitante para continuar con el proceso de Titulación Colectiva.

Frontera Agrícola: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) parte del objetivo de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

El globo 1 pretendido por el Consejo Comunitario Nelson Mandela, presenta el 100% en áreas de Bosques Naturales y áreas no agropecuarias, el globo 2 presenta el 97.6 % equivalente a 93 ha + 0557 m² en áreas de Bosques Naturales y áreas no agropecuarias y el 2.4% en áreas de frontera agrícola nacional equivalente a 2 ha + 2873 m². El globo 3 presenta el 78.5 % en Bosques Naturales y áreas no agropecuarias equivalente a 18 ha + 3378 m² y 5 ha + 0225 m² que corresponden al 21.5% en áreas de frontera agrícola, donde la comunidad con sus instrumentos de planificación deberá armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la producción agropecuaria y conservación ambiental.

Durante el desarrollo de la visita técnica se identificó que la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Nelson Mandela realiza actividades de tipo agropecuario en mínimas cantidades, sustentado en sus usos tradicionales y ordenamiento propio de territorio, enmarcados en algunas necesidades de autoabastecimiento alimentarias, aplicando principios de conservación de los recursos naturales.

Uso de suelos amenazas y riesgos. Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicado número 20235108228791 de fecha 6 de julio del 2023, requirió a la Alcaldía Municipal de Mocoa (Putumayo) el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación colectiva.

Ante esta solicitud la Unidad de Planeación, Gestión y Evaluación Municipal de Mocoa, departamento del Putumayo, mediante radicado UPGE número 919 de fecha 19 de julio de 2023, informó que: “(…) los tres polígonos de las áreas a formalizar para Titulación Colectiva de la comunidad negra, según Acuerdo número 028 del 22 de diciembre de 2008 se encuentran clasificados como ZONAS DE PROTECCIÓN ABSOLUTA: “El área de protección absoluta se declara como un área cuyo objetivo es garantizar la permanencia de las fuentes hídricas con sus respectivas áreas boscosas, dicha zona hace parte del espacio público (…)”.

Ahora bien, frente al tema de Amenazas y Riesgos, la Unidad de Planeación, Gestión y Evaluación Municipal indicó que los predios se encuentran en amenaza de movimiento en masa baja y media. No se encuentran en amenaza de inundación y se encuentran afectados parcialmente por amenaza de avenida torrencial baja.

Teniendo en cuenta lo anterior y debido a la topografía del terreno y características propias del mismo, la comunidad deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y las entidades competentes; igualmente deberá aplicar los principios de precaución, auto conservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, ya que la falta de control y planeación frente a este tema puede convertir su asentamiento en factores de riesgo y de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes eco sistémicos.

V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.

VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.

Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°., literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2.003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

VII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en la Inspección de Puerto Limón, municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, representado legalmente por la señora Nury Cristina Acosta Segura, identificada con cédula de ciudadanía número 1135014019 de Mocoa - Putumayo, tres (3) globos de terreno de naturaleza Baldía, los cuales cuenta con una extensión superficiaria total de ciento treinta hectáreas con seis mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados (130 ha + 6881 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI0071860012084 de mayo de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos.

El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución, y cuenta con los linderos técnicos que se detallan en el artículo Décimo Cuarto.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Nelson Mandela, es de 130 ha + 6881 m², menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta Resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Nelson Mandela, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental departamental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia).

Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), mediante oficio del 17 de julio de 2023, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Nelson Mandela, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario Nelson Mandela, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente Resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno2.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Nariño y Putumayo.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, departamento del Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

- APERTURA: Proceder a la de tres (3) Folios de Matricula inmobiliaria, cada uno de los tres globos de terreno que se de describen en la redacción técnica de linderos.

- INSCRIBIR En los folios de matrícula inmobiliaria anteriormente aperturados, la presente Resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Nelson Mandela que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:

GLOBO 1

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - Predio Nueva Esperanza y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Pedregosa del Municipio de Mocoa, departamento de Putumayo; del Consejo Comunitario Nelson Mandela, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 11 ha + 9848 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Nacional, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N = 1667284.69 m, E = 4607470.65 m, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 332.96 metros, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N = 1667492.97 m, E = 4607652.09 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N = 1667509.84 m, E = 4607706.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Marleny Segura y el predio propiedad del señor Carlos Cañas.

Lindero 2: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 350.53 metros, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N = 1667542.83 m, E = 4607896.69 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N = 1667546.30 m, E = 4608053.91 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Carlos Cañas y el predio propiedad de la señora Yolanda Segura.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 5, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 133.92 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1667413.67 m, E = 4608035.33 m, colindando con el predio propiedad de la señora Yolanda Segura.

Del punto número 6, se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 89.94 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N = 1667323.82 m, E = 4608039.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Yolanda Segura y el predio propiedad del señor Jorge Angulo.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 281.24 metros, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N = 1667303.74 m, E = 4607888.25 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 1667278.17 m, E = 4607761.88 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jorge Angulo y el predio propiedad del señor Cristian Camilo Hoyos Mesa.

Lindero 5: Inicia en el punto número 9, en línea recta em sentido Noroeste, en una distancia de 93.33 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 1667293.65 m, E = 4607669.84 m, colindando con el predio propiedad del señor Cristian Camilo Hoyos Mesa.

Del punto número 10, se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 154.94 metros, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas N = 1667245.35 m, E = 4607623.28 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N = 1667173.11 m, E = 4607573.28 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Cristian Camilo Hoyos Mesa y la Vía Veredal que conecta Puerto Limón y Caimán.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 12 en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 152.98 metros, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas N = 1667203.60 m, E = 4607532.15 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía Veredal que conecta Puerto Limón y Caimán y el predio propiedad de la señora Marleny Segura, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - Predio Pedregosa y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Pedregosa del Municipio de Mocoa, departamento de Putumayo; del Consejo Comunitario Nelson Mandela, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 95 ha + 3430 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Nacional, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 14 de coordenadas planas N = 1665350.91 m, E = 4610001.84 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 601.31 metros, pasando por los puntos punto número 15 de coordenadas planas N = 1665305.53 m, E = 4610167.78 m, punto número 16 de coordenadas planas N = 1665125.87 m, E = 4610339.73 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 1664977.19 m, E = 4610442.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre Baldío de la Nación y el predio propiedad del señor Lucio Angulo.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 17, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 199.35 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1664780.38 m, E = 4610473.91 m, colindando con el predio propiedad del señor Lucio Angulo.

Del punto número 18 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 419.98 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 1664445.18 m, E = 4610220.87 m, colindando con el predio propiedad del señor Lucio Angulo.

Del punto número 19 se sigue en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 209.17 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N = 1664239.97 m, E = 4610261.39 m, colindando con el predio propiedad del señor Lucio Angulo.

Del punto número 20 se sigue en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 249.50 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N = 1663998.94 m, E = 4610196.95 m, colindando con el predio propiedad del señor Lucio Angulo.

Del punto número 21 se sigue en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 346.71 metros, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 1664027.04 m, E = 4609851.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Lucio Angulo.

Del punto número 22 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 640.55 metros, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N = 1663934.92 m, E = 4609586.61 m, punto número 24 de coordenadas planas N = 1663810.12 m, E = 4609447.15 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 1663696.40 m, E = 4609316.68 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Lucio Angulo y la Vía Veredal.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 39.76 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1663727.07 m, E = 4609291.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre Vía Veredal y la Escuela.

Lindero 4: Inicia en el punto número 26, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 90.07 metros, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N = 1663816.81 m, E = 4609283.71 m, colindando con la Escuela.

Del punto número 27 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 74.21 metros, pasando por el punto número 28 de coordenadas planas N = 1663805.47 m, E = 4609236.69 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 1663793.29 m, E = 4609213.89 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Escuela y la Vía Veredal.

Lindero 5: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 315.55 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N = 1664081.43 m, E = 4609100.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el la Vía Veredal y el predio propiedad del señor Noe Segura.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 30, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 1223.27 metros, pasando por los puntos número 31 de coordenadas planas N = 1664094.13 m, E = 4609211.78 m, punto número 32 de coordenadas planas N = 1664443.45 m, E = 4609575.11 m, punto número 33 de coordenadas planas N = 1664640.53 m, E = 4609741.59 m, punto número 34 de coordenadas planas N = 1664870.22 m, E = 4609879.85 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 1664906.01 m, E = 4609952.95 m, colindando con el predio propiedad del señor Noe Segura.

Del punto número 35 se sigue en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 227.91 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1665109.45 m, E = 4609850.23 m, colindando con el predio propiedad del señor Noe Segura.

Del punto número 36 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 290.28 metros, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N = 1665242.56 m, E = 4609901.61 m, hasta encontrar el punto número 14, se coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Noe Segura y Baldío de la Nación, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - Predio Pedregosa y catastralmente con Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Pedregosa del Municipio de Mocoa, departamento de Putumayo; del Consejo Comunitario Nelson Mandela, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 23 ha + 3603 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Nacional, con proyección transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 38 de coordenadas planas N = 1663870.30 m, E = 4608518.90 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 626.35 metros, pasando por los puntos número 39 de coordenadas planas N = 1663901.17 m, E = 4608716.33 m, punto número 40 de coordenadas planas N = 1663997.24 m, E = 4608900.65 m, punto número 41 de coordenadas planas N = 1664073.56 m, E = 4609013.45 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N = 1664083.24 m, E = 4609095.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Noe Segura y la Vía Veredal.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 42, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 23.38 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N = 1664059.88 m, E = 4609096.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía Veredal y el predio propiedad del señor Jesús Edi.

Lindero 3: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 277.45 metros, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N = 1664035.03 m, E = 4608990.61 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 1663947.88 m, E = 4608845.79 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Edi.

Del punto número 45 se sigue en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 123.26 metros, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N = 1663832.54 m, E = 4608889.27 m, colindando con el predio propiedad del señor Jesús Edi.

Del punto número 46 se sigue en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 258.79 metros, pasando por el punto número 47 de coordenadas planas N = 1663866.47 m, E = 4608948.28 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N = 1663966.08 m, E = 4609110.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jesús Edi y la Vía Veredal.

Lindero 4: Inicia en el punto número 48, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 202.26 metros, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N = 1663789.68 m, E = 4609207.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Vía Veredal y el predio propiedad del señor Rigoberto Segura.

Lindero 5: Inicia en el punto número 49, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 96.97 metros, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N = 1663695.50 m, E = 4609184.37 m, colindando con el predio propiedad del señor Rigoberto Segura.

Del punto número 50 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 118.78 metros, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N = 1663601.76 m, E = 4609257.31 m, colindando con el predio propiedad del señor Rigoberto Segura.

POR EL SUR:

Del punto número 51 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 493.38 metros, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N = 1663504.45 m, E = 4608781.69 m, colindando con el predio propiedad del señor Rigoberto Segura.

Del punto número 52 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 277.93 metros, pasando por el punto número 53 de coordenadas planas N = 1663599.49 m, E = 4608688.39 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N = 1663736.63 m, E = 4608642.09 m, colindando con el predio propiedad del señor Rigoberto Segura.

Del punto número 54 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 132.17 metros, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N = 1663615.57 m, E = 4608589.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Rigoberto Segura y el predio propiedad del señor Pedro Butumbajoy.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 55, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 270.13, pasando por el punto número 56 de coordenadas planas N = 1663725.11 m, E = 4608529.83 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Pedro Butumbajoy y el predio propiedad del señor Noe Segura.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz

Agencia Nacional de Tierras.

NOTAS AL FINAL:

1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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