RESOLUCIÓN 202451003164456 DE 2024
(mayo 17)
Diario Oficial No. 52.764 de 22 de mayo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, un (1) predio baldío, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la ANT tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, respecto de dieciséis (16) predios baldíos ocupados por la comunidad de manera ancestral.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio con radicado número 20196201276202 del 2 de diciembre de 2019 complementado por el radicado número 20206200330042 del 21 de mayo del 2020, el señor Diego Luis Ortiz Luque identificado con cédula de ciudadanía número 84006817 de Barrancas (La Guajira), en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, respecto de un predio baldío ocupado ancestralmente por la comunidad que representa (Carpeta 1, Folio 1 al 34 y 38 al 42).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, y se dio apertura el expediente con el número 201951009999800050E, creado el 23 de diciembre de 2019 (Carpeta 1, Folio 35).
Que mediante Auto número 5185 del 26 de agosto de 2020 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), aceptó la solicitud y ordenó el inicio las diligencias administrativas tendientes a la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, ubicado en el corregimiento de Los Remedios, municipio de Albania, departamento de La Guajira (Carpeta 1, Folio 43 a 44).
Que el citado acto administrativo se publicitó, conforme lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, así:
- Se publicó aviso radial en la emisora Carbón Stereo, el día 28 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Folio 59).
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles, en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), sede Central, del 11 al 17 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Folio 56).
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles, en las instalaciones de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe Norte, del 11 al 17 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Folio 57).
- Se fijó aviso en la página web de la Entidad del 1 al 10 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Folio 64).
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles, en la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, del 30 de junio del 2021 al 9 de julio de 2021 (Carpeta 1, Folio 91).
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles, en la Inspección de Policía de Albania, La Guajira, del 17 al 23 de octubre de 2020 (Carpeta 1, Folio 58).
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles, en el Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, del 25 de septiembre al 5 de octubre de 2020 (Carpeta 1, Folio 65).
- Se notificó de manera personal al Representante Legal del Consejo Comunitario el día 19 de octubre de 2020 (Carpeta 1, Folio 66).
- Se notificó personalmente al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de La Guajira el día 28 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Folio 60).
- Se notificó personalmente a los colindantes del predio el día 27 de octubre de 2020 (Carpeta 1, Folio 67 al 68).
Que mediante Resolución número 9979 del 9 de julio de 2021, se ordenó la práctica de la visita a territorio dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira (Carpeta 1, Folio 87 a 88).
Que en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 se surtió la siguiente etapa publicitaria de la Resolución en mención:
- Se realizó publicación en la página web de la Entidad del 11 al 20 de julio de 2021 (Carpeta 1, Folio 112).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras - ANT, del 13 al 19 de julio de 2021 (Carpeta 1, Folio 106).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe Norte, del 13 al 21 de julio de 2021 (Carpeta 1, Folio 107).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, del 15 al 22 de julio de 2021 (Carpeta 1, Folio 144).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Albania, del 15 al 22 de julio de 2021 (Carpeta 1, Folio 94).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, del 15 al 22 de julio de 2021 (Carpeta 1 Folio 93).
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario el día 21 de julio de 2021 (Carpeta 1, Folio 108).
- Se realizó notificación personal al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de La Guajira el día 13 de julio de 2021 (Carpeta 1, Folio 105).
- Se realizó notificación personal a los colindantes del 21 de julio de 2021 (Carpeta 1, Folio 109 a 111).
Que la visita al Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, se realizó del 22 al 25 de julio de 2021, donde se elaboró el censo de la comunidad, se recabó información de carácter social, agroambiental y se hizo levantamiento topográfico; de la citada visita, se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias (Carpeta 1 Folio 113 a 114).
Que, mediante oficio con radicado número 20215101179991 del 14 de septiembre de 2021, se requirió a la Alcaldía Municipal de Albania, con el fin de que allegara certificado de clasificación de uso de suelos del área pretendida en Titulación Colectiva (Carpeta 1 Folio 145). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20216201325062 del 25 de octubre de 2021 (Carpeta 1 Folio 158 a 159).
Que, mediante oficio del 14 de septiembre de 2021, se requirió a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira), con el fin que allegara concepto Técnico Ambiental. La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20216201304872 del 20 de octubre de 2021 (Carpeta 1 Folio 156).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de julio de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita técnica realizada (Carpeta 1 Folio 165 a 193). Resulta importante indicar que el censo poblacional arrojó como resultado la presencia de 20 familias, las cuales están conformadas por un total de 80 personas, donde el 53.75% equivalente a 43 son hombres, y el 46,25% de la población equivalente a 37 son mujeres, (Carpeta 1, Folio 116 a 120). Es de resaltar que las personas censadas al momento de la visita se encuentran en el municipio de Albania, La Guajira.
Que, mediante oficio con radicado número 202351009522321 del 8 de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal (Carpeta 1, Folio 194).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, no se presentaron oposiciones.
Que, mediante Auto número 202351000065259 del 16 de agosto de 2023, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993 (Carpeta 1, Folio 195 a 196).
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 17 al 24 de agosto de 2023 (Carpeta 1, Folio 197).
Que, mediante los oficios número 202351013679441 y 202351013679561 del 19 de octubre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto que se evalué técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira y se emita el respectivo Concepto Previo (Carpeta 1, Folio 198 a 199).
De conformidad con el acuerdo favorable se construyó concepto de comisión técnica de fecha del 20 de octubre de 2023 (Carpeta 1 Folios 200 a 208).
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
a) Aspectos históricos o socioeconómicos
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita técnica realizada entre el 23 al 25 de julio de 2021 al Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, ubicado en el corregimiento de los Remedios, municipio de Albania. Durante la visita, se recolectó información primaria utilizando diferentes herramientas e instrumentos, como cartografía social, línea de tiempo, recorridos y entrevistas. La información primaria fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.
Los registros de habitación sobre el corregimiento de los Remedios nos indican que sus primeros pobladores fueron tribus indígenas de los Ette Ennaka, los Cariachile y, por último, los Wayuu, quiénes abandonaron el lugar por la vida nómada que mantenían por su actividad del pastoreo. El sitio que iban dejando iba siendo ocupado por personas de ascendencia negra. Entre los más recordados se pueden señalar a Salustriana Arregoces, Pedro Gómez, Salomón Medina, Yolanda y Leónidas Ramírez, Juan Manuel Sierra, Rodolfo Solano, Isabel Gil, Adelina Pérez, Anita Pinto, Eustaquia Medina, Raúl Deluque Carrillo, Santiago Ortiz; quienes se consideran hoy como el tronco genealógico de la población de Los Remedios, se afirma que todas estas personas llegaron del desaparecido pueblo llamado Soldao, que fue quemado por los indígenas Wayuu como consecuencia de una guerra.
A inicios de 2017 por iniciativa de Lino Antonio Ortiz y Uldaris Rafael Palmezano, se conformó el Consejo Comunitario, esto a partir de un espacio de trabajo colectivo, en el cual socializaron acerca de la importancia de la Ley 70 como marco de protección de los derechos colectivos para las comunidades afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras, aplicable a su proceso organizativo en tanto el auto reconocimiento que ostentan, coincidiendo todos en la viabilidad de dar alcance al proceso de conformación y posterior solicitud de titulación colectiva en favor del denominado Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios.
Mediante Decreto número 091 de julio 17 de 2017 la Alcaldía Municipal de Albania, hizo la apertura de un libro para el registro de Consejos Comunitarios de las comunidades negras y similares, e incluyó allí al Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios.
Posteriormente, en agosto de 2019, la Secretaría de Asuntos indígenas y étnicos del municipio certificó la inscripción en el registro municipal, pero informó que no se encuentra inscrito en el Ministerio del Interior debido a que la Ley 70 de 1993 establece que siendo un principio fundamental de la cultura negra la propiedad colectiva de la tierra, hasta tanto no se de tal condición no podrá ser reconocida como tal (Secretaría de Asuntos Indígenas y Étnicos, Alcaldía de Albania, 2019).
La Junta de Gobierno del Consejo Comunitario se encuentra integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y 2 vocales. Cuentan con estatutos que versan principalmente sobre temas de orden social, establecen derechos y deberes sobre la funcionalidad y operación financiera. Por ejemplo, uno de los requisitos para pertenecer al Consejo es hacer parte de la familia original en cualquiera de sus generaciones, en el caso de las personas particulares deben hacerlo a través de una solicitud (entrevista Diego Luis Ortiz Luque, representante legal del Consejo Comunitario, julio 24 de 2021).
Durante la visita del equipo de la ANT y ante el diálogo sobre la destinación que se desea darle al predio solicitado, mencionaron que el propósito es, inicialmente desarrollar proyectos orientados al fortalecimiento de sus prácticas culturales que relacionan el aprovechamiento y la sostenibilidad de recursos diversos en el corto y mediano plazo, adelantando procesos que mejoren las condiciones de seguridad alimentaria, promoviendo así derechos tanto individuales y colectivos de la comunidad. Por parte del equipo técnico de la ANT se indicó a la comunidad el interés ecológico que reposa sobre este predio al encontrarse dentro de una Reserva Forestal, que. cuenta con un plan de manejo y unas zonificaciones que deben ser respetadas así los usos deben ser orientados a la recuperación y conservación de los recursos forestales, hídricos, razón que dio paso a la declaración esta área como protegida por parte de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).
De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica realizada por la ANT la población que compone el Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios se constituye de 20 familias y 80 personas, entre ellas 43 hombres y 37 mujeres, que se auto reconocen como afrocolombianos.
b) Dimensión Ambiental del Territorio
De acuerdo con la visita realizada, los integrantes del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de La Gran vía de los Remedios, no están habitando en el predio pretendido, por lo que no se puede determinar coberturas, usos y aprovechamiento. En ese sentido, es necesario indicar que, el predio está comprendido en su totalidad por rastrojos, pasturas y árboles.
En esta misma línea, es menester informar que, la falta de coberturas en el área pretendida descompensa la protección del suelo y produce posibles efectos adversos al ecosistema. Durante el recorrido interno por el predio, se identificaron algunas especies de árboles como: cedro, sietecueros y corazón fino, estas, están presentes en todo el predio, comprendiéndose que, dada la titulación, la comunidad deberá hacer prácticas de conservación y recuperación.
La verificación realizada en campo permiten establecer que son suelos muy poco evolucionados y muy frágiles a la intervención, toda vez que cualquier perturbación genera procesos de degradación de los horizontes y condiciones adversas para su recuperación, ya en el análisis de la información de la zona de regulación de la Reserva Forestal Protectora Montes de Oca, se encuentra los factores limitantes del uso y manejo de suelos, y es importante resaltar, que las consideraciones legales derivadas de la asignación de categorías especiales de Reservas Naturales y Parques Nacionales Naturales, priman sobre cualquier uso alternativo que se plantee en el predio.
Ahora bien, aunque la comunidad negra desconoce el vínculo del predio pretendido, con las zonas de manejo definidas en el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Montes de Oca, que prohíbe el uso de actividades de agricultura, en ese sentido, se propone el perfil de proyecto productivo de obtención de semillas y producción de materia vegetal, ya que hacen parte del plan de manejo de la reserva y a su vez atendiendo a las prácticas tradicionales de esta comunid ad negra.
Así mismo, se logró identificar que los suelos presentan una clasificación agrológica VI, subclase p8, la cual, presenta limitaciones muy severas que, en términos generales, las hacen aptas únicamente para algunos cultivos semi perennes o perennes, semi densos y densos; también se pueden desarrollar sistemas agroforestales y forestales, así mismo, se debe evitar la sobrecarga y el sobrepastoreo. Se deben desarrollar actividades de manejo y conservación de suelos, preservar y proteger la vegetación natural existente, reforestar con especies nativas, se deben implementar medidas de manejo y conservación1.
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda al Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de La Gran vía de los Remedios, propiciar el fortalecimiento del proceso socio organizativo y de la identidad auto reconocida como parte del pueblo afrodescendiente en el Departamento de La Guajira, instando el acompañamiento de la institucionalidad compelida.
2. El territorio pretendido por el Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de La Gran vía de los Remedios, al encontrarse dentro de la reserva forestal protectora Montes de Oca, deberá ser un sujeto activo en el cuidado y conservación de la figura protegida, esto debido a que representa un ecosistema de importancia ecológica que provee de los recursos naturales y servicios ecosistémicos a la región.
3. Es de suma importancia que la comunidad propenda por la conservación del área aferente de los cuerpos de agua que sirve de reservorio para la conservación de la fauna silvestre presente en ellos. Se recomienda al Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de La Gran vía de los Remedios, realizar planes de mejora ambiental del territorio, donde se incluya la adecuación continua del predio por medio de una delimitación definida, planes de conservación y las que se consideren conveni entes.
4. Es importante que por parte del Consejo Comunitario se establezcan espacios de trabajo articulado con la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), para el desarrollo efectivo de los proyectos productivos propuestos, así como, el buen aprovechamiento de los recursos dentro del territorio, además de solicitar los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales del territorio cuando a ello haya necesidad.
5. Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de La Gran vía de los Remedios establecer relación con las entidades locales como la Alcaldía Municipal de Albania (La Guajira), entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el territorio de acuerdo con lo establecido en el plan de manejo de la Reserva Forestal.
6. Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de estas tradiciones, han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, así como, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.
7. Se recomienda a las familias de la colectividad cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio y el país para un adecuado desarrollo de la función social y ecológica del territorio.
8. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos. Es importante indicar que se cuenta con actas de colindancias debidamente firmadas.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 23 de septiembre de 2023 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, se evidencia que los predios objeto de la solicitud, presentan los siguientes traslapes (Carpeta 1 Folio 150 a 151):
Bienes de Uso Público (ronda hídrica): No se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de La Gran vía de los Remedios, por otro lado, se identificaron 2 fuentes hídricas como lo son el manantial y el Arroyo Los Remedios, las cuales, son fuentes externas al predio, con las que, la comunidad guarda una estrecha relación debido a los usos y aprovechamientos que se da sobre estos, por lo anterior, la obligación de conservación y preservación deben verse reflejados sobre estos cuerpos de agua aun cuando no se encuentren dentro de la pretensión territorial.
Así las cosas, respecto al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el predio en el procedimiento de titulación colectiva, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira Corpoguajira, a través del radicado número 20216201304872 de fecha 15 de octubre de 2021, informó que “(…) El predio no presenta traslape con cauces ni áreas de ronda hídrica (…)”.
Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
De acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), se determinó que el predio objeto de titulación colectiva hace parte de las exclusiones legales definidas por la UPRA en un 100%, esto debido a que se encuentra en la reserva forestal Montes de Oca donde no son permitidas las actividades agrícolas, pecuarias y forestales y por tal razón, los usos que se le darán a estos suelos serán de conservación y protección.
En relación con el análisis de los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente.
Reserva Forestal Protectora Productora: De acuerdo con los cruces geográficos y la consulta en el Geovisor de Información Ambiental de Colombia (SIAC) número 29814-C689B36E8D, del día 3 de agosto de 2022, se identificó que el predio pretendido para la titulación colectiva presenta traslape con la Reserva Forestal Protectora Regional Montes de Oca, esta superposición corresponde al 100% del área total del predio objeto de titulación colectiva.
Ahora bien, ante este traslape Corpoguajira a través del radicado número 20216201304872 de fecha 15 de octubre de 2021 informó que: “(…) El predio evaluado, presenta traslape con la superficie de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), específicamente con la Reserva Forestal Protectora Montes de Oca. Con relación a políticas ambientales y planes de manejo, el predio se localiza sobre la cuenca hidrográfica del río Ranchería y según la zonificación ambiental establecida en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (Pomca), dicho predio se encuentra ubicado en Zona de Conservación, en la categoría de Áreas de Preservación Hídrica y Biológica. Corresponden a aquellas áreas que por sus valores en biodiversidad, funciones ecológicas y prestación de servicios ecosistémicos deben mantenerse alejado de toda perturbación antropogénica. Además de albergar valores de conservación importantes a nivel de especies y ecosistemas, son áreas claves para la regulación hídrica en la cuenca por cuanto allí se encuentran nacimientos de cuerpos de agua que proveen servicios para el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales asentadas a lo largo de la cuenca. Estas áreas prestan servicios ecosistémicos de suministro, regulación y soporte, determinando desde la productividad primaria y ciclos biogeoquímicos, hasta la regulación en la calidad del agua y aire, polinización, control biológico, entre otros. Su denominación alude al propósito de mantener en las mejores condiciones posibles los ecosistemas que se encuentran en buen estado de conservación, considerados estratégicos debido a su importancia tanto en biodiversidad como en la prestación de servicios ambientales, de forma tal que se mantenga libre de alteraciones humanas (…)”.
Así las cosas, vale la pena mencionar que, el área de Reserva Forestal Protectora denominada Montes de Oca, en jurisdicción de los municipios de Maicao y Albania del departamento de La Guajira, fue declarada por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), mediante Acuerdo Consejo Directivo número 017 de 2007 y ampliada mediante Acuerdo Consejo Directivo número 022 del 19 de diciembre de 2014 anexando una superficie de 3.800 hectáreas, comprendiendo una superficie total de 12.294,15 hectáreas que incluye el municipio de Maicao, Albania y Hatonuevo, La Guajira, el acuerdo adopta el Plan de Manejo Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Montes de Oca para la vigencia 2015-2020.
Así mismo, se debe indicar que, el área de la reserva Montes de Oca, es poseedora de valores naturales que revisten una enorme importancia estratégica a nivel regional en razón de los bienes y servicios ambientales que de ellos se derivan, y por tal razón mediante el Consejo Directivo de la Corporación mediante el Acuerdo número, 017 de 2007, los reservó y declaró como Reserva Forestal Protectora, en aras de garantizar la conservación de dichos valores naturales y, como objetivo, está proteger los ecosistemas de bosque seco y matorral de subxerofítico existentes en los Montes de Oca y contribuir de esta manera al incremento de la representatividad Ecosistémica dentro del área de Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas de Colombia.
Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada el cruce con la capa “Información Nacional SIAC-REAA”, se logró identificar que, el predio objeto de titulación colectiva presenta un traslape del 100% con el REAA, en los ecosistemas o áreas ambientales en su área total del predio de 6 hectáreas + 4815 m².
De acuerdo a lo anterior, se hace necesario que la comunidad continúe generando acciones encaminadas a perpetuar el estado natural del territorio, manteniendo la diversidad biológica y el equilibrio ecológico mediante la conservación y protección de las áreas naturales asociadas al recurso hídrico ya que al encontrarse en una reserva forestal sus actividades deberán estar encaminadas a la recuperación y conservación del hábitat.
Por otro lado, una de las alternativas por las cuales la comunidad puede recibir recursos económicos para el sustento de sus familias, donde a través del fortalecimiento del equipo de guardabosques, logre sensibilizar a la población que tiene contacto con estos ecosistemas estratégicos y proteja el territorio de terceros o personas ajenas que van en contravía de los intereses del concejo y que sólo buscan el detrimento de los recursos naturales existentes en la zona, especialmente sobre aquellas zonas objeto de Pagos por Servicios Ambientales (PSA), de tal manera que sus esfuerzos se vean recompensados por dicha labor y que al final estas acciones contribuirán al sostenimiento del ecosistema, al fortalecimiento del arraigo territorial y la pervivencia de su territorio étnico.
Uso de suelos, amenazas y riesgos: Respecto al uso de suelos, amenazas y riesgos, es menester señalar que la pretensión territorial está dentro de la reserva forestal protectora Montes de Oca, que fue declarada mediante el Acuerdo Consejo Directivo número 017 de 2007 y ampliada mediante Acuerdo Consejo Directivo número 022 del 19 de diciembre de 2014 anexando una superficie de 3.800 hectáreas, comprendiendo una superficie total de 12.294,15 hectáreas que incluyen los municipios de Maicao, Albania y Hatonuevo (La Guajira), además, que el acuerdo adoptó el Plan de Manejo Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Montes de Oca para la vigencia 2015-2020.
Así las cosas, la reserva forestal protectora, con fundamento en el artículo 10 de la ley 388 de 1997; es determinante jerárquica en el ordenamiento del territorio al encontrarse dentro del primer nivel como se cita a continuación:
“(…)1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. (…)” “(…) c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica (…)”.
Por lo anterior, las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán estar acordes con los usos del suelo y zonificaciones adoptados por las normas vigentes, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias establecidas en estas áreas delimitadas, aplicables al área pretendida.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo Tercero de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación en materia de amenazas y riesgos puede exponer a estos asentamientos a desastres naturales o antrópicos y pueden generar una eventual afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
Presunta Propiedad Privada (Sistema Nacional Catastral (Igac): Se identificó presunto traslape con las cédulas catastrales números 44-035-00-02-00-00-0006-0095-0- 00-00-0000 y 44-035-00-02-00-00-0006-0166-0-00-00-0000. Al respecto, es importante indicar que de acuerdo al levantamiento topográfico, así como a la información recabada en las bases de datos del IGAC, dicho traslape es consecuencia de un desplazamiento en la capa catastral; toda vez que, como registra en el acta de colindancia levantada en campo, el señor EDUARDO IVÁN CALLEJAS MORALES es el colindante OESTE (44-035- 00-02-00-00-0006-0166-0-00-00-0000) y el número predial 44-035-00-02-00-00-0006- 0095-0-00-00-0000 se encuentra al norte del polígono susceptible de titulación colectiva. Así las cosas, los cruces identificados por parte del área catastral son meramente gráficos y no corresponden a la realidad territorial observada en campo.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada a los fundos, no se encontraron terceros ocupantes.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)2. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5 y 6)”.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira, representado legalmente por el señor Diego Luis Ortiz Luque identificado con cédula de ciudadanía número 84006817 de Barrancas (La Guajira), un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica baldía, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de seis hectáreas con cuatro mil seiscientos setenta y un metros cuadrados (6 ha + 4671 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI440351858 de 2021, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 2784787.28 m, E= 5051443.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Eduardo Iván Callejas Morales y el predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque en una distancia de 204.97 m metros hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2784798.44 m, E= 5051648.29 m, donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque y el predio propiedad del señor Erardo Antonio Ortiz Duarte.
ESTE: Del punto número 2 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Erardo Antonio Ortiz Duarte, en una distancia de 329.44 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2784469.03 m, E= 5051652.71 m, donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Erardo Antonio Ortiz Duarte y el predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque.
SUR: Del punto número 3 se sigue en dirección noroeste, colindando con predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque, en una distancia acumulada de 266.91 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 2784525.27 m, E= 5051488.45 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2784558.44 m, E= 5051401.25 m, donde concurre la colindancia con predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque y predio propiedad del señor Eduardo Iván Callejas Morales.
OESTE: Del punto número 5 se sigue en dirección noreste, colindando con predio propiedad del señor Eduardo Iván Callejas Morales, en una distancia de acumulada de 232.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 1, de colindancias y coordenadas conocidas punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, es de 6 ha + 4671 m², menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta Resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).
Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), mediante oficio con radicado número 20216201304872 del 20 de octubre de 2021, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente Resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno3.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de La Guajira.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Maicao, del departamento de La Guajira, proceda a inscribir la presente Resolución de Titulación Colectiva. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30, del Decreto Único 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. APERTURAR: Un (1) nuevo folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo conformado por el predio baldío ya enunciado ubicado en el municipio de Albania, departamento de La Guajira.
2. INSCRIBIR la presente Resolución con el código registral 0104, donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la redacción técnica de los linderos que se describe a continuación:
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 2784787.28 m, E= 5051443.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Eduardo Iván Callejas Morales y el predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque en una distancia de 204.97 m metros hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 2784798.44 m, E= 5051648.29 m, donde concurre la colindancia con el predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque y el predio propiedad del señor Erardo Antonio Ortiz Duarte.
ESTE: Del punto número 2 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Erardo Antonio Ortiz Duarte, en una distancia de 329.44 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2784469.03 m, E= 5051652.71 m, donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Erardo Antonio Ortiz Duarte y el predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque.
SUR: Del punto número 3 se sigue en dirección noroeste, colindando con predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque, en una distancia acumulada de 266.91 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 2784525.27 m, E= 5051488.45 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2784558.44 m, E= 5051401.25 m, donde concurre la colindancia con predio propiedad de los Herederos Antonio Raúl Ortiz De Luque y predio propiedad del señor Eduardo Iván Callejas Morales.
OESTE: Del punto número 5 se sigue en dirección noreste, colindando con predio propiedad del señor Eduardo Iván Callejas Morales, en una distancia de acumulada de 232.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 1, de colindancias y coordenadas conocidas punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 16. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz,
Agencia Nacional de Tierras.
NOTAS AL FINAL:
1 IGAC, 2014 Metodología para la Clasificación de las Tierras por su Capacidad de uso.
2 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
3 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995




