RESOLUCIÓN 202451003163566 DE 2024
(mayo 17)
Diario Oficial No. 52.764 de 22 de mayo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras, en favor del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, un (1) predio baldío, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°., inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare, respecto de un (1) predio baldío, ubicado en el mismo municipio.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que mediante radicado número 20186201471902 de fecha 6 de diciembre de 2018 el señor José Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 16824554 expedida en Jamundí (Valle del Cauca), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un área de ciento treinta y siete hectáreas con cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (137 ha + 441 m²) aproximadamente. (Folio 1 al folio 42 del expediente).
Que la solicitud descrita anteriormente fue complementada a través de radicado número 20216200727062 de fecha 2 de julio de 2021, comunicación en la cual se allegó la totalidad de la documentación prevista en el artículo 20 del Decreto número 1745 de 1995, hoy en día compilada en el Decreto número 1066 de 2015. (Folio 43 al folio 70 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202351003402700010E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20235100016989 del 28 de marzo de 2023, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare. (Folio 71 al 72 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (Folio 73 al folio 81 del expediente).
- Se publicó el aviso en la Emisora Colombia Estéreo, el 11 de abril de 2023.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Miraflores, Guaviare, el 10 de abril de 2023 y se desfijó el 17 de abril de 2023.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Miraflores, Guaviare, el 11 de abril de 2023 y se desfijó el 17 de abril de 2023.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, el 10 de abril de 2023 y se desfijó el 17 de abril de 2023.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 30 de marzo de 2023 y se desfijó el 11 de abril de 2023.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Oriente de la Agencia Nacional de Tierras, el día 30 de marzo de 2023 y se desfijó el día 5 de abril de 2023.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, el 10 de abril de 2023.
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador 6 Judicial, Ambiental y Agrario del Meta, Vichada y Guaviare, el 29 de marzo de 2023.
Que mediante la Resolución número 20235100052206 del 27 de abril de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar visita técnica dentro del procedimiento administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, para el período comprendido entre el 11 al 17 de mayo de 2023, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando:
ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (Folio 82 al 83 del expediente).
Que dicha Resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015: (folio 84 al 91 del expediente).
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía municipal de Miraflores, Guaviare, el 3 de mayo de 2023 y se desfijó el 9 de mayo de 2023.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Miraflores, el 3 de mayo de 2023 y se desfijó el 9 de mayo de 2023.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, el 3 de mayo de 2023 y se desfijó el 9 de mayo de 2023.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 3 de mayo de 2023 y se desfijó el 9 de mayo de 2023.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Oriente de la Agencia Nacional de Tierras, el día 2 de mayo de 2023 y se desfijó el día 8 de mayo de 2023.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, el 5 de mayo de 2023.
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador 6 Judicial, Ambiental y Agrario del Meta, Vichada y Guaviare, el 2 de mayo de 2023.
Que la visita técnica se practicó en la fecha estipulada por la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros Hileros como aliado estratégico de acuerdo a memorando de entendimiento, en la cual se suscribió acta de visita (Folio 92 al 93 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (Folio 94 al 96) y se recopiló la información necesaria para la consolidación del Informe Técnico de Visita, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 112 al 150 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales del predio pretendido son las siguientes:
| Nombre del Predio: | Sin nombre |
| Vereda: | Caño Arco |
| Municipio: | Miraflores |
| Departamento: | Guaviare |
| Consejo Comunitario: | Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema” |
| Predio | 1 baldío |
| Área susceptible de titulación: | 137 ha + 441 m² |
Que el predio baldío de la Nación ha sido ocupado durante un largo periodo de tiempo por el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”.
Que la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros y la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, consolidaron el Informe Técnico de Visita y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de Visita, mediante oficio con radicado ANT número 202351016397601 del 13 de diciembre de 2023. (Folio 111 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202351000157049 del 20 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 151 al 152 del expediente).
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 20 de diciembre de 2023 a las 8:00 horas y se desfijó el 27 de diciembre de 2023 a las 17:00 horas. (Folio 153 del expediente).
Que mediante oficios con radicado número 202351017586241 y 202351017586051 del 22 de diciembre de 2023, el Subdirector de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnica y jurídicamente la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare y consecuentemente se emitiera el respectivo concepto. (Folio 154 al 155 del expediente).
Que el 28 de diciembre de 2023, se realizó la evaluación de la solicitud de titulación colectiva y determinación de los límites del territorio objeto de adjudicación por los delegados de la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, quienes la encontraron pertinente y, en consecuencia, aprobaron la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare. (Folio 161 al 179).
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el Informe Técnico de Visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La comunidad negra que habita en el territorio, en su mayoría es proveniente de los departamentos de Chocó y Cauca. Las primeras personas afrodescendientes que llegaron al territorio fueron el señor Humberto Salazar y José Daniel Martínez, en 1930 (ANT, 2023).
Desde el momento de su llegada la población afrodescendiente se ha dedicado a la cría de marranos, siembra de arroz, plátano para la venta y el autoconsumo, yuca y por temporadas a la cacería. La mayoría de las familias construyeron casas de madera bien amplias para poder recibir a los viajeros. En esa época, Miraflores era un corregimiento y todo era construido en madera; el centro de salud, la estación de policía, la Alcaldía, la iglesia y el colegio (ANT, 2023).
El 7 agosto de 1992 Miraflores pasó a ser municipio de Guaviare. En la misma época, con el arribo de población proveniente de Chocó y Cauca, la dinámica comunitaria se fortaleció, dándose inicio procesos organizativos y liderazgos al interior de la comunidad, reflejándose esto en torneos deportivos y la promoción para conformar un Consejo Comunitario. Fue a través de estas actividades deportivas y formativas que en 1996 la comunidad empezó a reconocerse como Organización de Negritudes de Miraflores Guaviare, a la cual pertenecían 14 veredas del municipio: Caño Arco, Buenos Aires, La Hacienda, Mata e' Guadua Alta, Mata e' Guadua Baja, La Esperanza, La “Y”, La Guarapa, Yarumal, La Milagrosa, Pueblo Nuevo, Caño Guarumo, Piñalito y Yavilla.
La comunidad sustenta la noción de familia extensa que, a partir de lazos de compadrazgo, les ha posibilitado la sobreposición al conflicto armado y dinámicas económicas desfavorables, siendo este relacionamiento fundamental para su permanencia como comunidad y la dinamización organizativa.
En cuanto a las dinámicas de relacionamiento al interior de las familias y la comunidad, se resalta la importancia de los vínculos de compadrazgo para mantener la unidad comunitaria liderada por los hombres, estos vínculos se dan entre amigos de juventud en la comunidad, en donde se comprometen los unos con los otros a asumir el rol de cuidadores de la familia y las tierras en caso de que los compadres fallezcan o se ausenten.
Las formas organizativas que prevalecen en el Consejo Comunitario han sido el resultado de años de lucha por prevalecer en un territorio que ha sufrido el conflicto armado, pese a ello hay una comunidad que se ha sostenido y tiene el interés de hacer uso y goce de la tierra.
La figura del Consejo Comunitario, conformada el 8 de octubre del 2013 ha sido fiel a la estructura determinada por la norma conformada por: presidente, tesorero, secretaria, vocal 1 y 2 y fiscal.
De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica realizada por la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) / ANT en mayo de 2023, el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema” está conformado por 60 familias y 115 personas (46 mujeres y 69 hombres).
En cuanto a la relación con el territorio y herencia del mismo, generación tras generación, al momento de heredar o repartir tierras los padres independientemente del lugar de residencia de su hijo o hija, dentro o fuera del al territorio, les asignan tierras para que ellos o ellas puedan disponer de ella al momento de ser requerido, afianzando esto el vínculo con el territorio aun cuando el lugar de residencia no sea al interior de este.
Cabe mencionar que a través de la visita se pudo constatar que la ocupación principal de la comunidad es la agricultura, práctica de la cual depende en buena medida su seguridad alimentaria.
El Consejo Comunitario Mayor de las comunidades negras de la cuenca alta - baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, la cual se refleja en las festividades religiosas, en los velorios y ritos fúnebres, la medicina tradicional y la tradición culinaria que practican. La vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despierta en los miembros de la comunidad, reflejan un esfuerzo permanente por mantener, recuperar o revitalizar lo que identifican como su tradición y herencia afrocolombiana.
Para concluir, se evidencia la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos, como la reivindicación su territorio colectivo y en reconocimiento institucional como grupo étnico. Por lo cual, la titulación colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario Mayor de las comunidades negras de la cuenca alta - baja del rio Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
b) Componente Agroambiental
Geográficamente, el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema” está localizado en la vereda Caño Arco en la inspección de Buenos aires, y al suroriente del municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare.
Para acceder al predio susceptible de titulación colectiva, se realiza por vía terrestre saliendo del municipio de Miraflores en dirección Noreste por carretera destapada de regulares condiciones (propias de una vía destapada) para el tránsito vehicular. El tiempo aproximado de recorrido en vehículo tipo camioneta desde la cabecera municipal hasta la inspección de Buenos aires es de 25 minutos y aproximadamente 13 Km, lugar donde se asientan la mayoría de las familias e integrantes de la comunidad, continuamente, el territorio solicitado en titulación colectiva está ubicado a 4,1 Km de la inspección y su acceso es por vía terrestre sobre carretera destapada tomando con dirección Sur; luego de 2.5 km de recorrido se toma un desvió a mano derecha (oeste) hasta llegar al punto por donde se ingresa al predio en solicitud de titulación colectiva. El tiempo aproximado de recorrido desde la Inspección de Buenos Aires hasta el predio es de aproximadamente 12 minutos en vehículo tipo camioneta.
En virtud de lo anterior, las condiciones de accesibilidad al territorio pretendido son aceptables para efectuar las diferentes actividades que la comunidad tiene proyectadas, también se logró identificar que la comunidad concibe este espacio desde un enfoque integral en el que buscan promover la conservación del mismo, su producción agroforestal para beneficio propio y comercialización, así como, para eventuales actividades culturales, lo cual contribuirá a conservar las costumbres y tradiciones de la comunidad negra, mejorar el arraigo y cuidado del territorio, además de generar sustentó económico y alimentario dentro de sus integrantes. Por otro lado, al momento de ingresar a la zona objeto de la visita se pudo observar que, en el territorio contiguo a la pretensión del consejo comunitario, se evidencian procesos de deforestación asociadas a la región amazónica en el sur del Guaviare que deben tomarse en consideración por la comunidad y trabajar en conjunto con las autoridades ambientales para su manejo de forma integral.
El territorio donde se ubica la pretensión presenta una precipitación moderada entre 2.000 y 3.000 mm acumulado anual, una temperatura de 25,5 °C, y se encuentra en un piso térmico Cálido húmedo Según Caldas-Lang1. La distribución de las lluvias está condicionada al relieve y a la circulación atmosférica. Así mismo, es una zona influenciada por un régimen de lluvias monomodal, con un promedio de precipitación de 2.800 mm anuales y que bajo este régimen se presentan periodos de altos y bajos niveles pluviométricos, pero no se cuenta con una temporada seca definida. Así mismo, la comunidad da cuenta que en los últimos años se han venido presentando variaciones climáticas dentro del territorio, relacionadas con cambios en las temporadas de lluvias que anteriormente estaban bien definidas y actualmente no, afectándolos en la planificación de su calendario productivo en cuanto al tiempo de siembra y cosecha de sus cultivos.
Así las cosas, la comunidad negra del Consejo Comunitario Nelson Mandela hace uso de la temporalidad climática cuando lo requiere, para definir los tiempos de siembra y adecuación de zonas dentro del territorio para su aprovechamiento, ya que, son temporalidades relevantes y precursoras de las subiendas para el caso de la pesca y otros fenómenos que coadyuvan a que la comunidad realice actividades que dan un sostenimiento alimenticio a la comunidad.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario pertenece al área hidrográfica del Amazonas (4), zona hidrográfica del Vaupés (2) y subzona hidrográfica del medio Vaupés (04)2. La fuente hídrica principal del área susceptible de titulación colectiva es el caño Iris, el cual es colindante al territorio por el costado sur, y de manera consecuente desemboca al caño Miraflores y este al río Vaupés, sin embargo, estos se encuentran externos al territorio, pero cuentan con una franja de protección caracterizada por áreas boscosas y frondosas que la comunidad conserva conforme a sus costumbres, además, porque brinda un servicio ecosistémico de provisión de alimentos y agua para consumo interno, así como para el soporte de los otros servicios que el entorno puede ofrecer.
- Uso y aprovechamiento del territorio
La Comunidad Negra del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, actualmente se asientan en la inspección de Buenos Aires, y la pretensión territorial se proyecta para cumplir una función integral de producción agroforestal y de conservación del bosque, la fauna y la flora asociada. Sin embargo, ha ejercido ancestralmente la tenencia del territorio en solicitud de la titulación colectiva para desarrollar las prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan y que están relacionadas con la agricultura, la cría de especies menores, la ganadería familiar, la caza y la pesca.
Así las cosas, es importante mencionar que, desde sus conocimientos y saberes tradicionales, la comunidad ha contribuido con la conservación ambiental del territorio; en tal sentido, ha destinado áreas naturales de bosque que están representadas principalmente por las franjas forestales protectoras hídricas, igualmente, dentro del territorio existen áreas de tierras en descanso con presencia de herbazales y zonas denominadas por la comunidad como “rastrojos” en las que predomina la vegetación de tipo arbustiva. El territorio además presenta áreas de explotación productiva en las que el Consejo Comunitario ha establecido cultivos de plátano, yuca, limón, arroz, chontaduro, aguacate y piña, entre otros para el soporte alimenticio de los integrantes de este.
En la visita técnica, se pudo evidenciar que en el territorio se desarrolla la agricultura bajo sus prácticas tradicionales de producción como el chontaqueo (siembra con estaca), que se realiza en luna creciente y entrando el verano; también, realizan intercambio de semillas y aún practican el trueque de alimentos como forma de comercio ancestral. Las labores agrícolas comunitarias son realizadas en minga y para llevarlas a cabo utilizan herramientas como la pala, el palín, barretón y azadón.
De acuerdo con lo identificado en la observación directa al territorio, la distribución socioambiental del territorio se fundamenta en su mayoría en zonas de importancia ambiental y de conservación, seguido de áreas productivas que se distribuyen de la siguiente manera; aproximadamente el 91,6% (125.5 ha) del territorio en solicitud de titulación colectiva corresponde a zonas de conservación, el 2,9% (4 ha) a zonas comunitarias denominadas tierras en descanso con proyección futura para usos productivos, y el 5,5% restante (7,5 ha) a zonas de cultivos con usos de producción agrícola. Por lo anterior, en el territorio se identificó una distribución de áreas conforme a los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, la cual abarca el total del territorio solicitado en titulación colectiva, en el que se omiten las áreas comunales y familiares, ya que estas se encuentran principalmente en la inspección de Buenos Aires, lugar donde se asienta la mayoría de las familias de la comunidad.
Por otra parte, las áreas naturales y de conservación, en las cuales está inmerso el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario, se encuentra dentro del Zonobioma Húmedo Tropical, en menor proporción también existe presencia de Litobiomas y Helobiomas. El Zonobioma Húmedo Tropical es característico por exhibir un complejo mosaico de arbustales, sabanas y bosques, en los que predominan formaciones arbóreas semidensas a densas, con alto nivel de estratificación y cuyos individuos generalmente alcanzan alturas superiores a los 10 m, incluso, algunos pueden llegar a presentar alturas de hasta 50 m3.
Las zonas de conservación del territorio en solicitud de titulación colectiva comprenden además áreas de bosque inundable estacional4. Los bosques inundables estacionales de la Amazonía actúan como ecosistemas acuáticos durante el tiempo de inundación y como ecosistemas terrestres cuando el agua se drena; en ese sentido, son áreas estratégicas de gran importancia ecológica, ya que desempeñan un papel fundamental en cuanto al reciclaje de nutrientes, como almacenadores de agua, como corredores biológicos y como hábitat de gran diversidad de fauna y flora5.
Las anteriores características son esenciales para la comunidad del Consejo Comunitario Nelson Mandela, pues ellos consideran que la preservación de estas zonas es parte fundamental en su arraigo con el territorio, además, de proveer los recursos ecosistémicos que soportan su sostenimiento alimenticio y tradicional de la cultura que desde la comunidad quieren proteger. Cabe resaltar, que este ordenamiento del territorio que establece la comunidad está orientado a tener un espacio en el que se busca promover la tradición oral con respecto a las costumbres propias de la colectividad, que trascienda a lo largo del tiempo con el fin de que el conocimiento perdure y este pueda soportar los diferentes escenarios que se presenten prospectivamente en el tiempo.
Se pudo identificar que los suelos del territorio pretendido cuentan con baja fertilidad. Por ello, es necesario implementar acciones que reduzcan los impactos negativos al entorno, por lo que la comunidad actualmente se encuentra aunando esfuerzos con el fin de promover la preservación de las zonas de importancia ambiental donde predominan los bosques. Así mismo, se logró establecer que los suelos presentan clases agrológicas 5, subclase hs y 6, subclase s6, ambas de vocación agroforestal y en algunas áreas presentan conflicto de uso por sobreutilización moderada. En la clase agrológica 5s existen limitantes como profundidad efectiva muy superficial, fertilidad natural muy baja, acidez muy fuerte y muy alta saturación de aluminio, con unas prácticas recomendadas asociadas a implementar sistemas de drenaje y establecer cultivos de árboles frutales y maderables. Para la clase 6s, existen limitaciones como la poca profundidad efectiva por fluctuaciones del nivel freático fertilidad baja y muy baja, fuerte a extremadamente ácidos, alta saturación de aluminio, inundables y encharcables, con usos recomendados asociados a evitar el sobrepastoreo, mantener la cobertura vegetal, sembrar pastos mejorados y mejorar niveles de fertilidad.
c) Recomendaciones ambientales
- Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, trabajar de manera articulada con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA) y demás entidades locales como la Alcaldía Municipal de Miraflores y administración de la inspección de Miraflores (Guaviare), la Umata, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el territorio.
- Se recomienda a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), dentro de sus funciones y competencias, diseñar un plan de acción, en correspondencia con la política pública ambiental nacional que promueve núcleos de reforestación amazónicos y toma las medidas necesarias que permiten frenar el avance de la deforestación de la región Amazónica del Guaviare, En este mismo sentido se recomienda avanzar en dirección hacia la titulación colectiva del territorio del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, en el sentido, que se parte que esta medida permite mitigar y controlar procesos de presión ambiental en el territorio.
- En concreto para los proyectos ambientales que pueden desarrollarse en el título colectivo con el fin de responder a las presiones ambientales sobre el mismo, es importante desarrollar mesas de trabajo de diálogo de saberes entre la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), el municipio de Miraflores (Guaviare) y el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema” con el fin de lograr la elaboración e implementación participativa de los mismos.
- Se recomienda al Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema” la preservación de la zona de reserva forestal que se encuentra dentro del territorio objeto de titulación colectiva; acciones que deberán estar encaminadas a respetar las especies de fauna y flora presentes en los territorios y ecosistemas estratégicos cuidando su hábitat natural. De igual forma, acatar los usos recomendados de las clases agrológicas asociadas al territorio pretendido, para generar un equilibrio entre el desarrollo productivo y prácticas ambientalmente sostenibles que conlleven a mantener la estructura ecológica principal del ecosistema que allí se presenta.
- Se recomienda cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio y el país relacionados con el cumplimiento de la función social y ecológica del territorio.
- Se recomienda al Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, implementar actividades direccionadas a la conservación y recuperación del Zonobioma Húmedo Tropical, previniendo procesos de desertificación, deforestación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio.
- Entre otras el consejo comunitario Cocomanema deberá cumplir con las restricciones respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto, pues al encontrarse en una zona de Ley 2a tipo B, se deberán acatar medidas de protección ambiental del territorio que permita cumplir con las recomendaciones asociadas a esta reglamentación.
- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respe tando su vocación y propendiendo por la conservación de éste, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.
- Se recomienda al Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema” fortalecer los sistemas de conocimientos ancestrales, para que, en armonía con su cosmovisión y cultura, desarrollen sus saberes y prácticas tradicionales sostenibles con el territorio que son efectivas con las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de octubre de 2023, respecto del predio baldío de la Nación, objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, se detectaron los siguientes traslapes:
Rondas Hídricas:
Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”. Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020) en un 27 %, que corresponde aproximadamente a 37 ha de la pretensión territorial.
Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-7, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de titulación colectiva, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), a través del comunicado mediante radicado número 202362007586762 con fecha del 2 de octubre de 2023, entre otros aspectos, que para el predio “De acuerdo con lo mencionado, no es posible la identificación de fuentes hídricas. La corporación no ha realizado priorización de fuentes para acotamiento”.
Es importante aclarar que la CDA no manifestó haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona. Así mismo, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas. Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Frontera Agrícola Nacional:
De acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con el predio de interés, en el que se evidencia un cruce con Bosques Naturales y áreas no agropecuarias de aproximadamente 115 ha + 0774 m² equivalente al 83,97% y un cruce con la frontera agropecuaria de aproximadamente 21 ha + 9667 m² equivalentes al 16,03% del predio pretendido.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Por otra parte, la frontera agrícola se define como el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Durante el desarrollo de la visita técnica se identifica que los integrantes del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema” realizan actividades mínimas de tipo agropecuario, sustentado en sus usos tradicionales y ordenamiento propio del territorio, enmarcados en algunas necesidades de autoabastecimiento alimentarias, aplicando principios de conservación de los bosques naturales y de los recursos naturales.
Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA):
Respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado el cruce con la capa correspondiente, se logró identificar que, la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de rehabilitación nivel 2 en aproximadamente 3 ha + 5343 m², lo que corresponde a 2,58 % de traslape con respecto al territorio pretendido.
Estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo por fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
El mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2°8del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, en articulación con el plan de etnodesarrollo y las disposiciones autónomas relacionadas a los usos y acciones de conservación de la comunidad Negra.
Áreas de reserva forestal Ley 2a de 1959:
Que de acuerdo con el cruce realizado con la capa de Ley 2a de 1959 límite actual el territorio presenta cruce en el 100% del territorio con la Reserva Forestal de la Amazonía.
A su vez el territorio presenta este cruce con la zona tipo B, que se caracteriza por tener cobertura favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, reglamentado por la Resolución número 1925 del 30 de diciembre de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones”.
Por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental, y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de éste, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.
Uso de suelos, amenazas y riesgos:
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio con radicado de salida número 202351010480701 de fecha 4 de septiembre de 2023, solicitó a la Alcaldía Municipal de Miraflores, el certificado de clasificación y usos del área pretendida por el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”.
Mediante certificado de fecha noviembre 27 de 2023, el Secretario de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Territorial municipal de Miraflores (Guaviare) emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que, el predio para titulación colectiva de la comunidad negra acorde a las normas establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Miraflores, aprobado mediante Acuerdo número 015 de noviembre 3-8 de 2022 se clasifica con presencia en Reserva Forestal de Ley 2a de 1959 - Tipo B “Zonas que se caracterizan coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y servicios ecosistémicos”.
La Reserva Forestal de la Amazonía según lo dispuesto en la Resolución MADS número 1925 de 2013 y al ser esta una determinante de mayor jerarquía le permite al municipio proteger y conservar sus suelos con el fin de garantizar la continuidad en los procesos ecológicos básicos.
Frente al tema de Amenazas y Riesgos, de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Miraflores, aprobado mediante Acuerdo número 015 de noviembre de 2022, la pretensión territorial no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.
Propiedad Privada
De acuerdo con el cruce de capas de la malla predial del IGAC se identificó traslape con propiedad privada; sin embargo, es preciso señalar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, por lo cual, los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Es preciso señalar que el municipio de Miraflores - Guaviare a la fecha no se cuenta con formación catastral, motivo por el cual no es procedente generar información predial, para la realización de los respectivos cruces, sin embargo, en los recorridos realizados en la visita efectuada no se encontraron traslapes con propiedad privada, terceros ocupantes u otras situaciones que impidan la titulación del predio pretendido.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)9. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare, beneficiará a 60 familias, conformadas por 115 personas.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento del Guaviare, representado legalmente a la fecha por el señor JOSÉ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16824554 expedida en Jamundí (Valle del Cauca), un (1) predio de naturaleza baldía, ubicado en el municipio de Miraflores, departamento de Guaviare, el cual cuenta con una extensión superficiaria de ciento treinta y siete hectáreas y cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (137 has + 441 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI 0071952002102 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
LINDEROS TÉCNICOS
El bien inmueble identificado con nombre Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en la vereda Caño Arco el Municipio de Miraflores departamento de Guaviare; del grupo étnico Comunidad Negra; Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - baja del Rio Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 137 ha + 0441 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 con coordenadas planas N= 1716464.20 m, E= 5118849.82 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1174.43 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 2; N= 1716493.22 m, E= 5119262.49 m, punto número 3; N= 1716773.84 m, E= 5119530.91 m; hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1716965.85 m, E= 5119848.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del Caño Rieca y la vía que de Miraflores conduce a la vereda Caño Arco.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1136.38 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 5 N= 1716827.33 m, E= 5120103.28, punto número 6 N= 1716657.57 m, E= 5120278.42 m, punto número 7 N= 1716404.09 m, E= 5120368.95, punto número 8 N= 1716254.20 m, E= 5120460.84 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1716164.14 m, E= 5120572.53, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Miraflores conduce a la vereda Caño Arco y el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto 9, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 760.50 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 10 N= 1716047.58 m, E= 5120353.68 m, punto número 11 N= 1715921.54 m, E= 5120353.11 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1715894.34 m, E= 5119968.69 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
Del punto número 12, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 461.82 m, pasando por el punto número 13 de coordenadas N= 1715919.09 m, E= 5119860.83 m, hasta encontrar el punto número 14, N= 1715930.48 m, E= 5119509.89 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
Del punto número 14, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 320.93 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1715744.13 m, E= 5119249.11 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
Del punto número 15, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 310.45 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1715891.27 m, E= 5118976.14 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
Del punto número 16, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 244.47 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas N= 1715836.89 m, E= 5118738.08 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
De punto número 17, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 214.69 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1715857.02 m, E= 5118524.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris y el margen derecho aguas abajo del Caño Arco.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto 18, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 691.15 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 19 N= 1715902.00 m, E= 5118534.65, punto número 20 N= 1716191.53 m, E= 5118682.56; hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, es de 137 ha + 441 m², menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la conservación del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, preservación y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), el Consejo Comunitario deberá respetar y conservar la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)-, no se cobrará derecho alguno.10
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema” y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Meta, Vichada y Guaviare.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Círculo Registral de San José del Guaviare, departamento de Guaviare, proceda a inscribir la presente Resolución de Titulación Colectiva. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30, del Decreto Único 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. APERTURAR: un (1) nuevo folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al globo 1 conformado por el predio baldío ubicado en la vereda Caño Arco el municipio de Miraflores departamento del Guaviare.
2. INSCRIBIR la presente Resolución con el código registral 0104, donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la Cuenca Alta - Baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la redacción técnica de los linderos que se describe a continuación:
LINDEROS TÉCNICOS
El bien inmueble identificado con nombre Consejo Comunitario Nelson Mandela, ubicado en la vereda Caño Arco el Municipio de Miraflores departamento de Guaviare; del grupo étnico Comunidad Negra; Consejo Comunitario Mayor de las Comunidades Negras de la cuenca alta - baja del río Vaupés Nelson Mandela “Cocomanema”, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 137 ha + 0441 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 con coordenadas planas N= 1716464.20 m, E= 5118849.82 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 1174.43 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 2; N= 1716493.22 m, E= 5119262.49 m, punto número 3; N= 1716773.84 m, E= 5119530.91 m; hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1716965.85 m, E= 5119848.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del Caño Rieca y la vía que de Miraflores conduce a la vereda Caño Arco.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 1136.38 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 5 N= 1716827.33 m, E= 5120103.28, punto número 6 N= 1716657.57 m, E= 5120278.42 m, punto número 7 N= 1716404.09 m, E= 5120368.95, punto número 8 N= 1716254.20 m, E= 5120460.84 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1716164.14 m, E= 5120572.53, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía que de Miraflores conduce a la vereda Caño Arco y el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto 9, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 760.50 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 10 N= 1716047.58 m, E= 5120353.68 m, punto número 11 N= 1715921.54 m, E= 5120353.11 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1715894.34 m, E= 5119968.69 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
Del punto número 12, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 461.82 m, pasando por el punto número 13 de coordenadas N= 1715919.09 m, E= 5119860.83 m, hasta encontrar el punto número 14, N= 1715930.48 m, E= 5119509.89 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
Del punto número 14, en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 320.93 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1715744.13 m, E= 5119249.11 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
Del punto número 15, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 310.45 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1715891.27 m, E= 5118976.14 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
Del punto número 16, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 244.47 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas N= 1715836.89 m, E= 5118738.08 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris.
De punto número 17, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 214.69 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1715857.02 m, E= 5118524.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo del Caño Iris y el margen derecho aguas abajo del Caño Arco.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto 18, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 691.15 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 19 N= 1715902.00 m, E= 5118534.65, punto número 20 N= 1716191.53 m, E= 5118682.56; hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2024.
El Director General, Agencia Nacional de Tierras,
Juan Felipe Harman Ortiz,
NOTAS AL FINAL:
1 La clasificación de Caldas–Lang es una de las más utilizadas en el país debido a su sencillez y sentido práctico, además de que describe adecuadamente las características de humedad y de temperatura imperantes en una determinada localidad. Cada tipo de clima se nombra con dos palabras: la primera describe su característica térmica y la segunda describe su estado de humedad promedio.” (IDEAM, 2010b).
2 IDEAM. (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.
3 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA). Plan de Gestión Ambiental Regional 2012 – 2023.
4 Información tomada de José Valencia, representante legal del Consejo Comunitario Nelson Mandela refiriéndose a los bosques inundables.
5 Bernal, H., Sierra, C., Onaindia, M., & González, T. (Eds.). (2011). Bosques del Mundo, Cambio Climático y Amazonía
6 Información tomada de la respuesta del IGAC en base a la consulta realizada mediante correo electrónico
7 Artículo 172. Protección de humedales. Con base en la cartografía de humedales que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el aporte de los institutos de investigación adscritos o vinculados, las autoridades ambientales podrán restringir parcial o totalmente, el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá un programa de monitoreo de los ecosistemas que evalúe el estado de conservación de los mismos y priorizará las acciones de manejo sobre aquellos que se definan como estratégicos. En la construcción de este plan, concurrirán los institutos de investigación adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales. Igualmente, la implementación de las acciones estará a cargo de las autoridades ambientales y las entidades territoriales.
8 Artículo 108. Parágrafo 2°. Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, con excepción de las áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap) como parte de los sistemas de información del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en un término de un año a partir de la expedición de la presente ley. Harán parte del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales áreas tales como los ecosistemas estratégicos, páramos, humedales y las demás categorías de protección ambiental que no se encuentren registradas en el Runap. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, los ecosistemas y áreas que pertenecen al mismo, su administración, actualización anual para efectos de las políticas ambientales de implementación de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos a la conservación para los municipios como reconocimiento a los beneficios generados por las áreas de conservación registradas en su jurisdicción”.
9 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
10 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.




