RESOLUCIÓN 202451003161296 DE 2024
(mayo 17)
Diario Oficial No. 52.764 de 22 de mayo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, dieciséis (16) predios baldíos, ubicados en los municipios de San Jacinto y el Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la ANT tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de San Jacinto y el Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, respecto de dieciséis (16) predios baldíos ocupados por la comunidad de manera ancestral.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio con radicado número 31101103115 del 9 de julio de 2010, el señor Amílcar Rocha González, identificado con cédula de ciudadanía número 9176952 de San Jacinto - Bolívar, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, presentó ante el extinto Incoder, la solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de la Comunidad Negra, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, respecto de unos predios presuntamente baldíos de aproximadamente 522 hectáreas, con fundamento en la Ley 70 de 1993 (Carpeta 1, Fl. 1 a 15).
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de titulación colectiva, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, aceptó la misma a través del Auto de fecha 22 de noviembre de 2011, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 21 del Decreto número 1745 de 1995 (Carpeta 1 Fl. 19 a 20).
Que mediante Resolución número 1196 del 4 de julio de 2013, y Resolución número 1304 del 17 de julio de 2013 adicionadas por la Resolución número 1335 del 22 de julio de 2013, la Subgerencia de Promoción Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder ordenó la realización de visita al territorio pretendido por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de El Carmen de Bolívar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar, estableciendo como fecha los días 17 al 24 de agosto de 2013 (Carpeta 1 Fl. 28 a 44).
Que en el expediente administrativo identificado con radicado número 201951009999800052E, obra el acta de visita, que fue realizada al Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero” (Carpeta 1, Fl. 87 a 99).
Que el Decreto número 2363 de 2015, creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y le asignó entre otras funciones las relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas.
Que en el artículo 38 del Decreto en mención, se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual, toda referencia normativa hecha a los extintos Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) e Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy referida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que mediante oficio con radicado número 20206200849062 del 17 de noviembre de 2020, el señor Amilcar Rocha González en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, solicitó modificación a la pretensión territorial, en el sentido de no avanzar con los predios de propiedad privada encontrados dentro del SHAPE entregado por el extinto Incoder y en consecuencia, continuar el Procedimiento de Titulación Colectiva con los predios presuntamente baldíos (Carpeta 3, Fl. 398-403).
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Auto número 20215100037379 del 17 de junio de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), modificó el Auto de aceptación de fecha 22 de noviembre de 2011 emitido por el extinto Incoder, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar (Carpeta 4, Fl. 414 a 418).
Que al citado acto administrativo se le surtió la siguiente etapa publicitaria, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, así:
- Se publicó aviso radial en la emisora Radio Nacional de Colombia el día 24 de junio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 484).
- Se fijó aviso en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) nivel central del 21 al 25 de junio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 471).
- Se fijó aviso en las instalaciones de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe Norte, del 28 de junio al 6 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 483).
- Se fijó aviso en la Alcaldía Municipal de Carmen del Bolívar del 23 al 29 de junio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 474).
- Se fijó aviso en la Inspección de Policía de Carmen de Bolívar del 23 al 29 de junio de 2021(Carpeta 4, Fl. 475).
- Se fijó aviso en la Alcaldía Municipal de San Jacinto del 23 al 29 de junio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 476).
- Se fijó aviso en la Inspección de Policía de San Jacinto del 23 al 29 de junio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 477).
- Se fijó aviso en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, del 23 al 29 de junio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 478).
- Se notificó personalmente al representante legal el día 18 de junio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 422).
- Se notificó personalmente a la procuradora ambiental y agraria de Bolívar el 21 de junio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 450).
- Se notificó personalmente a los colindantes del 21 al 24 de junio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 423 al 443 y 451 al 470).
Que mediante Resolución número 9978 del 9 de julio de 2021, se ordenó la práctica de la visita a territorio dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de San Jacinto y de Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar (Carpeta 4, Fl. 485 a 487).
Que en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 se surtió la siguiente etapa publicitaria de la Resolución en mención:
- Que el acto administrativo fue publicado en la página web de la entidad del 11 al 20 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 538).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), del 13 al 19 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 529).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe Norte, del 13 al 21 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 540).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de San Jacinto, del 14 al 21 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 541).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Carmen de Bolívar, del 14 al 21 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 543).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de San Jacinto, del 14 al 21 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 544).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Carmen de Bolívar, del 14 al 21 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 545).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, del 14 al 22 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 546).
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario el día 20 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 539).
- Se notificó personalmente a la Procuradora Ambiental y Agraria de Bolívar el día 12 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 499).
- Se notificó personalmente a los colindantes del 14 al 20 de julio de 2021 (Carpeta 4, Fl. 500 al 524 al 528 y 530 al 537).
Que la visita al Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, fue realizada del 25 al 31 de julio de 2021, en la cual se elaboró el censo de la comunidad, se recabó información de carácter social, agroambiental, jurídica y se hizo levantamiento topográfico; de la citada visita se firmó un acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron las respectivas actas de colindancias (Carpeta 4 F. 548 a 549).
Que mediante oficio con radicado número 20215101096881 del 27 de agosto de 2021, se requirió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, con el fin de que allegara certificado de carencia de antecedentes registrales de los predios pretendidos en titulación colectiva (Carpeta 5 F. 609). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20226200288982 del 28 de marzo de 2022 (Carpeta 5 F. 693 a 724).
Que mediante oficio con radicado número 20215101099151 del 27 de agosto de 2021, se requirió a la Alcaldía de San Jacinto, con el fin de que allegara certificado de clasificación de uso de suelos del área pretendida en titulación colectiva (Carpeta 5 F. 610 a 611). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20216201175262 del 24 de septiembre de 2021 (Carpeta 5 F. 618 a 622).
Que mediante oficio con radicado número 20215101099261 del 27 de agosto de 2021, se requirió a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, con el fin de que allegara certificado de clasificación de uso de suelos del área pretendida en titulación colectiva (Carpeta 5 F. 612 a 613). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20216201241662 del 6 de octubre de 2021 (Carpeta 5 F. 635 a 647).
Que mediante oficio con radicado número 20215101099581 del 27 de agosto de 2021, se requirió a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), con el fin que allegara concepto Técnico Ambiental (Carpeta 5 F. 614 a 615). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20216201266842 del 11 de octubre de 2021 (Carpeta 5 F. 651 a 659).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de septiembre de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita técnica realizada (Carpeta 6 F. 761 a 856). Resulta importante indicar que el censo poblacional arrojó como resultado la presencia de 430 familias, las cuales están conformadas por un total de 1352 personas, donde el 50.67% son mujeres, que corresponde a un total de 685 personas, y el 49,33% de la población son hombres, que equivale a 667 personas (Carpeta 6, Folio 857 a 879). Es de resaltar que las personas censadas al momento de la visita se encuentran en el municipio de San Jacinto.
Que, mediante oficio con radicado número 202351011591561 del 25 de septiembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal (Carpeta 6, Folio 1019).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de San Jacinto y el Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, no se presentaron oposiciones.
Que, mediante Auto número 202351000089449 del 6 de octubre de 2023, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993 (Carpeta 6, Folio 1020 a 1021).
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 6 al 13 de octubre de 2023 (Carpeta 7, Folio 1022).
Que, mediante los oficios números 202351013679441 y 202351013679561 del 19 de octubre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar y se emita el respectivo Concepto Previo (Carpeta 6, Folio 1023 a 1024).
De conformidad con el acuerdo favorable se construyó concepto de comisión técnica de fecha 20 de octubre de 2023 (Carpeta 6 Folios 1025 a 1078).
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
a) Aspectos históricos o socioeconómicos
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita a territorio realizada entre el 25 y el 31 de julio de 2021, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar. Durante la visita, se recolectó información primaria utilizando diferentes herramientas e instrumentos, como cartografía social, línea de tiempo, recorridos y entrevistas. La información primaria fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.
Las familias que integran la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, tienen una relación histórica con el corregimiento del Paraíso del municipio de San Jacinto, sin embargo, es importante indicar que el territorio pretendido también se encuentra ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar. De acuerdo a los relatos de la comunidad, la relación con el territorio data de 1845, con la llegada de la primera familia negra de apellido Fonseca.
Pese a lo anterior, es importante indicar que el poblamiento del corregimiento del Paraíso estuvo ligado a los procesos de ocupación territorial ocurridos entre 1530 y 1600, por parte de negros cimarrones que escaparon de la esclavitud desde Cartagena y formaron pequeños palenques en diferentes zonas del país y especialmente de la región que hoy se conoce como el Caribe colombiano.
Para el Siglo XVII, en la parte alta de los Montes de María, donde hoy se encuentran los predios pretendidos en Titulación Colectiva, se había establecido por lo menos una decena de palenques. Estos son: Limón, Polín, Sanaguare, Domingo de Angola-Bongue o Arenal, Duanga, Joyanca, San Miguel de Arcángel, María Angola, Sanagual, Manuel Embuyla o Manuel Mula, Arroyo Piñuela y Zaragocilla. Siendo el Palenque de Duanga, según la tradición oral de la comunidad, los ancestros directos del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”.
El Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, jurídicamente se constituyó el 2 de noviembre de 2008, conforme a las disposiciones de la Ley 70 de 1993. Con la primera Asamblea General realizada en la fecha anteriormente indicada, se realizó la elección de la Junta Directiva. Posteriormente, el acta de dicha asamblea fue registrada ante la Alcaldía Municipal de San Jacinto Bolívar el 12 de noviembre de ese año, conforme a lo señalado en el Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1066 de 2015.
Dentro del proceso organizativo, en el año 2010 el sujeto colectivo realizó la solicitud de Titulación Colectiva, contando con el asesoramiento y acompañamiento del Consejo Comunitario Ma Kankamaná de la comunidad de San Basilio de Palenque y el Observatorio de Territorios Étnicos de la Pontificia Universidad Javeriana.
Según la historia oral de esta comunidad negra, su nombre tiene origen en un hecho sobrenatural ocurrido alrededor de 1969, cuando en el corregimiento del Paraíso, en la propiedad de Pedro Rodríguez González, se cayó un árbol debido a un vendaval. Este árbol se secó en el suelo, pero el 24 de noviembre del mismo año, apareció de repente, milagrosamente erguido y reverdecido. La comunidad consideró esto como un hecho divino, al que además se le atribuyeron nuevos milagros y hechos sobrenaturales que beneficiaron a los pobladores y visitantes del Paraíso. Gracias a lo anterior, en el año 1985 se estableció que el 24 de noviembre de cada año se celebraría en este corregimiento la fiesta de conmemoración del árbol que se levantó milagrosamente.
El Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, está conformado por la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario. La Junta del Consejo Comunitario está integrada por: el representante legal, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Su organización política (Junta y Asamblea del Consejo Comunitario) recrea unas normas sociales de relacionamiento, que reflejan su propósito de actuar como sujeto colectivo.
De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica, la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, está conformada por 1352 personas, distribuidas en 430 familias, en donde hay 685 mujeres y 667 hombres. Estas familias están en su totalidad residenciadas en el corregimiento del Paraíso, del municipio de San Jacinto (Bolívar). La convivencia armónica y pacífica son valores fundamentales para las personas de la comunidad, quienes resaltan la importancia de compartir y mantener la solidaridad entre los miembros de la familia, los vecinos y los amigos. Se resalta también el papel de las mujeres en la economía familiar, al desempeñarse como cuidadoras de los hogares y dedicarse a actividades productivas y de subsistencia, como la siembra y cosecha de alimentos, la cría de animales, la elaboración de artesanías y el cuidado y manejo de las plantas medicinales y la medicina tradicional.
El Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la relación que mantiene la comunidad con el territorio; denotando una base sólida en su identidad como comunidad negra, en un esfuerzo permanente por mantener sus prácticas culturales tales como su música, sus platos típicos, sus fiestas, su ritualidad, su medicina tradicional y su producción agrícola, pesquera y ganadera.
La relación intrínseca entre el territorio, las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes, se basan en el derecho fundamental que tienen al territorio, la vida y su alimentación. Es así, como la comunidad manifiesta, que el territorio habitado y pretendido en Titulación Colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ha permitido que se ejerzan y se concreten las prácticas tradicionales y de gobierno propio que fundamentan y fortalecen a esta comunidad. Por tanto, la Titulación Colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad étnica de Santo Madero.
b) Dimensión ambiental del territorio
Geográficamente, los dieciséis (16) globos de terreno pretendidos por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, se encuentran localizados y distribuidos en los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar.
Los parámetros meteorológicos como la precipitación, cuya incidencia en la zona donde se ubica el territorio pretendido por la comunidad negra y los predios de interés, presentan valores entre los 1000 y 2000 mm, el patrón de lluvias en la zona es bimodal con valores máximos en los meses de septiembre-noviembre y mayo-junio, y en ocasiones con precipitaciones aisladas en los meses de abril y julio (Ideam, 2010).
Conforme a lo anterior, este parámetro climático favorece el adecuado desarrollo de cultivos agrícolas como: ñame, yuca, maíz, arroz, ají, cacao, caña, plátano, frijol, frutales, entre otros, los cuales son implementados en los predios por integrantes de la comunidad de Santo Madero.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio pretendido pertenece al área hidrográfica Magdalena Cauca (2), zona hidrográfica Bajo Magdalena (9) y subzona hidrográfica Canal del Dique Margen Izquierda (05). Las fuentes hídricas principales del área susceptible de la titulación colectiva son las siguientes en cantidad: Tres (3) arroyos para Abastecimiento o Consumo-Pesca-Protección-Conservación, tres (3) caños para Abastecimiento o Consumo-Protección-Conservación, y tres (3) saltos (cascadas) con uso recreacional, los cuales se encuentran ubicados interna y externamente al territorio. Los cuerpos de agua identificados proveen de agua de forma permanente a lo largo del año para actividades agrícolas (riego de cultivos) y pecuarias (cría de especies mayores y menores), así como para el uso en viviendas y conservación de especies silvestres del territorio. Por otra parte, los arroyos denominados María, Ana Morena y Huamanga, son cuerpos de agua sobre los que la comunidad hace uso para el sostenimiento alimenticio, a través de la pesca y por su idiosincrasia para actividades recreativas y culturales.
En el territorio se identificó una distribución de áreas relacionadas con los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, en las que, de las 256 ha + 7580 m² que abarca el predio solicitado en titulación colectiva, aproximadamente el 55% (141 ha + 2170 m²) corresponden a áreas de explotación productiva, el 2% (5 ha + 1351 m²) a áreas familiares, otro 2% (5 ha + 1351 m²) a áreas comunales y el 41% (105 ha + 2708 m²) a áreas naturales y de conservación.
Respecto a los espacios de explotación productiva y uso comunitario, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ha destinado zonas de uso productivo y trabajo comunitario, donde los comuneros obtienen productos del campo cosechados por ellos mismos y que permiten la subsistencia de las familias.
La mayoría de los integrantes de la comunidad negra se caracterizan por llevar a cabo principalmente actividades agropecuarias, en especial las agrícolas como base de la seguridad alimentaria y subsistencia económica, obteniendo productos de pancoger como arroz, frijol, maíz, plátano, yuca, ñame, cacao, entre otros. Así mismo, se identifican otras especies de frutales los cuales no se catalogan como cultivo, ya que estos se encuentran de manera natural y dispersos en el territorio pretendido, tales como: mango, cítricos, coco, guayaba, guama, aguacate, zapote y papaya.
La actividad pecuaria dentro del territorio es variable debido a la disponibilidad y condiciones de cada uno de los globos pretendidos, se identifican actividades como:
Ganadería bovina: Esta actividad es ejercida con razas doble propósito como: cebú, pardo y en ocasiones, ganado criollo. Este tipo de explotación se da en potreros con pastos nativos en buen estado, algunos en recuperación, descanso y rotación.
Especies menores: Este tipo de explotación se desarrolla cerca de las viviendas de los comuneros. Dentro del espectro de especies menores podemos identificar: gallinas, pollos y cerdos.
Piscicultura: Dentro del territorio pretendido, en el predio denominado El Zumbador, se identificaron pozos para la cría de peces como la tilapia. La producción final obtenida es para autoconsumo y en ocasiones para su comercialización en la comunidad.
Con relación a las áreas de protección y manejo ambiental para la comunidad negra de Santo Madero, es de gran importancia las áreas y zonas de protección ambiental, tanto como: fuentes hídricas y bosques presentes en el territorio en general. Se identifica en el territorio pretendido alrededor de 105 ha + 2708 m², aproximadamente el 41% del área, son zonas para protección y manejo ambiental.
Referente a la zona de vida identificada en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo madero”, esta corresponde al Zonobioma seco tropical, el cual ocupa la mayor parte de la Llanura del Caribe, incluye vegetación de zonas planas y propensas a la sequía, aportan una amplia gama de servicios ecosistémicos de: Aprovisionamiento: frutos como el níspero, el caimito, el mamoncillo y el hobo, pero también de ciertas variedades de pimienta y ají, maderas, fibras, plantas ornamentales y toda una serie de compuestos químicos secundarios como resinas, alcaloides, aceites esenciales, látex y fármacos; Culturales: pueden constituirse en destinos turísticos y de recreación; Captura y almacenamiento de dióxido de carbono para la amortiguación del cambio climático; Protección de los suelos contra la erosión y la desertificación; la absorción, almacenamiento y liberación de agua lluvia y freática, el reciclamiento de nutrientes, la regulación del clima, el amortiguamiento de la intensidad del viento y del ruido, entre otros. Por ello la importancia de su conservación y restauración por parte de la comunidad negra de Santo Madero. (Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt - IAvH, 2017).
En el marco de la visita a territorio, se logró establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con buena fertilidad y espacios destinados para actividades agropecuarias y de conservación, por lo que la comunidad actualmente se encuentra realizando un aprovechamiento del territorio a través de prácticas tradicionales de producción para fortalecer la seguridad alimentaria de las familias. Así mismo, se logró identificar que los suelos presentan una clasificación agrológica IV, en los predios identificados que hacen parte de esta categoría, se llevan a cabo actividades en las que predomina la ganadería; VI, en los predios identificados que hacen parte de esta categoría, se recomienda el establecimiento de cultivos de pancoger; y VII en los predios identificados que hacen parte de esta categoría, únicamente deben ejecutarse actividades de conservación de las especies forestales.
RECOMENDACIONES
1. Es de suma importancia que la comunidad propenda por la conservación del área aferente de los cuerpos de agua que sirve de reservorio para la conservación de la fauna silvestre presente en el territorio. Se recomienda al Consejo Comunitario realizar planes de mejora ambiental del territorio, donde se incluya la adecuación continua de los predios por medio de una delimitación definida, planes de reforestación y las que se consideren convenientes.
2. Se recomienda al Consejo Comunitario, implementar algunos programas de recuperación y manutención de las áreas productivas en el territorio pretendido, a través de proyectos de rotación y/o fertilización de suelos, por medio del manejo de residuos sólidos orgánicos (compostaje) y retomando las buenas y sanas prácticas de siembra a partir de los conocimientos tradicionales de la comunidad, con el fin de asegurar el abastecimiento de los recursos alimenticios a lo largo del tiempo dentro de la comunidad.
3. El territorio deberá ser objeto del desarrollo de actividades encaminadas a la protección y conservación de los ecosistemas y las relaciones de vida biodiversas que se presentan en el territorio, con el fin de asegurar la pervivencia de la comunidad en la pretensión territorial.
4. Los proyectos productivos potenciales, son parte esencial del desarrollo económico y seguridad alimentaria de la comunidad, por tal razón, se sugiere que la comunidad Negra Santo Madero pueda aplicar a programas de financiación, con el fin de materializar los resultados esperados de los proyectos, así como, contar con el apoyo técnico mínimo para el desarrollo sostenible de las actividades agropecuarias potenciales que se piensan ejecutar.
5. Es importante que por parte del Consejo Comunitario se establezcan espacios de trabajo articulado con la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), para el desarrollo efectivo de los proyectos productivos propuestos, así como, el buen aprovechamiento de los recursos dentro del territorio, además de solicitar los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales del territorio, cuando a ello haya necesidad.
6. Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario, establecer relación con las entidades locales como las Alcaldías Municipales de San Jacinto y El Carmen de Bolívar (Bolívar), entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el territorio, de acuerdo con los usos por ministerio de ley.
7. Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio objeto de titulación colectiva, se recomienda la articulación entre la comunidad negra del Consejo Comunitario y la entidad ambiental competente (Cardique), para diseñar y proyectar políticas especiales de protección y conservación de su territorio, entre ellas la construcción de formas participativas de una zonificación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra, a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.
8. Se recomienda al Consejo Comunitario que incluya en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, y en el plan de etnodesarrollo, las recomendaciones ambientales que buscan la conservación, protección y usos sostenibles del territorio.
9. Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.
10. Se recomienda a las familias de la colectividad cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el municipio y el país, para un adecuado desarrollo de la función social y ecológica del territorio.
11. Se recomienda realizar sistemas productivos agroecológicos sostenibles y compatibles con el uso del suelo del territorio y/o hacer procesos de transición o reconversión, para cumplir con los lineamientos ambientales según las determinantes ambientales presentes en el territorio, para que a su vez contribuyan con la estabilidad y al apoyo económico de la comunidad para amortiguar las necesidades básicas que se tienen.
12. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad, teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
13. Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario, continuar realizando actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de este, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y las condiciones fisicoquímicas de este, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.
14. Dada la condición del territorio frente a temporadas de sequía, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Santo Madero, solicitar a las unidades de gestión del riesgo municipal y departamental, realizar prácticas para la gestión del riesgo, a través de la implementación de acciones preventivas que conduzcan a la disminución de la vulnerabilidad sobre la integridad de la comunidad y su infraestructura, así como en el desarrollo de medidas que aporten al control de las amenazas y la mitigación de sus posibles impactos.
15. Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos. Es importante indicar que se cuenta con actas de colindancias debidamente firmadas.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 5 de septiembre de 2023 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, se evidencia que los predios objeto de la solicitud, presentan los siguientes traslapes (Carpeta 7 Folio 920 a 1001):
Bienes de Uso Público (ronda hídrica): Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero” como: Arroyo Huamanga (drenaje permanente), Arroyo María, Camú, Ana Morena (drenajes intermitentes) y otros drenajes sin nombre.
Además, mediante la consulta con la capa del Mapa Nacional de Humedales V3 se identificó que aproximadamente un 11.73% del total del territorio de interés (30 ha + 1178 m²), cabe anotar que lo identificado en esta consulta es de carácter indicativo o de referencia debido a la escala de representación de la capa; por lo tanto, no implica que se realicen exclusiones de tipo ambiental.
Así las cosas, los niveles de restricción a las actividades productivas y los controles en cuanto a ocupación de las áreas de humedal deben enfocarse desde el punto de vista de la sostenibilidad, manteniendo los flujos de agua, asimismo la relación entre las funciones y productos ofertados por este tipo de ecosistemas contribuyendo a mitigar los efectos del cambio climático, vistos en el control de inundaciones y soporte para las épocas de sequía1.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el Procedimiento de Titulación Colectiva, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), a través del comunicado de fecha 8 de octubre de 2021, indicó que, los drenajes de la zona de interés no cuentan con acotamiento de rondas hídricas e insta a que se protejan las áreas aferentes a los cuerpos de agua, de acuerdo con lo establecido en el código de recursos naturales renovables “las aguas son de dominio público inalienables e imprescriptibles (Art 80)”, son bienes inalienable e imprescriptible del Estado… a) El cauce natural de la corriente, b) El lecho de los depósitos naturales de agua, c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres, d) Una faja paralela a la línea del cauce permanente de los ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho”.
De conformidad con lo expuesto, se encontró que para el territorio pretendido, se identifican Determinantes Ambientales, adoptadas mediante la Resolución Cardique número 0944 de diciembre 14 de 2020, las cuales, “constituyen normas de superior jerarquía y deben ser incorporadas obligatoriamente por los municipios en sus propuestas de formulación, revisión y/o modificación de los POT, sin que puedan ser, una vez adoptadas, objeto de ajuste, supresión o alteración por parte de la Corporación o del municipio y/o distrito, unilateralmente o de mutuo acuerdo, durante la etapa de concertación. No obstante, Cardique siípodrá, a partir de estudios más detallados y/o actualizados de los existentes al momento de la adopción, revisar y ajustar las determinantes ambientales ya adoptadas.
Además, la Corporación indicó que: [...] De acuerdo a lo anterior, y con los ejes temáticos para Cardique se adoptaron treinta y cuatro (34) fichas técnicas. En el territorio de pretensión se identificó el eje “Medio Natural – NT” en el que se incluye 1) Grupo “Ecosistema Estratégico EE” y ficha técnica “humedales”, 2) Grupo “Área de Importancia Estratégica – AI” y ficha técnica “Ronda hídrica” y “Zona de recarga de acuíferos”, 3) Grupo “Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas – PC” y ficha técnica “POMCA Canal del Dique” y 4) Grupo “Plan de Ordenación Forestal - PF “y ficha técnica “Plan de ordenación forestal”.
Con lo que respecta a la Ronda Hídrica, esta corresponde a un área de especial importancia ecológica de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargables que juegan un papel fundamental desde el punto de vista ambiental, sobre la cual debe respetarse la cota máxima de inundación establecida artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, promover la conservación de la capa vegetal natural de los afluentes para regular el flujo de agua y así evitar inundaciones, además de tener un uso restringido a las actividades productivas, por lo que no debe haber ocupación permanente, la cual esté acorde con los lineamientos del POMCA y deben ser tratadas como zona de protección y/o restauración [...]”.
Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del complejo de humedales del Canal del Dique: Frente a esta figura de ordenamiento la Corporación manifestó: “[...] De acuerdo con lo establecido en las fichas técnicas de determinantes ambientales para el ordenamiento territorial municipal, según lo dispuesto en la Resolución número 0944 del 14 de diciembre de 2020, el POMCA (Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas), es el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, en el que participa la población que habita en el territorio de la cuenca, conducente al buen uso y manejo de tales recursos. Por lo tanto, para el caso particular “PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL COMPLEJO DE HUMEDALES DEL CANAL DEL DIQUE” sobre el territorio de interés, se debe a atender a la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica (Minambiente, 2021). El alcance de esta Determinante Ambiental incorpora las siguientes zonas:
- Zona de Ecosistema Estratégico: Espacios que contengan biomasa, ecosistemas o coberturas de especial significancia ambiental para la región.
- Zona de Recuperación Ambiental: Espacios que buscan asegurar la incorporación priorizada de bienes y servicios ambientales que han sido fuertemente afectados y que permitirán escenarios de conectividad entre las áreas de los ecosistemas estratégicos con otras zonas con sensibilidad ambiental, garantizando así el funcionamiento del resto de las zonas para el desarrollo económico, social y ambiental.
- Zona de Uso Múltiple Restringido: Espacios con algún grado de sensibilidad o fragilidad ecológica o ambiental que deberán garantizar la permanencia de sus valores naturales a través de praícticas o actividades de bajo impacto y un manejo ambiental riguroso.
- Zona de Infraestructura de Soporte para el Desarrollo: Áreas o espacios que contengan infraestructuras, obras, y actividades producto de la intervención humana con énfasis en sus valores intrínsecos e históricos, culturales y económicos. Esta incluiría, además, como una modalidad particular, la infraestructura portuaria.
Referente a las Zonas de Recarga de Acuíferos, estas gozan de protección especial por considerarse áreas de especial importancia ecológica. Dicha situación obliga a las autoridades ambientales a adelantar acciones tendientes a su conservación y manejo. Dicha disposicioín aparece tambieín como uno de los principios generales de la poliítica ambiental colombiana desde la creacioín del Ministerio de Ambiente mediante la Ley 99 de 1993.
En las zonas de recarga de acuíferos se realiza la captación de aguas lluvias y escorrentías para ser incorporadas en los acuíferos, por lo que se debe propender que estas aguas no lleguen contaminadas para no afectar la calidad del mismo, de este modo, es importante llevar a cabo un buen manejo que asegure el nivel freaítico, preservando el recurso hiídrico y permitiendo que los servicios ecosisteímicos funcionen para el bien de la poblacioín mediante medidas que regulen el impacto sobre los acuiíferos con el objetivo de mantener la cantidad y calidad de la oferta de agua subterraínea.
Debe entenderse que, aunque las zonas de recarga de acuíferos son de caraícter protector, no se restringe de manera absoluta el uso y consumo de las aguas superficiales en las aíreas delimitadas de recarga, por lo que en los casos a que haya lugar siempre y cuando las condiciones lo permitan se permite el desarrollo de sistemas de abastecimiento, siempre y cuando se cumplan con los requerimientos exigidos por Cardique[...]”.
Plan de Ordenamiento Forestal (POF): Respecto al Plan de Ordenamiento Forestal (POF), de acuerdo con lo manifestado por la Cardique mediante oficio de fecha 8 de octubre de 2021 se define que: “[...] en la ficha técnica de determinantes ambientales para el ordenamiento territorial municipal correspondiente, este corresponde al estudio elaborado por las Corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos, abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso (Minambiente, 1996). Para el caso en particular del procedimiento adelantado en el cual se incluye la pretensión de la comunidad negra de Santo Madero, esta se superpone con las siguientes áreas:
- Area forestal de produccioín directa: Espacios con cobertura vegetal natural y/o artificial que por condiciones fiísicas, bioíticas y silviculturales presentan alguín tipo de aptitud para el uso, manejo y aprovechamiento de productos forestales maderables para consumo y comercializacioín, y en donde las coberturas vegetales no se vean comprometidas a disminuir e implementando diferentes sistemas produccioín forestal orientados a prevenir, mitigar y compensar los impactos generados por el aprovechamiento forestal.
area forestal de produccioín indirecta: Espacios con cobertura vegetal natural y/o artificial que por condiciones fiísicas, bioíticas y silviculturales presentan aptitud para el uso, manejo y aprovechamiento de productos forestales no maderables (PFNM) para el consumo y comercializacioín, mediante la implementacioín de sistemas de producción forestal que tengan en cuenta actividades orientadas a prevenir, mitigar y compensar los impactos generados por el aprovechamiento forestal, y evitando la disminución de las coberturas vegetales.
- Area forestal productora con potencial de uso muíltiple: Espacio que, por sus condiciones físicas, bioíticas y por la aptitud del suelo, tiene un uso predominante agriícola, pecuario y silvicultural, en las cuales se pueden desarrollar actividades productivas y extractivas de manera sostenible, sin afectar los recursos naturales conexos a los ecosistemas y haíbitats naturales en los que se sustentan.
- Area Forestal Protectora para la Preservacioín: Espacio donde el manejo estaídirigido ante todo a evitar su alteracioín, degradacioín o transformacioín por la actividad antroípica.
- Area Forestal Protectora para la Restauracioín: Espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composicioín estructura y funcioín de la diversidad bioloígica.
- Área Forestal Protectora para el Uso Sostenible: Espacios destinados para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservacioín.
- Infrestructura: Aíreas de infraestructura construida [...]”.
Por consiguiente, la comunidad negra de Santo Madero mediante la implementación de las acciones de conservación, preservación y demás propias de su cultura, conocimiento y tradiciones deberá respetar y acatar cada una de las medidas que establezcan las autoridades ambientales.
Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Por otra parte, la frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento.
De acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra), la pretensión territorial se encuentra mayoritariamente dentro la capa de frontera agrícola, por lo que es importante se tenga en cuenta el enfoque étnico diferencial, su cosmovisión y las necesidades de subsistencia de las familias, pues actualmente la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, se encuentra realizando prácticas tradicionales de producción que aportan al sustento de la comunidad y que éstas se desarrollan según sus costumbres.
El territorio pretendido por el consejo comunitario tiene un área aproximada referente a la capa de frontera agrícola de 202 ha + 9180 m², cubriendo un 79,03% respecto al total del área pretendida, que se caracteriza por tener las condiciones idóneas para efectuar las actividades productivas agrícolas que desde la comunidad se puedan plantear. Por otro lado, se encuentra un área aproximada de 43 ha + 3792 m², cubriendo un 16,89% de Bosques naturales en referencia al total del área pretendida, lugares que deben tener un especial manejo por sus características y elementos que coadyuvan a la protección de los servicios ecosistémicos que se puedan proveer a la región, y un área de 10 ha + 5904 m² correspondiente al 4.12 % como exclusiones legales.
Así las cosas, los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas, a fin de que, desde el pensamiento comunitario, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC): En consulta del Geoportal Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), sobre cada uno de los globos de terreno pretendidos en el marco del procedimiento de titulación colectiva, se identificó que el territorio se encuentra en una zona de erosión ligera a moderada y en zona de degradación de suelos por salinización ligera.
Por lo tanto, la comunidad negra del Consejo Comunitario Santo Madero deberá corresponderse con los usos del suelo legal y técnicamente establecidos, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Del mismo modo, la comunidad del Consejo Comunitario Santo Madero deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede convertir estos asentamientos en factores de riesgo y de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que, respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la consulta se logró identificar que, la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales del Portafolio de Restauración (Categoría Rehabilitación nivel 2) en 0 ha + 1741 m² correspondiente al 0.06% del territorio de interés.
Estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad. La restauración ecológica es una actividad prioritaria a nivel mundial y en Colombia representa una oportunidad única para contribuir a la mitigación y adaptación al cambio global.
Uso de suelos, amenazas y riesgos: Frente al uso del suelo, el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de San Jacinto, manifestó mediante Oficio de septiembre 17 de 2021, que los polígonos que hacen parte de su jurisdicción se encuentran localizados en el corregimiento del Paraíso, área rural del municipio de San Jacinto (Bolívar), de conformidad con lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial para este municipio, mediante Acuerdo número 019 de diciembre 29 de 2004, son suelos rurales, además se encuentra definida su actividad como uso del suelo AGRÍCOLA, BOSQUE PRODUCTOR-PROTECTOR, así mismo no se tienen restricciones y prohibiciones en el uso y ocupación del territorio.
Además, indicó a través de las comunicaciones emitidas el 12 de abril y 12 de mayo de 2022, que los suelos correspondientes a las cédulas catastrales que se traslapan con los polígonos que parcialmente hacen parte del municipio de Carmen de Bolívar y que se localizan parcialmente en su jurisdicción, se encuentran definidos como suelos rurales AGRÍCOLA-BOSQUE PRODUCTOR-PROTECTOR para los cuales la definición es: “[..] Áreas con vocación agrícola consideradas despensa agrícola que abastecen los mercados locales y bosque productor para conservar el sistema hídrico que alimenta las áreas de vocación agrícola y el acuífero que abastece el acueducto municipal [...]”, así mismo, como propuesta a este tipo de áreas se plantea recuperar y proteger ambientalmente zonas y sembrar árboles maderables de interés económico; incrementando las áreas dedicadas a la silvicultura, y complementó que en estas áreas pretendidas no se presentan restricciones en el uso y ocupación, debido a que no existen documentos que señale áreas en condición de amenazas y riesgos por inundación, remoción en masa y avenidas torrenciales.
Por otro lado, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de El Carmen de Bolívar, mediante comunicación del 23 de septiembre de 2021, manifestó que los polígonos que hacen parte de su jurisdicción se encuentran localizados en el corregimiento de Huamanga, área rural del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), de conformidad con lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para este municipio, mediante Acuerdo número 008 de diciembre 29 de 2002, son suelos rurales, además se encuentra definida su actividad de la siguiente manera:
| Predio | Uso de suelo del PBOT |
| Polígono 1 | Protección de los Suelos y Áreas de Producción Agrosilvopastoril |
| Polígono 2 | Áreas de Producción Agrosilvopastoril |
| Polígono 3 | Protección de los Suelos y Áreas de Producción Agrosilvopastoril |
| Polígono 4 | Protección de los Suelos y Áreas de Producción Agrosilvopastoril |
| Polígono 5 | Áreas de Producción Agrosilvopastoril |
Fuente: Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de El Carmen de Bolívar, 2022
Además, referente a amenazas y riesgo, de acuerdo con el P.B.O.T., del municipio de El Carmen de Bolívar, para la zona de interés, informó que estos son susceptibles a incendios forestales.
Asimismo, indicó a través de las comunicaciones emitidas el 22 de marzo y 12 de mayo de 2022, que los suelos correspondientes a las cédulas catastrales que se traslapan con los polígonos que parcialmente hacen parte del municipio de San Jacinto, y que se ubican parcialmente en su jurisdicción se distinguen por el uso de PROTECCIÓN DE LOS SUELOS bajo la destinación económica AGROPECUARIO para los cuales la definición es: “[...] Áreas orientadas a la protección integral de los recursos naturales y a la protección de fauna en vía de extinción[...]”, así mismo, indicó que se debe mantener un manejo sostenible con cercas vivas de árboles nativos, actividades agropecuarias sustentables de bajo impacto e implementar la apicultura, piscicultura, permacultura con vegetaciones aromáticas y medicinales e implementación de la conservación de las áreas protegidas que se encuentren en el sitio haciendo énfasis en el conocimiento de la población de la biodiversidad. Igualmente, manifestó que en estas áreas pretendidas no se presentan restricciones en el uso y ocupación, debido a que no existen documentos que señalen áreas en condición de amenazas y riesgos por inundación, remoción en masa y avenidas torrenciales. Lo anterior, según lo dispuesto en el P.B.O.T. vigente para el municipio de El Carmen de Bolívar.
Información de la ANT: El cruce identificado corresponde a la solicitud de constitución de Zona de Reserva Campesina – Montes de María 1. Al respecto es importante indicar que la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la Agencia Nacional de Tierras, informó que, en la consulta previa realizada con las comunidades étnicas presentes en el territorio, han manifestado que la conformación de ZRC debe estar condicionada a la formalización de los territorios étnicos, dentro de los que se encuentra el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”. Así las cosas, más que una restricción o un impedimento para continuar con el presente procedimiento de Titulación Colectiva a favor de la comunidad negra, resulta, resulta necesario culminar con este, a fin de poder definir el área final que será objeto de definición de la ZRC.
Se resalta que las Zona de Reserva Campesina – Montes de María 1, no se encuentra constituida y se encuentra en proceso de definición del polígono que será objeto del instrumento de Ordenamiento Territorial.
Zonas de explotación de recursos no renovables (ANH, ANM): Al respecto es importante indicar que los títulos mineros identificados con el código LJT-10141 y EHLM-01, son contratos de concesiones en estado archivado, y corresponden a un cruce con la capa de títulos históricos de la ANM. Así las cosas, el citado traslape no constituye una limitante para la Titulación Colectiva a favor de la Comunidad de Santo Madero.
Presunta propiedad Privada: De acuerdo con el cruce realizado con la malla predial del IGAC, se identificaron ciertos traslapes parciales con el área pretendida por la comunidad. Al respecto, es importante indicar que son traslapes parciales y no totales, los cuales son meramente gráficos y no corresponde a la realidad en campo y puede obedecer a la forma de la captura de información, tal como lo explica el equipo catastral de la ANT:
Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria. En la visita técnica realizada por la ANT, desde el 21 de julio hasta el 5 de agosto de 2021, se realizó el levantamiento topográfico de los predios conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una errada incorporación de la información en las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio (ANT-DAE, 2021).
Sumado a lo anterior es importante indicar que, dentro del ejercicio del levantamiento topográfico, se realizó la actividad asociada a la elaboración y firma de actas de colindancia, con el fin de no afectar derechos territoriales de terceros. Así mismo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar a través del Oficio número 20226200288982 del 28 de marzo de 2022, emitió certificación de Carencia de Antecedentes Registrales sobre el área objeto de la pretensión territorial.
Proceso de Restitución de Tierras: Mediante Memorando número 20221030040523 del 16 de febrero de 2022, la Oficina Jurídica de la ANT informó el contenido del Auto interlocutorio 116 del 17 de junio de 2021, dentro del proceso de Restitución de Tierras identificado con el radicado 13-244-31-21-001-2021-00025-00, el cual en la orden 4 dispuso la suspensión de todo trámite administrativo que implique declaración de derechos reales de dominio.
Dado que la comunidad manifestó la intención de avanzar en el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, tal circunstancia fue informada de manera conjunta entre la ANT y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), al Juzgado Primero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar; quien mediante Auto número 441 del 18 de abril de 2023, ordenó a la ANT, continuar con los trámites administrativos tendientes a la Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada a los fundos, no se encontraron terceros ocupantes.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los Artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las adjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas adjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°., literal d)2. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2.003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de San Jacinto y el Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, ubicado en los municipios de San Jacinto y el Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, representado legalmente por la señora Lucelis Zúñiga Julio, identificada con cédula de ciudadanía número 1050034260 de San Jacinto - Bolívar, dieciséis (16) globos de terreno de naturaleza jurídica baldía, los cuales cuentan una extensión superficiaria total de doscientas cincuenta y seis hectáreas con siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (256 ha + 7580 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI0071136542082 de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
- GLOBO 1 - ZUMBADOR 1 AíREA: 12 ha + 4563 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 1, de coordenadas planas N=2649184.94 m, E=4750432.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Los Tapias Villamizar y el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga.
COLINDA ASIí:
ESTE: Del punto nuímero 1 se sigue en direccioín Sureste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia de 122.67 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 2 de coordenadas planas N=2649133.04 m, E=4750540.74 m.
Del punto nuímero 2 se sigue en direccioín Noreste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia de 84.55 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 3 de coordenadas planas N=2649176.86 m, E=4750606.78 m.
Del punto nuímero 3 se sigue en direccioín Sureste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia acumulada de 346.11 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 4 de coordenadas planas N=2649051.34 m, E=4750631.97 m, el punto nuímero 5 de coordenadas planas N=2648938.26 m, E=4750695.31 m, hasta encontrar el punto nuímero 6 de coordenadas planas N=2648867.95 m, E=4750718.20 m.
Del punto nuímero 6 se sigue en direccioín Suroeste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia acumulada de 30.67 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 7 de coordenadas planas N=2648848.11 m, E=4750697.01 m.
Del punto nuímero 7 se sigue en direccioín Noroeste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia acumulada de 69.86 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 8 de coordenadas planas N=2648854.97 m, E=4750628.11 m.
Del punto nuímero 8 se sigue en direccioín Suroeste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia acumulada de 86.75 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 9 de coordenadas planas N=2648781.18 m, E=4750586.88 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga y el predio propiedad del senÞor Valentiín Vieira.
SUR: Del punto nuímero 9 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Valentiín Vieira, en una distancia de 150.44 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 10 de coordenadas planas N=2648804.65 m, E=4750438.28 m.
Del punto nuímero 10 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Valentiín Vieira, en una distancia de 145.18 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 11 de coordenadas planas N=2648802.07 m, E=4750293.12 m.
Del punto nuímero 11 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Valentiín Vieira, en una distancia de 119.97 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 12 de coordenadas planas N=2648826.36 m, E=4750175.64 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Valentiín Vieira y el predio propiedad de Los Tapias Villamizar.
OESTE: Del punto nuímero 12 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de Los Tapias Villamizar, en una distancia acumulada de 446.34 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 13 de coordenadas planas N=2648946.87 m, E=4750286.96 m, el punto nuímero 14 de coordenadas planas N=2649066.33 m, E=4750385.45 m, hasta encontrar el punto nuímero 1, punto de partida y cierre.
- GLOBO 2 - ZUMBADOR 2 AíREA: 76 ha + 7063 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 15, de coordenadas planas N=2649120.63 m, E=4751434.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena y el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 15 se sigue en direccioín Noroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 106.42 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 16 de coordenadas planas N=2649151.56 m, E=4751424.02 m, hasta encontrar el punto nuímero 17 de coordenadas planas N=2649190.48 m, E=4751362.89 m.
Del punto nuímero 17 se sigue en direccioín Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 104.30 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 18 de coordenadas planas N=2649294.01 m, E=4751369.83 m.
Del punto nuímero 18 se sigue en direccioín Noroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 122.14 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 19 de coordenadas planas N=2649414.92 m, E=4751353.50 m.
Del punto nuímero 19 se sigue en direccioín Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 28.91 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 20 de coordenadas planas N=2649435.68 m, E=4751371.51 m.
Del punto nuímero 20 se sigue en direccioín Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 122.87 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 21 de coordenadas planas N=2649419.35 m, E=4751491.61 m.
Del punto nuímero 21 se sigue en direccioín Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 62.00 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 22 de coordenadas planas N=2649458.86 m, E=4751539.08 m.
Del punto nuímero 22 se sigue en direccioín Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 191.53 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 23 de coordenadas planas N=2649458.38 m, E=4751554.57 m, punto nuímero 24 de coordenadas planas N= 2649369.89 m, E= 4751615.96 m, hasta encontrar el punto nuímero 25 de coordenadas planas N=2649332.25 m, E= 4751671.38 m
Del punto nuímero 25 se sigue en direccioín Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 150.77 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 26 de coordenadas planas N=2649337.10 m, E= 4751709.13 m, hasta encontrar el punto nuímero 27 de coordenadas planas N=2649430.32 m, E= 4751765.93 m
Del punto nuímero 27 se sigue en direccioín Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 148.90 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 28 de coordenadas planas N=2649363.14 m, E= 4751896.62 m.
Del punto nuímero 28 se sigue en direccioín Suroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 123.38 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 29 de coordenadas planas N=2649328.34 m, E=4751845.73 m, hasta encontrar el punto nuímero 30 de coordenadas planas N=2649286.44 m, E=4751828.49 m.
Del punto nuímero 30 se sigue en direccioín Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 172.6 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 31 de coordenadas planas N=2649288.47 m, E=4751905.25 m, el punto nuímero 32 de coordenadas planas N=2649259.78 m, E=4751928.31 m, hasta encontrar el punto nuímero 33 de coordenadas planas N=2649243.30 m, E=4751983.03 m.
Del punto nuímero 33 se sigue en direccioín Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 97.69 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 34 de coordenadas planas N=2649338.55 m, E=4751997.99 m.
Del punto nuímero 34 se sigue en direccioín Noroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 423.14 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 35 de coordenadas planas N=2649533.91 m, E=4751910.31 m, hasta encontrar el punto nuímero 36 de coordenadas planas N=2649739.36 m, E=4751882.79 m.
Del punto nuímero 36 se sigue en direccioín Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 42.52 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 37 de coordenadas planas N=2649778.19 m, E=4751895.54 m.
Del punto nuímero 37 se sigue en direccioín Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 98.09 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 38 de coordenadas planas N=2649765.58 m, E=4751942.58 m, hasta encontrar el punto nuímero 39 de coordenadas planas N=2649719.23 m, E=4751956.05 m.
Del punto nuímero 39 se sigue en direccioín Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 124.10 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 40 de coordenadas planas N=2649729.56 m, E=4752023.42 m, hasta encontrar el punto nuímero 41 de coordenadas planas N=2649779.84 m, E=4752040.09 m.
Del punto nuímero 41 se sigue en direccioín Noroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 133.51 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 42 de coordenadas planas N=2649838.61 m, E=4752006.17 m, hasta encontrar el punto nuímero 43 de coordenadas planas N=2649898.61 m, E=4752002.52 m.
Del punto nuímero 43 se sigue en direccioín Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 109.88 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 44 de coordenadas planas N=2649910.46 m, E=4752094.89 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía.
ESTE: Del punto nuímero 44 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 18.54 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 45 de coordenadas planas N=2649892.72 m, E=4752100.27 m.
Del punto nuímero 45 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 99.10 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 46 de coordenadas planas N=2649862.24 m, E=4752076.44 m, hasta encontrar el punto nuímero 47 de coordenadas planas N=2649808.37 m, E=4752071.66 m.
Del punto nuímero 47 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 146.70 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 48 de coordenadas planas N=2649804.02 m, E=4752132.89 m, hasta encontrar el punto nuímero 49 de coordenadas planas N=2649753.68 m, E=4752199.33 m.
Del punto nuímero 49 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 185.91 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 50 de coordenadas planas N=2649761.61 m, E=4752237.48 m, hasta encontrar el punto nuímero 51 de coordenadas planas N=2649844.52 m, E=4752356.42 m.
Del punto nuímero 51 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 62.31 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 52 de coordenadas planas N=2649837.92 m, E=4752368.18 m, hasta encontrar el punto nuímero 53 de coordenadas planas N=2649790.99 m, E=4752377.56 m.
Del punto nuímero 53 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 63.61 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 54 de coordenadas planas N=2649769.08 m, E=4752318.04 m.
Del punto nuímero 54 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 560.51 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 55 de coordenadas planas N=2649724.48 m, E=4752326.76 m, el punto nuímero 56 de coordenadas planas N=2649724.56 m, E=4752374.45 m, el punto nuímero 57 de coordenadas planas N=2649666.16 m, E=4752517.18 m, el punto nuímero 58 de coordenadas planas N=2649661.56 m, E=4752566.44 m, el punto nuímero 59 de coordenadas planas N=2649533.92 m, E=4752598.60 m, el punto nuímero 60 de coordenadas planas N=2649482.22 m, E=4752645.39 m, hasta encontrar el punto nuímero 61 de coordenadas planas N=2649479.93 m, E=4752682.00 m.
Del punto nuímero 61 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 59.05 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 62 de coordenadas planas N=2649504.84 m, E=4752735.26 m.
Del punto nuímero 62 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 13.61 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 63 de coordenadas planas N=2649494.99 m, E=4752741.92 m.
Del punto nuímero 63 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 146.48 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 64 de coordenadas planas N=2649356.14 m, E=4752706.03 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía y el predio propiedad de Los Miranda.
SUR: Del punto nuímero 64 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad de Los Miranda, en una distancia de 41.62 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 65 de coordenadas planas N=2649370.95 m, E=4752667.14 m.
Del punto nuímero 65 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad de Los Miranda, en una distancia de 101.42 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 66 de coordenadas planas N=2649294.42 m, E=4752600.58 m.
Del punto nuímero 66 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad de Los Miranda, en una distancia de 101.45 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 67 de coordenadas planas N=2649335.80 m, E=4752507.95 m.
Del punto nuímero 67 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad de Los Miranda, en una distancia acumulada de 200.60 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 68 de coordenadas planas N=2649239.35 m, E=4752442.85 m, hasta encontrar el punto nuímero 69 de coordenadas planas N=2649165.47 m, E=4752402.38 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Los Miranda y el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Rodriíguez.
Del punto nuímero 69 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Rodriíguez, en una distancia de 6.87 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 70 de coordenadas planas N=2649169.40 m, E=4752396.75 m.
Del punto nuímero 70 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Rodriíguez, en una distancia acumulada de 391.91 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 71 de coordenadas planas N=2649137.34 m, E=4752315.09 m, el punto nuímero 72 de coordenadas planas N=2649089.54 m, E=4752176.08 m, hasta encontrar el punto nuímero 73 de coordenadas planas N=2648943.99 m, E=4752116.73 m.
Del punto nuímero 73 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Rodriíguez, en una distancia acumulada de 177.64 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 74 de coordenadas planas N=2648863.70 m, E=4752144.88 m, hasta encontrar el punto nuímero 75 de coordenadas planas N=2648771.23 m, E=4752140.71 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Rodriíguez y el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Castro.
Del punto nuímero 75 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Castro, en una distancia acumulada de 371.02 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 76 de coordenadas planas N=2648772.52 m, E=4752017.13 m, hasta encontrar el punto nuímero 77 de coordenadas planas N=2648807.63 m, E=4751772.20 m.
Del punto nuímero 77 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Castro, en una distancia de 185.51 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 78 de coordenadas planas N=2648641.47 m, E=4751689.73 m.
Del punto nuímero 78 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Castro, en una distancia acumulada de 307.95 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 79 de coordenadas planas N=2648762.55 m, E=4751539.82 m, hasta encontrar el punto nuímero 80 de coordenadas planas N=2648814.71 m, E=4751437.05 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Francisco Gonzaílez Castro y el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena.
OESTE: Del punto nuímero 80 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena, en una distancia acumulada de 178.58 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 81 de coordenadas planas N=2648864.40 m, E=4751493.35 m, hasta encontrar el punto nuímero 82 de coordenadas planas N=2648864.40 m, E=4751586.22 m.
Del punto nuímero 82 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena, en una distancia acumulada de 242.43 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 83 de coordenadas planas N=2649012.83 m, E=4751593.10 m, hasta encontrar el punto nuímero 84 de coordenadas planas N=2649018.22 m, E=4751522.40 m.
Del punto nuímero 84 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena, en una distancia de 91.3 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 85 de coordenadas planas N=2649093.80 m, E=4751554.73 m.
Del punto nuímero 85 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena, en una distancia de 136.46 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 15, punto de partida y cierre.
- GLOBO 3 - EL PRUDE AíREA: 30 ha + 0283 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 86, de coordenadas planas N=2648958.28 m, E=4752986.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Manuel Caro y el predio propiedad de los Miranda.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 86 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia acumulada de 93.01 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 87 de coordenadas planas N=2648960.08 m, E=4753038.44 m, hasta encontrar el punto nuímero 88 de coordenadas planas N=2648962.08 m, E=4753079.88 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los Miranda y el predio propiedad del senÞor Sugeis Martiínez.
Del punto nuímero 88 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Sugeis Martiínez, en una distancia de 121.13 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 89 de coordenadas planas N=2648887.91 m, E=4753175.64 m.
Del punto nuímero 89 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Sugeis Martiínez, en una distancia de 105.11 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 90 de coordenadas planas N=2648895.60 m, E=4753280.47 m.
Del punto nuímero 90 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Sugeis Martiínez, en una distancia de 122.60 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 91 de coordenadas planas N=2648982.43 m, E=4753193.91 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Sugeis Martiínez y el predio propiedad de los Miranda.
Del punto nuímero 91 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia de 98.68 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 92 de coordenadas planas N=2648992.35 m, E=4753292.10 m.
Del punto nuímero 92 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia acumulada de 193.46 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 93 de coordenadas planas N=2648978.51 m, E=4753386.06 m, hasta encontrar el punto nuímero 94 de coordenadas planas N=2648966.71 m, E=4753483.84 m.
Del punto nuímero 94 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia acumulada de 270.42 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 95 de coordenadas planas N=2649012.38 m, E=4753498.84 m, el punto nuímero 96 de coordenadas planas N=2649120.29 m, E=4753531.01 m, el punto nuímero 97 de coordenadas planas N=2649206.83 m, E=4753552.67 m, hasta encontrar el punto nuímero 98 de coordenadas planas N=2649214.48 m, E=4753571.73 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los Miranda y el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía.
ESTE: Del punto nuímero 98 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 46.78 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 99 de coordenadas planas N=2649182.10 m, E=4753604.73 m.
Del punto nuímero 99 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 143.99 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 100 de coordenadas planas N=2649196.00 m, E=4753622.53 m, el punto nuímero 101 de coordenadas planas N=2649290.86 m, E=4753639.54 m, hasta encontrar el punto nuímero 102 de coordenadas planas N=2649296.44 m, E=4753660.17 m.
Del punto nuímero 102 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 290.17 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 103 de coordenadas planas N=2649267.33 m, E=4753875.12 m, hasta encontrar el punto nuímero 104 de coordenadas planas N=2649241.66 m, E=4753943.10 m.
Del punto nuímero 104 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 316.89 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 105 de coordenadas planas N=2649232.94 m, E=4753939.37 m, el punto nuímero 106 de coordenadas planas N=2649221.33 m, E=4753872.07 m, el punto nuímero 107 de coordenadas planas N=2649202.26 m, E=4753847.15 m, el punto nuímero 108 de coordenadas planas N=2649086.59 m, E=4753809.10 m, hasta encontrar el punto nuímero 109 de coordenadas planas N=2649009.13 m, E=4753778.14 m.
Del punto nuímero 109 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 62.80 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 110 de coordenadas planas N=2649046.26 m, E=4753727.87 m.
Del punto nuímero 110 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 109.59 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 111 de coordenadas planas N=2649044.68 m, E=4753683.99 m, hasta encontrar el punto nuímero 112 de coordenadas planas N=2648989.28 m, E=4753666.96 m.
Del punto nuímero 112 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 191.65 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 113 de coordenadas planas N=2648918.10 m, E=4753706.06 m, el punto nuímero 114 de coordenadas planas N=2648881.56 m, E=4753747.61 m, hasta encontrar el punto nuímero 115 de coordenadas planas N=2648868.87 m, E=4753798.22 m.
Del punto nuímero 115 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 90.86 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 116 de coordenadas planas N=2648898.36 m, E=4753827.18 m, hasta encontrar el punto nuímero 117 de coordenadas planas N=2648945.67 m, E=4753833.27 m.
Del punto nuímero 117 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 157.88 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 118 de coordenadas planas N=2648937.51 m, E=4753888.03 m, el punto nuímero 119 de coordenadas planas N=2648908.30 m, E=4753961.19 m, hasta encontrar el punto nuímero 120 de coordenadas planas N=2648887.65 m, E=4753970.31 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía y el camino real que conduce a Zumbador.
SUR: Del punto nuímero 120 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 588.56 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 121 de coordenadas planas N=2648886.75 m, E=4753930.27 m, el punto nuímero 122 de coordenadas planas N=2648848.00 m, E=4753901.64 m, el punto nuímero 123 de coordenadas planas N=2648810.42 m, E=4753879.24 m, el punto nuímero 124 de coordenadas planas N=2648783.37 m, E=4753837.77 m, el punto nuímero 125 de coordenadas planas N=2648724.25 m, E=4753779.25 m, el punto nuímero 126 de coordenadas planas N=2648716.00 m, E=4753763.20 m, el punto nuímero 127 de coordenadas planas N=2648698.87 m, E=4753685.27 m, el punto nuímero 128 de coordenadas planas N=2648694.73 m, E=4753597.90 m, el punto nuímero 129 de coordenadas planas N=2648676.00 m, E=4753559.96 m, el punto nuímero 130 de coordenadas planas N=2648662.53 m, E=4753485.96 m, hasta encontrar el punto nuímero 131 de coordenadas planas N=2648664.00 m, E=4753464.96 m.
Del punto nuímero 131 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 179.32 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 132 de coordenadas planas N=2648667.28 m, E=4753456.93 m, el punto nuímero 133 de coordenadas planas N=2648671.54 m, E=4753444.33 m, el punto nuímero 134 de coordenadas planas N=2648688.86 m, E=4753364.27 m, hasta encontrar el punto nuímero 135 de coordenadas planas N=2648700.02 m, E=4753289.67 m.
Del punto nuímero 135 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia de 46.70 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 136 de coordenadas planas N=2648690.29 m, E=4753243.99 m
Del punto nuímero 136 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 104.44 metros en liínea quebrada, el punto nuímero 137 de coordenadas planas N=2648696.24 m, E=4753222.10 m, el punto nuímero 138 de coordenadas planas N=2648697.55 m, E=4753148.35 m, hasta encontrar el punto nuímero 139 de coordenadas planas N=2648702.00 m, E=4753141.71 m.
Del punto nuímero 139 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia de 87.13 metros en liínea recta, pasando por el punto nuímero 140 de coordenadas planas N=2648672.61 m, E=4753107.66 m, hasta encontrar el punto nuímero 141 de coordenadas planas N=2648671.82 m, E=4753065.52 m.
Del punto nuímero 141 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia de 36.69 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 142 de coordenadas planas N=2648676.49 m, E=4753029.13 m, donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Zumbador y el predio propiedad del senÞor Manuel Caro.
OESTE: Del punto nuímero 142 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Manuel Caro, en una distancia de 54.12 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 143 de coordenadas planas N=2648730.32 m, E=4753034.63 m.
Del punto nuímero 143 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Manuel Caro, en una distancia acumulada de 237.23 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 144 de coordenadas planas N=2648824.47 m, E=4753032.61 m, el punto nuímero 145 de coordenadas planas N=2648840.58 m, E=4753027.11 m, el punto nuímero 146 de coordenadas planas N=2648890.25 m, E=4752999.40 m, hasta encontrar el punto nuímero 86, punto de partida y cierre.
- GLOBO 4 - FRANCISCO PEíREZ AíREA: 22 ha + 4462 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 147, de coordenadas planas N=2648505.26 m, E=4752725.90 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Los Ayalas y el camino real que conduce a Zumbador.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 147 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 299.61 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 148 de coordenadas planas N=2648535.82 m, E=4752733.85 m, el punto nuímero 149 de coordenadas planas N=2648549.97 m, E=4752747.89 m, el punto nuímero 150 de coordenadas planas N=2648583.23 m, E=4752768.84 m, el punto nuímero 151 de coordenadas planas N=2648627.23 m, E=4752804.73 m, el punto nuímero 152 de coordenadas planas N=2648650.91 m, E=4752847.00 m, el punto nuímero 153 de coordenadas planas N=2648681.24 m, E=4752873.37 m, el punto nuímero 154 de coordenadas planas N=2648701.10 m, E=4752911.12 m, hasta encontrar el punto nuímero 155 de coordenadas planas N=2648705.11 m, E=4752931.44 m.
Del punto nuímero 155 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 114.05 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 156 de coordenadas planas N=2648695.15 m, E=4752968.76 m, hasta encontrar el punto nuímero 157 de coordenadas planas N=2648663.06 m, E=4753037.01 m, donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Zumbador y el predio propiedad del señor Arquiímedes Julio Miranda.
Del punto nuímero 157 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Arquiímedes Julio Miranda, en una distancia de 113.33 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 158 de coordenadas planas N=2648549.76 m, E=4753034.32 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Arquiímedes Julio Miranda y el predio propiedad del senÞor Pedro Miranda.
Del punto nuímero 158 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad de Pedro Miranda, en una distancia de 58.91 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 159 de coordenadas planas N=2648553.81 m, E=4752975.55 m.
Del punto nuímero 159 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad de Pedro Miranda, en una distancia de 128.46 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 160 de coordenadas planas N=2648431.85 m, E=4752935.21 m.
Del punto nuímero 160 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad de Pedro Miranda, en una distancia de 150.08 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 161 de coordenadas planas N=2648362.22 m, E=4753068.16 m.
Del punto nuímero 161 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de Pedro Miranda, en una distancia acumulada de 195.29 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 162 de coordenadas planas N=2648487.63 m, E=4753119.85 m, hasta encontrar el punto nuímero 163 de coordenadas planas N=2648540.85 m, E=4753146.78 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Pedro Miranda y el predio propiedad del senÞor Arquiímedes Julio Miranda.
Del punto nuímero 163 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Arquiímedes Julio Miranda, en una distancia acumulada de 166.75 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 164 de coordenadas planas N=2648627.70 m, E=4753195.08 m, hasta encontrar el punto nuímero 165 de coordenadas planas N=2648688.14 m, E=4753224.84 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Arquiímedes Julio Miranda y el camino real que conduce a Zumbador.
Del punto nuímero 165 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia de 21.07 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 166 de coordenadas planas N=2648682.27 m, E=4753245.07 m.
Del punto nuímero 166 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 87.40 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 167 de coordenadas planas N=2648692.04 m, E=4753287.94 m, hasta encontrar el punto nuímero 168 de coordenadas planas N=2648690.89 m, E=4753331.36 m.
Del punto nuímero 168 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 128.46 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 169 de coordenadas planas N=2648679.96 m, E=4753363.26 m, el punto nuímero 170 de coordenadas planas N=2648666.50 m, E=4753444.54 m, hasta encontrar el punto nuímero 171 de coordenadas planas N=2648661.94 m, E=4753456.02 m, donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Zumbador y el camino real que conduce a Morena Abajo.
ESTE: Del punto nuímero 171 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Morena Abajo, en una distancia acumulada de 395.99 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 172 de coordenadas planas N=2648659.77 m, E=4753454.99 m, el punto nuímero 173 de coordenadas planas N=2648605.96 m, E=4753384.41 m, el punto nuímero 174 de coordenadas planas N=2648585.03 m, E=4753333.64 m, el punto nuímero 175 de coordenadas planas N=2648532.44 m, E=4753280.29 m, el punto nuímero 176 de coordenadas planas N=2648494.38 m, E=4753247.68 m, el punto nuímero 177 de coordenadas planas N=2648439.93 m, E=4753203.84 m, hasta encontrar el punto nuímero 178 de coordenadas planas N=2648390.65 m, E=4753179.46 m.
Del punto nuímero 178 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el camino real que conduce a Morena Abajo, en una distancia de 40.75 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 179 de coordenadas planas N=2648349.92 m, E=4753180.50 m.
Del punto nuímero 179 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Morena Abajo, en una distancia acumulada de 476.98 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 180 de coordenadas planas N=2648321.52 m, E=4753175.77 m, el punto nuímero 181 de coordenadas planas N=2648301.54 m, E=4753168.36 m, el punto nuímero 182 de coordenadas planas N=2648278.17 m, E=4753151.68 m, el punto nuímero 183 de coordenadas planas N=2648211.14 m, E=4753101.20 m, el punto nuímero 184 de coordenadas planas N=2648186.14 m, E=4753086.57 m, el punto nuímero 185 de coordenadas planas N=2648166.73 m, E=4753070.13 m, el punto nuímero 186 de coordenadas planas N=2648133.47 m, E=4753022.40 m, el punto nuímero 187 de coordenadas planas N=2648079.10 m, E=4752984.72 m, el punto nuímero 188 de coordenadas planas N=2647994.16 m, E=4752926.63 m, hasta encontrar el punto nuímero 189 de coordenadas planas N=2647973.75 m, E=4752901.18 m, donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Morena Abajo y el predio propiedad del senÞor Julio Peírez.
SUR: Del punto nuímero 189 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Julio Peírez, en una distancia acumulada de 177.79 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 190 de coordenadas planas N=2648060.34 m, E=4752843.90 m, hasta encontrar el punto nuímero 191 de coordenadas planas N=2648124.41 m, E=4752806.95 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Julio Peírez y el predio propiedad del senÞor Nilfo Manuel Miranda.
Del punto nuímero 191 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Nilfo Manuel Miranda, en una distancia de 131.94 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 192 de coordenadas planas N=2648253.10 m, E=4752836.04 m.
Del punto nuímero 192 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Nilfo Manuel Miranda, en una distancia acumulada de 150.00 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 193 de coordenadas planas N=2648266.04 m, E=4752818.21 m, hasta encontrar el punto nuímero 194 de coordenadas planas N=2648308.05 m, E=4752697.33 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Nilfo Manuel Miranda y el predio propiedad de Los Ayalas.
OESTE: Del punto nuímero 194 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de Los Ayalas, en una distancia acumulada de 199.63 metros liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 195 de coordenadas planas N=2648348.20 m, E=4752698.38 m, el punto nuímero 196 de coordenadas planas N=2648426.74 m, E=4752713.07 m, hasta encontrar el punto nuímero 147, punto de partida y cierre.
- GLOBO 5 - FILADELFO AíREA: 4 ha + 2077 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 197, de coordenadas planas N=2648247.28 m, E=4753140.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Morena Abajo y el predio propiedad del senÞor Luis Carlos Peírez.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 197 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Luis Carlos Peírez, en una distancia acumulada de 260.44 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 198 de coordenadas planas N=2648193.25 m, E=4753201.31 m, el punto nuímero 199 de coordenadas planas N=2648135.70 m, E=4753260.56 m, el punto nuímero 200 de coordenadas planas N=2648104.93 m, E=4753306.04 m, hasta encontrar el punto nuímero 201 de coordenadas planas N=2648078.47 m, E=4753338.37 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Luis Carlos Peírez y el predio propiedad del senÞor Luis Carlos Peírez.
ESTE: Del punto nuímero 201 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Luis Carlos Peírez, en una distancia acumulada de 141.53 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 202 de coordenadas planas N=2648044.01 m, E=4753312.95 m, el punto nuímero 203 de coordenadas planas N=2648003.10 m, E=4753284.35 m, hasta encontrar el punto nuímero 204 de coordenadas planas N=2647964.63 m, E=4753254.34 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Luis Carlos Peírez y el predio propiedad del senÞor Rafael Carrillo Morales.
SUR: Del punto nuímero 204 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Rafael Carrillo Morales, en una distancia acumulada de 292.87 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 205 de coordenadas planas N=2647999.56 m, E=4753161.66 m, el punto nuímero 206 de coordenadas planas N=2648029.72 m, E=4753122.17 m, el punto nuímero 207 de coordenadas planas N=2648065.04 m, E=4753087.36 m, el punto nuímero 208 de coordenadas planas N=2648092.10 m, E=4753078.96 m, el punto nuímero 209 de coordenadas planas N=2648123.87 m, E=4753070.40 m, hasta encontrar el punto nuímero 210 de coordenadas planas N=2648155.56 m, E=4753060.17 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Rafael Carrillo Morales y el camino real Morena Abajo.
OESTE: Del punto nuímero 210 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el camino real Morena Abajo, en una distancia acumulada de 124.07 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 211 de coordenadas planas N=2648179.18 m, E=4753092.52 m, el punto nuímero 212 de coordenadas planas N=2648201.79 m, E=4753103.09 m, hasta encontrar el punto nuímero 197, punto de partida y cierre.
- GLOBO 6 - AMILCAR AíREA: 3 ha + 8749 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 213, el de coordenadas planas N=2647721.39 m, E=4751907.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el camino real y el margen derecho aguas abajo del arroyo Morena.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 213 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Morena, en una distancia acumulada de 144.76 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 214 de coordenadas planas N=2647642.54 m, E=4751974.31 m, hasta encontrar el punto nuímero 215 de coordenadas planas N=2647628.58 m, E=4752013.63 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo Morena y el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala.
ESTE: Del punto nuímero 215 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala, en una distancia de 163.14 metros en liínea quebrada, pasando el punto nuímero 216 de coordenadas planas N=2647530.54 m, E=4751975.00 m, hasta encontrar el punto nuímero 217 de coordenadas planas N=2647474.31 m, E=4751961.80 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala.
SUR: Del punto nuímero 217 se sigue en direccioín Este, colindando con el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala, en una distancia de 99.91 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 218 de coordenadas planas N=2647473.29 m, E=4751861.89 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala y el predio propiedad del senÞor Ignacio Ayala.
Del punto nuímero 218 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Ignacio Ayala, en una distancia de 54.02 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 219 de coordenadas planas N=2647493.22 m, E=4751811.69 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Ignacio Ayala y el predio propiedad del senÞor Oliveiro Correa.
Del punto nuímero 219 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Oliveiro Correa, en una distancia de 63.14 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 220 de coordenadas planas N=2647553.29 m, E=4751831.13 m.
Del punto nuímero 220 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Oliveiro Correa, en una distancia acumulada de 114.58 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 221 de coordenadas planas N=2647554.23 m, E=4751793.48 m, hasta encontrar el punto nuímero 222 de coordenadas planas N=2647565.42 m, E=4751717.38 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Oliveiro Correa y el camino real.
OESTE: Del punto nuímero 222 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el camino real, en una distancia acumulada de 247.76 metros, en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 223 de coordenadas planas N=2647611.45 m, E=4751768.93 m, el punto nuímero 224 de coordenadas planas N=2647651.96 m, E=4751834.91 m, el punto nuímero 225 de coordenadas planas N=2647694.88 m, E=4751873.40 m, hasta encontrar el punto nuímero 213, punto de partida y cierre.
- GLOBO 7 - MORENA 1 AíREA: 25 ha + 1384 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 226, de coordenadas planas N=2648511.36 m, E=4754264.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Morena Medio y el predio propiedad del senÞor Guido Medina.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 226 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Guido Medina, en una distancia de 157.12 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 227 de coordenadas planas N=2648520.27 m, E=4754421.68 m.
Del punto nuímero 227 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Guido Medina, en una distancia de 48.28 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 228 de coordenadas planas N=2648498.55 m, E=4754464.80 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Guido Medina y el predio propiedad del senÞor Jairo Medina.
Del punto nuímero 228 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Jairo Medina, en una distancia acumulada de 148.30 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 229 de coordenadas planas N=2648493.08 m, E=4754508.20 m, hasta encontrar el punto nuímero 230 de coordenadas planas N=2648412.73 m, E=4754575.10 m.
Del punto nuímero 230 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Jairo Medina, en una distancia acumulada de 188.66 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 231 de coordenadas planas N=2648489.60 m, E=4754574.28 m, el punto nuímero 232 de coordenadas planas N=2648573.28 m, E=4754579.36 m, hasta encontrar el punto nuímero 233 de coordenadas planas N=2648601.06 m, E=4754582.51 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Jairo Medina y el predio propiedad del senÞor Feílix Maírquez.
Del punto nuímero 233 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Feílix Maírquez, en una distancia de 110.88 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 234 de coordenadas planas N=2648593.93 m, E=4754693.16 m.
Del punto nuímero 234 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Feílix Maírquez, en una distancia de 16.39 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 235 de coordenadas planas N=2648599.11 m, E=4754708.71 m.
Del punto nuímero 235 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Feílix Maírquez, en una distancia de 17.40 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 236 de coordenadas planas N=2648586.32 m, E=4754720.52 m.
Del punto nuímero 236 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Feílix Maírquez, en una distancia acumulada de 74.75 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 237 de coordenadas planas N=2648600.81 m, E=4754764.86 m, hasta encontrar el punto nuímero 238 de coordenadas planas N=2648628.65 m, E=4754768.70 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Feílix Maírquez y el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía.
Del punto nuímero 238 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 280.88 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 239 de coordenadas planas N=2648649.99 m, E=4754865.52 m, el punto nuímero 240 de coordenadas planas N=2648667.45 m, E=4754968.29 m, hasta encontrar el punto nuímero 241 de coordenadas planas N=2648675.66 m, E=4755045.27 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía y el predio propiedad de Los Morenos.
ESTE: Del punto nuímero 241 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio Los Morenos, en una distancia acumulada de 364.13 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 242 de coordenadas planas N=2648603.97 m, E=4755006.35 m, el punto nuímero 243 de coordenadas planas N=2648485.77 m, E=4754937.07 m, el punto nuímero 244 de coordenadas planas N=2648408.79 m, E=4754901.17 m, el punto nuímero 245 de coordenadas planas N=2648378.58 m, E=4754874.92 m, hasta encontrar el punto nuímero 246 de coordenadas planas N=2648358.34 m, E=4754871.16 m.
Del punto nuímero 246 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio Los Morenos, en una distancia de 51.00 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 247 de coordenadas planas N=2648360.60 m, E=4754922.11 m.
Del punto nuímero 247 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio Los Morenos, en una distancia acumulada de 166.56 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 248 de coordenadas planas N=2648299.89 m, E=4754957.37 m, el punto nuímero 249 de coordenadas planas N=2648289.97 m, E=4754964.32 m, hasta encontrar el punto nuímero 250 de coordenadas planas N=2648206.29 m, E=4754973.96 m, donde concurren las colindancias entre el predio Los Morenos y el predio propiedad del senÞor Andreís Reyes.
Del punto nuímero 250 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Andreís Reyes, en una distancia de 70.75 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 251 de coordenadas planas N=2648137.67 m, E=4754956.70 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Andreís Reyes y el predio propiedad del senÞor Francisco Ariza.
SUR: Del punto nuímero 251 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Francisco Ariza, en una distancia acumulada de 41.33 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 252 de coordenadas planas N=2648135.56 m, E=4754915.42 m.
Del punto nuímero 252 se sigue en sentido Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Francisco Ariza, en una distancia de 130.46 metros, pasando por el punto nuímero 253 de coordenadas planas N=2648148.02 m, E=4754844.79 m, hasta encontrar el punto nuímero 254 de coordenadas planas N=2648162.47 m, E=4754787.86 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Francisco Ariza y el predio propiedad del senÞor Roberto Ramos.
Del punto nuímero 254 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Roberto Ramos, en una distancia acumulada de 580.65 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 255 de coordenadas planas N=2648193.13 m, E=4754690.01 m, el punto nuímero 256 de coordenadas planas N=2648216.22 m, E=4754569.47 m, el punto nuímero 257 de coordenadas planas N=2648239.87 m, E=4754458.48 m, el punto nuímero 258 de coordenadas planas N=2648301.02 m, E=4754288.01 m, hasta encontrar el punto nuímero 259 de coordenadas planas N=2648324.37 m, E=4754231.88 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Roberto Ramos y el predio propiedad del senÞor Juan Manuel Caro.
OESTE: Del punto nuímero 259 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Juan Manuel Caro, en una distancia de 50.70 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 260 de coordenadas planas N=2648373.20 m, E=4754245.50 m.
Del punto nuímero 260 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Juan Manuel Caro, en una distancia de 42.38 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 261 de coordenadas planas N=2648406.25 m, E=4754218.96 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Juan Manuel Caro y la viía que conduce a Morena Medio.
Del punto nuímero 261 se sigue en direccioín Noreste, colindando con la viía que conduce a Morena Medio, en una distancia acumulada de 94.45 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 262 de coordenadas planas N=2648451.33 m, E=4754252.27 m, el punto nuímero 263 de coordenadas planas N=2648487.29 m, E=4754265.75 m.
Del punto nuímero 263 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con la viía que conduce a Morena Medio, en una distancia de 24.09 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 226, punto de partida y cierre.
- GLOBO 8 - MORENA 2 AíREA: 3 ha + 5607 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 264, de coordenadas planas N=2647586.32 m, E=4754832.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Luis Arias Caballero y el predio propiedad del senÞor Jermin Landero.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 264 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Jermin Landero, en una distancia de 56.71 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 265 de coordenadas planas N=2647582.00 m, E=4754889.13 m.
Del punto nuímero 265 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Jermin Landero, en una distancia de 82.53 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 266 de coordenadas planas N=2647662.43 m, E=4754907.62 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Jermin Landero y el predio propiedad del senÞor Andreís Reyes.
Del punto nuímero 266 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Andreís Reyes, en una distancia acumulada de 127.59 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 267 de coordenadas planas N=2647653.24 m, E=4754978.19 m, hasta encontrar el punto nuímero 268 de coordenadas planas N=2647653.85 m, E=4755034.61 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Andreís Reyes y el predio propiedad del senÞor Ever Almeira.
ESTE: Del punto nuímero 268 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Ever Almeira, en una distancia acumulada de 375.11 metros en liínea quebrada, pasando los puntos nuímero 269 de coordenadas planas N=2647545.92 m, E=4754998.31 m, el punto nuímero 270 de coordenadas planas N=2647481.56 m, E=4754991.61 m, el punto nuímero 271 de coordenadas planas N=2647474.50 m, E=4754943.71 m, el punto nuímero 272 de coordenadas planas N=2647459.83 m, E=4754866.74 m, hasta encontrar el punto nuímero 273 de coordenadas planas N=2647390.15 m, E=4754863.25 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Ever Almeira y el predio propiedad del senÞor Luis Arias Caballero.
OESTE: Del punto nuímero 273 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Luis Arias Caballero, en una distancia acumulada de 147.13 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 274 de coordenadas planas N=2647437.02 m, E=4754787.23 m, hasta encontrar el punto nuímero 275 de coordenadas planas N=2647494.40 m, E=4754780.17 m.
Del punto nuímero 275 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Luis Arias Caballero, en una distancia acumulada de 106.28 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 276 de coordenadas planas N=2647543.07 m, E=4754813.67 m, hasta encontrar el punto nuímero 264, punto de partida y cierre.
- GLOBO 9 - CARRILLO AíREA: 1 ha + 0016 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 277, de coordenadas planas N=2649727.22 m, E=4753482.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo y la viía que conduce a San Cristoíbal.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 277 se sigue en direccioín Sureste, colindando con la viía que conduce a San Cristoíbal, en una distancia de 43.15 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 278 de coordenadas planas N=2649712.26 m, E=4753522.70 m, donde concurren las colindancias entre la viía que conduce a San Cristoíbal y el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo.
ESTE: Del punto nuímero 278 se sigue en direccioín Sur, colindando con el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo, en una distancia acumulada de 147.64 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 279 de coordenadas planas N=2649635.65 m, E=4753514.13 m, hasta encontrar el punto nuímero 280 de coordenadas planas N=2649565.84 m, E=4753503.93 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo y el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo.
SUR: Del punto nuímero 280 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo, en una distancia de 100.42 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 281 de coordenadas planas N=2649611.27 m, E=4753414.37 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo y el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo.
OESTE: Del punto nuímero 281 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo, en una distancia acumulada de 134.37 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 282 de coordenadas planas N=2649668.99 m, E=4753446.63 m, hasta encontrar el punto nuímero 277, punto de partida y cierre.
- GLOBO 10 - AGUACATE AíREA: 11 ha + 6759 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 283, de coordenadas planas N=2650052.01 m, E=4754807.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Jorge Luis Garciías y el predio propiedad del senÞor Jaimen Támara.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 283 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Jaimen Támara, en una distancia acumulada de 383.28 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 284 de coordenadas planas N=2650070.31 m, E=4754823.37 m, el punto nuímero 285 de coordenadas planas N=2650121.32 m, E=4754940.12 m, el punto nuímero 286 de coordenadas planas N=2650190.88 m, E=4755046.59 m, hasta encontrar el punto nuímero 287 de coordenadas planas N=2650263.92 m, E=4755121.04 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Jaimen Támara y el margen derecho aguas abajo del canÞo Felipe.
ESTE: Del punto nuímero 287 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del canÞo Felipe, en una distancia de 299.82 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 288 de coordenadas planas N=2650219.77 m, E=4755135.69 m, el punto nuímero 289 de coordenadas planas N=2650069.30 m, E=4755201.71 m, hasta encontrar el punto nuímero 290 de coordenadas planas N=2649989.69 m, E=4755241.47 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del canÞo Felipe y el predio propiedad del senÞor Samuel Carval.
SUR: Del punto nuímero 290 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Samuel Carval, en una distancia acumulada de 468.67 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 291 de coordenadas planas N=2649964.90 m, E=4755163.73 m, el punto nuímero 292 de coordenadas planas N=2649924.87 m, E=4755096.88 m, el punto nuímero 293 de coordenadas planas N=2649866.74 m, E=4755014.61 m, el punto nuímero 294 de coordenadas planas N=2649799.09 m, E=4754979.28 m, el punto nuímero 295 de coordenadas planas N=2649769.36 m, E=4754980.15 m, hasta encontrar el punto nuímero 296 de coordenadas planas N=2649723.80 m, E=4754888.49 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Samuel Carval y el predio propiedad del senÞor Manuel Julio.
OESTE: Del punto nuímero 296 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Manuel Julio, en una distancia acumulada de 159.57 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 297 de coordenadas planas N=2649767.07 m, E=4754865.62 m, hasta encontrar el punto nuímero 298 de coordenadas planas N=2649867.70 m, E=4754819.67 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Manuel Julio y el predio propiedad del senÞor JoseíLuis Garciías.
Del punto nuímero 298 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor JoseíLuis Garciías, en una distancia de 85.42 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 299 de coordenadas planas N=2649953.04 m, E=4754823.66 m.
Del punto nuímero 299 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor JoseíLuis Garciías, en una distancia de 100.33 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 283, punto de partida y cierre.
- GLOBO 11 - ARROYO MARIíA 1 AíREA: 33 ha + 8795 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 300, de coordenadas planas N=2650165.40 m, E=4755515.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Samuel Carval y el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo MunÞoz.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 300 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo MunÞoz, en una distancia acumulada de 315.56 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 301 de coordenadas planas N=2650122.11 m, E=4755638.12 m, el punto nuímero 302 de coordenadas planas N=2650092.76 m, E=4755741.51 m, hasta encontrar el punto nuímero 303 de coordenadas planas N=2650061.67 m, E=4755813.04 m.
Del punto nuímero 303 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo MunÞoz, en una distancia acumulada de 325.46 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 304 de coordenadas planas N=2650064.79 m, E=4755854.00 m, el punto nuímero 305 de coordenadas planas N=2650074.38 m, E=4755878.51 m, el punto nuímero 306 de coordenadas planas N=2650133.75 m, E=4755972.85 m, el punto nuímero 307 de coordenadas planas N=2650141.15 m, E=4755974.72 m, el punto nuímero 308 de coordenadas planas N=2650140.85 m, E=4756039.21 m, hasta encontrar el punto nuímero 309 de coordenadas planas N=2650158.19 m, E=4756111.63 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor JoseíCarrillo MunÞoz y el predio propiedad del senÞor Rafael Fernaíndez.
Del punto nuímero 309 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Rafael Fernaíndez, en una distancia acumulada de 76.14 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 310 de coordenadas planas N=2650129.98 m, E=4756159.04 m, hasta encontrar el punto nuímero 311 de coordenadas planas N=2650121.38 m, E=4756178.17 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Rafael Fernaíndez y el predio propiedad del senÞor JoseíAlfredo Tapias.
ESTE: Del punto nuímero 311 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor JoseíAlfredo Tapias, en una distancia acumulada de 391.17 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 312 de coordenadas planas N=2650004.39 m, E=4756176.12 m, el punto nuímero 313 de coordenadas planas N=2649882.07 m, E=4756173.97 m, hasta encontrar el punto nuímero 314 de coordenadas planas N=2649730.28 m, E=4756170.88 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor JoseíAlfredo Tapias y el predio propiedad del senÞor Samuel Carval.
Del punto nuímero 314 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Samuel Carval, en una distancia acumulada de 342.99 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 315 de coordenadas planas N=2649651.45 m, E=4756187.47 m, el punto nuímero 316 de coordenadas planas N=2649617.71 m, E=4756188.88 m, el punto nuímero 317 de coordenadas planas N=2649560.38 m, E=4756190.93 m, el punto nuímero 318 de coordenadas planas N=2649463.49 m, E=4756237.15 m, hasta encontrar el punto nuímero 319 de coordenadas planas N=2649402.33 m, E=4756255.83 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Samuel Carval y la viía que conduce a Paraiíso.
SUR: Del punto nuímero 319 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con la viía que conduce a Paraiíso, en una distancia acumulada de 120.5 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 320 de coordenadas planas N=2649406.74 m, E=4756231.02 m, el punto nuímero 321 de coordenadas planas N=2649421.32 m, E=4756200.40 m, el punto nuímero 322 de coordenadas planas N=2649433.87 m, E=4756182.17 m, el punto nuímero 323 de coordenadas planas N=2649438.29 m, E=4756170.58 m, hasta encontrar el punto nuímero 324 de coordenadas planas N=2649443.78 m, E=4756144.34 m.
Del punto nuímero 324 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con la viía que conduce a Paraiíso, en una distancia acumulada de 45.8 metros, pasando por el punto nuímero 325 de coordenadas planas N=2649442.11 m, E=4756115.92 m, hasta encontrar el punto nuímero 326 de coordenadas planas N=2649433.88 m, E=4756100.74 m, donde concurren las colindancias entre la viía que conduce a Paraiíso y el predio propiedad de Los Garciías.
Del punto nuímero 326 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad de Los Garciías, en una distancia acumulada de 245.02 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 327 de coordenadas planas N=2649553.88 m, E=4756044.30 m, hasta encontrar el punto nuímero 328 de coordenadas planas N=2649655.23 m, E=4755995.69 m.
Del punto nuímero 328 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad de Los Garciías, en una distancia acumulada de 235.27 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 329 de coordenadas planas N=2649641.96 m, E=4755894.62 m, el punto nuímero 330 de coordenadas planas N=2649598.43 m, E=4755812.49 m, hasta encontrar el punto nuímero 331 de coordenadas planas N=2649594.53 m, E=4755772.29 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Los Garciías y el predio propiedad del senÞor Felipe Santiago Aílviz.
Del punto nuímero 331 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Felipe Santiago Aílviz, en una distancia de 37.30 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 332 de coordenadas planas N=2649631.76 m, E=4755774.52 m.
Del punto nuímero 332 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Felipe Santiago Aílviz, en una distancia de 103.21 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 333 de coordenadas planas N=2649734.68 m, E=4755766.73 m.
Del punto nuímero 333 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Felipe Santiago Aílviz, en una distancia de 94.79 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 334 de coordenadas planas N=2649731.88 m, E=4755671.98 m.
Del punto nuímero 334 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Felipe Santiago Aílviz, en una distancia de 135.18 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 335 de coordenadas planas N=2649741.38 m, E=4755537.13 m.
Del punto nuímero 335 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Felipe Santiago Aílviz, en una distancia de 77.08 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 336 de coordenadas planas N=2649665.48 m, E=4755523.67 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Felipe Santiago Aílviz y el predio propiedad del senÞor Senem Ariza.
Del punto nuímero 336 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Senem Ariza, en una distancia de 86.12 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 337 de coordenadas planas N=2649691.85 m, E=4755441.69 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Senem Ariza y el predio propiedad del senÞor Samuel Carval.
OESTE: Del punto nuímero 337 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Samuel Carval, en una distancia acumulada de 406.02 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 338 de coordenadas planas N=2649832.54 m, E=4755476.34 m, el punto nuímero 339 de coordenadas planas N=2650002.03 m, E=4755511.78 m, hasta encontrar el punto nuímero 340 de coordenadas planas N=2650088.35 m, E=4755528.77 m.
Del punto nuímero 340 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Samuel Carval, en una distancia de 78.19 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 300, punto de partida y cierre.
- GLOBO 12 - ARROYO MARIíA 2 - LOTE 1 AíREA: 0 ha + 7438 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 341, de coordenadas planas N=2649429.37 m, E=4756103.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen izquierdo aguas abajo del arroyo Mariía y la viía que conduce a Paraiíso.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 341 se sigue en direccioín Noreste, colindando con la viía que conduce a Paraiíso, en una distancia acumulada de 39.01 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 342 de coordenadas planas N=2649438.23 m, E=4756117.06 m, hasta encontrar el punto nuímero 343 de coordenadas planas N=2649442.22 m, E=4756139.47 m.
Del punto nuímero 343 se sigue en direccioín Sureste, colindando con la viía que conduce a Paraiíso, en una distancia acumulada de 132.24 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 344 de coordenadas planas N=2649441.88 m, E=4756149.73 m, el punto nuímero 345 de coordenadas planas N=2649434.81 m, E=4756173.24 m, el punto nuímero 346 de coordenadas planas N=2649416.59 m, E=4756197.80 m, el punto nuímero 347 de coordenadas planas N=2649402.60 m, E=4756227.73 m, hasta encontrar el punto nuímero 348 de coordenadas planas N=2649393.05 m, E=4756260.16 m, donde concurren las colindancias entre la viía que conduce a Paraiíso y el predio propiedad del senÞor Juan Mejiía.
ESTE: Del punto nuímero 348 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Juan Mejiía, en una distancia de 54.49 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 349 de coordenadas planas N=2649341.48 m, E=4756277.73 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Juan Mejiía y el predio propiedad del senÞor Julio Mercado.
Del punto nuímero 349 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Julio Mercado, en una distancia de 30.24 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 350 de coordenadas planas N=2649311.66 m, E=4756272.68 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Julio Mercado y el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía.
SUR: Del punto nuímero 350 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 188.85 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 351 de coordenadas planas N=2649359.65 m, E=4756197.13 m, hasta encontrar el punto nuímero 352 de coordenadas planas N=2649433.95 m, E=4756145.91 m.
Del punto nuímero 352 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 44.23 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 353 de coordenadas planas N=2649422.63 m, E=4756105.08 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo Mariía y el margen izquierdo aguas abajo del arroyo Mariía.
OESTE: Del punto nuímero 353 se sigue en direccioín Norte, colindando con el margen izquierdo aguas abajo del arroyo Mariía, en una distancia de 6.94 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 341, punto de partida y cierre.
- GLOBO 13 - ARROYO MARIíA 2 - LOTE 2 AíREA: 16 ha + 7621 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 354, de coordenadas planas N=2649401.96 m, E=4756113.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 354 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 30.65 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 355 de coordenadas planas N=2649419.10 m, E=4756136.00 m.
Del punto nuímero 355 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia acumulada de 197.87 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 356 de coordenadas planas N=2649317.01 m, E=4756207.57 m, hasta encontrar el punto nuímero 357 de coordenadas planas N=2649297.31 m, E=4756270.24 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía y el predio propiedad del senÞor Julio Mercado.
ESTE: Del punto nuímero 357 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Julio Mercado, en una distancia acumulada de 307.46 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 358 de coordenadas planas N=2649234.34 m, E=4756259.57 m, el punto nuímero 359 de coordenadas planas N=2649134.76 m, E=4756248.97 m, el punto nuímero 360 de coordenadas planas N=2649082.88 m, E=4756240.27 m, hasta encontrar el punto nuímero 361 de coordenadas planas N=2648992.55 m, E=4756230.60 m.
Del punto nuímero 361 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Julio Mercado, en una distancia de 133.81 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 362 de coordenadas planas N=2649027.86 m, E=4756359.66 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Julio Mercado y el predio propiedad del senÞor Neístor Peírez.
Del punto nuímero 362 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Neístor Peírez, en una distancia de 104.41 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 363 de coordenadas planas N=2648926.33 m, E=4756384.01 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Neístor Peírez y el predio propiedad del senÞor Juan Mejiía.
Del punto nuímero 363 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Juan Mejiía, en una distancia acumulada de 84.27 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 364 de coordenadas planas N=2648893.94 m, E=4756400.77 m, hasta encontrar el punto nuímero 365 de coordenadas planas N=2648847.50 m, E=4756412.10 m.
Del punto nuímero 365 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Juan Mejiía, en una distancia acumulada de 158.78 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 366 de coordenadas planas N=2648744.90 m, E=4756410.66 m, hasta encontrar el punto nuímero 367 de coordenadas planas N=2648688.75 m, E=4756409.41 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Juan Mejiía y el predio propiedad del senÞor Algemiro Garciías.
SUR: Del punto nuímero 367 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Algemiro Garciías, en una distancia acumulada de 293.02 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 368 de coordenadas planas N=2648705.07 m, E=4756338.51 m, el punto nuímero 369 de coordenadas planas N=2648725.65 m, E=4756241.61 m, el punto nuímero 370 de coordenadas planas N=2648767.29 m, E=4756172.91 m, hasta encontrar el punto nuímero 371 de coordenadas planas N=2648782.11 m, E=4756134.83 m.
Del punto nuímero 371 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Algemiro Garciías, en una distancia acumulada de 143.90 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 372 de coordenadas planas N=2648774.24 m, E=4756077.00 m, hasta encontrar el punto nuímero 373 de coordenadas planas N=2648769.18 m, E=4755991.61 m.
Del punto nuímero 373 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Algemiro Garciías, en una distancia de 8.63 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 374 de coordenadas planas N=2648777.56 m, E=4755991.46 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Algemiro Garciías y el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía.
OESTE: Del punto nuímero 374 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 50.44 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 375 de coordenadas planas N=2648809.57 m, E=4756029.71 m.
Del punto nuímero 375 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 182.05 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 376 de coordenadas planas N=2648985.58 m, E=4755989.26 m.
Del punto nuímero 376 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 59.68 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 377 de coordenadas planas N=2649028.53 m, E=4756029.66 m.
Del punto nuímero 377 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 112.64 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 378 de coordenadas planas N=2649135.05 m, E=4756014.77 m.
Del punto nuímero 378 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 59.36 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 379 de coordenadas planas N=2649172.27 m, E=4756058.35 m.
Del punto nuímero 379 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 57.16 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 380 de coordenadas planas N=2649227.34 m, E=4756052.20 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía y el predio propiedad del senÞor Heredia Julio.
Del punto nuímero 380 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Heredia Julio, en una distancia de 92.23 metros en liínea quebrada, hasta encontrar el punto nuímero 381 de coordenadas planas N=2649264.99 m, E=4756134.96 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Heredia Julio y el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía.
Del punto nuímero 381 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 147.53 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 382 de coordenadas planas N=2649327.48 m, E=4756135.95 m, el punto nuímero 383 de coordenadas planas N=2649390.52 m, E=4756112.94 m, hasta encontrar el punto nuímero 354, punto de partida y cierre.
- GLOBO 14 - MANGO CHIBOLO AíREA: 1 ha + 6933 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 384, de coordenadas planas N=2649609.05 m, E=4754615.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Amanda Gonzaílez y el predio propiedad del senÞor Manuel Julio.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 384 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Manuel Julio, en una distancia de 153.07 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 385 de coordenadas planas N=2649548.40 m, E=4754755.54 m.
Del punto nuímero 385 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad del senÞor Manuel Julio, en una distancia de 97.27 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 386 de coordenadas planas N=2649549.59 m, E=4754852.81 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Manuel Julio y el predio propiedad del senÞor Samuel Carval.
ESTE: Del punto nuímero 386 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Samuel Carval, en una distancia de 61.04 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 387 de coordenadas planas N=2649493.97 m, E=4754877.94 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Samuel Carval y el predio propiedad del senÞor Aristide Julio.
SUR: Del punto nuímero 387 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Aristide Julio, en una distancia acumulada de 295.38 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 388 de coordenadas planas N=2649499.68 m, E=4754725.03 m, el punto nuímero 389 de coordenadas planas N=2649515.01 m, E=4754641.14 m, hasta encontrar el punto nuímero 390 de coordenadas planas N=2649527.96 m, E=4754585.55 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Aristide Julio y el predio propiedad de la senÞora Amanda Gonzaílez.
OESTE: Del punto nuímero 390 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Amanda Gonzaílez, en una distancia acumulada de 86.51 metros liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 390 de coordenadas planas N=2649576.41 m, E=4754606.50 m, hasta encontrar el punto nuímero 384, punto de partida y cierre.
- GLOBO 15 - EL CONSUELO AíREA: 8 ha + 2266 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 392, de coordenadas planas N=2649202.66 m, E=4754353.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la viía que conduce a San Cristoíbal y el predio propiedad de la senÞora Darlin del Socorro Julio.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 392 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Darlin del Socorro Julio, en una distancia acumulada de 429.95 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 393 de coordenadas planas N=2649259.33 m, E=4754465.04 m, el punto nuímero 394 de coordenadas planas N=2649315.29 m, E=4754691.86 m, hasta encontrar el punto nuímero 395 de coordenadas planas N=2649332.17 m, E=4754761.14 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Darlin del Socorro Julio y el predio propiedad del senÞor Ivaín Julio CarrenÞo.
ESTE: Del punto nuímero 395 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Ivaín Julio CarrenÞo, en una distancia acumulada de 488.97 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos el punto nuímero 396 de coordenadas planas N=2649285.04 m, E=4754751.83 m, el punto nuímero 397 de coordenadas planas N=2649227.56 m, E=4754744.76 m, el punto nuímero 398 de coordenadas planas N=2649186.80 m, E=4754732.02 m, el punto nuímero 399 de coordenadas planas N=2649122.36 m, E=4754666.87 m, el punto nuímero 400 de coordenadas planas N=2649031.90 m, E=4754533.72 m, el punto nuímero 401 de coordenadas planas N=2649006.65 m, E=4754458.23 m, hasta encontrar el punto nuímero 402 de coordenadas planas N=2648999.82 m, E=4754453.88 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Ivaín Julio CarrenÞo y el predio propiedad de la senÞora Sixta CarrenÞo.
SUR: Del punto nuímero 402 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Sixta CarrenÞo, en una distancia de 60.93 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 403 de coordenadas planas N=2649015.62 m, E=4754395.04 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Sixta CarrenÞo y el predio propiedad de la senÞora Yiris Moreno.
Del punto nuímero 403 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Yiris Moreno, en una distancia de 29.60 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 404 de coordenadas planas N=2649033.20 m, E=4754371.23 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Yiris Moreno y el predio propiedad del senÞor Wilfrin Vanegas.
Del punto nuímero 404 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Wilfrin Vanegas, en una distancia de 30.51 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 405 de coordenadas planas N=2649044.07 m, E=4754342.72 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Wilfrin Vanegas y la viía que conduce a San Cristoíbal.
OESTE: Del punto nuímero 405 se sigue en direccioín Noreste, colindando con la viía que conduce a San Cristoíbal, en una distancia acumulada de 122.63 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 406 de coordenadas planas N=2649067.27 m, E=4754345.57 m, el punto nuímero 407 de coordenadas planas N=2649114.08 m, E=4754357.00 m, hasta encontrar el punto nuímero 408 de coordenadas planas N=2649164.47 m, E=4754365.37 m.
Del punto nuímero 408 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con la viía que conduce a San Cristoíbal, en una distancia de 39.96 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 392, punto de partida y cierre.
- GLOBO 16 - JAIRO AYALA AíREA: 4 ha + 3564 m²
LINDEROS TEíCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomoícomo punto de partida el veírtice denominado punto nuímero 409, de coordenadas planas N=2648931.67 m, E=4753984.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía y el camino real.
COLINDA ASIí:
NORTE: Del punto nuímero 409 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el camino real, en una distancia acumulada de 98.35 metros en liínea quebrada, pasando por el punto nuímero 410 de coordenadas planas N=2648964.59 m, E=4754021.26 m, hasta encontrar el punto nuímero 411 de coordenadas planas N=2649011.15 m, E=4754036.73 m
Del punto nuímero 411 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el camino real, en una distancia de 78.51 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 412 de coordenadas planas N=2649009.07 m, E=4754115.21 m, donde concurren las colindancias entre el camino real y el predio propiedad de la senÞora Betsy Rodriíguez.
Del punto nuímero 412 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Betsy Rodriíguez, en una distancia de 20.53 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 413 de coordenadas planas N=2648989.26 m, E=4754120.60 m.
Del punto nuímero 413 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Betsy Rodriíguez, en una distancia de 11.05 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 414 de coordenadas planas N=2648990.62 m, E=4754131.57 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Betsy Rodriíguez y el predio propiedad del senÞor Juguer Alfonso Julio.
Del punto nuímero 414 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Juguer Alfonso Julio, en una distancia de 11.63 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 415 de coordenadas planas N=2648981.48 m, E=4754138.77 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Juguer Alfonso Julio y el puesto de salud.
Del punto nuímero 415 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el puesto de salud, en una distancia de 16.77 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 416 de coordenadas planas N=2648968.50 m, E=4754149.39 m, donde concurren las colindancias entre el puesto de salud y el predio propiedad del senÞor Wilson Javier Velaízquez.
Del punto nuímero 416 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Wilson Javier Velaízquez, en una distancia de 10.77 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 417 de coordenadas planas N=2648960.79 m, E=4754156.92 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Wilson Javier Velaízquez y el predio propiedad del senÞor Deivis JoseíRodriíguez.
Del punto nuímero 417 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Deivis JoseíRodriíguez, en una distancia de 9.84 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 418 de coordenadas planas N=2648954.63 m, E=4754164.59 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Deivis JoseíRodriíguez y el predio propiedad de la senÞora Nora Gonzaílez.
Del punto nuímero 418 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Nora Gonzaílez, en una distancia de 23.61 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 419 de coordenadas planas N=2648938.12 m, E=4754181.47 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Nora Gonzaílez y el predio propiedad de la senÞora Danis de Socorro Miranda.
Del punto nuímero 419 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Danis de Socorro Miranda, en una distancia de 12.18 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 420 de coordenadas planas N=2648931.22 m, E=4754191.51 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Danis de Socorro Miranda y el predio propiedad de la senÞora Sugeidi Mariía Martiínez.
Del punto nuímero 420 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Sugeidi Mariía Martiínez, en una distancia de 23.54 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 421 de coordenadas planas N=2648917.71 m, E=4754210.78 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Sugeidi Mariía Martiínez y el predio propiedad de la senÞora Maritza Julio.
Del punto nuímero 421 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Maritza Julio, en una distancia de 16.63 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 422 de coordenadas planas N=2648908.97 m, E=4754224.94 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Maritza Julio y el predio propiedad de la senÞora Francisca Ayala.
Del punto nuímero 422 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Francisca Ayala, en una distancia de 22.31 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 423 de coordenadas planas N=2648899.03 m, E=4754244.91 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Francisca Ayala y el predio propiedad del senÞor Ignacio Ayala.
Del punto nuímero 423 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Ignacio Ayala, en una distancia de 14.40 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 424 de coordenadas planas N=2648893.73 m, E=4754258.31 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Ignacio Ayala y el predio propiedad del senÞor Vertel Villar.
Del punto nuímero 424 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Vertel Villar, en una distancia de 13.84 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 425 de coordenadas planas N=2648885.80 m, E=4754269.66 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Vertel Villar y el Saloín Comunal.
Del punto nuímero 425 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el Saloín Comunal, en una distancia de 15.58 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 426 de coordenadas planas N=2648878.18 m, E=4754283.24 m, donde concurren las colindancias entre el Saloín Comunal y el predio propiedad de la senÞora Luz Mery Miranda.
Del punto nuímero 426 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Luz Mery Miranda, en una distancia de 18.66 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 427 de coordenadas planas N=2648884.66 m, E=4754300.65 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Luz Mery Miranda y el predio propiedad del senÞor Pedro Miranda.
ESTE: Del punto nuímero 427 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Pedro Miranda, en una distancia de 10.31 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 428 de coordenadas planas N=2648875.30 m, E=4754304.99 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Pedro Miranda y el predio propiedad de la senÞora Yamira Rodriíguez.
Del punto nuímero 428 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Yamira Rodriíguez, en una distancia de 18.05 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 429 de coordenadas planas N=2648858.13 m, E=4754310.56 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Yamira Rodriíguez y el predio propiedad del senÞor Algemiro Garciías.
Del punto nuímero 429 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Algemiro Garciías, en una distancia de 20.66 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 430 de coordenadas planas N=2648838.07 m, E=4754315.53 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Algemiro Garciías y el predio propiedad del senÞor Wilberto Julio.
Del punto nuímero 430 se sigue en direccioín Sureste, colindando con el predio propiedad del senÞor Wilberto Julio, en una distancia de 11.07 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 431 de coordenadas planas N=2648827.27 m, E=4754317.94 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Wilberto Julio y el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala.
Del punto nuímero 431 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala, en una distancia de 33.93 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 432 de coordenadas planas N=2648827.29 m, E=4754284.01 m.
Del punto nuímero 432 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala, en una distancia de 19.11 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 433 de coordenadas planas N=2648808.19 m, E=4754283.90 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala y el predio propiedad del senÞor Rafael Gonzaílez Oviedo.
Del punto nuímero 433 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad del senÞor Rafael Gonzaílez Oviedo, en una distancia de 13.03 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 434 de coordenadas planas N=2648798.26 m, E=4754275.46 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Rafael Gonzaílez Oviedo y el predio propiedad de la senÞora Olga Julio Peírez.
Del punto nuímero 434 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Olga Julio Peírez, en una distancia de 17.22 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 435 de coordenadas planas N=2648785.26 m, E=4754264.17 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la senÞora Olga Julio Peírez y el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala.
Del punto nuímero 435 se sigue en direccioín Suroeste, colindando con el predio propiedad de la senÞora Jairo Ayala, en una distancia de 34.09 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 436 de coordenadas planas N=2648759.14 m, E=4754242.27 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del senÞor Jairo Ayala y el camino real.
SUR: Del punto nuímero 436 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el camino real, en una distancia acumulada de 225.81 metros en liínea quebrada, pasando por los puntos nuímero 437 de coordenadas planas N=2648773.77 m, E=4754193.33 m, el punto nuímero 438 de coordenadas planas N=2648778.29 m, E=4754156.70 m, el punto nuímero 439 de coordenadas planas N=2648785.16 m, E=4754123.94 m, el punto nuímero 440 de coordenadas planas N=2648818.50 m, E=4754081.35 m, hasta encontrar el punto nuímero 441 de coordenadas planas N=2648850.53 m, E=4754042.61 m, donde concurren las colindancias entre el camino real y el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía.
OESTE: Del punto nuímero 441 se sigue en direccioín Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 23.40 metros en liínea recta, hasta encontrar el punto nuímero 442 de coordenadas planas N=2648868.19 m, E=4754057.94 m.
Del punto nuímero 442 se sigue en direccioín Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Mariía, en una distancia de 102.12 metros en liínea recta, pasando por los puntos nuímero 443 de coordenadas planas N=2648894.67 m, E=4754045.11 m, el punto nuímero 444 de coordenadas planas N=2648913.72 m, E=4754025.22 m, hasta encontrar el punto nuímero 409, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, es de 256 ha + 7580 m², menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique (Cardique).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d) y del Artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique (Cardique).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique (Cardique), mediante oficio con radicado número 20216201266842 del 11 de octubre de 2021, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno3.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero” y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Bolívar.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, del departamento de Bolívar, proceda a inscribir la presente resolución de Titulación Colectiva. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30, del Decreto Único 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. APERTURAR: dieciséis (16) nuevos folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los globos conformados por los predios baldíos ya enunciados ubicados en los municipios de San Jacinto y el Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
2. INSCRIBIR la presente resolución en cada uno de dieciséis (16) nuevos folios de matrícula inmobiliaria, con el código registral 0104, donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Paraíso “Santo Madero”, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la redacción técnica de los linderos que se describen a continuación:
GLOBO 1 - ZUMBADOR 1
ÁREA: 12 ha + 4563 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N=2649184.94 m, E=4750432.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Los Tapias Villamizar y el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga.
COLINDA ASÍ:
ESTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia de 122.67 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=2649133.04 m, E=4750540.74 m.
Del punto número 2 se sigue en dirección Noreste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia de 84.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=2649176.86 m, E=4750606.78 m.
Del punto número 3 se sigue en dirección Sureste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia acumulada de 346.11 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N=2649051.34 m, E=4750631.97 m, el punto número 5 de coordenadas planas N=2648938.26 m, E=4750695.31 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N=2648867.95 m, E=4750718.20 m.
Del punto número 6 se sigue en dirección Suroeste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia acumulada de 30.67 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=2648848.11 m, E=4750697.01 m.
Del punto número 7 se sigue en dirección Noroeste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia acumulada de 69.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=2648854.97 m, E=4750628.11 m.
Del punto número 8 se sigue en dirección Suroeste colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga, en una distancia acumulada de 86.75 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N=2648781.18 m, E=4750586.88 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo Huamanga y el predio propiedad del señor Valentín Vieira.
SUR: Del punto número 9 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Valentín Vieira, en una distancia de 150.44 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N=2648804.65 m, E=4750438.28 m.
Del punto número 10 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Valentín Vieira, en una distancia de 145.18 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N=2648802.07 m, E=4750293.12 m.
Del punto número 11 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Valentín Vieira, en una distancia de 119.97 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=2648826.36 m, E=4750175.64 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Valentín Vieira y el predio propiedad de Los Tapias Villamizar.
OESTE: Del punto número 12 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Los Tapias Villamizar, en una distancia acumulada de 446.34 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 13 de coordenadas planas N=2648946.87 m, E=4750286.96 m, el punto número 14 de coordenadas planas N=2649066.33 m, E=4750385.45 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
GLOBO 2 - ZUMBADOR 2
ÁREA: 76 ha + 7063 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 15, de coordenadas planas N=2649120.63 m, E=4751434.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena y el margen derecho aguas abajo del arroyo María.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 15 se sigue en dirección Noroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 106.42 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N=2649151.56 m, E=4751424.02 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N=2649190.48 m, E=4751362.89 m.
Del punto número 17 se sigue en dirección Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 104.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N=2649294.01 m, E=4751369.83 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección Noroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 122.14 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N=2649414.92 m, E=4751353.50 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 28.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=2649435.68 m, E=4751371.51 m.
Del punto número 20 se sigue en dirección Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 122.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N=2649419.35 m, E=4751491.61 m.
Del punto número 21 se sigue en dirección Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 62.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N=2649458.86 m, E=4751539.08 m.
Del punto número 22 se sigue en dirección Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 191.53 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N=2649458.38 m, E=4751554.57 m, punto número 24 de coordenadas planas N= 2649369.89 m, E= 4751615.96 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=2649332.25 m, E= 4751671.38 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 150.77 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N=2649337.10 m, E= 4751709.13 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=2649430.32 m, E= 4751765.93 m.
Del punto número 27 se sigue en dirección Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 148.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N=2649363.14 m, E= 4751896.62 m.
Del punto número 28 se sigue en dirección Suroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 123.38 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N=2649328.34 m, E=4751845.73 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N=2649286.44 m, E=4751828.49 m.
Del punto número 30 se sigue en dirección Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 172.6 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 31 de coordenadas planas N=2649288.47 m, E=4751905.25 m, el punto número 32 de coordenadas planas N=2649259.78 m, E=4751928.31 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N=2649243.30 m, E=4751983.03 m.
Del punto número 33 se sigue en dirección Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 97.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N=2649338.55 m, E=4751997.99 m.
Del punto número 34 se sigue en dirección Noroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 423.14 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N=2649533.91 m, E=4751910.31 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=2649739.36 m, E=4751882.79 m.
Del punto número 36 se sigue en dirección Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 42.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=2649778.19 m, E=4751895.54 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Sureste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 98.09 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N=2649765.58 m, E=4751942.58 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N=2649719.23 m, E=4751956.05 m.
Del punto número 39 se sigue en dirección Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 124.10 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N=2649729.56 m, E=4752023.42 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N=2649779.84 m, E=4752040.09 m.
Del punto número 41 se sigue en dirección Noroeste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 133.51 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas N=2649838.61 m, E=4752006.17 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N=2649898.61 m, E=4752002.52 m.
Del punto número 43 se sigue en dirección Noreste, colindando el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 109.88 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N=2649910.46 m, E=4752094.89 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo María.
ESTE: Del punto número 44 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 18.54 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N=2649892.72 m, E=4752100.27 m.
Del punto número 45 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 99.10 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N=2649862.24 m, E=4752076.44 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N=2649808.37 m, E=4752071.66 m.
Del punto número 47 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 146.70 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N=2649804.02 m, E=4752132.89 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N=2649753.68 m, E=4752199.33 m.
Del punto número 49 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 185.91 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N=2649761.61 m, E=4752237.48 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N=2649844.52 m, E=4752356.42 m.
Del punto número 51 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 62.31 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 52 de coordenadas planas N=2649837.92 m, E=4752368.18 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N=2649790.99 m, E=4752377.56 m.
Del punto número 53 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 63.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N=2649769.08 m, E=4752318.04 m.
Del punto número 54 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 560.51 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 55 de coordenadas planas N=2649724.48 m, E=4752326.76 m, el punto número 56 de coordenadas planas N=2649724.56 m, E=4752374.45 m, el punto número 57 de coordenadas planas N=2649666.16 m, E=4752517.18 m, el punto número 58 de coordenadas planas N=2649661.56 m, E=4752566.44 m, el punto número 59 de coordenadas planas N=2649533.92 m, E=4752598.60 m, el punto número 60 de coordenadas planas N=2649482.22 m, E=4752645.39 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N=2649479.93 m, E=4752682.00 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 59.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N=2649504.84 m, E=4752735.26 m.
Del punto número 62 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 13.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N=2649494.99 m, E=4752741.92 m.
Del punto número 63 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 146.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N=2649356.14 m, E=4752706.03 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo María y el predio propiedad de los Miranda.
SUR: Del punto número 64 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia de 41.62 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N=2649370.95 m, E=4752667.14 m.
Del punto número 65 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia de 101.42 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N=2649294.42 m, E=4752600.58 m.
Del punto número 66 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia de 101.45 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N=2649335.80 m, E=4752507.95 m.
Del punto número 67 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia acumulada de 200.60 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas N=2649239.35 m, E=4752442.85 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N=2649165.47 m, E=4752402.38 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los Miranda y el predio propiedad del señor Francisco González Rodríguez.
Del punto número 69 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco González Rodríguez, en una distancia de 6.87 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N=2649169.40 m, E=4752396.75 m.
Del punto número 70 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco González Rodríguez, en una distancia acumulada de 391.91 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 71 de coordenadas planas N=2649137.34 m, E=4752315.09 m, el punto número 72 de coordenadas planas N=2649089.54 m, E=4752176.08 m, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N=2648943.99 m, E=4752116.73 m.
Del punto número 73 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco González Rodríguez, en una distancia acumulada de 177.64 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 74 de coordenadas planas N=2648863.70 m, E=4752144.88 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N=2648771.23 m, E=4752140.71 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco González Rodríguez y el predio propiedad del señor Francisco González Castro.
Del punto número 75 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco González Castro, en una distancia acumulada de 371.02 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 76 de coordenadas planas N=2648772.52 m, E=4752017.13 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N=2648807.63 m, E=4751772.20 m.
Del punto número 77 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco González Castro, en una distancia de 185.51 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N=2648641.47 m, E=4751689.73 m.
Del punto número 78 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco González Castro, en una distancia acumulada de 307.95 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 79 de coordenadas planas N=2648762.55 m, E=4751539.82 m, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N=2648814.71 m, E=4751437.05 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco González Castro y el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena.
OESTE: Del punto número 80 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena, en una distancia acumulada de 178.58 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 81 de coordenadas planas N=2648864.40 m, E=4751493.35 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N=2648864.40 m, E=4751586.22 m.
Del punto número 82 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena, en una distancia acumulada de 242.43 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 83 de coordenadas planas N=2649012.83 m, E=4751593.10 m, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N=2649018.22 m, E=4751522.40 m.
Del punto número 84 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena, en una distancia de 91.3 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N=2649093.80 m, E=4751554.73 m.
Del punto número 85 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del arroyo Morena, en una distancia de 136.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 15, punto de partida y cierre.
GLOBO 3 - EL PRUDE
ÁREA: 30 ha + 0283 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 86, de coordenadas planas N=2648958.28 m, E=4752986.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Caro y el predio propiedad de los Miranda.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 86 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia acumulada de 93.01 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 87 de coordenadas planas N=2648960.08 m, E=4753038.44 m, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N=2648962.08 m, E=4753079.88 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los Miranda y el predio propiedad del señor Sugeis Martínez.
Del punto número 88 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Sugeis Martínez, en una distancia de 121.13 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N=2648887.91 m, E=4753175.64 m.
Del punto número 89 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Sugeis Martínez, en una distancia de 105.11 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N=2648895.60 m, E=4753280.47 m.
Del punto número 90 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Sugeis Martínez, en una distancia de 122.60 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N=2648982.43 m, E=4753193.91 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Sugeis Martínez y el predio propiedad de los Miranda.
Del punto número 91 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia de 98.68 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N=2648992.35 m, E=4753292.10 m.
Del punto número 92 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia acumulada de 193.46 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 93 de coordenadas planas N=2648978.51 m, E=4753386.06 m, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N=2648966.71 m, E=4753483.84 m.
Del punto número 94 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de los Miranda, en una distancia acumulada de 270.42 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 95 de coordenadas planas N=2649012.38 m, E=4753498.84 m, el punto número 96 de coordenadas planas N=2649120.29 m, E=4753531.01 m, el punto número 97 de coordenadas planas N=2649206.83 m, E=4753552.67 m, hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas N=2649214.48 m, E=4753571.73 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los Miranda y el margen derecho aguas abajo del arroyo María.
ESTE: Del punto número 98 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 46.78 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N=2649182.10 m, E=4753604.73 m.
Del punto número 99 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 143.99 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 100 de coordenadas planas N=2649196.00 m, E=4753622.53 m, el punto número 101 de coordenadas planas N=2649290.86 m, E=4753639.54 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N=2649296.44 m, E=4753660.17 m.
Del punto número 102 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 290.17 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 103 de coordenadas planas N=2649267.33 m, E=4753875.12 m, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N=2649241.66 m, E=4753943.10 m.
Del punto número 104 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 316.89 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 105 de coordenadas planas N=2649232.94 m, E=4753939.37 m, el punto número 106 de coordenadas planas N=2649221.33 m, E=4753872.07 m, el punto número 107 de coordenadas planas N=2649202.26 m, E=4753847.15 m, el punto número 108 de coordenadas planas N=2649086.59 m, E=4753809.10 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N=2649009.13 m, E=4753778.14 m.
Del punto número 109 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia de 62.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N=2649046.26 m, E=4753727.87 m.
Del punto número 110 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 109.59 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 111 de coordenadas planas N=2649044.68 m, E=4753683.99 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N=2648989.28 m, E=4753666.96 m.
Del punto número 112 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 191.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 113 de coordenadas planas N=2648918.10 m, E=4753706.06 m, el punto número 114 de coordenadas planas N=2648881.56 m, E=4753747.61 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N=2648868.87 m, E=4753798.22 m.
Del punto número 115 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 90.86 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 116 de coordenadas planas N=2648898.36 m, E=4753827.18 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N=2648945.67 m, E=4753833.27 m.
Del punto número 117 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo María, en una distancia acumulada de 157.88 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N=2648937.51 m, E=4753888.03 m, el punto número 119 de coordenadas planas N=2648908.30 m, E=4753961.19 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N=2648887.65 m, E=4753970.31 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo María y el camino real que conduce a Zumbador.
SUR: Del punto número 120 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 588.56 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 121 de coordenadas planas N=2648886.75 m, E=4753930.27 m, el punto número 122 de coordenadas planas N=2648848.00 m, E=4753901.64 m, el punto número 123 de coordenadas planas N=2648810.42 m, E=4753879.24 m, el punto número 124 de coordenadas planas N=2648783.37 m, E=4753837.77 m, el punto número 125 de coordenadas planas N=2648724.25 m, E=4753779.25 m, el punto número 126 de coordenadas planas N=2648716.00 m, E=4753763.20 m, el punto número 127 de coordenadas planas N=2648698.87 m, E=4753685.27 m, el punto número 128 de coordenadas planas N=2648694.73 m, E=4753597.90 m, el punto número 129 de coordenadas planas N=2648676.00 m, E=4753559.96 m, el punto número 130 de coordenadas planas N=2648662.53 m, E=4753485.96 m, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N=2648664.00 m, E=4753464.96 m.
Del punto número 131 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 179.32 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 132 de coordenadas planas N=2648667.28 m, E=4753456.93 m, el punto número 133 de coordenadas planas N=2648671.54 m, E=4753444.33 m, el punto número 134 de coordenadas planas N=2648688.86 m, E=4753364.27 m, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N=2648700.02 m, E=4753289.67 m.
Del punto número 135 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia de 46.70 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N=2648690.29 m, E=4753243.99 m.
Del punto número 136 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 104.44 metros en línea quebrada, el punto número 137 de coordenadas planas N=2648696.24 m, E=4753222.10 m, el punto número 138 de coordenadas planas N=2648697.55 m, E=4753148.35 m, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N=2648702.00 m, E=4753141.71 m.
Del punto número 139 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia de 87.13 metros en línea recta, pasando por el punto número 140 de coordenadas planas N=2648672.61 m, E=4753107.66 m, hasta encontrar el punto número 141 de coordenadas planas N=2648671.82 m, E=4753065.52 m.
Del punto número 141 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia de 36.69 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas N=2648676.49 m, E=4753029.13 m, donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Zumbador y el predio propiedad del señor Manuel Caro.
OESTE: Del punto número 142 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Caro, en una distancia de 54.12 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N=2648730.32 m, E=4753034.63 m.
Del punto número 143 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Caro, en una distancia acumulada de 237.23 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 144 de coordenadas planas N=2648824.47 m, E=4753032.61 m, el punto número 145 de coordenadas planas N=2648840.58 m, E=4753027.11 m, el punto número 146 de coordenadas planas N=2648890.25 m, E=4752999.40 m, hasta encontrar el punto número 86, punto de partida y cierre.
GLOBO 4 - FRANCISCO PÉREZ
ÁREA: 22 ha + 4462 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 147, de coordenadas planas N=2648505.26 m, E=4752725.90 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los Ayalas y el camino real que conduce a Zumbador.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 147 se sigue en dirección Noreste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 299.61 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 148 de coordenadas planas N=2648535.82 m, E=4752733.85 m, el punto número 149 de coordenadas planas N=2648549.97 m, E=4752747.89 m, el punto número 150 de coordenadas planas N=2648583.23 m, E=4752768.84 m, el punto número 151 de coordenadas planas N=2648627.23 m, E=4752804.73 m, el punto número 152 de coordenadas planas N=2648650.91 m, E=4752847.00 m, el punto número 153 de coordenadas planas N=2648681.24 m, E=4752873.37 m, el punto número 154 de coordenadas planas N=2648701.10 m, E=4752911.12 m, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas N=2648705.11 m, E=4752931.44 m.
Del punto número 155 se sigue en dirección Sureste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 114.05 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 156 de coordenadas planas N=2648695.15 m, E=4752968.76 m, hasta encontrar el punto número 157 de coordenadas planas N=2648663.06 m, E=4753037.01 m, donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Zumbador y el predio propiedad del señor Arquímedes Julio Miranda.
Del punto número 157 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Arquímedes Julio Miranda, en una distancia de 113.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas N=2648549.76 m, E=4753034.32 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Arquímedes Julio Miranda y el predio propiedad del señor Pedro Miranda.
Del punto número 158 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Pedro Miranda, en una distancia de 58.91 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N=2648553.81 m, E=4752975.55 m.
Del punto número 159 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de Pedro Miranda, en una distancia de 128.46 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas N=2648431.85 m, E=4752935.21 m.
Del punto número 160 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de Pedro Miranda, en una distancia de 150.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas N=2648362.22 m, E=4753068.16 m.
Del punto número 161 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Pedro Miranda, en una distancia acumulada de 195.29 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 162 de coordenadas planas N=2648487.63 m, E=4753119.85 m, hasta encontrar el punto número 163 de coordenadas planas N=2648540.85 m, E=4753146.78 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pedro Miranda y el predio propiedad del señor Arquímedes Julio Miranda.
Del punto número 163 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Arquímedes Julio Miranda, en una distancia acumulada de 166.75 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 164 de coordenadas planas N=2648627.70 m, E=4753195.08 m, hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas N=2648688.14 m, E=4753224.84 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Arquímedes Julio Miranda y el camino real que conduce a Zumbador.
Del punto número 165 se sigue en dirección Sureste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia de 21.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 166 de coordenadas planas N=2648682.27 m, E=4753245.07 m.
Del punto número 166 se sigue en dirección Noreste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 87.40 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 167 de coordenadas planas N=2648692.04 m, E=4753287.94 m, hasta encontrar el punto número 168 de coordenadas planas N=2648690.89 m, E=4753331.36 m.
Del punto número 168 se sigue en dirección Sureste, colindando con el camino real que conduce a Zumbador, en una distancia acumulada de 128.46 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 169 de coordenadas planas N=2648679.96 m, E=4753363.26 m, el punto número 170 de coordenadas planas N=2648666.50 m, E=4753444.54 m, hasta encontrar el punto número 171 de coordenadas planas N=2648661.94 m, E=4753456.02 m, donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Zumbador y el camino real que conduce a Morena Abajo.
ESTE: Del punto número 171 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Morena Abajo, en una distancia acumulada de 395.99 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 172 de coordenadas planas N=2648659.77 m, E=4753454.99 m, el punto número 173 de coordenadas planas N=2648605.96 m, E=4753384.41 m, el punto número 174 de coordenadas planas N=2648585.03 m, E=4753333.64 m, el punto número 175 de coordenadas planas N=2648532.44 m, E=4753280.29 m, el punto número 176 de coordenadas planas N=2648494.38 m, E=4753247.68 m, el punto número 177 de coordenadas planas N=2648439.93 m, E=4753203.84 m, hasta encontrar el punto número 178 de coordenadas planas N=2648390.65 m, E=4753179.46 m.
Del punto número 178 se sigue en dirección Sureste, colindando con el camino real que conduce a Morena Abajo, en una distancia de 40.75 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas N=2648349.92 m, E=4753180.50 m.
Del punto número 179 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el camino real que conduce a Morena Abajo, en una distancia acumulada de 476.98 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 180 de coordenadas planas N=2648321.52 m, E=4753175.77 m, el punto número 181 de coordenadas planas N=2648301.54 m, E=4753168.36 m, el punto número 182 de coordenadas planas N=2648278.17 m, E=4753151.68 m, el punto número 183 de coordenadas planas N=2648211.14 m, E=4753101.20 m, el punto número 184 de coordenadas planas N=2648186.14 m, E=4753086.57 m, el punto número 185 de coordenadas planas N=2648166.73 m, E=4753070.13 m, el punto número 186 de coordenadas planas N=2648133.47 m, E=4753022.40 m, el punto número 187 de coordenadas planas N=2648079.10 m, E=4752984.72 m, el punto número 188 de coordenadas planas N=2647994.16 m, E=4752926.63 m, hasta encontrar el punto número 189 de coordenadas planas N=2647973.75 m, E=4752901.18 m, donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Morena Abajo y el predio propiedad del señor Julio Pérez.
SUR: Del punto número 189 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Julio Pérez, en una distancia acumulada de 177.79 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 190 de coordenadas planas N=2648060.34 m, E=4752843.90 m, hasta encontrar el punto número 191 de coordenadas planas N=2648124.41 m, E=4752806.95 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Julio Pérez y el predio propiedad del señor Nilfo Manuel Miranda.
Del punto número 191 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Nilfo Manuel Miranda, en una distancia de 131.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 192 de coordenadas planas N=2648253.10 m, E=4752836.04 m.
Del punto número 192 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Nilfo Manuel Miranda, en una distancia acumulada de 150.00 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 193 de coordenadas planas N=2648266.04 m, E=4752818.21 m, hasta encontrar el punto número 194 de coordenadas planas N=2648308.05 m, E=4752697.33 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nilfo Manuel Miranda y el predio propiedad de los Ayalas.
OESTE: Del punto número 194 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de los Ayalas, en una distancia acumulada de 199.63 metros línea quebrada, pasando por los puntos número 195 de coordenadas planas N=2648348.20 m, E=4752698.38 m, el punto número 196 de coordenadas planas N=2648426.74 m, E=4752713.07 m, hasta encontrar el punto número 147, punto de partida y cierre.
GLOBO 5 – FILADELFO
ÁREA: 4 ha + 2077 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 197, de coordenadas planas N=2648247.28 m, E=4753140.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el camino real que conduce a Morena Abajo y el predio propiedad del señor Luis Carlos Pérez.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 197 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Carlos Pérez, en una distancia acumulada de 260.44 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 198 de coordenadas planas N=2648193.25 m, E=4753201.31 m, el punto número 199 de coordenadas planas N=2648135.70 m, E=4753260.56 m, el punto número 200 de coordenadas planas N=2648104.93 m, E=4753306.04 m, hasta encontrar el punto número 201 de coordenadas planas N=2648078.47 m, E=4753338.37 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Carlos Pérez y el predio propiedad del señor Luis Carlos Pérez.
ESTE: Del punto número 201 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Carlos Pérez, en una distancia acumulada de 141.53 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 202 de coordenadas planas N=2648044.01 m, E=4753312.95 m, el punto número 203 de coordenadas planas N=2648003.10 m, E=4753284.35 m, hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas N=2647964.63 m, E=4753254.34 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Carlos Pérez y el predio propiedad del señor Rafael Carrillo Morales.
SUR: Del punto número 204 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Carrillo Morales, en una distancia acumulada de 292.87 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 205 de coordenadas planas N=2647999.56 m, E=4753161.66 m, el punto número 206 de coordenadas planas N=2648029.72 m, E=4753122.17 m, el punto número 207 de coordenadas planas N=2648065.04 m, E=4753087.36 m, el punto número 208 de coordenadas planas N=2648092.10 m, E=4753078.96 m, el punto número 209 de coordenadas planas N=2648123.87 m, E=4753070.40 m, hasta encontrar el punto número 210 de coordenadas planas N=2648155.56 m, E=4753060.17 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Rafael Carrillo Morales y el camino real Morena Abajo.
OESTE: Del punto número 210 se sigue en dirección Noreste, colindando con el camino real Morena Abajo, en una distancia acumulada de 124.07 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 211 de coordenadas planas N=2648179.18 m, E=4753092.52 m, el punto número 212 de coordenadas planas N=2648201.79 m, E=4753103.09 m, hasta encontrar el punto número 197, punto de partida y cierre.
GLOBO 6 – AMILCAR
ÁREA: 3 ha + 8749 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 213, el de coordenadas planas N=2647721.39 m, E=4751907.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el camino real y el margen derecho aguas abajo del arroyo Morena.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 213 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del arroyo Morena, en una distancia acumulada de 144.76 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 214 de coordenadas planas N=2647642.54 m, E=4751974.31 m, hasta encontrar el punto número 215 de coordenadas planas N=2647628.58 m, E=4752013.63 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del arroyo Morena y el predio propiedad del señor Jairo Ayala.
ESTE: Del punto número 215 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Ayala, en una distancia de 163.14 metros en línea quebrada, pasando el punto número 216 de coordenadas planas N=2647530.54 m, E=4751975.00 m, hasta encontrar el punto número 217 de coordenadas planas N=2647474.31 m, E=4751961.80 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jairo Ayala.
SUR: Del punto número 217 se sigue en dirección Este, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Ayala, en una distancia de 99.91 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 218 de coordenadas planas N=2647473.29 m, E=4751861.89 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jairo Ayala y el predio propiedad del señor Ignacio Ayala.
Del punto número 218 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Ignacio Ayala, en una distancia de 54.02 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 219 de coordenadas planas N=2647493.22 m, E=4751811.69 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ignacio Ayala y el predio propiedad del señor Oliveiro Correa.
Del punto número 219 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Oliveiro Correa, en una distancia de 63.14 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 220 de coordenadas planas N=2647553.29 m, E=4751831.13 m.
Del punto número 220 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Oliveiro Correa, en una distancia acumulada de 114.58 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 221 de coordenadas planas N=2647554.23 m, E=4751793.48 m, hasta encontrar el punto número 222 de coordenadas planas N=2647565.42 m, E=4751717.38 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Oliveiro Correa y el camino real.
OESTE: Del punto número 222 se sigue en dirección Noreste, colindando con el camino real, en una distancia acumulada de 247.76 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 223 de coordenadas planas N=2647611.45 m, E=4751768.93 m, el punto número 224 de coordenadas planas N=2647651.96 m, E=4751834.91 m, el punto número 225 de coordenadas planas N=2647694.88 m, E=4751873.40 m, hasta encontrar el punto número 213, punto de partida y cierre.
GLOBO 7 - MORENA 1
ÁREA: 25 ha + 1384 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 226, de coordenadas planas N=2648511.36 m, E=4754264.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Morena Medio y el predio propiedad del señor Guido Medina.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 226 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Guido Medina, en una distancia de 157.12 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 227 de coordenadas planas N=2648520.27 m, E=4754421.68 m.
Del punto número 227 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Guido Medina, en una distancia de 48.28 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 228 de coordenadas planas N=2648498.55 m, E=4754464.80 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Guido Medina y el predio propiedad del señor Jairo Medina.
Del punto número 228 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Medina, en una distancia acumulada de 148.30 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 229 de coordenadas planas N=2648493.08 m, E=4754508.20 m, hasta encontrar el punto número 230 de coordenadas planas N=2648412.73 m, E=4754575.10 m.
Del punto número 230 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Medina, en una distancia acumulada de 188.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 231 de coordenadas planas N=2648489.60 m, E=4754574.28 m, el punto número 232 de coordenadas planas N=2648573.28 m, E=4754579.36 m, hasta encontrar el punto número 233 de coordenadas planas N=2648601.06 m, E=4754582.51 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jairo Medina y el predio propiedad del señor Félix Márquez.
Del punto número 233 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Félix Márquez, en una distancia de 110.88 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas N=2648593.93 m, E=4754693.16 m.
Del punto número 234 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Félix Márquez, en una distancia de 16.39 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 235 de coordenadas planas N=2648599.11 m, E=4754708.71 m.
Del punto número 235 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Félix Márquez, en una distancia de 17.40 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas N=2648586.32 m, E=4754720.52 m.
Del punto número 236 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Félix Márquez, en una distancia acumulada de 74.75 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 237 de coordenadas planas N=2648600.81 m, E=4754764.86 m, hasta encontrar el punto número 238 de coordenadas planas N=2648628.65 m, E=4754768.70 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Félix Márquez y el margen derecho aguas abajo del Arroyo María.
Del punto número 238 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del Arroyo María, en una distancia acumulada de 280.88 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 239 de coordenadas planas N=2648649.99 m, E=4754865.52 m, el punto número 240 de coordenadas planas N=2648667.45 m, E=4754968.29 m, hasta encontrar el punto número 241 de coordenadas planas N=2648675.66 m, E=4755045.27 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del Arroyo María y el predio propiedad de Los Morenos.
ESTE: Del punto número 241 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Los Morenos, en una distancia acumulada de 364.13 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 242 de coordenadas planas N=2648603.97 m, E=4755006.35 m, el punto número 243 de coordenadas planas N=2648485.77 m, E=4754937.07 m, el punto número 244 de coordenadas planas N=2648408.79 m, E=4754901.17 m, el punto número 245 de coordenadas planas N=2648378.58 m, E=4754874.92 m, hasta encontrar el punto número 246 de coordenadas planas N=2648358.34 m, E=4754871.16 m.
Del punto número 246 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Los Morenos, en una distancia de 51.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 247 de coordenadas planas N=2648360.60 m, E=4754922.11 m.
Del punto número 247 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Los Morenos, en una distancia acumulada de 166.56 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 248 de coordenadas planas N=2648299.89 m, E=4754957.37 m, el punto número 249 de coordenadas planas N=2648289.97 m, E=4754964.32 m, hasta encontrar el punto número 250 de coordenadas planas N=2648206.29 m, E=4754973.96 m, donde concurren las colindancias entre el predio Los Morenos y el predio propiedad del señor Andrés Reyes.
Del punto número 250 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Andrés Reyes, en una distancia de 70.75 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 251 de coordenadas planas N=2648137.67 m, E=4754956.70 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Andrés Reyes y el predio propiedad del señor Francisco Ariza.
SUR: Del punto número 251 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Ariza, en una distancia acumulada de 41.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas N=2648135.56 m, E=4754915.42 m.
Del punto número 252 se sigue en sentido Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Ariza, en una distancia de 130.46 metros, pasando por el punto número 253 de coordenadas planas N=2648148.02 m, E=4754844.79 m, hasta encontrar el punto número 254 de coordenadas planas N=2648162.47 m, E=4754787.86 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Ariza y el predio propiedad del señor Roberto Ramos.
Del punto número 254 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Ramos, en una distancia acumulada de 580.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 255 de coordenadas planas N=2648193.13 m, E=4754690.01 m, el punto número 256 de coordenadas planas N=2648216.22 m, E=4754569.47 m, el punto número 257 de coordenadas planas N=2648239.87 m, E=4754458.48 m, el punto número 258 de coordenadas planas N=2648301.02 m, E=4754288.01 m, hasta encontrar el punto número 259 de coordenadas planas N=2648324.37 m, E=4754231.88 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Roberto Ramos y el predio propiedad del señor Juan Manuel Caro.
OESTE: Del punto número 259 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Manuel Caro, en una distancia de 50.70 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 260 de coordenadas planas N=2648373.20 m, E=4754245.50 m.
Del punto número 260 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Manuel Caro, en una distancia de 42.38 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 261 de coordenadas planas N=2648406.25 m, E=4754218.96 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Manuel Caro y la vía que conduce a Morena Medio.
Del punto número 261 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce a Morena Medio, en una distancia acumulada de 94.45 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 262 de coordenadas planas N=2648451.33 m, E=4754252.27 m, el punto número 263 de coordenadas planas N=2648487.29 m, E=4754265.75 m.
Del punto número 263 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía que conduce a Morena Medio, en una distancia de 24.09 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 226, punto de partida y cierre.
GLOBO 8 - MORENA 2
ÁREA: 3 ha + 5607 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 264, de coordenadas planas N=2647586.32 m, E=4754832.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Arias Caballero y el predio propiedad del señor Jermin Landero.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 264 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Jermin Landero, en una distancia de 56.71 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas N=2647582.00 m, E=4754889.13 m.
Del punto número 265 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Jermin Landero, en una distancia de 82.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 266 de coordenadas planas N=2647662.43 m, E=4754907.62 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jermin Landero y el predio propiedad del señor Andrés Reyes.
Del punto número 266 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Andrés Reyes, en una distancia acumulada de 127.59 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 267 de coordenadas planas N=2647653.24 m, E=4754978.19 m, hasta encontrar el punto número 268 de coordenadas planas N=2647653.85 m, E=4755034.61 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Andrés Reyes y el predio propiedad del señor Ever Almeira.
ESTE: Del punto número 268 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Ever Almeira, en una distancia acumulada de 375.11 metros en línea quebrada, pasando los puntos número 269 de coordenadas planas N=2647545.92 m, E=4754998.31 m, el punto número 270 de coordenadas planas N=2647481.56 m, E=4754991.61 m, el punto número 271 de coordenadas planas N=2647474.50 m, E=4754943.71 m, el punto número 272 de coordenadas planas N=2647459.83 m, E=4754866.74 m, hasta encontrar el punto número 273 de coordenadas planas N=2647390.15 m, E=4754863.25 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ever Almeira y el predio propiedad del señor Luis Arias Caballero.
OESTE: Del punto número 273 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Arias Caballero, en una distancia acumulada de 147.13 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 274 de coordenadas planas N=2647437.02 m, E=4754787.23 m, hasta encontrar el punto número 275 de coordenadas planas N=2647494.40 m, E=4754780.17 m.
Del punto número 275 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Luis Arias Caballero, en una distancia acumulada de 106.28 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 276 de coordenadas planas N=2647543.07 m, E=4754813.67 m, hasta encontrar el punto número 264, punto de partida y cierre.
GLOBO 9 – CARRILLO
ÁREA: 1 ha + 0016 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 277, de coordenadas planas N=2649727.22 m, E=4753482.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Carrillo y la vía que conduce a San Cristóbal.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 277 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía que conduce a San Cristóbal, en una distancia de 43.15 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 278 de coordenadas planas N=2649712.26 m, E=4753522.70 m, donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a San Cristóbal y el predio propiedad del señor José Carrillo.
ESTE: Del punto número 278 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio propiedad del señor José Carrillo, en una distancia acumulada de 147.64 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 279 de coordenadas planas N=2649635.65 m, E=4753514.13 m, hasta encontrar el punto número 280 de coordenadas planas N=2649565.84 m, E=4753503.93 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Carrillo y el predio propiedad del señor José Carrillo.
SUR: Del punto número 280 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Carrillo, en una distancia de 100.42 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 281 de coordenadas planas N=2649611.27 m, E=4753414.37 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Carrillo y el predio propiedad del señor José Carrillo.
OESTE: Del punto número 281 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Carrillo, en una distancia acumulada de 134.37 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 282 de coordenadas planas N=2649668.99 m, E=4753446.63 m, hasta encontrar el punto número 277, punto de partida y cierre.
GLOBO 10 – AGUACATE
ÁREA: 11 ha + 6759 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 283, de coordenadas planas N=2650052.01 m, E=4754807.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jorge Luis Garcías y el predio propiedad del señor Jaimen Támara.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 283 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Jaimen Támara, en una distancia acumulada de 383.28 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 284 de coordenadas planas N=2650070.31 m, E=4754823.37 m, el punto número 285 de coordenadas planas N=2650121.32 m, E=4754940.12 m, el punto número 286 de coordenadas planas N=2650190.88 m, E=4755046.59 m, hasta encontrar el punto número 287 de coordenadas planas N=2650263.92 m, E=4755121.04 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jaimen Támara y el margen derecho aguas abajo del Caño Felipe.
ESTE: Del punto número 287 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del Caño Felipe, en una distancia de 299.82 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 288 de coordenadas planas N=2650219.77 m, E=4755135.69 m, el punto número 289 de coordenadas planas N=2650069.30 m, E=4755201.71 m, hasta encontrar el punto número 290 de coordenadas planas N=2649989.69 m, E=4755241.47 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del Caño Felipe y el predio propiedad del señor Samuel Carval.
SUR: Del punto número 290 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Samuel Carval, en una distancia acumulada de 468.67 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 291 de coordenadas planas N=2649964.90 m, E=4755163.73 m, el punto número 292 de coordenadas planas N=2649924.87 m, E=4755096.88 m, el punto número 293 de coordenadas planas N=2649866.74 m, E=4755014.61 m, el punto número 294 de coordenadas planas N=2649799.09 m, E=4754979.28 m, el punto número 295 de coordenadas planas N=2649769.36 m, E=4754980.15 m, hasta encontrar el punto número 296 de coordenadas planas N=2649723.80 m, E=4754888.49 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Samuel Carval y el predio propiedad del señor Manuel Julio.
OESTE: Del punto número 296 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Julio, en una distancia acumulada de 159.57 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 297 de coordenadas planas N=2649767.07 m, E=4754865.62 m, hasta encontrar el punto número 298 de coordenadas planas N=2649867.70 m, E=4754819.67 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Julio y el predio propiedad del señor José Luis Garcías.
Del punto número 298 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Luis Garcías, en una distancia de 85.42 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 299 de coordenadas planas N=2649953.04 m, E=4754823.66 m.
Del punto número 299 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Luis Garcías, en una distancia de 100.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 283, punto de partida y cierre.
GLOBO 11 - ARROYO MARÍA 1
ÁREA: 33 ha + 8795 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 300, de coordenadas planas N=2650165.40 m, E=4755515.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Samuel Carval y el predio propiedad del señor José Carrillo Muñoz.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 300 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Carrillo Muñoz, en una distancia acumulada de 315.56 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 301 de coordenadas planas N=2650122.11 m, E=4755638.12 m, el punto número 302 de coordenadas planas N=2650092.76 m, E=4755741.51 m, hasta encontrar el punto número 303 de coordenadas planas N=2650061.67 m, E=4755813.04 m.
Del punto número 303 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Carrillo Muñoz, en una distancia acumulada de 325.46 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 304 de coordenadas planas N=2650064.79 m, E=4755854.00 m, el punto número 305 de coordenadas planas N=2650074.38 m, E=4755878.51 m, el punto número 306 de coordenadas planas N=2650133.75 m, E=4755972.85 m, el punto número 307 de coordenadas planas N=2650141.15 m, E=4755974.72 m, el punto número 308 de coordenadas planas N=2650140.85 m, E=4756039.21 m, hasta encontrar el punto número 309 de coordenadas planas N=2650158.19 m, E=4756111.63 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Carrillo Muñoz y el predio propiedad del señor Rafael Fernández.
Del punto número 309 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Rafael Fernández, en una distancia acumulada de 76.14 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 310 de coordenadas planas N=2650129.98 m, E=4756159.04 m, hasta encontrar el punto número 311 de coordenadas planas N=2650121.38 m, E=4756178.17 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Rafael Fernández y el predio propiedad del señor José Alfredo Tapias.
ESTE: Del punto número 311 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor José Alfredo Tapias, en una distancia acumulada de 391.17 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 312 de coordenadas planas N=2650004.39 m, E=4756176.12 m, el punto número 313 de coordenadas planas N=2649882.07 m, E=4756173.97 m, hasta encontrar el punto número 314 de coordenadas planas N=2649730.28 m, E=4756170.88 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Alfredo Tapias y el predio propiedad del señor Samuel Carval.
Del punto número 314 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Samuel Carval, en una distancia acumulada de 342.99 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 315 de coordenadas planas N=2649651.45 m, E=4756187.47 m, el punto número 316 de coordenadas planas N=2649617.71 m, E=4756188.88 m, el punto número 317 de coordenadas planas N=2649560.38 m, E=4756190.93 m, el punto número 318 de coordenadas planas N=2649463.49 m, E=4756237.15 m, hasta encontrar el punto número 319 de coordenadas planas N=2649402.33 m, E=4756255.83 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Samuel Carval y la vía que conduce a Paraíso.
SUR: Del punto número 319 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía que conduce a Paraíso, en una distancia acumulada de 120.5 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 320 de coordenadas planas N=2649406.74 m, E=4756231.02 m, el punto número 321 de coordenadas planas N=2649421.32 m, E=4756200.40 m, el punto número 322 de coordenadas planas N=2649433.87 m, E=4756182.17 m, el punto número 323 de coordenadas planas N=2649438.29 m, E=4756170.58 m, hasta encontrar el punto número 324 de coordenadas planas N=2649443.78 m, E=4756144.34 m.
Del punto número 324 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía que conduce a Paraíso, en una distancia acumulada de 45.8 metros, pasando por el punto número 325 de coordenadas planas N=2649442.11 m, E=4756115.92 m, hasta encontrar el punto número 326 de coordenadas planas N=2649433.88 m, E=4756100.74 m, donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Paraíso y el predio propiedad de Los Garcías.
Del punto número 326 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Los Garcías, en una distancia acumulada de 245.02 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 327 de coordenadas planas N=2649553.88 m, E=4756044.30 m, hasta encontrar el punto número 328 de coordenadas planas N=2649655.23 m, E=4755995.69 m.
Del punto número 328 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de Los Garcías, en una distancia acumulada de 235.27 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 329 de coordenadas planas N=2649641.96 m, E=4755894.62 m, el punto número 330 de coordenadas planas N=2649598.43 m, E=4755812.49 m, hasta encontrar el punto número 331 de coordenadas planas N=2649594.53 m, E=4755772.29 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Los Garcías y el predio propiedad del señor Felipe Santiago Álviz.
Del punto número 331 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Felipe Santiago Álviz, en una distancia de 37.30 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 332 de coordenadas planas N=2649631.76 m, E=4755774.52 m.
Del punto número 332 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Felipe Santiago Álviz, en una distancia de 103.21 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 333 de coordenadas planas N=2649734.68 m, E=4755766.73 m.
Del punto número 333 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Felipe Santiago Álviz, en una distancia de 94.79 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 334 de coordenadas planas N=2649731.88 m, E=4755671.98 m.
Del punto número 334 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Felipe Santiago Álviz, en una distancia de 135.18 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 335 de coordenadas planas N=2649741.38 m, E=4755537.13 m.
Del punto número 335 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Felipe Santiago Álviz, en una distancia de 77.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 336 de coordenadas planas N=2649665.48 m, E=4755523.67 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Felipe Santiago Álviz y el predio propiedad del señor Senem Ariza.
Del punto número 336 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Senem Ariza, en una distancia de 86.12 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 337 de coordenadas planas N=2649691.85 m, E=4755441.69 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Senem Ariza y el predio propiedad del señor Samuel Carval.
OESTE: Del punto número 337 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Samuel Carval, en una distancia acumulada de 406.02 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 338 de coordenadas planas N=2649832.54 m, E=4755476.34 m, el punto número 339 de coordenadas planas N=2650002.03 m, E=4755511.78 m, hasta encontrar el punto número 340 de coordenadas planas N=2650088.35 m, E=4755528.77 m.
Del punto número 340 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Samuel Carval, en una distancia de 78.19 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 300, punto de partida y cierre.
GLOBO 12 - ARROYO MARÍA 2 - LOTE 1
ÁREA: 0 ha + 7438 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 341, de coordenadas planas N=2649429.37 m, E=4756103.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen izquierdo aguas abajo del Arroyo María y la vía que conduce a Paraíso.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 341 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce a Paraíso, en una distancia acumulada de 39.01 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 342 de coordenadas planas N=2649438.23 m, E=4756117.06 m, hasta encontrar el punto número 343 de coordenadas planas N=2649442.22 m, E=4756139.47 m.
Del punto número 343 se sigue en dirección Sureste, colindando con la vía que conduce a Paraíso, en una distancia acumulada de 132.24 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 344 de coordenadas planas N=2649441.88 m, E=4756149.73 m, el punto número 345 de coordenadas planas N=2649434.81 m, E=4756173.24 m, el punto número 346 de coordenadas planas N=2649416.59 m, E=4756197.80 m, el punto número 347 de coordenadas planas N=2649402.60 m, E=4756227.73 m, hasta encontrar el punto número 348 de coordenadas planas N=2649393.05 m, E=4756260.16 m, donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a Paraíso y el predio propiedad del señor Juan Mejía.
ESTE: Del punto número 348 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Mejía, en una distancia de 54.49 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 349 de coordenadas planas N=2649341.48 m, E=4756277.73 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Mejía y el predio propiedad del señor Julio Mercado.
Del punto número 349 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Julio Mercado, en una distancia de 30.24 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 350 de coordenadas planas N=2649311.66 m, E=4756272.68 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Julio Mercado y el margen derecho aguas abajo del Arroyo María.
SUR: Del punto número 350 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del Arroyo María, en una distancia acumulada de 188.85 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 351 de coordenadas planas N=2649359.65 m, E=4756197.13 m, hasta encontrar el punto número 352 de coordenadas planas N=2649433.95 m, E=4756145.91 m.
Del punto número 352 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del Arroyo María, en una distancia de 44.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 353 de coordenadas planas N=2649422.63 m, E=4756105.08 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del Arroyo María y el margen izquierdo aguas abajo del Arroyo María.
OESTE: Del punto número 353 se sigue en dirección Norte, colindando con el margen izquierdo aguas abajo del Arroyo María, en una distancia de 6.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 341, punto de partida y cierre.
GLOBO 13 - ARROYO MARÍA 2 - LOTE 2
ÁREA: 16 ha + 7621 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 354, de coordenadas planas N=2649401.96 m, E=4756113.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 354 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 30.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 355 de coordenadas planas N=2649419.10 m, E=4756136.00 m.
Del punto número 355 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia acumulada de 197.87 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 356 de coordenadas planas N=2649317.01 m, E=4756207.57 m, hasta encontrar el punto número 357 de coordenadas planas N=2649297.31 m, E=4756270.24 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del Arroyo María y el predio propiedad del señor Julio Mercado.
ESTE: Del punto número 357 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Julio Mercado, en una distancia acumulada de 307.46 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 358 de coordenadas planas N=2649234.34 m, E=4756259.57 m, el punto número 359 de coordenadas planas N=2649134.76 m, E=4756248.97 m, el punto número 360 de coordenadas planas N=2649082.88 m, E=4756240.27 m, hasta encontrar el punto número 361 de coordenadas planas N=2648992.55 m, E=4756230.60 m.
Del punto número 361 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Julio Mercado, en una distancia de 133.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 362 de coordenadas planas N=2649027.86 m, E=4756359.66 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Julio Mercado y el predio propiedad del señor Néstor Pérez.
Del punto número 362 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Néstor Pérez, en una distancia de 104.41 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 363 de coordenadas planas N=2648926.33 m, E=4756384.01 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Néstor Pérez y el predio propiedad del señor Juan Mejía.
Del punto número 363 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Mejía, en una distancia acumulada de 84.27 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 364 de coordenadas planas N=2648893.94 m, E=4756400.77 m, hasta encontrar el punto número 365 de coordenadas planas N=2648847.50 m, E=4756412.10 m.
Del punto número 365 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Juan Mejía, en una distancia acumulada de 158.78 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 366 de coordenadas planas N=2648744.90 m, E=4756410.66 m, hasta encontrar el punto número 367 de coordenadas planas N=2648688.75 m, E=4756409.41 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Mejía y el predio propiedad del señor Algemiro Garcías.
SUR: Del punto número 367 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Algemiro Garcías, en una distancia acumulada de 293.02 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 368 de coordenadas planas N=2648705.07 m, E=4756338.51 m, el punto número 369 de coordenadas planas N=2648725.65 m, E=4756241.61 m, el punto número 370 de coordenadas planas N=2648767.29 m, E=4756172.91 m, hasta encontrar el punto número 371 de coordenadas planas N=2648782.11 m, E=4756134.83 m.
Del punto número 371 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Algemiro Garcías, en una distancia acumulada de 143.90 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 372 de coordenadas planas N=2648774.24 m, E=4756077.00 m, hasta encontrar el punto número 373 de coordenadas planas N=2648769.18 m, E=4755991.61 m.
Del punto número 373 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Algemiro Garcías, en una distancia de 8.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 374 de coordenadas planas N=2648777.56 m, E=4755991.46 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Algemiro Garcías y el margen derecho aguas arriba del Arroyo María.
OESTE: Del punto número 374 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 50.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 375 de coordenadas planas N=2648809.57 m, E=4756029.71 m.
Del punto número 375 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 182.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 376 de coordenadas planas N=2648985.58 m, E=4755989.26 m.
Del punto número 376 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 59.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 377 de coordenadas planas N=2649028.53 m, E=4756029.66 m.
Del punto número 377 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 112.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 378 de coordenadas planas N=2649135.05 m, E=4756014.77 m.
Del punto número 378 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 59.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 379 de coordenadas planas N=2649172.27 m, E=4756058.35 m.
Del punto número 379 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 57.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 380 de coordenadas planas N=2649227.34 m, E=4756052.20 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del Arroyo María y el predio propiedad del señor Heredia Julio.
Del punto número 380 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Heredia Julio, en una distancia de 92.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 381 de coordenadas planas N=2649264.99 m, E=4756134.96 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Heredia Julio y el margen derecho aguas arriba del Arroyo María.
Del punto número 381 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 147.53 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 382 de coordenadas planas N=2649327.48 m, E=4756135.95 m, el punto número 383 de coordenadas planas N=2649390.52 m, E=4756112.94 m, hasta encontrar el punto número 354, punto de partida y cierre.
GLOBO 14 - MANGO CHIBOLO
ÁREA: 1 ha + 6933 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 384, de coordenadas planas N=2649609.05 m, E=4754615.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Amanda González y el predio propiedad del señor Manuel Julio.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 384 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Julio, en una distancia de 153.07 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 385 de coordenadas planas N=2649548.40 m, E=4754755.54 m.
Del punto número 385 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Julio, en una distancia de 97.27 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 386 de coordenadas planas N=2649549.59 m, E=4754852.81 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Julio y el predio propiedad del señor Samuel Carval.
ESTE: Del punto número 386 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Samuel Carval, en una distancia de 61.04 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 387 de coordenadas planas N=2649493.97 m, E=4754877.94 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Samuel Carval y el predio propiedad del señor Aristide Julio.
SUR: Del punto número 387 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Aristide Julio, en una distancia acumulada de 295.38 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 388 de coordenadas planas N=2649499.68 m, E=4754725.03 m, el punto número 389 de coordenadas planas N=2649515.01 m, E=4754641.14 m, hasta encontrar el punto número 390 de coordenadas planas N=2649527.96 m, E=4754585.55 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Aristide Julio y el predio propiedad de la señora Amanda González.
OESTE: Del punto número 390 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Amanda González, en una distancia acumulada de 86.51 metros línea quebrada, pasando por el punto número 390 de coordenadas planas N=2649576.41 m, E=4754606.50 m, hasta encontrar el punto número 384, punto de partida y cierre.
GLOBO 15 - EL CONSUELO
ÁREA: 8 ha + 2266 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 392, de coordenadas planas N=2649202.66 m, E=4754353.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce a San Cristóbal y el predio propiedad de la señora Darlin del Socorro Julio.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 392 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Darlin del Socorro Julio, en una distancia acumulada de 429.95 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 393 de coordenadas planas N=2649259.33 m, E=4754465.04 m, el punto número 394 de coordenadas planas N=2649315.29 m, E=4754691.86 m, hasta encontrar el punto número 395 de coordenadas planas N=2649332.17 m, E=4754761.14 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Darlin del Socorro Julio y el predio propiedad del señor Iván Julio Carreño.
ESTE: Del punto número 395 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Iván Julio Carreño, en una distancia acumulada de 488.97 metros en línea quebrada, pasando por los puntos el punto número 396 de coordenadas planas N=2649285.04 m, E=4754751.83 m, el punto número 397 de coordenadas planas N=2649227.56 m, E=4754744.76 m, el punto número 398 de coordenadas planas N=2649186.80 m, E=4754732.02 m, el punto número 399 de coordenadas planas N=2649122.36 m, E=4754666.87 m, el punto número 400 de coordenadas planas N=2649031.90 m, E=4754533.72 m, el punto número 401 de coordenadas planas N=2649006.65 m, E=4754458.23 m, hasta encontrar el punto número 402 de coordenadas planas N=2648999.82 m, E=4754453.88 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Iván Julio Carreño y el predio propiedad de la señora Sixta Carreño.
SUR: Del punto número 402 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Sixta Carreño, en una distancia de 60.93 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 403 de coordenadas planas N=2649015.62 m, E=4754395.04 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Sixta Carreño y el predio propiedad de la señora Yiris Moreno.
Del punto número 403 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Yiris Moreno, en una distancia de 29.60 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 404 de coordenadas planas N=2649033.20 m, E=4754371.23 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Yiris Moreno y el predio propiedad del señor Wilfrin Vanegas.
Del punto número 404 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Wilfrin Vanegas, en una distancia de 30.51 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 405 de coordenadas planas N=2649044.07 m, E=4754342.72 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Wilfrin Vanegas y la vía que conduce a San Cristóbal.
OESTE: Del punto número 405 se sigue en dirección Noreste, colindando con la vía que conduce a San Cristóbal, en una distancia acumulada de 122.63 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 406 de coordenadas planas N=2649067.27 m, E=4754345.57 m, el punto número 407 de coordenadas planas N=2649114.08 m, E=4754357.00 m, hasta encontrar el punto número 408 de coordenadas planas N=2649164.47 m, E=4754365.37 m.
Del punto número 408 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía que conduce a San Cristóbal, en una distancia de 39.96 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 392, punto de partida y cierre.
GLOBO 16 - JAIRO AYALA
ÁREA: 4 ha + 3564 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 409, de coordenadas planas N=2648931.67 m, E=4753984.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del Arroyo María y el camino real.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 409 se sigue en dirección Noreste, colindando con el camino real, en una distancia acumulada de 98.35 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 410 de coordenadas planas N=2648964.59 m, E=4754021.26 m, hasta encontrar el punto número 411 de coordenadas planas N=2649011.15 m, E=4754036.73 m.
Del punto número 411 se sigue en dirección Sureste, colindando con el camino real, en una distancia de 78.51 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 412 de coordenadas planas N=2649009.07 m, E=4754115.21 m, donde concurren las colindancias entre el camino real y el predio propiedad de la señora Betsy Rodríguez.
Del punto número 412 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Betsy Rodríguez, en una distancia de 20.53 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 413 de coordenadas planas N=2648989.26 m, E=4754120.60 m.
Del punto número 413 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Betsy Rodríguez, en una distancia de 11.05 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 414 de coordenadas planas N=2648990.62 m, E=4754131.57 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Betsy Rodríguez y el predio propiedad del señor Juguer Alfonso Julio.
Del punto número 414 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Juguer Alfonso Julio, en una distancia de 11.63 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 415 de coordenadas planas N=2648981.48 m, E=4754138.77 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juguer Alfonso Julio y el puesto de salud.
Del punto número 415 se sigue en dirección Sureste, colindando con el puesto de salud, en una distancia de 16.77 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 416 de coordenadas planas N=2648968.50 m, E=4754149.39 m, donde concurren las colindancias entre el puesto de salud y el predio propiedad del señor Wilson Javier Velázquez.
Del punto número 416 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Javier Velázquez, en una distancia de 10.77 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 417 de coordenadas planas N=2648960.79 m, E=4754156.92 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Wilson Javier Velázquez y el predio propiedad del señor Deivis José Rodríguez.
Del punto número 417 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Deivis José Rodríguez, en una distancia de 9.84 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 418 de coordenadas planas N=2648954.63 m, E=4754164.59 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Deivis José Rodríguez y el predio propiedad de la señora Nora González.
Del punto número 418 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Nora González, en una distancia de 23.61 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 419 de coordenadas planas N=2648938.12 m, E=4754181.47 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Nora González y el predio propiedad de la señora Danis de Socorro Miranda.
Del punto número 419 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Danis de Socorro Miranda, en una distancia de 12.18 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 420 de coordenadas planas N=2648931.22 m, E=4754191.51 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Danis de Socorro Miranda y el predio propiedad de la señora Sugeidi María Martínez.
Del punto número 420 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Sugeidi María Martínez, en una distancia de 23.54 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 421 de coordenadas planas N=2648917.71 m, E=4754210.78 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Sugeidi María Martínez y el predio propiedad de la señora Maritza Julio.
Del punto número 421 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Maritza Julio, en una distancia de 16.63 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 422 de coordenadas planas N=2648908.97 m, E=4754224.94 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Maritza Julio y el predio propiedad de la señora Francisca Ayala.
Del punto número 422 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Francisca Ayala, en una distancia de 22.31 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 423 de coordenadas planas N=2648899.03 m, E=4754244.91 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Francisca Ayala y el predio propiedad del señor Ignacio Ayala.
Del punto número 423 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Ignacio Ayala, en una distancia de 14.40 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 424 de coordenadas planas N=2648893.73 m, E=4754258.31 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ignacio Ayala y el predio propiedad del señor Vertel Villar.
Del punto número 424 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Vertel Villar, en una distancia de 13.84 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 425 de coordenadas planas N=2648885.80 m, E=4754269.66 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Vertel Villar y el Salón Comunal.
Del punto número 425 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Salón Comunal, en una distancia de 15.58 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 426 de coordenadas planas N=2648878.18 m, E=4754283.24 m, donde concurren las colindancias entre el Salón Comunal y el predio propiedad de la señora Luz Mery Miranda.
Del punto número 426 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Luz Mery Miranda, en una distancia de 18.66 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 427 de coordenadas planas N=2648884.66 m, E=4754300.65 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Luz Mery Miranda y el predio propiedad del señor Pedro Miranda.
ESTE: Del punto número 427 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Miranda, en una distancia de 10.31 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 428 de coordenadas planas N=2648875.30 m, E=4754304.99 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pedro Miranda y el predio propiedad de la señora Yamira Rodríguez.
Del punto número 428 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Yamira Rodríguez, en una distancia de 18.05 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 429 de coordenadas planas N=2648858.13 m, E=4754310.56 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Yamira Rodríguez y el predio propiedad del señor Algemiro Garcías.
Del punto número 429 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Algemiro Garcías, en una distancia de 20.66 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 430 de coordenadas planas N=2648838.07 m, E=4754315.53 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Algemiro Garcías y el predio propiedad del señor Wilberto Julio.
Del punto número 430 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Wilberto Julio, en una distancia de 11.07 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 431 de coordenadas planas N=2648827.27 m, E=4754317.94 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Wilberto Julio y el predio propiedad del señor Jairo Ayala.
Del punto número 431 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Ayala, en una distancia de 33.93 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 432 de coordenadas planas N=2648827.29 m, E=4754284.01 m.
Del punto número 432 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Jairo Ayala, en una distancia de 19.11 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 433 de coordenadas planas N=2648808.19 m, E=4754283.90 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jairo Ayala y el predio propiedad del señor Rafael González Oviedo.
Del punto número 433 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Rafael González Oviedo, en una distancia de 13.03 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 434 de coordenadas planas N=2648798.26 m, E=4754275.46 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Rafael González Oviedo y el predio propiedad de la señora Olga Julio Pérez.
Del punto número 434 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Olga Julio Pérez, en una distancia de 17.22 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 435 de coordenadas planas N=2648785.26 m, E=4754264.17 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Olga Julio Pérez y el predio propiedad del señor Jairo Ayala.
Del punto número 435 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Jairo Ayala, en una distancia de 34.09 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 436 de coordenadas planas N=2648759.14 m, E=4754242.27 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Jairo Ayala y el camino real.
SUR: Del punto número 436 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el camino real, en una distancia acumulada de 225.81 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 437 de coordenadas planas N=2648773.77 m, E=4754193.33 m, el punto número 438 de coordenadas planas N=2648778.29 m, E=4754156.70 m, el punto número 439 de coordenadas planas N=2648785.16 m, E=4754123.94 m, el punto número 440 de coordenadas planas N=2648818.50 m, E=4754081.35 m, hasta encontrar el punto número 441 de coordenadas planas N=2648850.53 m, E=4754042.61 m, donde concurren las colindancias entre el camino real y el margen derecho aguas arriba del Arroyo María.
OESTE: Del punto número 441 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 23.40 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 442 de coordenadas planas N=2648868.19 m, E=4754057.94 m.
Del punto número 442 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del Arroyo María, en una distancia de 102.12 metros en línea recta, pasando por los puntos número 443 de coordenadas planas N=2648894.67 m, E=4754045.11 m, el punto número 444 de coordenadas planas N=2648913.72 m, E=4754025.22 m, hasta encontrar el punto número 409, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 16. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz.
Agencia Nacional de Tierras.
NOTAS AL FINAL:
1 Fichas Técnicas de Determinantes Ambientales para el Ordenamiento Territorial de (Cardique), 2020.
2 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
3 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.




