Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 202651000280976 DE 2026

(mayo 8)

Diario Oficial No. 53.519 de 11 de junio de 2026

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, cuatro (4) predios Bienes Fiscales de Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso 1° del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuyas compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras'". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1° "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica, financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo (sic) Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y quien será el representante legal de la entidad".

A su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, respecto de cuatro (4) predios bienes Fiscales Patrimoniales, ubicados en el mismo municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, mediante oficio con radicado número 20177600450212 del 6° de julio de 2017, el señor Jairo Contreras Carabalí, identificado con Cédula de Ciudadanía número 76263029 de Patía, Cauca, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folio 1 al 61, 67 al 69 y 98 al 100, carpeta 1 del expediente).

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201951009999800011E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo ubicado en el municipio de Patía, Cauca, fue amparado con la Sentencia número 97 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán a través de la cual reconoció la calidad de víctima del conflicto armado interno, como sujeto colectivo a la comunidad organizada en el Consejo Comunitario. Adicionalmente la citada sentencia ordena a la Agencia Nacional de Tierras realizar el estudio socio económico, jurídico y de tenencia de la tierra para delimitar el territorio ancestral de la comunidad y realizar la titulación colectiva en los predios afectados que componen el corregimiento El Hoyo.

Así mismo, ordena a la ANT: "La realización del estudio integral de necesidades de tierras de la comunidad asociada en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, en cumplimiento de la Ley 160 de 1994, en concordancia con la Ley 70 de 1993 y el Decreto reglamentario 1745 de 1995, con el objeto de determinar la necesidad de tierras y priorizar la adquisición de predios ofertados voluntariamente, los cuales deberán ser destinados colectivamente como tierras de comunidades negras".

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 202551000115899 del 2 de octubre de 2025, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca. (Folios 370 al 372 carpeta 2 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (Folios 373 al 386 carpeta 2 del expediente):

- Se publicó el aviso en la Emisora Patía Estéreo 99.4 el 3 de octubre de 2025.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca el 10 de octubre de 2025 y se desfijó el 16 de octubre de 2025.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Patía - Cauca, el 10 de octubre de 2025 y se desfijó el 16 de octubre de 2025.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, el 6 de octubre de 2025 y se desfijó el 14 de octubre de 2025.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 6 de octubre de 2025 y se desfijó el 17 de octubre de 2025.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, el día 06 de octubre de 2025 y se desfijó el día 10 de octubre de 2025.

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, el 03 de octubre de 2025.

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202551001621161 del 3 de octubre de 2025, quedando notificado el 21 de octubre de 2025 de conformidad con la confirmación del señor Procurador.

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras realizó adquisición de predios a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, en consecuencia, mediante el Auto número 202551000145049 del 12 de noviembre de 2025 (folio 387 al 389 carpeta 2 del expediente), expedido por la Subdirección de Asuntos Étnicos se ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición a favor del mencionado Consejo Comunitario como lo son: 202150003401600503E, 202150003401600500E, 202250003401600235E y 202150003401600502E, al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con expediente número 201951009999800011E. Este acto fue debidamente comunicado y publicitado así:

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, el 13 de noviembre de 2025. (Folio 390 carpeta 2 del expediente).

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Judicial II para asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca a través de radicado número 202551002052971 del 24 de noviembre de 2025, quedando notificado el 26 de noviembre de 2025 de conformidad con la confirmación del señor Procurador. (Folio 391, 393 carpeta 2 del expediente).

- Se realizó publicación en la página web de la Agencia Nacional de Tierras el 14 de noviembre de 2025, de conformidad con la constancia número 202522000573517 del 28 de noviembre de 2025. (Folio 394 carpeta 2 del expediente).

En consecuencia, la información y los documentos recopilados durante los procedimientos de adquisición de predios fueron útiles, pertinentes y necesarios para el avance del trámite administrativo de titulación colectiva (folios 395 al 776, carpetas 3 y 4 del expediente), así como para la elaboración del correspondiente Informe Técnico de Visita. (Folios 783 al 831 carpeta 5 del expediente).

Dicho informe incluye, entre otros insumos, la información censal (folios 832 al 853, carpeta 5 del expediente), además de elementos de carácter social, agroambiental, jurídico y topográfico. Esta información fue complementada mediante entrevistas virtuales realizadas a integrantes del Consejo Comunitario, lo cual permitió recolectar datos primarios claves, posteriormente enriquecidos con fuentes secundarias. Todo ese material sirvió de base para la construcción del mencionado Informe Técnico de Visita, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. El informe fue finalizado en el mes de noviembre de 2025 (folios 783 al 831, carpeta 5 del expediente).

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales de los predios pretendidos son las siguientes:

MUNICIPIO: Patía
DEPARTAMENTO: Cauca
ÁREA TOTAL: 16 ha + 6567 m²
FMI: 128 - 5246
NOMBRE DEL PREDIO: La despensa
NATURALEZA JURÍDICA: Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
MUNICIPIO: Patía
DEPARTAMENTO: Cauca
ÁREA TOTAL: 7 ha + 9995 m²
FMI: 128 – 178
NOMBRE DEL PREDIO: El Mango
NATURALEZA JURÍDICA: Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
MUNICIPIO: Patía
DEPARTAMENTO: Cauca
ÁREA TOTAL: 84 ha + 6309 m²
FMI: 128 – 4423
NOMBRE DEL PREDIO: El Vergel
NATURALEZA JURÍDICA: Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
MUNICIPIO: Patía
DEPARTAMENTO: Cauca
ÁREA TOTAL: 52 ha + 2236 m²
FMI: 128 – 283
NOMBRE DEL PREDIO: La Palma
NATURALEZA JURÍDICA: Bien Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral

Dando como resultado un total de 4 globos con un área de CIENTO SESENTA Y UN HECTÁREAS MÁS CINCO MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (161 ha + 5107 m²).

Naturaleza jurídica de los predios pretendidos

En el marco del procedimiento administrativo de titulación colectiva, se llevaron a cabo los estudios de los títulos correspondientes a los folios de las matrículas inmobiliarias número 128 – 283, 128 – 4423, 128 – 178 y 128 - 5246.

Como resultado del análisis técnico y jurídico realizado al área objeto de titulación, se estableció que los inmuebles corresponden a predios de naturaleza jurídica fiscal, integrados al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Dichos predios, cuya titularidad se encuentra actualmente en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras, tienen como destinación específica la dotación de tierras a comunidades negras.

Que los predios bienes fiscales patrimoniales ha sido ocupados ancestralmente por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, consolidó el Informe Técnico de Visita, y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la Visita realizada, mediante oficio con radicado ANT número 202551002136421 del 01 de diciembre de 2025 (folio 854 carpeta 5 del expediente).

Que, dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva adelantado en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones, habiéndose surtido de manera previa, oportuna y conforme a la normatividad vigente las respectivas etapas publicitarias de cada uno de los actos administrativos que integran el mencionado procedimiento, estas fueron realizadas en el municipio de Patía, Cauca, garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, debido proceso y legalidad; así mismo, de la información recopilada en territorio se evidenció que no existen conflictos por colindancias, ni con resguardos indígenas formalizados o en proceso de formalización, ni con territorios colectivos titulados en favor de comunidades negras.

Que mediante Auto número 202551000169119 del 10 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 855 carpeta 5 del expediente).

Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 11 de diciembre de 2025 a las 8:00 horas y se desfijó el 17 de diciembre de 2025 a las 17:00 horas. (Folio 858 carpeta 5 del expediente).

Que, mediante los oficios con radicado número 202551002246911 y 202551002246951 del 11 de diciembre de 2025, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca y se emita el respectivo Concepto Previo. (Folio 856 al 857 carpeta 5 del expediente).

Que el 17 de diciembre de 2025, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca.

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a. Dimensión Histórica, socioeconómica y Cultural

Este capítulo del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra la Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo se construye a partir del análisis documental contenido en el expediente administrativo y en los expedientes de adquisición de predios adelantados por la Agencia Nacional de Tierras, así como de la información histórica, organizativa y comunitaria que reposa en los informes sociales, el Plan de Vida, los censos comunitarios y los antecedentes judiciales incorporados al trámite de titulación colectiva.

La comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza se encuentra asentada en el corregimiento El Hoyo, municipio de Patía, departamento del Cauca, en las veredas El Hoyo, Cuintero, El Pedrero, Saladito, La Paulina, Sachamates y Tabloncito, manteniendo una relación territorial con los predios denominados La Despensa, El Mango, El Vergel y La Palma. La ocupación y el uso de este territorio responden a procesos históricos de poblamiento afrodescendiente en el valle interandino del río Patía, vinculados a la economía hacendaria y a las dinámicas rurales desarrolladas en la región desde el periodo colonial y poscolonial.

Tras la abolición de la esclavitud, las familias afrodescendientes permanecieron en el territorio, consolidando formas de ocupación estable basadas en la agricultura, la minería artesanal y el trabajo comunitario, configurando relaciones sociales sustentadas en el parentesco, la solidaridad y el aprovechamiento colectivo de los recursos naturales. Estas dinámicas históricas permitieron la construcción de un arraigo territorial continuo y la transmisión intergeneracional de prácticas productivas y culturales propias.

En el ámbito organizativo, la comunidad estructuró inicialmente sus mecanismos de participación y representación a través de Juntas de Acción Comunal, las cuales antecedieron a la conformación del Consejo Comunitario. La constitución formal del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, en el marco de la Ley 70 de 1993, fortaleció los procesos de organización interna, la defensa del territorio y la articulación institucional para la protección de los derechos colectivos de la comunidad negra.

Desde la dimensión socioeconómica, la comunidad está conformada por 447 familias, que agrupan un total de 1057 personas, con una distribución equilibrada por sexo y una estructura poblacional mayoritariamente joven. Las principales actividades económicas se relacionan con la agricultura de subsistencia, el cultivo de productos de pancoger, la caña panelera, la ganadería a pequeña escala, la minería artesanal (barequeo), la pesca y el trabajo por jornal. Estas actividades evidencian una dependencia directa del territorio como base para la reproducción social y económica de las familias.

Las unidades productivas se desarrollan principalmente en espacios familiares, bajo esquemas tradicionales de uso del suelo y prácticas de trabajo colectivo, intercambio y apoyo mutuo. Este sistema productivo combina la autosuficiencia alimentaria con la comercialización limitada de excedentes, y se encuentra condicionado por la disponibilidad de tierra y por las restricciones ambientales propias del territorio.

En la dimensión cultural, la comunidad conserva prácticas propias de la población afrodescendiente del sur del Cauca, expresadas en la espiritualidad, la gastronomía, la música, la medicina tradicional y la transmisión oral de saberes. Estas manifestaciones culturales se encuentran estrechamente vinculadas al territorio, concebido como espacio de vida, memoria e identidad colectiva.

La comunidad ha enfrentado afectaciones derivadas del conflicto armado interno y de actividades extractivas, que generaron desplazamientos, confinamientos y alteraciones en sus formas de vida. No obstante, ha mantenido procesos organizativos orientados a la defensa del territorio, la pervivencia cultural y la reconstrucción del tejido social, fortaleciendo su condición como sujeto colectivo de derechos.

En conjunto, la dimensión histórica, socioeconómica y cultural evidencia un proceso continuo de ocupación, uso y apropiación colectiva del territorio por parte de la comunidad negra del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, sustentado en prácticas tradicionales, organización social propia e identidad cultural diferenciada, elementos que fundamentan su reconocimiento como beneficiaria del proceso de titulación colectiva de tierras.

b. Dimensión Ambiental del Territorio.

El territorio pretendido por la comunidad negra en pro de la titulación colectiva por el consejo comunitario "La Nueva Esperanza", está localizado se encuentra ubicado en la vereda Guadualito dentro de la jurisdicción del municipio El Bordo–Patía, en el departamento del Cauca.

Para acceder a los predios, se inicia el recorrido desde la cabecera municipal de El Bordo–Patía, por medio de transporte terrestre. Se toma la vía Panamericana Popayán– Pasto, recorriendo una distancia aproximada de 12,5 km hasta el corregimiento de Piedra Sentada. Desde este punto, se toma un desvío hacia la izquierda, en sentido noroccidental, por la vía destapada que conduce a la vereda Corrales, recorriendo aproximadamente 8,47 km hasta llegar al portón de entrada de la Hacienda Corrales. Desde la Hacienda Corrales, el acceso a los predios se realiza por caminos de herradura y vía destapada, según se detalla a continuación: Predio La Despensa: camino de herradura, a una distancia aproximada de 1,69 km, Predio El Mango: camino de herradura, a una distancia aproximada de 1,37 km, Predio La Palma: camino de herradura, a una distancia aproximada de 1,79 km y Predio El Vergel: vía destapada, a una distancia aproximada de 6,47 km.

Origen Destino Medio de transporte Distancia (km) Tiempo (hh:min)
El Bordo Piedra sentada Terrestre, vía pavimentada en buen estado 12.5 km 00:15 min
Piedra sentada Hacienda Corrales Terrestre, vía destapada en buen estado 8.47 km 00:20 min
Hacienda Corrales Predio El Mango Terrestre, Camino de herradura 1,37 km 00:40 min
Hacienda Corrales Predio El Vergel Terrestre, vía destapada en buen estado 6,47 km 00:15 min
Hacienda Corrales Predio La Despensa Terrestre, Camino de herradura 1,69 km 00:40 min
Hacienda Corrales Predio La Palma Terrestre, Camino de herradura 1,79 km 00:40 min
Total: 32,29 km (Aprox.) 02 h 10 min (Aprox).

El territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, presenta una marcada diversidad climática asociada a su variación altitudinal, con presencia de los pisos térmicos cálido, medio y frío, predominando los dos primeros en la depresión del Patía y la cordillera Occidental, y el frío en las zonas altas. Según la clasificación de Holdridge, se identifican principalmente las zonas de vida bosque seco tropical, bosque húmedo tropical y, en menor proporción, bosque muy húmedo tropical. El clima corresponde al tipo cálido seco de acuerdo con la clasificación CaldasLang, con una temperatura promedio cercana a los 26 °C, humedad relativa entre 70 % y 75 %, y alta radiación solar superior a 1.900 horas/año. El régimen de lluvias es bimodal, con periodos lluviosos entre marzomayo y octubrediciembre, y periodos secos entre enerofebrero y junioseptiembre, registrando una precipitación anual promedio de aproximadamente 1.800 mm, condiciones que favorecen principalmente actividades agrícolas de clima cálido y la ganadería extensiva.

De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia realizada por el IDEAM, el área objeto del proceso de titulación colectiva pertenece al área hidrográfica Pacífico, zona hidrográfica Patía y subzona hidrográfica río Patía Alto. En esta zona, se resalta la presencia de las quebradas internas María Grande y La Despensa, cuyas aguas son aprovechadas por la comunidad para el desarrollo de actividades productivas de ganadería y agricultura.

Uso y aprovechamiento del territorio.

La comunidad del Consejo Comunitario Río Patía busca la titulación colectiva con el fin de llevar a cabo sus costumbres y tradiciones ancestrales y dar orden al territorio pretendido, para preservar sus prácticas tradicionales de producción, así como sus usos y costumbres que son distintivos propios de la comunidad étnica. Estas actividades están relacionadas con la agricultura, la ganadería familiar y la cría de especies menores. De igual manera, la comunidad quiere aportar a la conservación del entorno a través de saberes ancestrales, lo cual se refleja en la iniciativa de instaurar áreas naturales de conservación y restauración en el territorio que les permita brindar un enfoque agroambiental y sostenible.

En este contexto, y con base en lo descrito en el Informe de Necesidad de Tierras del año 2023 y en la información aportada por los integrantes de la comunidad durante la entrevista agroambiental virtual realizada en noviembre del 2025, se identifica que el territorio pretendido para titulación colectiva se distribuye en dos grandes categorías de uso: áreas de explotación productiva y áreas de protección y manejo ambiental.

Las áreas de explotación productiva representan aproximadamente el 42,18 % del territorio pretendido, con una superficie cercana a 68 ha + 1.215 m², de acuerdo con la información recopilada por la comunidad a partir de registros previos y verificada mediante entrevistas realizadas en noviembre de 2025. En estas áreas se desarrollan actualmente actividades de explotación pecuaria, principalmente ganadería bovina orientada a los sistemas de cría, levante y ceba, las cuales se sustentan en coberturas de pastos nativos distribuidas en distintos sectores del territorio. Este uso del suelo evidencia un aprovechamiento productivo de los recursos disponibles; no obstante, la comunidad plantea un enfoque agropecuario predominante que reconoce la necesidad de conservar sectores estratégicos con valor ambiental. El objetivo principal de estas actividades es garantizar el sustento económico y el abastecimiento alimentario de la comunidad, en equilibrio con la preservación de los ecosistemas presentes.

Por otra parte, las áreas de protección y manejo ambiental corresponden aproximadamente al 57,82 % del territorio pretendido, con una superficie cercana a 93 ha + 3.892 m², según la información suministrada por la comunidad. Estas áreas están representadas principalmente por bosques naturales que albergan diversas fuentes hídricas, especialmente quebradas, conformando ecosistemas estratégicos para el mantenimiento del equilibrio ambiental y la subsistencia de la fauna silvestre de la región. Entre las especies vegetales de mayor relevancia se destacan el Guácimo (Guazuma ulmifolia), la ceiba (Ceiba pentandra), el caracolí (Anacardium excelsum), el totumo (Crescentia cujete) y el tamarindo (Tamarindus indica), entre otras. En cuanto a fauna, se han identificado especies como el guatín (Dasyprocta punctata), el armadillo (Dasypus novemcinctus), el cusumbo (Nasua nasua), la iguana (Iguana iguana), diversas especies de culebras, la guacharaca (Ortalis columbiana) y el loro frentiamarillo (Amazona ochrocephala), entre otras.

La importancia de estas áreas radica en su función como ecosistemas esenciales para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos, dado que contribuyen a la regulación hídrica, la protección del suelo y la conservación de hábitats naturales, fundamentales para la sostenibilidad ambiental del territorio.

De acuerdo con la Subdirección de Agrología del IGAC, Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras del departamento del Cauca, escala 1:100.000, año 2009, el territorio en solicitud de titulación colectiva presenta dos clases agrológicas:

Clase agrológica VII, subclase 7pe-12. Esta unidad corresponde a suelos de clima cálido seco con formaciones de lías y vigas, lomas y colinas del paisaje de montaña. El relieve es moderadamente escarpado, con pendientes de 5075%. Dichos suelos se han desarrollado a partir de rocas anfibolitas, basaltos, porfiritas; son suelos, bien drenados, las texturas son moderadamente finas y finas y su fertilidad moderada. Las principales limitantes para el uso y manejo de la tierra son las pendientes moderadamente escarpadas, erosión severa y alta susceptibilidad a la erosión. Dadas las limitaciones, se recomienda mantener estas tierras sin actividad agropecuaria, para lograr su recuperación natural; así mismo, reforestar con especies que se adapten rápidamente a este clima, e implementar programas de conservación de suelos para estabilizar las laderas y lograr disminuir los procesos erosivos (IGAC, 2009).

Clase agrológica VII, subclase 7e12. Esta unidad corresponde a suelos de clima cálido y seco con formaciones de lomas y colinas del paisaje de montaña. El relieve varía de moderado a fuertemente ondulado, con pendientes de 1250%. Dichos suelos se ha desarrollado a partir de rocas ígneas, bien drenados. Las principales limitantes para el uso y manejo de la tierra son por erosión severa, lluvias escasas y pendientes ligeramente escarpadas. El uso actual dominante es ganadería muy extensiva con pastos naturales enmalezados, acompañada de pequeñas parcelas de maíz, yuca y frijol (IGAC, 2009).

RECOMENDACIONES

- Se recomienda que las actividades agropecuarias desarrolladas por la comunidad del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, aun cuando estén orientadas a fortalecer la seguridad alimentaria, se ajusten a las restricciones establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), Acuerdo 023 de 2002. En ese sentido, cualquier proyecto o intervención en esta línea deberá alinearse con los usos del suelo permitidos y contar previamente con los permisos o licencias otorgados por las autoridades ambientales y territoriales competentes.

- Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones al bosque en proceso de regeneración y recuperación.

- Si bien el territorio posee potencial productivo, este se encuentra condicionado por aspectos ambientales que demandan planes de manejo y uso del suelo ajustados a la vocación natural del territorio. En este sentido, se recomienda priorizar actividades compatibles con la conservación, como sistemas agroforestales, restauración ecológica, producción sostenible o el fortalecimiento de prácticas tradicionales de manejo del territorio.

- Se recomienda que la comunidad del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, en coordinación con las entidades territoriales y ambientales, elabore e implemente un plan comunitario de gestión del riesgo que contemple acciones de monitoreo, prevención y mitigación de deslizamientos. Este plan debe incluir la identificación de zonas seguras para el asentamiento y la producción, el fortalecimiento de las coberturas vegetales protectoras y la capacitación a los habitantes en buenas prácticas de manejo del suelo y adaptación al cambio climático, garantizando así la seguridad y sostenibilidad del territorio.

- Se recomienda que la comunidad del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza adopte prácticas de manejo y conservación del suelo y la vegetación, priorizando la reforestación de zonas inestables, el control de escorrentías superficiales y la prohibición de actividades agropecuarias o constructivas en áreas con amenaza alta.

- Se recomienda que, aunque el territorio del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo no se cuenta con un acotamiento formal de rondas hídricas, se adopten medidas para respetar y conservar las franjas protectoras de los cuerpos de agua presentes. Esta acción preventiva contribuye a la protección de los ecosistemas acuáticos, la regulación natural del recurso hídrico y la mitigación de riesgos ambientales, en coherencia con los principios de sostenibilidad y con el enfoque territorial comunitario.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de julio de 2025, respecto del predio privado, objeto de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, se detectaron los siguientes traslapes:

OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Cruces Cartográficos Ambientales:

Bienes de uso público: De acuerdo con los cruces de información geográfica realizados por el área de topografía de la ANT y de acuerdo con los cruces de las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC, se evidencia el traslape de la pretensión territorial con dos drenajes sencillos cuyos nombres geográficos corresponden a la Quebrada María Grande (predio La Palmas) y la Quebrada La Despensa (predio El Vergel). (Folio reverso 777, Carpeta 5 del expediente).

Ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que "Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público con los respectivos territorios", en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

En concordancia con lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar el acotamiento de las fajas paralelas a los cursos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decretoley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional", en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Nueva Esperanza, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante oficio con radicado número 202551001859331 con fecha del 4 de noviembre de 2025, realizó solicitud de concepto técnico ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Ante la falta de respuesta por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) sobre el concepto técnico ambiental del área pretendida en titulación colectiva, se realizó consulta del geovisor de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), se logró evidenciar que los cuerpos de agua de la jurisdicción CRC que cuentan con acotamiento de ronda hídrica se encuentran en los municipios de Timbío, Popayán y Sotará, dicho acto se deduce que no hay acotamiento de las rondas hídricas en el área objeto del procedimiento de titulación del Consejo Comunitario de la Nueva Esperanza, ya que esta se encuentra en el municipio de Patía, tal como se evidencia en la salida gráfica generada por el geovisor ambiental de la CRC. (Folio 780, carpeta 5 del expediente).

Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad deberá realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la capa de Frontera Agrícola (2024), se identificó que la pretensión territorial presenta un traslape con la frontera agrícola no condicionada en una extensión de 84 ha + 6.309 m², equivalentes al 52,40 % de la pretensión territorial. Asimismo, se evidenció un traslape con la capa de restricciones de la frontera agrícola, en la categoría "Restricciones técnica (no agropecuarias)", correspondiente a un área de 76 ha + 8.798 m², equivalente al 47,60 % del territorio en pretensión (Folio reverso 778, carpeta 5 del expediente). Los traslapes se distribuyen en los predios de interés de la siguiente manera:

- Predio El Vergel: Traslape del 100% con la capa de Frontera Agrícola No Condicionada, en un área de 84 ha + 6309 m², equivalente al 52,40 % de la pretensión territorial.

- Predio El Mango: Traslape de 100% con la capa de Frontera Agrícola con restricciones en la categoría de Restricciones Técnica (No agropecuarias), en un área de 7 ha + 9995 m², equivalente al 4,95 % de la pretensión territorial.

- Predio La Despensa: Traslape de 100% con la capa de Frontera Agrícola con restricciones en la categoría de Restricciones Técnica (No agropecuarias), en un área de 16 ha + 6567 m², equivalente al 10,31 % de la pretensión territorial.

- Predio La Palma: Traslape de 100% con la capa de Frontera Agrícola con restricciones en la categoría de Restrcciones Técnica (No agropecuarias), en un área de 52 ha + 2236 m², equivalente al 32,33 % de la pretensión territorial.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la visión de las comunidades afrocolombianas, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Uso de suelos: Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante solicitud con radicados número 2023500764843 de fecha 19 de abril de 2023 y número 20235003334891 de fecha 31 de marzo de 2023, solicitó a la Alcaldía Municipal de Patía – Cauca el certificado de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida en titulación colectiva. Ante dichas solicitudes, mediante radicado OAP020483 de fecha 20 de abril de 2023 (Folios 520 a la 521 carpeta 3 del expediente) y OAP020568 de fecha 10 de mayo de 2023 (Folios 712 al 714 carpeta 4 del expediente)., la Secretaría de Planeación Municipal de BordoPatía, Cauca, emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando:

Que de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) establecido mediante el Acuerdo 044 de 2003, los predios denominados El Vergel, La Palma, El Mango y La Despensa, ubicados en el corregimiento el Hoyo del municipio BordoPatía, presentan la siguiente categorización técnica en relación con su uso del suelo:

Tipo de Actividad Descripción
Actividad Principal Reforestación forestal
Actividad Complementaria Producción forestal y cultivos permanentes
Actividad Restringida Cultivos limpios
Actividad Prohibida Ganadería extensiva

Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Amenazas y Riesgos: La Secretaría de Planeación del municipio de BordoPatía, mediante los radicados OAP020483 de fecha 20 de abril de 2023 (Folios 520 a la 521 carpeta 3 del expediente) y OAP020568 de fecha 10 de mayo de 2023 (Folios 712 al 714 carpeta 4 del expediente), frente al tema de amenazas y riesgos indicó: "Según la cartografía de amenazas los predios mencionados anteriormente presentan amenazas antrópicas: Zonas con amenaza alta de quemas por las diferentes prácticas de manejo para introducir tierras a la agricultura y amenaza alta por la sequía por el clima seco y la alta evaporación debido a la pérdida de la cobertura vegetal".

Una vez realizada la consulta con la capa de Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano (SGC), de fecha octubre de 2024, la pretensión territorial susceptible de titulación colectiva, se encuentra ubicada en zona de amenaza "alta" en un 85,30% del territorio, equivalente a 137 ha + 7655 m² y amenaza "media" en un 14,70% del territorio, equivalente a 23 ha + 7655 m².

Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: "Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, gestión y adaptación al cambio climático".

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con una probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

OTROS CRUCES IDENTIFICADOS

PREDIO LA PALMA

a. REGISTRA INFORMACIÓN CATASTRAL Y PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA:

El predio denominado "La Palma" identificado con FMI 128283 y cédula catastral número 195320001000000001420000000, es propiedad privada de la Agencia Nacional de Tierras, en dominio pleno del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, si bien en la base catastral no se encuentra actualizada la información, esta ya se actualiza en la ventanilla única de registro (VUR) y en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral y la pretensión territorial, se evidencia un traslape cartográfico asociado a los números prediales 195320001000000301050000000 y 195320001000000020088000000000 respecto al número predial 195320001000000001420000000, que corresponde al predio adquirido por la ANT a favor del procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo.

ID CÓDIGO TITULAR CATASTRAL FMI DIRECCIÓN
1 19532000100000030105000 000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ SEPULVEDA 128-88 HACIENDA CORRALES
2 19532000100000020088000 000000 JORGE HUMBERTO MARTINEZ 128-491 JERUSALEN
3 195320001000000020142000 000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ SEPULVEDA 128-283 LA PALMA

Es de resaltar que el traslape es parcial y no total y que tal situación refiere a un cruce netamente gráfico el cual no corresponde con la realidad en campo y puede obedecer a la forma de la captura de información.

En la visita realizada por el equipo de adquisición directa de la Dirección de Asuntos Étnicos, se llevó a cabo el levantamiento topográfico del predio conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una errónea incorporación de la información de las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

De lo descrito anteriormente se concluye que el globo de terreno solicitado en titulación Colectiva no cuenta con ninguna limitación para ser titulado a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo.

Mapa de colindantes – Consulta IGAC - Catastro (SNC-IGAC)

De acuerdo con el cruce de capas con la malla predial del IGAC, no se identificó traslape con propiedad privada alguna. Ahora bien, ejecutada la visita al predio, levantadas las actas de colindancias y verificado perimétricamente el predio objeto del procedimiento de titulación colectiva, tampoco se identificaron conflictos territoriales, y/o controversias con arreglo al polígono u otras.

PREDIO LA DESPENSA

El predio denominado "La Despensa" identificado con FMI 128-5246 y cédula catastral número 195320001000000020140000000000, es propiedad privada de la Agencia Nacional de Tierras, en dominio pleno del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, si bien en la base catastral no se encuentra actualizada la información, esta yace actualizada en la ventanilla única de registro (VUR) y en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

a) INFORMACIÓN CATASTRAL Y PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA

ID CÓDIGO TITULAR CATASTRAL FMI DIRECCIÓN
1 195320001000000020140000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 128-5246 LA DESPENSA O ZARZAL
2 195320001000000020125000000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ SEPULVEDA 128-622 BELLA GLORIA

Una vez analizado el contraste realizado entre la base catastral y la pretensión territorial, se evidencia un traslape cartográfico asociado al número predial 195320001000000020125000000000 y respecto al número predial 195320001000000000021400000000, que corresponde al predio adquirido por la ANT a favor del procedimiento de titulación colectiva del CCCN La Nueva Esperanza.

Sin embargo, se evidencia que el cruce es meramente cartográfico y no corresponde a la realidad en campo conforme con la visita realizada por la Dirección de Asuntos Étnicos y las respectivas actas de colindancia.

c) TRASLAPE CON VÍAS

Se evidencian algunos caminos y senderos, así como una vía clasificada como tipo 6 que se puede definir como un carreteable. En consecuencia, no se identifican restricciones técnicas que obstaculicen la continuidad del procedimiento de titulación colectiva.

PREDIO EL VERGEL

El predio denominado "El Vergel" identificado con FMI 128-4423 y cédula catastral número 195320001000000030090000000000, es propiedad privada de la Agencia Nacional de Tierras, en dominio pleno del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, si bien en la base catastral no se encuentra actualizada la información, esta yace actualizada en la ventanilla única de registro (VUR) y en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

a) INFORMACIÓN CATASTRAL Y PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA

ID CÓDIGO TITULAR CATASTRAL FMI DIRECCIÓN
1 195320001000000030147000000000 MOISES RAMIREZ 128-7152 PARCELA 1
2 195320001000000030105000000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ SEPULVEDA 128-88 HACIENDA CORRALES
3 195320001000000030086000000000 MANUEL SUC RAMIREZ N/R PIEDRA SENTADA
4 195320001000000030081000000000 MARIELA ORTEGA LOPEZ 128-7054 BUENAVISTA
5 195320001000000030090000000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ SEPULVEDA 128-3450 EL TABLON LA LAJITA 1 2 EL VERGEL
6 195320001000000030080000000000 LEONOR CASTRO ORTEGA 128-12034 LOTE 1
7 195320001000000030172000000000 LILIA MAURENI ORTEGA CASTRO 128-11955 CORRALES LOTE 4

El número predial 1195320001000000300900000000, asociado al FMI 128-3450 corresponde al predio adquirido por la ANT a favor del procedimiento de titulación colectiva del CCCN La Nueva Esperanza, de acuerdo con el número predial, sin embargo, al realizar la consulta como se evidencia en la tabla se encuentra asociado a un FMI diferente al del predio de la compra, al consultar el FMI asociado se evidencia que la referencia catastral es diferente al número predial asociado a esta unidad predial y adicionalmente, al consultar el FMI asociado a la compra, este se encuentra asociado al número predial de la base catastral, lo que indicaría un error en la incorporación de la malla predial.

Los números prediales 195320001000000030105000000000, 195320001000000030080000000000 y 195320001000000030172000000000, corresponden a traslapes catastrales, de acuerdo con la otra imagen de la zona no se identifica división en los predios diferente a la identificada al momento de la visita.

Los números prediales 195320001000000301047000000000, 195320001000000030086000000000 y 195320001000000030081000000000, corresponden a traslapes catastrales y predios que se encuentran al costado norte de la vía veredal.

b) TRASLAPE CON VÍAS

Se evidencian algunos caminos y senderos, así como una vía clasificada como tipo 4 que se puede definir como un carreteable. En consecuencia, no se identifican restricciones técnicas que obstaculicen la continuidad del procedimiento de titulación colectiva.

PREDIO EL MANGO

a) PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA – INFORMACIÓN CATASTRAL

El predio denominado "El Mango" identificado con FMI 128-178 y cédula catastral número 195320001000000020141000000000, es propiedad privada de la Agencia Nacional de Tierras, en dominio pleno del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, si bien en la base catastral no se encuentra actualizada la información, esta yace actualizada en la ventanilla única de registro (VUR) y en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

ID CÓDIGO TITULAR CATASTRAL FMI DIRECCIÓN
1 195320001000000030105000000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ SEPULVEDA 128-88 HACIENDA CORRALES
2 195320001000000020125000000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ SEPULVEDA 128-622 BELLA GLORIA
3 195320001000000020140000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 128-5246 LA DESPENZA O ZARZAL
4 195320001000000020142000000000 JOSE GILBERTO RAMIREZ 128-283 LA PALMA
5 195320001000000020141000000000 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 128-178 EL MANGO

De acuerdo con el contraste realizado entre la base catastral y la pretensión territorial, se evidencia un traslape cartográfico asociado a los números prediales 195320001000000030105000000000, 195320001000000020125000000000, 195320001000000020140000000000 y 195320001000000020142000000000.

Respecto al número predial 195320001000000020141000000000, corresponde al predio adquirido por la ANT a favor del procedimiento de titulación colectiva del CCCN La Nueva Esperanza.

TRASLAPE CON ZONAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES

- HIDROCARBUROS

MAPA TIERRAS HIDROCARBUROS

Contrato DISPONIBLE ONSHORE
Clasificación DISPONIBLE
Tipo de contrato NO APLICA
Estado Área SIN ASIGNAR
Operadora AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Escala 1:500000
Fecha actualización de la capa en MIGO 05/09/2025

ZONIFICACIÓN DE RESTRICCIÓN MINERA

ZONIFICACIÓN DE RESTRICCIÓN MINERA

Nombre: ANOTACIÓN RESTRICTIVA. PREDIO CONSEJO COMUNITARIO NUEVA ESPERANZA EL HOYO. MUNICIPIO PATÍA, DEPARTAMENTO DE CAUCA.
Observación: JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN, SENTENCIA 97 DE 9 DE AGOSTO DE 2021, Y AUTO NO. 369 DEL 12 DE ABRIL DE 2023. PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RAD 1.

En el marco del procedimiento administrativo desarrollado, se verificó la información asociada al Mapa de Hidrocarburos suministrado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el cual se identificó el contrato identificado como "DISPONIBLE ONSHORE" clasificado como "DISPONIBLE", con tipo de contrato "NO APLICA", área en estado "SIN ASIGNAR" y administrado por la ANH. De acuerdo con esta clasificación, el área se encuentra marcada como "Área disponible", lo que implica que no existen derechos contractuales otorgados ni actividad de exploración o producción vigente sobre el subsuelo que puedan constituir una limitación al procedimiento en curso.

Así mismo, es preciso señalar que la Sentencia número 97 del 9 de agosto de 2021, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán en su acápite de Resuelve numeral doce, es claro en señalar:

"(…) Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS continuar con la suspensión de las solicitudes de CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN hasta tanto se someta al procedimiento de consulta previa y que se adopten medidas efectivas tendientes a evitar la práctica de la minería ilegal en el territorio colectivo. (…)"

Adicionalmente, el Juzgado de conocimiento en su numeral trece ordena:

"(…) A la VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO Y A LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA adelantar previo consenso con la comunidad, capacitaciones para que ésta adelante y lleve a cabo con el acompañamiento de la autoridad minera todo el proceso correspondiente a la creación de una ZONA MINERA de COMUNIDAD NEGRA. De igual manera, de persistir la actividad de las actividades de subsistencia propias de la cultura de la comunidad, se dispondrá que se proceda a capacitar y formalizar las prácticas de minería tradicional que realicen los miembros de la comunidad del CCNEA al interior del territorio colectivo. (…)"

A lo largo de la preciada Sentencia se cita como uno de los hechos victimizantes la minería ilegal, situación que vulnera los derechos fundamentales de la población e impide su libre desplazamiento por el territorio; razón por la cual el Juzgado de Restitución de Tierras ampara a la comunidad negra a través del derecho fundamental a la consulta previa, así como mediante el acompañamiento y la articulación de la institucionalidad competente. En ese sentido, las órdenes impartidas a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos se orientan a garantizar que cualquier actuación relacionada con la exploración o explotación de recursos naturales en el área se someta previamente a los procedimientos de consulta previa y a la adopción de medidas efectivas para prevenir y controlar la minería ilegal, sin que ello implique, por sí mismo, una restricción o limitación para el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva y la expedición del acto administrativo de titulación. Por el contrario, dichas medidas buscan fortalecer la protección integral del territorio y asegurar que las intervenciones estatales y/o de terceros se adelanten con enfoque de derechos, respeto por la autonomía comunitaria y observancia de las salvaguardas étnico-territoriales aplicables.

En consecuencia, la citada restricción no constituye impedimento alguno para llevar a cabo la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para salvaguardar sus derechos.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnicoterritorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: "(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: "Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen".

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del Artículo 55 constitucional que señala: "Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejercen sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y ribereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestres y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18 y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las no adjudicables a las Comunidades Negras, así:

"(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas".

"Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9º, literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final). 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)."

Que la Corte Constitucional en Sentencia T955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

"(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que haya lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales".

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el parágrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: "(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren".

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan sido ocupadas históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, beneficiará a 447 familias, conformadas por 1.057 personas.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 4° y siguientes del Capítulo del 3° de la Ley 70 de 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilados en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, representado legalmente a la fecha por el señor Jairo Contreras Carabalí, identificado con la cédula de ciudadanía número 76263029 expedida en Patía (Cauca), cuatro (4) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca, los cuales cuentan con una extensión superficiaria, de CIENTO SESENTA Y UN HECTÁREAS MÁS CINCO MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (161 ha + 5107 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTl007190755196 con fecha de levantamiento topográfico noviembre de 2025, realizado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

Los bienes inmuebles identificados con nombre El Mango, La Despensa, El Vergel y La Palma, con folio de matrícula inmobiliaria 1285246, 128178, 1284423 y 128283 ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidades Negras, comunidad Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo; levantado con el método de captura mixto, y con un área total 161 ha + 5107 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - El Mango y catastralmente con Número predial 195320001000000020141000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-178, ubicado en la vereda Las Minas, el Municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 7 ha + 9995 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1799772.11 m, E=4559931.89 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 251.72 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1799584.69 m, E=4560088.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez y el predio Globo 2 - La Despensa.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 160.97 m, colindando con el predio Globo 2 - La Despensa, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N=1799544.99 m, E=4560007.96 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1799487.51 m, E=4559977.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Globo 2 - La Despensa y el Globo 3 - La Palma.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 292.53 m, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N=1799442.68 m, E=4559891.72 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N=1799308.76 m, E=4559768.34 m, colindando con el Globo 3 - La Palma.

Del punto número 6, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 213.86 m, colindando con el Globo 3 - La Palma, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N=1799475.18 m, E=4559634.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 3 - La Palma y la margen derecha aguas arriba de la Quebrada María Grande.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 470.31 m, siguiendo la sinuosidad de la Quebrada María Grande, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N=1799517.98 m, E=4559733.47 m, el punto número 9 de coordenadas planas N=1799640.59 m, E=4559839.19 m, el punto número 10 de coordenadas planas N=1799658.84 m, E=4559903.67 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la Quebrada María Grande y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - La Despensa y catastralmente con Número predial 195320001000000020140000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-5246, ubicado en la vereda Las Minas, el Municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza – Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 16 ha + 6567 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 4 de coordenadas planas N=1799487.51 m, E=4559977.95 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 160.97 m, colindando con el Globo 1 - El Mango, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N=1799544.99 m, E=4560007.96 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1799584.69 m, E=4560088.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 - El Mango y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 42.59 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N=1799596.69 m, E=4560128.34 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 11, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 302.39 m, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N=1799451.34 m, E=4560319.40 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N=1799401.60 m, E=4560341.63 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 17.76 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=1799386.51 m, E=4560322.26 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 37.49 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N=1799353.18 m, E=4560349.41 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 15, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 75.82 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N=1799291.27 m, E=4560316.07 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 16, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 513.00 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N=1799018.85 m, E=4560511.33 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N=1798866.83 m, E=4560594.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez y predio sin información.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 18, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 213.21 m, colindando con predio sin información, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N=1798841.03 m, E=4560535.72 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1798789.85 m, E=4560395.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y el Globo 3 - La Palma.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 821.07 m, colindando con el Globo 3 - La Palma, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N=1799174.41 m, E=4560196.13 m, hasta encontrar el punto número 4, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 3 - La Palma y el Globo 1 - El Mango.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - La Palma y catastralmente con Número predial 195320001000000020142000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-283, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 52 ha + 2236 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 28 de coordenadas planas N= 1799321.17 m, E= 4559329.84 m, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 73.90 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1799382.93 m, E= 4559298.59 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 29, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 238.26 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1799593.55 m, E= 4559392.36 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 30, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 223.51 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N= 1799545.83 m, E= 4559415.84 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1799420.48 m, E= 4559486.47 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 32, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 161.76 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1799475.18 m, E= 4559634.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande y el Globo 1 - El Mango.

Lindero 2: Inicia en el punto número 7, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 213.86 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1799308.76 m, E= 4559768.34 m, colindando con el Globo 1 - El Mango.

Del punto número 6, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 292.53 m, colindando con el Globo 1 - El Mango, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 1799442.68 m, E= 4559891.72 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1799487.51 m, E= 4559977.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 - El Mango y el Globo 2 - La Despensa.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 821.07 m, colindando con el Globo 2 - La Despensa, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1799174.41 m, E= 4560196.13 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1798789.85 m, E= 4560395.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Globo 2 - La Despensa y el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 450.02 m, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 1798753.66 m, E= 4560333.80 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1798577.29 m, E= 4559999.11 m, colindando con el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez.

Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 143.74 m, colindando con el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1798589.80 m, E= 4559855.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez y el predio propiedad de Eliseo Sarria, Diomar Sarria.

POR EL OESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 937.71 m, colindando con el predio propiedad de Eliseo Sarria, Diomar Sarria, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas N= 1798742.00 m, E= 4559826.15 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 1798934.55 m, E= 4559669.41 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 1799140.63 m, E= 4559563.31 m, hasta encontrar el punto número 28, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Eliseo Sarria, Diomar Sarria y la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 - El Vergel y catastralmente con Número predial 195320001000000030090000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-4423, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 84 ha + 6309 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 33 de coordenadas planas N= 1801927.65 m, E= 4561134.97 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 96.74 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1801912.82 m, E= 4561229.77 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

Del punto número 34, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 547.39 m, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N= 1802049.98 m, E= 4561432.65 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1802131.65 m, E= 4561707.93 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

Del punto número 36, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 367.40 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1802018.55 m, E= 4562029.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía El Hoyo a Piedrasentada y el predio propiedad de Leonor Castro Ortega.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 37, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 122.65 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1801958.48 m, E= 4561922.44 m, colindando con el predio propiedad de Leonor Castro Ortega.

Del punto número 38, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 159.49 m, colindando con el predio propiedad de Leonor Castro Ortega, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1801820.59 m, E= 4562001.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Leonor Castro Ortega y el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro.

Lindero 3: Inicia en el punto número 39, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 170.32 m, colindando con el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1801670.21 m, E= 4562081.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro y el predio propiedad de Mariela Ortega López.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 40, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1451.56 m, colindando con el predio propiedad de Mariela Ortega López, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N= 1801537.11 m, E= 4561799.97 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 1801218.29 m, E= 4561222.72 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1800903.51 m, E= 4560886.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Mariela Ortega López y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda.

POR EL OESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 657.71 m, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 1801458.48 m, E= 4560706.76 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1801530.14 m, E= 4560687.09 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda.

Del punto número 45, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 599.48 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 1801749.58 m, E= 4560954.79 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda y la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza – Corregimiento el Hoyo, es de 161 ha + 5107 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: "a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales".

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las "Tierras de las Comunidades Negras" que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 "Protección y aprovechamiento de las aguas" y 2.2.1.1.18.2. "Protección y conservación de los bosques". Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de "Tierras de Comunidades Negras", son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como "Tierras de Comunidades Negras", será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras -ANT) no se cobrará derecho alguno4.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Nueva Esperanza - Corregimiento el Hoyo y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Cauca.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Patía - El Bordo, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. INSCRIBIR: en los folios de matrícula inmobiliaria número 128-178 (El Mango), número 128-5246 (La Despensa), número 128-283 (La Palma) y número 128- 4423 (El Vergel) la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo, la redacción técnica de linderos de cada uno de los mencionados predios se describe a continuación:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - El Mango y catastralmente con Número predial 195320001000000020141000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-178, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 7 ha + 9995 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N=1799772.11 m, E= 4559931.89 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 251.72 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1799584.69 m, E= 4560088.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez y el predio Globo 2 - La Despensa.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 160.97 m, colindando con el predio Globo 2 - La Despensa, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 1799554.99 m, E= 4560007.96 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1799487.51 m, E= 4559977.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Globo 2 - La Despensa y el Globo 3 - La Palma.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 292.53 m, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 1799442.68 m, E= 4559891.72 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1799308.76 m, E= 4559768.34 m, colindando con el Globo 3 - La Palma.

Del punto número 6, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 213.86 m, colindando con el Globo 3 - La Palma, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1799475.18 m, E= 4559634.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 3 - La Palma y la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 470.31 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 1799517.98 m, E= 4559733.47 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 1799640.95 m, E= 4559830.19 m, el punto número 10 de coordenadas planas N= 1799658.84 m, E= 4559903.67 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 - La Despensa y catastralmente con Número predial 195320001000000020140000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-5246, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 16 ha + 6567 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 4 de coordenadas planas N= 1799487.51 m, E= 4559977.95 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 160.97 m, colindando con el Globo 1 - El Mango, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 1799554.99 m, E= 4560007.96 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N=1799584.69 m, E= 4560088.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 - El Mango y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 42.59 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1799596.69 m, E= 4560128.34 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 11, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 302.39 m, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 1799451.34 m, E= 4560319.40 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1799401.60 m, E= 4560341.63 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 13, se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 17.76 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1799386.51 m, E= 4560332.26 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 14, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 37.49 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1799353.18 m, E= 4560349.41 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 15, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 75.82 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1799291.27 m, E= 4560316.07 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez.

Del punto número 16, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 513.00 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 1799018.85 m, E= 4560511.33 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1798866.83 m, E= 4560594.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez y predio sin información.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 18, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 213.21 m, colindando con predio sin información, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N= 1798841.03 m, E= 4560535.72 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1798789.85 m, E= 4560395.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio sin información y el Globo 3 - La Palma.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 821.07 m, colindando con el Globo 3 - La Palma, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1799174.41 m, E= 4560196.13 m, hasta encontrar el punto número 4, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 3 – La Palma y el Globo 1 - El Mango.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 - La Palma y catastralmente con Número predial 195320001000000020142000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-283, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 52 ha + 2236 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 28 de coordenadas planas N= 1799321.17 m, E= 4559329.84 m, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 73.90 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1799382.93 m, E= 4559298.59 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 29, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 238.26 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1799593.55 m, E= 4559392.36 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 30, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 223.51 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N= 1799545.83 m, E= 4559415.84 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1799420.48 m, E= 4559486.47 m, colindando con la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

Del punto número 32, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 161.76 m, siguiendo la sinuosidad de la quebrada María Grande, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1799475.18 m, E= 4559634.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande y el Globo 1 – El Mango.

Lindero 2: Inicia en el punto número 7, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 213.86 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1799308.76 m, E= 4559768.34 m, colindando con el Globo 1 - El Mango.

Del punto número 6, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 292.53 m, colindando con el Globo 1 - El Mango, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas N= 1799442.68 m, E= 4559891.72 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1799487.51 m, E= 4559977.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 - El Mango y el Globo 2 - La Despensa.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 821.07 m, colindando con el Globo 2 - La Despensa, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1799174.41 m, E= 4560196.13 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1798789.85 m, E= 4560395.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Globo 2 - La Despensa y el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 20, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 450.02 m, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 1798753.66 m, E= 4560333.80 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1798577.29 m, E= 4559999.11 m, colindando con el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez.

Del punto número 23, se sigue en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 143.74 m, colindando con el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1798589.80 m, E= 4559855.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Rosa María Ramírez, Jorge Humberto Martínez y el predio propiedad de Elíseo Sarria, Diomar Sarria.

POR EL OESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 24, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 937.71 m, colindando con el predio propiedad de Elíseo Sarria, Diomar Sarria, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas N= 1798742.00 m, E= 4559826.15 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 1798934.55 m, E= 4559669.41 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 1799140.63 m, E= 4559563.31 m, hasta encontrar el punto número 28, de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Elíseo Sarria, Diomar Sarria y la margen derecha aguas arriba de la quebrada María Grande.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre Globo 4 - El Vergel y catastralmente con Número predial 195320001000000030090000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128-4423, ubicado en la vereda Las Minas, el municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario La Nueva Esperanza - Corregimiento El Hoyo; levantado con el método de captura (mixto), y con un área total 84 ha + 6309 m2, presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 33 de coordenadas planas N= 1801927.65 m, E= 4561134.97 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 96.74 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1801912.82 m, E= 4561229.77 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

Del punto número 34, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 547.39 m, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N= 1802049.98 m, E= 4561432.65 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1802131.65 m, E= 4561707.93 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

Del punto número 36, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 367.40 m, colindando con la Vía El Hoyo a Piedrasentada, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1802018.55 m, E= 4562029.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía El Hoyo a Piedrasentada y el predio propiedad de Leonor Castro Ortega.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 37, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 122.65 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1801958.48 m, E= 4561922.44 m, colindando con el predio propiedad de Leonor Castro Ortega.

Del punto número 38, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 159.49 m, colindando con el predio propiedad de Leonor Castro Ortega, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1801820.59 m, E= 4562001.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Leonor Castro Ortega y el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro.

Lindero 3: Inicia en el punto número 39, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 170.32 m, colindando con el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1801670.21 m, E= 4562081.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Lilia Maureni Ortega Castro y el predio propiedad de Mariela Ortega López.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 40, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1451.56 m, colindando con el predio propiedad de Mariela Ortega López, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas N= 1801537.11 m, E= 4561799.97 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 1801218.29 m, E= 4561222.72 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1800903.51 m, E= 4560886.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Mariela Ortega López y el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda.

POR EL OESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 657.71 m, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 1801458.48 m, E= 4560706.76 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1801530.14 m, E= 4560687.09 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda.

Del punto número 45, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 599.48 m, colindando con el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 1801749.58 m, E= 4560954.79 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de José Gilberto Ramírez Sepúlveda y la Vía El Hoyo a Piedrasentada.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2026.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz,

Agencia Nacional de Tierras.

NOTAS AL FINAL:

1 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

2 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres

3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

4 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

×