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RESOLUCIÓN 202551001558496 DE 2025

(mayo 20)

Diario Oficial No. 53.128 de 25 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 25 de mayo de 2025

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario El Negro Robles, cuatro (4) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Negro Robles, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, respecto de cuatro predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficios con Radicado número 20206200403902 del 2 de julio de 2020 y 20216200566542 del 25 de mayo del 2021, la señora Diana Vanegas Julio, identificada con cédula de ciudadanía número 40934764, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario El Negro Robles, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, presentó ante Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, respecto de cuatro (4) predios fiscales, que fueron adquiridos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con destinación específica al mismo Consejo Comunitario y que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, en atención a lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 1 al 390 del expediente).

Que posteriormente, a través de los memorandos con Radicados números 202450000442593 y 202450000442743 del 13 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Étnicos trasladó el expediente de solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario El Negro Robles a la Subdirección de Asuntos Étnicos, una vez culminados los procedimientos de adquisición de los siguientes predios, destinados a la titulación colectiva del mencionado Consejo Comunitario (Folios del 394 al 398 del expediente):

- Predio denominado “Soplavientos”, con FMI 210-54179

- Predio denominado “La Locura” con FMI 210-54180

- Predio denominado “los Tamaquitos” con FMI 210-55369

- Predio denominado “Las Marías” con FMI 210-55368

Que las características generales de los predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, pretendidos en titulación colectiva, de conformidad al levantamiento topográfico son las siguientes:

PREDIO SOPLAVIENTOS

Nombre del Predio:SOPLAVIENTO
Naturaleza JurídicaFiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
FMI210-54179
Municipio:Riohacha
Departamento:La Guajira
Area Total:17 ha + 5072 m2 aprox
Linderos:NORTE: Francisco Javier Borrego Ascendra - Las Gaviotas
ESTE: Agencia Nacional de Tierras - La Locura
SUR: Agencia Nacional de Tierras - Los Tamaquitos
OESTE: Eusebio Filemón Bermúdez Toro - La Gloria

 PREDIO LA LOCURA

Nombre del Predio:LA LOCURA
Naturaleza JurídicaFiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
FMI210-54180
Municipio:Riohacha
Departamento:La Guajira
Área Total:97 ha + 8785 m2 aprox
Linderos NORTE: Francisco Javier Borrego Ascendra
ESTE: Mabel Elina Barros López - Lirio Rojo; José María Borrego Robles - No hay como dios; Sirce Elizabeth Borrego Robles - Miossoti
SUR: Hernando Deluque - Terreno; Agencia Nacional de Tierras - Las Marías
OESTE: Agencia Nacional de Tierras – Las Marías; Agencia Nacional de Tierras – Los Tamaquitos

PREDIO LOS TAMAQUITOS

Nombre del Predio: LOS TAMAQUITOS
Naturaleza Jurídica Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
FMI 210-55369
Municipio: Riohacha
Departamento: La Guajira
Area Total: 31 ha + 6064 m2 aprox
Linderos: NORTE: Agencia Nacional de Tierras - Soplavientos – La Locura; Agencia Nacional de Tierras - La Locura
ESTE: Agencia Nacional de Tierras - Las Marías; Luis Carlos Bermúdez - Guácimo
SUR: Luis Carlos Bermúdez - El Guácimo; Eusebio Filemón Bermúdez Toro -La Gloria.
OESTE: Eusebio Filemón Bermúdez Toro - La Gloria

PREDIO LAS MARÍAS

Nombre del Predio: LAS MARÍAS
Naturaleza Jurídica Fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
FMI 210-55368
Municipio: Riohacha
Departamento: La Guajira
Area Total: 97ha + 4703 m2 aprox
Linderos NORTE: Agencia Nacional de Tierras - La Locura
ESTE: Agencia Nacional de Tierras - La Locura; Hernando Deluque - Terreno
SUR: Luis Carlos Bermúdez - El Guácimo; Agencia Nacional de Tierras – Los Tamaquitos
OESTE: Agencia Nacional de Tierras - Los Tamaquitos

Que el territorio pretendido por el Consejo Comunitario El Negro Robles, de acuerdo con los expedientes de adquisición de predios y la verificación de colindancias, corresponde a cuatro fundos de naturaleza jurídica fiscal con un área total de doscientas cuarenta y cuatro hectáreas con cuatro mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados (244 ha + 4624 m2).

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT, procedió a aperturar al expediente administrativo, identificándolo con el número 202151009999800009E (Folio 397).

Que mediante Auto número 202451000144859 del 27 de noviembre del 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) inició el Trámite Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario El Negro Robles, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira. (Folios 399 al 402 del expediente).

Que en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del auto en mención (Folios 403 al 413 del expediente):

- Se publicó el aviso en la Emisora Radial “Guajira Estéreo”, con sintonía en el Distrito de Riohacha, La Guajira el día 11 de diciembre de 2024.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Distrital de Riohacha, La Guajira, el 9 de diciembre de 2024 y se desfijó el 13 de diciembre de 2024.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del Distrito de Riohacha, La Guajira, el 9 de diciembre de 2024 y se desfijó el 13 de diciembre de 2024.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario El Negro Robles, el 9 de diciembre de 2024 y se desfijó el 13 de diciembre de 2024.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial La Guajira de la Agencia Nacional de Tierras (UGT) La Guajira el 4 de diciembre de 2024 y se desfijó el 10 de diciembre de 2024.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en las Oficinas Centrales de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 28 de noviembre de 2024 y se desfijó el día 4 de diciembre de 2024.

- Se notificó personalmente al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de La Guajira, el día 10 de diciembre de 2024.

- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades El Negro Robles, el día 11 de diciembre de 2024.

Que mediante Auto número 202451000161109 del 17 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó el traslado de documentos provenientes de los procedimientos administrativos de adquisición de predios en favor del Consejo Comunitario de El Negro Robles, al procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con Expediente número 202151009999800009E en favor del mismo Consejo Comunitario (Folios del 414 al 417 del expediente).

Que el citado Auto fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y comunicado a la Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de La Guajira y a la Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades El Negro Robles (Folios del 418 al 419 del expediente).

Que de acuerdo con lo ordenado en el Auto número 202451000161109 del 17 de diciembre de 2024, se incorporó al Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva con Expediente número 202151009999800009E, a favor del Consejo Comunitario El Negro Robles ubicado en Riohacha, La Guajira, el Informe Social para la Adquisición de Predios para Comunidades Étnicas, el Estudio Técnico de Aptitud Agropecuaria, información topográfica, estudios de títulos, escrituras públicas, censos y demás documentos que se consideraron útiles, necesarios y conducentes, que hacen parte de los expedientes de adquisición de predios identificados con los números 202150003401600090E, 202150003401600091E, 202150003401600093E y 202150003401600095E, insumos que sirvieron para la elaboración del informe técnico de visita, de acuerdo con el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios del 420 al 2024 del expediente).

Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de diciembre de 2024, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios del 2025 al 2107 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del Artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único número 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de Visita, a la Junta Directiva del Consejo Comunitario El Negro Robles, a través de su Representante Legal, mediante oficio con Radicado número 202451010847051 del 18 de diciembre de 2024 (Folio 2108 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario El Negro Robles, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, no se presentaron oposiciones.

Que, mediante Auto número 202451000162149 del 23 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario El Negro Robles, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Folios 2109 y 2111 del expediente).

Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 23 de diciembre al 27 de diciembre de 2024 (Folio 2112 del expediente).

Que, mediante correo electrónico del 20 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario El Negro Robles, ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La Guajira y se emita el respectivo Concepto Previo (Folios 2113 del expediente).

Que una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario El Negro Robles.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a. Componente Social

La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual se realizó con la colaboración de la Representante Legal y otras personas líderes del Consejo Comunitario, mediante la implementación de herramientas metodológicas como la cartografía social, la entrevista y la recopilación de la información censal. Además, se tomó como referencia los informes y documentos del procedimiento administrativo de adquisición de los predios Las Marías, La Locura, Los Tamaquitos y Soplavientos con destinación para el Consejo Comunitario El Negro Robles. Esta información fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV.

La historia de poblamiento de personas afrodescendientes en lo que actualmente es el departamento de La Guajira se remonta al siglo XVI, con el arribo masivo de gente negra a la región del Caribe colombiano, resultado de lo que se conoce como la diáspora africana y la trata trasatlántica de esclavos.

Durante la colonia (siglos XVI y XVII), la península de La Guajira se convirtió en zona de comercialización de esclavos negros en el Nuevo Reino de Granada. Por tanto, las rebeliones y las huidas también fueron una constante; pues la población esclavizada buscaba constantemente las maneras de sobrevivir en unas condiciones de vida dignas, escapándose a los montes, bosques y caños, asumiendo acciones cotidianas de resistencia, que han permitido la permanencia de esta población hasta el presente.

La conformación de palenques y el establecimiento de rutas de cimarronaje en la zona de la península de La Guajira data desde el siglo XVI. Aquí, la población negra en condiciones de esclavitud buscó espacios de autonomía y libertad a nivel social, cultural, espiritual, económico y político que les permitió tejer una trama de símbolos e imaginarios desde la cotidianidad, posibilitando la pervivencia como comunidades negras asentadas en este territorio. Estos asentamientos autónomos, propiciaron nuevas formas de relacionamiento con poblados cercanos, estableciendo interacciones fundamentales para mantenerse en estos lugares.

La población afrodescendiente de Camarones tiene más de 500 años de historia en este territorio. Las familias que conforman actualmente el Consejo Comunitario han habitado siempre en el corregimiento de Camarones, el cual consideran su territorio ancestral. Antes de conformarse como Consejo Comunitario, hacían parte de la Asociación Departamental de Comunidades Negras Luis Antonio Robles, una organización afrourbana, que promueve la gestión y materialización de los derechos de las comunidades negras.

Para el Consejo Comunitario El Negro Robles su territorio ancestral es fundamento de relaciones interétnicas e interculturales; pues allí habitan comunidades del pueblo Wayú y de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta (Kogui, Aruhaco, Wiwa y Kankuamo), además de población campesina. El territorio cuenta con ecosistemas marinos, costeros, lagunares, y de bosque que proveen de alimentos y de todo lo esencial para el relacionamiento armónico de todos los habitantes; garantizando la soberanía alimentaria y las relaciones de intercambio autónomas basadas en las gobernanzas territoriales compartidas y acordadas.

Las familias que conforman actualmente el Consejo Comunitario El Negro Robles se encuentran asentadas en el corregimiento de Camarones, la mayoría de ellas en el centro poblado y otras cuántas dispersas en el territorio. El Consejo Comunitario El Negro Robles está conformado por 134 familias integradas por 298 personas. De estas 298 personas, 123 (41%) son hombres y 175 son mujeres (58%).

Mediante concepto con Radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, la oficina jurídica estableció que “la ANT en la elaboración de los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de la tierra, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, respecto a la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos”. Teniendo en cuenta que estas medidas son extensivas, en tanto que son procesos similares y situaciones idénticas, se puede predicar lo mismo con respecto a la elaboración del ITV, promoviendo de esta manera la misma eficacia, celeridad y economía que en los procedimientos de comunidades indígenas.

El Consejo Comunitario El Negro Robles se conformó como tal en el año 2014 y se encuentra certificado ante la Alcaldía de Riohacha. Su estructura organizativa interna la conforman la Asamblea General, la Junta Directiva y los Comités. Así, el Consejo Comunitario está integrado por líderes y representantes elegidos democráticamente, a quienes les corresponde implementar las determinaciones de la asamblea, administrar los recursos y proyectos y representar a la comunidad ante otras entidades. También existen comités temáticos enfocados en áreas como educación, salud o medio ambiente, que son nombrados para atender temas específicos que vayan surgiendo en la comunidad.

La solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo Comunitario El Negro Robles ante la ANT, en el año 2021, corresponde a cuatro (4) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Estos predios se denominan: La Locura, Las Marías, Los Tamaquitos y Soplavientos. Los cuatro (4) predios son colindantes, conformando un territorio continuo, que se encuentra al interior del territorio ancestral del Consejo Comunitario, en el corregimiento de Camarones.

Lo que proyectan con la titulación colectiva, es hacer uso y manejo de los predios mencionados para el fortalecimiento de sus prácticas culturales; destinando zonas para conservación y para producción de alimentos. De igual forma se contemplan áreas para viviendas de familias del Consejo Comunitario. Al respecto dice la representante legal: “estamos en la planeación interna del manejo del territorio colectivo teniendo en cuenta que las comunidades negras o afrodescendientes en Colombia guardamos un principio de salvaguarda de los territorios, teniendo presente la función ecológica que debe cumplir el título colectivo de ese territorio”.

Las personas líderes del Consejo Comunitario tienen claro que, teniendo el título colectivo formalizado, es posible acceder a proyectos productivos y a programas que beneficien a la comunidad. Tienen presente que este territorio es imprescriptible, inalienable e inembargable; que es propiedad colectiva del Consejo Comunitario El Negro Robles.

Entre sus prácticas culturales tradicionales se mencionan los saberes y prácticas relacionados con las labores pesqueras y agrícolas, así como los conocimientos en medicina tradicional.

La recolección de cachirra es una práctica tradicional propia que caracteriza a la comunidad negra del Consejo Comunitario El Negro Robles. Cachirra se le llama a una variedad de peces (bagre, lisa, anchoa, róbalo y lebrancho) que llegan a las lagunas en la época de invierno. En época de verano, por las altas temperaturas y el aumento de la salinidad, los peces van muriendo. Esos pescados son recolectados y secados al sol para luego ser consumidos, intercambiados y comercializados.

Las celebraciones propias de este Consejo Comunitario son las fiestas patronales de San Lorenzo y de la Purísima Concepción. Estas celebraciones tienen un contenido espiritual muy profundo, que vincula creencias y prácticas ancestrales que se han ido sincretizando con las prácticas religiosas impuestas y llegadas durante la época colonial. Estas celebraciones conectan al sujeto negro con la espiritualidad ancestral: “en ese relacionamiento con esos seres espirituales, se les pide a los patronos por la buena cosecha y la buena producción”.

Finalmente, la relación entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes consolidan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario ha permitido que se ejerza y concrete un gobierno propio que fortalece a esta comunidad. La titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad, lo que ayuda al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.

b. Dimensión Ambiental del Territorio

El territorio pretendido por la comunidad negra en pro de la titulación colectiva por el Consejo Comunitario El Negro Robles está localizado en la vereda Sabana Grande, corregimiento de Camarones, jurisdicción del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, en el departamento de La Guajira.

Para acceder a los predios, es necesario tomar la vía nacional Ruta 90 (Troncal del Caribe) hasta llegar al corregimiento de Camarones. A partir de allí, se recorre aproximadamente 15 kilómetros hasta llegar a la “Ye”, donde se ingresa por el costado izquierdo por una vía sin pavimentar en regular estado que conduce hasta el Corregimiento de Malita. A continuación, se sigue en dirección sureste y se recorren aproximadamente 8 kilómetros hasta llegar a la vereda Sabana Grande, en donde se encuentran los predios pretendidos en el proceso de titulación colectiva por la comunidad del Consejo Comunitario El Negro Robles.

Origen Destino Medios de transporte Distancia
aprox. (km)
Tiempo
(horas)
Riohacha Corregimiento de Camarones Terrestre (vehículo -moto) 22 km Aprox. 30 min Aprox.
Corregimiento de Camarones Punto denominado la Ye Terrestre (vehículo -moto) 15 km Aprox. 24 min Aprox.
Punto la Ye Corregimiento Las Malitas Terrestre
(Vehículo -moto)
12 km Aprox. 20 min Aprox.
Corregimiento Las Malitas Predios objeto de la pretensión Terrestre
(Vehículo -moto)
8 km Aprox. 16 min Aprox.
57 km Aprox. 90 min Aprox.

El territorio pretendido en titulación colectiva está ubicado en altitudes que varían entre 15 y 29 metros sobre el nivel del mar, lo que conduce a una variación anual de temperaturas entre 24°C y 32°C, con fluctuaciones estacionales mínimas. En los meses más calurosos, desde junio hasta septiembre, las temperaturas pueden exceder los 36°C debido a la ausencia de precipitaciones constantes, lo que conserva niveles de humedad relativamente bajos a lo largo de todo el año, favoreciendo el clima seco típico de la zona. Los vientos predominantes son los alisios del noreste, que son constantes y producen intensas percepciones de calor. La zona tiene un perfil semiárido caracterizado por una estación seca intensa, y se registran los registros más altos de precipitación en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Además, la humedad relativa oscila entre el 70% y el 80% y se presenta un brillo solar en promedio de 10 horas al día.

Dicho esto, la Comunidad Negra El Negro Robles, pretende hacer uso de esta temporalidad, para el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción, donde proyecta la adecuación de terrenos e instalación de cultivos permanentes y transitorios, así como para continuar realizando prácticas de conservación del entorno natural.

De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia realizada por el Ideam, la región solicitada para la titulación colectiva del Consejo Comunitario El Negro Robles se sitúa dentro de la subzona hidrográfica río Camarones, perteneciente a la zona hidrográfica Caribe. El área objeto de estudio presenta un traslape con algunos arroyos sin denominación geográfica que han venido perdiendo su connotación de permanencia y se han vuelto temporales, esto debido al cambio climático y las prácticas que impactan notablemente el ecosistema. Estos arroyos provienen del cauce permanente y/o zona de ronda hídrica de las corrientes, afluentes identificados como Arroyo Hoyo de Mono, Arroyo Cañabrava, pertenecientes a la subzona hidrografía 1505 río Camarones y otros directos del Caribe. Sin embargo, cabe aclarar que el río Camarones y sus conectividades también en algunas épocas se han visto afectados, restringiendo la capacidad hídrica en el territorio.

Uso y aprovechamiento del territorio

La distribución socioambiental de los predios solicitados en titulación colectiva se basa en la conservación de áreas de explotación productiva e indirectamente productivas. Referente al estado actual de los predios pretendidos a titulación colectiva, se puede decir que casi el área total se encuentra en descanso, pues presenta coberturas densas. Esto se debe a que los predios fueron obtenidos en el 2023 y actualmente hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral de la ANT, y aún no han realizado el aprovechamiento de este. Actualmente, la comunidad del Consejo Comunitario El Negro Robles accede a formación en el SENA y está formándose para organizar el territorio, de manera que pueda hacer un uso adecuado en el territorio.

La comunidad del Consejo Comunitario El Negro Robles, busca la titulación colectiva con el fin de llevar a cabo sus costumbres y tradiciones ancestrales y dar orden al territorio pretendido, para preservar sus prácticas tradicionales de producción, así como sus usos y costumbres que son distintivos propios de la comunidad étnica. Estas actividades están relacionadas con la agricultura, la ganadería familiar y la cría de especies menores. De igual manera, la comunidad quiere aportar a la conservación del entorno a través de sus saberes ancestrales, lo cual se refleja en la iniciativa de instaurar áreas naturales de conservación y restauración en el territorio que les permita brindar un enfoque agroambiental y sostenible.

Por lo anterior, la distribución de áreas conforme a recorridos en territorio y métodos indirectos, entrevistas y ejercicios de cartografía social con la comunidad ancestral del Consejo Comunitario El Negro Robles, se puede decir que el área pretendida a titulación colectiva se representa en:

Áreas de explotación productiva que equivalen al 99,84% del territorio (aprox. 244 ha + 0675 m² estas zonas se encuentran en estado de reposo, caracterizado por la presencia de vegetación densa o rastrojo.

No obstante, de acuerdo con la información recolectada en el informe técnico de visita agroambiental del 2023 y la información suministrada por la señora Diana Vanegas, representante legal de la comunidad, y el señor Henry Ariel Redondo, miembro de la comunidad en diciembre de 2024, estas áreas pueden ser utilizadas para la implementación de sistemas productivos agropecuarios, como, por ejemplo, sistemas de producción de productos agropecuarios. Cultivos de maíz, frijol, melón, auyama, patilla, yuca, que son cultivos transitorios y se siembran de acuerdo con la temporada de lluvia, otros como siembra de pastos y forrajes empleados en sistemas silvopastoriles para la alimentación del ganado y la cría de especies menores. Dichas actividades productivas son planificadas y establecidas en conformidad con la dinámica de los factores climáticos y el aprovechamiento de los recursos que giran en torno al área pretendida.

Por otra parte, se encuentran las áreas indirectamente productivas, que están constituidas en pequeñas fracciones de terreno, corresponden a un total de 0 ha + 3949 m2 con un porcentaje del 0,16% del globo pretendido a titulación colectiva. Estas áreas están representadas en dos jagüeyes o reservorios de agua artificial y una pequeña casa de bahareque en mal estado; estos espacios pretenden ser acondicionados por la comunidad para establecer sus sistemas productivos en función del orden que le den a su territorio.

No obstante, los usos que se recomienda realizar allí deben estar basados en sistemas sostenibles compatibles con el uso del suelo, tales como sistemas silvopastoriles y agroforestales, que incluyen la integración de árboles y forrajes para el pastoreo del ganado y especies menores, y las áreas que se destinen a conservación que funcionarán como corredores biológicos, fuentes de alimento albergarán una amplia diversidad de flora y fauna silvestre, pues el territorio posee características particulares que son ideales ecosistémicas que permiten la vida de una gran variedad de especies, tales como: El trupillo (Prosopis juliflora), el dividivi (Caesalpinia coriaria), el guamacho (Pereskia), el tuatúa (Jatropha gossypiifolia), la tuna (Opuntia ficus-indica), el cardón (Pachycereus pringlei) ejemplares de árboles autóctonos que enriquecen el área. También se pueden encontrar una gran cantidad de aves como la pava de monte (Penelope obscura), la tortolita (Columbina picui), el rey guajiro (Cardinalis phoeniceus), la torcasa (Zenaida auriculata), la perdiz (Alectoris rufa), el caricari (Caracara plancus), el gallinazo (Coragyps atratus), animales terrestres como el oso hormiguero (Vermilingua), el zorrito (Vulpes vulpes), la oncita (Mustela frenata), el tigrillo (Leopardus tigrinus), mapurito (Petiveria) y entre otros, que son característicos del área de influencia del territorio solicitado.

Adicionalmente, la comunidad negra del Consejo Comunitario El Negro Robles tiene la intención de asignar áreas de vivienda, en las cuales se establecerán las familias y áreas comunales que se compartirán entre los miembros del consejo, en función de las actividades que requieran la integración de estos o la utilización de los espacios compartidos.

Conforme a la información encontrada en el mapa de suelos, mapa de capacidad de uso de la tierra (escala 1:25000) y el Estudio Semidetallado de Suelos y Zonificación de Tierras en la media y baja Guajira de la Subdirección de Agrología del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se registraron las siguientes clases de suelo:

VIc3: Son suelos de tipo planicie fluvio marina en climas cálidos y secos con topografía de terraza alta, con presencia de sedimentos moderadamente finos calcáreos, suelos con características muy superficiales, drenados moderadamente, restringidos por horizontes endurecidos, presencia de sales y sodio, moderadamente a fuertemente alcalinos, saturación de bases elevada, fertilidad moderada y su taxonomía muestra Consociación Riohacha: Typic Calciustepts, pertenecientes a la familia franca fina, semiactiva y isohipertérmica; Calcic Haplustepts, pertenecientes a la familia fina, activa y isohipertérmica; Typic Haplustepts, pertenecientes a la familia fina, activa y activa.

VIIs3: Suelos situados en la planicie fluvio marina o valle, en climas cálidos y muy secos, con pendientes de terraza alta o Plano de inundación, suelos planos de terraza o vegas, con sedimentos moderadamente finos calcáreos o con características muy superficiales o Moderadamente profundos y profundos, bien drenados e imperfectamente drenados, texturas moderadamente finas, finas y moderadamente gruesas. Typic Calciustepts, familia fina franca, semiactiva, isohipertérmica; Calcic Haplustepts, familia fina, activa, isohipertérmica; Typic Haplustepts, familia fina, activa, isohipertérmica; Calcic Haplustepts, familia fina, activa, isohipertérmica. IGAC, 2024.

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario El Negro Robles que se trabaje de forma conjunta con Corpoguajira y otras entidades locales, como la Alcaldía Distrital de Riohacha, en las iniciativas dirigidas a la salvaguarda de los elementos ecológicos del territorio. Asimismo, se propone solicitar formación para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible del mismo.

2. El orden y aprovechamiento del territorio que la comunidad del Consejo Comunitario le dé al área de interés debe estar acorde a la reglamentación que establece el plan de ordenación y manejo de la cuenca vigente para la subzona hidrográfica (SZH) 1505, pues el área de interés presenta traslape con las zonas de conservación (65%), de uso sostenible (30%) y de amortiguación (5%); el predio Soplaviento presenta traslape con zona de uso sostenible en un (95%) y para el predio denominado Tamaquitos presenta traslape del (91,7%) con la zona de uso sostenible y 7,63% con la zona de conservación.

3. Se recomienda a la comunidad negra del Comunitario El Negro Robles, a través de su representante legal y/o delegados, a gestionar las licencias, permisos, autorizaciones y/o certificaciones requeridas para la utilización o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la preservación del medio ambiente o la realización de actividades susceptibles de generar impacto ambiental.

4. Se sugiere que la comunidad afrodescendiente del Consejo Comunitario El Negro Robles, aplique estrategias de conservación, fundamentadas en la protección de los ecosistemas y agroforestales en las áreas de producción.

5. Es imperativo implementar medidas orientadas a mitigar la degradación del suelo en el territorio, además de promover la adopción de prácticas agroecológicas que optimicen el desarrollo de las prácticas tradicionales, con el objetivo de preservar y mantener los componentes ecosistémicos que son característicos del territorio objeto del Consejo Comunitario el Negro Robles.

6. Es esencial que la comunidad del Consejo Comunitario “El Negro Robles” implemente medidas con el fin de prevenir, controlar y/o atenuar los impactos ambientales mediante prácticas que armonicen con el entorno natural y que sean compatibles con el uso del suelo del territorio a formalizar. Esto debe mantener una congruencia con los objetivos de conservación a nivel local, regional y nacional, así como con los significados culturales del territorio, sus usos y costumbres.

7. Es fundamental que la comunidad lleve a cabo sus actividades con congruencia con la protección de la biodiversidad, dado que esta debe ser preservada, teniendo en cuenta los principios fundamentales de sostenibilidad ecológica, sociocultural y económica. Esto asegura el acceso a recursos para su proyección a largo plazo en el territorio ancestral.

8. Se recomienda que, la comunidad del Consejo Comunitario El Negro Robles, tenga un plan de contingencia debido a la insuficiencia del recurso hídrico en el territorio, pues es indispensable que se gestionen proyectos con el debido licenciamiento a través de actores públicos y/o privados, con el fin de mitigar la escasez del recurso hídrico.

9. Se presentan otras sugerencias en el informe técnico de visita. No obstante, se aconseja continuar e impulsar acciones positivas orientadas a la protección de la biodiversidad del territorio, particularmente las zonas forestales y las áreas de fuentes hídricas dentro del territorio y sus inmediaciones, con el fin de contribuir al control de la deforestación y llevar a cabo una gestión sostenible.

III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.

IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS

De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el mes de abril de 2024 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, y los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto de los predios Soplavientos, La Locura, Los Tamaquitos y Las Marías, objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Negro Robles, se detectaron los siguientes traslapes:

Propiedad Privada: Analizado en territorio como un solo globo de terreno, ya que los predios La Locura, Las Marías, Los Tamaquitos y Soplavientos son predios continuos, se identificó qué hay cruce con nueve (9) cédulas catastrales de las cuales 2 asocian folio de matrícula inmobiliaria, a saber:

NÚMERO PREDIAL FMI DIRECCIÓN TITULAR CATASTRAL
440010003000000012945000000000 210-55368 LAS MARÍAS ELINDA ADALINA ARIZA BRUGES
EDMY JESÚS GÓMEZ ROBLES
440010003000000010468000000000 NO REGISTRA EL GUÁCIMO JUAN HERRERA ARIZA
440010003000000010467000000000 NO REGISTRA TERRENO HERNANDO DELUQUE
440010003000000012946000000000 210-55369 LOS TAMAQUITOS AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
440010003000000012891000000000 210-54180 LA LOCURA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
440010003000000012892000000000 210-54179 SOPLAVIENTO AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
440010003000000013009000000000 210-54054 MIOSSOTI SIRCE ELIZABETH BORREGO ROBLES
440010003000000010466000000000 NO REGISTRA TERRENO ROSA ARIZA
440010003000000013010000000000 210-54055 NO HAY COMO DIOS JOSÉ MARÍA BORREGO ROBLES

No obstante, una vez realizado el análisis topográfico se concluyó que:

“Al realizar el contraste entre la base catastral y los polígonos de la pretensión territorial, se encuentra un traslape con 9 números prediales, sin embargo, como se puede ver en la imagen anterior se evidencia un desplazamiento en la base catastral. Dicho esto, entre los predios con los que se presenta traslape, se encuentran los correspondientes a la solicitud de titulación colectiva, siendo estos: 440010003000000012945000000000, 440010003000000012946000000000, 440010003000000012891000000000 y 44001000 3000000012892000000000.

Los predios asociados a los números prediales 440010003000000010468000000000, 440010003000000010467000000000, 440010003000000010466000000000 no se encuentran asociados a un FMI y se encontraron como colindantes en territorio.

Finalmente, los números prediales 440010003000000013009000000000 y 440010003000000013010000000000, asociados a los FMI 210-54054 y FMI 210- 54055 se encuentran como colindantes en territorio y de acuerdo con la base catastral actual y teniendo en cuenta el desplazamiento de la misma, corresponden a traslapes cartográficos”1.

Lo anterior, fue constatado con las Actas de Colindancia firmadas por los colindantes del mencionado predio (Folios del 2001 al 2024 del expediente).

Cruces Cartográficos Ambientales

Bienes de Uso Público (ronda hídrica): Conforme a los cruces cartográficos, se pueden observar dos drenajes sencillos sin denominación. No obstante, según los datos recolectados en el informe técnico de visita, se indica que durante la inspección ocular efectuada en el área pretendida no se identificaron fuentes hídricas naturales, información que se valida con la representante legal del Consejo Comunitario, argumentando que los drenajes que se reflejan en superposición cartográfica son temporales y solo se logran evidenciar durante la temporada de lluvias; estos son irrigados de la subzona hidrográfica del río Camarones.

El inciso 1° del artículo 677 del Código Civil establece que, “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

El artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario El Negro Robles, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante Radicado número 20235007687011 (folio 331 y reverso) relacionado en el expediente de los predios La Locura con fecha de 24 de abril de 2023, Radicado número 20235007687011 (folios 173 y 174) con fecha de 24 de abril de 2023 relacionado en el expediente del predio La María (folios 269 y 270), Radicado número 20235002406271 (folios 354 y 355) vinculado al expediente del predio Soplaviento con fechas del 22 de marzo de 2023, y Radicado número 20235001225961 (folios 299 y 300) registrado en el expediente del predio Los Tamaquitos respectivamente, solicitó a Corpoguajira el concepto técnico ambiental del territorio de interés.

Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el Radicado número 202305163100017642 (folios 345 al 347) expediente del predio La Locura de fecha 16 de mayo de 2023, Radicado número 202305163100017642 (folios 276 al 280), predio La María, Radicado número 202305163100017632 (folios 387 a 391), expediente predio Soplaviento y Radicado número 202304193100013312 (folios 315 al 318), expediente Los Tamaquitos de fecha 19 de abril de 2023 “(...) Hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente del río. “Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974). (...)”.

“El área de los predios presenta un traslape con el cauce y zona hídrica de las corrientes Arroyo Cañabrava, Arroyo Hoyo de Mono y afluentes no nombrados, pertenecientes a la Subzona hidrográfica 1505 río Camarones y otros directos Caribe, en ruta de acotación y adopción de zonas de ronda hídrica de los cuerpos de agua, por lo cual y de acuerdo con la normatividad vigente, artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: “(…) “una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho(…)”, y Decreto número 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cauce permanente corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales, deberá preservarse la función, composición y estructura de los ecosistemas, en la franja correspondiente al cauce natural o faja de terreno que ocupan las aguas al alcanzar sus niveles máximos, por efecto de las crecientes ordinarias, y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios, con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) 1505: En relación con el acotamiento de las rondas hídricas existentes en el área de interés, vinculada al procedimiento administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario El Negro Robles, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió oficio con Radicado número 20235007687011 (folio 331 y reverso) vinculado al expediente de los predios La Locura con fecha del 24 de abril de 2023, y Radicado número 20235007687011 (folios 173 y 174) con fecha del 24 de abril de 2023, y Radicado número 20235002406271 (folios 354 y 355) vinculado al expediente del predio Soplaviento con fechas del 22 de marzo de 2023, y Radicado número 20235001225961 (folios 299 y 300).

Que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) mediante Respuesta número 202305163100017642 (folios 345 al 347) expediente del predio La Locura de fecha 16 de mayo de 2023, Radicado número 202305163100017642 (folios 276 al 280), predio La María, Radicado número 202305163100017632 (folios 387 a 391), expediente predio Soplaviento y Radicado número 202304193100013312 (folios 315 al 318). Identificó que el área de interés presenta traslape con el plan de ordenación y manejo de la cuenca vigente para la subzona hidrográfica (SZH) 1505, río Camarones y otros directos Caribe. Aprobado mediante acuerdo de Comisión Conjunta número 04 del 1° de diciembre de 2008, e incorporado mediante los artículos 900 al 907 en el Decreto número 078 de 2015 de la Alcaldía Distrital de Riohacha, por el cual se adopta la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Riohacha revisado y ajustado, vigencia 2002-2015, contenidos en los documentos planos y anexos que los soportan y se dictan otras disposiciones, con la siguiente reglamentación de usos de la siguiente manera:

- Predios denominados La Locura y La María se describe que presentan traslape con las zonas de conservación (65%), de uso sostenible (30%) y de amortiguación (5%).

- Predio Soplaviento presenta traslape con zona de uso sostenible en un (95%).

- Predio Tamaquitos presenta traslape del (91,7%) con la zona de uso sostenible y 7,63% con la zona de conservación.

De este modo, se relaciona la normativa correspondiente al área de interés.

Zonas de Conservación: Corresponde a un destino de uso que se asigna a zonas que merecen ser conservadas por su valor de uso indirecto, por los servicios ambientales que ofrece. En estas zonas se deberán aplicar líneas de acción a la recuperación cuando sea necesario, entendiendo por recuperación la ejecución de actividades dirigidas al establecimiento de la capacidad de los ecosistemas para generar bienes y servicios ambientales que ofrece. Además, se deberán aplicar líneas de acción relativas a la recuperación cuando sea necesario, entendiendo por recuperación, la ejecución de actividades dirigidas al restablecimiento de la capacidad de los ecosistemas para generar bienes y servicios como parte de un proceso que permita el restablecimiento de la estructura, función o composición ecosistémica al estado deseado en el marco de los objetivos de conservación y de finalidades del área: Considera, entre otras, las zonas de reserva protectoras, productoras y/o protector-productoras, zonas de producción de agua, recarga de acuíferos, amortiguación de crecidas y protección de fuentes hídricas frente a contaminación – reducción de contaminantes (efecto filtro vegetación).

Zonas de Uso Sostenible: Hace referencia a la asignación cuyo destino corresponde a zonas de fronteras entre las zonas destinadas a preservación, conservación y demás destinos de usos, y en donde puede caer dos o más destinos diferentes. En las zonas destinadas a este uso, se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en espacios exteriores, pero adyacentes a las distintas zonas de destinos de usos, con el fin de cumplir que se causen disturbios o alteraciones en estas.

Que mediante los conceptos emitidos para el área en solicitud Corpoguajira relaciona la reglamentación para el Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la Subzona hidrográfica río Camarones y otros directos al Caribe.

Es importante mencionar que el POMCA de río Camarones fue objeto de actualización, se encuentra formulado y en vía de adopción. De acuerdo con la nueva Zonificación Ambiental.

El predio denominado Tamaquitos, presenta una superposición de 3,32 ha con áreas de protección y 29,96 ha con las áreas para la producción Agrícola y Ganadera y de Uso Sostenible de Recursos Naturales, cuya reglamentación es la siguiente.

Reglamentación de usos para las Áreas de Protección

- Uso principal: Protección de recursos flora, fauna, suelo, agua y ecosistemas estratégicos.

- Uso Compatible o Complementario: Control y vigilancia, monitoreo.

- Uso Condicionado o Restringido: Investigación in situ, restauración, manejo de especies exóticas.

- Uso Prohibido: Introducción de especies, actividades agropecuarias, industriales, minería, infraestructura urbana e institucional, construcción de vivienda, quema y tala de la vegetación y caza, recolección y/o extracción de muestras de flora y fauna.

Reglamentación de usos del suelo para las Áreas para la Producción Agrícola Ganadera y de Uso Sostenible de Recursos Naturales

- Uso principal: Agropecuario semimecanizado o semiintensivo en terrenos con pendientes menores del 12%, reforestaciones comerciales, distritos de adecuación de tierras y distritos de manejo integrado, turismo y agroturismo.

- Uso Compatible o Complementario: Agropecuarios mecanizados o altamente tecnificados en terrenos planos, ganadería intensiva y usos institucionales de tipo rural.

- Uso Condicionado Restringido: Construcción de vivienda rural de baja densidad, minería, agropecuarias, minería, granjas avícolas, porcícolas, piscícolas entre otras de alta producción (semi industrial e industrial).

- Uso Prohibido: Vivienda rural de alta densidad, predios menores 5% del terreno para uso forestal productor y 1% para el productor del total del predio, los demás usos no citados”.

Artículo 900. ZONA DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN

Bosque Denso. Será prioridad de las entidades que hacen parte del área de influencia de la cuenca (Corpoguajira, Gobernación de La Guajira, alcaldía de Riohacha y Parques Nacionales), la compra de tierra para proteger el bosque existente, también para recrearlo en zonas clave para proteger las cabeceras al fin del recurso hídrico. Queda restringida las obras civiles en estas áreas, así como la explotación de recursos naturales. Se permite en estas áreas solamente actividades de recuperación e investigación.

Bosque de Galería. Serán consideradas zonas prioritarias para realizar proyectos de reforestación Se prohíben actividades productivas en las áreas correspondientes a la ronda de los ríos de acuerdo a la normatividad vigente. (DECRETO NÚMERO 1541 DE 1978).

Zona de Inundación. Se debe evitar en lo posible de realizar nuevos asentamientos y construcciones en general. Si realmente se estima necesario realizar algo, las construcciones necesariamente deben ser en forma de Palafitos, asegurando que las componentes vulnerables no queden expuestas. Se permite el establecimiento de cultivos de segunda temporada, previo concepto de Corpoguajira.

“Las actividades agropecuarias solo se permiten si son para el sustento familiar No se permiten actividades agroindustriales”.

El Decreto número 622 de 1977 contiene los reglamentos generales aplicables al “conjunto de áreas” denominadas e identificadas con el nombre de Sistema de Parques Nacionales Naturales con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la nación, se reserva y declara dentro de alguno de los tipos de áreas definidas y en el artículo 329 del Decreto número 2811 de 1974.

Humedales Continentales. Prohibido rellenarlos o la explotación de material para construcción u otra actividad Prohibida la extracción de material vegetal o inerte en un radio de 30 mis. Alrededor del humedal. (En el caso del humedal de Tomarrazón serán 50 metros adyacentes al casco urbano). Prohibida cualquier contaminación y extracción de agua.

Relictos de bosque seco. Se prohíbe cualquier intervención dirigida a la explotación.

Elevaciones de parte media de la cuenca Prohibir el uso de actividades agropecuarias intensivas Prohibidas las actividades agrícolas que aumenten la probabilidad de erosión (cultivos a favor de la pendiente) Prohibida la extracción de material estéril. Ecosistema fluvial. Garantizarse un caudal mínimo ecológico de acuerdo a cuanto especificado en el capítulo de Ecosistema fluvial No se debe alterar el cauce natural del río con movimientos de tierra y extracción de áridos. También las obras de defensa hidráulica y explotación o infraestructuras (por ej. Puentes) deben limitarse al máximo y antes de realizarlas se debe efectuar un estudio de impacto sobre las consecuencias geomorfológicos e hidráulicas; el principio debe ser permitir el natural transporte sólido e hídrico, mantener un adecuado espacio de inundación para crecidas normales (frecuencia 1 o 2 años) y excepcionales (100 años de tiempo de retomo), y mantener un adecuado espacio para la evolución geomorfológica (faja de movilidad fluvial asociada a la dinámica de meandros).

Se debe mantener una faja de vegetación de ribera de ancho no menor a los 30 m en cada orilla con la máxima continuidad longitudinal. Se prohíbe la pesca con métodos como la explosión, químicos o vegetales venenosos. Prohibido cualquier vertimiento de aguas residuales sin previa autorización por parte de Corpoguajira. Prohibido disponer residuos sólidos en el cauce del río.

PARÁGRAFO. Los criterios generales de manejo de los cauces fluviales han sido discutidos en el capítulo Ecosistema fluvial del Informe general. En particular, la eficiencia hidráulica debe garantizarse con una adecuada periódica limpieza y mantenimiento de las obras existentes (puentes, bocatomas,...) a cargo de Corpoguajira. Sin embargo, el criterio general es dejar el río amortiguar la ola de crecida a través de inundaciones difusas para evitar de concentrar la ola en tramos más aguas abajo con peores impactos. En particular, el material vegetal -vivo o muerto (“Woody debris”) presente en el mismo cauce debería quedar como parte integrante del ecosistema fluvial y de su dinámica (en particular es un generador de hábitat para permitir la reproducción de peces y otros organismos acuáticos y para consentir los ciclos ecológicos de materia y energía). Sólo en casos muy específicos y locales, y bajo control de Corpoguajira, puede ser consentida una acción de “limpieza que sin embargo debe limitarse a mantener un equilibrio de las poblaciones vegetales de ribera y no su erradicación o sustitución con especies no nativas.

ARTÍCULO 901. ZONA DE CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO. Se prohíbe cualquier tipo de Intervención en los sitios de pagamento. Toda actividad que se realice en el área de influencia de los sitios de pagamentos debe ser consultada por las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Se respetará el uso y las costumbres de las comunidades asentadas en el área de influencia de la línea negra. Recurso agua y servicio hídrico y de saneamiento.

ARTÍCULO 902. ZONA DE AMORTIGUACIÓN AGROFORESTAL. ZONA QUE NO ESTÁ DEFINIDA EN EL POMCA-CAMARONES. DADO QUE LA REGLAMENTACIÓN DEL POMCA-CAMARONES, EN CUANTO AL ÁREA RURAL, ES DE MAYOR JERARQUÍA QUE EL POT, CORPOGUAJIRA DEFINIRÁ SU USO PARA SU INCLUSIÓN EN ESTA REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 903. ÁREA AGROPECUARIA SEMIINTENSIVA. ZONA QUE NO ESTÁ DEFINIDA EN EL POMCA-CAMARONES. DADO QUE LA REGLAMENTACIÓN DEL POMCA-CAMARONES, EN CUANTO AL ÁREA RURAL, ES DE MAYOR JERARQUÍA QUE EL POT, CORPOGUAJIRA DEFINIRÁ SU USO PARA SU INCLUSIÓN EN ESTA REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 904. ZONA DE AMORTIGUACIÓN Y PROTECCIÓN ABSOLUTA. ZONA QUE NO ESTÁ DEFINIDA EN EL POMCA-CAMARONES. DADO QUE LA REGLAMENTACIÓN DEL POMCA-CAMARONES, EN CUANTO AL ÁREA RURAL, ES DE MAYOR JERARQUÍA QUE EL POT, CORPOGUAJIRA DEFINIRÁ SU USO PARA SU INCLUSIÓN EN ESTA REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 905. ÁREA AGROPECUARIA SILVOPASTORIL. ZONA QUE NO ESTÁ DEFINIDA EN EL POMCA-CAMARONES. DADO QUE LA REGLAMENTACIÓN DEL POMCA-CAMARONES, EN CUANTO AL ÁREA RURAL, ES DE MAYOR JERARQUÍA QUE EL POT, CORPOGUAJIRA DEFINIRÁ SU USO PARA SU INCLUSIÓN EN ESTA REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 906. EXPLOTACIÓN DE RECURSOS. ZONA QUE NO ESTÁ DEFINIDA EN EL POMCA CAMARONES. DADO QUE LA REGLAMENTACIÓN DEL POMCA-CAMARONES, EN CUANTO AL ÁREA RURAL, ES DE MAYOR JERARQUÍA QUE EL POT, CORPOGUAJIRA DEFINIRÁ SU USO PARA SU INCLUSIÓN EN ESTA REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 907. ÁREAS DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE. Reglamentación igual a la descrita en el artículo 896124”.

Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce el territorio objeto de interés de la siguiente manera:

- Frontera agrícola Condicionada de tipo ambiental: 43,57% del área de interés.

- Frontera Agrícola Restricciones técnicas (Áreas no agropecuarias) – 56,43% del área de interés.

De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola[1] es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento de la comunidad negra, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Reserva de la Biosfera: De acuerdo con la consulta realizada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - superposición de capa Reserva de la Biósfera, en la cual se determina que el 100% del área total del terreno se encuentra en intersección con esta, con el detalle de la Sierra Nevada de Santa Marta acogiendo el marco normativo de la Ley 7a de 1948 / Decreto Único número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.3.7 / Administradora UAESPNN. Teniendo en cuenta que las Reservas de la Biósfera no se incluyen en las categorías de áreas protegidas, sino que constituyen una estrategia complementaria para la preservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.2.1.3.7 del Decreto Único número 1076 de 2015, la autoridad ambiental competente debe otorgar prioridad a estas zonas. Es de suma importancia implementar medidas de conservación en estos lugares, reconociendo su relevancia como espacios que integran la preservación de los ecosistemas, el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades autóctonas.

Así mismo, se realizó la consulta con la capa del Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000, identificando que no se evidencia superposición de la pretensión con humedales de algún tipo. Ahora bien, se debe tener en cuenta que esta capa debido a su escala representa una temática indicativa y por tal razón no genera obligación de exclusión hasta tanto la respectiva corporación realice el acotamiento y delimitación del ecosistema estratégico.

Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Dirección de Asuntos Étnicos, mediante oficio con Radicado número 20235007686911 de fecha (folios 264 – 265) Expediente predio La María, Radicado número 20235007686911 (folios 326 y 327) para el predio La Locura de fecha 24 de abril de 2023, Radicado número 20235002404601 (folios 350 y 351), expediente predio Soplaviento de fecha 22 de marzo de 2023 y Radicado número 20235001273731 (folios 305 y 306) predio Los Tamaquitos de fecha 3 de marzo de 2023: solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Riohacha del departamento de La Guajira, la Certificación de Uso de Suelos, Amenazas y riesgos para el área objeto de la pretensión territorial.

Que mediante Radicados números M21020020230486 de fecha 17 de marzo de 2023, y M21020020230838. M21020020230839, M21020020230840 de 8 de mayo de 2023 la Secretaría de Planeación Distrital de Riohacha emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que el uso recomendado para los predios pretendidos es el siguiente:

- Predio Tamaquitos: Pastoreo extensivo y sistemas silvopastoriles.

- La Locura, La María, y Soplaviento: Sistemas silvopastoriles y ganadería en pastos introducidos.

Que, frente al tema de Amenazas y Riesgos, informó que, de acuerdo con el documento de ordenamiento territorial, la pretensión no se encuentra localizado en zona de alto riesgo ni amenazas.

De acuerdo con la identificación de Amenazas y Riesgos (tanto naturales como antropogénicos) e impactos ambientales, Corpoguajira señala que para el área de interés se registra un riesgo medio-alto de inundación y un riesgo medio-alto de incendios superficiales.

Las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios, para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el Distrito y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente, con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos. En este mismo sentido, se debe recordar que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.

VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.

Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los Artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)2. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario El Negro Robles, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

VII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario El Negro Robles, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, representado legalmente por la señora Diana Vanegas Julio, identificada con cédula de ciudadanía número 40934764, cuatro (4) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 210-54179 asociado al predio denominado Soplaviento con un área de 17 ha + 5072 m2, 210-54180 asociado al predio denominado La Locura con un área de 97 ha + 8785 m2, 210-55369 asociado al predio denominado Los Tamaquitos con un área de 31 ha + 6064 m2 y 210-55368 asociado al predio Las Marías con un área de 97 ha + 4703 m2, los cuales suman una extensión superficiaria total de doscientos cuarenta y cuatro hectáreas y cuatro mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados (244 ha + 4624 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número ACCTI007440011622 de 2024, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.

El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución, y cuenta con los linderos técnicos que se detallan en el artículo décimo cuarto.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario El Negro Robles, es de 244 ha + 4624 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario El Negro Robles, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental de departamento que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario El Negro Robles, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario El Negro Robles, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno3.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los Artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario El Negro Robles y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de La Guajira.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, departamento de La Guajira, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. INSCRIBIR la presente resolución de Titulación Colectiva en los Folios de Matrícula Inmobiliaria número i) 210-54179, asociado al predio denominado Soplaviento con un área de 17 ha + 5072 m2 ii) 210-54180, asociado al predio denominado La Locura con un área de 97 ha + 8785 m2, iii) 210-55369, asociado al predio denominado Los Tamaquitos, con un área de 31 ha + 6064 m2 y iv) 210-55368 asociado al predio Las Marías con un área de 97 ha +4703 m2. En dichos folios de matrícula inmobiliaria, deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario El Negro Robles.

2. ENGLOBAR los predios identificados con Folio de Matrícula Inmobiliaria número i) 210-54179, asociado al predio denominado Soplaviento con un área de 17 ha + 5072 m2 ii) 210-54180, asociado al predio denominado La Locura con un área de 97 ha + 8785 m2, iii) 210-55369, asociado al predio denominado Los Tamaquitos, con un área de 31 ha + 6064 m2 y iv) 210-55368 asociado al predio Las Marías con un área de 97 ha + 4703 m2. Para lo anterior, deberá abrirse un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios mencionados y la inscripción de la presente resolución de Titulación Colectiva, en donde figure como propietario el Consejo Comunitario El Negro Robles. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:

CONSEJO COMUNITARIO EL NEGRO ROBLES

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre CONSEJO COMUNITARIO EL NEGRO ROBLES y catastralmente con Número predial No registra, folio de matrícula inmobiliaria No registra, ubicado en la vereda Camarones, el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO EL NEGRO ROBLES, levantado con el método de captura Directo, y con un área total 244 ha + 4624 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas Origen Geográfico Nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 2812183.88 m, E= 4995007.05 m, en línea quebrada, sentido noreste, en una distancia acumulada de 166.72 m, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 2812251.02 m, E= 4995136.28 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 2812255.55 m, E= 4995156.88 m, colindando con el predio Las Gaviotas propiedad del señor Francisco Javier Borrego Ascendra.

Del Punto número 3 se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 600.46 m, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 2812232.75 m, E= 4995256.18 m, el Punto número 5 de coordenadas planas N= 2812193.42 m, E= 4995414.26 m, el Punto número 6 de coordenadas planas N= 2812165.31 m, E= 4995518.49 m, el Punto número 7 de coordenadas planas N= 2812151.42 m, E= 4995576.72 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 2812123.66 m, E= 4995742.27 m, colindando con el predio Las Gaviotas propiedad del señor Francisco Javier Borrego Ascendra.

Del Punto número 8 se sigue en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 157.04 m, colindando con el predio Las Gaviotas propiedad del señor Francisco Javier Borrego Ascendra, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 2812142.66 m, E= 4995898.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Gaviotas propiedad del señor Francisco Javier Borrego Ascendra y con el Carreteable.

Lindero 2: Inicia en el Punto número 9, en línea quebrada, sentido noreste, en una distancia acumulada de 364.55 m, pasando por el Punto número 10 de coordenadas planas N= 2812143.70 m, E= 4996037.92 m, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 2812146.58 m, E= 4996262.17 m, colindando con el carreteable.

Del Punto número 11 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 442.73 m, colindando con el Carreteable, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N= 2812142 m, E= 4996284.56 m, el Punto número 13 de coordenadas planas N= 2812041.54 m, E= 4996378.90 m, el Punto número 14 de coordenadas planas N= 2812032.28 m, E= 4996402.86 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 2811998.29 m, E= 4996656.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Carreteable y con el predio Lirio Rojo propiedad de la señora Mabel Elina Barros López.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 15, en línea recta, sentido sur, en una distancia de 100.14 m, colindando con el predio Lirio Rojo propiedad de la señora Mabel Elina Barros López, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 2811898.34 m, E= 4996663.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Lirio Rojo propiedad de la señora Mabel Elina Barros López y con el predio No Hay Como Dios propiedad del señor José María Borrego Robles.

Lindero 4: Inicia en el Punto número 16, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 799.81 m, colindando con el predio No Hay Como Dios propiedad del señor José María Borrego Robles, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas N= 2811624.54 m, E= 4996716.57 m, el Punto número 18 de coordenadas planas N= 2811449.81 m, E= 4996736.26 m, el Punto número 19 de coordenadas planas N= 2811195.47 m, E= 4996762.22 m, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 2811106.15 m, E= 4996764.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio No Hay Como Dios propiedad del señor José María Borrego Robles y con el predio Miossoti propiedad de la señora Sirce Elizabeth Borrego Robles.

Lindero 5: Inicia en el Punto número 20, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 215.05 m, colindando con el predio Miossoti propiedad de la señora Sirce Elizabeth Borrego Robles, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 2810891.45 m, E= 4996751.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Miossoti propiedad de la señora Sirce Elizabeth Borrego Robles y con Hernando Deluque.

POR EL SUR:

Lindero 6: Inicia en el Punto número 21, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 298.61 m, pasando por el Punto número 22 de coordenadas planas N= 2810896.64 m, E= 4996688.81 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 2810917.93 m, E= 4996454.49 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernando Deluque.

Del Punto número 23 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 236.68 m, pasando por el Punto número 24 de coordenadas planas N= 2810917.51 m, E= 4996295.38 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 2810895.49 m, E= 4996221.59 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernando Deluque.

Del Punto número 25 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 427.87 m, pasando por el Punto número 26 de coordenadas planas N= 2810747.58 m, E= 4996308.57 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 2810492.33 m, E= 4996331.55 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernando Deluque.

Del Punto número 27 se sigue en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 177.24 m, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 2810316.83 m, E= 4996306.77 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernando Deluque.

Del Punto número 28 se sigue en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 345.80 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernando Deluque, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 2809976.48 m, E= 4996367.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Hernando Deluque y con el predio El Guácimo propiedad del señor Luis Carlos Bermúdez.

Lindero 7: Inicia en el Punto número 29, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 2422.58 m, colindando con el predio El Guácimo propiedad del señor Luis Carlos Bermúdez, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 2810034.68 m, E= 4996235.23 m, el Punto número 31 de coordenadas planas N= 2810059.32 m, E= 4996209.30 m, el Punto número 32 de coordenadas planas N= 2810080.19 m, E= 4996124.55 m, el Punto número 33 de coordenadas planas N= 2810204.72 m, E= 4995842.18 m, el Punto número 34 de coordenadas planas N= 2810249.19 m, E= 4995743.82 m, el Punto número 35 de coordenadas planas N= 2810539.89 m, E= 4995665.34 m, el Punto número 36 de coordenadas planas N= 2810684.61 m, E= 4995649.14 m, el Punto número 37 de coordenadas planas N= 2810791.16 m, E= 4995614.64 m, el Punto número 38 de coordenadas planas N= 2810874.02 m, E= 4995595.38 m, el Punto número 39 de coordenadas planas N= 2810921.27 m, E= 4995563.01 m, el Punto número 40 de coordenadas planas N= 2811001.48 m, E= 4995548.10 m, el Punto número 41 de coordenadas planas N= 2811063.56 m, E= 4995498.83 m, el Punto número 42 de coordenadas planas N= 2811153.75 m, E= 4995467.93 m, el Punto número 43 de coordenadas planas N= 2811188.11 m, E= 4995451.02 m, el Punto número 44 de coordenadas planas N= 2811344.52 m, E= 4995282.23 m, el Punto número 45 de coordenadas planas N= 2811439.10 m, E= 4995182.09 m, el Punto número 46 de coordenadas planas N= 2811512.37 m, E= 4994952.97 m, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 2811553.13 m, E= 4994827.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio El Guácimo propiedad del señor Luis Carlos Bermúdez y con el predio La Gloria propiedad del señor Eusebio Filemón Bermúdez Toro.

POR EL OESTE:

Lindero 8: Inicia en el Punto número 47, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 658.93 m, colindando con el predio La Gloria propiedad del señor Eusebio Filemón Bermúdez Toro, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 2811663.43 m, E= 4994843.24 m, el Punto número 49 de coordenadas planas N= 2811815.04 m, E= 4994905.78 m, el Punto número 50 de coordenadas planas N= 2811930.62 m, E= 4994946.23 m, el Punto número 51 de coordenadas planas N= 2812040.16 m, E= 4994975.26 m, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

3. CERRAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria número i) 210-54179, asociado al predio denominado Soplaviento con un área de 17 ha + 5072 m2 ii) 210-54180, asociado al predio denominado La Locura con un área de 97 ha + 8785 m2, iii) 210-55369, asociado al predio denominado Los Tamaquitos, con un área de 31 ha + 6064 m2 y iv) 210-55368 asociado al predio Las Marías con un área de 97 ha +4703 m2, en atención al englobe ordenado en el numeral dos del presente artículo.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese, regístrese y cúmplase.

El Director General,

Juan Felipe Harman Ortiz,

Agencia Nacional de Tierras

NOTAS AL FINAL:

1 Informe 007 GINFO -F-007, Cruces Geográficos, Informe de Topografía

2 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

3 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

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