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RESOLUCIÓN ANM 2267 DE 2026

(junio 17)

Diario Oficial No. 53.526 de 18 de junio de 2026

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 266 del 10 de julio de 2020, que modificó el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial con el fin de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos de minería mediante el otorgamiento del contrato especial de concesión minera, de que tratan los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001.

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM),

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución número 266 del 10 de julio de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 estableció el trámite administrativo para la presentación y evaluación de las solicitudes de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial y para las zonas declaradas y delimitadas como Áreas de Reserva Especial con el fin de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos de minería especial mediante el otorgamiento del contrato especial de concesión minera.

Que, en aplicación de lo dispuesto en la mencionada resolución, en el curso del seguimiento a las obligaciones emanadas de un área de reserva especial, se ha encontrado que las comunidades mineras, se organizan bajo figuras asociativas que en el marco del cumplimiento de las obligaciones a su cargo presentan dinámicas en su relacionamiento que dificultan el proceso de formalización a través de la figura de Área de Reserva Especial.

Qué, asimismo, se evidencia que las comunidades mineras presentan una conflictividad interna debido a la falta de articulación en las actividades mineras que desarrollan, pues pese a la existencia de la comunidad, mantienen unas dinámicas de explotación del recurso minero de manera individual que genera contravenciones entre quienes hacen parte de la comunidad, a saber, falta de control y de comunicación, perturbación de las actividades mineras entre los frentes de trabajos de las mismas comunidades mineras beneficiarios del área de reserva especial, abandono de las obligaciones de algunos de los miembros de la comunidad, así como abandono de las actividades en los frentes de trabajo que son objeto de formalización, lo cual implica para los demás miembros de la comunidad la atención de las obligaciones que se generen de los frentes de trabajos abandonados.

Que las referidas dinámicas, generan alteraciones que afectan el proceso de formalización de las actividades mineras, por cuanto, en las actividades de seguimiento y control se evidencia la ejecución adecuada por parte de algunos integrantes de la comunidad, mientras que otros en razón de sus dinámicas de relacionamiento, incumplen con las responsabilidad establecidas al interior de la comunidad minera, generando que se retrasen los procesos de formalización.

Que, tratándose de comunidades mineras tradicionales que adelantan procesos de formalización en el marco de las Áreas de Reserva Especial (ARE), si bien el trámite se promueve de manera colectiva, en atención a la existencia de dinámicas organizativas propias de estas comunidades, en la práctica se evidencia que sus integrantes asumen y deben acreditar de manera individual el cumplimiento de determinadas condiciones y requisitos exigidos por la normatividad vigente, tales como la demostración de la tradicionalidad en la actividad minera, así como la observancia de las disposiciones en materia de seguridad e higiene minera, entre otros.

Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar el marco regulatorio aplicable, de manera que permita reconocer las particularidades del relacionamiento interno de las comunidades mineras y facilite un tratamiento diferenciado frente al seguimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles a sus integrantes, de tal forma que las consecuencias derivadas de eventuales incumplimientos se ajusten a la realidad individual de cada uno de ellos, sin desconocer el carácter colectivo del trámite.

Que, lo anterior, permite optimizar la gestión institucional, hacer más eficiente el trámite de las Áreas de Reserva Especial y promover el acceso progresivo a la legalidad minera bajo criterios de equidad, proporcionalidad y eficacia.

Que, en concordancia con lo anterior, y atendiendo las dinámicas de relacionamiento de las comunidades mineras que adelantan procesos de formalización a través de las Áreas de Reserva Especial (ARE), la Autoridad Minera ha identificado la necesidad de introducir ajustes en el trámite administrativo de las Áreas de Reserva Especial declaradas establecido mediante la Resolución número 266 de 2020, orientados a identificar los integrantes de las comunidades que realicen actividades mineras conforme a los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en la normatividad vigente.

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (CPACA), en concordancia con lo previsto en la Resolución número 2483 de 29 de septiembre de 2025 expedida por la Agencia Nacional de Minería, se publicó el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía, desde el seis (6) de mayo hasta el veinte (20) de mayo de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución 266 de 10 de julio de 2020, el cual quedará así:

"Parágrafo 3o. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, ocasionará la suspensión inmediata de las actividades de explotación, así como la exclusión del beneficiario de la comunidad que la infrinja o la terminación de la declaratoria de Área de Reserva Especial, esto último, en caso de incumplimiento por parte de todos los beneficiarios."

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 16 y el parágrafo 2 de la Resolución número 266 de 10 de julio de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 16. Obligaciones de la Comunidad Minera Tradicional del Área de Reserva Especial Declarada. En atención, a que la condición de explotador minero autorizado se obtiene una vez se encuentre en firme el acto administrativo que declara y delimita el Área de Reserva Especial y mientras se otorgue el correspondiente contrato especial de concesión o, se termine el Área de Reserva Especial declarada y delimitada por las causales establecidas en el artículo 24 del presente acto administrativo, la comunidad beneficiaria será responsable de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

(…)

PARÁGRAFO 2. La Autoridad Minera mediante auto de trámite que se notificará por estado, de conformidad con el artículo 269 del Código de Minas, requerirá a la comunidad minera y/o al minero presuntamente incumplido para que acredite el cumplimiento de las obligaciones en el término máximo de un (1) mes, so pena de excluir al beneficiario que incumpla lo requerido, o dar por terminada la declaratoria de Área de Reserva Especial, esto último, en caso de incumplimiento por parte de todos los beneficiarios."

ARTÍCULO 3o. Adicionar el parágrafo 2 al artículo 24 de la Resolución 266 de 10 de julio de 2020, el cual quedará así:

"Parágrafo 2. Se excluirán como beneficiarios del Área de Reserva Especial, quienes incurran en cualquiera de las causales mencionadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y/o 14 del presente artículo."

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2026.

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM),

Lina Beatriz Franco Idárraga.

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