RESOLUCIÓN ANM 2261 DE 2026
(junio 17)
Diario Oficial No. 53.526 de 18 de junio de 2026
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por medio de la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derecho y cesión de áreas y, se dictan otras disposiciones.
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3o y 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las funciones que le son propias, el Congreso de la República expidió la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
Que, el artículo 1o de la Ley 685 de 2001 establece que "El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país".
Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 establece que se entenderá por Autoridad Minera o concedente el Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, la autoridad nacional que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el Código de Minas, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.
Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de, entre otras funciones, administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. En este sentido, el artículo 4o del decreto en cita señala que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", la cual en su artículo 22 dispone que la Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.
Que, en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015, por la cual se fijan los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera: las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.
Que posteriormente, la Agencia Nacional de Minería profirió la Resolución número 352 del 4 de julio de 2018 (modificada por la Resolución número 1007 de 2023), por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contratos de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas, de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones, la cual, en su artículo 1o señala que tiene como objetivo fijar los criterios a aplicarse por parte de la Autoridad Minera para determinar el cumplimiento de la capacidad económica dentro de los trámites de (i) evaluación de propuestas de contratos de concesión, (ii) cesión de derechos, y (iii) cesión de áreas.
Que el artículo 4o de la Resolución número 352 de 2018 (modificado por el artículo segundo de la Resolución número 1007 de 2023) establece los documentos que los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, en la cesión de derechos, o en la cesión de áreas, deberán aportar al momento de la radicación de la solicitud correspondiente.
Que el artículo 5o de la Resolución número 352 de 2018 (modificado por el artículo tercero de la Resolución número 1007 de 2023) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5.4 y en el artículo 2.2.5.1.5.5 del Decreto número 1666 del 2016 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establece los criterios para evaluar la capacidad económica de los solicitantes de contratos de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas a partir del cálculo los indicadores de suficiencia financiera que demuestren la capacidad económica de los proponentes o cesionarios. En este sentido, la norma citada estableció la necesidad de acreditar el cumplimiento de los indicadores financieros de liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio de conformidad con los criterios allí señalados.
Que, de acuerdo con las normas mencionadas, una de las variables de la fórmula para determinar la capacidad económica es la inversión por ejecutar dentro del Programa Mínimo de Exploración o en lo informado en el Programa de Trabajos y Obras (PTO) o el documento técnico correspondiente.
Que el parágrafo 2 del artículo 5o de la Resolución número 352 de 2018, modificada por la Resolución número 1007 de 2023, señala que los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la capacidad económica establecida, utilizando simultáneamente sus propios recursos con el aval financiero y la fiducia en garantía, excluyendo la posibilidad de acreditar los indicadores correspondientes a la capacidad económica a través de un tercero, o la sociedad matriz o controlante del respectivo proponente o cesionario.
Que la realidad de la industria minera nacional demuestra que las inversiones de capital necesarias para llevar a cabo las operaciones propias de las distintas etapas en un contrato de concesión, y especialmente en la etapa de exploración tienen, en su mayoría origen en una entidad controlante o en las subordinadas de dicha entidad controlante, o en un inversionista con quien el proponente o cesionario tiene vínculo contractual, encaminado a financiar el programa mínimo de exploración o las inversiones pendientes de ejecutar bajo el Programa de Trabajos y Obras -PTO o el documento técnico aplicable. Estos fondos son generalmente canalizados a través de inversiones en el capital social de la sociedad colombiana (controlada por una sociedad extranjera o a través de una sociedad controlada por esta) o a través de mecanismos de colaboración empresarial propios de la industria minera internacional.
Que en desarrollo de los principios de la función administrativa, y de manera particular los principios de igualdad, eficacia y armonización, se hace necesario adoptar una serie de medidas tendientes a permitir a los solicitantes de contratos de concesión minera, cesión de derechos y cesión de áreas, la utilización de respaldos financieros para la acreditación de los indicadores financieros de liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio a partir de la capacidad financiera de la sociedad matriz o controlante del respectivo solicitante, atendiendo a la realidad de la industria minera y la inversión de capital necesaria para la fase exploratoria, o a través de un inversionista que tenga vínculo contractual con el solicitante o cesionario.
Que por lo anterior se hace necesario modificar algunos artículos la Resolución número 352 de 2018 (modificada por la Resolución número 1007 de 2023) a fin de establecer diferentes formas en las que el proponente o cesionario pueda acreditar la capacidad económica, en pro de buscar un efectivo desarrollo y ejecución de los proyectos mineros en favor del logro de los fines a los que se sujeta la función administrativa a cargo de la Agencia Nacional de Minería en su calidad de Autoridad Minera.
Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución ANM – 2483 de 29 de septiembre de 2025, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de QUINCE (15) DÍAS calendario, desde el 27 de mayo de 2026 hasta el 10 de junio de 2026. La matriz de comentarios y respuestas se encuentra publicada en la página web de la Agencia Nacional de Minería (ANM) como lo dispone la mencionada previsión legal.
En mérito de lo expuesto, la Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. La presente resolución tiene como objetivo actualizar los criterios para la evaluación de la acreditación de la capacidad económica de las propuestas de contratos de concesión minera y de las solicitudes de cesión de derechos parcial o total y/o de áreas.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a la presentación y evaluación de las propuestas de contrato de concesión minera, solicitudes de cesión de derechos o de cesión de áreas, que se radiquen con posterioridad a su entrada en vigor.
La acreditación de la capacidad deberá realizarla el proponente al momento de formular la propuesta de contrato de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato.
En el caso de las solicitudes de cesión de derechos parcial o total y de cesión de áreas, el cesionario deberá acreditar capacidad económica para la respectiva modificación del título minero.
PARÁGRAFO. Los beneficiarios de áreas de reserva especial que deriven su contrato de un proceso de formalización no requerirán acreditar su capacidad económica en el marco de estos procesos, salvo en casos de cesión del contrato.
ARTÍCULO 3o. CAPACIDAD ECONÓMICA. A efectos de la presente resolución se entiende por capacidad económica la aptitud del interesado, para acreditar que cuentan con los recursos económicos o respaldos financieros para adelantar el proyecto minero conforme las condiciones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ APORTAR PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA. Con independencia de la clasificación de minería que se trate, todos los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, autorización de la cesión de derechos o cesión de áreas, deberán, al momento de la radicación de la solicitud correspondiente, aportar ante la Autoridad Minera, junto con los demás documentos técnicos y jurídicos, la documentación e información que se requiera según el caso, a fin de que acrediten su capacidad económica a través del medio que se indique por parte de la Autoridad Minera.
La documentación que debe aportar el solicitante de un contrato de concesión minera, de cesión de derechos o de cesión de áreas para sociedades o personas naturales colombianas o extranjeras, en términos fiscales y comerciales, será la siguiente:
| No. | Documentos para presentar |
| 1 | Estados financieros de los 2 últimos cortes fiscales anuales al de la solicitud. |
| 2 | Declaración de renta de los últimos dos (2) cortes fiscales anuales al de la solicitud. |
| 3 | Extractos bancarios correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del último corte fiscal anual al de la solicitud. |
| 4 | Certificado de composición accionaria de la sociedad si le resulta aplicable. |
| 5 | Registro Único Tributario. |
Cada uno de los documentos que se aporte en virtud del respectivo trámite, deberán cumplir de manera obligatoria las siguientes condiciones, so pena de ser objeto de requerimiento y, ante su inobservancia o no cumplimiento de la acreditación de capacidad económica, entenderse desistido el trámite por parte de la Autoridad Minera de conformidad con las disposiciones legales para el efecto:
1. Estados financieros (EEFF). Estos deberán estar certificados y dictaminados, si fuera el caso, de conformidad y dando cumplimiento a toda la regulación, leyes y normas contables, comerciales y fiscales vigentes que le apliquen al momento de su elaboración los cuales deberán, en cualquier caso, estar acompañados de la copia de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores (JCC) del contador y el revisor fiscal, si aplica, que efectivamente hayan suscrito tales estados financieros y sus correspondientes notas. En ningún caso se aceptarán estados financieros que no estén acompañados de sus notas.
2. Declaración de renta. En caso de que el solicitante o cesionario esté obligado a presentarla, según el Estatuto Tributario y el Registro Único Tributario, deberá allegar la declaración de renta correspondiente a los dos (2) últimos periodos fiscales anteriores a la radicación de la propuesta de contrato de concesión minera o solicitud de cesión de derechos o de áreas, según sea el caso que corresponda.
Este documento deberá ser coherente y consistente con la información reportada en los estados financieros allegados.
En el evento en que la sociedad haya sido constituida antes de DOS (2) AÑOS, será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 4 del presente artículo.
En el evento que al momento de la radicación de la propuesta de contrato de concesión o solicitud de cesión de derechos o de áreas, el proponente o solicitante no cuente con la declaración de renta del último corte fiscal anual respecto de la fecha de radicación, la Autoridad Minera podrá determinar si realiza el cálculo de los indicadores de acreditación de capacidad económica con base en los estados financieros allegados, correspondientes con el corte fiscal de la declaración de renta más reciente que se haya allegado.
3. Extractos bancarios. Estos corresponderán a los estados de cuenta corriente o cuenta de ahorros del proponente o cesionario, en donde se podrá visualizar el saldo disponible de la cuenta y los movimientos que se hayan realizado durante el corte fiscal anterior al de la radicación de la propuesta o solicitud de la cesión de derechos o áreas, donde se deberán reflejar todos los ingresos del solicitante, evidenciando los ingresos reportados en los estados financieros allegados.
Para extractos o estados de cuentas corrientes o de ahorros nacionales, solo se tendrán en cuenta los expedidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para el caso de extractos o estados de cuenta expedidos por entidades del sector solidario, estas últimas deberán ser entidades vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Para el caso de extractos o estados de cuenta de entidades del exterior, solo se tendrán en cuenta los expedidos por entidades financieras, bancarias o demás, que estén supervisadas por la autoridad competente del país respectivo, con funciones de control, regulación y vigilancia a entidades financieras o bancarias.
4. Certificado de composición accionaria. Esta certificación deberá estar suscrita por el Representante Legal, el Contador Público titulado y el Revisor Fiscal, cuando sea obligatorio contar con este último de conformidad con las disposiciones legales aplicables vigentes.
Esta certificación deberá estar acompañada de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores (JCC) del contador y revisor fiscal que haya suscrito dicha certificación. Asimismo, la composición accionaria deberá corresponder con la realidad actual de la persona jurídica al momento de radicación de la solicitud.
5. Registro Único Tributario (RUT). El proponente o cesionario deberá estar registrado en el RUT. Este documento deberá ser aportado junto con la propuesta de contrato o solicitud de cesión de derechos o áreas con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario.
PARÁGRAFO 1o. La información por diligenciar en los conceptos Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total y Pasivo Total que se encuentran en el ítem "capacidad económica" del Sistema Integral de Gestión Minera ANNA Minería, deben corresponder a la información de los estados financieros del corte fiscal con la cual se pretende acreditar la capacidad económica.
Esta información debe ser diligenciada en pesos colombianos, y debe corresponder a la información del proponente, para el caso de propuestas de contrato de concesión y del cesionario, para el caso de las solicitudes de cesión de derechos o de área. En el caso que se realice mediante la figura del respaldo financiero, esta información corresponderá a aquella persona que acreditará la capacidad económica.
PARÁGRAFO 2o. Todo proponente o solicitante, deberá estar inscrito y actualizado en el Registro Único Tributario de la DIAN.
PARÁGRAFO 3o. Todas las personas jurídicas y aquellas naturales que se encuentren obligadas por la ley, sin excepción, deberán estar inscritas en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, con su inscripción vigente, lo cual será verificado y validado por la Autoridad Minera; lo anterior, sin perjuicio que la misma pueda, en cualquier momento, requerir al solicitante o cesionario para que aporte el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil.
PARÁGRAFO 4o. Cuando la constitución de la persona jurídica o inicio de las actividades económicas de la persona natural coincidan con el año de presentación de la solicitud, o haya sido constituida o se hayan iniciado las actividades con menos de dos (2) años fiscales anteriores respecto a la fecha de radicación de la solicitud, el interesado presentará la documentación e información contable, fiscal y comercial de apertura o consolidados si aplica.
No obstante, lo anterior, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 5o. Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, caso en el cual requerirán de apostilla, para lo cual se seguirán las reglas fijadas en la normativa nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia conforme lo dispuesto en la Resolución número 1959 de 3 de agosto de 2020 o aquella que la modifique o sustituya. Las condiciones de la información de las empresas extranjeras, será publicada en la página web de la entidad, en la sección de guías, instructivos y ABC del aplicativo AnnA Minería.
PARÁGRAFO 6o. Para el caso de la solicitud de cesión de derechos o de áreas, el cesionario extranjero además de la documentación establecida en el presente artículo deberá allegar con la solicitud el documento de constitución de la sucursal, filial o subordinada, con su respectiva inscripción en el registro mercantil.
PARÁGRAFO 7o. La Autoridad Minera verificará que todos los documentos y la información presentada por el interesado cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo, previo a su evaluación, en caso negativo procederá a su requerimiento.
Una vez allegada la documentación e información en las condiciones señaladas en el presente artículo se validará su aptitud para acreditar la capacidad económica, para lo cual se establecerá que contengan información contable, fiscal y comercial coherente, consistente y verificable, y en caso de encontrar inconsistencias o diferencias procederá, mediante acto administrativo, a requerir al interesado la presentación, corrección, subsanación o complementación de los documentos y la información correspondiente.
Los requerimientos que se realicen se harán so pena de desistimiento de la propuesta de contrato de concesión minera o de la solicitud de cesión de derechos o de áreas.
PARÁGRAFO 8o. Serán causales de declaratoria de desistimiento de la propuesta de contrato de concesión minera o de la solicitud de cesión de derechos o de áreas, que, habiendo sido requerida por la Autoridad Minera, falte documentación o que no haya sido aportada en debida forma, o la información presentada no cumplan con las condiciones exigidas para la evaluación de la capacidad económica establecidas en la presente resolución. En caso de dos o más proponentes o cesionarios podrá seguir el trámite para quien(es) cumplan con los requisitos aquí establecidos.
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EVALUAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA. La Autoridad Minera evaluará el requisito de capacidad económica con fundamento en la documentación e información presentada por el solicitante, y de conformidad con los criterios y metodología que se presentan en el presente artículo.
A. Fórmulas para evaluación de capacidad económica A1. |Para calcular la capacidad económica de los solicitantes de propuestas de contrato de concesión o de cesiones de derechos y/o de áreas con título minero para inicio o en ejecución de la etapa de exploración o construcción y montaje, se tendrá en cuenta el cumplimiento con tres (3) indicadores financieros, así:
| Liquidez | Nivel de endeudamiento | Patrimonio |
| LQ = AC / (PC + IP) | NE = (PT + IP) / AT | PAT |
La descripción de constantes y variables de la fórmula se establecen a continuación:
Descripción de constantes y variables de la fórmula
| LQ: | Liquidez |
| NE: | Nivel de endeudamiento |
| PAT: | Patrimonio consignado en los estados financieros del último periodo fiscal |
| AC: | Activos corrientes consignados en los estados financieros del último periodo fiscal |
| PC: | Pasivos corrientes consignados en los estados financieros del último periodo fiscal |
| PT: | Pasivos totales consignados en los estados financieros del último periodo fiscal |
| AT: | Activos totales consignado en los estados financieros del último periodo fiscal |
| IP: | Inversión por ejecutar al momento de solicitud, según lo consignado en Formato A o documento técnico aprobado según aplique. Para el caso de las solicitudes de cesiones de derechos y/o de áreas que se presenten en momentos en los cuales no se cuente con el documento técnico aprobado, para poder realizar el cálculo de los indicadores de capacidad económica, los solicitantes deberán allegar la información acerca de los rubros de inversión a ejecutar estimados para construcción y montaje y explotación (tales como costos de licencia ambiental, asesorías mineras, gastos administrativos, inversiones intensivas de capital y en capital de trabajo, etc.) |
A2. Para calcular la capacidad económica de los solicitantes de cesiones de derechos y/o de áreas con título minero para inicio o en ejecución de etapa de explotación y/o de cierre y abandono de mina, se tendrá en cuenta el cumplimiento con tres (3) indicadores financieros, así:
| Liquidez | Nivel de endeudamiento | Patrimonio |
| LQ = AC / (PC + COAP) | NE = (PT + COAP) / AT | PAT |
Descripción de constantes y variables de la fórmula
| LQ: | Liquidez |
| NE: | Nivel de endeudamiento |
| PAT: | Patrimonio consignado en los estados financieros |
| AC: | Activos corrientes consignados en los estados financieros |
| PC: | Pasivos corrientes consignados en los estados financieros |
| PT: | Pasivos totales consignados en los estados financieros |
| AT: | Activos totales consignados en los estados financieros |
| COAP: | Costo de operación anual promedio del título minero, según lo consignado en el PTO O DOCUMENTO TÉCNICO APLICABLE. (Esto incluye todos los costos y gastos asociados al título minero, ya sean directos o indirectos o de cualquier índole, y se calcularán como el promedio simple de dichos costos y gastos totales en toda la vida del título minero, dividido sobre el número de años de dicha etapa de explotación y/o cierre y abandono de mina). |
B. Restricciones matemáticas de cumplimiento de la capacidad económica. La Autoridad Minera evaluará los resultados obtenidos de las fórmulas del literal A del presente artículo, de acuerdo con la siguiente tabla de restricciones matemáticas, las cuales se deberán satisfacer para cumplir con el requisito de capacidad económica de que trata la presente resolución:
| ESCALA | INDICADOR | RESTRICCIÓN |
| Pequeña Minería | Liquidez | Cumple si es igual o mayor que 0.50 |
| Nivel Endeudamiento | Cumple si es igual o menor que 70% | |
| Patrimonio | Cumple si es igual o mayor que la inversión | |
| Mediana Minería | Liquidez | Cumple si es igual o mayor que 0.54 |
| Nivel Endeudamiento | Cumple si es igual o menor que 65% | |
| Patrimonio | Cumple si es igual o mayor que la inversión | |
| Gran Minería | Liquidez | Cumple si es igual o mayor que 0.60 |
| Nivel Endeudamiento | Cumple si es igual o menor que 60% | |
| Patrimonio | Cumple si es igual o mayor que la inversión | |
PARÁGRAFO 1o. En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, cualquiera que sea el caso, en un trámite de propuesta de contrato de concesión minera o solicitud de cesión de derechos o de áreas, cada una de ellas deberá cumplir con los indicadores de capacidad económica según los literales A y B del presente artículo. La Autoridad Minera continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión minera o solicitud de cesión de derechos o de áreas con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los solicitantes que pretendan soportar la capacidad económica a través de su matriz o controlante, de las subordinadas de esta o de persona jurídica vinculada por medio de un instrumento jurídico contractual, carta de crédito Standby o línea de crédito comprometida, o a través de fiducia mercantil, deberán allegar tanto la documentación y la información propia como la del respaldo financiero.
ARTÍCULO 6o. CAPACIDAD ECONÓMICA REMANENTE. En el evento en que un solicitante presente más de una propuesta de contrato de concesión o solicitud de cesión de derechos o cesión de área, para el análisis de capacidad económica se descontará de la misma, las obligaciones de inversión que tenga frente a las propuestas y/o solicitud de cesiones presentadas con anterioridad, así como las inversiones en títulos mineros vigentes, y se deberá demostrar que además de cumplir con el artículo quinto de la presente resolución, cuenta con la capacidad económica remanente para garantizar la realización de las inversiones de exploración de cada una de las propuestas presentadas, así como de las inversiones faltantes de la etapa de exploración o los costos de operación anual promedio según lo aprobado en el PTO o documento técnico aplicable para el caso de las cesiones de derechos o de áreas.
En consecuencia, para la evaluación de propuestas de contrato de concesión y solicitudes de cesiones de derechos o de áreas, se considerará la capacidad económica remanente cumpliéndose con la siguiente restricción:
Patrimonio Remanente = ((Activos totales – Pasivos totales) – (Sumatoria de la Inversión en el periodo Exploratorio de todas las propuestas y/o cesiones presentadas + Sumatoria de la inversión o de las inversiones faltantes de la etapa de exploración o los costos de operación anual promedio según lo aprobado en el PTO o documento técnico aplicable para los títulos vigentes)) > Cero (0).
PARÁGRAFO 1o. Las personas que pretendan acreditar la capacidad económica a través de un instrumento de respaldo financiero en los términos del artículo octavo de la presente resolución, a este se le descontarán las obligaciones de inversión que tenga frente a las propuestas de contrato o solicitudes de cesión, y/o inversión pendiente por ejecutar en títulos vigentes, presentadas con anterioridad, y el resultado deberá cubrir el total de las inversiones que se pretenden respaldar, de lo contrario deberá presentar un nuevo instrumento de respaldo financiero, independientes del ya presentado para la nueva solicitud.
ARTÍCULO 7o. Se entenderá que el proponente o cesionario ha acreditado la capacidad económica cuando cumple con dos de los indicadores señalados en el artículo quinto, siendo obligatorio el indicador de Patrimonio, y el de patrimonio remanente en caso de que aplique.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido para el caso de los respaldos financieros.
ARTÍCULO 8o. Los proponentes o cesionarios que no puedan acreditar el cumplimiento total de los requisitos señalados en los artículos anteriores, lo podrán hacer mediante alguno de los mecanismos de respaldo financiero, emitido por un tercero nacional o extranjero, que se exponen a continuación: i) Respaldo financiero a través de la sociedad Matriz o Controlante, o de las subordinadas de esta o de persona jurídica vinculada por medio de un instrumento jurídico contractual, ii) Respaldo financiero a través de carta de crédito Standby o línea de crédito comprometida, o iii) Respaldo financiero a través de fiducia mercantil. Cualquiera sea la opción adoptada por el proponente o cesionario deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
I. Respaldo financiero a través de la sociedad Matriz o Controlante, o de las subordinadas de esta o de persona jurídica vinculada por medio de un instrumento jurídico contractual. Para el ejercicio de este instrumento de respaldo financiero se atenderá a los conceptos o documentos técnicos aplicables de matrices y subordinadas contenidas en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio o el que haga sus veces, así mismo para efectos de verificación se tendrá en cuenta lo contenido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 o la que la adicione, modifique o reemplace. A su turno para efectos de la determinación de la persona jurídica vinculada por medio de instrumento jurídico, corresponderá a la sociedad nacional o extranjera que haya suscrito con el proponente algún tipo de contrato de colaboración empresarial en el que conste el compromiso de la ejecución, por lo menos, de las inversiones establecidas en el Anexo A del Programa Mínimo Exploratorio contenido en la propuesta(s) de contrato de concesión minera que se busca respaldar para el caso de propuestas de contrato o de las inversiones faltantes de la etapa de exploración o los costos de operación anual promedio según lo aprobado en el PTO o documento técnico aplicable para el caso de las cesiones de derechos o de áreas. Para todos los efectos de esta sección se entenderá a el tercero como la sociedad matriz o controlante o su subsidiaria o aquella vinculada por medio de un instrumento jurídico contractual.
En el caso que el proponente o cesionario decida adoptar este mecanismo para respaldar financieramente el cumplimiento de acreditación de capacidad económica, deberá cumplir ante la Autoridad Minera con los siguientes requisitos:
a. Presentación corporativa o comercial. El proponente o cesionario deberá allegar una presentación en la que de manera detallada evidencie la relación corporativa o comercial que tiene con el tercero que respaldará financieramente la acreditación de capacidad económica. Dicha presentación deberá contener como mínimo:
- Carta de presentación del representante legal o presidente del tercero en donde se detalle la relación con el proponente o cesionario, y en donde se exprese el compromiso de respaldo financiero para realizar las inversiones necesarias para la ejecución del Programa Mínimo Exploratorio de la(s) propuesta(s) que se busca respaldar o de las inversiones faltantes de la etapa de exploración o los costos de operación anual promedio según lo aprobado en el PTO o documento técnico aplicable para el caso de las cesiones de derechos o de áreas, así como la relación de trámites sujetos a evaluación de capacidad económica radicados.
- Diagrama corporativo en donde se evidencie el grupo empresarial, estructura corporativa o comercial y se permita validar la relación directa o indirecta del proponente o cesionario con el tercero.
b. Documentación financiera. El proponente o cesionario deberá allegar la documentación financiera del tercero, en los mismos términos del artículo cuarto de la presente resolución.
La Autoridad Minera realizará la consulta del tercero en la plataforma que para el efecto se disponga en la que se permita establecer la información financiera, empresarial, societaria, listas restrictivas, entre otras, en las bases de datos especializadas para tal fin.
Para el caso de que el tercero sea una sociedad que cotiza en bolsa, se consultarán los respectivos informes de carácter público. En todo caso, la Autoridad Minera generará un reporte en el que se identifique al tercero y su grupo empresarial, estructura corporativa o comercial. En caso de que no sea posible realizar la identificación en dichas bases de datos y/o en las fuentes públicas disponibles de la información financiera, empresarial, societaria necesaria para la evaluación, la Autoridad Minera procederá al rechazo de este mecanismo de respaldo financiero.
Para que se concrete la aceptación del respaldo financiero del tercero, se deberán cumplir con todos los requisitos señalados en los literales a y b de esta sección. Adicionalmente, se aclara que, para el cálculo de los indicadores de capacidad económica, se podrán utilizar en conjunto las cifras de los estados financieros del cesionario o proponente y del tercero que está respaldando financieramente. En todo caso esta información deberá ser diligenciada en el sistema asignado por la Autoridad Minera, y será responsabilidad del cesionario o proponente que dicha información sea diligenciada correctamente en dicho sistema.
II. Respaldo financiero a través de carta de crédito Standby o línea de crédito comprometida. El proponente o cesionario podrá respaldar financieramente la capacidad económica a través de la presentación de una carta de crédito Standby o línea de crédito comprometida emitidas por una entidad financiera sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la que haga sus veces o de acuerdo con la regulación de su respectivo país de origen para aquellas de origen extranjero. Para ambos mecanismos los documentos por allegar deberán contener como mínimo la siguiente información:
a. Beneficiario. El proponente o cesionario deberá corresponder con el beneficiario del instrumento financiero.
b. Emisor. Entidad financiera sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la que haga sus veces o de acuerdo con la regulación de su respectivo país de origen para aquellas de origen extranjero.
c. Vigencia. El término de vigencia del documento deberá ser mínimo de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de radicación de la propuesta o solicitud de cesión de derechos o de área. Para el caso de propuestas o solicitudes en curso, el término de vigencia se contará a partir de la fecha en que sea aceptada la solicitud de evaluación bajo los parámetros de esta resolución.
d. Objeto. Para el caso de la carta de crédito Standby, el objeto deberá señalar expresamente el respaldo financiero a la acreditación de capacidad económica del beneficiario en la propuesta de con-trato de concesión minera o solicitud de cesión de derechos o de área correspondiente, ante la Agencia Nacional de Minería de Colombia, asegurando que el beneficiario contará con la disponibilidad de recursos financieros suficientes mediante acceso a liquidez contingente otorgada por la entidad emisora para las inversiones equivalentes al Programa Mínimo Exploratorio o de las inversiones faltantes de la etapa de exploración o los costos de operación anual promedio según lo aprobado en el PTO o documento técnico aplicable para el caso de las cesiones de derechos o de áreas.
Para el caso de la línea de Crédito Comprometida bastará con que el monto a respaldar corresponda efectivamente con el valor del Programa Mínimo Exploratorio o de las inversiones pendientes por ejecutar, adicionando los costos estimados de cierre y abandono para la cesión de derechos o de área.
e. Acreditación. La carta de crédito Standby o la aprobación de la línea de crédito comprometida deberá estar acompañado de un correo electrónico del emisor con los datos de contacto para su validación y comprobación de su autenticidad.
Para los efectos de la presente resolución, la carta de crédito Standby o línea de crédito comprometida, descritas en el presente numeral no se entenderán por la Autoridad Minera como instrumentos de garantía, sino como medios para la determinación de la acreditación de capacidad económica del beneficiario.
Para todos los efectos el ordenante de la carta de crédito Standby o la línea de crédito comprometida podrá ser diferente al beneficiario, quien no deberá acreditar ningún tipo requisito para su validez o de la del respaldo financiero.
Con la presentación y aceptación de este tipo de instrumento de respaldo financiero, se entenderá cumplido el requisito de indicadores descrito en el artículo quinto de esta resolución.
III. Respaldo financiero a través de fiducia mercantil. El proponente o cesionario podrá respaldar financieramente la acreditación de capacidad económica a través de la constitución de una fiducia mercantil, para lo cual, deberá allegar documento, emitido por la entidad fiduciaria, que así lo evidencie y que deberá contener como mínimo:
a. Beneficiario. El proponente o cesionario deberá corresponder con el beneficiario del instrumento financiero.
b. Emisor. Entidad financiera sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la que haga sus veces o de acuerdo con la regulación de su respectivo país de origen para aquellas de origen extranjero.
c. Vigencia. El término de vigencia del documento deberá ser mínimo de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de radicación de la propuesta o solicitud de cesión de derechos o de área. Para el caso de propuestas o solicitudes en curso, el término de vigencia se contará a partir de la fecha en que sea aceptada la solicitud de evaluación bajo los parámetros de esta resolución.
d. Objeto. Corresponderá al de la constitución de un patrimonio autónomo mediante la transferencia de recursos líquidos (máximo UN (1) AÑO de liquidación) por parte del fiduciante a la fiduciaria, con el propósito exclusivo de respaldar financieramente la acreditación de capacidad económica del beneficiario en la propuesta de contrato de concesión minera o de las inversiones faltantes de la etapa de exploración o los costos de operación anual promedio según lo aprobado en el PTO o documento técnico aplicable para el caso de las solicitudes de cesión de derechos o de áreas ante la Agencia Nacional de Minería de Colombia, garantizando la disponibilidad y permanencia de dichos recursos durante el plazo específico, que será como mínimo UN (1) AÑO de acuerdo al literal c (vigencia) del presente numeral (III).
Los recursos fideicomitidos deberán permanecer en el patrimonio autónomo por el término de su vigencia, sin posibilidad de retiro anticipado por parte del fiduciante, salvo en el caso de que la propuesta de contrato de concesión minera o solicitud de cesión de derechos o de área tenga decisión desfavorable en firme.
e. Acreditación. El contrato de fiducia deberá estar acompañado de un correo electrónico del emisor con los datos de contacto para su validación y comprobar su autenticidad.
Los costos asociados a la administración y rendimientos de la fiducia mercantil que se constituya serán de cargo exclusivo del proponente o cesionario y no podrán afectar el monto de las inversiones totales del proyecto minero a respaldar.
Con la presentación y aceptación de este tipo de instrumento de respaldo financiero, se entenderá cumplido el requisito de indicadores descrito en el artículo quinto de esta resolución.
ARTÍCULO 9o. CAMBIOS SOCIETARIOS RELEVANTES. En caso de que en el periodo de evaluación de la propuesta y en todo caso hasta antes de suscribir el contrato de concesión minera, se presenten cambios societarios que incluyan la modificación del controlante o matriz, escisión, fusión o absorción, deberá informar a la Autoridad Minera esta situación e indicar si se mantienen o no las condiciones de acreditación de la capacidad económica en los términos de la presente resolución, para lo cual allegará los soportes correspondientes que permitan acreditarla. En caso de que no se informe o que no se logre demostrar que se mantienen las condiciones de acreditación de la capacidad económica, la Autoridad Minera realizará un único requerimiento en el que solicitará al proponente la actualización de la documentación e información que soporta la información financiera.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La evaluación de capacidad económica de las propuestas de contrato de concesión minera, solicitudes de cesión de derechos o de áreas que se hayan radicado antes de la entrada en vigor de la presente resolución, se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución número 352 de 2018 o la Resolución número 1007 de 2023, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados de las propuestas de contrato de concesión minera y las solicitudes de cesión de derechos y/o de áreas que se encuentran en trámite y no se haya notificado decisión de fondo o habiéndose requerido se encuentren dentro de los términos para su cumplimiento, podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones contenidas en esta Resolución, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, para lo cual deberán manifestar expresamente por medio de comunicación escrita a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería su intención de regirse por las disposiciones de la presente resolución, para lo cual deberán presentar la información teniendo como fecha de corte su entrada en vigencia.
Para aquellos proponentes o solicitantes que dentro del término previsto en el inciso anterior no se hayan acogido a la evaluación de la capacidad económica en las condiciones de la presente resolución y hayan transcurrido más de CINCO (5) años desde la formulación de la propuesta de contrato de concesión minera, la solicitud de cesión de derechos y de áreas, o se hayan presentado cambios societarios relevantes conforme a lo descrito en el artículo noveno de esta resolución, la Autoridad Minera efectuará requerimiento por una sola vez para que se allegue la información que acredite la capacidad económica correspondiente al último periodo fiscal anterior del auto de este requerimiento, en las condiciones de los criterios de evaluación aplicables a su trámite de acuerdo con su fecha de presentación.
ARTÍCULO 11. DEROGATORIA. Deróguese la Resolución número 352 de 2018 modificada por la Resolución número 1007 de 2023.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2026.
La Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM),
Lina Beatriz Franco Idárraga




