Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

LEY 1354 DE 2009

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Ley declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-141-10>

Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-141-10> El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.

Aprueba usted el anterior inciso.

Sí: ( )

No: ( )

Voto en Blanco: ( )

ARTÍCULO 2o. <Ley declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-141-10> La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

×