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DIRECTIVA 40 DE 2020

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Para:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR -ALIMENTOS PARA APRENDER; GOBERNACIONES, ALCALDÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES

Asunto:

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DESDE EL PRIMER DÍA DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL AÑO 2021.

Fecha:

24 DE DICIEMBRE DE 2020

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y numerales 2,7,16 y 36 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 y teniendo en cuenta:

Que la función preventiva es la función misional de la Procuraduría General de la Nación a través de la cual la entidad busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública, así como para promover el respeto de las garantías de los derechos constitucionales.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la salud, la alimentación equilibrada y la educación, entre otros, son derechos fundamentales de los niños y las niñas, y que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Por su parte, el artículo 45 señala que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral.

Que el artículo 67 superior señala que el Estado tiene el deber de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de educación y de asegurar a los niños, niñas y adolescentes, las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el Programa de Alimentación Escolar -PAE- es definido en el Decreto No 1852 de 2015 como una "estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar; para mantener los niveles de atención e impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables" (artículo. 2.3.10.2.1, numeral 1).

Que el PAE se desarrolla bajo un modelo de operación descentralizado, reglamentado por el Decreto 1852 de 2015, en el que la operación en territorio se encuentra a cargo de 96 Entidades Territoriales Certificadas en Educación quienes, de manera articulada con los municipios no certificados, realizan la selección y contratación de los operadores prestadores del servicio de alimentación escolar.

Que corresponde a las entidades territoriales, entre otras funciones, la de apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción. Asimismo, es de su competencia ejecutar el programa de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución No 29452 de 2017, para lo cual deben adelantar los procesos de planeación y contratación para ejecutarlo en forma oportuna, ordenar el gasto y el pago de los mismos; y, garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar desde el primer día de clases y durante la respectiva vigencia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, la cual ha sido prorrogada sucesivamente por las Resoluciones No. 844, 1462 y 2230 de 2020, esta última, señalando su vigencia hasta el 28 de febrero de 2021.

Que con ocasión de la emergencia sanitaria, el gobierno Nacional expidió el Decreto 533 de 2020, el cual señala las medidas para garantizar la ejecución del PAE en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y cuyo artículo primero señala la prestación del servicio de Alimentación Escolar para aprendizaje en casa.

Que la Unidad Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender, expidió la Resolución No. 0007 de 2020, con los lineamientos técnico administrativos transitorios del PAE, la cual indica en su artículo 11 que la vigencia de estos lineamientos se mantendrá "hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19".

Que el pasado mes de junio, los ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social expidieron conjuntamente los "Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa".

Que se requiere el trabajo conjunto y articulado del Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender, las entidades territoriales certificadas en educación y las no certificadas para garantizar durante el año 2021, que toda la población beneficiaria del Programa de Alimentación Escolar pueda disfrutar plenamente y con la oportunidad debida, del complemento alimentario del que consta este programa para contribuir a mantener su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar- Alimentos para Aprender- emitió la Circular 005 del 5 de noviembre de 2020, en la cual se dan orientaciones para la planeación del PAE para el inicio oportuno en vigencia 2021.

Por lo anterior, con fundamento en los principios constitucionales de garantía y efectividad de los derechos humanos y el respeto debido a la dignidad humana, así como los establecidos en la Ley 1098 de 2006, referidos a la protección integral, el interés superior, la prevalencia de los derechos y la corresponsabilidad para asegurar la garantía de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, el Procurador General de la Nación:

EXHORTA:

PRIMERO. A la Unidad Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender para que, en el marco de sus funciones, brinde las directrices y la asistencia técnica necesaria a las entidades territoriales responsables de la ejecución del PAE, con el fin de que dispongan de la mayor claridad posible en lo que corresponde a la prestación del servicio de alimentación escolar durante la vigencia 2021.

SEGUNDO. A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales, para que adelanten oportuna y diligentemente las acciones necesarias con el fin de garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar en su territorio a toda la población beneficiaria, tanto del área urbana como de la rural y rural dispersa, atendiendo a los postulados de la Constitución y la Ley, que reconocen el principio de interés superior de los niños, las niñas y adolescentes, y la prevalencia de sus derechos, de manera que con una adecuada planeación se ejecute de manera transparente y oportuna, desde el inicio del calendario escolar y sin interrupción, el Programa de Alimentación Escolar (PAE).

TERCERO. A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales, para que implementen acciones orientadas a contar con los respectivos esquemas de supervisión y/o interventoría que garanticen las condiciones de inocuidad alimentaria, suficiencia y pertinencia del servicio prestado por los operadores seleccionados.

CUARTO. A los gobernadores y gobernadoras para que convoquen y promuevan, con los municipios no certificados en educación de su jurisdicción, la conformación de los esquemas de bolsa común referidos en el artículo 2.2 de la Resolución No. 29452 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo de disponer adecuada y eficientemente los recursos para la cofinanciación del programa, con las diferentes fuentes disponibles.

QUINTO. A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales, a tener en cuenta las directrices emitidas por la Unidad Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender, con el fin de que se garantice durante todo el año escolar la oportuna ejecución del PAE, bien sea en la modalidad de aprendizaje en casa, en alternancia o de manera presencial, dependiendo de las medidas que se dispongan frente a las condiciones de prestación del servicio que se implementen en cada entidad territorial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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