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DIRECTIVA 26 DE 2021

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE U\ FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR), CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER (CAS), GOBERNACIÓN DE SANTANDER, GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER Y ALCALDÍAS MUNICIPALES DE SANTANDER [1] Y NORTE DE SANTANDER.[2]
ASUNTO:CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-361 DE 2017 Y DE NORMAS RELATIVAS A LA DELIMITACIÓN DEL COMPLEJO DE PÁRAMO JURISDICCIONES - SANTURBÁN - BERLÍN.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales[3] y legales,[4] y

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia T-361 de 2017 ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emita una resolución para delimitar el Páramo en las Jurisdicciones Santurbán - Berlín y solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, vigilar, apoyar y acompañar el pleno cumplimiento de dicha orden, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos protegidos y garantizar la participación ambiental de la comunidad en la delimitación del páramo.

Que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios adelanta estricto seguimiento al cumplimiento de lo determinado en el fallo referido y, en desarrollo de esa labor, junto con la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, cada cuatro meses remite un informe conjunto sobre el cumplimiento al juez de primera instancia de este proceso.

Que la Honorable Corte Constitucional, en la orden Séptima del mencionado fallo, vinculó al trámite de cumplimiento de la sentencia a las Gobernaciones de Santander y Norte de Santander; a las Alcaldías de los municipios de Bucaramanga, Vetas, California, Suratá y Cúcuta y a las Corporaciones Autónomas de la Frontera Nororiental y Defensa de la Meseta de Bucaramanga para que participen como veedores y garantes de su cabal observancia y ejecución.

Que el numeral 16 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, estableció como deber de todos los funcionarios públicos permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes, el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.

Que el incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público frente a sus obligaciones de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables puede constituir falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con la Ley 734 de 2002.

En virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación

DISPONE:

PRIMERO. EXHORTAR a las Corporaciones Autónomas Regionales, Gobernaciones y Alcaldías Municipales de Santander [5] y Norte de Santander,[6] para que acompañen e intervengan de manera permanente e irrestricta en todos los escenarios de participación ciudadana convocados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional y, de esta manera, se garantice su adecuado desarrollo y se avance dé manera eficiente en una delimitación que se adecúe a las dinámicas sociales, económicas y ambientales de los territorios.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Bucaramanga. Floridablanca, Piedecuesta, Girón, California, Suratá, Tona, Charta, Matanza, Guaca, Santa Bárbara, Vetas, California y El Playón

2. Ábrego, Villa Caro, Arboledas, Cucutilla, Bochalema, Villas del Rosario, Bucarasica, Puerto Santander, Cáchira, Cúcuta, Cácota, Chítagá. Chinácota, San Cayetano, El Zulla, Los Patios, Gramalote, Lourdes, Labateca, Toledo, La Esperanza, Mutiscua, Santo Domingo de Silos, Pamplona, Pamplonita, Salazar de las Palmas y Santiago.

3. El artículo 277 de la Constitución Política dispone que “(e]l Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos [...]

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente [...] 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e Imponer las respectivas sanciones conforme a la ley (...] 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria [...]”.

5. El artículo 7 del Decreto 262 de 2000 dispone que "[e]l Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones. [...] 7 Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley [...] 36. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos [...]".

5. Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón, California, Suratá, Tona, Chanta, Matanza, Guaca, Santa Bárbara, Vetas, California y El Playón.

6. Ábrego, Villa Caro, Arboledas, Cucutilla, Bochalema, Villas del Rosario, Bucarasica, Puerto Santander, Cáchira, Cúcuta, Cácala, Chitagá, Chinácota, San Cayetano, El Zulia, Los Patios, Gramalote, Lourdes, Labateca, Toledo, La Esperanza, Mutiscua. Santo Domingo de Silos, Pamplona, Pamplonita, Salazar de las Palmas y Santiago.

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