DIRECTIVA 20 DE 2021
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN |
| PARA: | INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL, INSPECTORES DE POLICÍA Y COMISARIOS DE FAMILIA. |
| ASUNTO: | ACCIONES PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES FRENTE AL PORTE, USO, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O FUEGOS ARTIFICIALES Y GLOBOS. |
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su función preventiva, impulsa acciones anticipatorias ante las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, a fin de garantizar los Derechos Humanos y evitar la materialización de riesgos o amenazas que obstaculicen o impidan su satisfacción.
Que el artículo 2 de la Ley 670 de 2001 [1] dispone que [t]odo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención del riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que puedan afectan la vida, la integridad física, la salud y la infancia feliz del menor [de edad]”.
Que a su vez, el artículo 3 de la precitada ley prevé que “el menor [de edad[ tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y salud”.
Que el artículo 7 ibidem prohíbe expresamente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional.
Que, de conformidad con los numerales 16 y 27 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006,[2] respectivamente, son obligaciones del Estado “prevenir y atender en forma prevalente las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes” y “[p]restar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.”
Que durante el año se mantienen las cifras de niños, niñas y adolescentes quemados y/o mutilados por manipulación de pólvora, diferentes artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos. El reporte elaborado y dirigido mensualmente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres registró 37 peticiones atendidas por las defensorías de familia de todo el país, como consecuencia del indebido uso, porte y manipulación de los elementos descritos entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
Que en la celebración de las festividades decembrinas se incrementa el uso de pólvora por parte de los adultos, quienes permiten -por acción o por omisión- que los menores usen o manipulen pólvora y dispositivos pirotécnicos. Esto origina la ocurrencia de accidentes por su uso inadecuado y amenazan la vida, la integridad física y la salud de aquellos.
Que es necesario que las autoridades locales, regionales y distritales adopten medidas de prevención y de protección en torno al uso y manipulación de pólvora y artículos pirotécnicos con la debida anticipación, en aras de evitar las elevadas cifras de niños, niñas y adolescentes quemados y/o mutilados a causa de estos artefactos.
Por consiguiente, la Procuradora General de la Nación con fundamento en los principios de protección integral, interés superior, prevalencia de sus derechos y corresponsabilidad y las obligaciones a cargo del Estado,[4] derivadas de la protección constitucional reforzada de la que gozan los niños, las niñas y los adolescentes.
DISPONE:
PRIMERO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, con la debida anticipación, lidere y coordine con las autoridades del orden nacional, territorial y distrital las acciones y las medidas requeridas para velar por la protección de los derechos de los niños, las niñas, y los adolescentes, destinadas a prevenir que durante las festividades de fin de año, se presenten riesgos y accidentes que pongan en peligro su vida, integridad física y salud, por el uso y manipulación de los diferentes artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos.
SEGUNDO. SOLICITAR a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales para que, en sus territorios, adopten medidas eficaces, tendientes a disminuir y evitar el riesgo que corren los niños, las niñas y los adolescentes en los casos en que de manera irresponsable se les permite el uso y la manipulación de los diferentes artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos.
TERCERO. SOLICITAR a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales y a la Policía Nacional, reforzar en el marco de sus competencias, las acciones de inspección, vigilancia y control al uso, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, así como el registro y permisos de funcionamiento de establecimientos de comercio y de personas jurídicas o naturales dedicadas a su producción, venta y comercialización.
CUARTO. EXHORTAR a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales para que promuevan campañas de sensibilización, pedagógicas y de prevención que involucren al sector educativo público y privado, a las organizaciones sociales, a los padres y madres de familia y a la comunidad en general, que expongan las consecuencias negativas que acarrea el uso y la manipulación de artículos pirotécnicos. fuegos artificiales y globos por personal no experto en la materia y sin atención a las estrictas medidas de seguridad que su manipulación exige.
QUINTO. SOLICITAR a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar para que diseñen, implementen y evalúen estrategias de comunicación cuyo objetivo sea informar y alertar a la sociedad en general respecto de la prevención de riesgo por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.
SEXTO. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las autoridades del nivel departamental, distrital o municipal, a reportar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres la información detallada de los casos referentes a lesiones ocasionadas por pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como las acciones adelantadas frente a cada uno de ellos, a más tardar el 20 de enero de 2021.
SÉPTIMO. EXHORTAR a los inspectores de policía y a los comisarios de familia para que, en el marco de sus competencias en los respectivos municipios, ejerzan acciones de prevención, dirigidas a evitar que los niños, niñas y adolescentes, corran riesgos contra su vida e integridad personal durante las festividades decembrinas, por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos”.
2. Código de la Infancia y la Adolescencia
3. Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1098 de 2006




